miércoles, 20 de febrero de 2013

CAPITULO VIII (I)



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

DECADA 1511- 1520


CAPITULO VIII (I)





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1520. Acordó el Cabildo Eclesiástico establecer una biblioteca, ordenando a su mayordomo de fábrica que detrás de la capilla de Siberio mandase construir una gentil librería, que estuviese en alto con rejas y ventanas. Seis años después (acuerdo de 6 de julio de 1526), en vista del aumento de libros, decidía elegir un local más cómodo para instalarla.

Acuerdos eran estos dignos de todo elogio, pero que desgraciadamente no podían cambiar el aspecto intelectual de aquella tosca y ruda sociedad de colonos y criollos, entregada en su parte más rica a la satisfacción de estériles vanidades, fundando mayorazgos y contrayendo entre sí alianzas ventajosas que acumulasen en una sola cabeza el mayor número de propiedades. Entretanto, el pueblo, entregado a una miserable existencia, sólo pensaba en buscar sortilegios que curasen sus dolencias y en temer a la Inquisición, que le encarcelaba y azotaba a su placer.

1520.
668-10.-María Yanis. Conozco yo Gonzalo Yanis del Carrizal q. recibí de vos Antón de Vallejo para M. Y. un alavalá de ciertas tas. para viña y colmenar ...1520. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1520. A la muerte del inquisidor Bartolomé López de Tribaldos, que ejerció su espinosa comisión hasta ese año, le sucedió, con las mismas limitadas facultades, en el Tribunal de Las Palmas de Gran Canaria y con postestad en toda la colonia de Canarias, el chantre beneficiado don Martín Jiménez, fiscal que había sido de la Inquisición de Toledo y luego de la de Sevilla (España); magistrado inflexible y severo, celoso de su jurisdicción, soberbio, orgulloso y firmemente persuadido de la omnipotencia y santidad de su obra.

Desde el año siguiente, o sea desde 1521, tuvo con el Cabildo eclesiástico de la secta católica desagradables cuestiones sobre el pago de las rentas de su prebenda, que la corporación había acordado suspenderle por haber lanzado entredichos contra los capellanes reales de aquella iglesia y excomulgado algunos de sus canónigos cuyo auto le fue notificado por el cura Aparicio López atrevimiento que le valió a éste la pérdida inmediata de su empleo.

Pocos días después de este suceso, el mismo Cabildo se dirigía en queja al Emperador de la metrópoli y su Consejo y al obispo don Fernando de Arce, que aún vivía en Sevilla, suplicándoles pusieran remedio al gran agravio y perjuicio que recibía de parte del chantre según quedó recogido en sesión del 25 de julio de 1521.

Estos impedimentos y la ruda oposición que sentía sordamente organizarse entre las personas que componían la municipalidad y aún entre los más ricos colonos propietarios de la isla -que si bien eran todos fervorosos católicos, no podían consentir en dejar su honra, vida y haciendas a merced de una secreta delación-, obligaron al chantre a consultar secretamente al inquisidor general, don Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, pidiéndole una ampliación de facultades que le permitiese ejercer su ministerio sin trabas ni consideraciones de ninguna clase.

Al fin su deseo se vio plenamente satisfecho, recibiendo el título e instrucciones necesarias tales como él las deseaba, ya la vez el nombramiento de provisor y vicario general de la diócesis, expedido a su favor por el nuevo prelado, don Luís Cabeza de Vaca, sucesor del señor Arce desde octubre del año 1523 en que habia tomado posesión por poder el día 14 ; cuyo provisorato le colocaba en situación de no temer ya las iras del Cabildo ni las de la misma municipalidad.

Colocado, pues, en una posición inexpugnable, señaló el sábado 28 de mayo de 1524 para pregonar por las calles y plazas de Las Palmas el anuncio de que al día siguiente tendría lugar en el templo la lectura del edicto de la fe, con las solemnidades que para tales casos tenía establecido el Santo Oficio, dándose el primer pregón en la plaza vieja (hoy Pilar nuevo) el segundo, en la Alcantarilla de la calle de los Portugueses; el tercero en la de la Mar, junto a las carnicerías; el cuarto y quinto en la calle de Triana; el sexto, en la de San Francisco, y el séptimo en las Herrerías. Estuvieron presentes el canónigo Juan Jiménez y el racionero Pedro Cervantes. Era pregonero Juan Bernal y notario Alonso de San Juan.

