EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI. DECADA 1501-1510
CAPITULO VII (V).
1506 Agosto 3.
En tres de agosto de Mdvi años.
536.-Cabildo.
En este dicho día entraron en
Cabildo el señor teniente Sancho de Vargas e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e
Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Pedro de Vergara e Alonso de las
Hijas, fiel y esecutor e el bachiller Pero Fernandes, regidores; e Juan
Perdomo, jurado, en la yglesia de la Concebición.
537.-Pan.
Luego, Alonso de las Hijas dixo
que denunciava e fasya saber a dicho
señor teniente e regidores e alguazil mayor, que ya saben ciertas hordenanças
que están en defendimiento de la saca del pan; e que agora sabe el dicho Alonso
de las Hijas cómo están en los navíos mucho pan, trigo y cevada, y se lleva de
cada día, quebrantando las hordenanças, syendo contra el bien e pro común desta
ysla; que por tanto les pedía e requería, e requirió al dicho seftor teniente
como a Justicia e a los seftores regidores, que lo manden ver y esecutar las
penas a los que an yncurrido en ellas, segund está hordenado; y estorven que de
aquí adelante 1o se cargue porque es servicio de Dios y de
sus Altezas e bien desta ysla. E
que todo lo que fuere menester asy como uno del los que él está presto de lo
conplir.
538.- Fol.78 v.
E luego el dicho señor teniente
dixo que lo oye e que está presto de hazer justicia.
El dicho alguazil mayor Batysta
Ascaño e Pedro de Vergara dixeron con su repuesta.
539.-E luego el dicho señtor
teniente dixo que mandava e manda a Batysta Escaño, alguazil mayor e Alonso de
las Hijas, que so pena de diez milI mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas
que no hablasen Batysta Ascaño ni Alonso de las Hijas el uno contra el otro ni
el otro contra el otro en quistión ni enojo, porque ay la palabras sobre el
requerimiento que fizo Alonso de las Hijas.
540.-E luego el dicho Guillén
Castellano dixo que sobre esta saca deste pan se puso grande remedio ese
fizieron hordenanças sobre ello e que le parescia que se ronpen todo y en
especial que cree ser verdad con el requerimiento que les fizo Alonso de las
Hijas.
Que es su voto que agora de nuevo
que, pues non bastan las guardas, que ellos en persona deven de poner remedio
que hasta aquí an puesto; y que non consyentan sacar pan de la ysla hasta que
se sepa el número del pan que está en la ysla para que se provea; y después de
sabido, que se deve de tomar tanta copia de pan que baste para sustentación de
los vezinos y moradores y para todo lo demás de la dicha ysla; y que
de 1o demás, que se faga aquello
que sea servicio de sus Altezas e que esto da por repuesta al dicho Alonso de
las Hijas y que para remedio désto que él está presto con su persona e bienes.
541.EI dicho Lope Fernandes dixo
que dice a Alonso de las Hijas que por quanto a requerido que están muchos
navíos cargados de pan e quebrantadas las hordenanças, que dé testigos de
ynformación de hecho o de qualquier manera que sea y que él está presto y
aparejado para yr en favor y ayuda y esecutar las hordenanças segund están
pasadas por Cabildo.
542.-EI dicho Fernando de
Trugillo e Fernando de Lerena dixeron que están prestos de conplir las
hordenanças segund está hordenado y que el teniente haga esecutar las
hordenanças en quien las quebrantó.
543.-E luego Juan Perdomo,
jurado, dixo que por quanto paresce ser se dize que se saca pan y están ciertos
navíos cargados; e para que ningund pan se saque están fechas muchas
hordenanças y el tyene requerido antes de agora que non consyentan que se saque
ningund pan; Que torna a requerir al dicho señor teniente y alguazil mayor e
regidores e a cada uno dellos por sy, que mande esecutar las penas en que han
yncurrido y non consyentan que ningund pan se saque, so las protestaciones
fechas.
544.-Fol.79 r.
