EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (XI)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1513 Diciembre 1.
1.644-49.-Graviel Mas. 120 f. de s. q. son camino de
la Señora Candelaria
del camino arriba q. se entiende pasando el barranco del Mocán q. va a dar a la
montaña para allá q. es bajo de la montaña de Abimarje. Digo q. vos las do.
1-XII-1513. [Diligencia de posesión en el verso, firmada Gabriel Mas.] (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre2.
1.637-42.-Juan Ome e Ana Gomes
vuestra mujer por que vos quereis venir a vivir y ser vecinos desta isla. 150 f. d sembrar pan donde
agora se reparten en Heneto o en parte e más vos do 12 f. de s. para viñas en el
pago de S. Digo q. vos do 60 f.
para sembar e 6 para viña. 2-XII-1S13. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 2.
278.- -Cabildo.
Viernes, 2 de diciembre de 1513,
dentro de la casa de consistorio. El Sr. Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg.
m.; B. Benites, Galllnato, Valdés, Castellano, Br. P. Fernandes, Fonte,
Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Pareció Garcia Páez y presentó
una carta de la Reina N.
S. por la cual le hacia merced del oficio de regimiento de su hermano S. Páez,
por renunciación que le hizo, la cual fué obedecida por el Sr. Ad. y señores y
en nombre de todos el Sr. Adelantado la obedeció y puso sobre su cabeza; etc.
Luego, en cuanto al cumplimiento,
dijeron que atento el tenor y forma de la provisión, do se dice y contiene que
el dicho Garcia Páez se haya de presentar y la presente en las casas. de este
Cabildo dentro de ciento y veinte días, contándose la fecha de la dicha
provisión y merced, la cual parece por la fecha de ella haber sido hecha a 26
dias de noviembre de 1512, de manera que ha más de un año que se hizo, que no
se presentó dentro de los dichos 120 días, a cuya causa; conforme a dicha
provisión, el dicho oficio quedó vaco, no ha lugar a ser recibido; y que
holgaran que en el dicho término de los dichos 120 días se presentara, por ser
como es persona de bien y hábil y haber
sido conquistador; y que esto dijeron por su respuesta.
En lugar de Francisco de
Corvalán, porque es ido de esta isla, eligieron por diputado a Valdés.
Se platicó que los puercos se apacientan
en lugares vedados; y dicen que para proveer se traiga la ordenanza.
Sobre la mucha necesidad de agua
que hay en esta villa, habiendo altercado como se había de sacar mandaron que
para el domingo se junten en casa del Sr. Ad. y que R. Fonte traiga los
albañiles y A de Las Hijas los carpinteros. (Actas del Cabildo colonial de
Tenerife, t.II)
1513 Diciembre 3.
A continuación: «Yo don Alonso,
etc. conforme al pregón desta otra parte contenido doy a vos J. de la M. vo un solar q. es cabo de la
calle de Rafael Fonte, q. linda con casa de Juan Gonzales, portugués, herrero,
e de la otra esquina llega junto con la esquina de San Sebastián e de la otra
parte una noria de R. F. q. es de la parte de la laguna ...» 3-XII-1513. Sigue
la posesión signada de Vallejo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 3.
1.625-30.-EI bach. Alonso de
Belmonte, va. 200 f.
de s. en el termino de Heneto. Digo
q. vos do 100 f.
3-XII-1513. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1513 Diciembre 3.
1.579-39.-Martín Rodrigues, hijo
de Manuel Martín, por q. vos venís a vivir y avecindar en esta isla, con
vuestra mujer e hijos y casa poblada. Las demasías de las tas. q. vuestro padre
tiene en la cabeza de La Laguna,
linde con Alonso Márquez y Fernando de Llerena y Andrés Suares, morisco. Digo
q. vos do las dichas tas. 3-XII-1513. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 3.
1.626-31.-Juan Benítez, vo. 200 f. de s. en el termino de
Heneto. Digo q. vos do 100 f. 3-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 5.
