domingo, 17 de febrero de 2013

CAPITULO XIX (III)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

1511- 1520


CAPITULO XIX (III)



1518. Julio, l0. Medina del Campo. Orden al licenciado Bricianos, juez de residencia de Tenerife, para que reciba residencia de Juan Benítez por procurador, ya que se encuentra en la Corte resolviendo asuntos relacionados con la isla Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán.Juan Ramírez. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Julio, l0. Medina del Campo. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que remita al Consejo información sobre la petición de Juan Benítez, regidor y alguacil mayor de Tenerife, en nombre del concejo de dicha isla, para que no se guarden en ella (salvo en lo tocante a la cargazón de pan para Portugal), las pragmáticas sobre que el navío mayor tome la carga del menor y sobre que los navíos extranjeros no puedan tomar cargas. Se alega para ello que la isla está muy apartada de Castilla y cercana a la isla de Madera y otras partes de Portugal, por lo que todo su trato es con los portugueses, quienes envían proveimientos necesarios a la isla en sus propios navíos. y que a la isla van pocos navíos castellanos, generalmente grandes, que sufren incovenientes para cargar en las abras y caletas, por lo que esperan que los pequeños tengan tomadas las cargas y se las toman por ser mayores o por ser nacionales, lo que ha hecho cesar buena parte de los frutos de la isla. Arzobispo. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán. Guevara. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Julio, 10. Medina del Campo. Orden a don Fernando de Arce, obispo de Canaria, ya sus provisores y oficiales para que designen jueces eclesiásticos que residan en la isla de Tenerife, la mayor y más poblada. Se da a instancias del concejo insular y de su procurador Juan Benítez, regidor y alguacil mayor, ya que sus vecinos tienen que comparecer ante la cabecera del obispado de Gran Canaria cada vez que hay un pleito. Archiepiscopus. Palacios Rubios. Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Juan Ramírez. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Julio, l0. Medina del Campo. Orden a don Fernando de Arce, obispo de Canaria, y a sus provisores y oficiales para que no procedan a excomulgar a las justicias de Tenerife, alegando que juzgan a delincuentes de "corona". Juan Benítez, vecino y regidor, afirma, en nombre del concejo, que tales delincuentes no han llevado nunca hábito ni tonsura clerical, conforme a la bula papal ya la declaración de los prelados del reino, y que sólo se puede apelar en Sevilla, con el consiguiente perjuicio. El concejo insular solicita que los jueces eclesiásticos se inhiban de juzgar a los citados delincuentes y que sólo lo hagan con los clérigos que cometan delitos. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Coalla. Beltrán. Guevara. Juan Ramírez. (E.Aznar et al. 1591)

1518 Junio 28. El Cabildo colonial opta en la elección de personeros por otro sistema, menos representativo; cada regidor votaría por un solo nombre y las seis primeras papeletas que se extrajeran darían los nombres de los compromisarios o «electores» del personero. Era una vuelta a sistema análogo al de Gran Canaria.

La falta de una norma específica dio lugar a esta serie de fluctuaciones. La afirmación que se hace en varios documentos del privilegio que se decía otorgado por los nefastos  Reyes Católicos a los vecinos de la isla para elegir personero, no aparece probada, lo que no fue obstáculo para que los vecinos hiciesen llegar sus quejas a los reyes, tanto cuando no se cubría el cargo, como por las arbitrariedades que se cometían en las elecciones.

1520 Junio 13. El personero del Cabildo colonial de Tenerife, Juan de Annas, elegido en el 1518, advierte que su mandado ha concluido y solicita se provea. Nada se resuelve, hasta que el 29 de noviembre de 1521 se presenta un escrito en solicitud de que se proceda a nueva elección: seis de los regidores se oponen, dos de ellos argumentan que como hay jurados no debe haber personero y sólo el licenciado Valcárcel, secundado por Jerónimo de Valdés, defienden la necesidad de este oficio. El 23 de junio del siguiente año, Valdés, con motivo de la falta de carne, insiste en la necesidad de que se elija un personero, a lo que el doctor Lebrija, teniente de gobernador, le contesta que «muchas veces se ha platicado en este cabildo y sienpre se ha contradicho».