EI dicho Pero Fernandes,
bachiller regidor suso dicho, dixo que era verdad que se avía sacado mucho pan
e de cada día se sacava e que él por su parte avía procurado e procuraría como
se defendiese e para ello estava presto y aparejado e que, pues los señores del
Cabildo heran requeridos sobrc ello por el dicho Alonso de las Hijas e jurado
para que oviesen de proveer sobre ello e sobre todo al señor Sancho de Vargas,
teniente de Governador, e cada uno, e no quiriéndose todos juntos conformar a
una dada repuesta por su parte, en manera que cada uno mirava lo que le
convenía e respondía por ello y no todos juntos miravan el bien de la
comunidad; que por tanto él pedía y requería y requirió al dicho señor teniente
e señores que todos juntos lo platycasen y consultasen luego. Para que todos
conformes proveyesen en dar remedio como no se sacase el pan, en manera que la
ys[la] toviese mantenimiento para agora e para todo el año; y que sy nescesario
era esto da por su repuesta. Va escripto entre renglones diz no, vala, non
enpezca.
545.-E luego el dicho Pedro de
Vergara dixo que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas a requerido a la Justicia e Regimiento
queso mesmo requiere él a la dicha Justicia y Regimiento; e que él está presto
y aparejado de su parte para esecutar e conplir en todo e por todo segund está
hordenado y en todo ello que obligado
fuere y le fuere mandado por la
Justicia; e pídelo por testimonio escripto entre renglones
diz le fuere, vala non enpezca.
546.-E luego los señores
regidores, ecepto Batysta Ascaño e Lope Fernández que non estavan que se
fueron, dixeron que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas les denunció que
eso mesmo se denuncian los unos a los otros y los otros a los otros lo suso
dicho, para que se faga e cunpla.
547.-E luego el dicho señor
teniente dixo que les mandava e mandó a todos para que maña,na vayan al puerto
de Santa Crus y se provea todo lo su so dicho; y para yr juntos se junten a
Santa María Candelaria so pena de cada dos mili mrs. para los propios.
E luego los dichos señores
dixeron que estavan prestos y aparejados de lo haser e conplir .
548.-Fol. 79 v. Hordenança sobre
el pan.
Hordenaron e mandaron que porque
por el señor Adelantado está hordenado e mandado e pregonado que ningund pan,
trigo ni cevada ni otra cosa, non se saque de la ysla, que aquella hordenança
esté en su fuerça; e que sy el señor Adelantado diese licencia el alvalá de la
tal licencia fuese firmada del escrivano del Cabildo e dello toviese libro e
cuenta de la saca. E que porque la
hordenança es buena que quede en su fuerça e vigor, que por tanto hordenan que
todas las personas que ovieren alvalaes de saca de pan o de otra qualquier
cosa, del señor Adelantado, que paresca antel escrivano del Cabildo para
que la firme e asyente e tenga
cuenta e razón so pena que la persona que sacare pan de la villa de San
Cristóval para la mar un tiro de vallesta y le fuere tomado o acusado, lo
pierda la tal persona cuyo fuere, la tercia parte para los propios y los otros
dos tercios para el acusador y jues que lo jusgare y las bestias en que fuere e
la carreta e bueyes que 1o levare sea perdido; repartydo en la forma susodicha;
e que ningund navío ni barca lo pueda levar ni cargar y 1o tal haziendo el
maestre o contramaestre, piloto o marinero o otra qualquier persona, sea
perdido el tal navío e barca e repartydo en la forma suso-dicha; y asy mismo
mandan que qnalquier pan que se oviere de sacar o qualquier cosa, que la
persona que lo oviere de sacar y el carretero o recuero que lo levare 1o pase
por esta villa de San Cristóval; y asy mismo non enbarquen ningund pan ni otra
cosa por ninguno de los otros puertos salvo por el puerto real de Santa Crus,
de aquello que se oviese de sacar syn licencia, so las dichas penas.
549.-Cablldo.
En quatro de agosto de Mdvi años
el señor teniente Sancho de Vargas e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e
Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes fueron a la
villa de Santa Crus donde cerca del dicho pan fizieron su pesquisa e
ynquisición e rescibieron juramento de Fernando Dias e de Rojas e de Marcos
Peres e de Juan d'Ubeda, guarda, que declarasen todo el pan que se avia sacado
y que mostrasen las alvalaes y cartas y todo lo que tenían por donde se avia
sacado pan de la dicha ysla, los quales y cada uno del los dieron quenta por
las dichas alvalaes; y se finieron otras cosas segund que parescerá por otros
abtos. Sobre lo qual entraron en Cabildo en la yglesia de la dicha villa por
defeto que no avia casa de Cabildo.
