lunes, 31 de diciembre de 2012

CAPITULO IX (VI)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (VI)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1509 Septiembre 18. Fue firmado  el tratado de límites de África, celebrado entre España y Portugal y firmado en Cintra, se estipuló en definitiva «que la torre de Santa Cruz, que está en la Mar Pequeña y es de Castilla, debe quedarle».

Es, sin embargo, indudable, como ya hemos dicho al ocuparnos de este asunto, que en
aquella costa existían varias fortalezas, unas defendidas por los sucesores de Herrera y otras construidas por Alonso de Lugo cuando dio principio a sus entradas en África, a la captura de esclavos como veremos luego, además de la que estaba bajo la inmediata inspección de los gobernadores coloniales de Canaria, y de aquí la confusión que aparece en las relaciones de los cronistas al designar los sitios de esos fuertes los distritos que ocupaban. Después que Lope Sánchez regresó a Winiwuada (Las Palmas,) concluida su breve excursión y creyendo que  en virtud de un expediente asegurada allí
la dominación española, no olvidó sus propios intereses y se apresuró a solicitar del gobierno, tal vez como recompensa de aquel servicio extraordinario, la concesión gratuita de un lote de cien fanegas de tierra de regadío que, sin dificultad, se le asignó en señalado sitio, pero que él tuvo la habilidad de escogerlo en otro que le pareció más productivo. Estos y otros abusos, fraudes y concusiones que se le atribuían, promovió entre los vecinos una petición de queja que, sabida por el gobernador, logró sofocar con dádivas y amenazas, aumentando de este modo la perturbación y el escándalo en la colonia.

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que el deán y cabildo de la iglesia de Canaria no vendan los esquilmos del azúcar de otras personas mezclados con los suyos, a fin de que paguen los derechos correspondientes. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Presentación de Pedro de Cervantes, clérigo, para el cargo de racionero de la iglesia de Canaria, por renuncia de Pedro Mir. Se ordena a don Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que los arrendadores de los diezmos del obispo y cabildo de dichas islas paguen los derechos del cinco por ciento, no obstante la exención fiscal de dichos diezmos. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del cinco por ciento de todas las mercancías que se cargan y descargan en ella. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Jiménez licencia tus. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Octubre 1.
73.-Cabildo.
Lunes, 1º de octubre de 1509, dentro de la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; J. Benites, Alg.; Br. Alonso de Belmonte, asesor que se dice de la Justicia; Trugillo, Castellano, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo. f. 187 r.
Fué platicado sobre las aguas y otras cosas pertenecientes al Concejo de esta isla, porque algunos las ocupaban; y porque pareció que la reformación que de ello se hizo estaba en poder de Pedro Fernandes, escribano de la reformaeión, que estaba en Gran Canaría, fué acordado que el personero, especialmente por ciertos pedimientos que ha hecho sobre ello, y porque era diligente y persona que lo sabe, fuese a la dicha isla de Canaria a traer las escrituras de la reformación y de los propios, aguas y términos de esta isla; y le asignaron para su costa, cada día real y medio, porque la isla está necesitada. Demás de las costas que gasta re en sacar las escrituras y autos que hiciere.

Se platicó cerca de la saca del pan porque se decía que se había sacado mucho. fué acordado que no se pudiese sacar pan alguno sin licencia de los diputados Trugillo y Br. P. Fernandes, Regs. y el señor Alcalde. - f. 187 v.

Fué platicado sobre razón del mucho daño que reciben los cañaverales de esta isla, a causa de que los cañavereros no ponen la diligencia que deben en quitar los gusanos de las cañas y si algunos gusanos quitan no los sacan fuera de los cañaverales ni los queman como era razón. Fué acordado  que todas y cualesquier personas que tengan cargo de curar cañas pongan mucho recaudo en desgusanar y cortar y sacar fuera del cañaveral las cañas que tuvieren gusanos y no las dejen en las madres, ni en otras partes de los cañaverales y sacadas fuera las quemen.

A pedimiento del personero se proveyó que se sacase carne de los que la tienen para proveer la isla que tiene de ella necesidad, y se cometió a los diputados Las Hijas y el Br. P. Fernandes para que hagan el repartimiento. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Octubre 12.
74.-Cabildo.
Viernes, 12 de octubre de 1509, en la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo.

Luego vinieron Mesa, J. Benites, Regs. y Belmonte asesor de la Justicia. f. 188 r.

El personero dijo que ya saben o debían saber como en el cabildo anterior le fué mandado fuese a la isla de  Gran Canaria a traer las escrituras tocantes a esta isla ya las aguas y otras cosas que le fueron dadas y reformadas. En cumplimiento de dicho mandamiento fué a la dicha isla de Gran Canaria a tres días del mes de octubre y vino el martes que pasó, que se contaron nueve, por manera que monta lo que le fué prometido, a real y medio, diez reales y medio y que traía las escriluras de lo susodicho, de que hizo presentación, que le costó doscientos veinte mrs. de esta moneda de esta isla, y más que gastó de flete y al Br. Góngora del pedimiento que le hizo, tres reales y medio, que monta por todo diez y ocho reales y doscientos veinte mrs.

Cometieron la dicha cuenta a Las Hijas y al Br. P. Fernandes, para que lo vean y
le libren.

Hecha presentación de la dicha escritura pareció ser firmada del señor Lope de Sosa, reformador de estas islas y de Pedro Fernandes, escribano de su Alteza y de la reformación, y que había doce hojas escritas y pidió que le defendiesen en nombre del Concejo en la tenencia y posesión de las dehesas y aguas y otras cosas contenidas en la dicha escritura y sentencias y si necesario fuese le metiesen de nuevo en la posesión.

Acuerdan conforme a lo pedido. f.188 v.

El personero dijo que por las partes de Taoro sacan mucha tablazón en contra de las ordenanzas y pide se pene a1 que haya ido contra ellas. El personero dice de nuevo que florencio, con licencia y sin ella, hace cortar muchas maderas y saca muchas tablazones en inmensa cantidad, de que viene mucho perjuicio a la isla y pide que manden que el dicho florencio dé razón de la que ha sacado con sus compañeros de la sierra del Agana, en que hace la tablazón. El alcalde dice que traiga la ordenanza, que hará justicia.

Mandaron a mí, el dicho escribano, que todas las escrituras tocantes al Concejo y que en cabildo han sido presentadas hasta hoy se metan en el arca del Cabildo, por memoria, conforme a Derecho, que al presente están en poder de mí el dicho escribano y que las llaves de ella tenga una la Justicia y la otra uno de los diputados y la otra que tuviese yo el dicho escribano.

Fué acordado para los que fuesen a tomar posesión de las aguas, una dobla para comer.
Bartolomé Benites dijo que en cuanto a lo que hace en su perjuicio la sentencia del Licenciado Zárate, porque ahora vino a su noticia, de la toma de su agua de Tegueste, que no le pare perjuicio. Lo cual dijo después de ser levantados del cabildo, en faz del Br. Pero Fernandes y de Alonso de las Hijas y del personero. El personero dijo que está a lo que dicho tiene. f. 189 r.

Viernes, 26 de octubre de 1509, a hora de tercia pareció el Br. Pero Fernandes y preguntó a mi el dicho escribano si hoy era dia de cabildo por que él había venido a estar en él para ver las cosas que convenían a la isla y yo el dicho escribano dije que no se ha hecho cabildo porque ya es tarde. Ts. Rodrigo de Cabrera, Pedro Gallego y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Octubre 17. Valladolid. Receptoría para que el gobernador de las islas de Canaria reciba los testigos que el comendador Lope Sánchez de Valenzuela ha de presentar en el pleito que sigue con el licenciado Fernando de Aguayo, Lope de Santana, Bartolomé de Vera y Enrique y áñez, vecinos de Gran Canaria, y con los demás herederos del heredamiento de Firgas, sobre cierta cantidad de agua que el gobernador Lope de Sosa adjudicó al heredamiento Qe Firgas de una azada perteneciente a Lope Sánchez de Valenzuela. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Agosto 27.
75.-Cabildo.
Sábado, 27 de agosto (sic) de 1509, dentro de la iglesia de Santa María de la Conce- bición. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo que a su noticia es venido que por las partes de Taoro y Dabte se cargaba mucho trigo, y no solamente sin licencia, pero para tierra de moros y pide se prohiba. Así lo acuerdan  y lo manda el alcalde al alguacil. f. 189 v.

El personero dijo que ya sabían como se cortaba madera y tablazones y se sacahan sin licencia y se cortaban y que había requerido se pusiese remedio. El alcalde mandó dar su mandamiento y provisión al alguacil mayor. f. 190 r.
Se platicó sobre razón que se debía proveer un corredor de lonja y acordaron  que al presente fuese corredor francisco de Alcabdete, que lleve los derechos que  suelen llevar los corredores que es un mrí. por ciento, de cada parte una blanca, y que no sea ninguno otro corredor si no fuese proveído por el Calbildo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 4. Catalina, Guancha, natural de Tenerife, da poder general a Villagarcía, ausente, para todos sus pleitos y causas y para que reclame ante los jueces civiles y eclesiásticos en razón de su matrimonio, pues está casada con Miguel, guanche, quien no hace vida marital con ella ni puede engendrar, y desea que se ponga remedio a esta situación, por lo que desea que le den «carta de que quito» del dicho marido. Testigos Lope Gallego y Martín Sánchez, herrador.

1509 Noviembre 9.
76.-Cabildo.
Viernes, 9 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de Santa María de la Concebi-
ción. El Alc. m. Llerena, Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Zorroza,
Pets.; luego vino L. Fernandes, Reg., ante Vallejo.

Fué acordado que al escribano de la mesta se señalase salario. Se le señaló tres mil mrs. por un año, el cual se le pagase por tercias y que lo llevase demás de sus derechos. Platicaron quien debía ser escribano de la mesta y acordaron fuese Alonso Lopes. f. 190 v.
Pareció ende el personero e hizo saber que Pero Lopes de Villera,  difunto, hizo su testamento y por él dejó la mitad de sus bienes para que se hiciese un hospital e hizo patrones y gobernadores de él a la justicia y Regimiento y escribano de Concejo. Pidió se sacase copia de la cláusula del testamento para saber lo que interesa a la isla. [Al margen: Sobre el hospital de San Sebastián ]

El alcalde mayor mandó al escribano asentar este auto hecho por el personero con el Cabildo al pie de los autos hechos por el dicho Guillén Castellano cerca de esta partida de estos dichos bienes que está por él ordenado y le mandan dar traslado de la cláusula del testamento. [Al margen Pero Lopes] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 14. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de los herederos del heredamiento de Firgas, que se quejan de perder 30.000 arrobas anuales de azúcar, por haber cortado Tomás de Palenzuela la antigua acequia de riego, para hacer un ingenio. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 15. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Francisco Mercado, personero de dicha isla, para que permita al personero y regidores de la misma reunirse para tratar sobre los agravios que los vecinos reciban del gobernador y de sus oficiales. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 15. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe de la actuación del Ido. Zárate en la reformación de Gran Canaria, de la que presentó queja el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, que le acusa de haberse puesto de acuerdo con Juan de Arines, escribano del cabildo de dicha isla, para llevar más de 4.000 ducados a los vecinos, de haber repartido gran cantidad de tierra a dicho escribano y a genoveses, de permitir que Diego de Brenes sacase un barco cargado de pan con destino a los moros de Berbería, de cobrar 65.000 maravedís por su salario y declarar que sólo había recibido 25.000 maravedís, según consta en una fe de Pedro Fernández Hidalgo, escribano de la reformación de dicha isla, que está en poder del licenciado Tello, fiscal real, todo lo cual es negado por el licenciado Zárate, que alega que sólo reformó las tierras de los genoveses Francisco y Bautista Riberol, vecinos de dicha isla. Dicho comendador se queja, así mismo, de los agravios del bachiller Pedro de Valdés, teniente de gobernador de la citada isla. Conde Alférezo Muxica. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 16.
77.-Cablldo. Viernes, 16 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de N. S. Santa María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Pareció ende presente Juan Perdomo jurado y dijo que él había sido jurado de esta isla y que habiendo como hay personero, que él era excusado ser jurado, que por tanto se desestía y desistió del dicho oficio de jurado y pidiólo por testimonio. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 23.
78.- Cabildo. f.191 r.
Viernes, 23 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de N. S. Santa María de la Concebíción. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Mesa, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; J. Benites Alg., y Zorroza, Pers.

