EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI. DECADA 1501-1510
CAPITULO VII (I).
1506.
El invasor y colono Juan Méndez
recibe una Data de agua en Buenavista. Fue peón de la compañía de Ibone de
Armas, era Juan natural de Llerena, hijo de Pedro Méndez fallecido en 1480 y de
Leonor Sánchez, fallecida en 1507, según propia declaración hecha ante el Santo
Oficio en 12 de enero de 1529. También declara que estuvo en la guerra de
Granada por tiempo de cinco años y después en la conquista de La Palma y de esta isla de
Tenerife. Olvidando citar que también lo estuvo en la conquista de Gran
Canaria, con sus armas y caballo. Recibió cuantiosas datas de tierra en
Tenerife y entre ellas “tierras y aguas en Daute, que es en un barranco, en la
fuente del cuervo, con otra fuente que está en el primer barranco, que son las
que ahora se llaman Fuente de Méndez, en Buenavista”.
Juan Méndez fue uno de los
primeros pobladores de Buenavista y alcalde del pueblo en 1528, pero tuvo más
de un conflicto con los vecinos. En enero de 1506 había recibido en data “el
remanente del agua que corre por el lugar de Buenavista, para que la podays
sacar por canales y llevarla a vuestro heredamiento”. Pero cuando trató de
poner un molino en el
barranco los vecinos protestaron y pidieron el amparo de la justicia. El
contestó que las aguas son suyas propias y que la habían sido dadas por
repartimiento y vecindad como vecino y conquistador de esta isla y en
remuneración y pago de los grandes trabajos que hizo y recibió con su persona
en la conquista de esta isla, sirviendo a su Majestad (15-X-1538). La justicia
sentenció que sacara Juan Méndez el remanente del agua de las fuentes de
Buenavista, no tomando ni perjudicando en cosa alguna el aprovechamiento y uso
de los vecinos en cuanto a las fuentes y sirviéndose del agua de ellas los
vecinos primeramente en todo lo que les conviniere y todo el remanente que
acostumbra ir por el barranco lo saque y lleve Juan Méndez.
También tuvo conflicto con la Inquisición en calidad
de hijo converso; y su misma esposa declara que muchas veces había dicho a Juan
Méndez, su marido, que era un hereje y judío pechero, porque de continuo le
traía muchos huéspedes a casa y tenía que hacer, y se echaba con moriscas y que
con ello le decía lo susodicho.
Juan Méndez otorgó
testamento cerrado ante Juan de Ancheta en 30 de agosto de 1536, con un
codicilo de 1º de diciembre de 1540, y se abrió ante Bartolomé Joven en 8 de
octubre de 1541, por haber fallecido el 26 de septiembre del mismo año.
Había casado con Isabel Ramírez,
natural de Moguer, hija de Fernán Manuel y de Leonor de Lepe, conversos. No
tuvieron hijos. Ella otorgó testamento ante Juan del castillo en 29 de abril de
1514, fundando vínculo en su sobrino Juan Jiménez. En su hacienda de Buenavista
había fundado en 1540 una ermita de santa Isabel y en 1551 dio a la iglesia de
la concepción de la Laguna
una imagen de bulto de Ntra. Sra. de la Concepción, que todavía se conserva.
Juan Méndez había tenido
tres hijos con Margareta
Díaz, mujer de Gonzalo Yanes, portugués (no era el de Daute), según consta del
testamento de ésta otorgado ante Vallejo el 12 de mayo de 1511. Fueron estos:
1) Catalina Méndez, vivía en 1529 y falleció sin descendencia.
2) Pedro Méndez, nacido en
1500 y fallecido en 1577, casó en 1ª vez con su prima Isabel Méndez, hija de
Fernando de Toledo y de Teresa Manuel, de quienes tuvieron, entre otros, a
Andrés Méndez, que casó con Francisca de Zamora, teniendo por descendencia a
Magdalena, Luís y Andresa.
De
segundo matrimonio casó Pedro casó con Margarita Gómez de Acevedo, cuya
descendencia es la siguiente:
· Miguel Méndez.
· Diego Méndez, que casó
con Teresa de Angulo.
