APUNTES PARA UN ESTUDIO DE LA ONOMÁSTICA CRISTIANA
IMPUESTA AL PUEBLO GUANCHE
Capitulo V (I)
Eduardo
Pedro Garcia Rodríguez
C
Candelaria Oramas Domínguez, Doña.
Casada con Tomás Carrillo Pérez, padres de María
Candelaria y María Concepción Carrillo Oramas. (José A. Oramas 2002)
Carlos Soler Carreño, Don.
Casó con María Juana Casanova. Archivo de Feo Benítez de Lugo. (Díaz Dorta, N.)
Castellano, Don.
Natural de Tamarant (Canaria) y vecino
de la isla Chinech (Tenerife) figura como testigo en la denominada Acta de la
cera (24
de junio de 1494),
recogida por el frayle Alonso de Espinosa en su obra Del origen y milagros de la Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, que apareció en la Isla de Tenerife, con la
descripción de esta Isla. (Año de 1594).
Catalina Alonso, Doña.
Hija de don
Antón Gonzáles y doña Juana Hernández. Casada en 1579 con don Sebastián
Rodríguez, hijo de don Rodrigo Hernández, natural de Tenerife y vecino de Candelaria;
su tío y curador don Francisco González Natural dio poder para dicho casamiento
“en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar”, ante el escribano real don
Sancho de Urtarte, el 5 de febrero de dicho año, pues era necesario para pedir
la dispensa de parentesco, sobre la que hizo información el vicario Juan de Cabrera por orden del obispo de las
Islas Cristóbal Vela.
El lunes 29 de
febrero de 1580 su mencionado tutor don Francisco González dio un poder
especial a favor de don Sebastián Rodríguez, para “cobrar cualquier mrs., pan,
trigo, cebada, centeno, ganados, miel y otras cosas que a Catalina Alonso le
sean debidas”; dicho poder fue otorgado en “el valle y heredamiento de Güímar”
ante el escribano real don Sancho de Urtarte, del que fueron testigos don
Alonso de Xerez Gardona, don Juan Albertos y don Juan Alonso “el Mozo”, vecinos
y estantes.
El 20 de junio
de 1583 don Sebastián Rodríguez, “natural de Tenerife, morador en el pueblo de
N. Sra. de Candelaria”, dio poder general y especial a su hermano don Agustín
Rodríguez, presente, “para que pueda vender todas las tierras limpias y
montuosas que le pertenecen en esta isla, viña, colmenas, pan, trigo, cebada,
centeno, ganado ovejunos, cabrunos, vacas, bueyes, puercas, asnos, caballos,
yeguas y bestias mulares, y para cobrar cualquier mrs., que le sean debidos y
para representarlo en los pleitos”; dicho poder fue otorgado en el valle y
heredamiento de Güímar ante el escribano Urtarte. (Octavio
Rodríguez Delgado, 1996)
Catalina Alonso, Doña.
Hija de don
Juan Alonso de los Reyes y de doña Leonor Texera. En 1663 casó con don Luis
Pérez Delgado. Tuvieron cinco hijos: Don Juan (1664), bautizado en Güímar; don
Juan (1666), bautizado en Candelaria como el resto de sus hermanos; doña María
(1669); doña María (1671); y doña Catalina (Pérez) Alonso (1673), casada en
1693 con don Domingo Hernández Oliva. Doña Catalina Alonso testó y murió en
1718. Le sobrevivió su marido don Luís Pérez Delgado, quien recibió sepultura
en la iglesia de San Pedro de Güímar el 17 de septiembre de 1721, a los 81 años.
(Octavio Rodríguez Delgado, 1996)
Catalina Canaria, Doña.
1508
Noviembre 30. Sevilla. Orden a las justicias del Reino, para que ejecuten la sentencia dada a favor
de Catalina Canaria, en el pleito que siguieron los contadores mayores con
Alonso García de Villalón, vecino de Córdoba apelación de éste a una sentencia
de los inquisidores de Córdoba, que declaro libre a la dicha Catalina por
pertenecer a Pedro de Soria, reo de la Intuición. Licenciado de Herrera. Cornejo. Egidius. Jiménez. (E.
Aznar, 1981:152)
Catalina de Alcazar.
Doña.
