sábado, 8 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (III).




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (III).



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1506 Mayo 14. Ordena Lugo la edificación de un templo de la secta católica frente á sus casas, dedicándolo á San Miguel de las Victorias,  deseando sea con perpetua memoria y capellanía.

1506 Mayo 15.

484-. En quinze días del mes de mayo de mili e quinientos e seys años. .- fol.73 r.

En este dia entraron en Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el alguazil mayor e Mateo Viña e Pedro de Vergara, regidores e Jayme Joven, jurado; e asy estando en Cabildo, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes e presentó una carta por la qual paresció el dicho señor Adelantado proveelle de regidor de la dicha ysla de Tenerife. El qual fué rescibido e rescebida délla solemnidad del juramento que en tal caso se requiere, el qual le asolvyó segund que esto y otras cosas más largamente pasaron y está asentado en el lugar de esta la dicha carta del dicho proveymiento. E dado de todo testimonio al dicho bachiller Pero Fernandes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:90 )

1506 Mayo 17.
485.-En la villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en los diez e syete días del mes de mayo del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años.

En este día fueron juntos en Cabildo el señor Adelantado e su alguazil mayor e Mateo Viña, Lope Fernandez, Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e Fernando de Llerena [Pero fernandes] bachiller, regidores; y Fernando de Trugillo.

486.- [Nlngun]d tavernero da de comer a nadie.

Hordenaron e mandaron que ningund tavernero ni otra persona ni personas no sea osado de dar de comer a ninguno ni alguna persona, salvo vender su vino; por quanto por dar de comer los dichos taverneros son ynformados que faz en perjuycio porque conpran la carne o pescado de secreto y las otras cosas, en manera quel pueblo no se aprovecha, y más que venden el pan falto y las otras cosas caras y por esto se manda e mandaron que se apregonase esta hordenança e qualquiera que contra esta fuere e fiziere lo contrario le sean dados cienta açotes.

487.-Yten que el tavernero no venda mas que vino, conforme a las hordenanças e que no sea osado de vender pan ni carne ni pescado ni otras ningunas viandas ni frutas ni otros mantenimientos, ecepto vino segund dicho es, so la pena de cienta açotes por la primera e por la segunda desterrado de la ysla perpetuamente.

488 Salga a la plaças a le vender.

Otrosy mandaron que todo el pan e pescado de vara y murisco e frutas que en la tierra se cogen e hortalizas que se vendan en las plaças de San Miguel e de Santa María de la Concebición, so pena el que lo contrario hediere por la primera vez que pierda lo que hoviere vendido e toviere delante para vender e que por la segunda vez que lo pierda en la forma susodicha y por la tercia cientaçotes.

489.- fol.73 v. Fué por el señor Adelantado platicado que, por quanto de los navios portogueses [que] a esta ysla vienen se rescibe mucho daño, porque segund a sydo ynformado que lievan e sacan los malhechores debdores y alçdos y faz en tros daños (que su voto es que ningund navío portogués viniese a la dicha sla por quanto viniendo e faziendo el dicho daño e daños  que los sacan or los puertos despoblados e no usados de noche en tales tienpos que no uede la Justicia remediar.

490.-E que su voto es que el navío portogués que viniere a esta ysla que dé las velas al alguazil que residiere en el puerto o en qualquier puerto e lugar que estoviere, fasta tanto que dé fianças que no sacará ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona alguna ni pan, trigo, cevada, madera, carne ni otra cosa sy[n] licencia de la Justicia; con pena que el contrario heziere que pierda el navío y la tercia para el acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco e la otra parte para los propios.

491.-E luego todos los dichos señores votaron lo mesmo que el señor Adelantado, que es servicio de sus Altezas e bien e pro utylidad de la dicha ysla.


492.-Hordenaron e mandaron que por quanto an sydo ynformados que los portogueses que vienen con sus navíos a esta ysla de Tenerife sacan los malhechores, debdores, esclavos e faz en otros daños e sacan las otras cosas syn licencia de la Justicia, asy por los puertos reales como las otras partes de la ysla no usadas, que para evitar lo susodicho que qualquier o qualesquier portogueses que vinieren a la dicha ysla con qualesquier navíos al alguazil que resyda en el puerto o puertos de la dicha ysla da[rán] las velas del tal navío o navíos hasta tanto que den fianças que no sacarán ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona ni personas ni pan, trigo ni cevada ni otra cosa syn licencia de la Justicia so pena que el contrario hiziere perderá el navío, la
tercia parte para el acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco de sus  Altezas y la otra tercia parte para reparos públicos.