· Antón Méndez.
· María de Acevedo, que
casó con Juan Verde Béthencourt, y
· Ana de Acevedo, que
casó con Francisco de Baeza, su primo hermano.
3) Juan Méndez, que casó en segunda vez con María Hernández, hija
de Baltasar Hernández y tuvieron y fueron sus descendientes:
· Ana Méndez, que casó
con Juan de Rijo, que tuvieron tres hijos
· María de Candelaria,
que casó con Alonso Vaso (Baso)
Dicen los cronistas de la época, que Margarita Gómez no testó porque su marido no le dio lugar, por la repentina y trágica muerte que Pedro Méndez le dio a resultas de hallarla cometiendo adulterio con Bartolomé de Medina, cura del lugar de Buenavista. Sus suegros se querellaron contra Pedro, pero finalmente le perdonaron. Suponen estos mismos cronistas, que el marido era sabedor de este adulterio desde hacía muchos años y que lo más probable es que los hijos de margarita fuesen procreados con el presbítero Medina. Juan Méndez casó con María Hernández, ésta era viuda en 1575, como consta de un poder que da a su padre para cobrar los bienes que le pertenecen por la muerte de su marido. La dicha María Hernández casó en 2ª vez con Julián González Sastre.
1506. Los canarios y criollos participarían en la conquista de
América como expertos guías al menos 12 de las mayores expediciones de invasión,
conquista y saqueo de América hacen escala en La Gomera o Chinech
(Tenerife). Entre ellas las de los invasores conquistadores mas conocidos como Colón, Ojeda, Vespuccio,
Pedrarias, La Cosa,
Yáñez u Ovando. Las Canarias por su situación geoestratégica tienen la facultad
de comerciar con Indias desde los comienzos de la invasión y colonización del
denominado Nuevo Mundo. Una Real Orden de la metrópoli de 1511 simplemente
especifica que los canarios parten solamente con la autorización del capitán
del navío.
De esa forma, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten en parte integrante de las expediciones de conquista y saqueo, como la de Pedro de Mendoza en la fundación de Buenos Aires en 1535 o la de Pedro Fernández de Lugo para la conquista de Santa Marta en Colombia y otras. Sin embargo no podemos hablar de emigración canaria en sentido estricto, pero sí como una base para el traslado al Nuevo Mundo sin los severos controles del monopolio sevillano. En el siglo XVI Santo Domingo primero y La Habana después son los principales destinos canarios. De forma lenta se irá desarrollando un movimiento migratorio de comerciantes y de agricultores sin tierras o pequeños propietarios que están ahogados económicamente por los terratenientes coloniales.
1506. En Eguerew (La Laguna) por parte de los
invasores se hacen repartimientos de solares entre los colonos en las zonas de
las actuales calles Bencomo y Carrera. Este hecho se repite en los años 1513 y
1514.
1506. Pasan á la
corte de España para saludar á los Reyes, los invasores y esclavistas Juan Bautista Ascanio y Mateo Viña. Se nombra
lugarteniente á Sancho de Vargas y se celebran suntuosas honras fúnebres por la
muerte de la nefasta Dª. Isabel.
1506. Francisca de
Vargas, mujer de Gonzalo Váez, vecino de La Laguna, dice que Francisco, hijo de Leonor,
guancha, natural de la Isla,
su esclava, nació en su casa y es niño de pequeña edad y que su padre fue un
hombre libre y cristiano viejo. Por esta razón y por el amor que le tiene, lo
ahorra. Declara haber recibido del padre de Francisco 3000 naravedís por la
libertad del pequeño, antes de su nacimiento.
1506. Se concedió por parte de la
metrópoli a la isla Tamaránt (Gran Canaria) un escudo de armas, distinción muy
apetecida en aquellos tiempos. El escudo se componía de un castillo de oro en
campo de plata, un león de gules con dos canes a los lados y en Uledio una
palma, orlado todo de diez espadas en cruz.
1506 Enero 4.
502-17.-J:uan Redondo. 3 f. de r. en el Arotava con el
agua q. le compete por sus dulas, como a conquistador q. fuestes de esta isla
de Tenerife y así mismo de San Miguel de la Palma. 4-1-1506. [En la misma hoja 16]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 4.
