lunes, 10 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (V).




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (V).


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1506 Agosto 3.
En tres de agosto de Mdvi años.

536.-Cabildo.

En este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Sancho de Vargas e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, fiel y esecutor e el bachiller Pero Fernandes, regidores; e Juan Perdomo, jurado, en la yglesia de la Concebición.

537.-Pan.

Luego, Alonso de las Hijas dixo que denunciava e fasya saber a  dicho señor teniente e regidores e alguazil mayor, que ya saben ciertas hordenanças que están en defendimiento de la saca del pan; e que agora sabe el dicho Alonso de las Hijas cómo están en los navíos mucho pan, trigo y cevada, y se lleva de cada día, quebrantando las hordenanças, syendo contra el bien e pro común desta ysla; que por tanto les pedía e requería, e requirió al dicho seftor teniente como a Justicia e a los seftores regidores, que lo manden ver y esecutar las penas a los que an yncurrido en ellas, segund está hordenado; y estorven que de aquí adelante 1o se cargue porque es servicio de Dios y de
sus Altezas e bien desta ysla. E que todo lo que fuere menester asy como uno del los que él está presto de lo conplir.

538.- Fol.78 v.
E luego el dicho señor teniente dixo que lo oye e que está presto de hazer justicia.

El dicho alguazil mayor Batysta Ascaño e Pedro de Vergara dixeron con su repuesta.

539.-E luego el dicho señtor teniente dixo que mandava e manda a Batysta Escaño, alguazil mayor e Alonso de las Hijas, que so pena de diez milI mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas que no hablasen Batysta Ascaño ni Alonso de las Hijas el uno contra el otro ni el otro contra el otro en quistión ni enojo, porque ay la palabras sobre el requerimiento que fizo Alonso de las Hijas.

540.-E luego el dicho Guillén Castellano dixo que sobre esta saca deste pan se puso grande remedio ese fizieron hordenanças sobre ello e que le parescia que se ronpen todo y en especial que cree ser verdad con el requerimiento que les fizo Alonso de las Hijas.

Que es su voto que agora de nuevo que, pues non bastan las guardas, que ellos en persona deven de poner remedio que hasta aquí an puesto; y que non consyentan sacar pan de la ysla hasta que se sepa el número del pan que está en la ysla para que se provea; y después de sabido, que se deve de tomar tanta copia de pan que baste para sustentación de los vezinos y moradores y para todo lo demás de la dicha ysla; y que
de 1o demás, que se faga aquello que sea servicio de sus Altezas e que esto da por repuesta al dicho Alonso de las Hijas y que para remedio désto que él está presto con su persona e bienes.

541.EI dicho Lope Fernandes dixo que dice a Alonso de las Hijas que por quanto a requerido que están muchos navíos cargados de pan e quebrantadas las hordenanças, que dé testigos de ynformación de hecho o de qualquier manera que sea y que él está presto y aparejado para yr en favor y ayuda y esecutar las hordenanças segund están pasadas por Cabildo.

542.-EI dicho Fernando de Trugillo e Fernando de Lerena dixeron que están prestos de conplir las hordenanças segund está hordenado y que el teniente haga esecutar las hordenanças en quien las quebrantó.

543.-E luego Juan Perdomo, jurado, dixo que por quanto paresce ser se dize que se saca pan y están ciertos navíos cargados; e para que ningund pan se saque están fechas muchas hordenanças y el tyene requerido antes de agora que non consyentan que se saque ningund pan; Que torna a requerir al dicho señor teniente y alguazil mayor e regidores e a cada uno dellos por sy, que mande esecutar las penas en que han yncurrido y non consyentan que ningund pan se saque, so las protestaciones fechas.

544.-Fol.79 r.