493.-E luego Alonso de las Hijas e Fernando. de Trugillo e Mateo Viña e  Batysta Ascaño y el bachiller Pero Fernandes dixeron que denuncian e denunciavan al señor Adelantado que ay muchos guanches alçados en esta ysla e que  roban los ganados y facen otros daños; que piden se faga lo que sea justicia procediendo contra ellos.

494.-E luego Lope Fernandes e fernando de LIerena regidores dixeron que como personas que les toca tyenen dos esclavos alçados, que ellos son contentos que contra ellos se proceda e se faga como por justicia lo que contra ellos [se] fallare por derecho.

495.-E luego el señor Adelantado dixo que está presto de hazer justicia e que cometya e cometyó lo susodicho a Sancho de Vargas su teniente para que proceda contra ellos por todo rigor de derecho segund fallare por justicia por su sentencia difinityva y aquella devida esecución, para lo qualle dió poder bastante.

496.- Fol.74 r. Fué acordado e consultado en este Cabildo que porque los pastores  guanches son ladrones y roban toda la ysIa y destruyen los ganados, de que se quexa todo el pueblo, y hasta aquí non se a podido remediar de pastores castellanos por falta de non los aver, que agora por evitar el daño dieron términos asy ya todos los que tyenen pastores guanches de aquí a quatro meses primeros syguientes saquen los dichos guanches pastores fue[ ra ] desta dicha ysla, so pena que sy por caso alguna persona non los quisyre sacar, que el tal esclavo o esclavos pertenesca a la cámara de sus Altezas, para lo quallo aplican. Lo qual queda en secreto, que non se notyfique a los que tyenen pastores guanches fuera deste dicho Cabildo, porque notyficándoseles agora será descubrirse y recriarse mucho daño. Determinan que enbiarán a Castilla por tanta copia
de pastores castellanos que basten; y traydos en secreto se notyficará a cada señores de esclavos que los saquen segund dicho es, so la dicha pena e syéndoles notyficado e non lo quiriendo fazer entonces yncurran en la pena, porque luego les darán el remedio de pastores castellanos.

497. -Pregón.

E después desto, en diez e nueve días del mes de mayo del dicho año, se pregonó públicamente en la plaça del señor San Miguel y en la calle Real y en la plaça de la villa de Arriba; todo en la villa de San Cristóval, la hordenança de los taverneros y de cómo se a de vender todo en las plaças y más la hordenança de los maestres portogueses, por Matias, pregonero público, yo el dicho escrivano leyéndole y él pregonando. Testigos, Cabrera, veedor de la casa del señor Adelantado e Juan de Salamanca, escrivano público e Fernando del Castillo, Diego Dorador, Francisco Días, Antón d Arze e Juan de Ortega, çapatero, Juan Alfonso e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla Antón de Vallejo, escrivaoo público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:91 )

1506 Mayo 18.
83.- Testimonio de posesión del solar de Sr. Sant Agustín monesterio. E asymismo de Diego Martín.

En la villa de san Cristóval que es en la ysla de T., en 18- V -1506, en presencia de mí Antón de Vallejo, esc. púb. del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, paresció ende presente el Rvdo. padre fray Andrés de Goles, de la horden de señor Sant Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden, que en la dicha ysla faze como prior dél, e presente, leer y notyficar hizo por mí, el dicho escribano, por sy y en nombre del convento del dicho monesterio, e Lope Fernández, vo regidor de la ysla de T., un poder e comisyón firmado del muy magnifico (tachado con otra tinta) señor don A. F. de L., Adelantado, etc., segund por él parescía el tenor del qual es éste que se sigue:

Yo don A. F. de L., Adelantado de las y sI as etc., etc., por la presente do comysión a vos Lope Fernández, vecino e regidor de esta ysla, y sy es neessario vos mando que ayáys de repartyr y señalar el solar de la casa del Spíritu Santo de la orden de señor Sant Agustyn todo aquello que veades sea nesesario para la yglesia y casas y sus
ofiçinas y lugar para la guerta (sic) que sea convenible y deçente para el monesterio que se comiença a edificar , lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder cumplido y bastante como yo lo he y tengo de sus altezas y hagase todo y cumpla con escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de los repartimientos de esta ysla, al qual mando que lo asyente en el registro y dé carta de ello al Rvdo. padre fray Andrés de Goles, prior del dicho monesterio. 11- V -1506. El Adelantado.