564-31.-a) Francisco Serrano.
Estos son los títulos de F. S. [traslado] 10 f. de r. en el Araotaba. q. fueron del
bachllier Muñoz. las q. perdió por desleal a su Alteza. [Rayas como testado].
b) 100 f. en Taco q. es término
de Daute. 25-1I-1506.
c) Doy a vos Juan Redondo así
como a conquistador q. fuestes desta isla de Tenerife y así mesmo de Sant
Miguel de la Palma:
una suerte de ta. de r. de 3 f.
en el Araotava de la manera q. yo las di a los otros vs. e con el agua q. le
cupiera por las dulas. 4-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 5. Dto. 1.861-25.-Martín Sanches. 3 cahices, lindan con
Guillén Castellano, en el drago cabero, según que mas largamente se contiene en
un albalá que le di y como lo perdistes, vos do este. El Adelantado. 5-1-1506.
La cual dicha t. he por bien que vendais a Cristóbal Mondura y asimismo vos do
en el dicho lugar dos cahices de ta., pues no habeis habido otra de s. e
fuestes conquistador. [Rúbrica del Adelantado.] .
1506 Enero 5.
1.861-25.-Martín Sanches. 3
cahices, lindan con Guillén Castellano, en el drago cabero, según que mas
largamente se contiene en un albalá que le di y como lo perdistes, vos do este.
El Adelantado. 5-1-1506. La cual dicha t. he por bien que vendais a Cristóbal
Mondura y asimismo vos do en el
dicho lugar dos cahices de ta., pues no habeis habido otra de s. e fuestes
conquistador. [Rúbrica del Adelantado.]
1506 Enero 8. Dto. 664-6.-Juan Fernández, canario. Un pedazo de ta.
entre el «hahuchon» y el camino viejo q. habrá 3 c. de ta., «la quala dha. ta.
es a la descendida de Taoro». 8-1-1506.
1506 Enero 10.
521-36.-Manuel Chapinero, vo. Un
pedazo de ta. en q. haya 15 f.
q. es sobre el drago cabe la huente de Juan Delgado q. son cabezadas de la
dehesa, las cuales vos do para huerta e viña e para defiqueis en ella. Vos la
do. 10-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 10.
897-11.-Fernán Sanches y Andrés
Sanches, vuestro hermano. 50 f.
a la Rambla de
Bentore debajo del paso. Digo q. sea en dos pedazos complimientos a los q.
tiene el dho. Hernando por su parte. 10-1-1506.
898-12.-Diego Mayor, canario. Un
c. en Taoro bajo del barranco de Ega. [Casi ilegible, aun con reactivo]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 14.
958-72.-Juan Bermúdez [Bermudo en
el texto], natural de la
Grand Canaria, por cuanto vos fuistes conquistador. En
término de Yga 4 c. entre el barranco de Ygan y un pino y queda la lomada a la
mano derecha del pino. Vos do
3 c. 14-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 15.
924-38.-Lope Gallego. 4 c. de ta.
monte para sembrar del camino para arriba donde están unos dragos grandes como
van para Acentejo antes q. lleguen a las tas. de Galván contra Taoro e 2 c. en
descendiendo de Acentejo para el Aorotava del camino de la ladera para abajo
arriba abajando contra los almásigos de la otra parte del barranco q. es do
tiene las colinenas Antón de la
Sierra. q. digo q. vos los do por cuanto vos os desistís de 50 f. q. vos hove dado y q. se
vos toman para dehesa. 15-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 15. Dto. 1.845-10.-Gonzalo
de la Fuente y
Juan Sanches, canario, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un lomo linde de
Juan de la Torre
y de su hijo Juan de Gusmán. Vos lo do. Jueves. 15-1-1506. (Sigue copia.)
1506 Enero 15.
735-15.-Juan de la Torre y Juan de Gusmán,
conquistadores. 6 c. de s. cada uno «al pino de Iganasia arriba a los gamonales
e lindan de la parte de abajo con Francisco Mayor e de la otra parte un laurel
grande». 15-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 15.
