EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI. DECADA 1501-1510
CAPITULO VII (III).
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1506 Mayo 14. Ordena Lugo la edificación de un
templo de la secta católica frente á sus casas, dedicándolo á San Miguel de las
Victorias, deseando sea con perpetua
memoria y capellanía.
1506 Mayo 15.
484-. En quinze días del mes de
mayo de mili e quinientos e seys años. .- fol.73 r.
En este dia entraron en Cabildo
dentro de las casas del señor Adelantado, el alguazil mayor e Mateo Viña e
Pedro de Vergara, regidores e Jayme Joven, jurado; e asy estando en Cabildo,
paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes e presentó una carta por la
qual paresció el dicho señor Adelantado proveelle de regidor de la dicha ysla
de Tenerife. El qual fué rescibido e rescebida délla solemnidad del juramento
que en tal caso se requiere, el qual le asolvyó segund que esto y otras cosas
más largamente pasaron y está asentado en el lugar de esta la dicha carta del
dicho proveymiento. E dado de todo testimonio al dicho bachiller Pero
Fernandes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:90 )
1506 Mayo 17.
485.-En la villa de San Cristóval
que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo, en los diez e syete días del mes de mayo del
nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años.
En este día fueron juntos en
Cabildo el señor Adelantado e su alguazil mayor e Mateo Viña, Lope Fernandez,
Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e Fernando de Llerena [Pero fernandes]
bachiller, regidores; y Fernando de Trugillo.
486.- [Nlngun]d tavernero da de
comer a nadie.
Hordenaron e mandaron que ningund
tavernero ni otra persona ni personas no sea osado de dar de comer a ninguno ni
alguna persona, salvo vender su vino; por quanto por dar de comer los dichos
taverneros son ynformados que faz en perjuycio porque conpran la carne o
pescado de secreto y las otras cosas, en manera quel pueblo no se aprovecha, y
más que venden el pan falto y las otras cosas caras y por esto se manda e
mandaron que se apregonase esta hordenança e qualquiera que contra esta fuere e
fiziere lo contrario le sean dados cienta açotes.
487.-Yten que el tavernero no
venda mas que vino, conforme a las hordenanças e que no sea osado de vender pan
ni carne ni pescado ni otras ningunas viandas ni frutas ni otros
mantenimientos, ecepto vino segund dicho es, so la pena de cienta açotes por la
primera e por la segunda desterrado de la ysla perpetuamente.
488 Salga a la plaças a le
vender.
Otrosy mandaron que todo el pan e
pescado de vara y murisco e frutas que en la tierra se cogen e hortalizas que
se vendan en las plaças de San Miguel e de Santa María de la Concebición, so pena
el que lo contrario hediere por la primera vez que pierda lo que hoviere
vendido e toviere delante para vender e que por la segunda vez que lo pierda en
la forma susodicha y por la tercia cientaçotes.
489.- fol.73 v. Fué por el señor
Adelantado platicado que, por quanto de los navios portogueses [que] a esta
ysla vienen se rescibe mucho daño, porque segund a sydo ynformado que lievan e
sacan los malhechores debdores y alçdos y faz en tros daños (que su voto es que
ningund navío portogués viniese a la dicha sla por quanto viniendo e faziendo
el dicho daño e daños que los sacan or
los puertos despoblados e no usados de noche en tales tienpos que no uede la Justicia remediar.
490.-E que su voto es que el
navío portogués que viniere a esta ysla que dé las velas al alguazil que
residiere en el puerto o en qualquier puerto e lugar que estoviere, fasta tanto
que dé fianças que no sacará ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra
persona alguna ni pan, trigo, cevada, madera, carne ni otra cosa sy[n] licencia
de la Justicia;
con pena que el contrario heziere que pierda el navío y la tercia para el
acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco e la otra parte para los
propios.
491.-E luego todos los dichos
señores votaron lo mesmo que el señor Adelantado, que es servicio de sus
Altezas e bien e pro utylidad de la dicha ysla.