-E luego asy pregonado el dicho poder e comisyón de suso incorporado por el señor fr. A. de G., prior susodicho, ede su pedimento por mí el dicho escribano en su faz de L. F. leydo y notyfica- do fr .Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e dos e tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el dicho poder e comisión según y como de suso se contiene señalándole e metyéndole a él por sy y en nombre del convento para el monesterio en la tenençia e posesyon señorío del solar que el sr. Ade-
lantado en nombre de sus altezas les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa de Diego Martín hasta la casa de Francisco de Sepúlveda, e va la calle real por delante a la laguna, e desde la casa de Sepú.Jveda hasta la otra calle que va por las espaldas del monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra calle que va a la dehesa, en 1o qual entra el lugar donde an dicho y dizen los oficios divinos y más un pedazo en tanto con paz quanto dize el corral de Diego Martín hasta la calle y otro pedazo de esta forma de Luys González, portugués, que el señor prior dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e corrales de los susodichos  M. y L.  desde allí hasta la calle que va a las espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo ser necesario para yglesia e casas e guerta e para las otras cosas anexas serviles al monesterio, e que asy lo pedía e pidió por testimonio. Testigos: Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo Fernández e otros que ende estavan.

-E luego Lope Femández respondió ala notyficación del mandamiento e pedimento por el sr. prior fray A. de G. e dixo que le parescía que el poder e comisyón a él dado por el sr. Adelantado e la declaración e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo
uno con lo otro y que por tanto a él le convenía hazelle relación al sr. Adelantado de ello porque sy viese que lo pedido por el sr. Prior hera su voluntad diese más bastante poder e declaración de ello. Testigos, los dichos.

-E luego Lope Femández y yo, el escribano, fuymos alas casas del sr. Adelantado donde le hallamos, e L. F. hizo relación al sr. Adelantado de lo susodicho e asy hecha la relación L. F. le dixo qué poder me da vuestra señoría para ello o qué no da. Testigos: Pedro de Vergara, vo regidor de la ysla, e García Cañamares, estante en ella.

-E luego el sr. Adelantado dixo que L. F. diese al sr. prior y convento para yglesia, casa e guerta e para todas las otras cosas anexas serviles para el monesterio segund y como en su poder e comisyon se contenía e segund y como le pedía el señor prior e so aque-llos linderos caso que entrase en ello en lugar donde an dicho e dizen los oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. hasta la calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diese e que les contentase al prior e convento, pues que aquello hera para servicio de nuestro Señor e pro e honra de la ysla, e señalado por L. F. metyese al prior y convento en la tenencia e posesión señorío de todo ello que para todo le dava e dio poder bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García Cañamares.

-E luego Lope Fernández e yo, el escribano, bolvimos al monesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior e as y sabido por él dixo que pedía e pidió, por sy y en el dicho nombre, que se cumpliese lo por el señor Adelantado mandado. Testigos: Pedro de Vergara, Batysta Ascaño e otros.

-E luego encontinente paresció ende D. M., carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior e mandado dar por el señor Adelantado hera en su perjuicio porque era suyo, y de la otra parte de la calle adelan(te) que por tanto no le fuese tomado ni consentya en ello.

Testigos, los dichos.

-E luego L. F. e Batysta d'Escaño e Pedro de Vergara entrevinieron en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado L. G. en tanta cantydad como se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y era conve-niente para el monesterio por estar junto aquel e porque no recibiese agravio que oviese por bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las espaldas del monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto como L. G. avía dado al monesterio, esto
por razón que hiziese dexamiento a lo que as y se le tomava por razón que des ya tener hijos casados e que le hera nescesario, lo qual se le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de Vargas por la calle por frente yendo derecho e que va alindar con la calle que va a la dehesa, lo qualle fue señalado por L. F. e le fue dada la posesyon a él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra parte yo di a D. M. por testimonio, lo qual L. F. dixo que él daba e dio en nombre de sus altezas e del señor Adelantado en su
nombre como su sustituto repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y también porque la casa e corral e lo que as y le dio de la otra parte de la calle era de D. M., comprado por sus dineros.