1518. Agosto,7. Zaragoza. Orden a Pedro Suárez de Castilla, gobernador que fue de Gran Canaria, o a quien en nombre de los reyes tenga la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, para que la entregue a Fernán Pérez de Guzmán, gobernador de la citada Isla, con todos sus pertrechos y municiones. El Rey. Castañeda. Deán de Béjar. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Agosto, 7. Zaragoza. Carta a las justicias de Gran Canaria para que reciban a Fernán Pérez de Guzmán como gobernador de la isla y se le otorguen los derechos inherentes al cargo. Asimismo, se ordena al nuevo gobernador que tenga especial recaudo en el cuidado y repoblación de los montes, en que se guarden las bulas sobre el hábito y tonsura de los clérigos de corona y en que se tome residencia a Pedro Suárez del Castilla, dentro de los 30 días que marca la ley de las Cortes de Toledo. El Rey. Castañeda. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Agosto, 18. Segovia. Orden a las justicias del reino, en especial a las de las ciudades y villas del obispado de Canaria, para que Pedro Gallego, vecino de Tenerife, no sea apresado aún. Aunque, por encontrarse pobre, debe cierta cantidad de maravedís a vecinos de Gran Canaria, se acoge a las libertades y exenciones promulgadas por las Cortes de Toledo, Toro y Alcalá, ya que es "hijosdalgo de solar conocido". Arzobispo. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Alonso de Castilla. Guevara. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Agosto, 25. Segovia. A las justicias del Reino, en especial a las de Gran Canaria, para que vean y guarden las sentencias dadas por el Consejo enrelación a:
1) La residencia tomada al gobernador Lope de Sosa por el licenciado Herrera, teniente gobernador de las islas, en la cual le fueron dados ciertos cargos:
-Que fue "parcial" al licenciado Aguayo, regidor de la isla, quien no le hizo justicia sobre un solar que había tomado a Lorenzo Ordoño y cuyo proceso pasó ante el escribano público Rodrigo de Vargas.
-Que efectuó un repartimiento entre los mercaderes de la isla de 30.000 maravedís para armada contra un navío corsario francés. Se ordenó que, en lo sucesivo, no se llevasen a cabo estos repartimiento sin consultar a la reina y que se averiguase si esta cantidad se gastó en la armada.
-Que hizo repartimiento, entre los dueños de ingenios, de maravedís y azúcar para seguir los pleitos que tratan sobre los diezmos que le piden. El teniente la dió por libre y el Consejo la confirmó, aunque ordena que no se haga más.
-Que no ha tenido cárcel pública, ya comenzada, sino que ha utilizado una alquilada. El Consejo ordena terminar la casa comenzada para cárcel.
-Que durante su gobernación compró tierras del Licenciado Nicolás Rodríguez y Diego Navarro, lo cual fue remitido al Consejo que ordenó se guarde el capítulo.
-El teniente mandó que los 10.000 maravedís que se libraron en dos ocasiones de las penas de cámara se entregasen al juez eclesiástico en los tres meses siguientes a la notificación de la carta ejecutoria o por el contrario se presentase carta de la reina por "bien pagados".
2) La residencia tomada a Pedro de Peñalosa, alguacil mayor, por los siguientes cargos:
-Que compró tierras en el barranco de Melchor de la Puebla y edificó una casa. Remitido por el teniente, fue dado por libre.
-Que cobraba derechos antes de que las partes fueran "contentas y pagadas".
El Consejo mandó que se averiguasen los derechos que llevó y que se condenase por el capítulo.
-Que llevaba una dobla por cada camino que se hacía para hacer una ejecución. El teniente le condenó apagar 15 doblas a Juan Corona y el duplo para la cámara, sin embargo esta orden fue revocada por el Consejo, quien le condenó por el capítulo correspondiente.
-Que llevó a Juan Dávila, cuando éste estaba preso, una pieza de chamelote.
El teniente le condenó al valor de dicha pieza y el duplo para la cámara. Fue
confirmado por el Consejo.
-Que llevó a Pedro de Porras dobla y media y un "cenidro de seda", siendo condenado por el teniente al duplo para la cámara. El Consejo lo confirmó como conforme al capítulo.
-Que recibió de María de Cazorla, que estaba presa como "mancebada", 6 doblas por el marco. Esta fue dada por libre por el teniente, quien le condenó a devolver las 6 doblas y 4 para la cámara. El Consejo confirmó las 6 doblas y ordenó que diese 6 más para la cámara.
-Que tomó a Francisco de Osuna una dobla que estaba jugando en la tabla.
El teniente le condenó al duplo para la cámara y fue confirmado por el Consejo.