279.-Cabildo.
lunes, 5 de diciembre de 1513,
dentro de las casas del Sr. Ad.. El Sr. Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg.
m.; B. Benites, Valdés Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel,
ante Vallejo.
[Sin acuerdos] (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1513 Diciembre 5.
1.052-10.-Juan de Benavente. 100 f. en Heneto, más un c.
para viña en la ladera de Señor San Lázaro. Digo q. vos do 40 f. para sembrar y 4 f. para viñas. 5-XII-1513.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 5.
1.658-63.-Juan de Trogillo. 6 f. de s. para viñas en San
Lázaro Vos las do. 5-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1.659-64.-Hernando de Trugillo,
vo y regidor. Un pedazo de en una llanada que es encima de las ts. de Alonso de
las Hijas, que llegan hasta el camino de
la Candelaria. Vos do 100 f. 26.VI-1508. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 6.
1.639-44.-Juan de Ortega, vo. 80 f. de s. para pan donde
agora se reparte. Digo q. vos do 3 c. para sembar y para viña. 6-XII-1513.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 6.
1.883-46.-Gonzalo Dias y Lorenzo
Vazques su mujer. En Heneto 80
f. de s. y para viñas S t. desde el Portachuelo de
Tegueste. Vos do 50 f.
y las S. 6-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.635-40.-Bartolomé Delgado, VO e conquistador.
So f. de en cualquier parte. Digo qo vos do 3 c. 7-XlI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.643-48.-Nufro Suares, vo. 60 f. para pan de s. en el
repartimiento q. agora se hace en Cheneto a donde vos cupieren por vuestras
dulas. q. vos do 3 c. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.645-50.-Diego de Ybavte. 40 f. de s. en Heneto y para
sus sobrinos [entre lineas «hijos de Tananiaca» ]. 3 c. en Heneto. q. vos do 20 f. 7-XII-1513. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.668-1.-Diego Riquel, vo. 70 f. para pan en Heneto. Vos
do 50 f.
y para viña. 7-XII-1513.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1.669-2.-Garcy Rodrigues. 6 f. de s. en el pago que se
reparte para viñas. Vos do 3 f.
[sin fecha]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7. Dto. 1.612-17.-Pedro
Autejo, vo. 40 f.
de s. en Heneto, donde se reparte, como a conquistador. Digo que vos do un c. y
medio. 7-XII-1513.
1513 Diciembre 7. Dto. 1.603-9. Férñando de Monlana (7)
conquistador [al margen Mulagua], 50
f. de s. en Heneto, que agora se reparte. Digo que vos
lo do 2 c. 7-XII-1513.
1513 Diciembre 7.
1.615-20.-Francisco de Villalva y
Catalina Sanches, vuestra mujer. lo f. de s. para pan, 3 f. para viñas y un solar para
q. hagais una casa en esta villa, q. se vos dé en cualquier parte de esta isla
y villa. Digo q. vos do 3 c. para sembrar y 3 f. para viña. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.622-27.-Pedro Junquera, vo. 50 f. de s. en Heneto. Digo q.
vos do 2 c. 7-XII-1513. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.612-17.-Pedro Autejo, vo. 40 f. de s. en Henero, donde
se reparte, como a conquistador. Digo que vos do un c. y medio. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.611-16.-Alexos Velásquez. 80 f. de s. en Eneto. Digo que vos do 40 f., 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.686-17.-Manuel de Gibraleón, va.
40 f. de
s. en Heneto, linde con Andrés el morisco y con otros que han dado en el dicho
Heneto. Vos do 50 f. 21-XI-1513. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.687-18.-Diego Velázquez. 100 f. de s. en Heneto, y un
cahiz para viña en dicho término. Vos do 60 f. para sembras y 6 f. para viña. 7-XII-1513.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1513 Diciembre 7.1.688-19.-Elena
Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes,
difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas
un cahiz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y
6 f. para viña. 7-XII-1513. De
letra al parecer de Núñez de la
Peña, pone «mujer que fue de Lope Hernández de la Guerra».(Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1513 Diciembre 9.