Que era notorio que a Diego Fernandes, siendo alcaide de la cárcel, se le había ido y soltado Juan Bueno, que estaba preso sobre una mujer que había forzado y sobre otros delitos que le eran opuestos; y que dicho alcaide se había ido y ausentado al monasterio de San Francisco y después se había vuelto a la cárcel y presentádose a ella. Acuerdan que sea preso Diego Fernandes hasta que diese cuenta y pagase lo susodicho y por los otros presos que se le han ido y ausentado, hasta que se sepa la verdad. El Alcalde m. manda al alguacil que tome el cuerpo al dicho Diego Fernandes Amarillo y lo tenga preso ya buen recaudo y para que el primer cabildo provea. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)



1509 Diciembre 3. Valladolid. Citación a Pedro de Porras, estante en Gran Canaria, para que en un plazo de noventa días comparezca ante los contadores mayores para presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Juan de Herrera, vecino de dicha isla, por apelación de éste a una sentencia del bachiller Cristóbal de la Coba, alcalde mayor de Gran Canaria, sobre las rentas del almojarifazgo de dicha isla. Mayordomo. La Rua. Velasco. Salmerón. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Diciembre 5. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador y reformador de las islas de Canaria, para que determine en la petición de Diego de Rojas, procurador de los hijos de Francisco de Medina, vecino de Sevilla, que reclama para éstos las tierras que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, entregó a Francisco Medina, como conquistador de esta isla, y que por haber muerto, cuando regresaba a Castilla para buscar a su familia, fueron concedidas a otras personas por el licenciado Zárate, reformador de la isla. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirreo Cabrero. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510. Pedro Barahona, personaje singular, advenedizo, de quien solamente sabemos lo que cuenta él mismo. Era español, pero no a sabemos de dónde. Dice que en Canarias se hacía llamar Antón Astero. En fecha indeterminada, probablemente entre 1510 y 1520, se presentó a la Inquisición de Tamaránt (Gran Canaria), proponiendo sus servicios como delator. Pa recalcar sus méritos en este empleo, dice que conocer bien las Islas Canarias, porque de 1500 hasta 1508 «traté destas yslas en Castilla y Portugal, trayendo mensajes como correo a todos los moradores y estante como me acontece hazer dos caminos; y ansí vine alcanzar en Castilla y Portugal y Aragón y Navarra grandes secretos en ofensa de Dios nuestro Señor y  registré todos en un libro». Añade que los judíos de Chinet (Tenerife) descubrieron su curiosidad y lo apresaron, y castigaron con cien azotes y al destierro. Parece que debe entender que, según él, todos los regidores que componían la justicia de Chinet (Tenerife), porque de otro modo no se comprende cómo los judíos pudieron reunirse para castigarlo tan duramente. En el escrito presentado al “Santo Oficio” introducía una larga serie de quejas, y un sinnúmero de delaciones pintorescas que se referían a los pobladores de Chinet (Tenerife). (Las Palmas, Archivo de la  Inquisición).

1510. Tres años después de aquellos dos primeros reos (ver año 1507), en encontramos 1os nombres de otros cinco, de los cuales, cuatro fueron reconciliados, y uno penitenciado, en esta forma: Pedro Dorador, vecino de Canaria, reconciliado, con sambenito, y condenado por enseñar la Ley de Moisés.

Álvaro Estévez, almotacen, natural de Portugal y vecino de Canaria, igual pena por el mismo delito. Anton, esclavo morisco, vecino de Canaria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta de Juan de Alarcón, por la misma ley de Moisés, ambos reconciliados con sambenito.

El penitenciado era Juan Fernández, tintorero, nuevamente convertido de judío y vecino de  Canaria.

Sin embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar  el espectáculo. La hoguera no se había encendido aún, é inquisición sin hoguera indicaba, ó falta de celo
ó exceso de bondad.

Existía entonces un solo proceso, que mereciera fallarse con la pena del fuego, y era éste el de un morisco, natural de Titoreygatra (Lanzarote), llamado Alonso de Fátima, que no fiando en la misericordia del “Santo Oficio”, había marchado á Berbería, y allí adoptado la religión de Mahoma, que era, al parecer, la de sus padres. Siguiese la causa en su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al fin, se condenó al morisco, como hereje apóstata de nuestra santa fé católica, á ser relajado á la justicia y brazo seglar, y quemada su estatua, con sambenito y "confiscación de bienes”.

Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los archivos del Santo Oficio, debió sin duda, impresionar saludablemente á la naciente población colonial, é inspirarle una alta idea del poder inquisitorial, porque transcurrieron algunos años sin que las teas volvieran á arder.

Tal vez su recuerdo despertara con frecuencia el deseo de ver y saborear un verdadero espectáculo, donde el reo, lleno de vida, prorrumpiera en gritos de condenado, é implorara, aunque tarde, la misericordia de sus piadosos verdugos.

Entre tanto el pueblo descansaba tranquilo en la actividad bien conocida del Tribunal, creyendo que su religiosa esperanza no había de ser defraudada. Esta esperanza en efecto, se vió superabundantemente cumplida en los años subsiguientes, teniendo el placer de avivar la hoguera, donde morirían achicharrados verdaderos herejes, im-penitentes en sus errores, y dignos del fuego eterno. (A. Millares Torres; 1981)

1510. Los invasores acuerdan constituir el Ayuntamiento de la Laguna, marchando á la corte castellana a solicitar los correspondientes permisos el mercenario Pedro Vergara que después fue gobernador en 1os años de 1511 y 14.

1510. La necesidad de aumentar la producción en Chinet (Tenerife) y Benahuare (la Palma), donde faltaba población europea, hizo que en 1510  Fernando el Católico, como tutor y en nombre de su hija Juana reina de Castilla concediera “veinticinco años de exención de alcabalas, monedas, pechos, derechos, tributo alguno de lo que vendiesen o comprasen” a los que fuesen a poblar las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma), en la colonia de Canarias.

1510. Regía la diócesis de la colonia de Canarias Pedro López de Ayala, de la familia  de los condes de Rivadeo, deán de Toledo y embajador que había sido de los nefastos Reyes Católicos en la Corte del rey de Inglaterra, Enrique VII. Residía este prelado de la secta católica en Canaria cuando el arzobispo de Sevilla, don Fr. Diego de Deza, le invitó a asistir al Concilio Provincial, a cuyo deseo no pudo acceder tal vez por su edad avanzada, pues consta que falleció en Las Palmas en 1513 estando ya promovido al obispado de Palencia. El señorío de Agüimes, como Cámara Episcopal, encontró en Ayala un decidido defensor de sus prerrogativas contra las invasiones de la jurisdicción ordinaria.

1510 Enero 10. Valladolid. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación presentada por Juan Alonso Agraz, en nombre propio y en el de treinta consortes, para que les sean pagados su trabajo en el ingenio de Rodrigo de la Fuente, vecino de Tenerife, y 500.000 maravedís que prestaron a éste, que han de serles devueltos en azúcar, como se acostumbra en la isla, y que no les han sido abonados por haberse incautado del ingenio el adelantado Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife. Zapata. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Enero 14. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Rodrigo de la Fuente, vecino de Tenerife, que re-clama a don Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, un cuento de maravedís que le debe del contrato de arrendamiento de un ingenio en el Realejo, contrato por el que se obligó a darle 400 chivatos castrados, 200 jarras de vino y 1.200 fanegas de trigo y cebada a cambio de dos partes del azúcar, lo que no cumplió, ya que le quitó el ingenio antes de que acabase el plazo del contrato para dárselo a Pedro de Lugo, su sobrino. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Enero 19. Valladolid. Carta de receptoría para que las justicias de Gran Canaria reciban los testigos que Alvaro de Herrera, hijo y heredero de Diego de Herrera, arrendador y recaudador de las rentas de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue ante los contadores mayores con el licenciado Suárez, procurador fiscal. Mayordomo. Velasco. La Rua. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 20. Madrid. Sobrecarta para que los vecinos y moradores de las islas de Gran Canaria, Tenerife y San Miguel de La Palma puedan cambiar de lugar de residencia, conforme a la pragmática de 28 de octubre de 1480, que se inserta. Conde Alférez. Tello. Santiago. Aguirre. Cabrero. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 20. Madrid. Receptoría para que las justicias de Gran Canaria reciban los testigos que el licenciado Francisco Vargas y Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, han de presentar en el pleito que siguen ante el Consejo con el Ido. García Ibáñez Mujica, del Consejo Real, por la posesión de ciertas caballerías de tierra en el heredamiento del Palmitar. Conde Alférez. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrera. Ramírez, escribano. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)


1510 Febrero 23. Madrid. Merced a la isla de Tenerife de tres ventas, dos en el camino de Taoro y una en la Caleta de Garachico, de las rentas de las mujeres de la mancebía, y las del peso, conforme al arancel que se lleva en Gran Canaria, para propios de su concejo. El Rey. Conchillos. Respaldada: Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa y Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1510 Febrero 23.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca” confirma para Propios de la Isla tres ventas, la mancebía (prostíbulo) y el derecho del peso. Madrid, 23 de febrero de 1510.
(Publicada por Núñez de la Peña en su Conquista y antigüedades, 1676, pág. 205)

1510 Febrero 23.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca” confirma el número de escribanos de la isla.
Madrid, 23 de febrero de 1510.
Doña Juana etc... Por quanto por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, jurados, cavalleros, escuderos, ofíciales e omes buenos de las islas de Tenerife me fue fecha relación por vuestra petición diziendo que en dicha isla ay número de quatro escrivanos públicos que son Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, e Sabastián Páez e Juan Ruis de Berlanga e Fernand Guerra, los quales díz que dan fe en toda la dicha isla de los abtos judiciales e _extrajudicia.les que en ella pasan; que ay un escrivano de entregas que se dize Sancho d'Emerando e que fasta agora el dicho número por mi no estava confirmado, por ende que suplicava e pedía por merced mandase confirmar el dho número de los dhos quatro escrivanos e del dicho escrivano de entregas etc. e yo tóvelo por bien e por la presente confirmo e apruevo e he por bien fecho la elección de los dichos quatro escrivanos desa dicha isla e del escrivano de las entregas e mando que se guarde e cunpla según e como en él se contiene e esto sea con los dichos quatro escrivanos e el escrivano de las entregas e no con otros algunos en sus oficios por todas sus vidas e que vacando los dichos oficios se ayan de elegir e elijan otros para ellos, conforme al fuero dado a esa dicha isla e que se envíe ante mi la tal eleción para que yo la confirme o mande en ello lo que fuere mi servicio, etc. Dada en la villa de Madrid a veinte e tres días del mes de hebrero año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e dies años.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.