492.-Hordenaron e mandaron que
por quanto an sydo ynformados que los portogueses que vienen con sus navíos a
esta ysla de Tenerife sacan los malhechores, debdores, esclavos e faz en otros
daños e sacan las otras cosas syn licencia de la Justicia, asy por los
puertos reales como las otras partes de la ysla no usadas, que para evitar lo
susodicho que qualquier o qualesquier portogueses que vinieren a la dicha ysla
con qualesquier navíos al alguazil que resyda en el puerto o puertos de la
dicha ysla da[rán] las velas del tal navío o navíos hasta tanto que den fianças
que no sacarán ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona ni
personas ni pan, trigo ni cevada ni otra cosa syn licencia de la Justicia so pena que el
contrario hiziere perderá el navío, la
tercia parte para el acusador y
la otra tercia parte para la cámara e fisco de sus Altezas y la otra tercia parte para reparos
públicos.
493.-E luego Alonso de las Hijas
e Fernando. de Trugillo e Mateo Viña e
Batysta Ascaño y el bachiller Pero Fernandes dixeron que denuncian e
denunciavan al señor Adelantado que ay muchos guanches alçados en esta ysla e
que roban los ganados y facen otros
daños; que piden se faga lo que sea justicia procediendo contra ellos.
494.-E luego Lope Fernandes e
fernando de LIerena regidores dixeron que como personas que les toca tyenen dos
esclavos alçados, que ellos son contentos que contra ellos se proceda e se faga
como por justicia lo que contra ellos [se] fallare por derecho.
495.-E luego el señor Adelantado
dixo que está presto de hazer justicia e que cometya e cometyó lo susodicho a
Sancho de Vargas su teniente para que proceda contra ellos por todo rigor de
derecho segund fallare por justicia por su sentencia difinityva y aquella
devida esecución, para lo qualle dió poder bastante.
496.- Fol.74 r. Fué acordado e
consultado en este Cabildo que porque los pastores guanches son ladrones y roban toda la ysIa y
destruyen los ganados, de que se quexa todo el pueblo, y hasta aquí non se a
podido remediar de pastores castellanos por falta de non los aver, que agora
por evitar el daño dieron términos asy ya todos los que tyenen pastores
guanches de aquí a quatro meses primeros syguientes saquen los dichos guanches
pastores fue[ ra ] desta dicha ysla, so pena que sy por caso alguna persona non
los quisyre sacar, que el tal esclavo o esclavos pertenesca a la cámara de sus
Altezas, para lo quallo aplican. Lo qual queda en secreto, que non se notyfique
a los que tyenen pastores guanches fuera deste dicho Cabildo, porque
notyficándoseles agora será descubrirse y recriarse mucho daño. Determinan que
enbiarán a Castilla por tanta copia
de pastores castellanos que
basten; y traydos en secreto se notyficará a cada señores de esclavos que los
saquen segund dicho es, so la dicha pena e syéndoles notyficado e non lo
quiriendo fazer entonces yncurran en la pena, porque luego les darán el remedio
de pastores castellanos.
497. -Pregón.
E después desto, en diez e nueve
días del mes de mayo del dicho año, se pregonó públicamente en la plaça del
señor San Miguel y en la calle Real y en la plaça de la villa de Arriba; todo
en la villa de San Cristóval, la hordenança de los taverneros y de cómo se a de
vender todo en las plaças y más la hordenança de los maestres portogueses, por
Matias, pregonero público, yo el dicho escrivano leyéndole y él pregonando.
Testigos, Cabrera, veedor de la casa del señor Adelantado e Juan de Salamanca,
escrivano público e Fernando del Castillo, Diego Dorador, Francisco Días, Antón
d Arze e Juan de Ortega, çapatero, Juan Alfonso e otros muchos vezinos e
moradores de la dicha ysla Antón de Vallejo, escrivaoo público. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:91 )
1506 Mayo 18.
83.- Testimonio de posesión del
solar de Sr. Sant Agustín monesterio. E asymismo de Diego Martín.
