EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI . DECADA 1501-1510
CAPITULO VI (IV)
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1505 Abril 15.
466.-Personero. fol.71 v.
[…] E luego el dicho señor
Adelantado e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y
dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos
vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron en la forma syguiente:
Votó el señor Adelantado que le
parescia fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e
que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha
ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.
E luego votó lo mesmo que el
señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes,
regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [Lle]rena e el
bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E luego el dicho señor
Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el
qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas
que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo
asy de lo presente como de lo venidero.
E fué rescebido por personero de
la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho
oficio conforme a un memorial que de nuestros nonbres firmado vos daremos,
procureys; en tal manera que sobre ello presenteys e podays presentar qualquier
o qualesquier petición, peticiones e proponer qualesquier razones por escripto
o de palabra e presentar qualesquier escripturas simples o synadas e otras
cartas e provanças e provysyones de qualquier calidad e condición que sean o
ser puedan. E pedir, suplicar el efeto o conplimiento de1o que vos sea
concedida la merced o mercedes que por vos en nuestro nonbre fuere suplicada, e
la aprovación confirmación de lo por nos hordenado e votado en nuestros
cabildos o Ayuntamientos e en otra qualquier manera, e las cartas e provisiones
que se requiere para seguridad de lo susodicho e los privilejios que fueren
nescesarios, lo podays suplicar e pedir que vos sea dado firmadas de sus
Altezas e de los señores del su muy alto Consejo, selladas con el sello de sus
armas reales e libradas de otros oficiales de la su real casa e corte e de
todas las otras personas que con derecho podades e deba des. E las rescibir en
vos para nos traer o enbiar a nos a la dicha ysla de Tenerife; e en razón de lo
que dicho es e de cada una cosa e parte dello, podades facer e fagades en todo
quanto dicho es y en lo que desto dependiere e remanesciere qualesquier
pedimientos, requerimientos, protestaciones e testimonio o testimonios pedir e
tomade e facer; e fagades todos los otros abtos e diligencias que nos mesmos e
cada uno de nos podamos facer syendo presentes aunque sean de aquellas cosas e
casos en que segund derecho devades aver nuestro más poder bastante e presentar
personal e espreso mandamiento para lo usar e exercitar libre e francamente asy
con sus Altezas como con los dichos señores de su muy alto Consejo,
presydentes, oydores de sus muy reales abdiencias e alcaldes e notarios de su
real casa e ante e con las otras dichas Justicias o cualquier dellas, segund
dicho es; e jurar e facer qualesquier jura o juras asy de calunya como
decisorio e de veritate dicenda, e toda otra materia de juramento que pedido e
demandado vos fuere. Para lo qual asy tener e guardar e cunplir e aver por
firme, obligamos los bienes muebles e rayzes del Concejo de la dicha ysla de
Tenerife. E so la dicha obligación relevamos a vos el dicho bachiller Juan
Guerra de toda carga e fiedación so la cláusula dicha en latyn « Judicium sy
Judicium soluit, con todas sus cláusulas acostumbradas. E quand conplido e
bastante poder como nosotros avemos e tenemos, tallo damos e dimos e
traspasqmos en vos e a vos el dicho bachiller Juan Guerra con todas sus
yncidencias, dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con su libre e
franca e general administración e porquesto sea cierto firme e no venga en duda
otorgamos esta carta de poder [ante el] escribano público e del Concejo de la
dicha ysla de Tenerife e testimonios de yuso escriptos. fecha la carta [en la]
villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del
señor Adelantado do estavan ayuntados en Ca-
byldo, a quinze días del mes [de]
abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quynientos e
cinco [años]. Testigos que fueron
presentes al otorgamiento desta carta y de como todos firmaron sus nonbres en
la carta de poder, que queda en poder del escrivano, que es otra tal como esta,
Diego de Catros (?) maestresala del señor Adelantado; Jayme Joven, mayordomo e
jurado de la dicha ysla de Tenerife; e Alonso Sanches, personero de la ysla de
Tenerife; Diego Dorador, portero del Cabildo, vecinos de la dicha ysla = El
Adelantado = Batysta d Ascanyo = Ferrando de Trogillo =
lope fernandes = Alonso de las
fijas = Ferrando de LIerena = Petrus Bachalarius. "
466.-Personero.
