EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI. DECADA 1501-1510
CAPITULO VII (VIII).
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1506 Novimbre 20.
658.-Cabildo. fol.99 r.
En viernes veynte días del mes de
novienbre de mill e quynientos e seys años, estando en las casas de la morada
del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e cóstunbre Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Alonso de las fijas e el
bachiller Pero fernandes e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena, regidores e
Antón Galíndez, alguasyl, e Juan Perdomo, jurado, los dichos señores dixeron
que por quanto al bien pro común de la dicha ysla convenya eligir, nonbrar e
nuevamente criar un mayordomo para que tenga cargo de mandar recibir e aver e
cobrar todos los mrs. e otras cosas pertenecientes a los propios del Concejo
desta ysla, para que pes que en su poder los tenga se faga dellos lo que
convenga de se faser al bien e pro comun desta dicha ysla; e que en esta ysla les
parecía que Antón de los Olivos, vezino desta ysla que hera presente, hera
persona áhile e suficiente e abonada para le encargar el dicho oficio de
mayordomía al qual rogaron que lo fuese, y el dicho Antón de los Olivos dixo
que acebtava e acebtó el oficio de mayordomo e questava presto de lo haser e
usar segund e como por el dicho Cabildo les encargado; e el dicho señor alcalde
mayor recibió juramento sobre la señal de la cruz, segun forma de derecho, el
qual lo fiso e otorgó en s y la jura e en fin dixo: -Sy juro, e amén -, so
cargo de qual prometió de usar bien y
fielmente del dicho oficio de mayordomo del Concejo de ques encargado e que
donde viere su provecho gelo llegará e su daño gelo redrará e dará buena cuenta
con pago e con juramento al Cabildo desta ysla o a quien de derecho gela
deviere de mandar cada e quando gela pidieren. E luego los dichos señores
alcalde mayor, regidores, alguasyl, jurado dieron e otorgaron todo poder
conplido al dicho Antón de los Olivos que hera presente para usar del dicho
oficio de mayordomo del Concejo desta ysla e para fuero e juysio e para
demandar e recibir e aver e cobrar todos los mrs. E otras cosas que fueren
devidas e pertenecientes al Concejo desta ysla e para dar carta de pago de los
mrs. e otras cosas que recibiere, cobrare e para demandar cuenta a las personas
en cuyo poder estuviesen los mrs. Pertenecientes a los propios desta ysla e
quand conplido e bastante poder como los derechos en tal caso dan a ros
semejantes mayordomos otro tal e tan conplido y ese mismo dieron e etorgaron al
dicho Antón de los Olivos con todas sus yncidencias e dependencias,
emergencias, anexidades e conexidades; e el dicho Antón de los Olivos para usar
del oficio e para pagar los mrs. que recibiere obligó su persona e bienes rayses
e muebles avidos e por aver.
859.-Alarifes. Fol. 99 v.
Este día los dichos señores
nonbraron por alarifes desta ysla a Diego Torres e a Diego Rodrigues,
albañyres, para en lo de la albañería, e a Juan de Santaella, carpintero, para
en lo de la carpintería, para que tengan cargo de faser todas las cosas e las
ver tocantes al dicho su oficio, segund e como en la cibdad de Sevylla lo usan
los dichos alarífes de la dicha cibdad.
660.-Que amojonen la dehesa e den solares.
E luego los dichos señores
encargaron Alonso de las Fijas e a Sancho de Varagas e a Fernando de Llerena,
regidores, que amojonen la dehesa de la Laguna desta ysla e para que ellos o los dos
dellos que se fallaren repartan e den solares a los vezinos que a esta villa
vynieren a poblar e a bevyr para que fagan casas e que ge los den en logar
donde no esté dado e que sea syn perjuyzio de la dehesa e poblazón desta ysla,
convyene a saber, que den los dichos solares a las espaldas de la calle Nueva
hazia Heneto e que fagan que vayan las calles derechas e que sy alguno se
oviere entrado en la calle que ge lo fagan derribar por manera que las dichas
calles vayan derechas para lo qual les dieron todo poder conplido.