En la villa de san Cristóval que
es en la ysla de T., en 18- V -1506, en presencia de mí Antón de Vallejo, esc.
púb. del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos,
paresció ende presente el Rvdo. padre fray Andrés de Goles, de la horden de
señor Sant Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden,
que en la dicha ysla faze como prior dél, e presente, leer y notyficar hizo por
mí, el dicho escribano, por sy y en nombre del convento del dicho monesterio, e
Lope Fernández, vo regidor de la ysla de T., un poder e comisyón firmado del
muy magnifico (tachado con otra tinta) señor don A. F. de L., Adelantado, etc.,
segund por él parescía el tenor del qual es éste que se sigue:
Yo don A. F. de L., Adelantado de
las y sI as etc., etc., por la presente do comysión a vos Lope Fernández,
vecino e regidor de esta ysla, y sy es neessario vos mando que ayáys de
repartyr y señalar el solar de la casa del Spíritu Santo de la orden de señor
Sant Agustyn todo aquello que veades sea nesesario para la yglesia y casas y
sus
ofiçinas y lugar para la guerta
(sic) que sea convenible y deçente para el monesterio que se comiença a edificar
, lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder cumplido y bastante como
yo lo he y tengo de sus altezas y hagase todo y cumpla con escrito por ante
Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de los repartimientos de esta ysla,
al qual mando que lo asyente en el registro y dé carta de ello al Rvdo. padre
fray Andrés de Goles, prior del dicho monesterio. 11- V -1506. El Adelantado.
-E luego asy pregonado el dicho
poder e comisyón de suso incorporado por el señor fr. A. de G., prior
susodicho, ede su pedimento por mí el dicho escribano en su faz de L. F. leydo
y notyfica- do fr .Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e
dos e tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el dicho poder e
comisión según y como de suso se contiene señalándole e metyéndole a él por sy
y en nombre del convento para el monesterio en la tenençia e posesyon señorío
del solar que el sr. Ade-
lantado en nombre de sus altezas
les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa de Diego Martín hasta
la casa de Francisco de Sepúlveda, e va la calle real por delante a la laguna,
e desde la casa de Sepú.Jveda hasta la otra calle que va por las espaldas del
monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra calle que va a la
dehesa, en 1o qual entra el lugar donde an dicho y dizen los oficios divinos y
más un pedazo en tanto con paz quanto dize el corral de Diego Martín hasta la
calle y otro pedazo de esta forma de Luys González, portugués, que el señor
prior dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e corrales de los
susodichos M. y L. desde allí hasta la calle que va a las
espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo
ser necesario para yglesia e casas e guerta e para las otras cosas anexas
serviles al monesterio, e que asy lo pedía e pidió por testimonio. Testigos:
Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo Fernández e otros que
ende estavan.
-E luego Lope Femández respondió
ala notyficación del mandamiento e pedimento por el sr. prior fray A. de G. e
dixo que le parescía que el poder e comisyón a él dado por el sr. Adelantado e
la declaración e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo
uno con lo otro y que por tanto a
él le convenía hazelle relación al sr. Adelantado de ello porque sy viese que
lo pedido por el sr. Prior hera su voluntad diese más bastante poder e
declaración de ello. Testigos, los dichos.
-E luego Lope Femández y yo, el
escribano, fuymos alas casas del sr. Adelantado donde le hallamos, e L. F. hizo
relación al sr. Adelantado de lo susodicho e asy hecha la relación L. F. le
dixo qué poder me da vuestra señoría para ello o qué no da. Testigos: Pedro de
Vergara, vo regidor de la ysla, e García Cañamares, estante en ella.