Menor cuya tutoría y curaduría ostentaba el gomero Pedro Avtejo,
quien la puso a soldada con el también gomero Juan García. (A.Ciuranescu,
1997:4-8)
Catalina de
Baeza, Doña.
Casó con Francisco Rodríguez Gómez Acevedo, vecinos del Palmar de Buenavista,
casados allí, en 1724. (Díaz Dorta, N.)
Catalina de Béthencourt, Doña.
También
conocida igual que su madre como Catalina Delgado, hija de don Juan Betancort y
doña María Delgado. Casó a mediados del siglo XVI con Pedro González.
Este Pedro
González era hijo de otro Pedro González y de Catalina García, y nieto por
línea paterna del canarii Pedro González, quien recibió tierras en Acentejo,
Buenavista y El Palmar.
Catalina de Guadarthemy, Doña.
Después del
mes de Junio envió el masacrador de pueblos Pedro de Vera recado á D. Fernando
Guadartheme, que hiciese venir á su sobrina, (Arminda) con los demás nobles sus
parientes, al Real, á entregarse como estaba pactado; y luego dieron orden de
traerla desde Tirajana por Telde, sin que viniese con ella ningún cristiano
español; traíanla en hombros de cuatro capitanes nobles, de cabello largo y
rubio, en una andas de palo á modo de parihuelas, sentada, vestida de gamuza á
modo de badanas ó pieles adobadas, de color acanelado; venían delante de las
andas cuatro capitanes con capotillos de badana llamados tamarcos, braguillas
de junco, majos en los pies y guapiletes en la cabeza, y lo demás desnudo; al
lado de las andas, algo hacia atrás, dos tíos suyos Faisajes, y después se
seguía un grande acompañamiento de hombres todos que servían de traer las andas
á remuda. Salió Pedro de Vera con mucha gente al recibimiento, y ellos hicieron
su entrega por medio de la lengua ó intérprete, diciendo que allí venía la Señora de toda la tierra,
heredera única y legítima hija de su señor Guanartemy Guanachy Semidan,
legítimo dueño y señor de la verdadera línea y sucesión de dominio y señorío de
la tierra; y que ella hacía entrega voluntaria, y todos sus tíos y parientes
que allí venían, gobernadores de la tierra,
en nombre y debajo de la palabra de su señor muy poderoso y católico Rey D.
Fernando entregaba su persona y personas al Capitán Mayor de los cristianos que
allí presente se halla que es Pedro de Vera, del Rey de Castilla y León. Pedro
de Vera y demás caballeros la recibieron á pie, y fue abrazando á todos con
mucho cariño; traían todos los canarios el cabello suelto por las espaldas, y la Señora Arminda, que
los españoles llamaron Almendrabella, traía vestido un ropón de gamuza con
medias mangas hasta la sangraqera y largo hasta los pies, y zapatos de lo mismo
pespuntados, y vestía una tunicela debajo de la ropa con cuerpo de jubón á modo
de justillo, de más delgada badana; era el cabello largo y rubio, aderezado con
arte, y en él puestas algunas cosas de tocado que le habían dado á uso de
España; y el faldellín pintado á colores; tendría veinte años, era gruesa y más
de mediano cuerpo, robusta, el color algo moreno, ojos grandes y vivos y el
rostro algo alegre y celebrada de hermosura, la boca algo larga, la nariz
pequeña, algo anchas las ventanas, el cuello redondo y crecida de pechos.
Después que se
hubieron adelantado del lado de las andas los dos Faisajes é hicieron entrega
de su Señora y los demás pidieron que se encomendase á persona noble, y ellos
pidieron que fuese en casa de Francisco de Mayorga con su mujer Juana de
Bolaños, que allí estuvo con otras españolas y Pedro de Vera la prometió y juró
hacerlo así como todos lo pedían, aunque estuvo siempre á su cuidado y al del
Obispo ella fue muy bien recibida y siempre correspondió agradecida al cariño
de todos tenía ingenio y discreción, fue cristiana, que luego la prometió de
ser llamóse Doña Catalina de Guadarthemy, fue su padrino Rodrigo de Vera, hijo
de Pedro de Vera, y Francisco Mayorga y su mujer la madrina echóle el agua el
Obispo D. Juan de Frías decíale esta Señora á las canarias que aquella era vida
de hombres y la que tenían primero era de brutos y fieras salvajes fue casada
con un capitán de infantería, D. Ramiro Guzmán, andaluz pasaron á la conquista
de Thenerife, no tuvo sucesión él murió de repente, que se presumió ser
violentamente. Casaron con españoles otras primas ó parientes de esta Señora.
