domingo, 3 de febrero de 2013

CAPITULO XIII (XI)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (XI)


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1513 Diciembre 1.
1.644-49.-Graviel Mas. 120 f. de s. q. son camino de la Señora Candelaria del camino arriba q. se entiende pasando el barranco del Mocán q. va a dar a la montaña para allá q. es bajo de la montaña de Abimarje. Digo q. vos las do. 1-XII-1513. [Diligencia de posesión en el verso, firmada Gabriel Mas.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre2.
1.637-42.-Juan Ome e Ana Gomes vuestra mujer por que vos quereis venir a vivir y ser vecinos desta isla. 150 f. d sembrar pan donde agora se reparten en Heneto o en parte e más vos do 12 f. de s. para viñas en el pago de S. Digo q. vos do 60 f. para sembar e 6 para viña. 2-XII-1S13. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 2.
278.- -Cabildo.
Viernes, 2 de diciembre de 1513, dentro de la casa de consistorio. El Sr. Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Galllnato, Valdés, Castellano, Br. P. Fernandes, Fonte, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Pareció Garcia Páez y presentó una carta de la Reina N. S. por la cual le hacia merced del oficio de regimiento de su hermano S. Páez, por renunciación que le hizo, la cual fué obedecida por el Sr. Ad. y señores y en nombre de todos el Sr. Adelantado la obedeció y puso sobre su cabeza; etc.

Luego, en cuanto al cumplimiento, dijeron que atento el tenor y forma de la provisión, do se dice y contiene que el dicho Garcia Páez se haya de presentar y la presente en las casas. de este Cabildo dentro de ciento y veinte días, contándose la fecha de la dicha provisión y merced, la cual parece por la fecha de ella haber sido hecha a 26 dias de noviembre de 1512, de manera que ha más de un año que se hizo, que no se presentó dentro de los dichos 120 días, a cuya causa; conforme a dicha provisión, el dicho oficio quedó vaco, no ha lugar a ser recibido; y que holgaran que en el dicho término de los dichos 120 días se presentara, por ser como es persona de bien y hábil  y haber sido conquistador; y que esto dijeron por su respuesta.

En lugar de Francisco de Corvalán, porque es ido de esta isla, eligieron por diputado a Valdés.

Se platicó que los puercos se apacientan en lugares vedados; y dicen que para proveer se traiga la ordenanza.

Sobre la mucha necesidad de agua que hay en esta villa, habiendo altercado como se había de sacar mandaron que para el domingo se junten en casa del Sr. Ad. y que R. Fonte traiga los albañiles y A de Las Hijas los carpinteros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Diciembre 3.
A continuación: «Yo don Alonso, etc. conforme al pregón desta otra parte contenido doy a vos J. de la M. vo un solar q. es cabo de la calle de Rafael Fonte, q. linda con casa de Juan Gonzales, portugués, herrero, e de la otra esquina llega junto con la esquina de San Sebastián e de la otra parte una noria de R. F. q. es de la parte de la laguna ...» 3-XII-1513. Sigue la posesión signada de Vallejo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 3.
1.625-30.-EI bach. Alonso de Belmonte, va. 200 f. de s. en el termino de Heneto. Digo q. vos do 100 f. 3-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 3.
1.579-39.-Martín Rodrigues, hijo de Manuel Martín, por q. vos venís a vivir y avecindar en esta isla, con vuestra mujer e hijos y casa poblada. Las demasías de las tas. q. vuestro padre tiene en la cabeza de La Laguna, linde con Alonso Márquez y Fernando de Llerena y Andrés Suares, morisco. Digo q. vos do las dichas tas. 3-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 3.
1.626-31.-Juan Benítez, vo. 200 f. de s. en el termino de Heneto. Digo q. vos do 100 f. 3-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 5.
279.-Cabildo.
lunes, 5 de diciembre de 1513, dentro de las casas del Sr. Ad.. El Sr. Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Valdés Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
[Sin acuerdos] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Diciembre 5.
1.052-10.-Juan de Benavente. 100 f. en Heneto, más un c. para viña en la ladera de Señor San Lázaro. Digo q. vos do 40 f. para sembrar y 4 f. para viñas. 5-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 5.
1.658-63.-Juan de Trogillo. 6 f. de s. para viñas en San Lázaro Vos las do. 5-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1.659-64.-Hernando de Trugillo, vo y regidor. Un pedazo de en una llanada que es encima de las ts. de Alonso de las Hijas,  que llegan hasta el camino de la Candelaria. Vos do 100 f. 26.VI-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1513 Diciembre 6.
1.639-44.-Juan de Ortega, vo. 80 f. de s. para pan donde agora se reparte. Digo q. vos do 3 c. para sembar y para viña. 6-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 6.
1.883-46.-Gonzalo Dias y Lorenzo Vazques su mujer. En Heneto 80 f. de s. y para viñas S t. desde el Portachuelo de Tegueste. Vos do 50 f. y las S. 6-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.635-40.-Bartolomé Delgado, VO e conquistador. So f. de en cualquier parte. Digo qo vos do 3 c. 7-XlI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.643-48.-Nufro Suares, vo. 60 f. para pan de s. en el repartimiento q. agora se hace en Cheneto a donde vos cupieren por vuestras dulas. q. vos do 3 c. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.645-50.-Diego de Ybavte. 40 f. de s. en Heneto y para sus sobrinos [entre lineas «hijos de Tananiaca» ]. 3 c. en Heneto. q. vos do 20 f. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.668-1.-Diego Riquel, vo. 70 f. para pan en Heneto. Vos do 50 f. y para viña. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1.669-2.-Garcy Rodrigues. 6 f. de s. en el pago que se reparte para viñas. Vos do 3 f. [sin fecha]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7. Dto. 1.612-17.-Pedro Autejo, vo. 40 f. de s. en Heneto, donde se reparte, como a conquistador. Digo que vos do un c. y medio. 7-XII-1513.