-E luego el sr. Adelantado dixo
que L. F. diese al sr. prior y convento para yglesia, casa e guerta e para
todas las otras cosas anexas serviles para el monesterio segund y como en su
poder e comisyon se contenía e segund y como le pedía el señor prior e so
aque-llos linderos caso que entrase en ello en lugar donde an dicho e dizen los
oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. hasta la
calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diese e que les contentase
al prior e convento, pues que aquello hera para servicio de nuestro Señor e pro
e honra de la ysla, e señalado por L. F. metyese al prior y convento en la
tenencia e posesión señorío de todo ello que para todo le dava e dio poder
bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García Cañamares.
-E luego Lope Fernández e yo, el
escribano, bolvimos al monesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior
e as y sabido por él dixo que pedía e pidió, por sy y en el dicho nombre, que
se cumpliese lo por el señor Adelantado mandado. Testigos: Pedro de Vergara,
Batysta Ascaño e otros.
-E luego encontinente paresció
ende D. M., carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior e mandado dar por
el señor Adelantado hera en su perjuicio porque era suyo, y de la otra parte de
la calle adelan(te) que por tanto no le fuese tomado ni consentya en ello.
Testigos, los dichos.
-E luego L. F. e Batysta d'Escaño
e Pedro de Vergara entrevinieron en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e
concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado L. G. en tanta cantydad como
se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y era conve-niente para el
monesterio por estar junto aquel e porque no recibiese agravio que oviese por
bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las espaldas del
monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto como L. G. avía
dado al monesterio, esto
por razón que hiziese dexamiento
a lo que as y se le tomava por razón que des ya tener hijos casados e que le
hera nescesario, lo qual se le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de
Vargas por la calle por frente yendo derecho e que va alindar con la calle que
va a la dehesa, lo qualle fue señalado por L. F. e le fue dada la posesyon a
él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra parte yo di a D. M.
por testimonio, lo qual L. F. dixo que él daba e dio en nombre de sus altezas e
del señor Adelantado en su
nombre como su sustituto
repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y también porque la casa
e corral e lo que as y le dio de la otra parte de la calle era de D. M.,
comprado por sus dineros.
Testigos, los dichos.
-E luego asy concordado,
contentas las dichas partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e
comisiones en ellos contenidos, conformándose con ellos, tomó por la mano al
señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e
comisiones del señor Adelantado e por virtud de la concordia entre vos e D. M.
en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e envisto en
la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este sytio e conpás, segund
por vos es dicho e declarado eso aquellos linderos, as y edeficado como por
edeficar , hecho e por hacer, en el dicho sytio e lugar donde celebráys los
oficios devinos y en lo que as y dexa D. M. e en lo que vos dio L. G. para yglesia,
casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio anexas segund dicho
es.
Testigos, los dichos.
-E luego el señor prior fray A.
de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en manera que haga en todo
tiempo en como yo parescí ante L. F. e le fize notificación del poder e
comysión que es fiador del señor Adelantado que de suso va encorporado e le
pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido segund que se faze mención en
mi pedimento, sobre lo qual a mayor abunda miento L. F. fue al señor Adelantado
a se informar dél e aver más bastante poder, e el señor Adelantado se lo dio e
concedió conforme a lo por mí pedido a (él) por L. F. por virtud de todo lo
qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e data e dación a él hecha por L.
G.
-Lope Fernández le ha metido en
la tenencia, posesión, señorío de todo lo susodicho e del lugar donde
celebramos los oficios devinos, todo cuanto entra so los dichos linderos
edeficado e por edi ficar, hEcho e por haceR para yglesia, casa, guerta e para
las otras cosas serviles al monesteno, por ende yo tomo e aprehendo la
tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la forma siguiente: e
luego el señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio como yo as y prior
de este monesterio, por mí e en nombre del convento de frailes que son e serán
del monesterio de señor San Agustín en la mejor forma e modo e más alta manera
que pueda aver ea mi derecho e de ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia,
posesión, propiedad, señorío de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras
diciendo él se paseó por los dichos sytios e lugares diziendo por sy y en el
dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin
contradición de ninguna persona e
para más firmeza se abaxó, arrancó de las yervas e meneó cantos e los echó de
una parte a otra e fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a
L. F., a P. de V. e a mí, el escribano, e cerró las puertas e dende en poco las
abrió e fizo otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e
testimonio, en manera que haga
fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e posesyón de este sytyo so
los dichos linderos edeficados e por edeficar, hecho e por hacer, as y como me
fue dado e señalado, e tenydo e envestido en la tenencia e posesyón de todo
ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo
Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
-E luego asymismo Lope Fernández
dixo que asymismo se lo diese a él por fee e testimonio si nescesario le
oviese. Testigos, los dichos.