Testigos, los dichos.

-E luego asy concordado, contentas las dichas partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e comisiones en ellos contenidos, conformándose con ellos, tomó por la mano al señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e comisiones del señor Adelantado e por virtud de la concordia entre vos e D. M. en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e envisto en la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este sytio e conpás, segund por vos es dicho e declarado eso aquellos linderos, as y edeficado como por edeficar , hecho e por hacer, en el dicho sytio e lugar donde celebráys los oficios devinos y en lo que as y dexa D. M. e en lo que vos dio L. G. para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio anexas segund dicho es.

Testigos, los dichos.

-E luego el señor prior fray A. de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en manera que haga en todo tiempo en como yo parescí ante L. F. e le fize notificación del poder e comysión que es fiador del señor Adelantado que de suso va encorporado e le pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido segund que se faze mención en mi pedimento, sobre lo qual a mayor abunda miento L. F. fue al señor Adelantado a se informar dél e aver más bastante poder, e el señor Adelantado se lo dio e concedió conforme a lo por mí pedido a (él) por L. F. por virtud de todo lo qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e data e dación a él hecha por L. G.

-Lope Fernández le ha metido en la tenencia, posesión, señorío de todo lo susodicho e del lugar donde celebramos los oficios devinos, todo cuanto entra so los dichos linderos edeficado e por edi ficar, hEcho e por haceR para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesteno, por ende yo tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la forma siguiente: e luego el señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio como yo as y prior de este monesterio, por mí e en nombre del convento de frailes que son e serán del monesterio de señor San Agustín en la mejor forma e modo e más alta manera que pueda aver ea mi derecho e de ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras diciendo él se paseó por los dichos sytios e lugares diziendo por sy y en el dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin
contradición de ninguna persona e para más firmeza se abaxó, arrancó de las yervas e meneó cantos e los echó de una parte a otra e fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a L. F., a P. de V. e a mí, el escribano, e cerró las puertas e dende en poco las abrió e fizo otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e
testimonio, en manera que haga fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e posesyón de este sytyo so los dichos linderos edeficados e por edeficar, hecho e por hacer, as y como me fue dado e señalado, e tenydo e envestido en la tenencia e posesyón de todo ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.

-E luego asymismo Lope Fernández dixo que asymismo se lo diese a él por fee e testimonio si nescesario le oviese. Testigos, los dichos.

En la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 8- V -1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de esta ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresció ende presente Lope Fernández, vecino, regidor de esta ysla de T., e razonando de palabra dixo: el señor Adelantado don A. F. de L. me ovo dado poderes e comisyón para que yo señalase el solar y oyo en que se ha de hazer el monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado e segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de señalar , alindar e dar posesyón un sytyo que es
abaxo del corral de Diego Martín, carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la casa de Sancho de Vargas ea las espaldas del monesterio e porque D. M. se aclama diziendo ser suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de Vergara, regidor, e de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla de T. , Diego Martín se contenta y es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte de la calle con otro tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. F. al monesterio en manera que el suyo que se le quita como el de Luis González se le da en la otra parte, lo qua! del dicho L. G. se le da por el otro que se le quita y caso que se le dé de la otra parte, no se le da porque es suyo del dicho D. M., los quales dichos dos pedazos en la dicha cantydad an por linderos por frente desde el esquina de la casa de S. de V. yendo de quadro por la calle que va a las espaldas del monesterio hasta la calle que va a dar en la laguna en manera que de allí para abaxo son los dos pedazos, por ende que en nombre
del señor Adelantado se lo dava e dio e le metya e metyó en la posesyón de ello en mi presencia e de los testigos presentes que son Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.

-E luego Diego Martín dixo que consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el dicho sytyo que a él le pertenescía e tomallo en la suyo mesmo de la otra parte que dicha es en pro del qualle da otro tanto quanto al monesterio dio a L.
G. e porque L. G. e porque Lope Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó la posesyón, señorío, propiedad e señorío, el qual D. M. se paseó por los dos sytyos juntos y meneó cantos de unas partes a otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos de posesyón e pidiólo por testimonio, los dichos. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


1506 Mayo 25.
En xxv de mayo de Mdvi años.

498.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e Sancho de Vargas, su teniente e su alguazil mayor Batista Ascaño e los regidores Guillén Castellano, Fernando de Llerena, Pedro de Vergara e Fernando de Llerena  e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Jayme Joven.