550.-E luego el dicho señior
teniente en nombre del dicho señior Adelantado dixo que le mandava a Fernando
Dias e Rojas que estavan presentes que le den y entreguen ante todas cosas las
alvalaes de la saca del dicho pan; porque asy cunple a servicio de sus Altezas y
bien y pro común de la dicha ysla; y el dicho Fernando Dias y el dicho Rojas lo
pidió por testimonio.
1506 Agosto 3.
681-23.-Diego Rodrigues. Como va,
una ta. q. podrá 2 f.
s. f., registrado 3-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 6.
663 bis-5.-Juan Beltrán. Una viña
linde con Juan Delgado. 6-VIII-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 8.
1.292-16.-Francisco Rara, gomero,
vD. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo de Azadan. Digo q.
vos do 30 f.
8-VIII-1506. Autentificación de Vallejo.
1.293-17.-Juan Anrríquez. Un
pedazo de ta. de s. en el término de Anaga en q. puede haber 3 c. [decía uno] e
medio en
dos pedazos q. están sobre la
montaña de Jagua q. solían sembrar en tiempo de guanches. Vos do la dha. ta.
19-X-1511.-1555 presentolo Catalina A1onso, mujer de Rernando de Ibabte,
difunto. [Registra la enmienda]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 8. Valladolid. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela,
comendador de la Orden
de Santiago, para que pague a Pedro de Valdeserpa, almojarife de Gran Canaria,
los derechos del tres por ciento de carga y descarga en dicha isla y todos los
demás que no sean sobre las rentas de su encomienda, conforme a una resolución
de los contadores mayores. Mayordomo.
Pedro Jiménez. Doctor de Avila. Refrendada: Corvalán. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Agosto 8.
680-22.-Diego Gutierres. Un
pedazo de ta. de obra de 6 c. en Acentejo, linde los herederos de Pedro
Camacho, ta. de Bastián de Robles «e con
el barranco grande que sercaron los guanches, arriba frente a una fuente». Digo
q. vos do 8 f.
en el dho. lugar.
8-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 8. Dto. 1.292-16.-Francisco
Hara, gomero, va. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo.
de Açadan. Digo q. vos do 30 f.
8-VIII-1506. Autentificación de Vallejo.
1506 Agosto 10.
551.-CabIldo.
En lunes, diez días del mes de
agosto año Mdvi años. En este día entraron en Cabildo el dicho señor Adelantado
e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e su alguazil mayor Batysta
Ascaño e Ouillén Castellano e Alonso de las Hijas, Pedro de Vergara e Fernando
de Lerena e Sancho de Vargas e Fernando de Trugillo e el bachiller Pero
Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
552.-Pan.
E luego platycaron en que dixeron
que fué hordenado que el pan se vendiese en las plaças desta ysla; e se an
aclamado las personas que amasan pan diziendo no aver tyendas en las plaças e
que no tyenen aparejo; que por tanto, poniendo el remedio en esto que mejor
sea, fuese hordenado vendan el pan en sus puertas que lo vea la gente e
mandáronla pregonar; fasta que fagan tyendas y se apareje plaça como conviene.
553.-fuese Pedro de Vergara de
aquí adelante.
554.- Otrosy hordenaron que las panaderas dando las
honças suso dichas amasen la mitad de a_dos mrs. e la mitad de a quatro; so
pena que ayan perdido el pan para quien los diputados les paresciere, pobres y
encarcelados fué acordado y en efeto que lo del pan perdído non sea, salvo syno
sesenta mrs. para los propios; que se entiende diez honças de dos mrs. cozido e
veynte de quatro.
555.-Pan.
Otrosy hordenaron que todas las
panaderas que amasaren pan para vender sean obligadas a dar por quatro mrs.
veytne honças de pan cozido, por quatro mrs.; diez honças por dos mrs. so pena
que la contrario hiziere aya perdido el pan e demás sesenta mrs. para los
propios y el pan para los pobres.
556.-Otrosy que las dichas
panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren sea para
vender de quatro mrs. y la otra mitad de dos mrs., so pena el que lo contrario
hiziere que pague en pena sesenta mrs. para los prOPiOS; y el pan que asy
amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se le
provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cientaçotes.
557.- Trigo.
Otrosy hordenaron y mandaron que
la hordenança que está fecha sobre la tasa del pan, que ninguno sea osado de lo
vender a uinguna persona vezino ni morador ni forastero ni para fuera parte a
más prescio de dozientos mrs.