En efecto, el día señalado, que era el domingo siguiente al de la festividad del Corpus, se verificó la ceremonia anunciada, prestando las autoridades y el pueblo el juramento ordenado.

Presidía el acto el mismo chantre inquisidor, teniendo a su derecha al prior don Alonso Vivas en ausencia del deán, y asistiendo los canónigos Bartolomé Carrillo, Pedro de Padilla, Francisco de Medina, Diego de Ferrera y Juan Jiménez, con los regidores licenciado Jerónimo de Aguayo, Pedro de Escobedo y Antón de Zerpa y los vecinos Bartolomé Fontana, Alonso de Herrera y otros de lo más escogido y notable de la población colonial.

La propia ceremonia se repitió después en los templos principales de las demás islas y con el mismo ceremonial de que se había hecho uso en Las Palmas.

El inquisidor, que iba conociendo ya el país, sabía a donde dirigir sus pesquisas para que estas fuesen más fructuosas, auxiliado siempre por las delaciones que en secreto recibía en el palacio episcopal, cuyas salas le servían de habitual residencia y fijando también allí las cárceles de su jurisdicción.

En su consecuencia, dio principio a su tarea con el apresuramiento propio de quien anhela cumplir con un deber largo tiempo interrumpido, y con la fría impasibilidad de quien va a ejercer sus rigores sobre personas que están fuera de toda ley escrita.

Antes de empezar, por decirlo así, la parte ejecutiva de su campaña, se propuso reformar las costumbres de sus convecinos y refrenar ciertos públicos concubinatos que en aquel tiempo se toleraban, pero que él no consentía, amenazando con todos los rigores del Santo Oficio a sus autores y cómplices. Dirigióse su primer proceso, como si desde luego quisiera castigar al más poderoso, contra el canónigo, dignidad de tesorero de la iglesia catedral y comisario general de la Santa Cruzada en estas islas, don Juan de Troya, que públicamente vivía y tenía en su casa una manceba llamada Antonia Ramírez, en la cual había procreado cinco hijos, siendo el mayor de ellos un mozo dispuesto y arrogante que contaba ya más de veinte años y era conocido por el nombre de Hernando de Troya. Decíase de este canónigo que, al casarse y velarse dos de sus hijas, había asistido a la ceremonia con la expresada manceba, saliendo después todos de la iglesia como si se tratase de una familia legítimamente constituida por la ley.

El segundo proceso era otro fulminado contra el bachiller Cristóbal de la Coba, regidor y rico propietario de Las Palmas que vivía también amancebado con una mujer llamada Ana González, casada con Antón Díaz, y la cual había abandonado a su marido para seguir al enamorado bachiller, teniéndola éste depositada en la casa del mismo comisario Juan de Troya.

El tercer proceso se había enderezado contra el portugués Juan de Aveyro, caballero principal y muy respetado que se había separado de su esposa, hija de Tomás de Palenzuela, para vivir con Ana Fernández, que decían le tenía hechizado.

Mientras estas causas, secretamente urdidas, iban adelantando en medio de la oscuridad y el silencio, acumulando cargos que, cual tupida red, envolvían a sus autores, fallaba el chantre otros procesos de menor importancia, como si de este modo tratase de tantear el terreno y reconocer la extensión y firmeza de su poder.

El 11 de junio era paseado por las calles de la ciudad el judío converso, natural de Toledo, Diego de Santo Domingo, que ejercía el oficio de mercader, llevando soga al cuello y mordaza en la boca, dejándole después atado sobre una escalera a las puertas de la Catedral como castigo de sus blasfemias.

En el mes de julio procesaba también y encarcelaba a los procuradores Pedro Moreno y
Francisco Solano, por el delito de haberse atrevido en sus escritos a defender la jurisdicción real contra las crecientes invasiones del Santo Oficio. Esta prisión produjo en la ciudad una verdadera alarma, formándose inmediatamente una bandería en pro de Jiménez y otra a favor de los procuradores. Con este motivo reúniose el primero de agosto el ayuntamiento en una de las capillas de la iglesia de San Francisco, bajo la presidencia del nuevo gobernador de la isla don Diego de Herrera, y en esta sesión, que fue muy borrascosa, el regidor Juan de Maluenda propuso que se dijera al chantre que pusiera seguidamente en libertad a los dos procuradores y se inhibiese del conocimiento de sus respectivas causas bajo la amenaza de hacer uso de la fuerza.