1.845-10.-Gonzalo de la Fuente y Juan Sanches,
canarios, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un lomo linde de Juan de la Torre y de su hijo Juan de
Gusmán. Vos lo do. Jueves. 15-1-1506. (Siguecopia.) (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1506 Enero 17.
639-39.-Catalina Gaspar y Juan Vaca. 4 c. de s. q. son abajo
del camino hacia la mar y del cabo del barranco donde se derriscó Ventor. q. se
vos asiente c. y medio en el dho. lugar si no fuere dado. 17-1-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 18.
918-32.-Pedro Gentilmerao. 4 c.
encima del río de ycoden, arriba del camino de los caballos, el viejo, 30 f. 18-1-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Enero 23. Salamanca (f. 89). Orden alldo. Zárate,juez de
residencia de las islas de Gran Canaria, para que guarde la sentencia dada a
favor de Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, en el pleito que trató con
Bartolomé Pérez, vecino de dicha isla, por la posesión de una caballería de
tierra en el pago de Moya, que es una de las diez que le fueron concedidas en
dicha isla. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera.
Zapata. Tello. Polanco. Franciscus Licenciatus. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506 Enero 24. Salamanca (f. 80). Presentación de Bartolomé de la Concha, clérigo presbítero
de la diócesis de Sevilla, para una ración de la iglesia de Canaria, vacante
por no haberse presentado en el plazo fijado Bartolomé García, clérigo de la
diócesis de Sevilla, nombrado para dicha ración. Se ordena que el obispo de
Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le
corresponden. EIRey. Grizio. Martinus. Talavera. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 1. Dto. 701-43.-Rodrigo
el Coxo y Fernando de León, de la Grand Canaria. 6 c. de tas. de s. en Taby~an q. fueron del Rey
de Guyma, con una fuente pequeña q. será para bever ganad
1506 Febrero 3. Dto.
1.667-75.-Esteban Muñyz, vo de Icode, un pedazo de t. en que hay 20 f. linderos, Gonzalo Yáñez,
de otra parte unas fuentes que están hacia la montaña y de la otra un barranco
que viene a dar con las ts. de Martín de
Vera, canario. Vos las do. 10-VI-1516.
1506 Febrero 3.
55-17.-Hernando Guanarteme. Yo
Alo Fernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria etc; por virtud de
los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver cinco años q.
huve dado a 4 f.
de ta. para viña e más dos c. de s. q. linda con Diego de León la ta. de viña e
con Munyzio lo de s. encima de la dha. ta. de viña, q. vos la do e confirmo por
quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-V1I1-1504. Asentose
este alvalá en el libro a
3-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1506 Febrero 4.
909-23.-Pedro de la Lengua. 6 c. en Acentejo,
alinda con un barranco q. está entre las dhas. tas. y las de Galván, arriba del
camino encima de las tas. de Manceylla e cabecera dellas un drago copado
grande. q. vos do 3 c. 4-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 6.
En vi de hebrero de Mdvi, años.
847.-La cédula de su Alteza.
fol.69 v.