1513 Diciembre 7. Dto. 1.603-9. Férñando de Monlana (7) conquistador [al margen Mulagua], 50 f. de s. en Heneto, que agora se reparte. Digo que vos lo do 2 c. 7-XII-1513.

1513 Diciembre 7.
1.615-20.-Francisco de Villalva y Catalina Sanches, vuestra mujer. lo f. de s. para pan, 3 f. para viñas y un solar para q. hagais una casa en esta villa, q. se vos dé en cualquier parte de esta isla y villa. Digo q. vos do 3 c. para sembrar y 3 f. para viña. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.622-27.-Pedro Junquera, vo. 50 f. de s. en Heneto. Digo q. vos do 2 c. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.612-17.-Pedro Autejo, vo. 40 f. de s. en Henero, donde se reparte, como a conquistador. Digo que vos do un c. y medio. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.611-16.-Alexos Velásquez. 80 f. de s. en Eneto. Digo que vos do 40 f., 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Diciembre 7.
1.686-17.-Manuel de Gibraleón, va. 40 f. de s. en Heneto, linde con Andrés el morisco y con otros que han dado en el dicho Heneto. Vos do 50 f. 21-XI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1.687-18.-Diego Velázquez. 100 f. de s. en Heneto, y un cahiz para viña en dicho término. Vos do 60 f. para sembras y 6 f. para viña. 7-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 7.
1513 Diciembre 7.1.688-19.-Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes,
difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahiz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y
6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al parecer de Núñez de la Peña, pone «mujer que fue de Lope Hernández de la Guerra».(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 9.
280.-Cabildo.
9 de diciembre de 1513. El Sr. Ad., el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés, Gallinato, Castellano, Las Hijas, J. Benites, LIerena, Fonte, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Pareció Jaime joven, vecino, en nombre y como procurador de juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al Sr. Ad. y señores una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced al dicho Márquez del oficio de escribanía, por fin y muerte y vacación de S. Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y escrito de requerimiento.

El Sr. Ad. por sí y en nombre de todos la besó y puso sobre su cabeza y dijo que está presto a obedecer y también a cumplir el mandado de su Alteza. y luego, sobre el cumplimiento, fué votado en esta guisa:

Vergara dijo que se cumpla lo que manda su Alteza y lo mismo votan Castellano, Las Hijas y Juan Benites.
Fonte dijo que, atento que Alonso de LIerena ha presentado un escrito de contradicción, el cual relata este Juan Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio de escribanía ha sido otorgado por cierto precio, lo que ofrece primeramente de proballo, que se debe tomar la prueba; y demás de esto que hace saber a su Alteza cómo esta isla tiene privilejio para el Cabildo elegir, que este fué elegido por el Cabildo, el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad. que fué por procurador de esta isla enviado P. de Vergara, al cual por los gastos que hizo, pagó esta isla cincuenta mil mrs. y más.