Mientras los regidores deliberaban de este modo, sin atreverse a tomar una resolución definitiva, el chantre, seguro ya de su poder y con el fin de intimidar a sus enemigos, decretó la prisión de las tres mancebas antes mencionadas, encargando de esta peligrosa comisión al alguacil del obispado Diego de Villanueva.

Tenía esto lugar el domingo 14 de agosto de 1524 y, a pesar del sigilo que se había guardado, ya sabía Juan de Troya el contenido del auto. Esperando entonces oponerse a su ejecución, llevó a su casa a todos sus dependientes y amigos armados y dispuestos a rechazar con la fuerza las órdenes del chantre.

Cuando Villanueva se encontró con esta resistencia, que tal vez esperaba, pidió auxilio al alguacil mayor de la isla, cargó que desempeñaba Francisco Gómez de Almoroz, y el cual, previendo lo que iba ya a acontecer, rondaba por aquellos sitios a caballo en compañía del gobernador Herrera. La resuelta actitud de estas autoridades evitó con su prudencia una sangrienta colisión, logrando al fin llevarse a la infeliz mujer que se vio obligada a seguir a los esbirros del inquisidor, quedando encerrada en las cárceles del Santo Oficio en medio del llanto y desolación de su familia.

El comisario de Cruzada, en tanto, no llevaba con tanta resignación el encarcelamiento de su querida, y, volviendo de su primera sorpresa, montó aquella misma tarde en una mula cubierto de todas armas y seguido de sus parciales recorrió en son de guerra la ciudad, amotinando al pueblo y dirigiéndose resueltamente a la casa del municipio, donde exhortó a los regidores a la defensa común para que no se permitiese la usurpación de la jurisdicción real, salvaguardia de los intereses de la isla. Adhiriéronse a esta manifestación el bachiller de la Coba y el portugués A veyro, cuyas mancebas habían corrido la misma suerte que la del comisario.

Convocado el ayuntamiento para el día siguiente, a fin de ampliar la discusión y resolver sobre aquel asunto verdaderamente espinoso, y oída de nuevo la súplica de Troya, este pronunció en pleno consistorio las siguientes palabras: «Que si no fuera por respeto al gobernador y acatamiento al consejo, que él le quemara la casa al chantre ya él dentro della». El cabildo, después de una acalorada deliberación, acordó, al fin, que el chantre obraba con arreglo a derecho y se le debía favor y obediencia, en honra de nuestra sacrosanta religión y del juramento prestado por las autoridades. El triunfo del inquisidor era completo. (Agustín Millares Torres;1977,t.III:83-6)

1520.
A principios de esteaño se había establecido en Santa Cruz una fábrica de pólvora, que no debió durar mucho.
1520. Teniendo los colonos canarios por costumbre, saltar en la conquista de Portugal, los portugueses la adquirieron de prenderlos. Llevados a Lisboa, "fazen justicia dellos y los destierran a las islas perdidas". Molesto por el trato, Antonio Suárez Gallinato, regidor de Tenerife, expuso ante el Emperador, que siendo principal actividad de la población, ir a "saltear y fazer guerra a los moros, enemigos de nuestra santa fe Católica y a pescar en la costa de Berbería", los vecinos de las "islas de Gran Canaria", deseaban que fuesen restablecidas las cartas de marca y represalia, permitiéndoles aplicar la ley del Talión, vengando el daño recibido, en los compatriotas del causante. No queriendo más guerras, por tenerlas sobradas, Carlos V mareo la perdiz, mandando a 21 de noviembre de 1520, al gobernador o juez de residencia, que estuviese en Tenerife, iniciar pesquisa, que habría de culminar en queja civilizada, ante Manuel I de Portugal. (L. Al. Toledo)
1520.  Se funda en Gáldar un convento de la secta católica de los franciscanos, lo que hace que muchas familias de destacados colonos eligieran esta localidad como lugar de residencia, manteniendo más el aire señorial heredado del guanartemato canario.
15120.
78.- Rodrigo Núñez. Do a vos R. N., v.o de esta ysla de Teneri rife, 100 h. de tas. de s., que son para el término de esta villa de parte de mano izquierda del camino de Taoro, frontero donde se sembró el pastel, que an por linderos de la una parte del camino real que va a Taoro y de la otra parte la montaña y de la otra parte la casa de los porqueros de Pedro de Lugo.
<<Digo que vos do 50 h. en el dicho lugar sin perjuicio de tercero. Año 1520>>. El Adelantado. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1520.
La rivalidad en Europa entre Carlos I y Francisco I -los Hagsburgo y Valois- dio origen aun largo período de guerras, si bien sirvió para que se iniciaran las nacionalidades. La primera de estas guerras es la de 1520-1526 y entre las acciones de piraterías se halla la del famoso corsario francés Jean Fleury, natural de Vatteville en Normandía, uno de los más famosos pilotos de aquella nación ya quien se llamaba en Castilla Juan Florín que en 1522 dirigió la expedición organizada por Jean Ango, navegando en el navío Le Dieppe donde llevaba como segundo a Michel Feré; las restantes embarcaciones de la flota -dice Rumeu de Armas- iban mandadas por Silvestre Billes, capitán de La Romaine; Jean Faín que mandaba La Marie; Guyón d'Estimauville, capitán de La Fleur de Lis; Cardin d'Esgueville, capitán de La Cicogne; Nicolás de Croismare y otros piratas normandos no menos famosos: en total formaban cuatro navíos y cinco galeones.