558.- Trigo.
Hordenaron y mandaron que ninguna
persona, vezino ni morador desta ysla ni de fuera parte, sea osado de vender la
hanega del trigo a más prescio de dozientos mrs. ni cevada a cient mrs. Asy
mismo ninguno sea osado de la conprar a más prescio de los suso dichos, agora
el que lo vendiere sea vezino o forastero o el conprare, agora sea para esta
ysla como para sacar fuera. Esto para evitar muchos fraudes que se siguen de lo
contrario; so pena que el lo contrario hiziere, so pena que el vendedor pierda
e aya perdido el valor por que vendiere el dicho trigo o cevada y el que lo
conprare aya perdido e pierda el dicho trigo o su valor, la qual dicha pena
mandaron sea repartyda en
esta manera: la tercia parte, es
para los propios y la tercia parte para el acusador.
Mandóse pregonar públicamente syn
enbargo de otras hordenanças en contrario y porque venga a noticia de todos lo
mandan pregonar .
559.-Vino.Fol. 80 v.
Otrosi que ninguna persona sea
osado de vender vino alguno syn le ser puesto por los diputados, so pena de aver
perdido e que pierda el vino que estoviere en la vasyja de donde lo vendiere y
seycientos mrs. la tercia parte para el acusador y los dos tercios para los
propios; e que ningund diputado pueda poner el vino, por bueno que sea, a más
de a veynte e quatro y en la villa de Santa Crus a veynte.
560.-Mandaron que se pregone: la
premática de los paños para que cada mercador venda los paños e sedas e
brocados conforme a ella.
561.-Açucar.
Hordenaron que ninguna persona
sea osada de sacar açucar desta ysla syn ser lealdada por el leal dador para
ello elegido, ni de los engenios.
562.-Pregón.
En el dicho día mes e año
susodicho fué pregonado estas hordenanças que comiençan desde tres de agosto y
dies de agosto del dicho año, fasta aquí; y la hordenança de la carne de fuera
que se pese a ocho, e lo del ganado de Lanzarote. Testigos, Andrés Suares,
Francisco Malpica e Juan Marqués e otros muchos vezinos e moradores desta ysla.
1506 Agosto 12.
533-1.-Fernán Gonzales. 200 f. en Icoden en la vega
junto con las vecinas empezando de la parte de abajo, más para q. fagais a
vuestra costa una cuarta parte de una sierra de agua allí donde se hoviere de
hacer para q. asierre con la agua de dho. río de Icoden; ansímesmo vos doy en
el dho. heredamiento de Acoden 6
f. de r. debajo del acequia en la llana junto con Roy
Blas en q. fagais una viña, parral o latada de vides con un sitio para facer
una casa q. yo vos señalaré, por q. quereis venir a vivir con vuestra mujer e
casa. 12-VI11-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 17.
563.-Cabildo.
En lunes diez e syete días del
mes de agosto del año quinientos e seys años, en este día entraron en Cabildo,
en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado e Fernando de Trugillo,
regidor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano, Pedro de Vergara, Fernando de
Lerena, Sancho de Vargas e Alonso de las Hijas e el jurado Juan Perdomo.
564.-Trigo.
E luego hordenaron el dicho señor
Adelantado e regidores que por quanto los mercadores an rescebido trigo y
cevada en pagamiento de sus mercaderías y otras personas que lo an conprado a
dinero para lo revender, que por tanto que por el primero de setienbre la Justicia y los del
Cabildo que fueron elegidos, requieran todas las casas delos sobredichos e les
tomen Juramento e sepan del los el pan que tyenen con Juramento e le dexen la
cantydad que justamente oviere para su mantenimiento; e lo demás que asy les
hallaren, 1o depositen en ellos propios para que lo repartan, para quando fuese
visto por el Cabildo, por las panaderas e otras personas nescesitadas al
prescio que lo rescibieron e 1o conpraron; en lo qual entyenda la Justicia e los del
Cabildo.
565.- . Fol. 81 r.
Otrosy por quanto fué acordado
que para que la ysla se armase que se truxeren armas de Castilla, las quales
truxo Rafael Fonte, mercador a quien fué encomendado, e porque cunple a
servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla de Tenerífe e
guarda della que todos tengan sus armas en sus casas para el dicho servicio e
bien e guarda de la dicha ysla segund dicho es sea cada.