Una hija de Utindana, hermano de quanache, que se llamó Juana quadartheme casó
con Francisco de Cabrejas y tuvo sucesión en Gáldar, otra prima, hija del
Faisaje tuerto de Tara en Telde, hermano de su madre, se llamó María
Guadartheme y casó con Juan Delgado que pasó á Tenerife y tuvo sucesión y otras
á este modo, que hubo por línea femenina. Diose luego cuenta de todo á España,
de que Sus Altezas tuvieron mucho gusto del reducimiento de los canarios y de
su buen estado… (Marín de Cubas [1694]
1993:168-72)
Catalina de Güímar, Doña.
Natural de la Isla, otorga testamento el
16/4.1509 (escribano Hernán Guerra). Otorgado de Fernando Tacoronte. Cuatro
testigos españoles.
Quiere sepultura en Santa
Maria que se paguen
todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco reales a quien él sabe.
Una dobla a la iglesia. Todos sus vestidos a su tía Catalina que esta en La Palma. También su
mantillo, por cuanto su tía Catalina le había mandado 5 dobles para que le
comprase uno, y ahora le da el suyo y
las 5 dobles quiere que sean para hacer bien por su ánima. Dice que
Sebastián, que fue su marido, debe una doble y medio cahiz de trigo: que se lo
cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos los bienes suyos que quedaren
serán para su hija Ana, a quien establece por su legitima heredera. 5 reales
para la Candelaria,
para su obra, y así mismo 3 reales para San Francisco, dos a Santa María de
Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que
den a Juan Benítez y Alonso y real a cada uno, por amor de Dios. Deja a los
pobres del hospital un real. (A.Ciuranescu, 1997:4-8)
Catalina
de Guzmán, Doña.
Comparece como testigo en las
informaciones de doña Luisa Betancor y doña Margarita Fernández Guanarteme, el
31 de agosto de 1528 doña Catalina de Guzmán, a la sazón de sesenta años, quien
declara “que es pariente de la dicha Luisa de Vetancor, e de sus hijos, porque
su padre de la dicha Luisa de Vetancor e el padre de este testigo fueron
primos, hijos de dos hermanos”. El que Catalina de Guzmán declare
en 1528 es la prueba evidente de que no es la que consta en el testamento
(Catalina Hernández Guanarteme), puesto que ésta fallecía en el año 1526. Lo
que no llegamos a comprender es el error de Millares Torres, conociendo como
conocía esta información. Posiblemente la noticia le llegó verbalmente sin
haber visto el documento original. (Miguel
Lobo Cabrera, 1980: 139-148)
Catalina de la Gomera, Doña
Mujer
Guanche de la Gomera, vendida como
esclava en España por el precio de 13.500 maravedis. Según Documentos del
Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 58)
Catalina de la Gomera, Doña.
Guancha de la Gomera de 20 años vendida
como esclava en España por el precio de 7.000 maravedis. Según Documentos del
Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 51)
Catalina de la Gomera, Doña.
Alonso de
Lepe, vecino de Lepe (cf. Num.38), compro en Gran Canaria a Pedro de Trujillo,
teniente de gopbernador (cf. Nos. 33 y 35) una Catalina de la Gomera y dos hijos,
muchacho y mucha por 5.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas,
Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980: 51-52)
Catalina de la Gomera, Doña.
Vendida en
Gran Canaria por 11.200 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas,
Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:52)
Catalina de la Gomera, Doña.
Mujer
Guancha de la Gomera de 25 años y su hija
Francisca, vendidas como esclavas en España por el precio de 10.000 maravedis.
Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491.
(D.Wolfel, 1980:59)
Catalina de la Gomera, Doña.
Mujer guanche
de la Gomera
de 40 años. Vendida como esclava conjuntamente con otras dos personas por el
precio de 11.500 maravedis. Según Documentos del Archivo de Simancas, Registro
del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:72)
Catalina de la Gomera, Doña.