Se situó la flota en el Atlántico entre Canarias y Azores en espera de una buena presa y coincidió su llegada a las aguas del archipiélago con el instante en que las surcaban siete navíos que procedentes de Cádiz llevaban mercaderías y numerosas familias de colonos que se dirigían a establecerse en las islas, y si bien éstos consiguieron llegar al puerto de Las Isletas, los franceses les apresaron en la rada, pero el Gobernador de Gran Canaria D. Pedro Suárez de Castilla organizó una flota de guerra con los cinco navíos surtos en aquellas aguas al amparo de la fortaleza, nombrando por capitanes a los hermanos Arriete de Bethencourt y Juan Perdomo de Bethencourt quienes se hicieron a la mar y perseguidos los franceses hacia las cercanías de Gando pudieron rescatar los galeones gaditanos y regresaron a Las Palmas. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1520. Se planteó  la incompatibilidad para ejercer regiduría en La Palma y Tenerife, al tiempo Francisco de Lugo, que era regidor de aquella isla, obtuvo en 1520 nombramiento real para regidor de Tenerife. El cabildo alegó que en el propio título que se le había otorgado se declaraba tal incompatibilidad y acordaron dar traslado de tal acuerdo al interesado, quién, como continuó ejerciendo el cargo en Tenerife, es de suponer que renunciaría al de La Palma.

En la primera época de la vida de estos cabildos, los nombramientos de oficios se hacen,
por el Adelantado o por el Consejo, con el carácter de vitalicios y, de hecho, de renunciables.

Más tarde comenzarían a hacerse con el de perpetuos, o sea el de heredables de padres a hijos y autorizadamente de traspasables á persona distinta.

Además de los regidores y el fiel ejecutor, formaban parte de este cabildo dos jurados, cuya función característica había sido la defensa del común de los vecinos en el seno de las corporaciones municipales contra toda extensión ilegal de la autoridad de los magistrados y la vigilancia por el estricto cumplimiento de la ley foral. En Tenerife y al igual que los regidores, fueron nombrados también por el gobernador Lugo.

El único oficio de carácter representativo fue el de «personero de la isla», cuya función,
sustancialmente, era análoga a la de los jurados.

Defensores unos y otros del común, asistían con voz pero sin voto a los cabildos. Cuando el jurado Juan Perdomo renunció su oficio el 16 de noviembre de 1509 dice «que aviendo como ay personero, que él era excusado de ser jurado».