En las espaldas-G. Alferez-Dotor Carvajal-Licenciatus de santiago-Licenciatus Çapata-Licenciatus de sosa-Doctor Cabrero -Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda, chanciller-Derechos quatro reales-xxvij=sello ccclx.

[A continuación el acuerdo de cabildo de 31 de mayo de 1510, transcrito.]

Por quyo mandamiento en dos días del mes de Junio del dicho año se pregonó publicamente con otras cartas que se pregonaron en este día, siendo. presente el dicho señor Alcalde mayor e los dichos L. Fernandes e P. de Lugo e el Br. P. Fernández e A. de las Hijas e otros señores del Cabildo. Fueron testigos Sabastián  Paes escrivano público e Bartolomé Fernández, alcalde de la villa de Santa Cruz e Pedro de Isasaga e Cristóval de Aponte e Alonso Gonzales herrero e otras muchas personas vecinos e moradores de la dicha isla e otras gentes que con pregones llamados fueron para se pregonar, como para tal abto convenía e fué puesto un paño de figuras en la pared de las casas del dicho Sr. Ad. que sale a la plaça real de la dicha villa, en el qual puestas las armas de la dicha isla pintadas en un papel e puesto su cielo e estrados e mesa se fizo el dicho abto, yo e1 dicho escrivano leyendo e Francisco Dias pregonero del Concejo pregonando en alta voz, en manera que cada uno lo podía bien oir.

E por fe e testimonio de lo que dicho es escreví a las espaldas desta dicha carta de merced que por ella se faze de la confirmación del número de los quatro escrivanos e escrivano de las entregas de la dicha isla. En fe firmélo yo el dicho escribano de mi nonbre. Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, rubricado.
[Sello de placa bien conservado.] (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 9) (En:  Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II

1510 Febrero 23. Madrid. Confirmación del número de escribanos públicos de la isla de Tenerife, que son: Antón de Vallejo, escribano del concejo, Sebastián Páez, Juan Ruiz de Berlanga, Fernando Guerra y Sancho de Emerando, escribano de entregas, ordenando que cuando alguna plaza quede vacante, se haga la elección de su sucesor confoime al fuero de la isla. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 24. Madrid. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que guarden a Juan de Ariñes, escribano mayor del concejo de Gran Canaria, las preeminencias que por merced real se guardaban a sus predecesores en el cargo.
Se insertan los nombramientos de Luis de Sepúlveda, primer escribano mayor de la isla, y de Juan Ariñes, sus fechas: 3 de Septiembre de 1483 y 5 de Septiembre de 1504. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 28. Madrid. Orden a las justicias de Sevilla para que ejecuten la sentencia dada a favor de doña Teresa Enríquez, viuda de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, en el pleito que siguió en unión de su procurador, bachiller Lugrasan, con Francisco Riberol, genovés, estante en Sevilla, que le adeuda 1.457.406 maravedís 4 tomines del arrendamiento de la orchilla de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, en las que dicha señora tiene situados 600.000 maravedís de juro ya la que se concedió facultad para arrendarla, por no llegar sus rentas a dicho situado, lo que hizo con confirmación del dr. Sancho de Matienzo, Francisco Pinelo y Jimeno de Briviesca, oficiales de la Casa de Contratación de Indias. Dicho pleito fue encomendado en primera instancia a Fernando Valera, quien condenó a Francisco Riberol apagar la citada cantidad, en conformidad con un conocimiento de Cristóbal de Aponte, factor del mencionado Francisco Riberol, cantidad que fue confirmada por los contadores mayores en grado de apelación. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmeron. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 2. Madrid. Merced al concejo de las islas de Tenerife, y La Palma, para que los escribanos del mismo no tengan que ir a examinarse ante el Consejo y lo hagan sólo ante el gobernador de dichas islas, con obligación de obtener luego confirmación real. El Rey. Conchillos. Señalada: Conde Alférez. Tello. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Liceniciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 9. Madrid. Confirmación de la concesión hecha a la isla de Gran Canaria, de que su regimiento pudiese conocer en pleitos de hasta diez mil maravedís, precisando que dicha cantidad ha de entenderse de la moneda que corre en Castilla, León y Granada, y no de la de dicha isla, «que es crecida el quarto más». El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Te/lo. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Castañeda. Jiménez. (E. Aznar; 1981).

domingo, 30 de diciembre de 2012

CAPITULO IX (V)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (V)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


Viene de la entrega anterior

E así mismo hallé en los dichos registros otras dos sentencias que el dicho señor reformador dió e pronunció e firmó de su nonbre en la dicha villa de San Cristóbal en veinte días deI mes de otubre de mill e quinientos e seis años de que fueron testigos que las vieron leer e pronunciar al dicho reformador, Alonso Vello, Lope Gallego e Pedro Negrín e Lope de fuentes e otros muchos vezinos y estantes en la dicha isla, su tenor de las quales dichas sentencias, una en pos de otra, es este que se sigue:

E después de lo su so dicho en la villa de San Cristóval de La Laguna en veinte días del mes de otubre de dicho año de milI e quinientos e seis años el dicho licenciado e reformador su so dicho dixo que declarava e declaró e dava e adjudicava e dió et adjudicó al concejo e vecinos de la dicha isla de San Cristóval una fuente de agua que es en el puerto de Tegueste que viene por encima de la casa del Obispo a dar en un molino que hacía Antón Sanches, con otros dos arroyos de agua que vienen por debaxo de la casa del Obispo que viene a dar al tejar para que las puedan traer e traigan a la dicha villa para el mantenimiento e proveimiel1to de los vecinos de ella e para lo que más vieren que cumpla al dicho concejo con la fuente del governador e con la fuente de los Berros e con la fuente de juan fernandes con otra agua que está junto a ella que hera de Ouillén Castellano e Lope fernandes con el agua que sale en Tacoronte, junto a la mar, debaxo de las tierras del Adelantado, las quales ayan e tengan para agora e para sienpre jamás para abrevaderos de los ganados de los vecinos de la dicha isla, revocando como revocava e dió por ningunos todos e quatesquier títulos de repartimientos que el Adelantado don Alonso fernández de Lugo aya dado sobre las dichas aguas a qualesquier persona o personas que sean de qualquier calidad e condición que sean e si nescesario hera dixo que los casava e anulava para que agora ni en ningún tienpo no fagan fee ni prueva lo qual adjudicava e aclarava e dava e dió casava e Ilulava e quitava las dichas aguas a las personas a quien heran dadas e las adjudicava al dicho concejo e vecinos de la manera suso dicha por virtud de los poderes que de sus Altezas tenía e tiene por virtud de los quales mandava e mandó que todos los vecinos de la dicha isla que lo guarden e cunplan so pena de doszientas doblas para la cámara e fisco de sus Altezas, so la qual dicha pena exortava e requería a las justicias de esta isla o a cualquier dellas los ampare e defiendan en la posesión e propiedad del las e no consientan ni den lugar a que sean molestados ni quitados ni perturbados ni despojados de las dichas aguas e de qualquier dellas ca él por esta su sentencia e declaración los amparava e defendía e avía por amparados e defendidos e mandava e mandó al alguacil mayor o su lugarteniente luego pusiese al dicho Concejo e vecillos de la dicha villa e isla en la posesión velcasi de las dichas aguas e cada una de ellas e que ansí lo mandava e declarava e adjudicava por virtud de los dichos poderes.-EI licenciado de Zárate.

E ansi mismo dixo que visto el dicho pedimiento e requerimiento a él hecho sobre el agua de la montaña de García e así mismo la necesidad que los vecinos tienen de agua para la labor e ganados della del valle de Tacoronte e otras tierras junto con el dicho valle de que aviendo la dicha agua sería Dios e sus Altezas más servido e la isla e vecinos della aprovechados que declarava e declaró e dava e dió la dicha agua a los vecinos de la dicha isla para en que hagan dos pilares e más si menester fuese en que bevan los ganados de la dicha labor en que podrá aver una azada de agua e que si mas oviere de la dicha azada lo adjudicava e adjudicó al concejo de la dicha isla para que de e]lo haga aquello que más cunpla al servicio de sus Altezas e bien de la dicha isla e que rebocava e reb6có si nescesario hera todos e qualesquier titulos que el dicho adeiantado don Alonso Hernández de Lugo governador desta dicha isla a todas e qualesquier persona e de qualesquier ley e condición que sea e mandava e mandó al alguacil mayor u a su lugartheniente que ponga en la posesión de la dicha agua al dicho concejo e vecinos de la dicha isla para que le hayan e tengan para agora e para sienpre jamás para lo suso dicho e ansí metido los ampare e defienda en la tenencia e posesión de la dicha agua ca él lo aprovava e defendía por virtud de los poderes que de sus Altezas tenía e tiene e mando al dicho alguacil mayor o a su lugartheniente que ansí lo guardasen e conpliesen so pena de dozientas doblas de oro para la cámara e fisco de sus Altezas so la qual dicha pena dixo que exhortava e requería a las justicias desta dicha isla o a qualquier del las que ansí lo conpliesen e guardasen e conpliéndolo los amparase e defendiese en la dicha tenencia e posesión e no consintiese ni diese lugar que por ningunas personas de qualquier ley o condición que fuesen fuesen desapoderados ni quitados ni despojados lo qual mandava e mandó e adjudicava e adjudicó e exhortó por virtud de los dichos poderes.-Ellicenciado de Zárate.

En el dicho día veinte días de otubre del dicho año en presencia de mí, Pero Her- nandes, escrivano de sus Altezas e de la dicha reformación, fueron apregonadas estas sentencias desta otra parte por Lope Macias, pregonero, en mi presencia. Testigos, Juan Perdomo, jurado, e Diego Dorador e Cristóval de Aponte, vecino desta isla.