661.-Que los ganados salgan de
las dehesas.
Este día los señores mandaron que
las vacas e (yeguas I ), puercos e ovejas salgan de las dehesas desta ysla
desdel día que se pregonare en ocho días primeros syguientes, so las penas
contenidas en las hordenanças desta ysla.
662.-Que se pregonen las penas.
Este día los dichos señores
mandaron pregonar la renta de la montarazía, que paresca a la poner en precio e
que se le rematará del día que la pusiere en nueve días primeros syguientes.
663.-Pregón.
E luego el domyngo syguiente que
fueron veynte e dos días del dicho mes de novienbre año dicho, Lope Macías,
pregonero del Concejo de la dicha ysla en la plaça pública en faz de mucha
gente, pregonó lo de las vacas segund ...que por el Cabildo fué mandado.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:134)
1506 Noviembre 27.
684.-Cabildo. Fol. 100 r.
En viernes veynte e syete días de
novyenbre de mili e quinientos e seys años, estando en Cabildo en las casas de
la morada del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de
Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando
de Llerena e Sancho de Varagas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan
Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil.
665.-Renta montarazi
.
E luego el dicho bachiller Pero
Fernandes, regidor, dixo que ya sabían los dichos señores como la montarazía
hera e pertenecía a los propios desta ysla e que fasta agora no se avía
procurado de poner en renta segund que se avía de faser, porque sy se oviera
fecho oviera quien la oviera arrendado y cada día creciera e valiera más y por
no se aver fecho estava suspensa, en manera que hera en perjuyzio de las rentas
de los propios; por tanto él como regidor pedía e requería a los dichos señores
que mandasen con efecto poner en pública almoneda por el término del derecho la
dicha renta de la montarazía para que se arrendase en la persona o personas que
más por ella diesen porque vyniese provecho a los propios para que oviese de
gastar en bien de la respública so protestación que fazía que sy lo susodicho
non se feziese que non fuese a su culpa e cargo, salvo de los que non fuesen en
ello, de lo qual sy necesario fuese pidió antel presente escrivano fe e
testimonio en pública forma para guarda de su derecho.
666.-E luego Alonso de las Fijas,
regidor, dixo que antes quel dicho bachiller Pero Fernandes fuese regidor
estava fecha ordenança para que se arrendase la renta de la montarazería e que
se procuró de arrendar e se fiso ordenación sobrello, que ala dicha hordenança
se remyte.
E luego Pedro de Vergara, alcalde
mayor, dixo que su voto es que la dicha renta de la montarazía sea pregonada e
ande en pública almoneda nueve días con las condiciones que le serán dadas e
que sea rematada en la persona que más por la dicha renta diere.
E luego todos los señores de un
acuerdo dixeron que se arriende la dicha
renta de la montarazía con las
condiciones e penas syguientes:
667.-Penas de las dehesas e
panes. Fol. 100 v.
Primeramente quel arrendador
questa renta arrendare se ha obligar al Concejo desta ysla e dar fiador
bastante que la pagará por los tercíos del año.
Yten que en las penas que echare
a los ganados, no podiendo aver testigo que lo vea, que por su juramento sea
creydo.
Yten quel ganado que la dicha
guarda tomare asy en las dehesas como en los panes que los trayga al corral del
concejo e quel ganado que no lo podiere traer e se le absentare que venga a
faser relación dello ante la
Justicia e que s y el pastor quel tal ganado que se penare
guardare e quisiere recibir en sy el dicho su ganado que, dando una prenda a la
dicha guarda por manera que no le pueda negar la dicha pena, la dicha guarda le
pueda dexar el dicho ganado e dárgelo e entregárgelo e que no sea obligado el
tal ganado a lo traer a corral.