1520. Enero, 2. Valladolid. Receptoría a los gobernadores o jueces de residencia de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a petición del obispo de Canaria, para que reciban probanzas en el pleito que se sigue ante los Contadores Mayores entre el obispo, deán y Cabildo y el Licenciado Pedro Xuárez, procurador fiscal, sobre las tercias de la Gomera, Hierro, Fuerteventura y Lanzarote. El obispo afirma que estas rentas le pertenecen a él y no a la Corona, ya que las citadas islas no fueron conquistadas por los reyes. Sánchez. Tello. Galindo. Carvajal. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 3. Molins de Rey. PresentaciQn de Pedro Martínez de Arroyo para el beneficio de Gallaete (Agaete?), creado por don Hernando de Arce, obispo de Canaria. El Rey. Castañeda. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 3. Molins de Rey. Escribanía pública del lugar de Daute, con su término y jurisdicción, a Juan García de Olabe. Se ordena al concejo que lo reciba y guarde sus derechos. El Rey. Villegas. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Doctor Carvajal. Villegas. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, l0. Valladolid. Emplazamiento a Juan González, zapatero, vecino de la "isla de Las Palmas", para que se presente ante el Consejo en seguimiento del pleito que trata con Alonso Romano, procurador del licenciado Juan de Herrera, que fue teniente de gobernador de Gran Canaria. Este se presentó en grado de apelación ante la sentencia dada por el teniente de gobernador de dicha isla en residencia, por la que se le condenaba al pago de sesenta ducados. Arzobispo. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán. Acuña. Juan RamÍrez. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 14. Barcelona. Regimiento de la ciudad real de Las Palmas para Ruy Díaz Cerón, en lugar del difunto Lope Sánchez de Valenzuela. Francisco de los Cobos, secretario, ha de tomar razón y se ordena al concejo de la ciudad que lo reciba. El Rey. Villegas. Chanciller. Obispo de Badajoz. Zapata. Carvajal. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que de los propios se pague el salario y los gastos en provisiones y letrados de Juan de Escobedo, personero de dicha isla, que vino como procurador a la corte donde ha tenido muchos gastos, y teme que le pongan impedimentos para poder cobrar. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición del personero de la isla, Juan de Escobedo; éste informa que desde hace cuarenta años, tras la conquista, la ciudad real de Las Palmas ha gozado de todas las aguas del río del barranco con las que se riegan las tierras, mueven los molinos de los ingenios azucareros "y de pan", además de abastecer a la población, conforme al repartimiento efectuado por Pedro de Vera. Desde hace unos seis años, Lope de Sosa, que fue gobernador de la isla, había dado facultad a Luis de Armas para sacar dos azadas de agua al heredamiento de Tasautejo, con la condición de que cuando el abastecimiento de la ciudad tuviera problemas las aguas debían volver al citado cauce, lo que comúnmente ocurría en verano. La norma se ha guardado de forma regular, en tanto se concluye el pleito entre los dueños del heredamiento de la ciudad y Tasautejo sobre dichas aguas. Poco tiempo después, Juan de Arines, escribano del concejo, ha intentado sacar una tercera azada alegando una concesión de Lope de Sosa, lo que ha tratado de impedir el regidor Fernando de Aguayo, quién con otras personas puso un arco para las dos azadas, siendo destruidas por Arines para seguir sacando el agua. Por tanto Juan de Escobedo solicita que se ponga remedio a la situación y se niegue la tercera azada de agua. Arzobispo. Obispo de Badajoz. Cabrero. Qualla. Beltrán. Guevara. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Incitativa a petición de Juan de Escobedo, personero de la isla de Gran Canaria, para que el gobernador o juez de residencia de dicha isla informe y determine lo mejor para la isla, en relación al bodegón situado en el puerto de las Isletas. Según Escobedo, este bodegón se arrienda anualmente al mejor postor, en condiciones que benefician a los propios de la isla pero en perjuicio " de la república ", ya que consienten que en él se venda toda clase de mantenimientos a los cocineros y otras gentes al precio que quieran; impidiendo que otras persona puedan dar de comer. Beber ni guardar su ropa u otras cosas salvo el arrendatario; y que este puede tpmar las dos primeras cajas de cualquier mercancía que llegue al puerto. Arzobispo. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán. Acuña. Juan RamÍrez. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 14. Barcelona. Regimiento de la ciudad real de Las Palmas ara Ruy Díaz Cerón, en lugar del difunto LopeSánchez de Valenzuela. Francisco de los Cobos, secretario, ha de tomar razón y se ordena al concejo de la iudad que lo reciba. El Rey. Villegas. Chanciller. Obispo de Badajoz. Zapata. Carvajal. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de ran Canaria para que de los propios se pague el salario y los gastos en provisiones y letrados de Juan de Escobedo, personero de dicha isla, que vino como procurador a la corte donde ha tenido muchos gastos, y teme que le pongan impedimentos para poder cobrar. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Cuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia e Gran Canaria para que determine en la petición del personero de la isla, Juan de Escobedo; éste informa que desde hace cuarenta años, tras la conquista, la ciudad real de Las Palmas ha gozado de todas las aguas del río del barranco con las que se riegan las tierras, mueven los molinos de los ingenios zucareros "y de pan", además de abastecer a la población, conforme al repartimiento efectuado por Pedro de Vera. Desde hace unos seis años, Lope de Sosa, que fue gobernador de la isla, había dado facultad a Luis de Armas para sacar dos azadas de agua al heredamiento de Tasautejo, con la condición de
que cuando el abastecimiento de la ciudad tuviera problemas las aguas debían volver al citado cauce, lo que comunmente ocurría en verano. La norma se ha guardado de forma regular, en tanto se concluye el pleito entre los dueños del heredamiento de la "ciudad y Tasautejo sobre dichas aguas. Poco tiempo después, Juan de Arines, escribano del concejo, ha intentado sacar una tercera azada alegando una concesión de Lope de Sosa, lo que ha tratado de impedir el regidor Fernando de Aguayo, quién con otras personas puso un arco para las dos azadas, siendo destruidas por Arines para seguir sacando el agua. Por tanto Juan de Escobedo solicita que se ponga remedio a la situación y se nie-
gue la tercera azada de agua. Arzobispo. Obispo de Badajoz. Cabrero. Qualla.
Beltrán. Guevara. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)