280.-Cabildo.
9 de diciembre de 1513. El Sr.
Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés, Gallinato, Castellano, Las
Hijas, J. Benites, LIerena, Fonte, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Pareció Jaime joven, vecino, en
nombre y como procurador de juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al
Sr. Ad. y señores una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced
al dicho Márquez del oficio de escribanía, por fin y muerte y vacación de S.
Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y escrito de requerimiento.
El Sr. Ad. por sí y en nombre de
todos la besó y puso sobre su cabeza y dijo que está presto a obedecer y
también a cumplir el mandado de su Alteza. y luego, sobre el cumplimiento, fué
votado en esta guisa:
Vergara dijo que se cumpla lo que
manda su Alteza y lo mismo votan Castellano, Las Hijas y Juan Benites.
Fonte dijo que, atento que Alonso
de LIerena ha presentado un escrito de contradicción, el cual relata este Juan
Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio de escribanía ha
sido otorgado por cierto precio, lo que ofrece primeramente de proballo, que se
debe tomar la prueba; y demás de esto que hace saber a su Alteza cómo esta isla
tiene privilejio para el Cabildo elegir, que este fué elegido por el Cabildo,
el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad. que fué por procurador de
esta isla enviado P. de Vergara, al cual por los gastos que hizo, pagó esta
isla cincuenta mil mrs. y más.
Su parecer es que en cuanto al
cumplimiento se debe suplicar.
Llerena vota con Fonte.
Gallinato y Valdés votan se
cumpla según su Alteza lo manda.
El Sr. Ad., manda al Sr. Ldo. que
no vote porque él y él son un tribunal.
El Sr. Ldo. dijo que por mandado
de su Alteza vino ha más de dos años a ser teniente de gobernador de estas
islas, por virtud de cierta provisión, que presentó conforme a la cual dijo que
su señoría no debe ser ni consentir en que el privilegio que la isla tiene en
elegir escribano se haya de quebrantar, pues su Alteza no hace mención de él en
su provisión, lo cual de derecho se requiere y en otra manera la provisión o
merced no tiene fuerza; conforme al cual dícho privilegio Alonso de Llerena fué
elegido y ha usado el dicho oficio y no por virtud de la confirmación o merced
que de él después su Alteza le hizo, porque, aquella no obstante, su Alteza
mande que se cumpla esta de ahora por ser primero, de manera que no perjudica
ni deroga a la primera elección y posesión que tenía y que, pues el dicho
Alonso de Llerena ha contradicho y presentado su título: por escrito que se
ofrece incontinente a probar cosas por do el dicho Juan Márquez no puede tener
la dicha escribanía, que se le debe de recibir y que no debe de ser despojado
de la posesión que tiene sin que primero sea oido; y esto dice que dice al
dicho Sr. Ad. que es de derecho que se debe hacer y cumplir así, y este es su
parecer y que se suplique de todo lo susodicho para que su Alteza provea.
El Sr. Ad. dijo que mandaba lo
que tenía mandado y que en cuanto al voto de su teniente, que por cuanto el
tribuual es todo uno, el suyo no ha lugar, porque el dicho Sr. Ad. había votado
y así por esto como porque la mayor parte de los regidores han votado lo mismo.
Mayormente que en lo que dice de la elección que fue elegido por el Cabildo, es
la verdad en contrario, por cuanto no se llevó la orden que se debía, así
porque no fueron llamados todos los
regidores, estando todos en la isla, como por no ser día ordinario, porque los
días ordinarios de cabildo son los viernes señaladamente y él lo hizo en lunes
de la Semana Santa,
sin ser llamados los dichos regidores, salvo juntarse con las personas que a
élle parecía que serían de su parecer y voto, con aquellas hizo la dicha
elección, la cual fué contradicha por los que allí se hallaron; mayormente que
el dícho Alonso de Llerena es muchacho y no es hábil para el tal cargo.