-Que no denunció el juego que realizaba Juan de Vega y otros. Fue remitido al Consejo y dado por libre. Arzobispo. Palacios Rubios. Alonso de Castilla. Coalla. Guevara. Mármol. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Agosto, 28. Segovia. Orden a Hernando de Santa Gadea, recaudador del cargo y descargo de Gran Canaria, para que comparezca ante los Contadores Mayores en seguimiento de la apelación presentada por el procurador de Agustín Italian, recaudador de las orchillas de esa isla, y de Francisco de Lerca, su hacedor. La apelación se formula contra un mandamiento del teniente de gobernador de dicha isla, que ordenó que Francisco de Lerca jurase ante los almojarifes, cada vez que quisiere cargar orchilla, si ésta pertenecía al diezmo de los eclesiásticos. La Rúa. Tello. Salmerón. Carvajal. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 10. Segovia. Orden a Diego de San Vicente, escribano de Gran Canaria, o a cualquier otro escribano, para que entregue a Francisco Tizón, vecino de Villalba de Barcarrota, antes de seis días, los documentos del proceso seguido, por el gobernador y las justicias de la isla, contra Martín Castellanos, vecino de la ciudad de Las Palmas y otras personas. Hace poco más o menos un año, fue apuñalado y muerto en el lugar de Tirana (Tirajana) Juan Tizón, hijo del citado Francisco; como los acusados huyeron a Castilla, éste solicita los documentos para presentarlos al Consejo y alcanzar justicia. Muxica. Santiago. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 12. Segovia. Orden al licenciado Sebastián de Bricianos, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que no retenga a Sancho de Lebrija. Este teme que, terminada la residencia que le fue tomada del tiempo que fue teniente de Adelantado de Canarias y transcurridos los 30 días que marca la ley, se le retenga. Si existiera alguna causa contra él puede dejar procurador, previa entrega de fianzas. Archiepiscopus. Polanco. Alonso de Castilla. Coalla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 15. Segovia. Orden al licenciado Bricianos, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que requiera a don Pedro Hernández de Lugo, vecino de Santa Cruz de La Palma, el quinto y lo que pertenece a la casa y fisco real de la cabalgada y presa que capturó en Berbería. El licenciado Pedro Ruíz, procurador fiscal, informó que hacía dos años el citado Pedro Hernández de Lugo, como capitán, armó una carabela para ir a Berbería. Allí obtuvo importante presa de "muchos moros", además de asaltar en alta mar a un indio (?) que se dirigía a Berbería, tomándole el navío, oro, plata y mercancías. El quinto de la cabalgada y los bienes tomados al indio fueron evaluados en 2.000 ducados de oro, cantidad que don Pedro no ha querido pagar, habiendo vendido los bienes. Arzobispo. Santiago. Obispo de AlmerÍa. Qualla. Beltrán.
Guevara. Juan de Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 15. Segovia. Orden al licenciado Bricianos, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que provea en justicia sobre la querella presentada contra Pedro Hernández de Lugo, vecino de La Palma. Pedro Ruíz, procurador fiscal, informó que, hace unos dos años, éste armó una carabela con la que hizo una cabalgada en Berbería y presa de muchos bienes en mercancías, oro y plata. El quinto de la cabalgada y de los bienes tomados fueron tasados en unos 2.000 ducados de oro, cantidad que don Pedro no ha querido pagar. Se le obliga a pagar los quintos ya condenarle por las costas. Arzobispo. Santiago. Obispo de Almeria. Qualla. Beltrán. Guevara. Juan de Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 17. Avila. Carta al gobernador o juez de residencia de Tenerife por la que se concede a don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canarias, una prórroga de 80 días para hacer las probanzas en el pleito que lo enfrenta a Hernando del Hoyo. Se da a petición del Adelantado, tras la sentencia del Consejo por la que se ordenó  que las partes nombrar contadores para averiguar los daños y costas que han supuesto para Hernando del Hoyo el pleito que mantiene sobre la mitad de los bienes del Realejo, Traslatadere y Rambla de los Caballos, y sobre los edificios que éste hizo en Traslatadere. Arzobispo. Muxica. Polanco. Alonso de Castilla. Qualla. Beltrán. Guevara. Juan RamÍrez. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 19. Segovia. Orden a las justicias del reino para que informen y puedan conceder licencia de armas, previa fianza, a Juan Benítez, alguacil mayor de Tenerife. Se dirige a Andalucía para tratar diversos asuntos de la Isla y teme que le hieran o maten las personas que juzgó durante el ejercicio de su oficio. Solicita la licencia de armas, para él y dos hombres, por espacio de un año. Arzobispo. Santiago. Obispo de Almería. Alonso de Castilla. Coalla. Beltrán. Juan RamÍrez. (E.Aznar et al. 1591)