1520. Enero, 22. Valladolid. Orden al obispo de Canaria o a su provisor  en la isla de Gran Canaria para que no proceda contra los que tienen haciendas y heredades cerca de Agüimes, " so pena de perder sus temporalidades", ya que ellos tienen sus aguas y tierras por meced real, y confirmadas por sentencia dada por el Consejo. El obispo se opone a dicha sentencia alegando que esos términos le corresponden. Por lo que los propietarios temen que el obispo les ponga impedimientos en su posesión. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 22. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición de Juan de Escobedo, personero de dicha isla. Este informó que, en la torre que fue edificada en el puerto de la ciudad para la defensa de los navíos, se había puesto alcaide y que se le daba "su quitación". Ahora, sin acuerdo del concejo, Hernán Pérez de Guzmán, gobernador de la isla, había puesto un criado suyo por alcaide y recibía la "quitación" que le daba la isla. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 23. Barcelona. Sobrecarta al concejo de Tenerife de la dada el 20-XI-1519 en Molins de Rey, en la que se concedía el oficio de regidor a Juan Pérez de Aguirre. Este no debe sustituir a Guillén Castellano, sino que ambos usarán el oficio hasta que uno de ellos muera, reduciéndose entonces a uno sólo. El Rey. Castañeda. Gatinara. Episcopús Pacensis. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 23. s.l. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que celebren las sesiones del concejo en las casas habilitadas al efecto. Cristóbal Bivas, regidor, y Juan de Escobedo, personero, informaron en nombre del concejo, que las reuniones del ayuntamiento y cabildo se hacían fuera de las casas y solicitaron que no se hiciese así, aunque no fuese día ordinario, a fin de evitar "cabildos sospechosos". Además solicitan que los regidores sean avisados cada vez que haya reunión. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 24. Valladolid. Orden al escribano del concejo de Gran Canaria, a petición de Cristóbal de Bivas, regidor, y Juan de Escobedo, personero, para que dé testimonio de los autos que pasaron ante él, tanto en reuniones del Cabildo como entre los regidores y gobernador. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Quaua. Beltrán. Acuí\a. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 24. Valladolid. Orden al corregidor o juez de residencia de Gran Canaria para que no proceda contra aquellos vecinos en cuyos litigios sólo intervienen "palabras livianas". Cristóbal Bivas, regidor, y Juan de Escobedo, personero, hicieron relación de como el gobernador procedía contra algunos vecinos a pesar de que en los pleitos no intervenían armas ni había heridos. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Quaua. Beltrán. Acuíña. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 24. Valladolid. Orden a Hernán Pérez de Guzmán para que comparezca personalmente, y hasta el final, en la residencia que se le ha de tomar. Se da a petición de Cristóbal de Bivas, regidor, y de Juan de Escobedo, personero, como procuradores del concejo de la isla. Alegaron para ello que, ante sus quejas por los agravios del gobernador y sus oficiales contra los vecinos, se había decidido enviar un juez de residencia, pero temían que Pérez de Guzmán se ausentase sin permiso real, como otros gobernadores. Arzobispo. Quaua. Beltrán. Acuña. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 28. Valladolid. Orden a las justicias del reino, en especial a las de Sevilla, Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que hagan guardar la sentencia que obliga al adelantado don Alonso Fernández de Lugo a dar cuenta a Guillén Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, de ocho años de tutoría ya entregarle 2/4 partes de los bienes multiplicados durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, madre del dicho señor. Se nombra juez ejecutor de la misma al gobernador de Gran Canaria, a quien se concede poder cumplido y 350 mrs. al día de salario, más otros cien para el escribano.

