jueves, 6 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (I).





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (I).


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1506.
El invasor y colono Juan Méndez recibe una Data de agua en Buenavista. Fue peón de la compañía de Ibone de Armas, era Juan natural de Llerena, hijo de Pedro Méndez fallecido en 1480 y de Leonor Sánchez, fallecida en 1507, según propia declaración hecha ante el Santo Oficio en 12 de enero de 1529. También declara que estuvo en la guerra de Granada por tiempo de cinco años y después en la conquista de La Palma y de esta isla de Tenerife. Olvidando citar que también lo estuvo en la conquista de Gran Canaria, con sus armas y caballo. Recibió cuantiosas datas de tierra en Tenerife y entre ellas “tierras y aguas en Daute, que es en un barranco, en la fuente del cuervo, con otra fuente que está en el primer barranco, que son las que ahora se llaman Fuente de Méndez, en Buenavista”.

 Juan Méndez fue uno de los primeros pobladores de Buenavista y alcalde del pueblo en 1528, pero tuvo más de un conflicto con los vecinos. En enero de 1506 había recibido en data “el remanente del agua que corre por el lugar de Buenavista, para que la podays sacar por canales y llevarla a vuestro heredamiento”. Pero cuando trató de poner un molino en el barranco los vecinos protestaron y pidieron el amparo de la justicia. El contestó que las aguas son suyas propias y que la habían sido dadas por repartimiento y vecindad como vecino y conquistador de esta isla y en remuneración y pago de los grandes trabajos que hizo y recibió con su persona en la conquista de esta isla, sirviendo a su Majestad (15-X-1538). La justicia sentenció que sacara Juan Méndez el remanente del agua de las fuentes de Buenavista, no tomando ni perjudicando en cosa alguna el aprovechamiento y uso de los vecinos en cuanto a las fuentes y sirviéndose del agua de ellas los vecinos primeramente en todo lo que les conviniere y todo el remanente que acostumbra ir por el barranco lo saque y lleve Juan Méndez.

 También tuvo conflicto con la Inquisición en calidad de hijo converso; y su misma esposa declara que muchas veces había dicho a Juan Méndez, su marido, que era un hereje y judío pechero, porque de continuo le traía muchos huéspedes a casa y tenía que hacer, y se echaba con moriscas y que con ello le decía lo susodicho.
 Juan Méndez otorgó testamento cerrado ante Juan de Ancheta en 30 de agosto de 1536, con un codicilo de 1º de diciembre de 1540, y se abrió ante Bartolomé Joven en 8 de octubre de 1541, por haber fallecido el 26 de septiembre del mismo año.
Había casado con Isabel Ramírez, natural de Moguer, hija de Fernán Manuel y de Leonor de Lepe, conversos. No tuvieron hijos. Ella otorgó testamento ante Juan del castillo en 29 de abril de 1514, fundando vínculo en su sobrino Juan Jiménez. En su hacienda de Buenavista había fundado en 1540 una ermita de santa Isabel y en 1551 dio a la iglesia de la concepción de la Laguna una imagen de bulto de Ntra. Sra. de la Concepción, que todavía se conserva.

 Juan Méndez había tenido tres hijos con Margareta Díaz, mujer de Gonzalo Yanes, portugués (no era el de Daute), según consta del testamento de ésta otorgado ante Vallejo el 12 de mayo de 1511. Fueron estos:

1)  Catalina Méndez, vivía en 1529 y falleció sin descendencia.
2)  Pedro Méndez, nacido en 1500 y fallecido en 1577, casó en 1ª vez con su prima Isabel Méndez, hija de Fernando de Toledo y de Teresa Manuel, de quienes tuvieron, entre otros, a Andrés Méndez, que casó con Francisca de Zamora, teniendo por descendencia a Magdalena, Luís y Andresa.
De segundo matrimonio casó Pedro casó con Margarita Gómez de Acevedo, cuya descendencia es la siguiente:
·         Miguel Méndez.
·         Diego Méndez, que casó con Teresa de Angulo.
·         Antón Méndez.
·         María de Acevedo, que casó con Juan Verde Béthencourt, y
·         Ana de Acevedo, que casó con Francisco de Baeza, su primo hermano.
3)  Juan Méndez, que casó en segunda vez con María Hernández, hija de Baltasar Hernández y tuvieron y fueron sus descendientes:
·         Ana Méndez, que casó con Juan de Rijo, que tuvieron tres hijos
·         María de Candelaria, que casó con Alonso Vaso (Baso)

Dicen los cronistas de la época, que Margarita Gómez no testó porque su marido no le dio lugar, por la repentina y trágica muerte que Pedro Méndez le dio a resultas de hallarla cometiendo adulterio con Bartolomé de Medina, cura del lugar de Buenavista. Sus suegros se querellaron contra  Pedro, pero finalmente le perdonaron. Suponen estos mismos cronistas, que el marido era sabedor de este adulterio desde hacía muchos años y que lo más probable es que los hijos de margarita fuesen procreados con el presbítero Medina. Juan Méndez casó con María Hernández, ésta era viuda en 1575, como consta de un poder que da a su padre para cobrar los bienes que le pertenecen por la muerte de su marido. La dicha María Hernández casó en 2ª vez con Julián González Sastre.

1506. Los canarios y criollos participarían en la conquista de América como expertos guías al menos 12 de las mayores expediciones de invasión, conquista y saqueo de América hacen escala en La Gomera o Chinech (Tenerife). Entre ellas las de los invasores conquistadores  mas conocidos como Colón, Ojeda, Vespuccio, Pedrarias, La Cosa, Yáñez u Ovando. Las Canarias por su situación geoestratégica tienen la facultad de comerciar con Indias desde los comienzos de la invasión y colonización del denominado Nuevo Mundo. Una Real Orden de la metrópoli de 1511 simplemente especifica que los canarios parten solamente con la autorización del capitán del navío.

De esa forma, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten en parte integrante de las expediciones de conquista y saqueo, como la de Pedro de Mendoza en la fundación de Buenos Aires en 1535 o la de Pedro Fernández de Lugo para la conquista de Santa Marta en Colombia y otras. Sin embargo no podemos hablar de emigración canaria en sentido estricto, pero sí como una base para el traslado al Nuevo Mundo sin los severos controles del monopolio sevillano. En el siglo XVI Santo Domingo primero y La Habana después son los principales destinos canarios. De forma lenta se irá desarrollando un movimiento migratorio de comerciantes y de agricultores sin tierras o pequeños propietarios que están ahogados económicamente por los terratenientes coloniales.

1506. En Eguerew (La Laguna) por parte de los invasores se hacen repartimientos de solares entre los colonos en las zonas de las actuales calles Bencomo y Carrera. Este hecho se repite en los años 1513 y 1514.

1506. Pasan á la corte de España para saludar á los Reyes, los invasores y esclavistas  Juan Bautista Ascanio y Mateo Viña. Se nombra lugarteniente á Sancho de Vargas y se celebran suntuosas honras fúnebres por la muerte de la nefasta Dª. Isabel.

1506. Francisca de Vargas, mujer de Gonzalo Váez, vecino de La Laguna, dice que Francisco, hijo de Leonor, guancha, natural de la Isla, su esclava, nació en su casa y es niño de pequeña edad y que su padre fue un hombre libre y cristiano viejo. Por esta razón y por el amor que le tiene, lo ahorra. Declara haber recibido del padre de Francisco 3000 naravedís por la libertad del pequeño, antes de su nacimiento.

1506. Se concedió por parte de la metrópoli a la isla Tamaránt (Gran Canaria) un escudo de armas, distinción muy apetecida en aquellos tiempos. El escudo se componía de un castillo de oro en campo de plata, un león de gules con dos canes a los lados y en Uledio una palma, orlado todo de diez espadas en cruz.