En los quales dichos tres.tados el dicho señor governador e reformador suso dicho dixo que interpone e interpuso su abtoridad e decreto judicial para que valgan e hagan fe e así como valen e haz en fee las dichas escrituras oreginales que en poder de mi el dicho escrivano quedan. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el dicho Pedro e Cristóval Gonc;ales de la Puebla, vezinos de la dicha isla. fechos e sacados, corregidos e concertados fueron estos dichos treslados con las dichas escrituras e sentencias oreginales en la dicha cibdad del Real de Las Palmas en sábado seis días del mes de otubre año del nascimíento de Nuestro Salvador Jesucristo de mili e quinientos e nueve años. Testigos que fueron presentes Pero Ramires e Juan de Marquina, criados del dicho señor governador. E yo el dicho Pero Hernandes Hidalgo, escrivano .de la Reina nuestra señora e su escrivano e notario público en la su corte e en todos sus reinos e señoríos e escrivano de la reformación de las dichas islas por su Alteza, presente fuí en uno con el
dicho señor licenciado juan Ortiz de Zarate, reformador que a la sasóll fué de las dichas islas e con el muy noble e generoso cavallero el señor Lope de Sosa que a la sasón es reformador del las por su Alteza a todo lo que dicho es e por redimiento del dicho juan Peres presonero suso dicho e mandamiento del dicho señor governador e reformador suso dicho e por la comisión que para ello me odió estos dichos treslados fize escrevir e tresladar de las dichas escrituras e sentencias oreginales e fuí presente con los dichos testigos a las corregir e consertar e van ciertas e por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad.-Pero fernandes. E así fecha la dicha presentación el dicho juan Peres presonero su so dicho dixo que pedía e pidió a los dichos señores Justicia e regimiento le defendiesen e amparasen en nonbre del concejo de la dicha isla de Thenerife en la tenencia e posesión de las dehesas e aguas y otras cosas contenidas en la dicha escritura, conforme a las sentencias sobre ello dadas e que si nescesario hera de nuevo le metiesen en la posesiqn e le amparasen en ella, lo qual dijo que les requería de parte de la reina nuestra señora e pidiólo por testimonio.

E luego todos los dichos señores dixeron que vista la dicha escritura e sentencias en ellas contenidas que mandavan ser llevadas a debido hefeto e esecutadas e en conplimiento dello el señor alcalde mayor mandó dar su mandamiento para el alguacil mayor y su lugar teniente que luego que fuere requerido por el presonero cumpla la dicha carta e sentencias e mandamientos en ella contenidas, como en la dicha carta se contiene e por consiguiente le ampare en la tenencia e posesión de  suso dicho en nonbre de la isla al dicho presonero e le meta en la posesión de todo ello.

E luego el dho Bartolomé Benítez regidor suso dicho dixo que en quanto a lo que faze en su perjuizio la dha sentencia del licenciado Zárate porque agora avía venido a su noticia de le tomar su agua de Tegueste que no le pare perjuizio lo qual dixo después de ser levantados de cabildo en haz del dicho bachiller Pero Hernández de Alonso de las Hijas e del dho. presonero.

E después de esto en treze días del dho. mes de otubre del dho. año el dho. Juan Perez paresció ante el dho. señor alcalde e dixo que le mandase dar el dho. mandamiento.

E luego el dho. señor alcalde mayor dixo que se le mandava dar e dió el tenor del qual es éste que se sigue:
Alguazil mayor de esta isla o vro. lugar teniente. Yo vos mando que cada e quando vos pidiere Juan Pérez de Zorroza, presonero de esta isla e síndico procurador, que le amparéis e defendáis en la tenencia e posesión de las dichas dehesas e aguas e otras cosas que a esta isla fueron dadas en repartimiento por el señor adelantado e governador don Alonso Hernándes de Lugo, así como repartidor e fueron reformadas por el Licenciado Juan Hortiz de Zárate como reformador contenidas en una escritura firmada del señor governador Lope de Sosa e de Pero Hernández escrivano de su Alteza lo hagáis e cumpláis sin impedimento alguno, e si necesario fuere e vos lo pidiere le dedes y éntreguedes de nuevo la posesión de todo ello para que él en nombre del concejo la tome e aprehenda e no consintades que de ella ni de parte de ella él ni el dicho concejo sea molestado ni perturbado hasta tanto que sea oydo por fuero e juizio fecho a 13 de otubre de 1509. Fernando de Llerena.- Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo.

E después desto en lunes que se contaron veinte e ocho días del mes de otubre del dicho año estando en la montaña que se dize de Oarcía que es en la dicha isla al agua e fuente corriente que es en la dicha montaña que se dize la fuente de García en presencía de mi el dicho escrivallo e de los testigos de yuso escriptos parescíóende presente el dicho Juan Pérez de Zorroza e fizo presentacíón e leer e notificar fizo por mí el dicho escrivano a Diego fernández Amarillo, teniente de alguazil de la dicha isla, la dicha carta  e sentencías en ella contenidas que de suso va encorporada con el dicho mandamiento del dicho señor alcalde mayor Hernando de Llerena e así presentado e leído todo lo suso dicho en haz del dicho Diego fernández Amarillo, alguazil susodicho, el dicho Juan Phez de C;orroc;a dixo en el dicho nonbre de la dicha isla así como presonero e síndico procurador della por virtud de los poderes de suso encorporados, cunpliese la dicha carta e sentencías e mandamiento del dicho señor alcalde mayor de su so encorpor:ado e que en cunpliéndolo le retuviese e anparase en la ten encía e posesión de las dichas fuentes e aguas contenidas en las dichas sentencías e mandamientos con la dicha dehesa e con todo a ello anexo e pertenesciente si nescesario hera a mayor abundamiento de nuevo le metiese en la dicha tenencía e posesion e que lo pedía e pidió por testimonio e a los presentes rogó dello le fuesen testigos que fueron el bachiller Pero Hernandes e Ouillén Castellano e Alonso de las Hijas, regidores, e Sancho de Herando escrivano de las entregas de la dicha isla.

E luego el dicho Diego Fernandes, alguacíl suso dicho, dixo que estava presto de lo hacer e cunplir según e como le hera mandado e en conpliéñdolo  tomó por la mano al dicho Juan Pérez de Zorroza e se fueron a la dicha agua e dixo que le amparava e defendía en la tenencia e posesión della e de nuevo dixo que le metía e metió en ella e se la da va e dióy el dicho Juan Peres dixo que la tomaría e aprehendía e aprehendió beviendo como bevió de la dicha agua e meneó cantos de una parte a otra e roció, e cortó de las yerbas e árboles que ende heran e en señal e testimonio de posesión e del lugar e sitio donde lo susodicho pasó hechó dende a los que ende estavan los quales se salieron pacíficamente sin contradición alguna e fecho lo susodicho el dicho Juan Pérez dixo que se tenía por verdadero señor e poseedor de la dicha agua e fuente susodicha en nonbre de la dicha isla e de todo 10 a la dicha agua anexo e pertenesciente e de todas sus entradas e salidas e pidiólo por testimonio. Testigos los dichos.

E luego fuimos a otra fuente que se dice de Ouillén Castellano que es debaxo de un cerro a la abaxada de un barranco e el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua e que de nuevo le dava e dió la posesión della al qual dicho Juan Pérez tomó por la mano e le puso en la dicha agua el dicho Juan Pérez, dixo quel tomava e aprehendía e aprehendió, etc.

E luego fuimos a la fuente que se dize de Juan Fernández a donde el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.

E luego fuimos a la fuente que se dize de los Berros y el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e defendía al dicho juan Pérez en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.

E luego asimismo fuimos a otra fuente que se dize del Adelantado e el dicho alguacil dixo que ansi mismo amparava e defendía al dicho Juan Pérez en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua, etc.

E después desto en doze días del mes de novienbre en la dehesa de la laguna de la dicha villa de San Cristóval ende estando junto con la madre del agua que viene a la plaza de la dicha villa, el dicho Diego Fernandes alguacil suso dicho por virtud de la dicha carta e mandamiento dixo que al dicho Juan Pérez de Zorroza, Presonero su so dicho, le amparava e defendía en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha dehesa e madre del agua so los linderos e límites segund e como por e] señor adelantado así como governador e repartidor fué dada e reformada por el dicho señor licenciado Zárate así como reformador e que lo metia e metió de nuevo en la posesión de la dicha dehesa etc., e de la dicha agua con todo lo a ello anexo e pertenesciente a que fueron testigos presentes Ouillén Castellano, Alonso de las Hijas, el bachiller Pero Hernandes, regidores.

E luego dende a poco fuimos a la montaña que se dize del Obispo, término de la dicha villa, adonde estando en una agua corriente por un arroyo que parescía ir a la guerta de Juan Yanes clérigo e de aí a dar en unos dornajos do beven los ganados de los vecinos, el dicho Diego Fernandes, alguacil suso dicho, por vírtud de la dicha carta e mandamiento dixo que ansí mesmo amparava e defendía en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha agua, etc.

E luego así mismo el dicho Diego fernandes, alguazil su so dicho, por virtud de la dicha carta e mandamiento dixo que ansy mismo amparava e defendía al dicho Juan Pérez de Zorroza presonero su so dicho en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de otra agua corriente por un arroyo que es en la dicha montaña que se junta con el arroyo del agua su so dicha e que de nuevo le dava e dió la posesión, etc.

E luego fuimos a un arroyo de agua corriente que es en Tegueste término de la dicha isla que descendía de una montaña alta por un arroyo abaxo el qual dicho Diego Fernandes, alguacil suso dicho dixo, que por virtud de la dicha carta e mandamiento de suso encorporado asi mismo defendía e amparava al dicho Juan Pérez de Zorroza presonero suso dicho en la tenencia e posesión de la dicha agua corriente por el dicho arroyo, etc.

E luego fuimos a unas dos fuentes de agua que son cerca de la mar debaxo de las tierras del señor adelantado don Alonso Hernandes de Lugo donde se dezía ser de Afonsyanes e allí estando el dicho Diego fernandes, alguacil suso dicho, por virtud de la dicha carta e mandamiento suso dicho dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez de Zorroza en la tenencia e posesión de las dichas dos fuentes de agua, etc.

En diez e siete días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinientos e treze años el Señor licenciado Cristóval Lebrón teniente de Governador de las islas de Thenerife e La Palma por mandado de la reina nuestra señora en lugar e por el muy manifico señor don. Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador e justicia mayor de las dichas islas por su Alteza e los señores Pedro de Vergara, alguacil mayor de la dicha isla e Andrés Suárez Gallinato e Girónimo de Valdés, Fernando de Llerena, Guillén Castellano, regidores e Alonso de las Hijas fiel y esecutor por presencia de mi y Antón de Vallejo escrivano público e del Concejo de la dicha isla, visitaron la dehesa de la dicha villa cunpliendo e faziendo aquello que por cabildo avía seído acordado, en la qual visitación pasó lo siguiente: paresció que desde una esquina que venían consiguiendo de hazia la laguna a la parte de Tegueste, yendo por una pared en adelante que desde do se hazía buelta hazia a la laguna e comienc;a una gavia e una media pared de piedra que va hazia la cunbre de Tegueste de manera que está un cercado con su valladar que rodea al derredor e va a lindar con viñas que diz que fué del theniente Fernando de Trugillo e Miguel Márquez lo qual parescía estar nuevamente plantado y hedeficado contra la reformación e de se saber e procurar que en ello se haga justicia e los que los tenían heran Miguel Marques e Alonso de las Hijas e otros.