566.-Armas
Por quanto el señor Adelantado
dixo que mandó a un mercador que truxese armas de todas suertes para cavalleros
e peones desta ysla, para que toviese armada, como fuese servicio de sus
Altezas e honra de la tierra, el qual diz que las truxo e porque non las
vendiese agravyando a los vezinos, fué por el dicho señor Adelantado con los
regidores en Cabildo acordado de ponelles prescio desta manera: el par de las
corazas de dos suertes, que son de las mejores, a milI e quinientos mrs. y las
otras a milI e dozientos e cinquenta; cascquetes a ciento e sesenta; lanças a
ciento; dardos a quinze; vallestas a ochocientos e cinquenta; la dozena de los
tyros a cinquenta mrs.; los dardos a quinze.
1506 Agosto 17.
765-7.-Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina,
entre la dha. montaña y el agua
de J. Perdomo con las tas.
alderredor, q. puede haber hasta 50
f., y más
vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f. en Tegueste ...q. vos
doy el agua de cabe Perdomo y 50 f. de s. 17-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 20.
830-9.-Manuel
Martín. 6 f.
para viña y huerta, lindes Juan Rodrigues, zapatero. 20-VIII-1506. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 20.
832-11.-Marcos Suera (sic), va.
20 c. de t. de s. para pan coger en el Reino de Tegeste, los cuales podréis
tomar a donde bien visto fuere después q. hayan tomado Gerónimo Fernandes,
Antón García, mancebo. q. se vos asienten 150 f. 20-VIII-1506.- [En el verso, esta
notable cuenta de obras:
«Primeramente el solar vij M
más dozientas tapias a xxxv vij M
más de madera e carretados i M
dcc L
más de paja e carretados ij M c
más a los carpinteros por sus
manos
de todo i M
más de latas e enlatar e cobijas
de
paja e clavos e armellas ij M
más por iiij tablas para dos
pares
de puertas cccc L
xxj M ccc »
Aparte, de otra letra: «De
ferrador iiij; del alld. ij: del orga-
nero ij.»].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 21.
835-13 b.-Francisco Espinosa. Un
solar q. es en la calle q. sale a las espaldas de un solar de las casas de
Andrés Suares Gallinato q. es cerca de la plaza del monesterio q. se hace de
Sant Francisco ...el cual ha de tener en ancho 80 pasos y q. salga a la otra calle
a las espaldas. 21-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
837-15.-Alonso Samarinas y
Christóbal Peres Niño. «Venera- ble A. S., canónigo de la isla de Canaria, C.
P. N. va de la villa de Palos e agora queréis ser yo desta isla e sois ambos
tales personas e de tal bivir e fama e de bienes e sustancia. ..he por bien
...de vos dar a anbos a dos la fuente q. se dice de los Berros con toda su
agua. ..para que la podáis sacar por sus acequias e canales. ..e vos do tanta
cantidad de tas. en el lugar o lugares do sacáredes la dha. agua ...quantas
nescesarias fuesen para q. con la dha. agua se puedan aprovechar e regar e para
vtros. asientos e moradas, con más una q. se dice la Rehoya q. es abajo de la
dha. fuente e montaña aguas vertientes fasta 200 f. de sembradura en la
dha. Rehoya e dende para arriba hazia la dha. montaña e fuente, las quales
...son de s. para pan senbrar, éstas se entienden sin las tas. q. se han de
aprovechar con la dha. agua e asientos susodhos. Vos lo do con tanto q. seéis
obligados a dexar en la cabeçada de la dha. fuente e agua un pilar. El
Adelantado». S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 24.
567.-Cabildo. Montarazía.
En xxiiii días del mes de agosto
de Mdvi, dentro de las casas del señor Adelantado, entraron en Cabildo el dícho
señor Adelantado e el bachiller Alonso de Belmonte e Batysta Ascaño, alguazil
mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de
las Hijas Fernando de Llerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo, jurado.
588.--E luego el señor Adelantado
después de ser platycado aplicó para los propios desta ysla la montarazía, e
mandó que se pusyese en almoneda.
Yten hordenaron que se ponga en
pregón e almoneda las puterías que están aplicadas para los propios.
589.-Yten para los negocios de la
ysla e otras cosas cunplideras a la república se proveyó Lope Fernandes e
Batysta Ascaño, al qual e a los quales se les diese las memorias e poder.