499.-E luego Jayme Joven, jurado, fizo relación diziendo que muchas personas cortan madera en la montaña y cortada se la dexan perder e podrir y caso que lo corten con licencia, después que lo dexan pudriéndose, tornan a pedir licencia por escusar de no cortar e cortándose por no lo llevar se pudre; que manden que en cortándose qualquier madera la saquen dentro de cierto término.

500.- fo.74 v.
E luego el dicho señor Adelantado y señores regidores dixeron que por quanto el jurado Jayme Joven les hizo relación que muchas personas magüer tengan licencia, cortan madera en la montaña en tanta cantydad que lo dexan que se les pudre y tornan a pedir más licencias y tornan a cortar, de que es daño de la república e bien e pro común e por evitallo que mandan que toda quanta madera está cortada e se hallare cortada que qualquier persona la pueda traer syn pena, e toda la madera que cortaren en qual- quier otra manera que dexaren en la montaña; e mandan que cualquiera que lo cortare luego lo traya y sy no la traxere que qualquier persona que lo hallare que 1o trayga para sy segund dicho es, e que ninguna persona  sea osada de cortar madera syn la dicha licencia, so la pena contenida en la hordenança antes desta.

501. -Otrosy dixeron que por quanto an sydo ynformados del jurado Jayme Joven que muchas personas, en las montañas que son término desta villa de San Cristóval tres leguas en derredor, cortan muchas toxas para caxerías de açucar, en manera que viene mucho perjuicio al pueblo e vezinos e moradores de la villa de San Cristóval. Que devían mandar e mandan que no se corten ningunas toças para tablazón para hazer caxerías de açucar en el dicho término, so cierta pena; e por ellos visto, por lo evitar dixeron que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osada de cortar toças para caxerías de açucar, ningunas toças ni maderas para caxerías de açucar, en ninguna montaña del término desta villa de San Cristóval a tres leguas a la redonda, so pena que el que lo contrario hiziere yncurra por la primera vez dos mill mrs. De pena y por la segunda doblado y por la tercera el tresdoblo, la mitad para la cámara y la mitad para los propios, y más toda la madera que en las dichas vezes se cortare la pierda para los propios de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:93 )

1506 Junio 2.
Madera para caxas. fué pregonada, va adelante. En dos de Junio de Mdvi años.

502.-Desestimiento de Regimiento. En este día el bachiller Pedro de Valdés paresció en presencia de mi, Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la dicha ysla de Tenerife e de los testigos de yuso escriptos, e dixo que se desestía e desistió del oficio de regidor que tyene en esta ysla, desde oy día de la fecha y abrió mano del dicho oficio. E de [más]  de lo susodicho razonó e dixo ante mí, lo pidió por testimonio, que lo asyente en el libro del Cabildo. Testigos, Alonso de las Hijas, fiel esecutor e Fernando del Castillo; e que yo el dicho escrivano lo denuncie en Cabildo al Regimiento. Testigos los dichos. = Petrus Bachalarius = Fernando del Castillo = Por testigo. A. de las Hijas. (Acuerdos Cabildo colonial de ChineCH (Tenerife)  v. I:94 )