E luego el dicho señor Adelantado
e regidores acordaron platycar quien será personero de la ysla y dixeron
algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien pedido algunos vecinos, e fue
acordado que votasen sobre ello; los quales vostaron en la forma syguiente:
Votó el señor Adelantado que le
parescía fuese personero por un año Alonso [Sanches] por ser onbre de bien e
que guardará el servicio de Dios y de sus Altezas, e pro e utylidad de la dicha
ysla, syn arte e syn cabtela, sana e buenamente.
E luego votó lo mesmo que el señor
Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó lo mesmo Lope Fernandes,
regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas, Fernando de [LIe]rena e el
bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E luego el dicho señor
Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el
qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas cosas e cada una dellas
que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo que pasare en Cabildo
asy de lo presente como de lo venidero.
E fué rescebido por personero de
la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para usar e exercitar el dicho
oficio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:87 )
1505 Abril 20.
442-20.-Fernando de Espinar. Una
laguneta questá desta parte de un barranco q. viene de hacia la huente de los
Berros e viene la dha. laguneta a dar a una asomada donde está unos brezos
somando a Heneto, e más vos doy 3 c. en el Rodeo de las Vacas Alto, de una
parte de un barranco q. viene al Rodeo Bajo, hacia Heneto e sale del dho. Rodeo
un camino del Rodeo Alto e van a dar a Heneto de las partes del camino hacia
abajo; e más do a vuestra hermana e su marido Alo Martín, a ella Beatrís
Fernandes, otros 3 c. de s. junto cabe lo vuestro. Digo q. vos do a vos Espinal
cerca de lo de Batista de Escaño, alguacil mayor, 50 f. donde no sea dado, por
cuanto todo lo q. ...es dado, y dos a vuestro cuñado 30 f. 20..IV-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
443-21.-Diego Dorador. A vos e
avuestro ...q. fagáis dos solares para ...el mío q. son junto con la ...Digo q.
vos las do. El Adelantado. 31-VIII- ...[Borrada la mitad izquier-
da del documento].
1505 Abril 20.
1.197-26.-A Gonzalo Rodrigues,
vo, e a Francisco Rodrigues, vuestro entenado, ya vos Alonso Rodrigues, sobrino
de vos dho. G. R. Juntamente en el agua q. tiene de merced G. R. toda la ta. e
agua q. sobrare e oviere de más de la q. tengo dada a vos el dho. G. R. ...la
qual dha. ta. e agua es en el término de Adex, en Aratoxa. Digo q. vos do a
todos los sobredichos otra azada de agua sobre la azada y media q. di a vos el
dho. G. R. 20-IV-1505. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 22.Toro.
A Diego Maldonado.
Merced de dos cavallerías de tierras de riego.
Doña
Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. Por haser bien e merced a
vos Diego Maldonado, contino de mi casa, acatando algunos buenos serviccios que
me avéys hecho e hazéys de cada día e espero que me haréys de aquí adelante, e
porque ayudastes a conquistar la ysla de Tenerife, por la presente vos fago
merced, gracia e donacion, pura e perfeta, non rebocable, que es dicha entre
bivos, para agora e para siempre jamás, de dos cavallerías de tierra de riego
en la dicha ysla de Tenerifee, en el valle de Taoro o en otra qualquier parte
de la dicha ysla que las aya, syn perjuysio de mis rentas e de tercero, e
después de conplidas las dichas mecedes quel rey mi señor, administrador e
govemador destos mis reynos e señoríos, e la reyna, mi señora madre que aya
santa gloria, o qualquier dellos, ayan fecho fasta agora; para que sean
vuestros e de vuestros herederos e subcesores e de qualquier o qualesquier que
de vos o de aquéllos ovieren título, cabsa o rasón, e para que las podades e
puedan vender, dar e donar, trocar, canbiar, enagenar e faser dellas e en ellas
todo lo que quisyerdes e por bien tovierdes como de cosa vuestra propía avida
por justo e derecho título. E mando a don Alfonso Femandes de Lugo, mi
adelantado e govemador de las yslas de Tenerifee e La Palma, o otro qualquier
govemador o juez de resydencia que fuere de las dichas yslas, que luego que por
vuestra parte con esta mi carta fuere requerido de vos dé e entregue, o a quien
vuestro poder oviere, las dichas dos cavallerías de tierra de riego en el dicho
valle e en otra qualquier parte de la dicha ysla, que sea syn perjuyzio de las
dichas mis rentas e terero, e después de conplidas las dichas mercedes como
dicho es, medidas las dichas tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se
acostunbra medir las otras cavallerías de tierras; e vos anparen e defiendan en
ella, e non consyentan ni dé lugar que della f:eades despojado, agora ni en
algund tienpo ni por alguna manera, syn ser primeramente sobre ello oydo e
vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E non fagan ende al
por alguna manera, so pena de la mi merced e do dos mill maravedís para la mi
cámara, a cada uno que lo contrario fiziere.
