EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
DECADA – 1521-1530
CAPITULO I
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1521. Enero, 28. Tordesillas. Presentación de Francisco de
Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el arcedianazgo de Gran
Canaria, vacante por renuncia de Juan de Vega. Se ordena al obispo de Canaria,
don Fernando de Arce, o a su provisor, que lo reciba. Cardenal. Almirante.
Quala. Polanco. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 11. Burgos. Instrucciones al gobernador de Gran
Canaria acerca de la residencia de Hernán Pérez de Guzmán, anterior gobernador,
y de sus oficiales, que solicitaron apelación en las condenas superiores a
3.000 mrs., que no fueron por cohecho o baratería, por temor a ser fatigados
por las personas en quienes hicieron justicia. Dichas instrucciones son: en las
causas de cohecho, baratería y apropiación indebida, han de depositar las
condenas superiores a 3.000 mrs. y pagar las inferiores; en las restantes, debe
concedérseles apelación ante el Consejo, previa entrega de fianzas,
devolviéndoseles lo ejecutado por las mismas. Arzobispo. Santiago. Alonso de
Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1522 Febrero 12.
1.218-1.-El bachiller Pero Hernández,
regidor e vo. Por cuanto tenéis y poseéis un pedazo de ta. en q. puede haber 6 f. adelante del barranco de
Guayonse, q. es el barranco q. agora se dice de García, entre el dho. barranco
y el del Ahorcado hacia la montaña yendo desta ciudad de S. Cristóbal a Taoro,
la cual dha. ta. ha por linderos de una parte el camino público de Taoro y por
arriba la montaña y por otra parte una vereda q. pasa junto con una heredad q.
posee Hernán García; en el dho. pedazo vos y Diego Afonso por vos habéis hecho
una casa y puesto ciertos árboles y porque puesto q. es vuestra, por evitar
achaques y por más seguridad me suplicáis os confirmases el dho. pedazo y si
necesario era vos lo diese de nuevo y porque vos sois poblador e habéis servido
mucho a Sus Magestades por la presente os apruebo y confirmo el dho. pedazo.
Digo q. vos do las dhas.. 6 f.
q. no sea en montaña o otro perjuicio.
12-1I-1522. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
[Verso: Digo yo el bachiller P.
H. q. este título la verdad es q. se firmó y lo fice firmar para vos Diego
Afonso, portogués, vo, lo cual es vuestro y por esta vos lo doy. Firmado.
20-XI-1526]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1521. Febrero, 20. Palencia. Presentación de don Hernando de
Montemayor, arcediano de Almazán y del consejo de la Inquisición, para una
maestrescolía de la Iglesia
de Canaria, vacante tras la muerte del Licenciado Bartolomé López de Tribaldos.
Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Texeda. Juan
Ramírez. López de Tribaldos. El Rey. Cobos. Obispo de Palencia y Badajoz.
García. Doctor Carvajal. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 21. Burgos. lncitativa al Licenciado Vadillo, juez
ejecutor en la isla de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a
Guillén Peraza, conde de La
Gomera, en relación a las sentencias dadas por el Consejo en
su favor y en el de su hermana, contra el Adelantado de Canaria. Si no las
ejecuta rápidamente se enviará a una persona de la corte, a costa del primero.
Asímismo, se ordena a las justicias de Gran Canaria y del reino que le den su
favor. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña Texeda.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 21. Burgos. Orden a las justicias de Gran Canaria, y
demás del reino, para que cumplan las sentencias dadas por el Licenciado
Sebastián de Bricianos en la residencia que tomó al que fue gobernador de Gran
Canaria, Lope de Sosa. El Licenciado Alonso de Vargas, vecino de Sevilla, y
Pedro Morales, vecino de Gran Canaria, informaron que en la residencia que se
tomó al gobernador y a sus oficiales, los bachilleres Pedro de Góngora y de la Coba, hace unos siete años,
les fueron impuestas ciertas condenas y dadas sentencias en cuantía superior a
los 3.000 mrs. A pesar del tiempo transcurrido y de que los citados bachilleres
no han interpuesto apelación, las justicias no han querido ejecutar las
sentencias. Arzobispo. Zapata. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Texeda. Juan
Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 26. Burgos. Orden a los gobernadores o jueces de
residencia de Tenerife y Gran Canaria, para que presten favor y ayuda al obispo
de Canaria ya su provisor. Estos han de castigar a fray Pedro de Lugo ya las
otras personas eclesiásticas que intervinieron en la ocupación del beneficio de
San Salvador de La Palma,
sin presentación del rey ni institución del prelado. Zapata. Santiago. Aguirre.