En este día en presencia de mí,
Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo de la ysla de Tenerife, e de
los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el venerable señor Diego
de Herrera, canónigo de la
Catedral yglesia de Grand Canaria e vicario de la dicha ysla
de Tenerife, en nonbre de don Bartolomé Lopes etc., e leer e notyficar fizo por
mí, el dicho escrivano, al muy virtuoso señor Sancho de Vargas, teniente de
Governador de la dicha ysla e a los honrados señores Alonso de las Hijas,
regidor, fiel y esecutor de la dicha ysla e Fernando del Herena, regidor
della,. e presentó e leer e
notyficar fizo por mí, el dicho
escrivano, a los dichos señores una cédula fyrmada del señor Rey don Fernando,
administrador e governador de los reynos de Castilla, el tenor de la qual es
este que se sygue:
El Rey: Concejo, Justicia, regidores,
cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son
en las yslas de Canaria e a cada uno e a qualquier de vos a quién esta mi
cédula fuere mostrada: El muy Reverendo e yn Christo padre arçobispo de
Sevilla, mi confesor e del mi consejo e general ynquisydor contra la heretyca
prevydad, con mi licencia e consentimiento enbió por ynquisydor en esa diocese
e yslas a Bartolomé lópes de Tribaldas, maestre escuela e provysor della; e por
que a las cosas del dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad por lo mucho que
con él es Dios servido y nuestra santa fee católica acrecentada, por ende yo
vos mando que cada e quando por parte del dicho ynquisydor fueredes requeridos
para ello, vos junteys con él e le deys e fagays dar todo el favor e ayuda que
oviere menester para que libremente e syn enpedimento alguno pueda haser e
exercer el dicho oficio, haziéndole todo buen tratamiento e dar, syn dineros,
las posadas que él e los oficiales e menistros del dicho Santo Oficio ovieren
menester por manera que sea bien aposentados e en casas de personas que non
sean sospechosas e odiosas al dicho Santo Oficio; por manera que el dicho
ynquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me harés; e los
unos ni los otros no fagarés ende al so pena de la mi merced e de diez mili
mrs. para la mi cámara real. Fecho en la ciudad de Segovia, a veynte e cinco
días del mes de agosto de mill e quinientos e cinco años. Yo el Rey; por
mandado del Rey, administrador e governador, Juan Ruys de Calcena. En las
espaldas está señal de firma.
E luego los dichos señores
teniente e regidores tomaron la carta real en sus manos: besáronla e pusyéronla
sobre sus cabeças e dixeron que la obecían e obedecieron como a carta e
mandamiento del señor Rey don Fernando, administrador e governador de los
reynos de Castilla, cuya vida e este crescido estado nuestro señor guardase e
conservase con acrecentamiento de muchos más reynos e señoríos e ençalçamiento
de la Santa fee
Católica. E que el dicho señor vicario viese lo que quería, que ellos estavan
prestos de lo
cunplir. Testigos, Pedro Ysasaga, leonel de
Cervantes, Alonso Núñez.
E luego el dicho señor vicario
Diego de Herrera dixo que luego mandasen los dichos señores dar posada al dicho
señor don Bartolomé lopes de Tribaldos, provisor e maestre escuela de la
yglesia Catredal de Grand Canaria y ynquisydor deste obispado de Canaria de la
heretyca previdad, asy a él como a sus oficiales e ministros del dicho Santo
Oficio.
E luego 1os dichos señores
dixeron que ellos estavan prestos e aparejados de dar e mandar la dicha posada,
que la señalase. E luego el dicho señor vicario señaló y nonbró la casa de
Tomás justeniano, mercador, que es suficiente para el dicho Santo Oficio e para
tales personas como el dicho señor ynquisydor.
E luego los dichos señ ores
dixeron que se la davan e dieron por posada al dicho señor enquesydor, e que en
cunplimiento dello mandavan dar e dieron su mandamiento al dicho Tomás
justenyano, ginovés, para que luego las desenbarciase Testigos, los dichos.
1506 Febrero 8. Salamanca (f. I). Orden al gobernador de Gran
Canaria, para que obligue a quienes tuvieron la administración de los bienes de
Guillén Peraza y doña Inés Peraza, por encargo del adelantado Alonso de Lugo,
su curador, a que le den cuenta de su gestión, para que pueda responder de
dicha tutoría. Petrus. Zapata. Santiago. Muxica. Polanco. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1506 Febrero 9.
829-8.-Martín Rodrigues. Un solar para en q. hagáis una casa
con su corral al cabo de la calle donde mora San Martín, cabe la dehesa.
9-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 10.
965-79.-Juan Bermudo,
conquistador. 4 c. en Taoro debajo de la montaña de Higan, linde con el
barranco q. va a la caleta de la otra parte del barranco linde de un drago y un
almácigo. q. vos do 3 c. de sembradura. 10-11-1506. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1506 Febrero 15.
1.371-9.-Gonzalo Estevan. Un
solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope
Gonzales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea ...con su corral. Digo
a Lope Fernandes q. vos dé un solar de la ...q. se da a los otros de su suerte.
15-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 16.