Por tanto, así por lo susodicho,
como porque la voluntad de la
Reina N. S. manda, que no embargante que haya sido proveído,
que es su voluntad que no use del dicho oficio de escribano salvo el dicho Juan
Márquez y hasta ver si en contrario su Alteza mandare otra cosa, que mandaba y
mandó a Vergara alguacil mayor, que dé y
entregue las escrituras conforme al mandado de su Alteza a quien parecíere
tener poder del dicho J. Márquez, por ante escribano, por inventario.
F. de Albornoz dijo que requería
al Sr. Ad. y señores que se cumplan y guarden los privilegios que tiene esta
isla.
Las Hijas dijo que pedia al Sr.
Ad. que puesto que el voto del Sr. Ldo. y de dos de los regidores es que no se
debe cumplir la carta de su Alteza, por guardar el privilegio de la isla, que
manda a mi el escribano asentar en este auto el parecer y voto del dicho Sr.
Ldo. y dos regidores en una carta que se presentó aquí de Fernando del Hoyo
para que do eran cuatro escribanías se hicíesen cínco, por do su Alteza verá
que entonces no se guardaron los privillejos de la isla y que sobre todo le
requiere al Sr. Ad. que lo mande poner aquí, porque no sean tenidos por hombres
que no miran a sus conciencias.
Su señoría mandó que para
entregar los procesos y escrituras vayan con el alguacil Gallinato y Castellano
Valdés dijo que requería al Sr. gobernador ya los regidores presentes que por
cuanto el Sr. ldo. lebrón, al presente que a ella vino el Sr. Ad., estando
ayuntados en cabildo con los regidores en la iglesia de San Miguel por
recibirlo con las provisiones reales y mandados de su Real Alteza, el dicho
Valdés y Gallinato su hermano requirieron al Sr. gobernador y regidores en
conforme a las leyes reales y mandado de su Alteza, el Sr. ldo. antes que la
vara de la justicia le fuese entregada diese fianzas, las cuales él no dió;
ahora al presente pide y requiere otra vez de nuevo a su señoría y mercedes le
manden que las dé luego, porque algunos vecinos de este pueblo y otras personas
ternan algunas quejas como de los jueces se suele tener en otras partes, para
que querrán pedir su justicia delante de quien la deban pedir y porque él era
obligado como regidor a pedir y requerir esto, lo pide y requiere con
protestación que hace que no cargue sobre él cosa alguna, salvo sobre el dicho
Sr. gobernador y señores.
Gallinato pidió lo mismo que
Valdés. y también Las Hijas y J. Benites.
El Sr. Ldo. dijo que al tiempo
que el aquí vino y fué recibido al oficio, por virtud de provisión y mandado de
su Alteza, él no las dió porque dijo no ser a ello obligado y que si pareciese
que las debiese de dar que él hará lo que debiese; y que pues entonces al
principio del recibimiento no las dió y ha dos años y más tiempo que ha tenido
y tiene el dicho oficio, sin las haber dado, ni pedídosele, que así por esto
como por otras causas y razones, que habiendo de ello necesidad en su tiempo y
lugar dirá, no sería ni es obligado a lo; dar, cuanto más que la ley no le
corta ni apremia a quien haya de darlas, ni dé las dichas fianzas, salvo que se
le haya de embargar y embargue el postrer tercio de su salario; y que él hasta
ahora no ha cobrado casi nada de su salario, de manera que se puede satisfacer,
caso que obligado fuese, a lo en la dicha ley contenido; y esto dijo que daba y
dió por su respuesta, con protestación de la dar más en forma ante quién y
cuándo y cómo en derecho deba.
Valdés dijo que volvía a requerir
lo pedido.