EI dicho Pero Fernandes, bachiller regidor suso dicho, dixo que era verdad que se avía sacado mucho pan e de cada día se sacava e que él por su parte avía procurado e procuraría como se defendiese e para ello estava presto y aparejado e que, pues los señores del Cabildo heran requeridos sobrc ello por el dicho Alonso de las Hijas e jurado para que oviesen de proveer sobre ello e sobre todo al señor Sancho de Vargas, teniente de Governador, e cada uno, e no quiriéndose todos juntos conformar a una dada repuesta por su parte, en manera que cada uno mirava lo que le convenía e respondía por ello y no todos juntos miravan el bien de la comunidad; que por tanto él pedía y requería y requirió al dicho señor teniente e señores que todos juntos lo platycasen y consultasen luego. Para que todos conformes proveyesen en dar remedio como no se sacase el pan, en manera que la ys[la] toviese mantenimiento para agora e para todo el año; y que sy nescesario era esto da por su repuesta. Va escripto entre renglones diz no, vala, non enpezca.

545.-E luego el dicho Pedro de Vergara dixo que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas a requerido a la Justicia e Regimiento queso mesmo requiere él a la dicha Justicia y Regimiento; e que él está presto y aparejado de su parte para esecutar e conplir en todo e por todo segund está hordenado y en todo ello  que obligado fuere y le fuere mandado por la Justicia; e pídelo por testimonio escripto entre renglones diz le fuere, vala non enpezca.

546.-E luego los señores regidores, ecepto Batysta Ascaño e Lope Fernández que non estavan que se fueron, dixeron que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas les denunció que eso mesmo se denuncian los unos a los otros y los otros a los otros lo suso dicho, para que se faga e cunpla.

547.-E luego el dicho señor teniente dixo que les mandava e mandó a todos para que maña,na vayan al puerto de Santa Crus y se provea todo lo su so dicho; y para yr juntos se junten a Santa María Candelaria so pena de cada dos mili mrs. para los propios.

E luego los dichos señores dixeron que estavan prestos y aparejados de lo haser e conplir .

548.-Fol. 79 v. Hordenança sobre el pan.

Hordenaron e mandaron que porque por el señor Adelantado está hordenado e mandado e pregonado que ningund pan, trigo ni cevada ni otra cosa, non se saque de la ysla, que aquella hordenança esté en su fuerça; e que sy el señor Adelantado diese licencia el alvalá de la tal licencia fuese firmada del escrivano del Cabildo e dello toviese libro e cuenta de la  saca. E que porque la hordenança es buena que quede en su fuerça e vigor, que por tanto hordenan que todas las personas que ovieren alvalaes de saca de pan o de otra qualquier cosa, del señor Adelantado, que paresca antel escrivano del Cabildo para
que la firme e asyente e tenga cuenta e razón so pena que la persona que sacare pan de la villa de San Cristóval para la mar un tiro de vallesta y le fuere tomado o acusado, lo pierda la tal persona cuyo fuere, la tercia parte para los propios y los otros dos tercios para el acusador y jues que lo jusgare y las bestias en que fuere e la carreta e bueyes que 1o levare sea perdido; repartydo en la forma susodicha; e que ningund navío ni barca lo pueda levar ni cargar y 1o tal haziendo el maestre o contramaestre, piloto o marinero o otra qualquier persona, sea perdido el tal navío e barca e repartydo en la forma suso-dicha; y asy mismo mandan que qnalquier pan que se oviere de sacar o qualquier cosa, que la persona que lo oviere de sacar y el carretero o recuero que lo levare 1o pase por esta villa de San Cristóval; y asy mismo non enbarquen ningund pan ni otra cosa por ninguno de los otros puertos salvo por el puerto real de Santa Crus, de aquello que se oviese de sacar syn licencia, so las dichas penas.

549.-Cablldo.
En quatro de agosto de Mdvi años el señor teniente Sancho de Vargas e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes fueron a la villa de Santa Crus donde cerca del dicho pan fizieron su pesquisa e ynquisición e rescibieron juramento de Fernando Dias e de Rojas e de Marcos Peres e de Juan d'Ubeda, guarda, que declarasen todo el pan que se avia sacado y que mostrasen las alvalaes y cartas y todo lo que tenían por donde se avia sacado pan de la dicha ysla, los quales y cada uno del los dieron quenta por las dichas alvalaes; y se finieron otras cosas segund que parescerá por otros abtos. Sobre lo qual entraron en Cabildo en la yglesia de la dicha villa por defeto que no avia casa de Cabildo.