1506 Enero 4.
502-17.-J:uan Redondo. 3 f. de r. en el Arotava con el agua q. le compete por sus dulas, como a conquistador q. fuestes de esta isla de Tenerife y así mismo de San Miguel de la Palma. 4-1-1506. [En la misma hoja 16]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 4.
564-31.-a) Francisco Serrano. Estos son los títulos de F. S. [traslado] 10 f. de r. en el Araotaba. q. fueron del bachllier Muñoz. las q. perdió por desleal a su Alteza. [Rayas como testado].
b) 100 f. en Taco q. es término de Daute. 25-1I-1506.
c) Doy a vos Juan Redondo así como a conquistador q. fuestes desta isla de Tenerife y así mesmo de Sant Miguel de la Palma: una suerte de ta. de r. de 3 f. en el Araotava de la manera q. yo las di a los otros vs. e con el agua q. le cupiera por las dulas. 4-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 5. Dto. 1.861-25.-Martín Sanches. 3 cahices, lindan con Guillén Castellano, en el drago cabero, según que mas largamente se contiene en un albalá que le di y como lo perdistes, vos do este. El Adelantado. 5-1-1506. La cual dicha t. he por bien que vendais a Cristóbal Mondura y asimismo vos do en el dicho lugar dos cahices de ta., pues no habeis habido otra de s. e fuestes conquistador. [Rúbrica del Adelantado.] .

1506 Enero 5.
1.861-25.-Martín Sanches. 3 cahices, lindan con Guillén Castellano, en el drago cabero, según que mas largamente se contiene en un albalá que le di y como lo perdistes, vos do este. El Adelantado. 5-1-1506. La cual dicha t. he por bien que vendais a Cristóbal
Mondura y asimismo vos do en el dicho lugar dos cahices de ta., pues no habeis habido otra de s. e fuestes conquistador. [Rúbrica del Adelantado.]

1506 Enero 8. Dto. 664-6.-Juan Fernández, canario. Un pedazo de ta. entre el «hahuchon» y el camino viejo q. habrá 3 c. de ta., «la quala dha. ta. es a la descendida de Taoro». 8-1-1506.


1506 Enero 10.
521-36.-Manuel Chapinero, vo. Un pedazo de ta. en q. haya 15 f. q. es sobre el drago cabe la huente de Juan Delgado q. son cabezadas de la dehesa, las cuales vos do para huerta e viña e para defiqueis en ella. Vos la do. 10-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 10.
897-11.-Fernán Sanches y Andrés Sanches, vuestro hermano. 50 f. a la Rambla de Bentore debajo del paso. Digo q. sea en dos pedazos complimientos a los q. tiene el dho. Hernando por su parte. 10-1-1506.

898-12.-Diego Mayor, canario. Un c. en Taoro bajo del barranco de Ega. [Casi ilegible, aun con reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 14.
958-72.-Juan Bermúdez [Bermudo en el texto], natural de la Grand Canaria, por cuanto vos fuistes conquistador. En término de Yga 4 c. entre el barranco de Ygan y un pino y queda la lomada a la mano derecha del pino. Vos do 3 c. 14-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 15.
924-38.-Lope Gallego. 4 c. de ta. monte para sembrar del camino para arriba donde están unos dragos grandes como van para Acentejo antes q. lleguen a las tas. de Galván contra Taoro e 2 c. en descendiendo de Acentejo para el Aorotava del camino de la ladera para abajo arriba abajando contra los almásigos de la otra parte del barranco q. es do tiene las colinenas Antón de la Sierra. q. digo q. vos los do por cuanto vos os desistís de 50 f. q. vos hove dado y q. se vos toman para dehesa. 15-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 15. Dto. 1.845-10.-Gonzalo de la Fuente y Juan Sanches, canario, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un lomo linde de Juan de la Torre y de su hijo Juan de Gusmán. Vos lo do. Jueves. 15-1-1506. (Sigue copia.)