En la villa de San Cristóbal, que
es en la ysla de T., en 8- V -1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc. púb.
e del Concejo de esta ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresció
ende presente Lope Fernández, vecino, regidor de esta ysla de T., e razonando
de palabra dixo: el señor Adelantado don A. F. de L. me ovo dado poderes e
comisyón para que yo señalase el solar y oyo en que se ha de hazer el
monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado e
segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de señalar , alindar
e dar posesyón un sytyo que es
abaxo del corral de Diego Martín,
carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la casa de Sancho
de Vargas ea las espaldas del monesterio e porque D. M. se aclama diziendo ser
suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de Vergara, regidor, e
de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla de T. , Diego Martín se contenta y
es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte de la calle con otro
tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. F. al monesterio en manera que el
suyo que se le quita como el de Luis González se le da en la otra parte, lo
qua! del dicho L. G. se le da por el otro que se le quita y caso que se le dé de
la otra parte, no se le da porque es suyo del dicho D. M., los quales dichos
dos pedazos en la dicha cantydad an por linderos por frente desde el esquina de
la casa de S. de V. yendo de quadro por la calle que va a las espaldas del
monesterio hasta la calle que va a dar en la laguna en manera que de allí para
abaxo son los dos pedazos, por ende que en nombre
del señor Adelantado se lo dava e
dio e le metya e metyó en la posesyón de ello en mi presencia e de los testigos
presentes que son Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
-E luego Diego Martín dixo que
consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el
dicho sytyo que a él le pertenescía e tomallo en la suyo mesmo de la otra parte
que dicha es en pro del qualle da otro tanto quanto al monesterio dio a L.
G. e porque L. G. e porque Lope
Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó la posesyón, señorío, propiedad
e señorío, el qual D. M. se paseó por los dos sytyos juntos y meneó cantos de
unas partes a otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos de posesyón e pidiólo
por testimonio, los dichos. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1506 Mayo 25.
En xxv de mayo de Mdvi años.
498.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e Sancho de
Vargas, su teniente e su alguazil mayor Batista Ascaño e los regidores Guillén
Castellano, Fernando de Llerena, Pedro de Vergara e Fernando de Llerena e el bachiller Pero Fernandes e el jurado
Jayme Joven.
499.-E luego Jayme Joven, jurado,
fizo relación diziendo que muchas personas cortan madera en la montaña y
cortada se la dexan perder e podrir y caso que lo corten con licencia, después
que lo dexan pudriéndose, tornan a pedir licencia por escusar de no cortar e
cortándose por no lo llevar se pudre; que manden que en cortándose qualquier
madera la saquen dentro de cierto término.
500.- fo.74 v.
E luego el dicho señor Adelantado
y señores regidores dixeron que por quanto el jurado Jayme Joven les hizo
relación que muchas personas magüer tengan licencia, cortan madera en la
montaña en tanta cantydad que lo dexan que se les pudre y tornan a pedir más
licencias y tornan a cortar, de que es daño de la república e bien e pro común
e por evitallo que mandan que toda quanta madera está cortada e se hallare
cortada que qualquier persona la pueda traer syn pena, e toda la madera que
cortaren en qual- quier otra manera que dexaren en la montaña; e mandan que
cualquiera que lo cortare luego lo traya y sy no la traxere que qualquier
persona que lo hallare que 1o trayga para sy segund dicho es, e que ninguna
persona sea osada de cortar madera syn
la dicha licencia, so la pena contenida en la hordenança antes desta.