1506 Junio 5.
1.217-46.-Cristóval de Aponte. Cuaderno de 22 folios q. contiene las datas de C. de A. por testimonio de la Reforma de ellas hecha por el Ldo. Juan Ortís de Sárate. Fols. 1 y 2 blanco;fol. 3 índice; fol. 4, Comisión real a Ortís de Çárate, 1505; fol. 5 v. I, Instrucciones al mismo; a partir del fol. 7 r., traslado de las datas y sus vicisitudes: A Alonso de Morales, vo, tas. y aguas en Dabte q. eran ta calmas y monte salvaje; al irse a ausentar quiso venderlas pero no se lo consentí por no haber cumplido la vecindad e hice donación en Gonzalo Díaz, maestro de hacer ingenios e sierras de agua, y o  q. trajo a su mujer y casa e hijos y ser persona en quien cabía dárselas, más por la sementera y mejoría pagó a A. de M. 9 doblas en q. fue apreciada. 27-1II-1506 (fol. 7 r.). Vallejo, esc. pub., certifica de los libros de Alonso de la Fuente, id. en sábado, 1-III-de 99, data a Gonzalo Díaz, carpintero portugués, vo, viniendo de casa de C. de Aponte con la parte del barranco donde estaba una sabina grande en el camino hasta la bajada de la cuesta donde está un molino con una fuente, tas. q. fueron de Moratalla y se las traspasó pagándole la bienhechuría, se Repite data a G. Díaz de 1-III-1599 ut supra. Digo q. confirmo la venta a Aponte. 9-IX-1504.=Venta de G. D. marido de Clara Martina, vs., incluyendo extenso poder de ella, a C. de A. ausente ya Francisco de Riberol, genovés, vo de Sevilla, en su nombre, heredad y tas. cañaverales y tas. de s. y la fuente del Realejo en Dabte con todo y ganado, por 675 ducados de oro ante Ruy Blas, pbro., capellán y cura de Daute y notario apostólico e imperial, 2-VI-1504, pagadd por cédula de Jácome de Casañas, genovés, e q. yo quedo de vos hacer en esta ciudad de Sevilla carta de venta, después q. la dha. cédula me habréis aceptada. Sevilla, 20-VII-1504. (fol. 12 v.). Traslado de Vallejo, 28-III-1506 (fol. 18 r.). C. de Aponte pide a J. Ortís de Çárate, reformador, confirmación de todo. Este revoca el alvalá de Alonso de Lugo a favor de Ana de Vergara, ut. supra. 30-VII-1505 q. no haya lugar ni efecto; y los otros títulos incorporados, de repartimiento y de compras, los confirma. (fol. 18 r.). Ortís de Çárate y su escribano Pedro Fernandes firman el traslado general. 5-VI-1506. (fol. 19 r.). Fols. 20 a 22 en blanco. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Junio 6.
757-37.-Juan de Benavente. Unas tas. q. habrá 4 c. en Acentejo q. linda con Gentilmarao e Días e abajo con Juan Delgado e con la mar e con la montaña e la otra parte unos dragos q. están en el camino de Guadartava, e más vos do otro c. en Guadartava q. es desde la era de Villera como va el camino facia ...camino del Realejo fasia la mar ...un drago. Vos lo do lo de Acentejo con tal q. no sea lo q. di a Sancho de Vargas. Lunes 6-VI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

758-sin núm.-Alonso de Alcaraz. 5 f. y media encima de donde toma el agua Antón Sanches q. es encima de la madre del agua en un zarzal encima de lo de la ciudad en la montaña. S. f. [Testimonio de 1540]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Junio 18.

503.- Fol.175 r. En xviii días del mes de junio de mill e quinientos e seys años, entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el dicho señor Adelantado, Mateo Viña e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Pedro de Vergara, donde se supo ser desestido e apartado el bachiller Valdés e  entraron en Cabildo Fernando de Trugillo, Fernando de Llerena e Guillén Castellano, el bachiller Pero Fernandes e Batysta Ascaño, algualil mayor, Gonçalo Rodrigues, que dixeron ser proveydo de jurado ante Sebastián Paes escrivano, y el teniente Sancho de Vargas.

504. -E luego el señor Adelantado platycó e dixo que en Castilla y en Portogal avia hanbre e pestilencia e que venían a esta ysla muchos portogueses e que no se devía dar lugar para que ningund pan trigo ni cevada  saliese de la ysla, porque la ysla e vecinos della non rescibiese detrimento e que para el remedio desto, porque no aya fraude en sacar del pan ni entren portugueses ningunos, que devía estar un regidor segund le copiese de ocho a ocho días, el qual regidor toviese cargo de no dexar enbarcar ningund trigo ni dexar entrar ningund portogués e para faler e filiese todo lo que se deve faler, cerca de lo qual oviese entero poder e facultad para defender el daño de la dicha ysla en lo susodicho y en todo lo demás; por tanto que cada uno de los regidores presentes voten sobre ello, que él vota y le parescia que deve ser como lo dile, entiéndese pan, trigo y cevada.