1506 Enero 15.
735-15.-Juan de la Torre y Juan de Gusmán, conquistadores. 6 c. de s. cada uno «al pino de Iganasia arriba a los gamonales e lindan de la parte de abajo con Francisco Mayor e de la otra parte un laurel grande». 15-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 15.
1.845-10.-Gonzalo de la Fuente y Juan Sanches, canarios, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un lomo linde de Juan de la Torre y de su hijo Juan de Gusmán. Vos lo do. Jueves. 15-1-1506. (Siguecopia.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 17.
639-39.-Catalina Gaspar y Juan Vaca. 4 c. de s. q. son abajo del camino hacia la mar y del cabo del barranco donde se derriscó Ventor. q. se vos asiente c. y medio en el dho. lugar si no fuere dado. 17-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 18.
918-32.-Pedro Gentilmerao. 4 c. encima del río de ycoden, arriba del camino de los caballos, el viejo, 30 f. 18-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Enero 23. Salamanca (f. 89). Orden alldo. Zárate,juez de residencia de las islas de Gran Canaria, para que guarde la sentencia dada a favor de Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, en el pleito que trató con Bartolomé Pérez, vecino de dicha isla, por la posesión de una caballería de tierra en el pago de Moya, que es una de las diez que le fueron concedidas en dicha isla. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Polanco. Franciscus Licenciatus. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1506 Enero 24. Salamanca (f. 80). Presentación de Bartolomé de la Concha, clérigo presbítero de la diócesis de Sevilla, para una ración de la iglesia de Canaria, vacante por no haberse presentado en el plazo fijado Bartolomé García, clérigo de la diócesis de Sevilla, nombrado para dicha ración. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. EIRey. Grizio. Martinus. Talavera. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 1. Dto. 701-43.-Rodrigo el Coxo y Fernando de León, de la Grand Canaria. 6 c. de tas. de s. en Taby~an q. fueron del Rey de Guyma, con una fuente pequeña q. será para bever ganad

1506 Febrero 3. Dto. 1.667-75.-Esteban Muñyz, vo de Icode, un pedazo de t. en que hay 20 f. linderos, Gonzalo Yáñez, de otra parte unas fuentes que están hacia la montaña y de la otra un barranco que viene a dar con las ts. de Martín de Vera, canario. Vos las do. 10-VI-1516.

1506 Febrero 3.
55-17.-Hernando Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria etc; por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver cinco años q. huve dado a 4 f. de ta. para viña e más dos c. de s. q. linda con Diego de León la ta. de viña e con Munyzio lo de s. encima de la dha. ta. de viña, q. vos la do e confirmo por quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-V1I1-1504. Asentose
este alvalá en el libro a 3-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1506 Febrero 4.
909-23.-Pedro de la Lengua. 6 c. en Acentejo, alinda con un barranco q. está entre las dhas. tas. y las de Galván, arriba del camino encima de las tas. de Manceylla e cabecera dellas un drago copado grande. q. vos do 3 c. 4-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Febrero 6.

En vi de hebrero de Mdvi, años.

847.-La cédula de su Alteza. fol.69 v.

En este día en presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo de la ysla de Tenerife, e de los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el venerable señor Diego de Herrera, canónigo de la Catedral yglesia de Grand Canaria e vicario de la dicha ysla de Tenerife, en nonbre de don Bartolomé Lopes etc., e leer e notyficar fizo por mí, el dicho escrivano, al muy virtuoso señor Sancho de Vargas, teniente de Governador de la dicha ysla e a los honrados señores Alonso de las Hijas, regidor, fiel y esecutor de la dicha ysla e Fernando del Herena, regidor della,. e presentó e  leer e notyficar  fizo por mí, el dicho escrivano, a los dichos señores una cédula fyrmada del señor Rey don Fernando, administrador e governador de los reynos de Castilla, el tenor de la qual es este que se sygue:

El Rey: Concejo, Justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son en las yslas de Canaria e a cada uno e a qualquier de vos a quién esta mi cédula fuere mostrada: El muy Reverendo e yn Christo padre arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi consejo e general ynquisydor contra la heretyca prevydad, con mi licencia e consentimiento enbió por ynquisydor en esa diocese e yslas a Bartolomé lópes de Tribaldas, maestre escuela e provysor della; e por que a las cosas del dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido y nuestra santa fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que cada e quando por parte del dicho ynquisydor fueredes requeridos para ello, vos junteys con él e le deys e fagays dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente e syn enpedimento alguno pueda haser e exercer el dicho oficio, haziéndole todo buen tratamiento e dar, syn dineros, las posadas que él e los oficiales e menistros del dicho Santo Oficio ovieren menester por manera que sea bien aposentados e en casas de personas que non sean sospechosas e odiosas al dicho Santo Oficio; por manera que el dicho ynquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me harés; e los unos ni los otros no fagarés ende al so pena de la mi merced e de diez mili mrs. para la mi cámara real. Fecho en la ciudad de Segovia, a veynte e cinco días del mes de agosto de mill e quinientos e cinco años. Yo el Rey; por mandado del Rey, administrador e governador, Juan Ruys de Calcena. En las espaldas está señal de firma.

E luego los dichos señores teniente e regidores tomaron la carta real en sus manos: besáronla e pusyéronla sobre sus cabeças e dixeron que la obecían e obedecieron como a carta e mandamiento del señor Rey don Fernando, administrador e governador de los reynos de Castilla, cuya vida e este crescido estado nuestro señor guardase e conservase con acrecentamiento de muchos más reynos e señoríos e ençalçamiento de la Santa fee Católica. E que el dicho señor vicario viese lo que quería, que ellos estavan prestos de lo
cunplir. Testigos, Pedro Ysasaga, leonel de Cervantes, Alonso Núñez.

E luego el dicho señor vicario Diego de Herrera dixo que luego mandasen los dichos señores dar posada al dicho señor don Bartolomé lopes de Tribaldos, provisor e maestre escuela de la yglesia Catredal de Grand Canaria y ynquisydor deste obispado de Canaria de la heretyca previdad, asy a él como a sus oficiales e ministros del dicho Santo Oficio.
E luego 1os dichos señores dixeron que ellos estavan prestos e aparejados de dar e mandar la dicha posada, que la señalase. E luego el dicho señor vicario señaló y nonbró la casa de Tomás justeniano, mercador, que es suficiente para el dicho Santo Oficio e para tales personas como el dicho señor ynquisydor.

E luego los dichos señ ores dixeron que se la davan e dieron por posada al dicho señor enquesydor, e que en cunplimiento dello mandavan dar e dieron su mandamiento al dicho Tomás justenyano, ginovés, para que luego las desenbarciase Testigos, los dichos.

1506 Febrero 8. Salamanca (f. I). Orden al gobernador de Gran Canaria, para que obligue a quienes tuvieron la administración de los bienes de Guillén Peraza y doña Inés Peraza, por encargo del adelantado Alonso de Lugo, su curador, a que le den cuenta de su gestión, para que pueda responder de dicha tutoría. Petrus. Zapata. Santiago. Muxica. Polanco. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 9.
829-8.-Martín Rodrigues. Un solar para en q. hagáis una casa con su corral al cabo de la calle donde mora San Martín, cabe la dehesa. 9-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Febrero 10.
965-79.-Juan Bermudo, conquistador. 4 c. en Taoro debajo de la montaña de Higan, linde con el barranco q. va a la caleta de la otra parte del barranco linde de un drago y un almácigo. q. vos do 3 c. de sembradura. 10-11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 15.
1.371-9.-Gonzalo Estevan. Un solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope Gonzales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea ...con su corral. Digo a Lope Fernandes q. vos dé un solar de la ...q. se da a los otros de su suerte. 15-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Febrero 16.