El pleito se inició a instancias de Guillén Peraza, quien obtuvo, en diciembre de 1506, real cédula encomendándolo a los del Consejo. En él, reclamó la cuenta de la ad- ministración durante nueve años del azúcar, orchilla, ganado, quintos y demás derechos, evaluados en 25 cuentos de mrs., y los bienes multiplicados en el matrimonio: una heredad en El Realejo, un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute -que renta 700 arrobas de azúcar al año-, otra heredad en Icod, una renta anual de 1.000 fanegas de pan en Tenerife, otra igual en La Palma, la heredad del Sauzal en esta última isla, más otros bienes, todo valorado en 20 cuentos de mrs. A ello se negó el Adelantado, alegando que la tutoría no concluía hasta que Guillén Peraza alcanzase los 25 años de edad, que la mitad de dichos bienes pertenecían a su hermana, doña Inés de Herrera, y que le habían sido ocupados desde fe-
brero de 1505. Añadió, además, que como curador le correspondía el diezmo y que los bienes multiplicados eran suyos propios. La primera sentencia, dada el 14 de enero de 1513, condenó al Adelantado a dar cuenta de diez años ya pagar los bienes multiplicados, más las costas. La presente, de 7 de diciembre de 1519, rebajó tal obligación a ocho afios y anuló las costas. Arzobispo. Polanco.
Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 30. Valladolid. Poder al arzobispo de Sevilla para que entienda en los pleitos que en grado de apelación le fueron enviados, sobre el diezmo del azúcar en Gran Canaria, no obstante la carta que se le había dado recordándole que se inhibiese de conocer en dichos pleitos. Francisco de Betanzos, canónigo, en representación del Cabildo, afinna que la citada carta había sido "ganada con relación falsa", por lo que apelaron contra ella solicitando que se considerase al arzobispo de Sevilla como juez competente para estos casos. Santiago. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Mármol. (E. Aznar et al.1991)

1520. Enero, 30. Valladolid. lncitativa al goberandor o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a la mujer, hijos y herederos de Diego de Betancor, vecino de dicha isla. Estos infonnan que hace cinco o seis meses, estando el citado Betancor en unos cañaverales de su propiedad, Alonso de Zorita y otros hombres le mataron. En el delito participaron además, aconsejándolo o cometiéndolo, luan de Zorita, hijo de Bartolomé Martín; un hijo de Antón Femández; un negro de Bartolomé Martín; y el propio Bartolomé Martín. Este último había sido condenado por ciertas palabras con el citado Diego de Betancor y quebrantó la condena de los jueces árbitros, motivando la queja del primero, que no alcanzó justicia. Santiago. Polanco.
Qualla. Beltrán. Guevara. Acuña. Luis RamÍres. (E. Aznar et al.1991)

1520. Febrero, 9. Valladolid. Ejecutoria en el pleito que ante los Contadores Mayores siguieron Baltasar de San Román, escribano mayor de rentas de las islas de Gran Canaria, vecino de la villa de Arévalo, y el licenciado Alonso de Herrera, vecino de Toledo; pleito que se continúa por apelación de una sentencia dada por el licenciado Salvatierra, alcalde mayor de la ciudad de Toledo. Baltasar de San Román presentó ante el citado juez la " carta de premios" de dicho oficio, además de una fe de Cristóbal de Avila / Dávila / , escribano de rentas, por la cual se demostraba que Diego de Herrera, padre del licenciado Herrera, fue arrendador y recaudador mayor de las rentas del 3% y tercias de la isla de Gran Canaria de los años 1507 y 1508, y cómo el licenciado Herrera fue su fiador en dichas rentas, por lo que le reclamaba 23.025 mrs. que le debía de los derechos de " lO mrs. al millar" de la escribanía de rentas de Gran Canaria correspondiente a los citados afios. El licenciado Herrera alegó en su favor el hecho de que su padre pagó todo lo que estaba a su cargo, y que él no había aceptado la herencia de su padre con lo que no era su fiador. Concluido el pleito, se dió sentencia por la que se condenaba al licenciado Herrera al pago de los 23.025 mrs. en un plazo de nueve días, más las costas. Apeló la sentencia alegando que aSan Román sólo le correspondían los derechos de 1508, y no las tercias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma. Se presentaron nuevas alegaciones y finalmente la sentencia de los contadores ( 7-11-1520. Valladolid) confirmó la anterior. Sánchez. Tello. Galindo. Carvajal. (E. Aznar et al.1991)