Moza gomera de
18 años vendida como esclavo por el precio de 5.000 maravedis. Según Documentos
del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel, 1980:63)
Catalina de la Gomera,Doña.
Niña gomera de
2 o 3 años. Vendida como esclava
conjuntamente con otras dos personas por el precio de 11.500 maravedis. Según
Documentos del Archivo de Simancas, Registro del Sello, año 1491. (D.Wolfel,
1980:72)
Catalina de Morales, Doña.
Hija
del matrimonio formado por los guanches Alonso de Morales y Ana Luis (casados
en Adeje en 1588), casada con Juan Matías y con numerosa; cesión hasta hoy, especialmente en el
pago de La Escalona.
(Nelson Díaz, 2002)
Catalina de Morales Doña.,
Nacida en el
Valle de San Lorenzo en 1697 y vecina del
pueblo de Vilaflor, en cuya calle del Convento aparece empadronada en 1779. Catalina de Morales era hija
de Francisco de la Sierra Afonso y de María García, siendo nieta paterna
de Francisco de la Sierra y Beatriz González (ambos descendientes de
guanches tinerfeños y grancanarios) y
nieta materna del capitán Aparicio González Natural y María García del Castillo, ambos de linaje guanche.
Por tanto, todavía a fines del siglo XVIII existían
chasneros, como Catalina de Morales, por cuyas venas apenas corría sangre europea y que, además, tenían pleno conocimiento
de su origen guanche.
En este caso lo prueba
el hecho de que Catalina de Morales
ostentase un apellido que no usaron sus padres ni sus abuelos, sino su bisabuela la guanche Águeda de
Morales. Catalina de Morales casó en
1724 con Manuel García Espadal (de los García-Chasagua guanches, lo que demuestra una vez más la intensa
endogamia practicada por estas
familias de origen guanche), habiendo dejado larga descendencia en Vilaflor.
(Nelson Díaz, 2002:96)
Catalina de Segovia, Doña.
Casó
con Domingo González. Capellanía fundada por su
hermana Isabel Rodríguez del Castillo en 1630. Se avecindaron en Vílaflor. . (Díaz Dorta, N.)
Catalina de Vera Santos de Chijeré, Doña.
Contrajo matrimonio el 9 de julio
de1663 con don Juan de Chinea Rueda, nacido en Tazo Isla de La Gomera en torno a 1620.
Juan de Chinea dejó en su testamento de 1698 un almud de trigo y un cuarterón
de vino para sus misas. Murió el 1 mayo de 1711. Todos estos apellidos nacidos
de una raíz común la rama de los Chinea, venidos de Orone y afincados en Tazo,
y tal vez guanches emigrados de Tenerife a los que en un principio se les llamó
“de Chinech” (de Tenerife) y que con los años y por razones fonéticas se cambió
la “t” por la “a” convirtiéndose en “de Chinea”. (Tanagua Hernández Ferrer)
Catalina Delgado, Doña.
Tataranienta
del Mencey de Adeje Pelinor (D. Diego de Adeje), casada en Vilaflor en 1611 con Tomás
de León, con
el que procreó nueve hijos que dejaron larga sucesión en Chasna. (Nelson Díaz, 2002:250)
Catalina Díaz, Doña.
“…y Catalina Díaz. Doy a vos C. D., muger de Diego [Manca]nufyo q.
Dios haya, una cueva q. está en Taoro ... un barranco q. está cabe las tas. de
Pedro de Lugo, canario, bajo del camino a mano derecha en q. moraba e «poseo»
la dha. C. D. e
su marido q. Dios haya, tres años. 1502. (E. Serra Rafols, 1978:
152)
Catalina Esperanza, Doña.
Segunda esposa
de don Diego Díaz, nieto del último Mencey de Adeje Pelinor (D. Diego de
Adeje).
Catalina Fernandez de Guzmán, Arminda, Doña.
Hija del
canarii Egonaiga, Guanarteme de Galdar apodado El Bueno, contrae matrimonio con
el invasor Fernando de Guzmán, naciendo de este enlace doña Francisca de Guzmán
Guanarteme, quien fue segunda esposa de
Alonso de Soria Quintana. De este matrimonio procede una amplia
descendencia en la isla de Gran Canaria, especialmente en la zona noroeste.