Cabrero. Qualla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Febrero 26.
1.874-37.-Andrés Martín de la Huerta, vo. Un pedazo de t.
de s. de 6 f.
en la montaña de los carboneros, junto con el camino que va a dar a la fuente
que dicen del Adelantado y linda con ts. Del Sr. don Pedro Fz. de Lugo y ts. de
los herederos de Batista Escaño
Vos las do. 26-11-1521. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al
gobernador o Juez de residencia de Gran Canana para que vaya a Tenerife y La Palma a castigar a los legos
que ayudaron a Fray Pedro de Lugo. Este, clérigo profeso de la orden de San
Francisco había cometido, a juicio del visitador, numerosos delitos en las
citadas islas y, entre ellos, el de haber apuñalado a un genovés, por lo que
fue detenido y encarcelado. Logró salir de la cárcel con el pago de una fianza
y, de Roma, trajo "bulas del Santo Padre" en las que hacía merced del
beneficio de la villa de San Cristóbal -que por entonces poseía el chantre de
Cádiz- a Andrés Carrillo, familiar suyo. Pedro de Lugo tomó posesión del
beneficio sin presentación real y sin poderlo ejercer ya que era fraile
profeso. En visita a la isla, el obispo halló que lo había ocupado por fuerza
y, por su mal vivir, ordenó que lo
suspendieran, imponiéndole graves penas. Nuevamente huyó a Roma, donde estuvo seis años, regresando posteriormente a
Tenerife y La Palma. A
raíz de la muerte del Licenciado Bartolomé López Tribaldos, maestrescuela de
Canaria y beneficiado de La
Palma, tomó posesión con gente armada del beneficio de San
Salvador, expulsando clérigos que
estaban puestos en nombre de un romano y en virtud de una expectativa del Santo
Padre, sin presentación del Rey ni institución del prelado. La comisión se da
por plazo de 30 días, con un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el
escribano, aparte de los derechos ordinarios que han de pagar los culpables.
Zapata. Santiago. Aguirre. Castilla. Acuña. Texeda. Juan Ramírez. (E. Aznar et
al. 1991)
1521. Febrero, 27. Burgos. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que vaya a Tenerife y envíe un informe al
Consejo, en relación a la demanda del bachiller Pedro de Pavía, visitador del
obispado de Canaria y vicario de Tenerife. Este informó que la justicia insular
prendió aun clérigo "de corona y grados" acusado de ciertos delitos,
pero que él, como vicario, y tras constatar que era clérigo, expidió cartas de excomunión
para que le fuese entregado. Informó, además, que el Licenciado Cristóbal de
Valcárcel, vecino de Tenerife, que abogaba como juez seglar, presentó unos
escritos que consideró poco corteses, replicando el citado Licenciado que sabía
mejor que él lo que alegaba, "y que no fuese tan simple que le cayese en
cuentas". Además, cuando iba a decir misa y a predicar, le salieron al
camino real dos hermanos
del Licenciado y un hombre con
armas, que le insultaron llamándole "judío". Por todo esto solicita se
haga información y se castigue a los culpables, sin proceder a condena de
muerte, mutilación o derramamiento de sangre. El gobernador o juez de
residencia tendrá un salario de 250 mrs. por día, más 100 mrs. para el
escribano que le acompañe. Zapata. Santiago. Aguirre. Qualla. Acuña. Texeda.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Febrero, 17. Burgos. Carta a los concejos de Tenerife, Gran
Canaria y La Palma,
comunicándoles la concesión a Francisco Fernández Coronel ya Gaspar de Santa
Cruz, arrendadores y recaudadores mayores de las rentas del 5% de Gran Canaria
y tercias de Tenerife y La Palma,
de 50 días más de plazo para arrendar por menor dichas rentas. Por otra
anterior se les había concedido 70 días, pero ellos solicitaron nuevo plazo,
alegando que los Contadores no se encontraban juntos para darles carta de
recudimiento. Condestable. Torre. Beltrán. Texeda. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 6. Burgos. Presentación de Francisco Betancor,
canónigo de Canaria, para el beneficio de la iglesia de Nuestra Señora y San
Salvador de la isla de Fuerteventura, vacante por muerte de Gomez y drobo,
clérigo. Condestable. Zapata. Vargas. Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et al.
