miércoles, 6 de febrero de 2013

CAPITULO XV (I)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

DECADA 1511- 1520

CAPITULO XV (I)




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1515.
A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por otros canarios.

Doña Juana etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es este que se sigue.

Don Fernando e Doña Ysauel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon  a los prelados, duques e condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia, alcaldes alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra casa e corte e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes  alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic), caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras personas del común de la Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e convertidos a nuestra santa fee catolica  nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic) e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL. Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic) e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o cualesquier destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos mantenimientos e a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las dexades e consyntades libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como por mar syn les poner en ello nin en parte dello enbaraszo  nin otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras personas destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostumbran dar e pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir e pasar e estar e volver a la dicha isla de la Gran Canaria ansy por tierra como por mar libre e seguramente con las dicha mercaderías e otras cosas susodichas e syn ellas e que los non catibedes nin prendades nin enbargades, nin firades nin lisedes, nin matedes, nin consyntades nin fagay fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho su traslado como dicho es a los dichos canarios e a cada vno dellos so nuestra guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e amparados como lo son los otros nuestros vadallos e sbditos e naturales destos nuestros reynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra aquellos quebranta (sic) e pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e señores naturales, esecutando en ellos y en cada vno dellos las penas que la ley destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen, e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez mill maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer e conplir, e demas madamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena  so la cual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a treynta dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rrey yo la Reyna, yo Alonso de Ávila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor Diego Vazques chanciller.

E agora Juan Veltran e Juan Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros naturales della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi consejo fue presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los naturales della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced por la dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas partes e lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin maltratar, e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e vender e sacar e cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar e por tierra, pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos mis reynos no le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendogela guardado del tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e para ello les mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por bien porque vos mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como dicho es, que evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la guardades e cunplades e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por todo como e segund en ella se contiene, e contra el tenor e forma della non bayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis para la  mi camara e demas mando al omen qve vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.

Dado en la villa de Valladolid a (en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil DXV años.
Archipiscopus granatis, doctor Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

Este documento nos viene a confirmar que la invasión y conquista de las islas “realengas” fue una iniciativa de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca como reyna de Castilla, sin que se mencione a  su padre el rey Fernando de Aragón.

1515. Se comienza a construir en Eguerew (La Laguna) el templo de la secta católica de Los Remedios fue la segunda parroquia de la ciudad, 80 pies de largo por 48 de ancho eran las modestas dimensiones de su única nave, lo que nos define un pequeño templo acorde con la escasa feligresía de aquellos años. 
Antigua Iglesia Parroquial de Santa María de los Remedios, es el templo lagunero que más reformas ha sufrido a lo largo de la historia. De hecho, no hay en su aspecto actual, que data en su mayor parte de este siglo, ningún vestigio de sus verdaderas formas. 
Posteriores reformas, sobre todo en la segunda mitad del siglo XVI, dieron como resultado que hacia 1590, además de verse ampliada la nave mayor, el templo contara ya con tres naves. 
En  el siglo XVII se construyen algunas capillas, a las que se suma en el siglo XVIII una ampliación general del edificio; en el último cuarto de este siglo se cuenta ya con cinco naves y una torre campanario con reloj. 
A principios del siglo XIX, con motivo de la reedificación de esa torre, que amenazaba ruina, se decide modificar toda la fachada del templo, dando como resultado la que hoy podemos ver. 
Estas reformas coinciden también con la creación del Obispado Invaríense con sede en Eguerew (La Laguna), segregado en 1819 del de Canarias con sede en Winiwuada (Las Palmas). Este Obispado agrupa a las cuatro islas occidentales: Chinet (Tenerife), Benahuare (La Palma), La Gomera y Esero (El Hierro). 
Ese mismo año la parroquia de Los Remedios fue elevada al rango de Iglesia Catedral lo cual trajo consigo algunas obras menores, fundamentalmente, en el interior. 
Como consecuencia de tantas reformas e intervenciones sucesivas en la estructura del edificio, empezaron a surgir graves problemas que obligaron en 1897 a cerrarlo al culto y a declararlo en estado de ruina.
Una vez analizados los deterioros, se tomó la decisión de edificar un templo nuevo, conservando el frontis del antiguo que había resistido mejor el paso de los años; además, se reedificó con cemento una de las dos torres. Esta nueva obra se realizó entre 1904 y 1915. El único reflejo que ha quedado de la antigua iglesia son las dimensiones de la planta general, aunque fue reformada a sólo tres naves. 
Como elemento nuevo en planta, destaca la girola que rodea al presbiterio, resultado de la ampliación de la nave mayor. 
A pesar de lo arriesgado de la última reforma, el interior del templo goza de cierta elegancia, fundamentalmente por la altura y simplicidad de sus bóvedas de crucería que permiten apreciar el conjunto desde el primer golpe de vista. 
La cúpula del crucero rompe quizás el pretendido sabor gótico. Además, la pobreza en la decoración interior aporta una cierta frialdad a sus muros. De esta pobreza en la decoración participan también las capillas laterales, aunque ciertamente algunas alberguen obras de indudable calidad.
1515. En Eguerew (La Laguna) se habían echado los cimientos de la parroquia de la secta católica de los Remedios encargándose la obra aun maestro portugués llamado Miguel Alonso. Primeramente fue una iglesia de una sola nave, luego se auentó a tres con ocho o nueve capillas y, por último, se extendió a cinco, con la mayor y un crucero
y por coronamiento una elegante cúpula.