550.-E luego el dicho señior teniente en nombre del dicho señior Adelantado dixo que le mandava a Fernando Dias e Rojas que estavan presentes que le den y entreguen ante todas cosas las alvalaes de la saca del dicho pan; porque asy cunple a servicio de sus Altezas y bien y pro común de la dicha ysla; y el dicho Fernando Dias y el dicho Rojas lo pidió por testimonio.

1506 Agosto 3.
681-23.-Diego Rodrigues. Como va, una ta. q. podrá 2 f. s. f., registrado 3-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 6.
663 bis-5.-Juan Beltrán. Una viña linde con Juan Delgado. 6-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 8.
1.292-16.-Francisco Rara, gomero, vD. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo de Azadan. Digo q. vos do 30 f. 8-VIII-1506. Autentificación de Vallejo.

1.293-17.-Juan Anrríquez. Un pedazo de ta. de s. en el término de Anaga en q. puede haber 3 c. [decía uno] e medio en
dos pedazos q. están sobre la montaña de Jagua q. solían sembrar en tiempo de guanches. Vos do la dha. ta. 19-X-1511.-1555 presentolo Catalina A1onso, mujer de Rernando de Ibabte, difunto. [Registra la enmienda]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1506 Agosto 8. Valladolid. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, comendador de la Orden de Santiago, para que pague a Pedro de Valdeserpa, almojarife de Gran Canaria, los derechos del tres por ciento de carga y descarga en dicha isla y todos los demás que no sean sobre las rentas de su encomienda, conforme a una resolución de los contadores mayores. Mayordomo. Pedro Jiménez. Doctor de Avila. Refrendada: Corvalán. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Agosto 8.
680-22.-Diego Gutierres. Un pedazo de ta. de obra de 6 c. en Acentejo, linde los herederos de Pedro Camacho, ta. de Bastián  de Robles «e con el barranco grande que sercaron los guanches, arriba frente a una fuente». Digo q. vos do 8 f. en el dho. lugar.
8-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 8. Dto. 1.292-16.-Francisco Hara, gomero, va. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo. de Açadan. Digo q. vos do 30 f. 8-VIII-1506. Autentificación de Vallejo.

1506 Agosto 10.

551.-CabIldo.
En lunes, diez días del mes de agosto año Mdvi años. En este día entraron en Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e su alguazil mayor Batysta Ascaño e Ouillén Castellano e Alonso de las Hijas, Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e Fernando de Trugillo e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

552.-Pan.

E luego platycaron en que dixeron que fué hordenado que el pan se vendiese en las plaças desta ysla; e se an aclamado las personas que amasan pan diziendo no aver tyendas en las plaças e que no tyenen aparejo; que por tanto, poniendo el remedio en esto que mejor sea, fuese hordenado vendan el pan en sus puertas que lo vea la gente e mandáronla pregonar; fasta que fagan tyendas y se apareje plaça como conviene.

553.-fuese Pedro de Vergara de aquí adelante.

554.-  Otrosy hordenaron que las panaderas dando las honças suso dichas amasen la mitad de a_dos mrs. e la mitad de a quatro; so pena que ayan perdido el pan para quien los diputados les paresciere, pobres y encarcelados fué acordado y en efeto que lo del pan perdído non sea, salvo syno sesenta mrs. para los propios; que se entiende diez honças de dos mrs. cozido e veynte de quatro.

555.-Pan.

Otrosy hordenaron que todas las panaderas que amasaren pan para vender sean obligadas a dar por quatro mrs. veytne honças de pan cozido, por quatro mrs.; diez honças por dos mrs. so pena que la contrario hiziere aya perdido el pan e demás sesenta mrs. para los propios y el pan para los pobres.

556.-Otrosy que las dichas panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren sea para vender de quatro mrs. y la otra mitad de dos mrs., so pena el que lo contrario hiziere que pague en pena sesenta mrs. para los prOPiOS; y el pan que asy amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se le provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cientaçotes.