Las Hijas y J. Benites dicen lo
mismo.
El Sr. Ad. mandó dar la posesión
al dicho Jaime Joven.. en nombre del dicho J. Márquez y que se le reciba la
solemnidad del juramento.
Luego J. Joven prestó el juramento en la forma debida.
Luego el Sr. Ldo. dijo que dice
lo que dicho tiene y requiere al Sr. Ad. Lo que requerido le tiene y conforme a
la provisión con que el dicho Sr. Ldo. Fue recibido.
El Sr. Ad. mandó lo mandado, pues
que así es la voluntad de su Alteza, dándole la posesión del dicho oficio a J.
Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los dichos regidores, lo que le ha
mandado.
Todos los señores mandaron que
ninguna persona corte madera para cercar heredad, ni tierras ni panes.
Que yo el escribano busque todas
las ordenanzas de los guanches y las traiga al primer cabildo.
A pedimento del Br. Pero
Fernandes se le dan seis tozas de pino.
18 de diciembre de 1513 se
pregonó publicamente la ordenanza de los guanches.
Ts.: Cabrera de Lanzarote, Juan
Ruis de Berlanga, escribano, Diego Denis y otros. (Actas del Cabildo colonial
de Tenerife, t.II)
1513 Diciembre 12.
1.880-43.-Francisco de Flandes,
va y conquistador. 50 f.
de s. en Heneto. Vos do 2 cahices. 12-XII-1513. En 26-IV-1540, Isabel
Fernandes, mujer de F. de Flandes, la presentó ante mi Juan Lopez de Azoca.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
153 Diciembre 12.
1.689-20.-Juan Fernandes,
cerrajero. 60 f.
de s. donde reparten. Vos do 40
f. El Adelantado. l2-XII-1513. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1513 Diciembre 15.
1.690-21.-Francisco Hernandes,
hijo de Hernando Aguaberque, el viejo. 24 f. de s. en Tesegue, donde está la cueva en
que vos queseais. Vos he dados
dos cahices. 15-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 15.
1.691-22.-Juan Hernandes y
Hernando Aguaberque el mozo, hijos de Hernando Aguaberque. 35 f. de s. en Dartinamara 27
y 8 en la Punta
del Hidalgo, arriba de las tierras de Hernando Aguaberque vuestro padre a la
cueva do vos queseais. Vos las do, las cuales tierras vo dí en Heneto, de las
cuales os desestistes. 15-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 17. En la casa de consi5torio. El Sr. Ad:, el Sr.
Ldo. Lebrón; B. .Benites, Gallinato, Valdés, Br. P. fernandes, Castellano,
Regs.; Las Hijas, fiel; Vergara, Alg. m., ante Vallejo.
Se platicó (en cabildo) sobre
razón que se debía proveer para suplicar a su Alteza algunas cosas cumplideras
al bien de esta isla, de que hay necesidad, una persona que fuese a la Corte, al cual se le diesen
capítulos y avisos y poder para ello ya esa tal persona se le encargase lo
hiciese con toda diligencia y de todo lo que se le encomendase trajese razón
tal cual el caso lo demanda.
Las Hijas y Valdés dijeron que
hacían saber al Sr. Ad. y Sr. Ldo. cómo en esta isla eran venidos y estaban
muchos guanches, a')í de los que fueron desterrados por delitos que hicieron,
como otros que se vinieron echados de otras partes por malhechores, los cuales
no tienen haciendas ni las trajeron y no trabajan, sino andan por los campos de
hato en hato comiendo de los ganados, robándolos de los vecinos y aconsejando a
los esclavos que se alcen y encubriéndolos; y como sean naturales y seran la
tierra, no pueden ser habidos, ni puede ser sabida la verdad, de manera que
estruyen la isla y tienen por partido de decir
que la tierra y ganados eran de sus aguelos y que por aquello lo habían de
comer. Y así por esto romo por otros inconvenientes, y en especial porque
andando por los campos andan tan infieles como de antes, por tanto les pide que
los manden llamar a todos y saber de qué
viven, la hacienda que tienen y de donde la han habido y hayan su información
de todo y castiguen a los malhechores y los echen de la tierra; y que así lo
haciendo que harán bien lo que deben en justicia.