Catalina
Fernandez Guanarteme, Doña.
[…] vivía en la isla (Gran Canaria) en
1513. Sin embargo ésta era sobrina-nieta de don Fernando Guanarterne, hija de
Autindana, y unida en matrimonio con Francisco de Cabrejas. No
obstante nos permite apuntar y sugerir que una gran mayoría de los parientes de
Thenesor acogieron para sí los apellidos que permitieran vincularlo a él. La
diferente filiación de esta indígena y su unión matrimonial con un Cabreja nos
ayuda asimismo a despejar el camino, quedándonos por lo tanto dos posibilidades
sin posible deducción. […](Miguel Lobo
Cabrera, 1980: 139-148)
Catalina Hernández
Guanarteme, Doña.
Princesa Masequera, hija de Thenesor Semidán
(Fernando Guanarteme) penúltimo guanarteme de Tamarant, quien colaboró
intensamente con los invasores europeos para el sometimiento de la isla.
Según recoge el investigador Miguel Lobo
Cabrera, Catalina Hernández Guanarteme, falleció en la villa de Agüimes en el mes
de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru
Guanarteme. Su tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su
fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de
abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
Catalina Hernández Guanarteme
falleció en la villa de Agüímes en el mes de febrero de 1526, en casa de su
sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas
Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su
última voluntad en la Villa
de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
El testamento efectuado en el
año de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido con la
conquista de Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de 1483. Por
lo que es un documento de valor significativo.
La imposición y aceptación de
una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii un amplio
conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al
purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el
testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de la Villa de Agüímes y de
Gáldar, reconocen los procedimientos implantados por la nueva administración,
dándole el valor legal que tendrían en la sociedad colonial postconquista.
En el protocolo notarial se
refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán, bautizado como Fernando
Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es
ansimismo difunto”.
El sincretismo de ambas culturas puede
verse en los matrimonios de Catalina Fernández Guanarteme, casada por tres
veces sin haber sido viuda de ninguno de ellos. A su muerte y estando casada
con Blas Rodríguez, también le sobreviven sus ex-maridos, el castellano Pedro
de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo que algunos investigadores ven ante la
facilidad de casarse y descasarse el respeto a las costumbres guanches, en
parte, por el rango de hija del Guanarteme y la potestad que tenía para
contraer varios matrimonios, a lo que debía contribuir también la sociedad
matrilineal que existió en Gran Canaria en época aborigen. Esta enterrada en la
ermita de San Sebastián de Agüímes, ya que en aquella villa la sorprendió la
muerte.
1526 abril 10 Gáldar.
Sepan quantos esta carta de
testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en
esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador
testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que
Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es
ansimismo difunto, por virtud de la carta de poder que della tengo que pasó en
la villa de Agüímes que es en esta dicha ysla ante Juan Berriel, escribano
público de la dicha villa en domingo diez e syete días del mes de hebrero deste
presente año de mill e quinientos e veynte a seys años que está e queda en mi
poder, otorgo e conosco que fago e ordeno el testamento e última e postrimera
voluntad de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, segund que ella conmigo lo
platicó e acordó en la manera siguiente: mando primeramente el anima de la
dicha catalina Hernándes, mi muger, a Dios nuestro señor que la crió e redimió
por su preçiosa sangre e tan caranmente la quiso comprar la quiera llevar a su
santísima gloria celestial e reynar con los sus santos e ruego e pido por
merced a la gloriosa virgen Santa María, su madre, ella que es madre de
misericordia e de piedad e nunca cese de rogar por los pecadores quiera ser
rogadora e intercesora al su muy glorioso hijo nuestro señor Ihesuxpisto por el
anima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, que la quiera llevar a la su
santysima gloria e mando el cuerpo de la dicha mi muger a la tierra de donde
fue formado que a ella sea reducida e declaro que por quanto la dicha Catalina
Hernándes, mi muger, falleció en la dicha villa de Agüímes, del mal de
pestilencia de que estava herida e está enterrada en la hermita de señor San Sebastián
de la villa de Agüímes, e ella se mandó enterrar en ella e yo de su nombre le
declaro e nombro que su sepultura donde al presente está enterrada e mando que
le digan por su anima en la iglesia de señor santiago de Agáldar desta villa de