Dada
en la Cibdad
de Toro, a veynte e dos días del mes de abril año del nascimiento del nuestro
salvador Ihesu Chrlsto de mill e quinientos e cinco años. =
Yo
el Rey. = Yo Gaspar de Grizio, secretario de la reyna nuestra señora, la fise
escribir por mandado del señor rey su padre, como administrador e govemador
destos sus reynos. E en las espaldas estava firmada, do desía. =Licenciatus
Gapata. =Registrada, licenciatus Polanco.
1505 Abril 22.
844-22.-Juan Gonçales. 80 f. en la loma de Ycoden
junto con Juan Fernández, portugués. 22-1V-1505. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Abril 22.Toro. Segunda reclamacion del capitán Bartolamé
de Estopiñán contra el despojo de tierras de las usurpadas en la isla de
Tenerife que le había sido asignadas como botín de guerra por sus servicios en la invasión y conquista.
Fallida la informacion decretada por el Consejo real, se ordena ahora al gobenador
de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante.
De Bartolomé d'Estopiñán.
Comisión en forma para el
govemador de la ysla de la
Grand Canaria para que faga justicia.
Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e
jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el
dicho oficio, salud e gracia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la
cibdad de Xerez de la
Frontera, me fizo relalción por su petición desiendo: que
puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado
Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque
de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le
hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remunercion de lo que allí me
sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para
regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales
dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me
queso el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el
governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón
se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa 'avía tenido para gelas quitar
el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí,
para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que
en el dicho tienpo el dicho governador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho
adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podido
alcançar cunplimiento de justil;ia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de
lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual dis que s y asy pasase él
rescibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedio por merced que
sobre ello le proveyese con justil;ia, mandándole bolver las dichas tierras,
que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido,
pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced
fuese..
E yo tovelo por bien: por que vos
mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien
tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar alargas
nin dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e determinedes
en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, as
y ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el mandamiento o
mandamientos que en la dicha ras6n
dierdes e pronunciáredes, lle.vedes e fagades llevar a pura e devida
ejecuccion, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a
las partes a quien atañe e a otras qualesquicr personas, de quien entendiéredes
ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan
ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan jura
mento e digan sus dichos e depusyciones, a los plasos e so las penas que vos de
mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les
pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cunplir e
executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus yncidencias e
dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc. Dada en
la cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e qui- nientos
e cinco años.=Johannes episcopus cordubensis.=Licenciatus Zapata.= Fernandus
Tello, licenciatus. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. = Johannes,
dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Licenciatus Polanco (rubricado).
1505 Abril 22.
En 22-IV-1505 Ybone de Armas
paresció en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escriptos e
dixo que él por virtud de un mandamiento de su señoría del señor Adelantado dio
e entregó a Michel de Muxica por sy y por sus herederos e mandó la posesión del
Río de Adexe y él la tomó e aprehendió ante Luys Fernández y Pedro de Upgella.
Testigos a esta fee: Antón Ruys, Pedro de Gata y Juan Viscayno. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1505 Abril 24.
595-59.-Pedro Hernández. Una
heredad q. es par de Sauzalejo de la banda de hacia Acentejo, con todo q.
tenéis edificado e cercado e desmontado, dello puesto e despedrado e dello por
poner, por cuanto lo habéis deficado e fuestes de los primeros q. vinieron a
esta isla con vuestra mujer e hijos. 24-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Abril 25.