1991)
1521. Marzo, 6. Burgos. Merced del primer regimiento que vacare en
la isla de Gran Canaria a Hernando de Cabrera, vecino. Este informó que su
hermano mayor, Juan Cabrera, vecino y regidor, renunció en él, pero cuando el
correo Cristóbal de Lisantos llevaba la renuncia al Consejo, fue detenido cerca
de la villa de Medina del Campo y conducido preso a Tordesillas, donde se
encontraban procuradores y vecinos de algunas ciudades rebeldes y desleales,
que le quitaron los documentos y poderes que llevaba.
Por entonces, el Licenciado
Zárate, alcalde de la Corte
y Chancillería, solicitó el regimiento vacante, y es por ello que el citado
Hernando Cabrera solicitó la revocación. Visto por el Consejo, consultado el
Condestable de Castilla "visorey y gobernador", y presentado el
testimonio de la renuncia tomado por Lope de Pallars, escribano público, se
acordó conceder el regimiento a Hernando Cabrera, con tal que no sea de nueva
creación y conforme a las leyes de las cortes de Toledo. Condestable.
Arzobispo. Santiago. Cabrero. Cualla. Acuña. Juan Ramírez. Texeda. (E. Aznar et
al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que guarde todo lo relativo ala elección de personero y lo
haga cumplir. Se da a petición del regimiento, que informó que durante el mes
de diciembre pasado, el Licenciado Anaya, juez de residencia que .fue de la
isla, ordenó a su alcalde, el doctor Zamora, que recibiese como personero a
Juan Ciberio, medida ala que se opusieron los regidores hasta que éste no
tuviese confirmación real, según el fuero de la Isla. No obstante, Zamora
mandó a Ciberio entrar en el Regimiento y ante la resistencia de los regidores,
ordenó al escribano que hiciese pública las deliberaciones del concejo para
enemistarlo
con el pueblo. Asimismo, se
revoca todo lo realizado por Ciberio como personero. Arzobispo. Santiago.
AIonso de Castilla. Cabrero. Cualla. Acuña. Texeda.
Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que no se reciba a Pedro Vizcaíno como fiel ejecutor, a pesar
de la merced real. Se da a petición de Hernando de Espino, procurador de dicha
isla, quien informó que Pedro Vizcaíno era extranjero y no vecino de la misma,
lo que iba en contra del privilegio y ordenanzas dadas para el poblamiento, y
confirmadas por los Reyes Católicos. Además, el concejo elegía cada treinta
días dos regidores que se ocupaban de las mismas funciones, considerando que
así estaba mejor servido. Se emplaza a Vizcaíno para que se presente ante el
Consejo en defensa de su derecho. Arzobispo. Santiago. Aguirre.
Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña.
Texeda. Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que no impida, bajo amenaza de muerte, la salida de la isla a
ninguna persona que vaya a la
Corte. Según Hernando de Espino, procurador de la citada
isla, las justicias prohiben a los maestres de navíos que, sin su licencia
previa, saquen a ningún vecino que vaya a negociar a cualquier destino del
reino. Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda.
Soto. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 7. Burgos. Licencia al Concejo de Gran Canaria para
que pague de los propios de la isla a Hernando de Espino, vecino, el salario
que le corresponde por venir a la corte a presentar los capítulos del concejo.