E de aí el dich° señor licenciado e señores fueron hazia la viña de Juan Rodrigues, do parescia ante de llegar a la dicha viña en una ladera tenía fecha una casa Manuel Martín con un cercado en que tenía ciertos sarmientos e hortaliza e trigo e cevada senbrado a la falda de la mesa, lo qual parescia ser contra la reformacióo de la dicha dehesa por estar dentro en la dehesa. Fuéle preguntado que tanto avía que avía fecho el hedeficio. Dixo que siete o ocho meses la casa e lo al ocho años e que tiene título antes de la reformación. Fué acordado que se faga justicia e se vea ay en esta heredad dos cercados.

E de aí fueron a la dicha viña del dicho Juan Rodrigues, alrededor de la qual está una otra cerca que baxa hazia la laguna fasta hazia una casa pagiza e buelve hazia el portechue1o de Tegueste e buelve al drago e va por mitad de la cumbre a juntar con el dicho Manuel Martín, lo qual Fernando de Llerena tenía al presente que lo avía  conprado, paresce que 1o que está ocupado que está e entra en la reformación de la
dehesa e que entrava en ella. Ase de ver para que se haga justicia.

Otrosí se halló del majuelo de Alonso de Alcarás hazia Tahodio está sembrado de pan dize que 1o que así está senbrado hera la huerta de Antón Martín Sardo e que non entra por dehesa en la reformación.

Otrosí se halló en una tierra que es abaxo de la viña de Miguel Marques, que se dize ser de los herederos de Fernando de Trugillo, regidor, que en ella non estava hedeficada viña ni otra cosa. Mandóse así poner para que se vea en justicia por cabildo.

Otrosí se mandó poner como ay ciertos hedeficios fechos de la esquina de la casa de Sancho de Vargas a la esquina de la casa de Pedro de lsasaga. Ase de platicar por cabildo. Arch. MI. La Laguna, M-VI-l.(Elías Serra Rafols e al :1996)

1509 Agosto 16.
822-1.-Alonso de Pedraza. 3 f. en el Valle de la Arabtaba, linde tas. del Sardo, Juan de Carmona, Hernando de Galves y Guillén Castellano. 16-VIII-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 17.
473-49;-Alfonso Ferrandes. Un asiento de una poca de agua y de un c. de ta. con lo edeficado de árboles en ello, q. fue de Alfonso Ramos q. es en Tahodio linde Antón Viejo, lo cual vos do porque vos decís q. lo vendió e se fue desta isla. 17-VIII-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV
479-56.-Luys de Evora. Tas en Acentejo q. eran de Estevan Rodrigues, portogués ya defunto y más vos do una suerte [de tres f. de r. en Taoro, testado] q. fue dada al dho. E. R. O. se vos asienten 80 f. de ta. de s. en el dho. lugar. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 20.
1.193-22.-Sancha Ruys, vo. 50 f. de ta de s. Vos do 30 f. 20- VIII-1509. Digo yo Guillén Castellano q. por mandado de Su Señoría yo le do las tas. q. se dicen Tehijay la morada de Adoryo q. es en el término de Anaga ...[Verso: En 8-VIII-1522 ante Diego Donis, escribano público, traspasa a su hija Lozía Alonso, en la villa de Santa Cruz. Tests. Luys d Aday y Juan Anrique]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 30.
70.-Cabildo. f. 181 f..
Viernes, 30 de agosto de 1509, en la villa de San Cristóbal. El muy virtuoso señor
Alc. m. Llerena, por el Ad.; Trugillo, Castellano, el Br. P. fernandes, Regs., Zorro-
za, Pers., fueron juntos en cabildo en la iglesia de esta dicha villa, ante Vallejo.

El Br. Pero Fernandes dijo que el dicho personero no miraba lo que debía en su oficio, especialmente porque él hizo un pedimiento para que pagasen a los trabajadores a 50 mrs. El Alc. m. dijo que so pena de cincuenta mil mrs. que cada uno de ellos calle, y que traiga para el primer día de cabildo por escrito todo el defecto que tiene el dicho personero en su oficio, que sea dado traslado al personero, para que responda y que otras razones lo pasen.

Se platicó sobre el peso que se debía dar del pan y parecióles que den las panaderas y otras que amasasen lo menos en   de 20 onzas de pan blanco por 2 mrs. y de 24 de pan común, las cuales onzas se entienden de pan de cocho. [ Al margen: y después de esto en 5 de setiembre, dicho Alc. m. declaró que las dichas onzas se entiende que han de dar por cuatro mrs. y no por dos. Testigos los del pregón.] f. 181 v..

El personero hizo saber como algunas personas que tienen atahonas que solían moler generalmente a todos, porque no les dan a real, como de antes se solía pagar por cada hanega, no querían moler, salvo para sus casas y para amasar y vender al pueblo, por lo que vernía mucho daño y pidió proveyesen. Ordenaron que los que tengan atahonas muelan a los otros vecinos a los precios que se ha ordenado. Que se entienda después de haber molido cada uno en su atahona lo que sea menester para si y que no puedan moler para panadar el propio señor de la tal atahona si no quisiere moler a los vecinos.

Mandóse pregonar que de hoy en ocho días todos pongan en recaudo sus eras  de pan, pajares y ganados, porque se ha de mandar pegar fuego y que el que quiera pegar fuego lo haga con licencia del señor Alcalde o de Castellano o del bachiller P. Fernández. 5 de setiembre de 1509, se pregonó las dichas ordenanzas que hablan cerca del  pan, molienda y fuego. Ts. Sabastián Paes, Fernand Guerra, escribanos públicos; Alonso Velasques, Diego de Catres, Alonso Manuel, Manuel de Gibraleón, procuradores y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Septiembre 3. Valladolid. Orden a Pedro Fernández Hidalgo, escribano de la reformación de las islas de Canaria, y Diego de San Clemente, escribano de dicha isla, para que antes de diez días entreguen al comendador Lope Sánchez de Valenzuela las escrituras quelaltan en el proceso que ha de presentar ante el Consejo, en seguimiento del pleito que tiene entablado con los herederos del heredamiento de Firgas, sobre ciertas tierras en litigio. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)


1509 Septiembre 7.
71.-Cabildo. f. 182 f.
Viernes, 7 de setiembre de 1509, en San Miguel. Llerena, AJc. m.; J. Benites, Alg.;
Castellano, Br. P.Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo como ya sabian que había ordenanza para que ningún vino pudiese valer el azumbre más de a 24 mrs. y el bastardo a 28. Que pareciendo que era bien del pueblo, por que habría más vino y más barato, hicieron otra ordenanza en que dieron facultad que cada uno hiciese del vino como quisiese, de lo cual había venido mucho daño porque el vino ha valido más caro y que los que habían traído los vinos, como era cosa que los vecinos no podían escusar, habían recogido todo lo más del dinero de la isla y lo habían sacado, por donde la isla estaba sin dineros y pide se revoque la ordenanza. Dijeron que a ellos les constába ser así como el dicho personero decía y que revocan la última ordenanza, con tal que el vino añejo que al presente está en esta isla y pareciere y se averiguare que en todo este mes de setiembre está cargado para venir a esta isla, so color de la dicha ordenanza, de poder vender a como pudiesen. lo puedan vender conforme a ella, con tal que sea añejo. f. 182 v.

Fué platicado sobre el agua que nace en la laguna, que viene a la villa y al pilar que está cabe San francisco y muchas personas van a la madre del agua y al pilar a traer agua en botas y jarras para hacer tapias y a lavar ropa mujeres y otras personas en el dicho pilar y madre del agua y que otras personas barrenan los caños para sacar agua. Fué mandado que ninguna persona tomare agua del pilar, ni madre del agua, en botas ni jarretas para hacer tapias, ni asimismo lavar ropa, ni otra cosa, ni sacar agua para lavallo fuera  y que ninguna lave caballo ni otro animal, ni asimismo ninguna persona se bañe.

Platicóse que era mucho daño no haber mesta ni alcalde de ella pues había ganados de diversas maneras. Se acordó se hiciese la dicha mesta y señaló por alcalde a Gregorio Tabordo, por ser hombre avile para ello y persona fiable y de buena conciencia, al cual en tanto que traían las ordenanzas de la mesta de la ciudad de Sevilla y su tierra por donde esta isla se siguiese, se ordenó que guardase las siguientes:

1.a Que los que tengan ganados en esta isla, por sí o por otros, traigan sus marcas y hierros a Gregorio Tabordo, los de esta villa y su término dentro de diez días, los de Taoro otros diez y de Dabte otros diez, desde pregonada y fijada ala puerta de la iglesia, por que en Dabte no hay pregonero.

2.a Que el alcalde tenga un libro con las marcas y hierros de la isla.

3.a Que si el alcalde hallare que las marcas perjudican las unas a las otras, que se informe cuales son los más antiguos y aquellos deje ya los otros dé marcas nue-
vas diversas, por manera que todas sean diferentes. f. 183 r.

4.a Que los ganados de esta villa y su término, que se entiende desde la Rambla honda de Acentejo hasta la punta de Anaga, con Guydmad, Tacoronte y Tegueste, traigan a la mesta ovejas y cabras en todo el mes de agosto para el día que el dicho alcalde les señale. y vacas y puercos en todo el mes de enero, asimismo el día señalado. En manera que las cabras y ovejas hagan la mesta en toda la laguna hasta la casa del Obispo y las vacas y puercos desde la fuente del Adelantado hasta el Rodeo bajo de las vacas, y los puercos desde el mocán que murió, cerca de Gandía, hasta la fuente del Adelantado.

5.a En Taoro en el lugar donde el alcalde de la mesta, con los vecinos, concertare, con tal que sea dentro de Taoro, conviene a saber que las cabras y ovejas sean en el mes ya dicho y asímismo las vacas y puercos.

6.a En Dabte e Icode, con toda su comarca, hagan la mesta desde casa de Antonio Martín hasta el Palmar, donde el dicho alcalde con los vecinos acordare,  dividiendo los ganados en los meses dichos.

7.a Abona y Adexe junten en Abona los ganados ovejunos y cabrunos al Agua  de los Abades, que es en Abona, en el mes ya dicho, y las vacas y los puercos asi mismo en el dicho lugar del Agua de los Abades.

8.a Los criadores y otros cualesquier sean tenudos a tener y guardar las dichas ordenanzas, y que si no trajeren todo el ganado, el que no trajeren lo pierdan y será repartido en tres partes, de la manera siguiente, una para los propios, otra para las personas que fueren a buscar el dicho ganado y la otra para el alcalde, y paguen por cabeza menor dos mrs. y por cabeza mayor cien mrs. f. 183 v.


9.a Que ninguna persona sea osada de sacar ningún ganado  de la isla sin mostrarlo al alcalde, para que vea las marcas y le digan y declaren de quien los compraron, para que los herretee y vea si fueron hurtados.

10.a Que ningún zapatero ni curtidor sea osado de curtir cuero ni labrallo sin lo mostrar al dicho alcalde, para que les eche herrete.

11.a Que los carniceros sean obligados a mostrar el ganado que hubieren de matar al dicho juez de la mesta, para que vea cuyo es y de quien lo compró y si no fuere habido que le guarde las ovejas con sus marcas y le dé cuenta de quien las compró.