1515. Donación del Adelantado Alonso de Lugo a un maestro de letras portugués para la construcción de un edificio que sirva de alojamiento en la Villa de Arriba a los estudiantes, considerados desde entonces vecinos de eguerew (La Laguna).

1515. Fundación del Hospital Nuestra Señora de los Dolores, que absorberá al de Santa María de la Antigua Misericordia. Este hospital para colonos se creó por iniciativa del conquistador Martín de Jerez, quien lo fundó en su propia casa situada en la Calle Real esquina a la actual Juan de Vera. Este conquistador y colonizador se trasladó a Roma en 1514 y consiguió del Papa León X una bula fechada en ese mismo año, según la cual le autorizaba a fundar en Eguerew (La Laguna) un hospital bajo la advocación de Ntra. Sra. De Los Dolores, concediéndoles además como era habitual por aquellas fechas algunas indulgencias y la agregación de algunos hospitales ya existentes, el de La Antigua y el de San Sebastián. El hospital en un principio estuvo administrado por la Cofradía de la Misericordia. En el siglo XVIII, el hospital y el templo católico fueron reedificados y reorganizados sobre nuevas bases. El Hospital de Dolores cayó en decadencia durante el siglo XIX, a causa de la pérdida de sus bienes raíces y se malgastaron sus reservas. A finales del XIX una junta de Caridad de Señoras consiguió sanear la economía del centro y solicitó a secta católica de Las Siervas de María que se hiciera cargo de los enfermos mediante convenio económico. A partir de 1923 el servicio pasó a manos de la secta católica de San Vicente de Paul. A partir de 1813 el Hospital de Dolores dependió administrativamente de la Diputación Provincial, sustituida después por el Cabildo insular de Chinet (Tenerife).

1515. La pugna por el ennoblecimiento de la oligarquía colonial dependiente agraria Junto al desarrollo de una clase criolla dominante cuya base económica se centraba en la renta agraria, se puede apreciar cómo durante los siglos XVI y XVII se produce una progresiva aristocratización de la terratenencia. Por sus propias características sociales, la élite surgida de la invasión y conquista en las islas conocidas como de  realengo trató de impedir, en los primeros tiempos de la colonización, la generalización del principio de «división de estados». La razón de este comportamiento estribaba en la ascendencia de algunos magnates y oficiales de los cabildos, de origen judeoconverso, como el jurado de Chinech (Tenerife), Alonso de las Hijas, o el rico potentado de Tamaránt (Gran canaria) Alonso de Matos, cabeza de una de las principales familias coloniales terratenientes de aquella isla.