1518 Septiembre 19. El presente documento nos informa de que desde los primeros tiempos de la invasión y conquista de la isla por los europeos, ya se explotaba y exportaba la madera de tea  de los montes de la isla para obras en otras islas según queda recogido en la siguiente carta privada: “Venerable padre: los días pasados vos escreví con un portugués yo desta isla, q. se dice Fernán Gonzales, y envié una licencia para cortar los 30 maderos para el hospital desta isla e vos pedí por merced pusiésedes diligencia en q. estas dhas. vigas se pusiesen en el puerto conforme a lo q. dejó asentado Cristóval Eiuas y hasta agora no he visto respuesta. Después recebí una carta del Sr. Licenciado Erizianos e por ella me dice q. le hagan saber cuando las vigas en la caleta para se cargar q. luego dará el despacho así q. no resta más de poner diligencia para q. se echen a la mar e hacerme saber cuándo serán allí para q. se puedan enbarcar para q. yo provea de navío q. las traiga. Merced recibiré me avisáis lo q. está fecho e lo q. conviene primero sepa cuando lo despache. Guarde N. S. vuestra venerable persona. De Grand Canaria a 19 de setiembre de 1518 años = A vuestro servicio = Lucas, Prior de Canaria. = Al venerable Sr. Rodrigo de la Vega, beneficiado del Arautaba en Thenerife.”