Su parecer es que en cuanto al cumplimiento se debe suplicar.

Llerena vota con Fonte.

Gallinato y Valdés votan se cumpla según su Alteza lo manda.

El Sr. Ad., manda al Sr. Ldo. que no vote porque él y él son un tribunal.

El Sr. Ldo. dijo que por mandado de su Alteza vino ha más de dos años a ser teniente de gobernador de estas islas, por virtud de cierta provisión, que presentó conforme a la cual dijo que su señoría no debe ser ni consentir en que el privilegio que la isla tiene en elegir escribano se haya de quebrantar, pues su Alteza no hace mención de él en su provisión, lo cual de derecho se requiere y en otra manera la provisión o merced no tiene fuerza; conforme al cual dícho privilegio Alonso de Llerena fué elegido y ha usado el dicho oficio y no por virtud de la confirmación o merced que de él después su Alteza le hizo, porque, aquella no obstante, su Alteza mande que se cumpla esta de ahora por ser primero, de manera que no perjudica ni deroga a la primera elección y posesión que tenía y que, pues el dicho Alonso de Llerena ha contradicho y presentado su título: por escrito que se ofrece incontinente a probar cosas por do el dicho Juan Márquez no puede tener la dicha escribanía, que se le debe de recibir y que no debe de ser despojado de la posesión que tiene sin que primero sea oido; y esto dice que dice al dicho Sr. Ad. que es de derecho que se debe hacer y cumplir así, y este es su parecer y que se suplique de todo lo susodicho para que su Alteza provea.

El Sr. Ad. dijo que mandaba lo que tenía mandado y que en cuanto al voto de su teniente, que por cuanto el tribuual es todo uno, el suyo no ha lugar, porque el dicho Sr. Ad. había votado y así por esto como porque la mayor parte de los regidores han votado lo mismo. Mayormente que en lo que dice de la elección que fue elegido por el Cabildo, es la verdad en contrario, por cuanto no se llevó la orden que se debía, así porque no fueron llamados  todos los regidores, estando todos en la isla, como por no ser día ordinario, porque los días ordinarios de cabildo son los viernes señaladamente y él lo hizo en lunes de la Semana Santa, sin ser llamados los dichos regidores, salvo juntarse con las personas que a élle parecía que serían de su parecer y voto, con aquellas hizo la dicha elección, la cual fué contradicha por los que allí se hallaron; mayormente que el dícho Alonso de Llerena es muchacho y no es hábil para el tal cargo.

Por tanto, así por lo susodicho, como porque la voluntad de la Reina N. S. manda, que no embargante que haya sido proveído, que es su voluntad que no use del dicho oficio de escribano salvo el dicho Juan Márquez y hasta ver si en contrario su Alteza mandare otra cosa, que mandaba y mandó a Vergara  alguacil mayor, que dé y entregue las escrituras conforme al mandado de su Alteza a quien parecíere tener poder del dicho J. Márquez, por ante escribano, por inventario.

F. de Albornoz dijo que requería al Sr. Ad. y señores que se cumplan y guarden los privilegios que tiene esta isla.

Las Hijas dijo que pedia al Sr. Ad. que puesto que el voto del Sr. Ldo. y de dos de los regidores es que no se debe cumplir la carta de su Alteza, por guardar el privilegio de la isla, que manda a mi el escribano asentar en este auto el parecer y voto del dicho Sr. Ldo. y dos regidores en una carta que se presentó aquí de Fernando del Hoyo para que do eran cuatro escribanías se hicíesen cínco, por do su Alteza verá que entonces no se guardaron los privillejos de la isla y que sobre todo le requiere al Sr. Ad. que lo mande poner aquí, porque no sean tenidos por hombres que no miran a sus conciencias.