670.-Yten acordaron que Gerónimo
de Valdés y su hermano Andrés Suares fiziesen la obligación espresa del agua
que en ellos se remató, con acuerdo e consejo de Pero Fernandes, regidor.
1506 Agosto 25.
839-17.-Juan Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero
López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí
no hubiere cumplimiento de las 80
f. mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto
con Martín Sanches, y esto porque vos venistes a vevir aquí con vtra. mujer y
casa poblada... 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 25.
846-24.-Savastián Norman y
Bartolomé Rodrigue de Porquna. 200
f. en la
Punta del Fidalgo q. se entiende a cada uno 100. Digo q. do a
vos S. N., 120 f.
de sembradura y a B. de P., 80
f. por q. no tenéis tantos hijos. 25-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1506 Agosto 25.
826-5.-Martín Sanches. 80 f. en el Peñón Bermejo,
hacia abajo linde con Antón García, por cuanto os venistes aquí a vevir con
vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Agosto 26. Tudela de Duero. Merced al
Ido. Miguel Guerrero, del Consejo Real, de ocho caballerías de tierra de
regadío y ocho cahices de secano en las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, con facultad para
construir un ingenio y una casa. Se ordena al adelantado de Canaria que le dé
posesión de dichas tierras. El Rey. Sotomayor. Señalada: Tello. Laguna.
(E.Aznar; 1981)
1506 Agosto 31.
571.-Cabildo.
En xxxi de agosto de mili e
quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor
Adelantado, el dicho señor Adelantado e el teniente Belmonte e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, Batysta Ascaño e Fernando de Trogillo e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas,
Fernando de Lerena, Pedro de Vergara, Sancho de Vargas e el bachiller Pero
Fernandes e los jurados Juan Perdomo e
Gonçalo Rodrigues
572.- Reformador. Fol.81 v.
E luego encontinente fué puesto
en platyca por el señor Adelantado en que dixo que ya sabían en cómo a cabsa
que el señor Reformador el licenciado Çárate avía quitado a muchos vezinos las
tierras y heredades que él les avía dado
en nonbre de sus Altezas e con su poder; y desto avían recibido mucho daño e perjuyzio, asy éstos a quien se
les a tirado, que por largos tienpos las an tenydo e poseydo e gastos de sus
haziendas e patrimonios, como otros que por este temor dexan de labrar e
bonyficar las tierras que les son dadas en vezindades, de que redunda mucho
perjuyzio, segund que lo enbían a hazer saber a sus Altezas más largamente; el
qual dicho ynconviniente y daño dixo que estava tanbién agora s y por caso el
dicho Reformador vinyendo de Grand Canaria, donde al presente está, entendiese
en la dicha Reformación y por esto, pues que (se va ) enbían a hazer saber a
sus Altezas y el señor Adelantado va a sus Altezas a entender en esto y en
otras cosas, que le paresce que hasta que sus Altezas lo sepan y sobre ello
provean, que se deviese sobreseer el dicho Reformador en el dicho oficio, por
evitar los daños suso dichos, salvo sy nuevo mandado de sus Altezas no vinyese
del Rey don Felipe e de la Reyna
doña juana, nuestros señores, de amos o de qualquier deilos, pues heran e son
obligados al bien e pro e utylidad de la ysla, pues que es en deservicio de sus
Altezas e tanto daño della; y que esto es lo que le paresce e da por su voto.
573.-E luego el dicho teniente
Alonso de Belmonte dixo que el voto de su señoria es suyo que todo es un voto e
que él votará por sy si su Señoría mandare.
E luego Batysta Ascaño dixo que
se conformava e conformó con lo que el señor Adelantado dixe e que aquello es
su voto e parescer.
574.-E luego Fernando de
Trugillo, regidor, dixo que por quanto el licenciado Çárate vino aquí con poder
de la Reyna
doña Juana, nuestra señora, firmado del Rey don Fernando su padre e fué
rescibido en Cabildo por el señor Adelantado e los regidores para que en esta
ysla hiziese algunas cosas en esta ysla que sus Altezas le mandavan tocante ala
Reformación para reformar la ysla; e que asy él a puesto por obra de hazer lo
que su Alteza de la Reyna
nuestra señora le mandó, en que a hecho aquí quitado tierras de uno e dado a
otros, e que ninguna cosa se le a ynpedido; y agora pues que no le an impedido
ninguna cosa de aquello y él non a conpido su tienpo que por sus Altezas tray,
que de que lo cunpliere e hiziere algunas cosas que no deva, que él dará cuenta
a sus Altezas del 1o y lo pagará s y mallo hiziere; y que este es su voto.