La cuantía será la misma que la concedida otras veces por igual motivo.
Arzobispo. Santiago. Aguirre. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Texeda. Soto.
(E. Aznar et al. 1991)
1521 Marzo 11.
1.287-11.-Gonzalo de Lepe, vo
deste lugar de Ycoden. Un pedazo de ta. en monte en q. puede haber 8 f. para pan q. son yendo
deste lugar de Ycoden para la montaña, entrando en la montaña entre los dos
caminos reales, el uno q. va junto con el albarrada del bachiller Belmonte y el
otro q. va por la banda de arriba hacia el cerrado de Francisco López, derecho
a la montaña. Digo q. vos do las dhas. 8 f. con tal q. no sea en lo mío ni
sea de riego. En Ycoden
11-III-1521.-10-VII-1553 lo presentó Pedro Angel y dijo haberlas comprado su
padre. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1525 Marzo 13. In dei nomine amen. Sepan quantos
esta carta de testamento e ultima voluntad vieren como yo don alonso fnz de
lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo governador de las
yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo por cierta la muerte
e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta presente vida como
fiel e catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen
a mi anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a
mis bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo
el qual quiero que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el
si necesario es rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo
o codecillo o qualqe otra mi postrimera voluntad q en qlqe
tiempo ante quales qe escno o escns testigo o testigos hora sea
nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda
mandando expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi
anima y no por otro ninguno como dicho es y las mandas y legatos e ynstruciones
son las siguientes
//primeramente
digo y confieso con puro coraçon y perpetua voluntad q yo soy catolico xriano y
tengo y creo todo aquello q tiene y cree la santa madre yglesia catolica de
rroma alunbrada por el espiritu santo de segun q mas claramente y expresa puedo
y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta
creencia firme quiero bivir e morir y me espero de salvar
Iten
quando dios nro señor fuere servido apartar mi anima deste cuerpo mortal mando
mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual muy humilmente soplico pues la
crio e rredimio con el presio de su preciosima sangre no mirando a mis pecados
mas a su infinita bondad e a la yntercesion de la siempre virgen rreyna del
cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san miguel a quien toda mi vida
tuve por [ilegible] abogado y entervenidor juntamente con los otros angelicales
y santos y santas de la celestial corte q por sus merecimientos merezca yo
ser acompañado con ellos en la gloria eterna amen.
Iten
mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza dios lo crio y que sea enterrado
en la capilla mayor del monasterio de san miguel de las vitorias de la virgen
de la orden de san fransisco desta cibdad siendo acabada al tpo donde no mando
q entre tanto este depositado mi cuerpo donde oy esta el altar mayor en lugar
conveniente y luego q la dha capilla mayor fuere acabada sea trasladado mi
cuerpo en el lugar de la dha capilla que yo quisiere e mandare o donde mis
albaceas testamentarios esecutores desta mi postrimera voluntad ordenaren y
mandaren.
Iten mando q el dia
de mi enterramiento se digan missas de todos los sacerdotes asi clerigos como
rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten
por discurso de todo el año me digan en cada un altar una misa ofrendada con un
responso y diez treintenas por mi anima cinco cerrados e cinco abiertos e otras
diez por las animas de mis padres y otras personas a quien soy a cargo los quales
digan los frailes de dicho monasterio e para sienpre jamas el dia de san miguel
y el dia de mi fallecimiento y el dia de los finados y se diga una vigilia e
misa cantada.
Iten
digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios muebles y rraizes asemovientes aqstos
cien caizes de tierra de sequero en tacoronte las tierras e aguas de rriego y
sequero y el yngenio y solares y otras cosas a ello anexo y perteneciente con
las viñas e huertas y casas segun q yo lo tengo e poseo y me pertenece en el
rrealejo con sus tributos
Iten
el heredamiento q dizen de icode conviene a saber tierras e aguas y hedeficios
y censos segun q mejor me pertenece.