Su señoría mandó que para entregar los procesos y escrituras vayan con el alguacil Gallinato y Castellano Valdés dijo que requería al Sr. gobernador ya los regidores presentes que por cuanto el Sr. ldo. lebrón, al presente que a ella vino el Sr. Ad., estando ayuntados en cabildo con los regidores en la iglesia de San Miguel por recibirlo con las provisiones reales y mandados de su Real Alteza, el dicho Valdés y Gallinato su hermano requirieron al Sr. gobernador y regidores en conforme a las leyes reales y mandado de su Alteza, el Sr. ldo. antes que la vara de la justicia le fuese entregada diese fianzas, las cuales él no dió; ahora al presente pide y requiere otra vez de nuevo a su señoría y mercedes le manden que las dé luego, porque algunos vecinos de este pueblo y otras personas ternan algunas quejas como de los jueces se suele tener en otras partes, para que querrán pedir su justicia delante de quien la deban pedir y porque él era obligado como regidor a pedir y requerir esto, lo pide y requiere con protestación que hace que no cargue sobre él cosa alguna, salvo sobre el dicho Sr. gobernador y señores.

Gallinato pidió lo mismo que Valdés. y también Las Hijas y J. Benites.

El Sr. Ldo. dijo que al tiempo que el aquí vino y fué recibido al oficio, por virtud de provisión y mandado de su Alteza, él no las dió porque dijo no ser a ello obligado y que si pareciese que las debiese de dar que él hará lo que debiese; y que pues entonces al principio del recibimiento no las dió y ha dos años y más tiempo que ha tenido y tiene el dicho oficio, sin las haber dado, ni pedídosele, que así por esto como por otras causas y razones, que habiendo de ello necesidad en su tiempo y lugar dirá, no sería ni es obligado a lo; dar, cuanto más que la ley no le corta ni apremia a quien haya de darlas, ni dé las dichas fianzas, salvo que se le haya de embargar y embargue el postrer tercio de su salario; y que él hasta ahora no ha cobrado casi nada de su salario, de manera que se puede satisfacer, caso que obligado fuese, a lo en la dicha ley contenido; y esto dijo que daba y dió por su respuesta, con protestación de la dar más en forma ante quién y cuándo y cómo en derecho deba.

Valdés dijo que volvía a requerir lo pedido.

Las Hijas y J. Benites dicen lo mismo.

El Sr. Ad. mandó dar la posesión al dicho Jaime Joven.. en nombre del dicho J. Márquez y que se le reciba la solemnidad del juramento.

Luego J. Joven prestó el  juramento en la forma debida.

Luego el Sr. Ldo. dijo que dice lo que dicho tiene y requiere al Sr. Ad. Lo que requerido le tiene y conforme a la provisión con que el dicho Sr. Ldo. Fue recibido.

El Sr. Ad. mandó lo mandado, pues que así es la voluntad de su Alteza, dándole la posesión del dicho oficio a J. Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los dichos regidores, lo que le ha mandado.

Todos los señores mandaron que ninguna persona corte madera para cercar heredad, ni tierras ni panes.
Que yo el escribano busque todas las ordenanzas de los guanches y las traiga al primer cabildo.
A pedimento del Br. Pero Fernandes se le dan seis tozas de pino.

18 de diciembre de 1513 se pregonó publicamente la ordenanza de los guanches.

Ts.: Cabrera de Lanzarote, Juan Ruis de Berlanga, escribano, Diego Denis y otros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Diciembre 12.
1.880-43.-Francisco de Flandes, va y conquistador. 50 f. de s. en Heneto. Vos do 2 cahices. 12-XII-1513. En 26-IV-1540, Isabel Fernandes, mujer de F. de Flandes, la presentó ante mi Juan Lopez de Azoca. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

153 Diciembre 12.
1.689-20.-Juan Fernandes, cerrajero. 60 f. de s. donde reparten. Vos do 40 f. El Adelantado. l2-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 15.
1.690-21.-Francisco Hernandes, hijo de Hernando Aguaberque, el viejo. 24 f. de s. en Tesegue, donde está la cueva en que vos queseais. Vos he dados dos cahices. 15-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 15.
1.691-22.-Juan Hernandes y Hernando Aguaberque el mozo, hijos de Hernando Aguaberque. 35 f. de s. en Dartinamara 27 y 8 en la Punta del Hidalgo, arriba de las tierras de Hernando Aguaberque vuestro padre a la cueva do vos queseais. Vos las do, las cuales tierras vo dí en Heneto, de las cuales os desestistes. 15-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 17. En la casa de consi5torio. El Sr. Ad:, el Sr. Ldo. Lebrón; B. .Benites, Gallinato, Valdés, Br. P. fernandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Vergara, Alg. m., ante Vallejo.