501. -Otrosy dixeron que por
quanto an sydo ynformados del jurado Jayme Joven que muchas personas, en las
montañas que son término desta villa de San Cristóval tres leguas en derredor,
cortan muchas toxas para caxerías de açucar, en manera que viene mucho
perjuicio al pueblo e vezinos e moradores de la villa de San Cristóval. Que
devían mandar e mandan que no se corten ningunas toças para tablazón para hazer
caxerías de açucar en el dicho término, so cierta pena; e por ellos visto, por
lo evitar dixeron que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osada de cortar
toças para caxerías de açucar, ningunas toças ni maderas para caxerías de
açucar, en ninguna montaña del término desta villa de San Cristóval a tres
leguas a la redonda, so pena que el que lo contrario hiziere yncurra por la
primera vez dos mill mrs. De pena y por la segunda doblado y por la tercera el
tresdoblo, la mitad para la cámara y la mitad para los propios, y más toda la
madera que en las dichas vezes se cortare la pierda para los propios de la
dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:93 )
1506 Junio 2.
Madera para caxas. fué pregonada,
va adelante. En dos de Junio de Mdvi años.
502.-Desestimiento de Regimiento.
En este día el bachiller Pedro de Valdés paresció en presencia de mi, Antón de
Vallejo, escrivano público e del Concejo de la dicha ysla de Tenerife e de los
testigos de yuso escriptos, e dixo que se desestía e desistió del oficio de
regidor que tyene en esta ysla, desde oy día de la fecha y abrió mano del dicho
oficio. E de [más] de lo susodicho
razonó e dixo ante mí, lo pidió por testimonio, que lo asyente en el libro del
Cabildo. Testigos, Alonso de las Hijas, fiel esecutor e Fernando del Castillo;
e que yo el dicho escrivano lo denuncie en Cabildo al Regimiento. Testigos los
dichos. = Petrus Bachalarius = Fernando del Castillo = Por testigo. A. de las
Hijas. (Acuerdos Cabildo colonial de ChineCH (Tenerife) v. I:94 )
1506 Junio 5.
1.217-46.-Cristóval de Aponte.
Cuaderno de 22 folios q. contiene las datas de C. de A. por testimonio de la Reforma de ellas hecha por
el Ldo. Juan Ortís de Sárate. Fols. 1 y 2 blanco;fol. 3 índice; fol. 4,
Comisión real a Ortís de Çárate, 1505; fol. 5 v. I, Instrucciones al mismo; a
partir del fol. 7 r., traslado de las datas y sus vicisitudes: A Alonso de
Morales, vo, tas. y aguas en Dabte q. eran ta calmas y monte salvaje; al irse a
ausentar quiso venderlas pero no se lo consentí por no haber cumplido la
vecindad e hice donación en Gonzalo Díaz, maestro de hacer ingenios e sierras
de agua, y o q. trajo a su mujer y casa
e hijos y ser persona en quien cabía dárselas, más por la sementera y mejoría
pagó a A. de M. 9 doblas en q. fue apreciada. 27-1II-1506 (fol. 7 r.). Vallejo,
esc. pub., certifica de los libros de Alonso de la Fuente, id. en sábado,
1-III-de 99, data a Gonzalo Díaz, carpintero portugués, vo, viniendo de casa de
C. de Aponte con la parte del barranco donde estaba una sabina grande en el
camino hasta la bajada de la cuesta donde está un molino con una fuente, tas.
q. fueron de Moratalla y se las traspasó pagándole la bienhechuría, se Repite
data a G. Díaz de 1-III-1599 ut supra. Digo q. confirmo la venta a Aponte.