557.- Trigo.

Otrosy hordenaron y mandaron que la hordenança que está fecha sobre la tasa del pan, que ninguno sea osado de lo vender a uinguna persona vezino ni morador ni forastero ni para fuera parte a más prescio de dozientos mrs.

558.- Trigo.

Hordenaron y mandaron que ninguna persona, vezino ni morador desta ysla ni de fuera parte, sea osado de vender la hanega del trigo a más prescio de dozientos mrs. ni cevada a cient mrs. Asy mismo ninguno sea osado de la conprar a más prescio de los suso dichos, agora el que lo vendiere sea vezino o forastero o el conprare, agora sea para esta ysla como para sacar fuera. Esto para evitar muchos fraudes que se siguen de lo contrario; so pena que el lo contrario hiziere, so pena que el vendedor pierda e aya perdido el valor por que vendiere el dicho trigo o cevada y el que lo conprare aya perdido e pierda el dicho trigo o su valor, la qual dicha pena mandaron sea repartyda en
esta manera: la tercia parte, es para los propios y la tercia parte para el acusador.

Mandóse pregonar públicamente syn enbargo de otras hordenanças en contrario y porque venga a noticia de todos lo mandan pregonar .

559.-Vino.Fol. 80 v.

Otrosi que ninguna persona sea osado de vender vino alguno syn le ser puesto por los diputados, so pena de aver perdido e que pierda el vino que estoviere en la vasyja de donde lo vendiere y seycientos mrs. la tercia parte para el acusador y los dos tercios para los propios; e que ningund diputado pueda poner el vino, por bueno que sea, a más de a veynte e quatro y en la villa de Santa Crus a veynte.

560.-Mandaron que se pregone: la premática de los paños para que cada mercador venda los paños e sedas e brocados conforme a ella.

561.-Açucar.

Hordenaron que ninguna persona sea osada de sacar açucar desta ysla syn ser lealdada por el leal dador para ello elegido, ni de los engenios.

562.-Pregón.

En el dicho día mes e año susodicho fué pregonado estas hordenanças que comiençan desde tres de agosto y dies de agosto del dicho año, fasta aquí; y la hordenança de la carne de fuera que se pese a ocho, e lo del ganado de Lanzarote. Testigos, Andrés Suares, Francisco Malpica e Juan Marqués e otros muchos vezinos e moradores desta ysla.

1506 Agosto 12.
533-1.-Fernán Gonzales. 200 f. en Icoden en la vega junto con las vecinas empezando de la parte de abajo, más para q. fagais a vuestra costa una cuarta parte de una sierra de agua allí donde se hoviere de hacer para q. asierre con la agua de dho. río de Icoden; ansímesmo vos doy en el dho. heredamiento de Acoden 6 f. de r. debajo del acequia en la llana junto con Roy Blas en q. fagais una viña, parral o latada de vides con un sitio para facer una casa q. yo vos señalaré, por q. quereis venir a vivir con vuestra mujer e casa. 12-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 17.

563.-Cabildo.

En lunes diez e syete días del mes de agosto del año quinientos e seys años, en este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado e Fernando de Trugillo, regidor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano, Pedro de Vergara, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e Alonso de las Hijas e el jurado Juan Perdomo.

564.-Trigo.

E luego hordenaron el dicho señor Adelantado e regidores que por quanto los mercadores an rescebido trigo y cevada en pagamiento de sus mercaderías y otras personas que lo an conprado a dinero para lo revender, que por tanto que por el primero de setienbre la Justicia y los del Cabildo que fueron elegidos, requieran todas las casas delos sobredichos e les tomen Juramento e sepan del los el pan que tyenen con Juramento e le dexen la cantydad que justamente oviere para su mantenimiento; e lo demás que asy les hallaren, 1o depositen en ellos propios para que lo repartan, para quando fuese visto por el Cabildo, por las panaderas e otras personas nescesitadas al prescio que lo rescibieron e 1o conpraron; en lo qual entyenda la Justicia e los del Cabildo.