Se platicó (en cabildo) sobre razón que se debía proveer para suplicar a su Alteza algunas cosas cumplideras al bien de esta isla, de que hay necesidad, una persona que fuese a la Corte, al cual se le diesen capítulos y avisos y poder para ello ya esa tal persona se le encargase lo hiciese con toda diligencia y de todo lo que se le encomendase trajese razón tal cual el caso lo demanda.

Las Hijas y Valdés dijeron que hacían saber al Sr. Ad. y Sr. Ldo. cómo en esta isla eran venidos y estaban muchos guanches, a')í de los que fueron desterrados por delitos que hicieron, como otros que se vinieron echados de otras partes por malhechores, los cuales no tienen haciendas ni las trajeron y no trabajan, sino andan por los campos de hato en hato comiendo de los ganados, robándolos de los vecinos y aconsejando a los esclavos que se alcen y encubriéndolos; y como sean naturales y seran la tierra, no pueden ser habidos, ni puede ser sabida la verdad, de manera que estruyen la isla y tienen por partido de decir que la tierra y ganados eran de sus aguelos y que por aquello lo habían de comer. Y así por esto romo por otros inconvenientes, y en especial porque andando por los campos andan tan infieles como de antes, por tanto les pide que los manden llamar  a todos y saber de qué viven, la hacienda que tienen y de donde la han habido y hayan su información de todo y castiguen a los malhechores y los echen de la tierra; y que así lo haciendo que harán bien lo que deben en justicia.

El Sr. Ad. y el Sr. Tte. dijeron que si información de lo susodícho quisiere dar que mandaban a mí el escribano que la reciba; y para proveer de lo suso contenido mandaron que se pregone el domingo próximo y todos los otros días de fiesta que . todos y cualesquier guanches de cualquier estado o condición que sean, de quince años arriba, vengan a esta villa de San Cristóbal para el día de año nuevo primero que viene, los cuales así venidos en esta dicha villa se junten do les fuere mandado para que de ahí se provea y mande lo que convenga y mas sea en servicio de su Alteza y bien de la isla; y que el que no viniere para el dicho día incurra en pena de destierro de esta isla perpetuamente; lo cual así se manda para proveer en 1o dicho y para dar orden en su vivienda, por ser gente nuevamente convertida a la fe, como por otras cosas. Mandóse a mi el dicho escribano tenga cargo de lo pregonar .

1513 Diciembre 17.
1.652-57.-Vasco de Morales, vo. Un pedazo de t. de s. para pan llevar en que haya 50 f. en Heneto, linderos ts. de Alonso de las Hijas, por la otra parte el camino que va a la Candelaria, de unas t. que yo tengo allí para mi. Vos lo do. 17-XII-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 18.
1.465-10.-Cristoval de Lara, hijo de Pedro de Lara, vo. 100 f. de ta. de s., en donde se dio a Alonso Marques, zapatero; las cuales vos do por razón q. sois vo e morador desta isla y vuestro padre murió en la conquista della. Digo q. vos 50 f. ...18-XI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 20. Dto. 1.645-50.-Diego de Ybavte. 40 f. de s. en Heneto y para sus sobrinos [entre lineas «hijos de Tananiaca»]. 3 c. en Heneto. Q. vos do 20 f. 7-XII-1513.
1513 Diciembre 23.
283.-Cabildo.
23 de diciembre de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Ad., el Sr. Tte Lebrón;B. Benites, Gallinato, P. de Lugo, J. Benites, Castellano, Br. P. Fernandes, Las Hijas,
Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Se ordenó que se mande a las guardas de Santa Cruz que no consientan se embarque ninguna cosa prohibida, así como pan, madera y otras cosas, sin licencia de la Justicia y diputados.

Se platicó ya en el cabildo pasado de mandar una persona a su Alteza que suplicara por el bien de la isla  y apuntóse fuesen el Br. P. Fernandes o Las Hijas, por ser personas de mucha honra, discretos, hábiles y suficientes.