Gáldar donde hera tal parroquiana una misa de enterramiento cantada con su
vigilia e letanía e nueve días e cabo de nueve días e cabo de año ofrenda de su
pan e vinoe çera e se pague por lo dicho de los bienes de la dicha Catalina
Hernándes lo acostumbrado; y otrosy mando que se diga por el ánima de la dicha
Catalina Hernándes, mi muger, en el monasterio de Sant Antonio de la orden de
señor san francisco que está en la villa de Agáldar e por los frayles del un
tryntenario de misas abierto e que se pague por los derechos de los bienes de
la dicha Catalina Fernándes; e mando asymismo en el dicho nombre que se dé en
limosna por el anima de la dicha Catalina Hernándes a la obra de de la iglesia
de la dicha villa de Agüímes donde está enterrada medio real de plata e a la obra
de la iglesia de santiago de Gáldar e a Nuestra señora de Guía e a la obra del
monasterio de Sant Antonio de Papua de Gáldar e …(roto)… Sebastián e al
hospital de san pedro martir e a Nuestra Señora de la Vega e a Santa Lucía e a San
Antón e a Santiago que son en el término de Gáldar a cada una seys maravedis. E
mando que se dé en limosna por el anima de la dicha mi muger e de sus bienes a
la redención de los cautivos xpistianos …(roto)… en tierra de moros e a la Santa Cruzada medio
real de plata.
E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa que del compramos por un contrato público que dello le hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que que la dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa que del compramos por un contrato público que dello le hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que que la dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E para cumplir este dicho
testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para que
cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha
villa nuestro padre e señor e amigo e a Bastiona Mayor, hija legitima de la
dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido, a todo tres
juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por
merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque él depare de lo
que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para
que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e
pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e
conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que
fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la
dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos
legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos,
igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por
ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha
Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe
mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo
este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus
postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta
en la villade Gáldar que es en la ysla de la Gran Canaria diez
días del mes de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de
mill e quinientos e veynte e seys años.- Testigos que fueron presentes Juan
Perdomo, e lazaro Ortiz, alguacil, e Lope de Sequera e Gonzalo Díase Gonzalo
Vaez, vecinos de la dicha villa, e el dicho Blás Rodríguez lo firmó de su
nombre aquí,- Blás Rodríguez.
En lunes syete de mayo de
IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino
desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente. (Miguel Lobo Cabrera, 1980:
139-148)
Árbol Genealógico de la Familia Semidán Canarii, según Felipe Enrique Martín Santiago
Catalina
Fernández, Doña.
Hija de don Fernando Tacoronte, Mencey de Tacoronte, tomo como apellido el
patronímico de su padre. Es citada en el testamento de don Fernando Tacoronte
otorgado en La Laguna ante Alonso Gutiérrez al 1°. de marzo de
1520, folio 499.
En la antigua Corona de Castilla y en sus colonias, se utiliza
principalmente la desinencia "-ez". Por ejemplo, del nombre de pila
Fernando deriva Fernandez.
Catalina Fernández, Doña.
Viuda, mujer que fue de Fernán León, da a renta a Antón Sánchez,
natural de la Isla,
56 puercas por dos años, que comienzan a correr desde Navidad. La renta es de
56 castrados de
año, puestos donde ella quisiere, con tanto que las dichas puercas sean buenas.
Sánchez ha de guardarle la renta primera de los castrados. Si alguna se muriere, será a
cargo de Sánchez, y no las podrá vender sin su licencia. Catalina Fernández le da a
guarda 20
marranas y 33 castrados este año, por lo que tiene que darle 10 de las marranas.
Además, Sánchez ha de guardarle 80 cabrillas de año, por las 10 marranas,
durante un año. Además ha de guardarle 192 cabras mayores, en el mismo año, por lo que
Catalina ha
de darle la mitad de las cabras y el tanto de los quesos. Si alguna se perdiere, Antón
Sánchez la pagará y le ha de dar cuenta de los 5 garañones. Se entiende que ha
de haber, de todas las cabras que parieren, su parte de los cabritos. Ts.: Juan Blanco, Francisco Jiménez y
Rodrigo Mergallón, ests.—Rodrigo Mergallón. 1510, noviembre, 9. fol.499 r. (F. Clavijo Hdez, 1980:554).
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