En xvi de hebrero de mili y
quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo en el abdiencia. el muy
magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo e su teniente el bachiller
Belmonte e los regidores fiel esecutor Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena
e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de
Vargas.
851.-E luego su señoría mandó que
sea pregonado que parescan las panaderas e que se obliguen que todo el trigo
que les será dado lo panadearán en la forma que está hordenado o de la pesa que
se les diere.(Actas Cabilido colonial de Chinet =Tenerife)
1506 Febrero 19.
91-6.-Bachiller Alonso de
Belmonte, el bachiller Juan G. e Sebastián Páez, escrivano público. Ove dado a
Gonçalo Rodrígues, mayordomo del adelantado de Sevilla, la hoya de la mano
derecha baxo la Rambla
del Ahorcado linde Hernando de Horna, e los Cordobeses por q. se veniese a
bevir a esta isla. ..nunca a venido e antes diz q. es fallezido. Se la da con
las demasías de Hernando de Horna hasta 300 f. 19-11-1506. (Datas de Tenerife, libros I
AL IV)
1506 Febrero 21.
47.- Diego de Çuaço. Sepan
quantos esta carta de donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de
las yslas de Canaria e Govemador de las yslas de T. e de San Miguel de la Palma por el Rey don Felipe
e la Reyna doña
juana, n. s., etc., hago gracia e donación pura, mera, perfecta, acabada, ynrevocable
que el derecho dize entre vivos, a vos o. de C. clérigo de orden sacra, mi
sobrino, hijo de mi hermana, que sois presente, de todas las aguas e parrales e
arboledo e tierra calma que a nombre el Çauzalejo con más todo lo que Alonso
Vello me es obligado a plantar e dar plantado de parrales e arboledo e otros
plantones, que es todo en el dicho Çauzalejo, en la dicha ysla, en tal modo e
manera que vos do e dono todo lo que me pertenece e puede pertenecer en
qualquier manera e por cualquier razón que sea o ser pueda, así de hecho como
de derecho e de uso e de costumbre, so los linderos siguientes: de la una
parte' tierra e pa-
rrales de A. V. e de la otra
parte viña de Rodrigo de León e Francisco de Mérida e de la otra parte el
barranco. E más vos hago gracia e donación en la forma susodicha de todos los
parrales, arboledo, tierra calma que en el Çauzalejo yo he y tengo e me
pertenece; por ende doy de hoy día en adelante que esta carta es hecha e
otorgada agora de presente e en adelante vos hago la dicha gracia y donación de
los dichos parrales, e aguas e arboledo e tierra calma que es so los dichos
linderos e fuera de ellos según dicho es con todas sus entradas e salidas e
fueros e derechos e usos e costumbres que han y tienen los dichos parrales e
arboledo e tierra calma ,e todo lo que dicho es, ea vuestros herederos e
suscesores e aquel o aquellos que de él o de ellos lo oviere de aver
perpetuamente para siempre jamás por razón que de Ynés de Lugo, mi hermana,
vuestra madre, y de vuestros hermanos recibí muchos y muy buenas y señaladas
obras, entre las quales hay muchas que se devían de nombrar por ser como son
dinas de memoria, pero tan solamente digo que al tiempo que yo pasé a las
partes de Bervería a hacer las torres, que por mandado de sus altezas me fueron
mandadas hacer, llevé conmigo a dos de los dichos vuestros hermanos, mis
sobrinos, que se decían Pero Benítez, regidor de la ysla de T., e a Francisco
de Lugo, los quales en servicio de sus altezas, peleando con los moros, los
mataron donde perdieron las vidas e todos sus bienes, lo qual acatando e a vos
D. de Ç., ser como sois su hermano e persona en quien cabe recibir parte del
descargo a que so obligado en parte de remuneración e gualardón de lo que dicho
es, vos hago la dicha gracia e donación por las dichas razones e porque vos
como sois clérigo tornéys en memoria de hacer plegaria a Dios por las ánimas de
vuestra madre y hermanos para que a los vivos mantenga Dios en buena vida y a
los defuntos sus devinas ponga en su gloria; etc. Por la presente hago cesión e
traspasa miento en vos ea vos D. de Ç., mi sobrino, donatario susodicho e en
vuestros hereditarios e suscesores e en aquél o aquéllos que de vos o de ellos,
los dichos parrales e aguas e plantones de tierra calma so los dichos linderos
e fuera de éllos según dicho es, con más lo que así me es obligado A. V., e
para le costreñir e apremiar a que cumpla lo susodicho yo vos do e otorgo todo
mi poder cumplido demás de del derecho e abto que contra él avés y tenés por
razón de esta donación e traspaso e vos hago procurador e autor en vuestra
causa propia e s y es necesario digo e requiero a A. v. lo cumpla según y como
me es obligado sin embargo ni contradición, e para que todo derecho e ación
ayades y tengades lo que dicho es e cada una cosa e parte de ello vos y los
dichos vuestros herederos y suscesores e aquél o aquéllos que de vos o de ellos
lo oviere de aver para siempre jamás, vos do poder e facultad para que vos, D.