El Sr. Ad. y el Sr. Tte. dijeron
que si información de lo susodícho quisiere dar que mandaban a mí el escribano
que la reciba; y para proveer de lo suso contenido mandaron que se pregone el
domingo próximo y todos los otros días de fiesta que . todos y cualesquier guanches de cualquier estado o
condición que sean, de quince años arriba, vengan a esta villa de San
Cristóbal para el día de año nuevo primero que viene, los cuales así venidos en
esta dicha villa se junten do les fuere mandado para que de ahí se provea y
mande lo que convenga y mas sea en servicio de su Alteza y bien de la isla; y
que el que no viniere para el dicho día incurra en pena de destierro de esta
isla perpetuamente; lo cual así se manda para proveer en 1o dicho y para dar
orden en su vivienda, por ser gente nuevamente convertida a la fe, como por
otras cosas. Mandóse a mi el dicho escribano tenga cargo de lo pregonar .
1513 Diciembre 17.
1.652-57.-Vasco de Morales, vo.
Un pedazo de t. de s. para pan llevar en que haya 50 f. en Heneto, linderos ts.
de Alonso de las Hijas, por la otra parte el camino que va a la Candelaria, de unas t.
que yo tengo allí para mi. Vos
lo do. 17-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 18.
1.465-10.-Cristoval de Lara, hijo
de Pedro de Lara, vo. 100 f.
de ta. de s., en donde se dio a Alonso Marques, zapatero; las cuales vos do por
razón q. sois vo e morador desta isla y vuestro padre murió en la conquista
della. Digo q. vos 50 f.
...18-XI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 20. Dto. 1.645-50.-Diego de Ybavte. 40 f. de s. en Heneto y para
sus sobrinos [entre lineas «hijos de Tananiaca»]. 3 c. en Heneto. Q. vos do 20 f. 7-XII-1513.
1513 Diciembre 23.
283.-Cabildo.
23 de diciembre de 1513, en la
casa de consistorio. El Sr. Ad., el Sr. Tte Lebrón;B. Benites, Gallinato, P. de
Lugo, J. Benites, Castellano, Br. P. Fernandes, Las Hijas,
Regs.; Albornoz, Pers., ante
Vallejo.
Se ordenó que se mande a las guardas
de Santa Cruz que no consientan se embarque ninguna cosa prohibida, así como
pan, madera y otras cosas, sin licencia de la Justicia y diputados.
Se platicó ya en el cabildo
pasado de mandar una persona a su Alteza que suplicara por el bien de la isla y apuntóse fuesen el Br. P. Fernandes o Las
Hijas, por ser personas de mucha honra, discretos, hábiles y suficientes.
Se movió plática diciendo que a
noticia de los Srs. es venido que Juan Ruis de Berlanga usaba y ejercitaba el
oficio de esbribano del crimen porque diz que el procurador de Fernando del
Hoyo le había dado poder para ello y que esto parecía cosa grave y recia porque
él era hombre apasionado y enemistado con muchas personas, así principales del
pueblo como otras, y que era hombre rixoso y que aún contra él se había
procedido en la isla de San Miguel de la Palma, diciendo que en el tiempo que fué
escribano público en ella, había cometido en su oficio cierto exceso y excesos
y que por esto se había dado contra él sentencia en que se le había privado del
dicho oficio de escribano, en que parecía ser en alguna manera sospechoso y que
si él usase dicho oficio del crimen
sería grande inconveniente, en manera de escándalo. Los Sres. del cabildo,
juntamente con Albornoz, personero, a su pedimiento, dijeron, sin perjuicío de
lo que cada uno tenía dicho y votado en razón de este dicho oficio, que
requerían al Sr. Ad., como gobernador, y al dicho Sr. Ldo. que lo remediasen y
no lo tomasen en el oficio.