1518 Septiembre 20.
Emperador Carlos V, por  Real cédula, eximió de pagar los derechos ordenados del 5 por 100 a los navíos de Indias que, cargasen mercancías en los puertos canarios.

Sin embargo, la escasez de víveres y la consiguiente carestía en las colonias americanas aconsejó al emperador Carlos V fomentar el tráfico entre las Canarias y América, aprovechando el excedente que las islas le ofrecían de toda clase de mantenimientos, especialmente "pan, vino y quesos". A título de ensayo, el César autorizó a los isleños, por una Real cédula expedida en Granada el 4 de agosto de 1526, para en el plazo de dos años poder conducir a las Antillas "cualquier clase de mantenimientos, provisiones, mercaderias e grangerias", con la condición expresa de que se produjesen en las islas.

1518. Septiembre, 28. Zaragoza. Orden a las justicias de la ciudad de Canaria y de su obispado para que reciban a Juan Ortiz de Cuéllar, vecino de Toledo, delegado del Cardenal de Tortosa y de los obispos de Córdoba y Badajoz, para dar cumplimiento a la Bula concedida por el Santo Padre León X Entre las gracias e indulgencias plenarias que esta bula contiene se encuentran "muchas cosas de obras pías, mandas y legados inciertos para la redención de cautivos, cofradías y abientestados", que el Rey aplica a los gastos que ocasiona la guerra con los moros de Africa. El rey nombró comisionados para sus reinos a los citados cardenal y obispos, quienes, a su vez, delegaron en Ortiz de Cuéllar, autorizado para nombrar alguacil, como receptor para la diócesis canaria. El Rey. Bosmediano. Cardenal de Tortosa. Obispo de Córdoba. Obispo de Badajoz. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 29. Zaragoza. Comisión al gobernador de Gran Canaria para que castigue a los culpables que robaron la mercancía que compraron, y cargaron en una carabela suya, ciertos portugueses con destino a las islas de Cabo Verde. El navío fue interceptado, robada su mercancía, compuesta de pellejos, sebos y otras cosas, y posteriormente vendida a Fernán Arias en Lazarote. El Rey. Castañeda. Decanus. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 29. Zaragoza. Merced de la escribanía pública del crimen de Tenerife,"que es en la isla de Gran Canaria", a Luis Dive, gentilhombre de la cámara del Rey, en lugar de Hernando del Hoyo, difunto. Se ordena al concejo que lo reciba y guarde los derechos inherentes al cargo. El Rey. Cobos. Decanus. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Septiembre, 29. Zaragoza. Regimiento de Tenerife a Luis Dive, gentilhombre de la casa real, para cubrir la vacante dejada por Hernando del Hoyo, difunto. Se ordena al concejo que lo reciba y guarde sus derechos. El Rey. Cobos. Decanus. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 16. Avila. Orden al licenciado Bricianos, juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que envíe al Consejo las diligencias seguidas en la residencia del Adelantado de Canarias, gobernador de Tenerife y la Palma, y del doctor Sancho de Lebrija, teniente de gobernador. Se da a petición de Pedro Gallego, procurador de los vecinos de Tenerife, quien informó de la demora sufrida en enviarla al Consejo, de acuerdo con la carta de comisión que le fue otorgada. Este organismo ordena al licenciado que lo haga en breve plazo, o enviarán a una persona de la corte a buscarla a su costa. Archiepiscopus. Muxica. Doctor Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Coalla. Beltrán. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 19. Avila. Carta de seguro a favor de Pedro Gallego, vecino de Tenerife, que va a dicha isla, ya otras partes del reino, a atender asuntos referentes al servicio del Rey. Recela de los corregidores y jueces de residencia dela isla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, así como de las restantes justicias del reino. La Rúa. Tello. Carvajal. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento a D. Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, para que se presente ante el Consejo, a fin de responder a la apelación presentada por Hernando de Ponferrada, procurador de Jácome de Monteverde, vecino de La Palma. La apelación se presentó contra una sentencia del bachiller Fernán Pérez, teniente de juez de residencia de dicha isla, que tasó en  40 ducados los daños ocasionados por un mandamiento del Adelantado para despojar a Monteverde de ciertas tierras y cañaverales. Además, acusan al citado bachiller de no condenar al Adelantado por haber recibido poder como procurador de la mujer e hijos del Alcalde Mercado, siendo juez; y de no hacerle pagar las costas. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Qualla. Beltrán.
Guevara. Juan Ramírez. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento a don Alonso de Lugo, Adelantado de Canaria, para que se presente ante el Consejo, a fin de responder en la apelación presentada por Hernando de Ponferrada, procurador de Jácome Monteverde, vecino de La Palma. La apelación se presentó contra una sentencia del bachiller Fernán Pérez, teniente de juez de residencia de dicha isla, que dió por libre al Adelantado de una acusación. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Cuéllar. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento a don Alonso de Lugo, Adelantado de Canarias, para que se presente ante el Consejo, a fin de responder en la apelación presentada por Hernando de Ponferrada, en representación de Jácome Monteverde, vecino de La Palma. La apelación se presentó contra una sentencia del bachiller Fernán Pérez, teniente de juez de residencia de dicha isla, que absolvió al Adelantado de una reclamación de 1.500 ducados, en concepto de pérdidas e intereses, por impedir a Monteverde construir una nao, a pesar de haberle dado licencia para cortar la madera. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. El Obispo. Qualla. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Octubre, 30. Avila. Emplazamiento al bachiller Pedro López de Vergara, antiguo alcalde de Tenerife y en la actualidad de Gran Canaria, para que comparezca ante el Consejo, a fin de responder en la apelación presentada por Alonso Romano, procurador de Sancho López Recalde, vizcaíno y vecino de Gran Canaria. La apelación se presenta contra una sentencia del teniente de gobernador de dicha isla, que revocó otra en favor de López Recalde en la residencia del citado alcalde. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. El Obispo. Coalla. Vitoria. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Noviembre, 3. Zaragoza. Orden a Hernán Darias Saavedra para que entregue la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, una vez cubiertos los gastos que hizo en su reconstrucción. Para ello recibirá a cuenta todo lo que los gobernadores le hayan entregado hasta la fecha y lo cobrado de los quintos de las cabalgadas. Con anterioridad, Rernán Darias se había negado a entregarla a Pedro Suárez de Castilla, gobernador que fue de Gran Canaria, y a Hernán, Pérez de Guzmán, actual gobernador de dicha isla, a pesar del requerimiento y mandato de los reyes. Para ello, había alegado los gastos que tuvo en reedificarla y tenerla defendida, tras su toma por los moros durante la goberna-
ción de Lope de Sosa. El Rey. Castañeda. Chanciller. Gatinara. Obispo de Badajoz. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1591)