Iten
en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de los sauzes tierras e aguas
yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que me pertenecen es mio
Iten
otras tierras de sequero e viñas las quales yo tengo señalado para que de lo
procediente dello se instituyan e hagan alguna memoria en honrra del
bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion de los dhos
mis albaceas
Iten declaro q tengo
veynte y cinco esclavas y esclavosIten cavallos mulas e azemilas
Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
Iten
declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de deudas que a mi me deben e yo
debo e algunos que se me esperan mover para lo qual proveer y descargar mi
conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados
mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos
dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de
domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la
escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e despues
de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando para mi hijo don pedro de
lugo en cada un año las trezientas mill mrs de que yo le tengo hecho donacion y
otras trezientas mill maravedis para mi de la misma manera con todo lo demas de
rrenta de pan y otras haziendas de lo rrestante vayan descargando los dhos mis
albaceas las dhas deudas que pareciere que debo asi de contrataciones como de
servicios enprestados o en otra manera fasta tanto q sea todo cunplido y
acabado de pagar y que en ninguna manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar
ni tomar la posesion corporal ni civil ni natural de los dhos bienes fasta
tanto q todas las dhas deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima
muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su
majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q
son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha
mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi
hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir
mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña
luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su
sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto
q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la
cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean
enteradas de lo q asi han de aver
Iten
q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi todos los dhos bienes y entregada
la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a don pedro mi hijo en el qual
ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e sazon yo no era casado ni
pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas hijos mi muger por lo qual
asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si acaso el dho don po
contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi para mientras biviere
como para despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido
libre llenero bastante tan especial y expreso con libre y general
administracion y con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se
rrequiere para q por mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q
convenga para q a mi mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las
dhas debdas y mandas sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po
con mas açucares ni frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de
cada trezientas mill mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña
Juana e doña luisa de las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el
dho don pedro de las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante
de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados
y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en
este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi
prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun
otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo
felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a
tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal
voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal
manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va
descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer
bien e mrd tan crecida.
Iten mando q se pague a la
merced e a la trinidad e a la cruzada a cada un real de plata
Iten
fago mis albaceas y procuradores con poder plenisimo como dho es asi para q
biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra
proximas como despues de mis dias para todo lo contenido en este mi testamto a
bartolome benitez e pedro de llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey
alonso de la fuente a los quales e cada uno dellos insolidum le doy poder
cunplido libre e llenero qual dho es
Iten
digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto y las mandas legatos deudas e
cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo aya y lleve todo el rremaniente
de mys bienes ogligados al mayorazgo y fuera del ansi raizes muebles e
semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos comenzados
sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el
axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha
doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y
caxas y cofres y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q lo
aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi
ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de
herrera mi hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan
rreberencia a la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues
mirando q es estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben
conocidamente lo susodho.
Iten
mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q en estas yslas biviere y no
pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de la dha mi hija doña luisa
administrando su persona y bs fasta que sea de hedad de casar y se
case o entre en religión.
Otrosi
mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve demas de lo susodho e
sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e
posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e
heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql
le mando en la mejor forma e manera q puedo e de dro devo
Otrosi
mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros dellos ante todas
cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de san
migel de las vitorias
Otrosi
mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q yo e mis fiadores
somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her
de llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen
cosa alguna
Otrosi
mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis sobrinos cien
mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el asucar e
mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos
q ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
Otrosi
mando q vean mis albaceas un albala o fenecimto de quentas q yo fize
con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen todos los mrs e otras
cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le devo e lo q
despues aca me ha servido.