Los Srs. Ad. y Ldo. dijeron que
bien les consta que el dicho Berlanga ha procurado y procura de deservir y
enojar a muchas personas de bien en esta isla y tenerles odio, según es notorio
y aún él lo publica, y que por tanto debían hacer saber al que dicho poder le
dió que ponga otro sin pasión en el
dicho oficio y sino pondrán otra persona en lugar de Berlanga. Además dice el
Sr. Ad. que este oficio lo tiene y se proveyó estando él ausente en la Corte y cuando vino no se
quiso entremeter.
[En blanco]
[roto fragmentario que dice:] E
luego el dho Sr. Ldo. dixo que requiere al dho Sr. Ade-lantado que, so pena de
cient milI mrs., mande que quede preso Andrés Suares en la
casa de Cabildo, por las palabras
dichas.-.E luego el dho Sr. Ldo. mandó 1o mismo
que el dho Andrés Suares quedase
preso en la casa -de Cabildo, so pena de cient mill mrs. [En blanco.] (Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Diciembre 28.
1.613-18.-Luís de Salazar y Diego
de Salazar, vuestro hijo. 100
f. encima de la montaña de Abimarja, linderos, de una
parte la montaña, de la otra un barranco con un pino, que tiene una fuente, del
cabo de arriba. Que son una rehoya de la parte de arriba de la montaña. Digo
que vos do a vos anbos hermanos 30
f. cada en el pago que se hace para los ...28-XI-1513.
Santa Cara y no en el q. decís. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 30.
284.-Cabildo.
Viernes, 30 de diciembre de
1514, en la casa de consistorio. El Sr.
Ad.; el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés, Gallinato, Castellano,
Fonte, Las Hijas, y Luis de Armas, Regs.; Albornoz, Pers. ante Vallejo. Luego
vino B. Benites.
Se cometió a Vergara que acabe de
adobar el anoria de Concejo y poner dornajos en la fuente de la dehesa y gastar
en ello lo que fuese necesario.
Sobre la guarda y defendimiento
de los pastos, en especial de la dehesa y panes de esta villa y de las maderas
y que no se peguen fuegos, salvo conforme a lo ordenado, se acordó que a Martín
Veinteño, por ser persona de bien, hábil y suficiente, se diese el cargo para
qúe fuese alguacil y guarda del campo, con salario de seis mill mrs. por todo
este año de catorce y la mitad de todas las penas y calunias y la otra mitad
sea para el montaraz que la renta arrendare, con lo que además prendare, y le
dan poder bastante y la otra mitad de
los fuegos y maderas sea para los propios y la otra mitad para él.
Sobre el debate y pleito criminal
de G. de Valdés sobre que fué recusado el Sr. Ldo., y que para el juicio y
determinación de dicho pleito, que el Sr. Ad. con el dicho Sr. Ldo., con B.
Benites que se tome por acompañado, lo hagan juzgar y determinar, sobre lo cual
hicieron la solemnídad del juramento.
Para en 1o que toca a Gallinato,
regidor, dijeron que daban por acompañados al dicho B. Benites ya R. Fonte,
regidores, que lo juzgen y determinen, sobre lo cual hicieron el juramento.
Y luego el dho Sr. Ad. y señores
se les puso por acusación la cabeza de proceso y se les manda dar traslado si
quisieren y responder a la primer audiencia y que mandaban en este negocio yo
le hiciese y ante mí pasase y que por ello no incurriese en pena alguna porque
se ofrecían causas para ello, por las cuales, puesto que me escusase, me lo
mandan así expresamente y especial por depender del Cabildo.=EI Ldo.- Lebrón,
[firma autógrafa] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
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