546-14.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de
Tegueste linderos La Laguna,
las Canteras q. van a dar en el arroyo hasta enfrentar en las tas. de Diego
Lopes de Villera, hasta arriba a dar en la cordillera del cerro y por el cerro
adelante hasta volver a las Canteras las aguas vertientes hacia el arroyo y
estas han de ser tas. limpias para q. pueda llevar pan más un pedazo de ta. q.
está junto de la laguna adonde agora está un molino de viento q. hay hasta 2 f. para q. vos hagais casas y
huerta [Copia]. Si por caso hay más de las dhas. 200 f. así mismo vos las do
con más un trozo de hasta 12 f.
q. es yendo por la dha. cordillera adelante hasta en derecho de las tenerías y de
ahí descendiendo por el arroyo abajo hasta la casa y huerta donde agora mora
Castañeda. 25-IV-1505. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 26
497-12.-Pedro López de Villera. Un
pedazo de s. para sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado
de viñas y casas q. vos tenés como venimos a la Laguna, la cual ta. por mi
mandato vos la dieron ...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 28.
188-30.-Sancho de Vargas. 200 f. en el valle de
Tegueste, linderos por la una parte La Laguna y de la otra parte las canteras q. van a
dar en el arroyo hasta enfrontar en las tas. de Pedro Lopes de Villera ...hasta
arriba a dar en la cordillera del cerro e por el cerro adelante hasta volver a
las canteras, las aguas vertientes hazia el arroyo más un pedac;o de ta. q.
está gunto [sic] de la laguna adonde agora está un molino de viento en q. haya
hasta 2 f.
de senbradura. 28-IV-1505.
1505 Abril 29.
En xxlx dias del mes de abril de
mili y quinientos e cinco años.
454.-En este día, entraron en
ayuntamiento en Cabildo el señor teniente Alonso de Belmonte e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes y
Mateo Viña e Pero Mexía e Fernando de Lerena.
455.-E luego todos los dichos
señores platycaron e artercaron sobre el aleyte que se rescibia grande daño, en
venderse por botyjas, e que sería mejor venderse medido, porque cada uno sepa
lo que conpra e non resciba engaño; y por esto acordaron e hordenaron lo
siguiente:
456.-Mandaron que ninguna persona
que hoviere de vender aleyte non lo venda en botyjas sino medido por açumbres y
medias açumbres e quartillos; al prescio que fuera puesto por los deputados so
pena que el que lo venda por botyjas, non lo midiendo, que pierda el azeyte que
vendiese y más seyscientos mrs. para los reparos públicos y la tercera parte
para el acusador .
457. -E luego ante los dichos
señores parescíó Sancho de Vargas e presentó ante ellos una cédula del Señor
Adelantado, por la qual le crió por regidor desta ysla; que pedía e pidió a los
dichos señores que le rescibiesen por regidor.
458.-E luego todos los dichos
señores le ovieron por regidor e recibieron dél, la solenidad del Juramento que
en tal caso se requiere.
459.-E luego paresció presente
Fernando Guerra e presentó ante los dichos señores una provisión firmada del
dicho señor Adelantado por la qual su Señoría le fazia e fizo escrlvano
público, uno de los del número de la dicha ysla.
460.-E luego los dichos señores
le ovieron por escrívano e lo rescibieron en Cabildo e rescibieron délla
solenidad del Juramento.
1505 Mayo 4.
536-4.-Juan Moreno. 2 c. en
Icoden, linde de lo mío del cabo de abajo en una rehoya de un helechar y de un
malpaís. q. vos lo do. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Mayo 8.
179-21.-Sancho de Vargas,
regidor. Un agua ques en Adex q. se llama Too, dendel nascimiento de las aguas
de todo el valle e q. podáis sacar la dha. agua adonde mejor la podades
aprovechar con todas las tas. q. con la dha. agua se podieren regar. Digo con
condición q. seáis obligado a haser un ingenio de agua o de bestias ...para dar
un c. de ta. a ciertas personas q. se van avecindar al dho. lugar. q. digo q.
os do una azada e media de agua, en dos aguas q. se llama la una Aguaya e la
otra Museries [Mujeres?, pe-
ro la i parece segura] y que
toman derecho más arriba. 8-V-1505.