12.a Si algún ganado hallare mostrenco, sin marca, que lo deposite en poder de un criador, para que lo tenga año y día para ver si le parece dueño y, el tiempo pasado, que sea repartida la tal res o reses en la forma susodicha.

13.a Que ninguna persona sea osado de sacar reses de la isla toda, caso tenga licencia, sin primero lo hacer saber al alcalde, para que vea si es de aquellas personas que se 1o vendieron y vea las marcas y declare los dueños. 184 r.

Fueron mandadas pregonar las dichas ordenanzas y fué mandado que el dicho alcaide las mande pregonar en Taoro y fijar en la iglesia de Dabte. y para que mejor el dicho alcalde usase el dicho oficio, le fué. recibido juramento y se le dió poder cumplido para conocer y determinar todas las causas.

Sábado, 8 de setiembre de 1509, acabados los oficios, cerca de la iglesia de la Conce-
bidón, se pregonaran las constituciones de la tasa del vino, del agua de la madre y caños que viene a la plaza y de la mesta. Ts.: F. de Trugillo, Reg.; Perdomo, jdo. Zorroza, Pers.; Gerónimo Fernandes, Juan d'Espino, Pedro Gallegos, Pero Fernandes, Ruy Noble, Rodrigo Alonso S..., Juan de Zorroza, Sebastián de lIerena y otros. f.184 v. [ en blanco ]

f.185 [en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Septiembre 7. Valladolid. Citación a Sancho de Herrera, doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y herederos de doña Constanza Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, vecinos de Sevilla, a petición de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos; para que en un plazo de ciento veinte días presenten sus pruebas en el pleito que siguen por la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Conde Alférez. Tello. Muxica. Carvajal. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 14.
72.-Cabildo. f. 186 r.
Viernes, 14 de setiembre de 1509, en San Miguel. LIerena, Alc. m.; Trugillo, Caste-
llano, Mesa, Regs.; el Sr. Alonso de Selmonte, asesor de la justicia, ante Vallejo.

Parescieron ende presentes los señores  D. Bartolomé Lopes de Tribaldos Inquisidor e provisor deste Obispado de Canaria e D. Alonso Vivas, Prior de la Catedral Iglesia de Grand Canaria, e dixeron que ellos movidos con buen zelo e piedad de los daños que vienen sobre razón de las descomuniones, especialmente de las de participantes, e entredichos que se deciernen y ponen a cabsa que los que deven décimas non las cunplen ni pagan a sus tienpos ni como deven, no enbargante que los debdores de las tales décimas se descomulgan, antes paresce e se consiente estar descomulgados. E dixeron que querían e les plazerá por salud de las ánimas e por evitar los inconvinientes e otras contenciones que hay entre la juredición eclesiástica e seglar sobre los mandamientos que se dan e piden para esecución de bienes e prisión de personas, dar e que se dé algund buen orden e concierto para que las décimas sean pagadas buenamente como es razón e que se excusen los dichos inconvinientes; e dixeron que les parescía que los debdores semejantes, si por cabsa de ser descomulgados no cunplieren ni pagaren lo que deven, avido procedido monición e denunciación de la justicia eclesiástica, esecute en sus bienes y en defeto del los en sus personas e que los bienes muebles se vendan en tercero día e los raices en nueve días e que desta manera se escusará descomuniones de participantes e entredichos e las otras contenciones. .

Los señores dan las gracias y dicen les parece bien. f. 186 v.

E luego los dichos Inquisidor e Provisor salieron del dicho cabildo y, salidos los dichos señores, Justicia e Regimiento determinaron que después de ser los debdores amonestados e denunciados porque no se den cartas de descomuniones, que será bien y en esto consentirían, que la Justicia real mande hacer esecución; se entienda en los que arrendaren de aquí adelante los diesmos, e en las debdas pasadas y arrendamientos fechos que se terná mucha solicitud por la Justicia real como buenamente sean pagados los diesmos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II).

sábado, 29 de diciembre de 2012

CAPITULO IX (IV)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (IV)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


 1509 Julio 19. El documento que se publica a continuación es el único texto conocido, dictado de un guanche en español y fechado el 19 de Julio de 1509. Naturalmente los formulismos y conceptos legales y o religiosos al uso en Castilla por aquellas fechas son vertidos por el escribano.

“Protocolo núm.14, 889 r.

Sepan quantos esta carta de exençión e libertad e alhorrío vieren cómo yo, Pedro Guanche, natural e vezino desta ysla de Thenerife, por quanto redemir al cabtivo es obra santa e pia de que Dios Nuestro Señor es servido, especialmente quandoquier que la tal hobra se haze en persona christiana convertida a nuestra santa fe católica, e aviendo consideración por reverencia e acatamiento de Nuestro Señor Dios, quiero e he por bien de mi grado e libre e propia e buena voluntad, sin premia ni fuerça ni otro constreñimiento ni ynduzimiento alguno que me sea dicho ni fecho ni cometido por alguna ni ninguna persona, de libertar e de alhorrar a vos, Rodrigo Guanche, mi hermano y mi esclavo, natural de la dicha ysla, por vos ser christiano convertido a nuestra santa fe católica y por vos fazer bien e merced. Por ende otorgo e conosco por
mis herederos e susçesores perpetuamente para siempre jamás que ahorro e do libertad y exención a vos, el diho Rodrigo, para que seáys horro e libre y exento de todo cabtiverio e servidumbre e subjeción, e así como horro y exento yo con los dichos mis herederos e subgesores quiero y otorgo e prometo por mí y por ellos que no seáys constreñido ni apremiado ni demandado ni enbargado en esta razón por ninguna cabsa ni razón que sea ni ser pueda, e para firmeza e corroboraçión deste dicho ahorramiento e libertad desde agora perpetuamente para siempre jamás, para que yo ni los dichos mis herederos e subgesores no tengan recurso ni derecho contra vos el dicho Rodrigo del cabtiverio e servidunbre que a mí e a los dichos mis herederos e subgesores parto e quito e desapodero e desenvisto e dexo e abro e aparto mano de vos, el dicho Rodrigo, mi esclavo de suso nonbrado, de quanto poder e derecho e demanda de la tenenia e posesión, propiedad e señorío e dominio vtile, juro e boz e razón e abçión e petiçión que yo he los dichos mis herederos e subgesores vos he y an e oviéremos  e nos pertenesca o puede o podía pertenesçer, e vos apodero e reyntrego a vuestra persona de vos e para vos y en vos, el dicho Rodrigo, la dicha libertad e alhorrío, traspasándovos como vos traspaso la tenencia e posesión e propiedad e señorío que a vos pertenesge por razón desta dicha libertad e alhorrío, sin ninguna condiçión ni contradiçión como tal libre y exento para que podáis de vuestra persona fazer y disponer aquello que quisierdes e por bien tuviérdes, como aquellas personas que son libres y exentas. E por quanto yo podría desir e alegar, yo e los dichos mis herederos o otra persona por nos, por razón. que vos, el dicho Rodrigo, no me hezistes tales serviçios ni resebí de vos tales obras para que seáys dino de tal galardón, quiero e consiento e me plaze que si lo tal dixéremos  alegáremos que non nos vala en juizio ni fuera dél a mí ni a otras personas en nuestro nonbre, avnque digamos o aleguemos que debemos resçebir beneficio de restituçión y n yntregun e por la presente lo renunçio y he por renunçiado, e si por razón desta libertad que yo así do a vos, el dicho Rodrigo, alguna cosa fuésedes e soys obligado, otorgo que vos fago graçia e donaçión pura, mera, perfeta e acabada quel derecho dize entre bivos de todo aquello que en qualquier manera me soys a cargo por serviçiode Dios Nuestro Señor, por la dicha obra santa e pía e porque segund la ley que habla en razón de las donaçiones ninguno non puede fazer donaçión en mayor contía de quinientos sueldos, y en lo demás non vala ni puede valer salvo si no es o fuere ynformado ante alcalde o juez conpetente e nonbrado en el contrato. Por ende, tantas quantas vezes traspasa y esçede esto que dicho es que os ha sido en donaçión del dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, tantas donaçión o donaçiones vos fago e cedo de todo ello y otorgo e se entienda de mí a vos, el dicho Rodrigo, ser fechos bien así como si fuesen muchas donaçiones que vos oviese fecho e otorgado en días e meses e tienpos de partidos e cada vna dellas en el dicho numero e contía de quinientos  sueldos, e si nesçesario e conviniente es o fuere ynsinuaçión yo desde agora la ynsinúo y he por ynsinuada e renunçio todo e qualquier derecho e recurso que por no ser ynsinuada me pertenesçe, e oblígome de vos anparar e defender de qualquier persona que vos pida e demande o en subjeçión e servidunbre vos enbargare. Otrosí me obligo de salir por abtor e de tomar e resgebir en mí para vos, el dicho Rodrigo, la boz y difinsión de qualesquier personas que los tales pleitos vos movieren del día que por vuestra parte o por cualquier persona que en vuestro nonbre me fuere requerido fasta tres días primeros siguientes de vos sacar a paz e a salvo de las tales personas, no enbargante que la tal boz e difinsión sea guarioiosa e gratituida e de derecho no la deviese tomar, e vos do poder e facultad para que vos vades y podades yr por do quisierdes e por bien tuvierdes por todos los reynos e señoríos de Castilla e como  libre podades paresger a parescades ante qualesquier juezes e justiçias de la Reyna Nuestra Señora e fagáis todas las diligen9ias así en juizio como fuera dél que quisierdes e por bien tuvierdes, ca por esta dicha carta de alhorría las he por buenas e quiero que valan e sean firmes, e me obligo de no fazer conplimiento de derecho sobre esta razón ante las dichas justi9ias e renun9io todas e cualesquier leyes de que en este caso me pueda aprovechar, e prometo de no reclamar yo ni otro por mí e si lo hiziere o reclamare o protestare en público o secreto o por escrito ante cualquier juez o escribanos o otras qualesquier personas que yo o otro por mí me pudiese ayudar e aprovechar para yr o venir contra esta dicha libertad e alhorría, que me non vala a mí ni a los dichos mis herederos ni subgesores en juizio ni fuera dél. E porque en esta carta ay renunçiamiento general, renunçio espresamente la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçión que ome haga non vala e consiento en estar y / ser juzgado en esta dicha carta de alhorría e libertad por la ley del Fuero Libro Juzgo, en que se contiene que todos los puestos e posturas e convenençias que fueren fechas entre las partes por escrito, en que fuere ynpuesto el día y el mes e año y el lugar donde fueren fechas, que deven ser sienpre flrtnes para sienpre jamás, e consiento e quiero que liguen contra mí e mis herederos todos estos otorgamientos e promisiones e estipulaciones e renunçiamientos de leyes e pongo de pena cada vez que lo removiere e fuere contra esta carta de libertad yo o otro por mí de dozientas doblas de Sus Altezas e la otra mitad para vos, el dicho Rodrigo, para la execuçión de lo qual do todo mi poder conplido a todas e qualesquier justiçias de la Reina Nuestra Señora e así eclesiásticas como seglares de los sus reynos e señoríos de Castilla e desta dicha y sra, ala jurediçión de los quales e de cada uno dellos me someto do e ante quién esta carta paresçiere e della fuete pedido conplimiento de justiçia, para que vista por todos los rigores del derecho me puedan prender e prendan el cuerpo e fazer e fagan entrega y execuçión en los dichos mis bienes e los vendan e rematen segun fuero e de los maravedís de su valor fazer e fagan entero pago a vos, el dicho Rodrigo, de la dichá pena de las dichas doblas que así vos pertenesen, con más que todavía me constringan e apremien a tener e guardar e conplir todo lo en ésta contenido, bien así como si sobre ello oviésemos contendido ante juez conpetente e dada sentençia difinitiva e por nos consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada. Fecha la carta en la villa de Sant Christóval que es en la ysla de Thenerife, en dezinueve días del mes de julio, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e quinientos e nueve años.-

Testigos que fueron presentes Alonso Gutierres e Fernando Tacoronte, estantes en la dicha ysla, e firmólo a su ruego el dicho Alonso Gutierres (Rubricado).” (Alejandro Ciuranescu: 1997)

1509 Julio 20.
65.-Cablldo. f. 177 r.
20 de julio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., B. Benites, L. Fernandes, Gallinato, Llerena, Alc. m., Vargas, Las Hijas, Zorroza, Pers. Ante Vallejo.