Yten que la dicha guarda que asy
penare el dicho ganado sea obligado a llegar junto con el dicho ganado e lo
sacar de las dehesas o panes donde asy estoviere haziendo el daño e lo saque
segund dicho e s y no lo hiziere asy que
non le sea pagada pena alguna e que s y por malicia o yguala la dicha guarda
dexare comer la dicha dehesa o panes que le sean dados ciento açotes
publicamente.
Yten que fallando la dicha guarda
algunos ganados junto a las dehesas o panes que sea obligado a los desviar.
Yten que en trayendo el dicho
ganado o bestias al corral que la dicha guarda sea obligado a lo notificar a su
dueño en el mismo día e s y a su dueño non lo pudiere notificar que lo
notifique a la Justicia
e que sy non lo fiziere que pague todo el daño que al señor del ganado se le
recreciere.
Yten que la dicha guarda no pueda
penar más de una vez cada día al tal ganado que penare salvo s y el dicho señor
del ganado lo echare en las dehesas panes a sabiendas y que en tal caso la
dicha guarda lo faga saber a la
Justicia.
Yten. fol. 101 r. que sy hallare
los dichos ganados en algunos panes que la dicha guarda en el día lo faga saber
al señor del tal pan para que demande su daño segund vyere que le cumple.
Yten que lleve de pena la dicha
guarda por cada vaca o yegua e cavallo o buey, sy fuere en panes, por cada uno
de cada entrada, sy fuere de día, ocho mrs. por cada cabeça e sy fuere de noche
que sea doblado, e de cada cabeça asnal cinco mrs. de día e diez mrs. de noche
e más que pague el daño a su dueño del pan.
Yten que lleve la dicha guarda de
pena por cada cabeça de puercos que entrare en los dichos panes tres mrs. e de
cada una oveja o cabra que entrare en los dichos panes dos mrs. e sy fuere
manada de sesenta cabeças arriba que paguen doziento mrs. de pena e más el daño
a su dueño de los panes.
Yten que los dichos ganados que
la dicha guarda tomare e penare en las dehesas que non paguen la pena de la
entrada de noche salvo de día e que paguen la pena de suso contenida o como en
las penas de los panes se contiene.
Yten que la dicha guarda questa
dicha renta arrendare non faga ygualas con personas algunas para con sus
ganados coman las dichas dehesas e panes so pena de ciento açotes.
Con las quales dichas condiciones
los dichos señores mandaron pregonar la dicha renta e se remate del día que se
pregonare en nueve días primeros syguientes en la persona que más por ella
diere e que quien la quisiere arrendar que paresca ante mi el dicho escrivano e
le reciba la postura e puja que en la dicha renta se fiziere.
668.-Postura de 1as penas.
Pareció ante mí el dicho
eserivano dicho día seyendo presente Alonso de las fijas, regidor, Miguel
Mírez, carnicero e puso la dicha renta de la montarazía, con las condiciones de
suso contenidas, en precio de tres mil mrs.
E luego este dicho día por Lope
Macias, pregonero, fué pregonado la dicha renta en el dicho precio. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:136)
1506 Noviembre 21. Burgos. Mandamiento al licenciado
Zárate,reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, para que dé a
Francisco Gorvalán, en un plazo de Qcho días, el proceso que hizo contra él,
por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, la hacienda que le
correspondió en el repartimiento de Tenerife, como conquistador de dicha isla,
ordenando al escribano ante quien pasó el proceso que se lo entregue, escrito
en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar ante el Consejo en su
apelación contra dicha sentencia. Obispo de Jaén. Carvajal. Palacios Rubios.
Guerrero. Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,
reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, a petición de Gonzalo
de Torre Sandino, procurador de Andrés Suárez de Gallinato, vecino de Tenerife,
para que entregue a éste, en un plazo de diez días, el proceso que siguió
contra él, por el que le despojó, so pretexto de no estar casado, de las veinte
fanegas de regadío en Hacoparo que le correspondieron en el repartimiento de la
isla, como conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó
dicho proceso que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo
pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia.
Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. Alfonsus de Castilla.
Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Noviembre 25. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,
reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, a petición de Gonzalo
de Torre Sandino, procurador de Francisco Espinosa, vecino de Tenerife, para
que entregue a éste en un plazo de diez días, el proceso que siguió contra él,
por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, las tres fanegas de
regadío que le correspondieron en el repartimiento de la isla, como
conquistador de la misma, ordenando al escribano ante quien pasó dicho proceso
que se lo dé, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar
ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo. Jaén. Muxica.
Carvajal. Polanco. Guerrero. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506 Dicimbre 1.
669.-Hordenança. Fol. 101 v.
En martes, primero día del mes de
dizienbre de mili e quinientos e seys años estando en Cabildo, en casa del
señor Adelantado, los señores teniente Bartolomé Benítez e Pedro de Vergara,
alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena,
regidores e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil e asy mismo Guillén
Castellano, regidor, ordenaron e mandaron que por razón que los ganados desta
ysla en los veranos tienen mucha necesidad de yervas donde ay las aguas para
sus pastos e mantenimientos e que por que en Tegueste e Tacoronte ay cierta
parte de tierra donde ay buen pasto de yervas e aguas para el verano y que
sobresto está hecha una ordenança que nihgund ganado coma en todo el ynvierno
fasta el mes de San Juan en Tegueste ni en Tacoronte, que aquesta dicha
hordenança avían e ovieron por buena e que porque parece que cierto limite
dello ha logar e lo otro no, que por tanto declaravan e declararon e mandaron
que ningund ganado desta dicha ysla coma ni paste todo el ynvierno fasta el día
de Sant Juan prdes del almácigo questá encima del abrevadero de Tegueste, donde
entran las vacas a bever, y de allí a dar derecho al Peñol Bermejo por las
faldas de la syerra, derecho a las tierras de Juan Fernandes y de aya dar a las
tierras del señor Adelantado, dexando todo lo senbrado de la vanda de arriba y
de ay para hazia la mar los dichos ganados no entren a comer e pastar fasta el
dicho día de Sant Juan, so las penas en las hordenanças contenidas; e
mandároslo pregonar porque todos los sepan e ninguno pretenda ynorancia.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:138 )
1506 Diciembre 3.
84-42.-Ruy Ximénez de Bezerril. 40 f. de s. en Tacoronte.
3-XII-1506.
1506 Diciembre 7.
670.-Cabildo. Que le remate la
montarazía.
En lunes syete días del mes de
dizienbre de mili e quinientos e seys años, estando en las casas de la morada
del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e costunbre,
Bartolomé Benítez, teniente de Governador, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e
Lope Fernandes e Fernando de Llerena e Jerónimo de Valdés e Alonso de las Hijas
e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de Varagas e Guillén Castellano,
regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Antón Galíndez, alguazil, mandaron que
mañana día de nuestra Señora Santa María, después de comer se remate la renta
de la montarazía ante la
Justicia e deputados desta ysla, a los quales los señores del
Cabildo dieron todo poder conplido para rematar la dicha renta.
671. -Quel viernes vengan a
Cabildo.
Los señores dixeron que porque
hera cosa más convenyente, que todos los oficiales vengan a Cabildo los viernes
de cada una semana, porque lo que se acordare e mandare el Cabildo se pregone
el domingo luego syguiente. Mandaron quel lunes que hera forçoso que viniesen
los dichos señores a Cabildo, que sea el vyernes de cada semana que los dichos
señores vengan e sean obligados avenir forçosamente a Cabildo, so pena de cient
mrs. cada uno que que no viniere segund e como está mandado.
672.- Fol.102 r. Propios.
Que le faga un muelle en el puerto
del Araotava.