de Ç., o quien vos quisiéredes
en vuestro nombre, sin licencia
de juez ni de otra persona alguna e sin fuero e sin juicio e pena e calunia
alguna que ende oviere en toda sea e corra contra mí e mis bienes e no contra
vos ni contra quien en vuestro nombre entrare en las dichas aguas e parrales e
en todo lo que dicho es entrare, ni contra vuestros bienes ni suyos e sin ser
yo persona ni atender tiempo ni plazo alguno podades entrar e tomar e tomedes o
en vuestro nombre entre e tome la tenencia e posesión de las dichas aguas,
parrales, arboledo, tierra calma que es so los dichos linderos e fuera de ellos
corporal, cevil, natural, de la guisa e manera que vos quisiéredes e ganedes
para vos e para vuestros herederos e sucesores e para quienes vos quisiéredes
la propiedad e el verdadero señorío e posesión de todas ellas por esta dicha razón,
la qual tenencia e posesión de todo lo que dicho es o de qualquier parte de
ello que entráredes e tomáredes o entrare e tome en vuestro nombre oblígome que
lo he e habré por firme e por estable e valedero bien así y tan cumplidamente
como si yo mismo vos la diese y entregase ea todo ello presente fuese, las
quales aguas, parrales, tierra calma so los dichos linderos e fuera de ellos
según dicho es, e cada una cosa e parte de ello lo podáys vender, trocar y
nombrar e hacer de ello y en ello, e de cada una cosa e parte de ello, todo lo
que quisiéredes e por bien tuviéredes vos e todos los que de vos vinieren bien
así y tan cumplidamente como haríades e hacer podríades de vuestras cosas
propias, e porque toda donación que es hecha en mayor número e contía de 500
sueldos en lo demás no vale ni puede valer salvo si no es o fuere ynsynada ante
juez competente e nombrada en el contrato, por ende tantas cuantas más vez es
pasa e trasende esta dicha donación del dicho número e contía de los 500
sueldos tanta donación e donaciones vos hago e otorgo de todo ello e se
entienda ser hechas de mí a vos bien así como si fuesen muchas donaciones que
yo vos oviese hecho en días e vezes e tiempos departidos e cada una de ellas en
el dicho número e más aya de los 500 sueldos e si nescesarío e conveniente
fuere- ynsinuar yo desde agora la ynsinuo y he por ynsinuada e renuncio todo e
qualquier derecho etc. E porque lo susodicho sea cierto e no venga en duda
otorgué esta carta de donación ynrevocable que el derecho dize entre bivos ante
escribano público de Yuso escriptos. Hecha la carta en la villa de san
Cristóval, que es en la ysla de T., dentro de las casas de la morada del señor
Adelantado, que son en la dicha villa, a 28- V111-1506. Testigos: Andrés Suares
Gallinato, Rafael Fonte, catalán, e el bachiller Alonso de Belmonte, teniente
del señor Adelantado, vos estantes en la dicha ysla. El Adelantado. Por testigo
Andrés Suares Gallinato. Por testigo, Rafael Fonte. Por testigo, el bachiller
Alonso de Belmonte. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1506 Febrero 25. Salamanca. (f. 2). Orden a Lope de Sosa,
gobernador de las islas de Canaria, y al Ido. Zárate, reformador de dichas
islas, para que concedan una vecindad de tierra de regadío a Bartolomé Fontana,
que hace quince años que vive en Gran Canaria y tiene casa en ella. Episcopus cordubensis. Petrus.