Otrosi
mando q se de e pague a pedro de caceres mi criado en pago de e por pago de
veinte años q a q me sirve veinte mill mrs desta moneda corriente en tene
Otrosi
mando q se de a dos entenados de jun de badajos q al presente e
tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de sus casamtos
e sustentacion matrimonial
Otrosi
mando q se a mi criada la catalina en pago del tpo q me a servido e
por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi
mando q se de e pague a flora mi criada quince mill mrs para ayuda
de su casamto e sustento matrimonial
Fecha
la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es en la ysla de tene
dentro de las casas de la morada de dgo santos a treze dias del mes de marzo
año del nascimiento de nro salvador J de mil e quinientos e veinte e cinco años
tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo
llugo alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha
ysla y el dho sor ad lo firmo de su nonbre en el registro de mi el
escribano
Otrosi
mando q en pago y por pago de todos los mrs y otras cosas q yo devo al br.
diego de funes de pleitos e autos q me a ffecho se le de e paguen luego veinte mill
mrs desta moneda de cana
ffecha
ut supra = ts los dhos = El adelantado
(Javier
Medina López y Dolores Corbella Díaz)
1521. Marzo, 15. Tordesillas. Presentación de Francisco de
Betancor, canónigo de la iglesia de Canaria, para el arcedianazgo de la misma,
en lugar de Juan Cortés, chantre de la ciudad de Sevilla, que renunció al
anterior cargo. Cardenal Dertusensis. Almirante. Qualla. Polanco. Cáceres. (E.
Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 18. Burgos. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife y La Palma y dé cumplimiento de
justicia a .Francisco Núñez, representante de Rafael Fonte, vecino y regidor de
Cádiz. Se queja porque el Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, le debía
"dos mil seiscientos y tantos ducados" y, para satisfacer esta deuda,
se le entregó un heredamiento de tierras, agua e ingenio de azúcar con sus
bienes anejos, en Icod, -que fue vendido hace unos tres años.
Pese a ello, el Adelantado le
tomó por la fuerza, hace seis meses, doscientas arrobas de azúcar blanco,
pesadas y aderezadas y, ahora, teme que proceda de igual forma con otros
heredamientos que posee en la isla, con los correspondientes títulos de compra.
Se entrega la comisión al gobernador de Gran Canaria, por treinta días, con un
salario de 250 mrs., por día que salga de su jurisdicción, más 100 mrs. para un
escriba de Canaria, además de los derechos ordinarios apagar por los culpables.
Se ordena a las justicias de Tenerife y La Palma que le presten su favor y ayuda. Arzobispo.
Santiago. Cabrero. Coalla. Guevara. Texeda.Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Marzo, 18. Burgos. Comisión al gobernador O juez de
.residencia de Gran Canaria para que se traslade a Tenerife y determine en la
demanda de Jerónimo de Villanueva, estante en la isla. Este informó que cuando
acudió en ayuda del teniente de gobernador, atacado por el licenciado Valcárcel
y sus dos hermanos, fue acuchillado y estuvo apunto de morir. A pesar de 1o
cual los agresores no fueron castigados, pues eran parientes del Adelantado;
además, el escribano se negaba a darle las escrituras del proceso para
presentarlas ante el Consejo, a fin de que éste determinara. La comisión al
gobernador de Gran Canaria se le da por veinte días, con un salario de 250 mrs.
día, más 100 mrs.día para el escribano que le acompañe; aparte de los derechos
ordinarios que pagarán los culpables. Zapata. Santiago. Qualla. Guevara.
Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Abril 9. Consta de las actas del Cabildo Catedral que el conde
de La Gomera,
Guillen Peraza por cuestiones de pago de diezmos en las islas de su señorío,
había sido excomulgado por la autoridad eclesiástica; pero, arregladas estas
diferencias, se mandó por acuerdo de aquellas fechas se le absolviese antes del
mes de junio.
Vivía el Conde en los últimos
años de su vida agobiado por los pleitos que él mismo provocara, olvidado de su
hijo y perseguido por los que intentaban anular su matrimonio en beneficio de
la promesa que había hecho a doña Beatriz, sin que lograran alcanzarlo. Por fin
murió a los 80 años, dejando sus estados a su hijo predilecto don Diego de
Ayala y Rojas, después de haber sido durante su vida un ejemplo de atrevido
galanteador en su juventud, de ambición y vanidad en su edad viril, de superstición
e ignorancia en su vejez y de terror y remordimiento en su decrepitud.