E luego los dichos señores
dixeron que por quanto esta ysla [es]
pobre e no tiene propios ningunos para las cosas que convengan al bien
pro común de la república e que porque les parecía que en el puerto del Araotava
se puede haser un muelle para cargar e descargar las mercaderías que se cargar
en e descargaren, que apropiavan e apropiaron para renta de los propios desta
dicha ysla, el dicho muelle e casa que se ha de haser en el dicho puerto del
Araotava e que non se pueda allí haser otra casa alguna para meter mercaderías
algunas agenas de ninguna persona, salvo en la dicha casa de los propios, para
que todo asy hecho e acabado se pague del cargo e descargo que en el dicho
muelle se cargare lo que al Cabildo bien visto fuere para que se arriende para
los dichos propios; lo cual asy mismo se ha de faler porque vyene provecho a
los mercaderes que allí vynieren a cargar e descargar, en les asegurar sus
mercaderías que allí vynieren al dicho puerto; e pidieron a los dichos señores
teniente e alcalde mayor que las penas que se echaren para los propios desta:
ysla que las echen e apliquen para el dicho muelle e casa que se ha de haser en
el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:139)
1506 Diciembre 8.
673.-Remate de las penas de la
montarazía.
En martes día de nuestra Señora
Santa María de la
Concebción ante el señor alcalde mayor Pedro de Vergara e
Guillén Castellano e Juan Perdomo, deputados, estando en la plaça pública de la
dicha villa, junto a las casas de la morada del señor Adelantado, hisyeron
pregonar la dicha renta de la montaralería por Lope Macías, pregonero del
Concejo de la dicha ysla.
E luego pareció y presente Ruy
Ximénez Belerril e puso la dicha renta, con las condiciones de suso contenidas,
en tres mill e dolientos mrs.
Puso la dicha renta, con las
dichas condiciones, Martín Sanches en tres
mill e ochocientos mrs.
Puso la dicha renta el dicho Ruy
Ximénel Belerril, con las dichas condiciones, en quatro milI mrs.
Pregonó el dicho Lope Macías, pregonero,
la dicha renta en el dicho precio de los dichos quatro mili mrs.
Puso la dicha renta Miguel Myrel,
con las dichas condiciones, en cinco milI mrs.
Puso la dicha renta Alonso de
Toledo, cortydor, en cinco mill e dolientes mrs. con las dichas condiciones.
fol. 102 v.
Puso la dicha renta Ruy Ximénel
Belerril, con las dichas condiciones, en cinco cinco milI tresientos.
E luego el dicho Lope Macias,
pregonero, pregonó la dicha renta en el dicho precio, de suso contenido, muchas
veles e porque no ovo persona que más por la dicha renta diese se remató en el
dicho Ruy Ximénel Belerril por tienpo de un año primero syguiente, que comiença
e corre el dicho arrendamiento des del día de año nuevo primero que verná deste
presente año fasta el día de año nuevo del año venidero de quinientos e syete
años, en el dicho precio de los dichos cinco mill e trelientos mrs. pagados por
los tercios del dicho año del dicho arrendamiento, con las condiciones de suso
contenidas; el qual dicho remate de la dicha renta se fiso en forma e para usar
de la dicha renta los dichos señores alcalde mayor e deputados dieron todo
poder conplido al Qicho Ruy Xitnénez Bezerril e luego los dichos señores
recibieron juramento del dicho Ruy Ximénez Bezerril sobre la señal de la cruz
segund forma de derecho. So cargo del qual le mandaron que bien e fielmente
usara desta renta de montaraz de ques arrendador syn fazer colusión, fraude ni
engaño alguno, andando de los pies e mirando de los ojos; el quel dicho Ruy
Ximénez fiso el dicho juramento e otorgó en sy la jura e en fin dixo sy juro e
amén-; so cargo del qual prometió de faser e conplir todo lo que de suso por
los dichos señores les mandado. Testigos que fueron presentes a lo que dicho
es: Pero López de Villera e Francisco Ximénez e Juan Navarro e Alonso Galín e
el bachiller Alonso de las Casas e otros muchos vezinos de la dicha ysla.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:140)