505.-E luego Fernando de Trugillo votó lo mesmo que el señor Adelantado.

E luego votó lo mesmo Lope Fetnandes, regidor, 1o mesmo que el señor Adelantado. Batysta Ascaño votó lo mesmo que el dicho señor Adelantado.

El bachiller Pedro Fernandes votó lo mesmo que el señor Adelantado. E Pedro de Vergara votó lo mesmo que el señor Adelantado votó. E su teniente Sancho de Vargas votó lo mesmo.
506.- Todos los otros regidores contravotaron que no votan lo mesmo que el
señor Adelantado y los dichos regidores.

507.- E luego el dicho señor Adelantado con los dichos regidores y teniente e alguazil mayor que se conformaron con él, mandaron e hordenaron que lo susodicho sea asy fecho e conplido, en manera que cada regidor vaya y este en Santa Cruz y puerto de ocho a ocho días, cunpla e faga lo susodicho, en manera que no .dexen sacar ningund pan ni trigo ni cevada ni dexe desenbarcar ningunos portogueses; e en los casos de la Justicia tenga facultad de oyr e librar e conoscer los pleytos cyviles e creminales e faler todo aquello que el señor Adelantado puede fazer, ecebto ahorcar; e ansy en todas las otras cosas que el tal regidor viere que vale a servicio de sus Altezas e bien e pro e utylidad de la dicha ysla e guarda del dicho puerto. Cerca de lo qual el señor Adelantado les da poder bastante en manera que esté cada regidor ocho días quando le copiere; e para más abtoridad trayga vara de Justicia.

508.-E luego fué ordenado que no aya otra guarda salvo el dicho regidor,  porque an de ser veedores y tengan facultad el tal regidor el tienpo que le copiere de poner una persona por guarda estando el dicho regidor en Santa a Crus, el y la guarda que elegia el dicho tienpo; y que revocan la guarda, que es Fernando Días, para que no tenga el cargo; y las penas y caluyas, de que al dicho Fernando Días pertenescia cierta parte, dan al tal regidor para que él lo aya e lleve para sy.

509.- fol.75 v.
Todos los dichos señores Adelantado, teniente, alguazil mayor e regidores, que en este dicho Cabildo estavan, Juraron de las penas e caluyas en que yncurrieren qualesquier personas, de lo que les copiere de no soltar cosa alguna; ésto porque asy sea esecutado e aya rigor en la dicha esecución de justicia e de todo lo susodicho.

510.-E luego el dicho señor Adelantado mandó que de lo susodicho sea sacado un ystrumento el qual sea entregado al primer regidor por donde se rija e faga lo susodicho; y el primero lo entregue al segundo y el segundo al tercero y asy de mano en mano.

511.- E luego para que el primero fuese al dicho puerto, fueron escriptos los nonbres del dicho teniente, alguazil e regidores en unos papelitos e fueron echados en un bonete e salió el primero y segundo y dende en adelante, en esta guisa: El primero es Fernando de Llerena. Alonso de las Hijas, sesto Guyllen Castellano el segundo. Sancho de Vargas, septimo. Pero de Vergara el tercero. El bachiller Pero Fernandes, ochavo.
Batysta Ascaño el quarto. Lope fernandes el noveno Fernando de Trugillo, quynto. Mateo Viña el postrero.

E las dichas señorías fueron sacadas de un bonete por el dicho señor Adelantado, uno a uno en la forma que de suso se contiene.

512.-Puercos, pena grande.

Mandaron e hordenaron que porque la pena de la carne es grave, la qual moderando, mandan que todas aquellas personas en que an yncurrido en vender pern[ eado ] e no sea esecutado y en los que de aquí adelante yncurrieren paguen la carne perdida e no más; la tercia parte para los propios y la otra tercia parte para el jues que lo jusgare y la otra tercia parte para el acusador; lo qual an de jusgar los diputados que sean o fueren. E la pena de los dos mili mrs. revocan, que no se lleve, salvo la pena susodicha.

513.-Diputados.

E luego fueron elegidos por diputados Pedro de Vergara e el bachiller Pedro Fernandes, regidores, para que entiendan los negocios que los diputados deven entender, tienpo y espacio de cuatro meses.

514.-Mandan que las hordenanças primeramente fechas, antes deste Cabildo, que sean pregonadas públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:94 )

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