Martinus. Tala vera. Zapata. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 12). Orden a las justicias de Gran
Canaria, Tenerife y La Palma,
para que hagan cumplir una carta del gobernador Lope de Sosa, que prohibe a los
vecinos de dichas islas vender ingenios y heredamientos a extranjeros o
personas poderosas, so pena de perder lo que así vendieren. El Rey. Grizio.
Episcopus cordubensis. Martinus. Tala vera. Moxica. Santiago. Polanco.
(E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 13). Orden para que el gobernador y
regidores de Gran Canaria cobren de los propios de la isla el luto que llevaron
por la muerte de la reina doña Isabel, con tal que el precio del mismo no
exceda de ciento cincuenta maravedís la vara, en lugar de los trescientos
pagados por dichos regidores, por no ser la tierra de paños y por ser muy baja
su moneda. Episcopus
cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago. Polanco. Franciscus Licenciatus.
Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca. Licencia a las justicias y regidores de
Gran Canaria, para que puedan nombrar, en caso de fallecimiento de algún
regidor u otro oficial del cabildo, otro en su lugar, hasta que se cumplan los
tres años que duran dichos oficios según el fuero de la isla. El Rey. Grizio.
Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco.
Franciscus Licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25.
501-16.-Francisco Serrano. 100 f. en Taco q. es en
término de Daute. 25-1I-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 14). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que guarde una carta dada por el Rey, disponiendo
que si un vecino de la isla vende una casa o heredad a un extranjero cualquier
otro vecino puede adquirirla por el mismo precio, entregando su importe en un
plazo de sesenta días. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus.
Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 26. Salamanca (f. 4). Merced al adelantado don Alonso
de Lugo, gobernador de Tenerife y La
Palma, de los ingenios que posee en el Realejo y río de Icod,
y del que en su nombre administra Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en
Daute, todos en la isla de Tenerife, y el del río de los Sauces, en la isla de La Palma, más los cien cahices
de tierra que posee en Taoro, Tacoronte y río de los Sauces, para que nadie le
pueda poner impedimentos en su posesión. El Rey. Grizio, secretario. Señalada:
Angulo. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 26. Salamanca. Licencia al tesorero Alonso Gutiérrez
de Madrid, para que pueda vender el ingenio y heredamiento que posee en Agaete,
en la isla de Gran Canaria, al genovés Antonio de Cerezo, a pesar de la
prohibición de que los extranjeros adquieran bienes valorados en más de 200.000
maravedís. Dicho heredamiento fue propiedad de Francisco Palomar, hermano de
Antonio de Cerezo, que fue desposeído por él por haber cometido cierto delito.
El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 28. Salamanca (f. 3). Incitativa al gobernador de Gran
Canaria, para que determine en la petición de don Alonso de Lugo, que reclama a
Guillén Peraza tres esclavos, llamados Francisco el Negro, Juan de las Yeguas y
otro cuyo nombre está en blanco, que huyeron de la isla de Tenerife y se
refugiaron en la de La
Gomera. Martinus. Talavera. Zapata. Santiago. Polanco.
Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1506 Marzo 2. Salamanca (f. 21). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que se pague a Bartolomé Fontana, vecino de
dicha isla, la cantidad que se le adeuda por sus servicios como mayordomo del
concejo durante más de diez años. Episcopus cordubensis. Petrus. Muxica.
Polanco Franciscus licenciatus. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Marzo 2.
1.345-6.-Gonzalo Báez, portogués,
vo. Un pedazo de ta. q. es en un peñoncillo arrededor donde vos hacéis dos
casas, frente de otro pedazo q. tiene Antón de Vallejo e entre el camino del
Concejo q. va para Santa Cruz y entre el camino de la calle de los gomeros,
frente de la horca, la qual es para poner sarmientos y una guerta. Digo q. vos
las do. 2-III-1506. [Copia antigua q. sigue al original, ilegible]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV).
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