1518 Noviembre 3. Dto.1.236-19.-María de Aday. 60 f. en Acentejo sobre la cuesta del Arotaua, lindes el Camino Real y el barranco de Michel Gonçales yaguas vertientes hasta la mar. Vos do 2 c. 3-11-1518. [al pie: Presentolo Rodrigo de Talavera ( ?) y dijo pertenecer las tas. contenidas en este título a Luys de Betancor, su padre, porque la dha. María de Aday era suegra del dho. L. de E.].

1518 Noviembre 4. Dto. 1.375-13.-Gonzalo de Salamanca. Un pedazo de t. de s., que puede haber un c. entre el camino de Acentejo. ...cuevas bermejas q. alinda de una parte con ta. de Agreda e de la otra parte un drago e de la banda de abajo tas. de Bastián el guanche e por encima tas. de Madalena y de los fraires de Santo Espíritu. Digo q. vos do el dho. c. en el dcho. lugar. 4-11-1518.

1518. Noviembre, 6. Avila. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, y sus lugartenientes de Tenerife y Gran Canaria, para que permitan llevar armas a los criados de Jácome Monteverde. El representante de éste, Hernando de Ponferrada, alegó que las casas e ingenios de Tazacorte, con cinco leguas de despoblado, son frecuentemente asaltadas por delincuentes, favorecidos por la orografía abrupta y despoblada de la Isla. Archiepiscopus. Palacios Rubios. Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Noviembre, 6. Avila. Emplazamiento a los alcaldes de casa y corte, y al gobernador o juez de residencia de La Palma, para que informen de la amenaza que sufre Jácome de Monteverde por parte de los parientes y criados del Adelantado, don Alonso de Lugo, debido a los continuos pleitos que los enfrentan. Monteverde solicita licencia para portar armas durante un año, previa entrega de fianzas que asegure su utilización sólo en caso de defensa. Arzobipo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Noviembre, 6. Avila. Orden a don Alonso de Lugo, Adelantado de las Islas Canarias, para que no proceda a confiscar los bienes de Remando de Ponferrada, vecino de La Palma. Este ha sido representante de Jácome Monteverde en diversos pleitos y en el juicio de residencia al que fue sometido el Adelantado. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Noviembre, 6. Avila. Incitativa a los alcaldes de la casa y corte, y al gobernador o juez de residencia de La Palma, para que entiendan en la petición de Remando de Ponferrada, procurador de Jácohle Monteverde. Este solicita licencia de armas por temor a las amenazas de muerte que el Adelantado Alonso de Lugo y sus hombres mantienen contra él, dado los pleitos que los enfrenta. Pide licencia por un año, previa fianza y con la promesa de que sólo la usará en defensa propia. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1591)