9-IX-1504.=Venta de G. D. marido de Clara Martina, vs., incluyendo extenso
poder de ella, a C. de A. ausente ya Francisco de Riberol, genovés, vo de
Sevilla, en su nombre, heredad y tas. cañaverales y tas. de s. y la fuente del
Realejo en Dabte con todo y ganado, por 675 ducados de oro ante Ruy Blas,
pbro., capellán y cura de Daute y notario apostólico e imperial, 2-VI-1504,
pagadd por cédula de Jácome de Casañas, genovés, e q. yo quedo de vos hacer en
esta ciudad de Sevilla carta de venta, después q. la dha. cédula me habréis
aceptada. Sevilla, 20-VII-1504. (fol. 12 v.). Traslado de Vallejo, 28-III-1506
(fol. 18 r.). C. de Aponte pide a J. Ortís de Çárate, reformador, confirmación
de todo. Este revoca el alvalá de Alonso de Lugo a favor de Ana de Vergara, ut.
supra. 30-VII-1505 q. no haya lugar ni efecto; y los otros títulos
incorporados, de repartimiento y de compras, los confirma. (fol. 18 r.). Ortís
de Çárate y su escribano Pedro Fernandes firman el traslado general. 5-VI-1506.
(fol. 19 r.). Fols. 20 a
22 en blanco. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Junio 6.
757-37.-Juan de Benavente. Unas
tas. q. habrá 4 c. en Acentejo q. linda con Gentilmarao e Días e abajo con Juan
Delgado e con la mar e con la montaña e la otra parte unos dragos q. están en
el camino de Guadartava, e más vos do otro c. en Guadartava q. es desde la era
de Villera como va el camino facia ...camino del Realejo fasia la mar ...un
drago. Vos lo do lo de Acentejo con tal q. no sea lo q. di a Sancho de Vargas.
Lunes 6-VI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
758-sin núm.-Alonso de Alcaraz. 5 f. y media encima de donde
toma el agua Antón Sanches q. es encima de la madre del agua en un zarzal
encima de lo de la ciudad en la montaña. S. f. [Testimonio de 1540]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Junio 18.
503.- Fol.175 r. En xviii días
del mes de junio de mill e quinientos e seys años, entraron en Cabildo en las
casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el dicho señor
Adelantado, Mateo Viña e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Pedro de
Vergara, donde se supo ser desestido e apartado el bachiller Valdés e entraron en Cabildo Fernando de Trugillo,
Fernando de Llerena e Guillén Castellano, el bachiller Pero Fernandes e Batysta
Ascaño, algualil mayor, Gonçalo Rodrigues, que dixeron ser proveydo de jurado
ante Sebastián Paes escrivano, y el teniente Sancho de Vargas.
504. -E luego el señor Adelantado
platycó e dixo que en Castilla y en Portogal avia hanbre e pestilencia e que
venían a esta ysla muchos portogueses e que no se devía dar lugar para que
ningund pan trigo ni cevada saliese de
la ysla, porque la ysla e vecinos della non rescibiese detrimento e que para el
remedio desto, porque no aya fraude en sacar del pan ni entren portugueses
ningunos, que devía estar un regidor segund le copiese de ocho a ocho días, el
qual regidor toviese cargo de no dexar enbarcar ningund trigo ni dexar entrar
ningund portogués e para faler e filiese todo lo que se deve faler, cerca de lo
qual oviese entero poder e facultad para defender el daño de la dicha ysla en
lo susodicho y en todo lo demás; por tanto que cada uno de los regidores
presentes voten sobre ello, que él vota y le parescia que deve ser como lo
dile, entiéndese pan, trigo y cevada.
505.-E luego Fernando de Trugillo
votó lo mesmo que el señor Adelantado.
E luego votó lo mesmo Lope
Fetnandes, regidor, 1o mesmo que el señor Adelantado. Batysta Ascaño votó lo
mesmo que el dicho señor Adelantado.
El bachiller Pedro Fernandes votó
lo mesmo que el señor Adelantado. E Pedro de Vergara votó lo mesmo que el señor
Adelantado votó. E su teniente Sancho de Vargas votó lo mesmo.