En xvi de hebrero de mili y quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo en el abdiencia. el muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo e su teniente el bachiller Belmonte e los regidores fiel esecutor Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de  Vargas.

851.-E luego su señoría mandó que sea pregonado que parescan las panaderas e que se obliguen que todo el trigo que les será dado lo panadearán en la forma que está hordenado o de la pesa que se les diere.(Actas Cabilido colonial de Chinet =Tenerife)

1506 Febrero 19.
91-6.-Bachiller Alonso de Belmonte, el bachiller Juan G. e Sebastián Páez, escrivano público. Ove dado a Gonçalo Rodrígues, mayordomo del adelantado de Sevilla, la hoya de la mano derecha baxo la Rambla del Ahorcado linde Hernando de Horna, e los Cordobeses por q. se veniese a bevir a esta isla. ..nunca a venido e antes diz q. es fallezido. Se la da con las demasías de Hernando de Horna hasta 300 f. 19-11-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1506 Febrero 21.
47.- Diego de Çuaço. Sepan quantos esta carta de donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de las yslas de Canaria e Govemador de las yslas de T. e de San Miguel de la Palma por el Rey don Felipe e la Reyna doña juana, n. s., etc., hago gracia e donación pura, mera, perfecta, acabada, ynrevocable que el derecho dize entre vivos, a vos o. de C. clérigo de orden sacra, mi sobrino, hijo de mi hermana, que sois presente, de todas las aguas e parrales e arboledo e tierra calma que a nombre el Çauzalejo con más todo lo que Alonso Vello me es obligado a plantar e dar plantado de parrales e arboledo e otros plantones, que es todo en el dicho Çauzalejo, en la dicha ysla, en tal modo e manera que vos do e dono todo lo que me pertenece e puede pertenecer en qualquier manera e por cualquier razón que sea o ser pueda, así de hecho como de derecho e de uso e de costumbre, so los linderos siguientes: de la una parte' tierra e pa-
rrales de A. V. e de la otra parte viña de Rodrigo de León e Francisco de Mérida e de la otra parte el barranco. E más vos hago gracia e donación en la forma susodicha de todos los parrales, arboledo, tierra calma que en el Çauzalejo yo he y tengo e me pertenece; por ende doy de hoy día en adelante que esta carta es hecha e otorgada agora de presente e en adelante vos hago la dicha gracia y donación de los dichos parrales, e aguas e arboledo e tierra calma que es so los dichos linderos e fuera de ellos según dicho es con todas sus entradas e salidas e fueros e derechos e usos e costumbres que han y tienen los dichos parrales e arboledo e tierra calma ,e todo lo que dicho es, ea vuestros herederos e suscesores e aquel o aquellos que de él o de ellos lo oviere de aver perpetuamente para siempre jamás por razón que de Ynés de Lugo, mi hermana, vuestra madre, y de vuestros hermanos recibí muchos y muy buenas y señaladas obras, entre las quales hay muchas que se devían de nombrar por ser como son dinas de memoria, pero tan solamente digo que al tiempo que yo pasé a las partes de Bervería a hacer las torres, que por mandado de sus altezas me fueron mandadas hacer, llevé conmigo a dos de los dichos vuestros hermanos, mis sobrinos, que se decían Pero Benítez, regidor de la ysla de T., e a Francisco de Lugo, los quales en servicio de sus altezas, peleando con los moros, los mataron donde perdieron las vidas e todos sus bienes, lo qual acatando e a vos D. de Ç., ser como sois su hermano e persona en quien cabe recibir parte del descargo a que so obligado en parte de remuneración e gualardón de lo que dicho es, vos hago la dicha gracia e donación por las dichas razones e porque vos como sois clérigo tornéys en memoria de hacer plegaria a Dios por las ánimas de vuestra madre y hermanos para que a los vivos mantenga Dios en buena vida y a los defuntos sus devinas ponga en su gloria; etc. Por la presente hago cesión e traspasa miento en vos ea vos D. de Ç., mi sobrino, donatario susodicho e en vuestros hereditarios e suscesores e en aquél o aquéllos que de vos o de ellos, los dichos parrales e aguas e plantones