Zorroza dijo que los trabajadores que sirven en las labores del pan llevan las soldadas muy crecidas en demasiada manera y no quieren recibir el pagamiento en trigo, como está ordenado, y cuando lo reciben lo quieren tomar en tan bajo precio que todo lo que los dichos trabajadores han aprovechado no basta para pagar sus soldadas, de que los labradores están para se perder, que no basta lo que tienen para les pagar y se van de sus haciendas. Fué platicado y después de muy altercado, ordenaron: que los trabajadores que han servido en las labores del pan en este agosto reciban en trigo aprecio de 150 mrs. la hanega, puesto en esta villa. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Julio 27.
66.-Cabildo. f. 177 v.
Viernes 27 de julio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Llerena, Alc. m.;
Mesa, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs., Las Hijas, fiel; y Zorroza, Pers.

Las Hijas dijo que le fué cometido la vesitación de la villa de Santa Cruz por petición de los vecinos de ella y que fué a dicha villa y de consentimiento de los vecinos hizo cierto asiento y ordenanza por do fuese regida la dicha villa; que se viese y si les pareciese lo aprueben y se les mande dar para que por ello se rijan, el tenor de lo cual es este que se sigue-aquí entra-.  Lo aprueban.  [Al margen «está en el legajo del Cabildo todo ordenado].

Zorroza pidió que le mandasen al escribano sacase en pública forma las ordenanzas sobre herbaje. Dijo que ya saben la necesidad que tiene esta isla y que lo que agora está a la mano de cobrar son los herbajes, que son obligados a pagar los que no son vecinos, que son Pedro de Ervás, el Arcediano, León de Lanzarote, los Bermejos, Perucho de Fuerteventura, Gregorio Ruiz de Lanzarote, y otros, a ellos o a sus guardadores se asentasen a cuenta dentro de breve término. Asimismo dijo que el Sr. Alcalde mayor Llerena tiene a su cargo cierto ganado de su suegro Alonso de Morales y de Perucho, su cuñado, vecinos de Lanzarote, que le mandasen que se asentase luego a cuenta y que pagase el dicho herbaje. El dicho Alcalde mayor dijo que está presto a asentarse a cuenta y pagar luego el dinero que le alcanzase, según hasta aquí se ha pagado.  Lo acuerdan así. f. 178 r.

30 de julio de 1509, se pregonó lo de los trabajadores del agosto en audiencia pública. Ts. sebastián Paes, Antón Galindes, hermano de Batista Ascaño, Alonso Manuel, Juan Navarro, Filipo Gonzales, Diego Amarillo, alguacil; Alonso Velasques. Alonso Lopes y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 3.
67 -Cabildo.
Viernes 3 de agosto de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Llerena, Alc. m. L. Fernandes, Gallinato, Castellano, Vargas, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers. f. 178 v.

L. Fernandes dijo que ya saben que fué acordado se adobasen los caños del agua que viene a la plaza, porque estaban dañados y no venía el agua a derecho y que convenía haber unas herramientas hechizas que tenía Gerónimo de Valdés y para las comprar, juntamente con ciertos caños, le dieron  comisión y se convino por once mil mrs. a pagar de ayer que pasó en dos meses en dinero y L. Fernández salió por fiador y pedía se le librasen los dichos mrs. Dijeron que si por menos precio se pudiere haber la dicha herramienta que se haya y con los caños y que se dé comisión al alcalde mayor.

Se acordó que se escriba al procurador de la isla que va a la Corte, P. de Vergara, que traiga o envíe por fe de escribano los padrones de la ciudad de Sevilla, de la medida del trigo, de almudes y de onzas de pescado y carne y de varas de medir, Gallinato se fué después que pasó lo susodicho. f. 179 f.

Pero Fernandes dijo que a su noticia es venido que pocos días ha que estando él ausente se hizo una ordenanza en que se mandó que a los trabajadores se les pagase en trigo, a razón de 150 mrs. y que esto a su parecer era perjuicio de la isla, porque los trabajadores se irían porque valía el trigo de contado a dos reales y menos y que tomarlo en 150 mrs. era agravio por do los tales trabajadores se andaban quejando; que pedía tornasen a ver la tal ordenanza y la revocasen. Guillén Castellano dijo lo mismo, y luego Zorroza dijo que él en nombre del pueblo, a petición de muchos vecinos, pidió al Cabildo se hiciese la dicha ordenanza, porque los vecinos han cogido menos pan que años pasados y los trabajadores han llevado sus soldadas en mucho más cantidad que solían llevar y que deshaciendo: lo ordenado viene mucho perjuicio, por falta de dineros, como es notorio y no pueden pagar sino en aquello que cogen y si menos se recibiese los trabajadores habrán el dinero que hay y pan y se irán y quedarán los vecinos despojados y será causa de despoblar la isla; y que se mantenga lo ordenado so protesta que hace que se quejará
de ello a sus Altezas, porque además de ser a pedimiento del pueblo fué bien visto y platicado.

El Ad. y regidores dijeron que confirman la ordenanza. f. 179 v.

Dicho personero dijo que a su noticia es venido que una fuente que es en la montaña de García, que es de la isla, y reformada por el Reformador, Mateo Viña, indebidamente, en perjuicio de la isla, se quería entremeter en la ocupar y que porque de no irle a la mano vernía mucha pérdida, especial a los de Tacoronte, que estan necesarío para las labranzas del pan y rentas de propios, pidió que no lo consientan.  El Ad. mandó al personero que traiga los títulos que la isla tiene para ello. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 8.
68.-Cabildo.
Miércoles,8 de agosto de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Alc. m. Lle-
rena; J. Benites, Alg.; B. Benites, Gallinato, Mesa, Vargas, Br. P. fernandes, Regs.;
Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.

En este día se otorgó el poder para el procurador que va a la Corte, y se otorgaron los capítulos y se firmaron todos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 16.
448-25.-María de Liria. Digo q. por cuanto yo hove dado a Juan Benítez, alguacil mayor, un solar en la Laguna, a las espaldas de Juan Bordón, segund se contiene en la albalá de la dha. data, e agora el dho. J. Benítez hizo donación a vos M. de L., q. yo he por bien e de nuevo vos lo do a vos la dha. M. de L. Digo q. he por bien el traspaso q. hizo el dho. alg. mayor. 16-VIII-1509. Digo yo Juan Benítez, alg. mayor, q. por cuanto el Sr. Adelantado ...me hizo merced de un solar para una casa en la Laguna, q. vos lo doy a vos la dha. M. de L. Fecha ut supra. Ts. el bachiller Riquel, Pedro Negrín, Francisco Guillén, Alo López. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 17.
69.-Cabildo.
Viernes, 17 de agosto de 1509, en la villa de Santa Cruz, dentro de las casas del Sr. Ad. El Ad., su Alc. m. Llerena; J. Behites, Alg; B. Benites, Gallinato, L. Fernandes, Trugillo, Vargas, P. fernandes, el bachiller, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

E así siendo asentado el cabildo susodicho, el dicho Sr. Ad. e señores fueron a la iglesia de Santa Cruz de la dicha villa, do pasó lo de yuso escripto… f 180r.

E luego así el dicho Sr. Ad., alcalde mayor, alguacil mayor e regidores platicoron sobre que se debía dar poder a Juan Peres de Çorroça, presonero de la isla, para que procure todo aquello que pertenesce al Concejo e para cobrar las penas de los propios de las personas que incurren en ellas e además del poder e facultad que tiene de su oficio de personería. E platicado dieron e otorgaron todo su poder conplído general al dicho Juan Peres de Çorroça como a procurador síndico y como tal por fuero e juisio así en demandando tomo en defendiendo y para demandar, recabdar, rescibir, aver e cobrar todos los mrs. e otras cosas que se devieren al dicho Concejo, diéronle e otorgáronle su poder [Firma del Adelantado]

Se platicó cobre el salario que se le avia aver el personero por razón de su ofício de personero y procurador síndico y se le asentó cuatro mil mrs. en cada año, pagados de los bienes y rentas de la isla y que corra el salario de mayo que pasó en adelante .

El personero dijo que ya sabían como Santaella era obligado al Concejo a hacer la mancebia en cierta forma y que no ha querido hacer ni cumplir y pidió que le compeliese; porque así no lo había cumplido, y había hecho muchos excesos contra las mujeres públicas, cohechándolas y llevándoles dineros y prendas injustamente. f.1.180 v.
Luego el Sr. Ad. y señores cometieron todo lo susodicho a Llerena, Alc. m.. fué platicado sobre la razón del precio que se lleva por la molienda en las atahonas, porque la cebada está a bajo precio; mandaron que nadie sea osado de llevar más por cada hanega de trigo de molienda 34 mrs. y que esto se lleve en la villa de San Cristóbal; en la villa de Santa Cruz 140 mrs.

Se platicó sobre razón que Martín Lopes, calderero, se quería ir de la isla y porque es buen oficial de su oficio para los ingenios, que es cosa muy necesaria porque sin él la dicha isla recibiría mucho inconveniente, por eso cada señor de ingenio o su arrendador le pague cada un año dos mil mrs., que sean muertos para el dicho Martín Lopes y que además de esto sean obligados a le pagar las obras que el hiciere en su justo precio y los dos mil mrs. le paguen en tanto azúcar que lo vala. y le dieron facultad para que examinase los oficiales de su oficio.

20 de agosto de 1509, se pregonó lo de atahonas públicamente. Ts. Diego de catres, Alonso Manuel, Martín de Xerés, Lope d'Arceo, Alonso Velasques y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Agosto 17. Expediente incoado por Lope de Sosa, Gobernador de la metrópoli en Tamarant (Gran Canaria), como reformador de los repartimientos de las tierras y aguas usurpadas en la isla de Chinet (Tenerife), a petición del personero Juan Pérez de Zorroza, para señalamiento de Propios y otros bienes a la isla. Villa de San Cristóbal, 17 de agosto de 1509.