Va escripto entre renglones diz:
de la Reyna
doña Juana nuestra señora, firmado del señor Rey, don Fernando su padre.
575.-E luego Lope Fernandes,
regidor, dixo que su parescer e voto es pues él començo a reformar en esta
ysla, y començado a reformar, e dexó la Reformación y se fué y sy agora bolvyese a
reformar e usar de su oficio, que sy de derecho pudiese ser o cupiese ser
sobreseydo, pues que los enbiavan a hazer saber a sus Altezas, y el dicho señor
Adelantado va en persona para remediallo, que fuese sobreseydo; y que en el fin
le parescía que sea sobreseydo porque cree que esto es servicio de sus Altezas
e bien e pro de la república.
576.- Fol.82. Sancho de Vargas,
regidor, dixo que lo que el dicho señor Adelantado a dicho cerca deste caso que
está muy bien, con tanto que se le aya de decir al Reformador que aya por bien
de sobreseerse asta que sus Altezas provean de otra provisión más nueva; y sy
no lo quisyere que su voto es que no sea resystido fasta que cunpla su tienpo.
577.-E luego el dicho Fernando de
Lerena dixo que lo mesmo dicho e votado por el dicho señor Adelantado, que
aquello mesmo dize e vota él, porque el dicho Reformador las quitó a muchas
personas, las tierras, y las a dado a otras personas, de que redunda en grande
daño de la ysla e que sy las quitara a unos e las diera a vezinos que fuera
bien fecho.
578. -E luego el dicho señor
Pedro de Vergara, alcalde mayor e regidor, dixo que asy como avía votado el
señor teniente Alonso de Belmonte que asy vota él aquello mesmo, por que es lo
tratado.
579.-E luego Alonso de las Hijas,
fiel y esecutor, con voto de regidor, dixo que quando a esta ysla vino el
Reformador mostró un poder al señor Adelantado e Cabildo, de la Reyna doña Juana, nuestra
señora, firmado del señor Rey su padre e que aquel no hablaba con la Justicia ni Cabildo e que
conformándose con él, él a usado de aquello que le fué mandado y que sy algunas
cosas a hecho que non cunplen al servicio de sus Altezas y al bien y poblazón
desta ysla, que es bien que se le haga saber a sus Altezas, e que hasta tanto
que sus Altezas provean sobre ello, que su voto no es resystille nada.
580.-E luego el bachiller Pero
Fernandes, regidor, dixo que su voto e parescer hera y es el propio que
Fernando de Trugillo, regidor, avía dado por las propias cabsas que para ello
da, especialmente porque él avía traydo poder de la Reyna doña Juana nuestra
señora e del señor don Fernando, syendo su administrador, y pues que se le
hazía saber a sus Altezas para que sobre ello proveyesen, que entre tanto non
se hiziese ynnovación; salvo, quando hiziese él no dever, él daría cuenta e le
darían pena por ello; y que esto es su parescer e voto.
581.- Fol. 82 v. E luego el dicho
señor teniente el bachiller Alonso de Belmonte dixo que
su voto e parescer es que al
presente no se ponga enpedimiento en quanto al dicho Reformador entender en su
oficio de Reformación, conforme al poder que truxo de la Reyna nuestra señora, que
tyene presentado, e que sy de aquel ecediere que se le requiera que no use
salvo en aquello para que tyene poder; porque de otra manera haziéndose podría
aver ynconvinientes, ma-yormente que el jues ordinario que stá aquí junto en el
Cabildo y apartadamente, en lo que viere que ecede puede y deve proveer y
remediar, haziéndolo saber al Rey y a la Reyna nuestros señores para que sobre ello
provean e remedien como convenga a su real servicio.
582.-E luego el dicho Pedro de
Vergara, alcalde mayor susodicho, dixo que se arrimava e arrimó al voto del
dicho señor bachiller Alonso de Belmonte, teniente del Governador susodicho, e
que aquello votava e votó. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:109).
No hay comentarios:
Publicar un comentario