1518. Noviembre, 6. Avila. Carta de seguro a favor de Hernando de Ponferrada, vecino de La Palma, ya que recela de don Pedro de Lugo, hijo de don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canarias, y de otros hijos y parientes suyos. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. . (E.Aznar et al. 1991)

1518. Noviembre, 6. Avila. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y La Palma para que restituyan a Jácome Monteverde, vecino de La Palma, el ganado que, siendo suyo, el Adelantado ha declarado mostrenco en los últimos tres años. Hernando de Ponferrada, procurador de Monteverde, informó  que éste cría ganado vacuno en un ingenio de su propiedad y como, en ocasiones, algunas cabezas se apartan del rebaño, el Adelantado y sus oficiales los capturan y entregan al monasterio de San Francisco o a otras personas alegando que es ganado mostrenco. Esto lo hacen sin antes efectuar las diligencias necesarias para averiguar si tienen tal condición. Arzobispo. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón.  (E.Aznar et al. 1991)

1518. Noviembre, 6. Avila. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y La Palma para que informe al Consejo de los malhechores, alzados, ladrones y otras gentes que andan por los campos y montes de la isla cometiendo delitos sin ser apresados por la justicia. Se da a petición de Hernando de Ponferrada, procurador de Jácome Monteverde, vecino de La Palma, quien se queja porque muchos de ellos se acercan al ingenio que tiene en el barranco de Tazacorte y, tras matar y herir a los hombres que allí tiene, roban ganados y mantenimientos. Por ello, solicita licencia y facultad para que sus criados puedan prenderlos y entregarlos a la justicia. Muxica. Palacios Rubios. Polanco. Qualla. Beltrán. Guevara. Salmerón. (E.Aznar et al. 1991)

1518. Diciembre, s.d. Zaragoza. Orden a Pedro Xuárez de Castilla, gobernador que fue de Gran Canaria, para que entregue al nuevo gobernador, Fernán Pérez de Guzmán, la fortaleza de las Isletas, aunque no se den las formalidades requeridas. El Rey. Castañeda. Chanciller. Gatinara. Obispo de Badajoz. García. Zapata. Villegas. . (E.Aznar et al. 1991)


1518. Diciembre, 1. Zaragoza. Carta de seguro a favor de Jácome de Monteverde, vecino de La Palma, ya que recela de don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, y de sus hijos, parientes y criados. El Rey. Castañeda. Gatinara. Obispo de Badajoz. García. Zapata. Villegas. (E.Aznar et al. 1991)

1518. Diciembre, 3. Zaragoza. Orden a don Pedro Suárez de Castilla, antiguo gobernador de Gran Canaria, para que entregue al nuevo gobernador, Fernán Pérez de Guzmán, la fortaleza de las Isletas, aunque no se den las formalidades requeridas. El Rey. Castañedá. Chanciller. Gatinara. Obispo de Badajoz. García. Zapata. Villegas. . (E.Aznar et al. 1991)


1518. Diciembre, 16. Avila. Orden a los corregidores o jueces de residencia de Gran Canaria, Tenerife y La Palma para que guarden la sentencia de los Contadores Rodrigo de la Rúa y doctor Tello, haciendo devolver a Pantaleón Italian y Francisco de Lerca, arrendadores mayores de la orchilla de Gran ca- naria, las cantidades que le fueron ejecutadas. El origen de la sentencia se en- cuentra en la demanda de Juan García Nieto, arrendador de la renta del peso de la ciudad del Real de Las Palmas, quien reclamó a Lerca 3.200 mrs. de bue- na moneda por la carga de 800 quintales de orchilla, a razón de maravedí por arroba, según el arancel de la isla; a lo que se negó éste, 3;duciendo no estar obligado a pagar. En primera instancia, el bachiller Pedro López de Vergara. teniente de gobernador de Gran Canaria, falló en favor del demandado; pero ante la apelación de García Nieto, los regidores García de Llerena y Juan de Narváez, jueces diputados del regimiento, dieron sentencia favorable a éste. La posterior apelación de Lerca supuso la sentencia definitiva, dada en Avila el 26 de noviembre de 1518. Utrera. Sánchez. Yanes. Tello. Carvajal. . (E.Aznar et al. 1991)