506.- Todos los otros regidores
contravotaron que no votan lo mesmo que el
señor Adelantado y los dichos
regidores.
507.- E luego el dicho señor
Adelantado con los dichos regidores y teniente e alguazil mayor que se
conformaron con él, mandaron e hordenaron que lo susodicho sea asy fecho e
conplido, en manera que cada regidor vaya y este en Santa Cruz y puerto de ocho
a ocho días, cunpla e faga lo susodicho, en manera que no .dexen sacar ningund
pan ni trigo ni cevada ni dexe desenbarcar ningunos portogueses; e en los casos
de la Justicia
tenga facultad de oyr e librar e conoscer los pleytos cyviles e creminales e
faler todo aquello que el señor Adelantado puede fazer, ecebto ahorcar; e ansy
en todas las otras cosas que el tal regidor viere que vale a servicio de sus
Altezas e bien e pro e utylidad de la dicha ysla e guarda del dicho puerto.
Cerca de lo qual el señor Adelantado les da poder bastante en manera que esté
cada regidor ocho días quando le copiere; e para más abtoridad trayga vara de
Justicia.
508.-E luego fué ordenado que no
aya otra guarda salvo el dicho regidor,
porque an de ser veedores y tengan facultad el tal regidor el tienpo que
le copiere de poner una persona por guarda estando el dicho regidor en Santa a
Crus, el y la guarda que elegia el dicho tienpo; y que revocan la guarda, que
es Fernando Días, para que no tenga el cargo; y las penas y caluyas, de que al
dicho Fernando Días pertenescia cierta parte, dan al tal regidor para que él lo
aya e lleve para sy.
509.- fol.75 v.
Todos los dichos señores
Adelantado, teniente, alguazil mayor e regidores, que en este dicho Cabildo
estavan, Juraron de las penas e caluyas en que yncurrieren qualesquier
personas, de lo que les copiere de no soltar cosa alguna; ésto porque asy sea
esecutado e aya rigor en la dicha esecución de justicia e de todo lo susodicho.
510.-E luego el dicho señor
Adelantado mandó que de lo susodicho sea sacado un ystrumento el qual sea
entregado al primer regidor por donde se rija e faga lo susodicho; y el primero
lo entregue al segundo y el segundo al tercero y asy de mano en mano.
511.- E luego para que el primero
fuese al dicho puerto, fueron escriptos los nonbres del dicho teniente,
alguazil e regidores en unos papelitos e fueron echados en un bonete e salió el
primero y segundo y dende en adelante, en esta guisa: El primero es Fernando de
Llerena. Alonso de las Hijas, sesto Guyllen Castellano el segundo. Sancho de
Vargas, septimo. Pero de Vergara el tercero. El bachiller Pero Fernandes,
ochavo.
Batysta Ascaño el quarto. Lope
fernandes el noveno Fernando de Trugillo, quynto. Mateo Viña el postrero.
E las dichas señorías fueron
sacadas de un bonete por el dicho señor Adelantado, uno a uno en la forma que
de suso se contiene.
512.-Puercos, pena grande.
Mandaron e hordenaron que porque
la pena de la carne es grave, la qual moderando, mandan que todas aquellas
personas en que an yncurrido en vender pern[ eado ] e no sea esecutado y en los
que de aquí adelante yncurrieren paguen la carne perdida e no más; la tercia
parte para los propios y la otra tercia parte para el jues que lo jusgare y la
otra tercia parte para el acusador; lo qual an de jusgar los diputados que sean
o fueren. E la pena de los dos mili mrs. revocan, que no se lleve, salvo la
pena susodicha.
513.-Diputados.
E luego fueron elegidos por
diputados Pedro de Vergara e el bachiller Pedro Fernandes, regidores, para que
entiendan los negocios que los diputados deven entender, tienpo y espacio de
cuatro meses.
514.-Mandan que las hordenanças
primeramente fechas, antes deste Cabildo, que sean pregonadas públicamente.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:94 )
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