Estas circunstancias hacían que desde los propios concejos se procurase evitar cualquier actuación que pusiese en evidencia el origen social de la élite de aquellos momentos.

Los privilegios fiscales de que gozaron las islas constituyeron un elemento favorable para impedir la introducción de una clara distinción entre la supuesta nobleza y estado llano, en unos momentos en que la élite social de las islas estaba aún en proceso de formación. La fiscalidad directa (pechos y sisas) al gravar solamente a los plebeyos ponía en entredicho la condición social de los grandes magnates que habían obtenido datas importantes en los repartos de los despojos del botín de guerra, pero que no podían ocultar su origen plebeyo o converso.

Al tiempo que los concejos intentaban esquivar la aplicación de aquellos principios de distinción esta mental que hacían incidencia en la pureza de orígenes o en la ascendencia nobiliaria, se intentaba cimentar el prestigio social de los miembros de la clase dominante en formación.

Así el Concejo tinerfeño, que se había opuesto a la fundación de una cofradía cuyos estatutos imponían rigurosas pruebas de «pureza de sangre» a los candidatos, instituyó en 1519 la Cofradía de San Sebastián, señalando que los ostentosos cargos de priostes de la cofradía debían recaer exclusivamente en los regidores del Cabildo; de igual manera, en los festejos organizados en Eguerew (La Laguna) el año 1515 sólo se permitió participar en los torneos a los miembros del Cabildo y deudos del adelantado, por entender que sólo éstos poseían la calidad de nobles que se requería para participar en justas y alardes a caballo.

De esta manera, el cargo de regidor de los cabildos de las islas acabó por considerarse como una prueba positiva de nobleza y el acceso a los codiciados oficios concejiles se instituyó como un paso obligado para todo linaje que procurase conseguir el ennoblecimiento.

La aristocratización de la terratenencia de las islas comienza a producirse desde mediados del siglo XVI, cuando los orígenes más o menos oscuros de los primeros colonos han quedado atrás y la constitución de los primeros mayorazgos permite a sus descendientes asumir el comportamiento típico de un rentista agrario con aspiraciones de ennoblecimiento. La ostentación del patronato religioso constituyó un elemento característico de este proceso. El patronato de los conventos y de capillas privadas en las parroquias de los pueblos se convirtió en un instrumento adecuado para perpetuar las supuestas virtudes piadosas del fundador y de sus descendientes. Junto a ello, la fundación de cofradías nobiliarias comienza a proliferar desde mediados del siglo XVI.

De todas ellas, la que más ha llamado la atención es la fundación de la Cofradía de la Misericordia de La Orotava en Chinech, constituida en 1560 por los magnates de la villa para celebrar la fiesta de la Invención de la Cruz, estimándose que la pertenencia a dicha cofradía suponía la pertenencia a la nobleza. Este tipo de fundaciones piadosas, que implicaban la ostentación de un rango aristocrático más o menos acrisolado, tendieron a proliferar en aquellos lugares donde se asentaba la terratenencia de las islas.


De todas ellas, la que más ha llamado la atención es la fundación de la Cofradía de la Misericordia de La Orotava, constituida en 1560 por los magnates de la villa para celebrar la fiesta de la Invención de la Cruz, estimándose que la pertenencia a dicha cofradía suponía la pertenencia ala nobleza. Este tipo de fundaciones piadosas, que implicaban la ostentación de un rango aristocrático más o menos acrisolado, tendieron a proliferar en aquellos lugares donde se asentaba la terratenencia colonial de las islas. (Juan Ramón Núñez Pestano; 1991)