1505 Mayo 10.
1.164-65.-Tomás Justiniano. El
agua q. vos pertenece por razón de las tas. q. se repartieron al dho. Luys de
Supúlveda en Taoro del Arrautaua la paséis a Erjos cualesquier partes y lugares
q. vos quisierdes, e las tas. q. primeramente se dieron al dho. L. de S. y
dende el camino abajo queden para de s. y no puedan ser de r., lo cual he por
bien porq. las tas. donde habéis de pasar la dha. agua están más cerca del
engenio q. habéis de hacer. Digo q. las tas. q. dejastes q. queden por de s.
para siempre y q. en ningún tiempo sean de r. 10-V-1505. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505 Mayo 14.
481.- fol.41 v. En xiiii de mayo
de Mdv entraron en Clbildo el Señor Adelantado, den- tro en sus casas, con los
regidores Fernando de Trugillo y Fernando de Lerena y Pero Mexía e Guillén
Castellano, Sanches de Vargas, Fernando de Trugillo, regidores, y con (su
teniente el bachiller Alonso de Belmonte)
su alcalde mayor Pedro de Vergara.
462.- Hordfenaron e mandaron que
todo vecino de la ysla de cualquier lienço o paño que vendiere o aya vendido
que sean tenidos de lo rescebir en pan, trigo y cevada, al prescio e segund y
como lo resciben los mercadores.
463.-Hordenaron e mandaron que
quien vendiere vino por jarretas que dé
veynte açumbres por jarreta.
464.-E luego en Cabildo, fué
puesto en plátyca por su Señoría e por los dichos señores que muchos
mercadores, por cabsa e razón de gozar de rescebir los pagamientos en dinero
por las mercadorías que venden, toman vecindades y se haz en vecinos desta
dicha ysla, de lo qual viene mucho daño a los dichos vecinos y que lo que peor
es que se faze fraude a la hordenança hecha e queda syn cunplirse y syn efeto;
y por esto, después mucho altercado, hordenaron e mandaron que la dicha
hordenança en que se manda que los mercadores fuesen obligados a rescebir los
pagamlentos en trigo y cevada y ganado tenga fuerça e vigor, non solamente en
los dichos mercadores que non fueren vecinos, mas también haga efeto y vigor en
los mercadores que fueren vecinos; y más hordenaron que non solamente sean
obligados los dichos pagamientos en lo que dicho es, al dicho prescio, que
resciban de todas las otras cosas de la tierra; lo qual se hordenó e mandó
porque la tierra es nueva, porque de otra manera será dificultoso poblarse y
porque los mercadores vendan sus mercaderías.
1505 Mayo 27.
490-5.-Requerimiento de Fernando
de Horna. Pareció F. H. e dijo q. a su noticia es venido q. el Sr. Adelantado
hovo dado un mandamiento a Gonzalo Rodrigues por el cual mandaba a mi el dho.
escribano le diese posesión de sus tas. de r. q. le fueron dadas en el primer
repartimiento e q. el dho. G. R. diz q. señaló por suyas unas tas. del dho. F.
de H. de q. ha tenido posesión de cinco años a esta parte el dho. F. de H.
despedradas, i
desmontadas, aradas e puestas de
cañaverales crecidos sustânciados según es notorio; en q. el dho. G. R. señalar
e nombrar estas, dhas tas. por suyas yo el dho. escribano dije q. si ellas eran
q. le metía en la posesión de ellas. ..[Reverso: Alonso Peres Navarrete: el
jurado Vallejo me hizo relación q. de todos los repartimientos del agua q. se
han fecho en Taoro ha pagado lo q. le cabe, como diz q. vereis por la nómina,
ecepto 10 rs. q. queda debiendo; e por las nóminas e conciertos q. ha escrito y
fecho no se le ha pagado cosa alguna, q. le pedía estos 10 rs. le fuesen
descontados así por lo q. ha trabajado como por lo q. trabajará de aquí
adelante. Por ende yo visto ser justicia yo os mando q. no le leveis los dhos.
10 rs. porque yo le hago quito dellos por el dho. trabajo. y si alguno se
sintiere agraviado paresca ante mi q. yo le oiré e guardaré su justicia. Fecho
en mi engenio del Realejo. 27 de mayo de 1505. El Adelantado]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505 Mayo 28.