1506 Diciembre 10.
690-32.-Francisco Ayora. «Toda la
demasía de la ta. q. vendió Francisco Bárez e Juan Clavijo a Juan Rodrígo,
maestro de azucar, q. cumplido e medido lo q. tenían los dhos. toda la demasía»
sea vuestra. Digo q. vos do la demasía de las dhas. 7 f. 10-XII-l506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Diciembre 11.
674.-Cabildo.
En viernes honze días del mes de
diziembre de mili e quinientos e seys
años, estando en Cabildo en las casas del señor Adelantado, los señores
Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trujillo e Sancho de Varagas e
Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e Gerónimo de Valdés
e Alonso de las fijas, regidores e Antón Galíndez, alguazil, e Juan Perdomo,
jurado, e el bachiller Pero Fernandes, el dicho Alonso de las fijas dixo que
por quanto (incompleto)
675.- Pedimiento sobre las penas
de los panes de Heneto. Fol. 103 r.
Gerónimo de Valdés e Guillén
Castellano e Lope Fernándes dixeron que por quanto el Cabildo arrendó a Ruy
Ximénez Bezerrilla renta de la montarazería de las dehesas e panes, con ciertas
condiciones, e que por quanto ellos tienen los panes de Heneto dados aguarda a
Antón Azate para que los guarde e lleve las penas del los e el dicho Bezerril
dile que todo le fué arrendado e quél ha
de penar en todos los dichos panes, pidieron al Cabildo sobrillo provea.
E luego los dichos señores
dixeron que, porque mejor fuesen guardados los panes, todos los que quisiesen
pudiesen poner mensegueros para que los guardase e que las penas de los
animales que entrasen en los panes fuesen del tal menseguero y que donde no
oviese menseguero quel montaraz llevase las penas e que asy ynterpretavan e
declaravan deverse entender y entenderse un capítulo con que avían arrendado la
dicha renta en que dezía quel montaraz llevase las penas de los animales que
entrasen en los panes.
676.-Dexamiento de la montarazía.
E luego el dicho Ruy Ximénez dixo
que porque la buena ordenança vaya adelante, quel hazía e hizo dexamiento de la
dicha renta en el Cabildo.
E luego pareció y presente Alonso
de las Hijas e dixo que porque la buena ordenança sea guardada e los vezinos no
reciban fatyga, quál dará de aquí al domingo primero syguiente quien tome la
dicha renta en el dicho precio quel dicho Ruy Ximénez la tenía puesta e
rematada, con la dicha condición de suso contenida, e quél abonava e abonó la
dicha renta en el dicho precio no dando guarda a arrendador a ella de aquí al
dicho término que la tome con la dicha condición en el dicho precio.
677.-Que salgan, fuera de la
dehesa las vacas.
E luego los señores mandaron que
todas las personas que tienen vacas en pegujal es con vaqueros o syn ellos en
las dehesas que las saquen luego yncontinente; e las otras vacas que anduvieren
en las dichas dehesas que las saquen los dichos sus dueños de las dichas
dehesas dentro de diez días primeros syguientes, so las penas en la hordenança
desta ysla contenidas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:141)
1506 Diciembre 14.
678.-Postura de las penar. Fol.
103 v.