565.- . Fol. 81 r.

Otrosy por quanto fué acordado que para que la ysla se armase que se truxeren armas de Castilla, las quales truxo Rafael Fonte, mercador a quien fué encomendado, e porque cunple a servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla de Tenerífe e guarda della que todos tengan sus armas en sus casas para el dicho servicio e bien e guarda de la dicha ysla segund dicho es sea cada.

566.-Armas

Por quanto el señor Adelantado dixo que mandó a un mercador que truxese armas de todas suertes para cavalleros e peones desta ysla, para que toviese armada, como fuese servicio de sus Altezas e honra de la tierra, el qual diz que las truxo e porque non las vendiese agravyando a los vezinos, fué por el dicho señor Adelantado con los regidores en Cabildo acordado de ponelles prescio desta manera: el par de las corazas de dos suertes, que son de las mejores, a milI e quinientos mrs. y las otras a milI e dozientos e cinquenta; cascquetes a ciento e sesenta; lanças a ciento; dardos a quinze; vallestas a ochocientos e cinquenta; la dozena de los tyros a cinquenta mrs.; los dardos a quinze.

1506 Agosto 17.
765-7.-Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo con las tas. alderredor, q. puede haber hasta 50 f., y más vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f. en Tegueste ...q. vos doy el agua de cabe Perdomo y 50 f. de s. 17-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 20.
830-9.-Manuel Martín. 6 f. para viña y huerta, lindes Juan Rodrigues, zapatero. 20-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 20.
832-11.-Marcos Suera (sic), va. 20 c. de t. de s. para pan coger en el Reino de Tegeste, los cuales podréis tomar a donde bien visto fuere después q. hayan tomado Gerónimo Fernandes, Antón García, mancebo. q. se vos asienten 150 f. 20-VIII-1506.- [En el verso, esta notable cuenta de obras:
«Primeramente el solar vij M
más dozientas tapias a xxxv vij M
más de madera e carretados i M dcc L
más de paja e carretados ij M c
más a los carpinteros por sus manos
de todo i M
más de latas e enlatar e cobijas de
paja e clavos e armellas ij M
más por iiij tablas para dos pares
de puertas cccc L
xxj M ccc »
Aparte, de otra letra: «De ferrador iiij; del alld. ij: del orga-
nero ij.»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 21.
835-13 b.-Francisco Espinosa. Un solar q. es en la calle q. sale a las espaldas de un solar de las casas de Andrés Suares Gallinato q. es cerca de la plaza del monesterio q. se hace de Sant Francisco ...el cual ha de tener en ancho 80 pasos y q. salga a la otra calle a las espaldas. 21-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

837-15.-Alonso Samarinas y Christóbal Peres Niño. «Venera- ble A. S., canónigo de la isla de Canaria, C. P. N. va de la villa de Palos e agora queréis ser yo desta isla e sois ambos tales personas e de tal bivir e fama e de bienes e sustancia. ..he por bien ...de vos dar a anbos a dos la fuente q. se dice de los Berros con toda su agua. ..para que la podáis sacar por sus acequias e canales. ..e vos do tanta cantidad de tas. en el lugar o lugares do sacáredes la dha. agua ...quantas nescesarias fuesen para q. con la dha. agua se puedan aprovechar e regar e para vtros. asientos e moradas, con más una q. se dice la Rehoya q. es abajo de la dha. fuente e montaña aguas vertientes fasta 200 f. de sembradura en la dha. Rehoya e dende para arriba hazia la dha. montaña e fuente, las quales ...son de s. para pan senbrar, éstas se entienden sin las tas. q. se han de aprovechar con la dha. agua e asientos susodhos. Vos lo do con tanto q. seéis obligados a dexar en la cabeçada de la dha. fuente e agua un pilar. El Adelantado». S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1506 Agosto 24.
567.-Cabildo. Montarazía.
En xxiiii días del mes de agosto de Mdvi, dentro de las casas del señor Adelantado, entraron en Cabildo el dícho señor Adelantado e el bachiller Alonso de Belmonte e Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas Fernando de Llerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo, jurado.