1.843-9.-Alonso de Astorga,
conquistador. Un solar en el molino de viento, de 40 pasos por la calle y otros
tantos por la otra parte, que sale a la laguna, con sus entradas y salidas a la
laguna y en el campo. Vos lo do alrededor de su molino de viento. 28-V-1505.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Mayo 30.
503-18.-Ybone d Armas. Antón de
Ballejo, escribano de Cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d Armas
tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero q. yo
mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y
mandoos q. señaleis los linderos. q. digo q. le pongais en la posesión de las
tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505. (Datas de Tenerife, libros
I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Mayo 30. Dto. 503-18.-Ybone
d Armas. Antón de Ballejo, escribano de cabildo: yo vos mando señaleis las tas.
q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el
repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el
libro de repartimiento y mandoos q.
señaleis los linderos. O. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del
primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505.
1505 Junio 2.
492-7.-Gonzalo Rodrigues. Antón
de Vallejo, escribano público y escribano del repartimiento de las tas. de
Tenerife: yo vos mando q. metais en la posesión de sus tas. q. le fueron dadas
a G. R. en el primer repartimiento en la Arotaba. El Adelantado [autógrafo]. 2-VI-1505.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
493-8.-Traslado en 1533 de una
data a favor de Luis de Mesa, q. luego sigue original, en el núm. 495. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
494-9.-Otro traslado idéntico, de
1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
495-10.-Luis de Mesa 150 f. en el término de Adex,
lindes Diego Fernandes Castellano y el bailadero de los guaches. Vos doy 5 c.
en el dho. lugar. [s. f. pero antes de la Capitanía de Berbería, q. no se menciona en la
titulación]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505 Junio 3.
87.-Después de esto en
cumplimiento de lo susodicho Guillén Castellano de junto con Martín Ponce,
Martín Ponce, en lugar de Fernando el Negro, puso a Fernando de Forna porque
asy fue mandado por el Sr. Adelantado, e en nombre de los vecinos se puso Lope
Gallego y Bartolomé de Villanueva, los quales todos y Guillén Castellano
pusieron sus manos derechas sobre la señal de la cruz y juraron a Dios y a
santa María ya las palabras de los santos evangelios, que ellos y cada uno de ellos
regarán un día y una noche la nuestra cañaveral segund que es entre ellos fuere
acordado y votado que se
deve de regar con la dicha azada
de agua segund se contiene en el poder del sr. Adelantado, mirando en todo el
servicio de Dios y de sus altezas e bien e pro e utylidad de los vecinos que
tyenen tierras bien y re(c)tamente con toda fialidad, syn arte, syn engaño, syn
cautela, ni otra colasyon alguna, e que s y asy lo hiziere que Dios, que es
todopoderoso, les ayude en los cuerpos y en el otro las ánimas, y lo contrario
haziendo que el diablo les llevase el ánima a lo profundo del ynfierno so él a
el de Judas y se lo demande Dios mal y caramente.
(Hay una raya que atraviesa lo
escrito a manera de querer tacharlo a partir de los quales hasta el final).
En 3-VI-1505.
E después de esto Guillén
Castellano e Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva e Fernando de Forna e
Martín Ponce parecieron en presencia de mí, el dicho escribano, e testigos de
yuso escriptos e dixeron que ellos, en cumplimiento y efeto de lo susodicho
para bien e fielmente hacer cumplir lo susodicho, marcaron en la canal del
achón de Lope Gallego marcaron e filaron pusyeron en perfección y perfecta
verdad una azada de agua, segund Dios y sus conciencias, dando dos barrenos de
la una parte y de la otra de las paredes de la canal e pusyeron dos tarugos
cortados a rays de la tabla que beníe en el agua, y con la dicha azada de agua
regaron desde que se puso el sol hasta otro día que se puso, en manera que
regaron día e noche en un cañaveral de un año de Alonso Pérez Navarrete que
bien e fielmente, so cargo del juramento, hallaron que se devía asy hacer, el
qual cañaveral que fue asy regado, medido de la medida con que en el postrero
repartymiento se midieron, que se hallaron de una vanda 50 luengo y de la otra
vanda de lacabezada 25, y de la otra otras 50 y de la otra otras 25 en quadra
medido, en manera que de una vanda donde avíen de ser cinquenta de cumplido
quedaron por regar treynta y tres, e de las veinte e cinco de la frente
quedaron seys brazas por regar, lo qual que asy se midió es una suerte de tres
fanegas regado y por regar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505 Junio 5. Segovia. Incitativa al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de don Diego, rey
que fue de Adeje, que se queja de la prisión a la que Alonso de Lugo,
gobernador de Tenerife y La
Palma, le tiene sometido para que no pueda quejarse ante la
corte de sus agravios. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago.