14-XII-1506 En lunes catorze días
del mes de dizienbre de mill e quinientos e seys años, pareció Diego Rodríguez
estante en esta ysla e puso la renta de la montarazería de las dehesas desta
ysla con las condiciones e precio e pagas que Ruy Ximénez Bezerril la tenya
puesta por un año primero syguiente, que comiença e dicho arrendamiento desdel
día de año nuevo primero que verná deste presente año e se cunple por el día de
año nuevo del año venidero de quinientos e (syete) ocho años, por precio e
contía de cinco milI e trezientos mrs. Desta moneda de Canaria, pagados por los
tercios del dicho año que son de quatro en quatro meses; e que sy en algunos
panes que no tovieren menseguero e guarda hallare algunas animalias comiendo e
hasyendo daño que las pueda traer a corral e llevarles la pena segund de suso
en las condiciones se contiene; e que donde quiera que oviere menseguero e
guarda en los dichos panes que no sea obligado a llevar pena alguna de las
animalias que en los dichos panes entraren, salvo el menseguero e guarda que lo
guardare, para lo qual conplir e pagar e aver por firme obligó su persona e
bienes muebles e rayses avidos e por aver. Testigos juan Ruyz de Berlanga e
francisco de Mesa, estantes en la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:142)
1506 Diciembre 14.
Real carta en la que se atiende
la queja del invasor colono de la isla Chinech (Tenerife) Alarcón que dice que
los ganados le destruyen las labores de cañas y acequias que tiene comenzadas
en el valle de Afore. El Rey de la metrópoli mandó informarse del Maestrescuela
de Canarias y de García de Llerena, regidor de Gran Canaria, que se hallaban en
la corte. Burgos, 14 de diciembre de 1506. En su consecuencia el alcalde mayor
da mandamiento contra Juan Navarro, Juan de Güímar y Miguel, sus pastores y
otros cualesquier pastores y guanches que andan en el valle de Afore y su
comarca, a los que acusa la parte del Ldo. Alarcón de dichos daños y más haber
ocupado una cueva y destruído un camino que había hecho desde el valle de Afore
a Taganana, ordenándoles que dento de tres días salgan de la dicha cueva y de
todo el dicho valle y media legua a la redonda. fecha en 19 de mayo de
1507.=Pedro de Vergara. En 28 de mayo
fué notificado a Juan .de Güímad y a. Catalina, su mujer ya Miguel. Testigos,
Fernando Gallego, Diego Hernández Cañamero, Cristóbal Sánchez y yo Garcia
Rodríguez, que fuí por alguazil, por mandado del señor Alcalde. Los susodichos
respondieron que, desembarazando los quesos, se irían del valle. Garcia
Rodríguez.] (Arch. MI. La laguna.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife,
t.II)
1506 Diciembre 16. Burgos. Citación a Sancho de Herrera, doña Maria
de Ayala, condesa de Portoalegre, y herederos de doña Constanza Sarmiento,
mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, vecino de Sevilla, a petición de
Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera, y doña Inés Peraza, que
solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos, para
que en un plazo de cien días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con
Guillén Peraza y doña Inés Peraza por la posesión de las islas de Lanzarote,
Fuerteventura, La Gomera
y El Hierro. Episcopus Gienensis. Carvajal. Palacios Rubios. Johannes
licenciatus. Guerrero. Alfonsus de Castilla. Laguna. Ruiz de Castañeda.
(E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 17. Burgos. Citación a Guillén Peraza y doña Inés
Peraza, hijos de Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, ya difuntos, y
al adelantado don Alonso de Lugo, su curador, a petición de Pedro García de
Herrera, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes
de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, sus padres, para que en un plazo de
cien días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con Sancho de Herrera,
doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y los herederos de doña Constanza
Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, sobre la posesión de
las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; y para que respondan a la
demanda presentada por el dicho Pedro García de Herrera, que acusa a Guillén
Peraza de poseer injustamente la isla de El Hierro ya que dicha isla le fue
concedida por carta de donación de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, firmada
por Martín Rodríguez, escribano público de Sevilla. Episcopus gienensis.
Palacios Rubios. Guerrero. Doctor de Avila. Alfonsus de Castilla. Ruiz de
Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 19.