1515.
1.870-33.-Doña Juana de Masyeres. Todas las ts. montes f sobras que están por dar en una lomadas que son en Barlovento, término de Garafía, entre el barranco de los Franceses y el barran- co del Capitán, dende la mar a la sierra, como lo parten los dichos
barrancos, todo lo que cupiere que está por dar, con todas las fuentes y aguas que están en los dichos barrancos y ts. que están por dar, con tanto que en las dichas aguas se puedan servir todos los vecinos y personas que hubiere en la dicha comarca y sus ganados y que no las podais cerrar, ni defender el servicio y uso d. ellas; asimismo vos hago merced de todas las ts. y sobras que están por dar cabe el barranco de la Herradura, término de los Çabzes, dende las ts. de Martín de Aroche y Francisco de Cazañas hasta la montaña de La Laguna y por otra parte ts. de Diego de Talavera y ts. de Pero Afonso Pavón, con todas las aguas que nacen en ellas, con el mismo cargo y mando a Lope Fernández Ravelo, medidor de las ts. de esta isla que os las señale y amojone y a Lope de Vallejo, mi alguacil mayor, que vos meta en la tenencia.
Fecho en la isla de San Miguel de la Palma, tres de julio de 1515. El Adelantado. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1515 Enero 7.
1.777-14.-Lope de Arceo, vo y escribano público. Un solar en esta villa, en que está hecho un corral, donde encerraban las bestias, para que hagais unas casas, por cuanto diz que vos lo habeis comprado a Francisco Muñoz. El Adelantado. 7-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1515 Enero 20. Valladolid. Presentación de Diego de Herrera, clérigo, para el beneficio de la iglesia de la Concepción de la villa de San Cristóbal, isla de Tenerife, por renuncia de Rodrigo de Argumedo, chantre de Cádiz. Se ordena al obispo de Canaria que lo reciba en el cargo y le guarde sus derechos, dado que los beneficios de dicho obispado son de patronato real. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar;1981)

1515 Enero 23.
1.778-15.-Lope de Arceo. Digo que yo hube dado en repartimiento aun Francisco Eaes, portugués un pedazo de tierra, arriba del camino de Taoro, entre las fuentes del Zamorano y Guillén, que hay hasta 50 f. y por ellas se le midieron 15 varas, linda de una parte con los vizcainos y Leonis y el dicho Eaes se fue, por donde las perdió. Digo que viniendo el dicho F.o Eaes, de hoy en dos años, que le sea vuelta. 23-1-1515(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1515 Febrero 1. Valladolid. lncitativa al gobernador de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Juan Beltrán y Juan Cabello, naturales de dicha isla, que vinieron a la corte en nombre de los restantes naturales y no han recibido la dobla que les fue prometida de salario. Arzobispo. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1515 Febrero 1. Valladolid. Orden al concejo y justicia de Gran canaria para que nombren un lector de gramática en dicha isla y le den de sus rentas el salario que pareciere justo, aparte del que fuere asignado en los diezmos de la isla por el cabildo de la iglesia catedral y el obispo de Canaria, a petición del cual se da esta orden. Archiepiscopus. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. (E. Aznar;1981)

1515 Febrero 1. Valladolid. Orden a Lope de Sosa para que entienda en la petición presentada por Hernando de Valladolid, procurador de los herederos de Francisco de Riberol y de Francisco de Lugo, vecino de Tenerife, que reclaman al adelantado don Alonso Fernández de Lugo la devolución del ingenio que les había entregado en el Realejo, isla de Tenerife, para cobrarse los cuatro cuentos de maravedís que les adeuda, una vez deducidos los costos de explotación, y el pago de las pérdidas que sufrieron al incautarles los azúcares producidos. Para el cumplimiento de esta misión, se concede a Lope de Sosa 150 maravedís por cada día que pase fuera de su jurisdicción, y 40 al escribano del número que lo acompañe, aparte de sus derechos ordinarios. (E. Aznar; 1981)