de tierra calma so los dichos linderos e fuera de éllos según dicho es, con más lo que así me es obligado A. V., e para le costreñir e apremiar a que cumpla lo susodicho yo vos do e otorgo todo mi poder cumplido demás de del derecho e abto que contra él avés y tenés por razón de esta donación e traspaso e vos hago procurador e autor en vuestra causa propia e s y es necesario digo e requiero a A. v. lo cumpla según y como me es obligado sin embargo ni contradición, e para que todo derecho e ación ayades y tengades lo que dicho es e cada una cosa e parte de ello vos y los dichos vuestros herederos y suscesores e aquél o aquéllos que de vos o de ellos lo oviere de aver para siempre jamás, vos do poder e facultad para que vos, D. de Ç., o quien vos quisiéredes
en vuestro nombre, sin licencia de juez ni de otra persona alguna e sin fuero e sin juicio e pena e calunia alguna que ende oviere en toda sea e corra contra mí e mis bienes e no contra vos ni contra quien en vuestro nombre entrare en las dichas aguas e parrales e en todo lo que dicho es entrare, ni contra vuestros bienes ni suyos e sin ser yo persona ni atender tiempo ni plazo alguno podades entrar e tomar e tomedes o en vuestro nombre entre e tome la tenencia e posesión de las dichas aguas, parrales, arboledo, tierra calma que es so los dichos linderos e fuera de ellos corporal, cevil, natural, de la guisa e manera que vos quisiéredes e ganedes para vos e para vuestros herederos e sucesores e para quienes vos quisiéredes la propiedad e el verdadero señorío e posesión de todas ellas por esta dicha razón, la qual tenencia e posesión de todo lo que dicho es o de qualquier parte de ello que entráredes e tomáredes o entrare e tome en vuestro nombre oblígome que lo he e habré por firme e por estable e valedero bien así y tan cumplidamente como si yo mismo vos la diese y entregase ea todo ello presente fuese, las quales aguas, parrales, tierra calma so los dichos linderos e fuera de ellos según dicho es, e cada una cosa e parte de ello lo podáys vender, trocar y nombrar e hacer de ello y en ello, e de cada una cosa e parte de ello, todo lo que quisiéredes e por bien tuviéredes vos e todos los que de vos vinieren bien así y tan cumplidamente como haríades e hacer podríades de vuestras cosas propias, e porque toda donación que es hecha en mayor número e contía de 500 sueldos en lo demás no vale ni puede valer salvo si no es o fuere ynsynada ante juez competente e nombrada en el contrato, por ende tantas cuantas más vez es pasa e trasende esta dicha donación del dicho número e contía de los 500 sueldos tanta donación e donaciones vos hago e otorgo de todo ello e se entienda ser hechas de mí a vos bien así como si fuesen muchas donaciones que yo vos oviese hecho en días e vezes e tiempos departidos e cada una de ellas en el dicho número e más aya de los 500 sueldos e si nescesarío e conveniente fuere- ynsinuar yo desde agora la ynsinuo y he por ynsinuada e renuncio todo e qualquier derecho etc. E porque lo susodicho sea cierto e no venga en duda otorgué esta carta de donación ynrevocable que el derecho dize entre bivos ante escribano público de Yuso escriptos. Hecha la carta en la villa de san Cristóval, que es en la ysla de T., dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, que son en la dicha villa, a 28- V111-1506. Testigos: Andrés Suares Gallinato, Rafael Fonte, catalán, e el bachiller Alonso de Belmonte, teniente del señor Adelantado, vos estantes en la dicha ysla. El Adelantado. Por testigo Andrés Suares Gallinato. Por testigo, Rafael Fonte. Por testigo, el bachiller Alonso de Belmonte. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1506 Febrero 25. Salamanca. (f. 2). Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, y al Ido. Zárate, reformador de dichas islas, para que concedan una vecindad de tierra de regadío a Bartolomé Fontana, que hace quince años que vive en Gran Canaria y tiene casa en ella. Episcopus cordubensis. Petrus. Martinus. Tala vera. Zapata. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 25. Salamanca (f. 12). Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que hagan cumplir una carta del gobernador Lope de Sosa, que prohibe a los vecinos de dichas islas vender ingenios y heredamientos a extranjeros o personas poderosas, so pena de perder lo que así vendieren. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus. Tala vera. Moxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 25. Salamanca (f. 13). Orden para que el gobernador y regidores de Gran Canaria cobren de los propios de la isla el luto que llevaron por la muerte de la reina doña Isabel, con tal que el precio del mismo no exceda de ciento cincuenta maravedís la vara, en lugar de los trescientos pagados por dichos regidores, por no ser la tierra de paños y por ser muy baja su moneda. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago. Polanco. Franciscus Licenciatus. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 25. Salamanca. Licencia a las justicias y regidores de Gran Canaria, para que puedan nombrar, en caso de fallecimiento de algún regidor u otro oficial del cabildo, otro en su lugar, hasta que se cumplan los tres años que duran dichos oficios según el fuero de la isla. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. Franciscus Licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 25.
501-16.-Francisco Serrano. 100 f. en Taco q. es en término de Daute. 25-1I-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Febrero 25. Salamanca (f. 14). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que guarde una carta dada por el Rey, disponiendo que si un vecino de la isla vende una casa o heredad a un extranjero cualquier otro vecino puede adquirirla por el mismo precio, entregando su importe en un plazo de sesenta días. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 26. Salamanca (f. 4). Merced al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, de los ingenios que posee en el Realejo y río de Icod, y del que en su nombre administra Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en Daute, todos en la isla de Tenerife, y el del río de los Sauces, en la isla de La Palma, más los cien cahices de tierra que posee en Taoro, Tacoronte y río de los Sauces, para que nadie le pueda poner impedimentos en su posesión. El Rey. Grizio, secretario. Señalada: Angulo. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 26. Salamanca. Licencia al tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid, para que pueda vender el ingenio y heredamiento que posee en Agaete, en la isla de Gran Canaria, al genovés Antonio de Cerezo, a pesar de la prohibición de que los extranjeros adquieran bienes valorados en más de 200.000 maravedís. Dicho heredamiento fue propiedad de Francisco Palomar, hermano de Antonio de Cerezo, que fue desposeído por él por haber cometido cierto delito. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Febrero 28. Salamanca (f. 3). Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de don Alonso de Lugo, que reclama a Guillén Peraza tres esclavos, llamados Francisco el Negro, Juan de las Yeguas y otro cuyo nombre está en blanco, que huyeron de la isla de Tenerife y se refugiaron en la de La Gomera. Martinus. Talavera. Zapata. Santiago. Polanco. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1506 Marzo 2. Salamanca (f. 21). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que se pague a Bartolomé Fontana, vecino de dicha isla, la cantidad que se le adeuda por sus servicios como mayordomo del concejo durante más de diez años. Episcopus cordubensis. Petrus. Muxica. Polanco Franciscus licenciatus. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1506 Marzo 2.
1.345-6.-Gonzalo Báez, portogués, vo. Un pedazo de ta. q. es en un peñoncillo arrededor donde vos hacéis dos casas, frente de otro pedazo q. tiene Antón de Vallejo e entre el camino del Concejo q. va para Santa Cruz y entre el camino de la calle de los gomeros, frente de la horca, la qual es para poner sarmientos y una guerta. Digo q. vos las do. 2-III-1506. [Copia antigua q. sigue al original, ilegible]. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

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