864-43.-Alonso Conzalves,
portogués. Desde la albarrada del xinovés hasta el malpaís de Ymcod [sic], 2 f. y 1/2 «q. los guanches
aprovechaban, y más media q. no aprovechaban los guanches». 19-XII-1506. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1506 Diciembre 20.
679.- Pregón.
domyngo, veynte días del mes de dizienbre de milI e quiniento e seys años, Lope Macias, pregonero, por mandado de
los señores del Cabildo, pregonó en esta villa de San Christóval en faz de
mucha gente que no entrase ningund ganado en el sytio por el Cabildo synado, de
Tegueste de suso contenido, fasta el día de Sant Juan de Junio del año venidero
de quinientos e syete años, segund e como por el Cabildo está mandado, so las
penas en las hordenanças contenidas e asy mismo que luego salgan las vacas que
andan em pegujales de la dehesa dentro de diez días primeros syguientes so las
dichas
penas contenidas en las dichas
hordenanças; lo qual todo se mandó pregonar publicamente porque todos lo sepan
e ninguno pueda pretender ynorancia.
Testigos Jerónimo de Valdés e
Garcia Paez e otros vecinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I:143)
1506 Diciembre 22. Burgos. Incitativa al gobernador de las islas de
Canaria, para que entienda en la petición del duque de Medina Sidonia, que
reclama ciertas cantidades que le adeuda Gonzalo Muñoz, del que es fiador
Gonzalo Suárez, y pide que dicha causa sea encomendada al licenciado Juan Ortiz
de Zárate. Carvajal. Santiago. Palacio Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Ruiz de
Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 22. Burgos. lncitativa al gobernador de las islas de
Canaria, para que determine en la petición del duque de Medina Sidonia, que
reclama las cantidades que le adeuda el adelantado de Canaria y teme no
alcanzar cumplimiento de justicia en las islas donde vive éste, a causa de la
jurisdicción que tiene en ellas. Carvajal. Santiago. Palacio Rubios. Guerrero.
Sosa. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 24. Salamanca. Orden a las justicias de Sevilla y a
las de las islas de Gran Canaria, para que den a Fernando Rodríguez de Medina,
vecino de Sevilla, el auxilio del brazo real para que se cumpla la sentencia de
un breve de su Santidad y se le dé posesión de la tesorería de la iglesia de
Canaria, cargo que había permutado con Diego de Cazorla por un beneficio en la
iglesia de San Román de Sevilla, del que fue despojado. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera.
Santiago. Polanco. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 26. Burgos. Merced al licenciado Toribio Gómez de
Santiago, del Consejo, de seis caballerías de tierra de regadío, con el lugar
para hacer un ingenio para las cañas de azúcar, en el río de Icod o en el Valle
de Taoro del término de La
Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de
Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de
dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria.
El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. (E.Aznar; 1981)
1506 Diciembre 28.
1.444-28.-Maria de Torres,
natural de Gran Canaria. 3 c. de ta. q. es en el término de Ycoden al rededor
de una montaña q. se llama de Atamasno en unos felechales e brezales con dos
manantiales de abgua. Digo q. vos do un c. y medio de ta. y los manan-
tiales sean realengos y la ta. no
sea montaña ni se corte palo; digo q. lo remaniente de los manantiales sea q.
los saqueis para vuestra huerta y para vuestros ganados con tal q. dejeis un
dor- najo q. esté sienpre lleno para los q. pasaren así ganados como gente. 28-XlI-1506. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
54-16.-Pedro d Espino. 70 f. en Heneto linderos tas.
de Guillén Caastellano ...e Francisco Malpica. Digo q. se vos asiente 40 f. en el dho. lugar. (Datas
de Tenerife, libros I AL IV)
, guanche, entra a soldada con
Francisco de Tacoronte (Guanche), vecino, por un año, por precio de 4.500
maravedís de la moneda de Canarias. Además de la comida y bebida, según se
suele dar a pastores guanches en esta isla. Pagaderos en dineros de contado en
finalizar e1 servicio.
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