1515 Febrero 1. El Obispo de la secta católica en la colonia de Canarias muestra su preocupación ante la corona de Castilla por la incultura de los clérigos católicos y los colonos, criollos e incluso altos empleados de la metrópoli estantes o establecidos en la colonia, la mayoría de los cuales no sabían leer ni escribir, por ello, solicita y obtiene de la metrópoli la creación del puesto de una especie de maestro de gramática:
“Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, y de las Indias, Islas de tierra firme del mar Océano, Princesa de Aragon é de las dos Sicilias, de Jerusalen, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, é de Brabante, e Condesa de Flandes y de Tirol et señora de Vizcaya é de Molina etc. A vos el Consejo, Justicia é Regidores de la Isla Gran Cana. ria, salud e gracias. Sepades que por parte del Reverendo in Cristo padre, obispo de Canaria, del mi Consejo me fue fecha relacion por su peticion, diciendo que esa dicha isla tiene mucha necesidad que en ella haya una persona que lea gramática por' ende que me suplicaba, pues era provechoso é utilidad de los vecinos desa dicha Isla mandase que de los diezmos de dicha Isla se asentase el salario que fuese justo, para una persona que tuviese cargo de .leer gramática en la dicha Isla, para que fuesen industriados los vecinos della ó como la mi merced fuese. Lo cual visto por los del mi Conscejo é consultado con el Rey mi Señor é padre, fue acordado que debia mandar dar esta mi carta en la dicha razon. E yo túvelo por bien, por lo  que vos mando, que luego veais lo susodicho é 1o proveais de manera que en esa dicha Isla huya una persona diputada, que tenga cargo de leer  gramatica en dicha Isla, que por esta mi carta vos doy licencia é facultad para que demas del salario que se le da por el Obispo é Cabildo de la Iglesia Catedral desa dicha Isla, le deis de los proprios y rentas desa dicha Isla el sulario que justamente vos parece que se le deba dar en cada un año, é mando á la persona que por mi mandado tomare la cuenta de los proprios e rentas de desa dicha Isla que vos reciba é pose en cuenta los dichos maravediz del dicho salario, é non fayades ende ál por alguna manera, sopena de la mi mercdd, é de diez mil maravediz para la mi cámara. Dada en la Villa de Valladolid á primero día del mes de Febrero del año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é quince años.-Archiep. Granat.-Doctor Carbajal-Licenciatus de Santiago.-Licenciatus Aguirre.-Licenf;iatus de Sosa.- Yo Bartolomé Ruiz de Castañeda. -Scrip. de Cámara de la Reina nuestra Señora, la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
(Libro de privilegios de Gran Canaria pág.51.)

1515 Febrero 5. Valladolid. Orden a Rodrigo de Guadiana, escribano real, para que reciba a los testigos que don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, ha de presentar en las islas de la Gran Canaria y otros lugares en el pleito que sigue con Guillén Peraza, sobre la administración de los bienes de éste, con tal que 1o haga dentro de los 180 días que le fueron concedidos por los del Consejo para probar lo alegado y no probado en primera instancia. Para el cumplimiento de su misión se le concede poder cumplido y un salario de 200 maravedís al día, aparte de sus derechos ordinarios. Arzobispo. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramirez.. (E. Aznar;1981)

1515 Febrero 5. Medina del Campo. Licencia al obispo de Canaria y al cabildo de su Iglesia para que de las dieciocho canonjías existentes en ese obispado, puedan suprimir dos, cuando éstas vacaren, y con sus rentas crear capellanías para mejor servicio del coro de la iglesia catedral y para que en cada isla existan tantos clérigos como se puedan mantener en ella. La razón de esta medida estriba en que los beneficiados suelen estar ausentes, enfermos u ocupados en cosas que les conviene» y porque en la mayoría de las siete islas sólo reside un clérigo. La provisión de estos cargos se hará por presentación de Su Majestad, como patrón de dicho obispado, y sus beneficiarios han de ser hijos de la isla donde deban residir. El Rey. Conchillos. Arzobispo. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981).

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