1521. Abril, 11. Burgos. Emplazamiento a Juan Ruíz de Berlanga,
vecino de San Miguel de La Palma,
para que se presente -antes de 180 días- al Presidente y Oidores de la Audiencia y Chancillería
de Granada, en seguimiento de una apelación presentada por Martín de lbarra,
vecino de la isla, en nombre de Jacomo de Monteverde. La apelación es contra el
mandamiento dado por el Licenciado Santa Cruz, teniente de gobernador, en favor
de Berlanga, pues mandó, so pena de 1.000 castellanos, que no llevasen ni
dejasen ir en su compañía una nao, hasta que le diesen una escritura.
Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Reina. Juan RamÍrez. (E.
Aznar et al. 1991)
1521. Abril, 16. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia
de Tenerife y La Palma
para que impida la saca de cereal por encima de lo que está permitido. Se da a
petición de Martín de lbarra, en nombre de Jacome Monteverde, quien dice que
bajo el pretexto de la licencia real -por la que se permitía sacar el tercio de
las cosechas-, algunas personas venden mayor cantidad de la permitida a
extranjeros y se niegan a vender a los vecinos y naturales, que quieren
comprarlo "al tanto". Asimismo, se ordena al gobernador que dé
licencia a los vecinos que quieren comprar "al tanto" el cereal que
algunas personas tuviesen para sacar. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla.
Beltrán. Acuña. Gaspar Ramírez. Reina.
(E. Aznar et al. 1991)
1521. Abril, 19. Burgos. lncitativa al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Sebastián de
Lebrija, representante de su hermano el Doctor Lebrija. Este reclama al
Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, el cumplimiento de un concierto
establecido entre ambos por el que el Adelantado llevaba al citádo Doctor como
su teniente a las islas de Tenerife y la Palma, con un salario de 100.000 mrs. año. La
comisión se da por cincuenta días, con salario de 250 mrs. día, más 120 mrs.
Para el escribano, pagaderos por los culpables. Arzobispo. Santiago. Cabrero.
Qualla. Guevara. Acuña. Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Abril 19.
36.-Maestre Lope, barbero, vo de
esta ysla. Un solar que linda desde el corral de la casa de Mateo Viña hasta la
calle de Miguel Márquez y por delante la calle real que va dar a la laguna y
por detrás casas y corrales de Miguel Márquez y Gonzalo de Porto.
19-IV -1521. El Adelantado.
En 15-XII-1570 Afonso Váez, nieto
de maestre Lope, hijo de Pero Váez y Agustina Luysa, su mujer, hija de maestre
Lope, presentó este título. Testigos: Mateos Alvarez e Francisco de Azoca. Juan
López Azoca. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1521. Abril, 24. Tordesillas. Presentación de Gómes Carrillo para
una cononjía de Canaria, por muerte de Francisco Millares. Cardenal de Tortosa.
Almirante. Qualla. Polanco. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Abril, 26. Burgos. Orden a don Alonso Fernández de Lugo,
Adelantado de Canaria y Gobernador de Tenerife y La Palma, para que no despoje
de sus bienes y haciendas a Jacomo de Monteverde, vecino de la Palma, sin antes haberle
oido o vencido en juicio. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña.
Texeda. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Mayo 2.
1.204-33.-Juan. Rodrigues de Reyna.
Un asiento para hacer unas casas y corral con una f. de ta. al derredor q. es
en pasado el barranco de la hacienda de Gonzalo Yanes, camino de Taco aman
derecha entre tres cardones al pie de la montañeda. 2-V-1521. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1521 Mayo 3.
1.334-33.-Luys de Mayorga, vo. Un
c. de ta. de s. término de Santa Cruz, linde de abajo una huerta vuestra e de
arriba la montaña de facia Araguygo e del otro lado el camino de las carretas e
del otro lado las espaldas de las casas de Bartolomé Herrero. Digo q. vos do el dho. c. 3-V-1521.-17-IX-1563
presentolo Pedro Marroqui, vo de Santa Cruz. (Datas de Tenerife, libros
I al IV).
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