1518. Diciembre, 17. Avila. Carta al gobernador o juez de residencia de Tenerife por la que se concede a don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canarias, una prórroga de 80 días para hacer las probanzas en el pleito que lo  enfrenta a Hernando del Hoyo. Se da a petición del Adelantado, tras la  cita del Consejo por la que se ordenó a las partes nombrar contadores para averiguar los daños y costas que han supuesto para Remando del Royo el pleito que mantiene sobre la mitad de los bienes del Realejo, Traslatadere y Rambla de los Caballos, y sobre los edificios que éste hizo en Traslatadere. Arzobispo. Muxica. Polanco. Alonso de Castilla. Qualla. Beltrán. Guevara. Juan Ramírez. . (E.Aznar et al. 1991)

1518. Diciembre, 24. Zaragoza. Traslado de una carta, traducida por orden del alcalde mayor, en la que se señala la compra realizada por Jácome Monteverde, vecino de San Miguel de La Palma, y Juan Bisen, a Antonio Belzer y su compañía alemana, de un molino de azúcar, con sus ingenios y cosas necesarias, así como una hacienda, agua y tierras en Tazacorte y en Los Llanos de San Miguel de La Palma. Esta compra se efectuó con la preceptiva licencia real, tal como aparece en la carta de venta fechada en la citada isla el 28 de agosto de 1518, ante el bachiller Femán Pérez, alcalde mayor y juez de residencia, y el escribano público, Martín de Ibarra. Estos trasladaron una carta en latín, en presencia de "personas doctas en lengua latina" como eran Pedro Femández, bachiller de gramática, y Andrés Nogales. La citada carta decía:
Nosotros Enrique Ramnold, Lucas Ren y Antonio Roelser (Belzer?), iunior, en nombre de Antonio Roelser (Belzer?), el viejo, y de Conrado Rochelin, por comisión de la compañía de mercaderes, convinimos con Jácome Monteverde, en su nombre y en el de Juan Visen, traspasar nuestras tierras y aguas situadas en San Miguel de Santa Cruz de La Palma y nuestra hacienda de Tazacorte, con todas sus pertenencias: un molino de azúcar y de grano, un ingenio, una casa de purgar, estanco de remieles y todas las cosas que están en la casa, la "fabricatura" de hierro y cobre, todos los campos plantados y no plantados con el azúcar, vino y grana; así como una casa nueva, hecha en "Poro", con sus bienes y jurisdicciones en el valle de Tazacorte; las abejas y labranzas que tenemos en la isla, con sus jurisdicciones y armarios; todos los hombres negros de "cualquier sexo", caballos, asnos, mulas, vacas, toros, becerros, ovejas, puercos, yeguas pequeñas y grandes, con los mantenimientos, brebajes, vestiduras, sillas, albardas, frenos, hierros y herramientas; los instrumentos de herrería y cobrería; y, por último, los créditos debidos y las mercancías que tenemos en La Palma y demás islas, según el inventario efectuado.

Como todo esto es superior a lo que Jácome Monteverde y Juan Visen tienen en nuestra compañía prometieron 8.000 florines, apagar de la siguiente forma: en 1515 y 1516: 750 florines cada año; en 1517, 1518 y 1519: 1500 florines cada año; y en 1520: 2.000 florines. Comprometiéndose, además, a solicitar la correspondiente licencia del Rey de Aragón y de la Reina de Castilla y si no se conseguía antes de un año, la venta sería nula.
Hecha en Atroerpia, en el ducado de Barbanza, el 20 de mayo de 1513.

El mismo día, año y mes fue confirmada, ante el notario público, por las autoridades apostólicas de Antroerpia, el clérigo Gisberto Rodríguez, lugarteniente de Rollandete.

Se dió orden a las autoridades del Reino para que la guardasen. El Rey. Castañeda. Chanciller. Episcopus Pacensis. Zapata. (E.Aznar et al. 1991)






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