588.--E luego el señor Adelantado después de ser platycado aplicó para los propios desta ysla la montarazía, e mandó que se pusyese en almoneda.

Yten hordenaron que se ponga en pregón e almoneda las puterías que están aplicadas para los propios.

589.-Yten para los negocios de la ysla e otras cosas cunplideras a la república se proveyó Lope Fernandes e Batysta Ascaño, al qual e a los quales se les diese las memorias e poder.

670.-Yten acordaron que Gerónimo de Valdés y su hermano Andrés Suares fiziesen la obligación espresa del agua que en ellos se remató, con acuerdo e consejo de Pero Fernandes, regidor.

1506 Agosto 25.
839-17.-Juan Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere cumplimiento de las 80 f. mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos venistes a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada... 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
846-24.-Savastián Norman y Bartolomé Rodrigue de Porquna. 200 f. en la Punta del Fidalgo q. se entiende a cada uno 100. Digo q. do a vos S. N., 120 f. de sembradura y a B. de P., 80 f. por q. no tenéis tantos hijos. 25-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
826-5.-Martín Sanches. 80 f. en el Peñón Bermejo, hacia abajo linde con Antón García, por cuanto os venistes aquí a vevir con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 26. Tudela de Duero. Merced al Ido. Miguel Guerrero, del Consejo Real, de ocho caballerías de tierra de regadío y ocho cahices de secano en las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, con facultad para construir un ingenio y una casa. Se ordena al adelantado de Canaria que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Sotomayor. Señalada: Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Agosto 31.

571.-Cabildo.
En xxxi de agosto de mili e quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e el teniente Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Batysta Ascaño e Fernando de Trogillo  e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, Pedro de Vergara, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes  e los jurados Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues

572.- Reformador. Fol.81 v.

E luego encontinente fué puesto en platyca por el señor Adelantado en que dixo que ya sabían en cómo a cabsa que el señor Reformador el licenciado Çárate avía quitado a muchos vezinos las tierras y heredades que él les avía  dado en nonbre de sus Altezas e con su poder; y desto avían recibido  mucho daño e perjuyzio, asy éstos a quien se les a tirado, que por largos tienpos las an tenydo e poseydo e gastos de sus haziendas e patrimonios, como otros que por este temor dexan de labrar e bonyficar las tierras que les son dadas en vezindades, de que redunda mucho perjuyzio, segund que lo enbían a hazer saber a sus Altezas más largamente; el qual dicho ynconviniente y daño dixo que estava tanbién agora s y por caso el dicho Reformador vinyendo de Grand Canaria, donde al presente está, entendiese en la dicha Reformación y por esto, pues que (se va ) enbían a hazer saber a sus Altezas y el señor Adelantado va a sus Altezas a entender en esto y en otras cosas, que le paresce que hasta que sus Altezas lo sepan y sobre ello provean, que se deviese sobreseer el dicho Reformador en el dicho oficio, por evitar los daños suso dichos, salvo sy nuevo mandado de sus Altezas no vinyese del Rey don Felipe e de la Reyna doña juana, nuestros señores, de amos o de qualquier deilos, pues heran e son obligados al bien e pro e utylidad de la ysla, pues que es en deservicio de sus Altezas e tanto daño della; y que esto es lo que le paresce e da por su voto.

573.-E luego el dicho teniente Alonso de Belmonte dixo que el voto de su señoria es suyo que todo es un voto e que él votará por sy si su Señoría mandare.

E luego Batysta Ascaño dixo que se conformava e conformó con lo que el señor Adelantado dixe e que aquello es su voto e parescer.

574.-E luego Fernando de Trugillo, regidor, dixo que por quanto el licenciado Çárate vino aquí con poder de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del Rey don Fernando su padre e fué rescibido en Cabildo por el señor Adelantado e los regidores para que en esta ysla hiziese algunas cosas en esta ysla que sus Altezas le mandavan tocante ala Reformación para reformar la ysla; e que asy él a puesto por obra de hazer lo que su Alteza de la Reyna nuestra señora le mandó, en que a hecho aquí quitado tierras de uno e dado a otros, e que ninguna cosa se le a ynpedido; y agora pues que no le an impedido ninguna cosa de aquello y él non a conpido su tienpo que por sus Altezas tray, que de que lo cunpliere e hiziere algunas cosas que no deva, que él dará cuenta a sus Altezas del 1o y lo pagará s y mallo hiziere; y que este es su voto.