Medina. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505 Junio 5. Comisión al govemador o
jues de residencia de la ysla de la Grand Canaria.
De
don Diego, rey que fue de Adex.
Doña
Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi govemador
corregidor o juez de residencia de la ysla de la Canaria, o a vuestro
alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que don Diego, rey que fue
de Adex, me fizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó,
diziendo: que Alonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e de La Palma, le tiene a él e a
toda su hacienda por fuerza, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual diz
ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas ynjusticias e
synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e me suplicó e
pidió por merced sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia,
mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justicia, dexando salir a él e a
sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese, pues que heran mis
vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las prysyones que as y le
tenía, o como la mi merced fuese. Lo qual visto en el mi Consejo fue acordado
que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón. E yo tóvelo por bien,
e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys mi servicio e el derecho
de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por mí vos fuere
encomendado e cometido es mi merced de vos encomendar e cometer lo susodicho e
por la presente vos lo ecomiendo e cometo: por que vos mando que luego veades
lo susodicho, llamadas e oydas las partes a quien atañe, syn estrépitu nin
figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes e determinedes
cerca de lo susodicho lo que falláredes por justicia, por vuestra sentencia o
sentencias, asy ynterlocutorías como definitibas. La qual o las quales, e el
mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes,
llevedes e fagades llevar a pura e devida execución con efecto quánto e cómo
con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo susodicho
atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser ynformado e saber
la verdad c;erca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se presenten ante
Vos, a vuestros llama- mientos e enplazamientos, e so las penas que vos de
nuestra parte les pusyére- des e mandáredes poner , que yo por la presente las
pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi carta vos
doy poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e
conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc. Dada en
Segovia, a cinco días del mes de junio de mili e quinientos e cinco años. = Joanes, episcopus cordobensys. =
Licenciatus Zapata. =Fernandus Telio. =Licenciatus de Caravajal. =Licenciatus
de Santiago.=Yo Luis Peres de Medina, escrivano, etc.=Licenciatus Polanco (rubricado).
1505 Junio 5. Dto. 687-29.-Pedro de Lugo, natural de
Grand Canaria. 2 c. de ta. de s. cerca de las tas. q. di a vuestra mujer
en Ycode. Así mesmo vos do unas cuevas q. se llaman Veynguaraçerys, q. están en
el barranco de los Cauallos. 5-VI-1505. [Reverso: En 12-II-1506 lo presentaron
Pedro de Lugo e María Fernandes, su mujer].
1505 Junio 8.
380.38.-Alonso Fernandes Gallego.
Una f. en el Sauzal, linda conmigo el dho. Adelantado, con Francisco de Mérida
y Rodrigo de León; y por cuanto yo hobe dado esta f. de ta. a Lope de Fuentes y
él la vendió antes del tiempo, la haya perdido. Al alcalde Pedro de Vergara.
Registrada 8-VI-1505 [Autógrafa, al parecer]. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1505 Junio 12. Segovia. Incitativa al gobernador de Gran Canaria,
para que determine en la reclamación de Francisco Riberol, vecino de Sevilla,
sobre cierta cantidad de orchilla de la isla de El Hierro que le vendió el
adelantado Alonso de Lugo, tutor dé Guillén Peraza, y que ahora éste no quiere
entregar, por estar libre de dicha tutoría. Obispo de Córdoba. Tello. Moxica.
Santiago. Polanco. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505 Junio 13.
Segovia. Orden al gobernador de
Gran Canaria, a petición de Alonso de Campo, procurador de Guillén Peraza, para
que dé traslado a este último de la comisión que le fue dada, a petición del
adelantado Alonso de Lugo, para entender en la actuación del padre de Guillén
Peraza, y para que reciba los descargos y probanzas que le fueren presentados.
Moxica. Tello. Carvajal. Polanco. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1505 Junio 16.
861-40.-Juan de Badaxoz. 60 f. en Heneto. 16-V-1505.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
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