191.- 1520. Marzo, 7. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que haga guardar y cumplir el fuero que los Reyes Católicos concedieron a la isla. Se da a petición de Cristóbal Bivas, quien informó que por el citado fuero los regidores entendían en la guarda y conse1Vación de las ordenanzas, y en la ejecución de las penas que en ella se disponen. Arzobispo. Obispo de AlmerÍa. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520. Marzo, 7. Valladolid. Orden al gobernador de La Palma para que no proceda en los pleitos en los que sólo hay "palabras de enojo" y no heridos o muertos. Francisco de Mondofio, vecino y regidor de dicha isla, en representación del concejo, informó que el gobernador imponía penas en numerosos pleitos menores, que se podían solucionar fácilmente por acuerdo de las partes. Arzobispo. Obispo de Almería. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Vitoría. (E. Aznar et al.1991)

1520. Marzo,7. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que pague -de los propios de la isla- a Juan Bivas, vecino y regidor, el salario correspondiente por haber estado en la corte negociando los derechos, provisiones y otras cartas. Arzobispo. Obispo de Almería. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Salmerón. (E. Aznar et al.1991)

1520 Marzo 12. Otorga testamento el último mencey de Tacoronte, Acaymo, el cual después de la paces de los Realejos fue bautizado por el rito y le impusieron el nombre de de Fernando Tacoronte. Su mujer llamóse María Fernández. Sus cuevas tales constituían, como para los demás menceyes, su real palacio- estaban cercanas al mar, las que contra lo pactado al finalizar la conquista les fueron arrebatadas y donadas al canario conquistador Pablo Martín Buendía, matador de Chimenchia-Tiguaro en la batalla de Eguerew (La Laguna). En compensación de sus cuevas y tierras diéronles otras en Arona y en Igueste; también se le concedió tener casa propia en la Laguna, fué herido de bala en un muslo por los españoles y se presentó á celebrar la paz con una lanza teñida en sangre de la batalla de Acentejo; fué buen general, intrépido, valiente y generoso; los españoles le tomaron después afecto y murió en la Laguna otorgando su testamento en 12 de Marzo de 1520 folio 499, ante Alonso Gutiérrez, ordenando se le enterrase en su parroquia de la Concepción. Las datas de este ex-mencey se hallan en el libro 42 original, cuaderno 12 folio 5 y en el 1ibro de Datas 12 folio 298. Fueron sus hijos los siguientes:
12 Francisco Hernández Tacoronte, que casó con Leonor Alonso, veci-
nos en Acentejo. Testó ante Sebastián Paez, Registro de 1526 y 27, folio
304. Dejó 7 hijos.
22 Juan Hernández Tacoronte, firmó poder para ante la Corte en los
Realejos en 1540, folio 50.
32 Héctor Hernández, casó con María Jordan, vecinos en el Sauzal.
42 María R. y Hernández.
52 Luís Hernández Tacoronte, casó con Luisa Vera, vecinos en Adeje.
62 Fernando ó Hernando Tacoronte el 22, casó con María González.
72 Antón Hernández Tacoronte, vecino en Candelaria.
82 Anna Hernández, casó con el Mencey Bentor, y en segundas con
Alonso Ramírez.
92 Entenada fué Juana Tacoronte, que casó con Juan de la Barquilla.

1520. Abril, 4. Segovia. Confirmación a Martín de Ibarra como escribano del número en La Palma. El concejo de la isla solicitó, dado el crecimiento de la población, la ampliación del número de escribanías, que eran tres, presentando como cuarto escribano al citado Ibarra. El Rey. Villegas. Archiepiscopus. Santiago. Alonso de .Castilla. Qualla. Acuña. (E. Aznar et al.1991)

1520. Abril, lo. Santiago. Licencia al concejo de La Palma para que reparta entre los vecinos y moradores 50.000 mrs. para la reparación y construcción de algunos caminos, puentes, fuentes, etc., ya que la isla cuenta con pocos propios. Los mrs. estarán en poder del mayordomo, debiéndose gastar únicamente en tales reparaciones. Presidente. Obispo de Almería. Alonso de Castilla. Qualla. Guevara. Acuña. Luis Ramírez. (E. Aznar et al.1991).

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