Va escripto entre renglones diz: de la Reyna doña Juana nuestra señora, firmado del señor Rey, don Fernando su padre.

575.-E luego Lope Fernandes, regidor, dixo que su parescer e voto es pues él començo a reformar en esta ysla, y començado a reformar, e dexó la Reformación y se fué y sy agora bolvyese a reformar e usar de su oficio, que sy de derecho pudiese ser o cupiese ser sobreseydo, pues que los enbiavan a hazer saber a sus Altezas, y el dicho señor Adelantado va en persona para remediallo, que fuese sobreseydo; y que en el fin le parescía que sea sobreseydo porque cree que esto es servicio de sus Altezas e bien e pro de la república.

576.- Fol.82. Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo que el dicho señor Adelantado a dicho cerca deste caso que está muy bien, con tanto que se le aya de decir al Reformador que aya por bien de sobreseerse asta que sus Altezas provean de otra provisión más nueva; y sy no lo quisyere que su voto es que no sea resystido fasta que cunpla su tienpo.

577.-E luego el dicho Fernando de Lerena dixo que lo mesmo dicho e votado por el dicho señor Adelantado, que aquello mesmo dize e vota él, porque el dicho Reformador las quitó a muchas personas, las tierras, y las a dado a otras personas, de que redunda en grande daño de la ysla e que sy las quitara a unos e las diera a vezinos que fuera bien fecho.

578. -E luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor e regidor, dixo que asy como avía votado el señor teniente Alonso de Belmonte que asy vota él aquello mesmo, por que es lo tratado.

579.-E luego Alonso de las Hijas, fiel y esecutor, con voto de regidor, dixo que quando a esta ysla vino el Reformador mostró un poder al señor Adelantado e Cabildo, de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del señor Rey su padre e que aquel no hablaba con la Justicia ni Cabildo e que conformándose con él, él a usado de aquello que le fué mandado y que sy algunas cosas a hecho que non cunplen al servicio de sus Altezas y al bien y poblazón desta ysla, que es bien que se le haga saber a sus Altezas, e que hasta tanto que sus Altezas provean sobre ello, que su voto no es resystille nada.

580.-E luego el bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que su voto e parescer hera y es el propio que Fernando de Trugillo, regidor, avía dado por las propias cabsas que para ello da, especialmente porque él avía traydo poder de la Reyna doña Juana nuestra señora e del señor don Fernando, syendo su administrador, y pues que se le hazía saber a sus Altezas para que sobre ello proveyesen, que entre tanto non se hiziese ynnovación; salvo, quando hiziese él no dever, él daría cuenta e le darían pena por ello; y que esto es su parescer e voto.

581.- Fol. 82 v. E luego el dicho señor teniente el bachiller Alonso de Belmonte dixo que
su voto e parescer es que al presente no se ponga enpedimiento en quanto al dicho Reformador entender en su oficio de Reformación, conforme al poder que truxo de la Reyna nuestra señora, que tyene presentado, e que sy de aquel ecediere que se le requiera que no use salvo en aquello para que tyene poder; porque de otra manera haziéndose podría aver ynconvinientes, ma-yormente que el jues ordinario que stá aquí junto en el Cabildo y apartadamente, en lo que viere que ecede puede y deve proveer y remediar, haziéndolo saber al Rey y a la Reyna nuestros señores para que sobre ello provean e remedien como convenga a su real servicio.

582.-E luego el dicho Pedro de Vergara, alcalde mayor susodicho, dixo que se arrimava e arrimó al voto del dicho señor bachiller Alonso de Belmonte, teniente del Governador susodicho, e que aquello votava e votó. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:109).

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