Se movió plática diciendo que a noticia de los Srs. es venido que Juan Ruis de Berlanga usaba y ejercitaba el oficio de esbribano del crimen porque diz que el procurador de Fernando del Hoyo le había dado poder para ello y que esto parecía cosa grave y recia porque él era hombre apasionado y enemistado con muchas personas, así principales del pueblo como otras, y que era hombre rixoso y que aún contra él se había procedido en la isla de San Miguel de la Palma, diciendo que en el tiempo que fué escribano público en ella, había cometido en su oficio cierto exceso y excesos y que por esto se había dado contra él sentencia en que se le había privado del dicho oficio de escribano, en que parecía ser en alguna manera sospechoso y que si él  usase dicho oficio del crimen sería grande inconveniente, en manera de escándalo. Los Sres. del cabildo, juntamente con Albornoz, personero, a su pedimiento, dijeron, sin perjuicío de lo que cada uno tenía dicho y votado en razón de este dicho oficio, que requerían al Sr. Ad., como gobernador, y al dicho Sr. Ldo. que lo remediasen y no lo tomasen en el oficio.

Los Srs. Ad. y Ldo. dijeron que bien les consta que el dicho Berlanga ha procurado y procura de deservir y enojar a muchas personas de bien en esta isla y tenerles odio, según es notorio y aún él lo publica, y que por tanto debían hacer saber al que dicho poder le dió  que ponga otro sin pasión en el dicho oficio y sino pondrán otra persona en lugar de Berlanga. Además dice el Sr. Ad. que este oficio lo tiene y se proveyó estando él ausente en la Corte y cuando vino no se quiso entremeter.

[En blanco]
[roto fragmentario que dice:] E luego el dho Sr. Ldo. dixo que requiere al dho Sr. Ade-lantado que, so pena de cient milI mrs., mande que quede preso Andrés Suares en la
casa de Cabildo, por las palabras dichas.-.E luego el dho Sr. Ldo. mandó 1o mismo
que el dho Andrés Suares quedase preso en la casa -de Cabildo, so pena de cient mill mrs. [En blanco.] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Diciembre 28.
1.613-18.-Luís de Salazar y Diego de Salazar, vuestro hijo. 100 f. encima de la montaña de Abimarja, linderos, de una parte la montaña, de la otra un barranco con un pino, que tiene una fuente, del cabo de arriba. Que son una rehoya de la parte de arriba de la montaña. Digo que vos do a vos anbos hermanos 30 f. cada en el pago que se hace para los ...28-XI-1513. Santa Cara y no en el q. decís. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Diciembre 30.
284.-Cabildo.
Viernes, 30 de diciembre de 1514,  en la casa de consistorio. El Sr. Ad.; el Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés, Gallinato, Castellano, Fonte, Las Hijas, y Luis de Armas, Regs.; Albornoz, Pers. ante Vallejo. Luego vino B. Benites.

Se cometió a Vergara que acabe de adobar el anoria de Concejo y poner dornajos en la fuente de la dehesa y gastar en ello lo que fuese necesario.

Sobre la guarda y defendimiento de los pastos, en especial de la dehesa y panes de esta villa y de las maderas y que no se peguen fuegos, salvo conforme a lo ordenado, se acordó que a Martín Veinteño, por ser persona de bien, hábil y suficiente, se diese el cargo para qúe fuese alguacil y guarda del campo, con salario de seis mill mrs. por todo este año de catorce y la mitad de todas las penas y calunias y la otra mitad sea para el montaraz que la renta arrendare, con lo que además prendare, y le dan poder bastante  y la otra mitad de los fuegos y maderas sea para los propios y la otra mitad para él.

Sobre el debate y pleito criminal de G. de Valdés sobre que fué recusado el Sr. Ldo., y que para el juicio y determinación de dicho pleito, que el Sr. Ad. con el dicho Sr. Ldo., con B. Benites que se tome por acompañado, lo hagan juzgar y determinar, sobre lo cual hicieron la solemnídad del juramento.

Para en 1o que toca a Gallinato, regidor, dijeron que daban por acompañados al dicho B. Benites ya R. Fonte, regidores, que lo juzgen y determinen, sobre lo cual hicieron el juramento.

Y luego el dho Sr. Ad. y señores se les puso por acusación la cabeza de proceso y se les manda dar traslado si quisieren y responder a la primer audiencia y que mandaban en este negocio yo le hiciese y ante mí pasase y que por ello no incurriese en pena alguna porque se ofrecían causas para ello, por las cuales, puesto que me escusase, me lo mandan así expresamente y especial por depender del Cabildo.=EI Ldo.- Lebrón, [firma autógrafa] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)












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