Comienza el expediente con la copia del acuerdo del cabildo de 17 de agosto de 1509 por el que la Justicia y Regimiento dan poder al personero Juan Pérez de Zorroza para que procure todo lo conveniente al concejo (pág. 41).

Sigue copia de un escrito presentado a Lope de Sosa por Pérez de Zorroza, firmado por el bachiller Pedro de Oóngora, que dice:]

Noble e muy virtuoso señor:=Juan Peres de Zorroza presonero e vezino de la isla de Tenerife como tal presonero e síndico procurador del concejo de la dicha isla de Tenerife beso las manos de vuestra merced e le suplico le plega saber que puede haber dos meses, poco más o menos, que nuevamente vino a mi noticia que Mateo Viña, ginovés, vezino de la dicha isla, se entremetía a hedeficar ciertas tierras con cierta agua que son en el término de Tacoronte, dentro de la montaña arriba del camino real e el agua de una fuente que se dice la fuente de García e quel canónigo Alonso de Samarinas asimismo se entremetía a hedeficar otras tierras que son en el dicho término de Tacoronte, en la dicha montaña arriba del camino real que va para nuestra señora la Candelaria, con otra fuente que se dice la fuente de los Berros e que Bartolomé Benítez se entremetía a hedeficar otras tierras que son en el término de Tegueste, arriba de las tierras que heran del señor obispo don Diego de Muros, que santa gloria aya, con el agua que viene de la montaña de Tegueste e porque así hera que las dichas aguas pertenecían a los propios del dicho concejo de la dicha isla, yo como presonero e síndico procurador del concejo de ella, fize cierto requerimiento ala justícia e regimiento de la dicha isla, juntos en su cabildo, en que les pedí e requerí que mamparasen e defendiesen en las dichas aguas a los dichos propios, no consintíendo e defendiendo a las personas susodichas que no se entremetíesen a hedificar las dichas tierras con las dichas aguas, e si las avían comenzado a hedificar cesasen de las edeficar dende en adelante, segund que más largamente en el dicho mi requerimiento se contiene; e fuéme respondido por los dichos señores del dicho cabildo que yo les mostrase los títulos que los dichos propios tenían a las dichas aguas e que ellos farían lo que fuese justicia con cargo que si no les mostrase que fuese a mi cargo e culpa todo el daño que a los dichos propios se les recresiesen, e porque yo avía presentado los dichos títulos de las dichas aguas ante vuestra merced pidiéndole como a reformador las mandase reformar, no las pude venir a pedir a vuestra merced para que me las mandase dar para las presentar, porque estuve detenido e empedido con cierta enfermedad que tuve; e demás e aliende del dicho requerimiento que hize al dicho Cabildo fize otro requerimiento al dicho Mateo Viña que no se entremetiese a edeficar las dichas tierras con la dicha agua e otros tales requerimientos quise hacer e hiciera a las otras personas, lo cual no ovo logar porque estaban absentes de la dicha isla de la Villa de San Cristóbal de La Laguna; después de lo cual torné a hacer otro requerimiento a los dichos sefiores del Cabildo haciendo relación de como había requerido al dicho Mateo Viña, lo que dicho tengo que le requerí, para que todavía le compeliesen que cesase de hedificar las dichas tierras con la dicha agua, porque hasta entonces no lo habían querido hacer e los dichos señores en respondiendo me mandaron que a costa de los propios de la dicha isla
yo viniese a pedir los dichos títulos de las dichas aguas a vuestra merced e asimismo a le pedir como a reformador de la dicha isla proveyese e remediase en ello amparando e defendiendo en las dichas aguas a los dichos propios e a mí en su nonbre, mandando e defendiendo a las dichas personas ea qualquier del las no se entremetiesen a hedificar ni de aquí adelante hedificasen cosa alguna con las dichas aguas e sobre todo vuestra merced proveyese lo que fuese iustícia, según que más largamente todo lo suso dicho por lo abtuado puede parescer a que me refiero.

Por ende a vuestra merced pido e suplico en la mejor forma e manera que de derecho aya lugar, como a reformador desta isla e de la dicha isla de Tenerife e de la isla de Sant Miguel de la Palma por la reina nuestra señora, mande que me sean dados los dichos títulos de las dichas aguas, los quales ante vuestra merced tengo presentados como dicho tengo, para que por mi presentados ante los dichos señores del dicho regimiento como por ellos me fué pedido, fagan e provean lo que les tengo pedido e requerido y esto con protestacíón que hago que no sea ni soy visto de apartarme del derecho por aver presentado los dichos títulos ante vuestra merced, pidiéndole como le pedí la dicha reformación de las dichas aguas pertenesca e pueda pertenescer a los dichos propios de la dicha isIa o si a vuestra merced más justo e más convenible le paresciere e mas conviniente sea al derecho de los dichos propios me mande dar e dé su mandamiento o mandamientos quales complieren e menester sean en la dicha razón para las personas susodichas e para qualesquier dellas para que no se entremetan a hedificar cosa alguna con las dichas aguas e si se an entremetído a las hedificar cesen de aquí adelante de las hedificar hasta tanto que vuestra merced lo vea e determine e faga en ello 1o que fuere justicia, porque de otra manera podría ser que los dichos propios rescebieren mucho daño e perjuizio, en lo que vuestra merced puede 0 debe remediar, en 1o que aliende de administrar justícia rescibiré mucho bien e merced para lo qual y en 1o nescesario e conplidero ymploro el noble oficio de vuestra merced. El bachiller Pedro de Oongora.

Otrosí digo, señor, que a mi noticia es venido que Pedro Hernandes Hidalgo, escribano de la reformación, tíene en su poder otros ciertos títulos de otras aguas y dehesas pertenescientes a los dichos propios de la dicha isla, los quales vinieron al poder del dicho Pedro Hernandes en cierta manera, syendo escrivano de la dicha reformación quando el licenciado Zárate ovo cargo de la dicha reformación como reformador destas islas, e por que a mi cargo e oficio conviene e así me es mandado pedir e cobrar los dichos títulos pido a vuestra rrierced mande al dicho Pedro Hernández me los dé y entregue en la mejor forma e manera que deva por que yo así los pueda llevar e presentar en el dicho cabildo e regimiento de la dicha isla e para hazer con ellos aquellas diligencias que convengan para guarda e conservación del derecho de los dichos propios, lo qual digo e pido a vuestra merced en la mejor forma e manera que de derecho aya lugar e para ello imploro su noble oficio e yo estoy presto de pagar a dicho Pedro Hernandes su justo e devido salario.

El dicho escrito presentado en la manera que dicha es, luego el dicho señor governador e reformador dixo que lo vería e haría lo que fuese justicia. Testigos Pedro de Vargas e Cristóval Gonzales de la Puebla, vezinos de la dicha isla.

En este dicho día mes e año susodicho el dicho señor governador e reformador susodicho dixo que mandaba e mandó a mi el dicho escribano que sacase un treslado de los títulos e sentencias que tocan al Concejo de la dicha isla de Tenerife e lo dé y entregue al dicho presonero en pública forma.
E yo el dicho escribano por virtud del dicho mandamiento busqué en ciertos registros que en mi poder están, que pasaron en mi presencia ante el señor licenciado Juan Hortiz de Zarate al tienpo que fué reformador de las dichas islas, entre las quales hallé una escritura sinada e firmada de Antón de Vallejo, escriyano público de la dicha isla de Tenerife, segund que por ella parescía, la qual presentó ante el dicho señor licenciado e reformador susodicho Alonso Sánchez de Morales presonero que a la sasón hera, en siete días del mes de abril de mil e quinientos e seis años, en las espaldas de la qual está una sentencia que el dicho señor licenciado Juan Hortiz de Zarate dió e pronunció en mi presencia e la firmó de su nonbre en catorze días del mes de julio del dicho año de mil e quinientos e seis años, de que fueron testigos que -se la vieron leer e pronunciar fernando del Hoyo e Aloriso Pérez Navarrete e Pedro de Isasaga e lionel de Cervantes, vecinos de la dicha isl~,su tenor de lo qual uno en pos de otro es este que se sigue:

En veinte e nueve de dizienbre de milI e quinientos e seis, en este día estando en cabildo en las casas del señor adelantado don Alonso Hernández de L,ugo donde estava el dicho señor adelantado e su theniente el bachiller Alonso de Belmonte e Fernando de Trugillo e lope fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e fernando de Llerena e Sancho de Vargas rigidores e Jaime Joven mayordomo  jurado de la dicha isla e Gonzalo del Castillo (I) e así estando ayuntados todos los dichos regidores e personas platicaron con el dicho señor adelantado todos los dichos señores sobre razón diziendo que les diese algunas aguas e otras cosas de que tuviese renta la isla apropiados a ella e los dichos señores nonbraron e le pidieron el agua de la Punta del Hidalgo e las dos aguas del valle donde mora el Obispo e otra agua que está detrás de la cunbre de la casa del Obispo e luego el dicho señor adelantado dixo que hera contento que él, en nonbre de la reyna nuestra señora, asy como governador e repartidor destas islas, dava a los propios desta isla las dichas aguas de su.so nonbradas, si no heran dadas, desta forma para que el concejo desta isla las traiga a la plaza pública desta villa para que ende salgan para provisión, de aí que la lleven adonde vieren que cunple e se aprovechen para los propios e mandó que se asiente así en los libros de los repartimientos. Item a pedimiento de los suso dichos dió e aplicó para los propios desta isla el dicho señor adelantado, todas las puterías desta isla para que el concejo se aproveche del las e las fagan para los propios segund dicho es, para que de la venta dellas goze la dicha isla como en cosa suya propia; y él en la forma suso dicha a pedimiento de los suso dichos dió e aplicó para los propios desta isla todos los bodegones ventas siguientes: una en el
camino de Taoro e el otro en la caleta de Taoro del Araotava e el otro en la caleta de fernando de Castro e el otro entre Taoro e Icode, otro en la caleta de Garachico, que dizen la caleta del Genovés. Igualmente todos los bodegones desde la punta de Dabte hasta la punta de Anaga por barlovento, lo qual todo aplicó para los dichos propios e se lo aplicó e da al concejo sin perjuizio que se entiende si el señor adelantado no lo a dado antes de agora e que ninguna persona no pueda usar de bodegonería, ni mesonería, ni venta, ni de vino, ni de otras cosas, salvo aquellas personas que tuvieren en ellos puestos por el concejo ecebto en esta villa de Sant Cristóbal e de Santa Cruz -e el lugar del Araotava y en qualquier lugar que oviere población de vecinos e que le mandava e mandó asentar así en los libros de los repartimientos e que así lo dava e díó en repartimíento perpetuamente para siempre jamás. Yo Antón de Vallejo escrivano público e del concejo de la dícha isla de Tenerife presente fuy en uno con el dicho señor adelantado e regimiento segund que de suso se contiene e por en'de fize aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo.
En catorze días del mes de julio de mill e quinientos e seis años el dicho señor reformador pronunció la dicha sentencia en la dicha villa de San Cristóval de La Laguna. Testigos que fueron presentes fernando del Hoyo e Alonso Pérez Navarrete y Pedro de Isasaga e Leonel de Cervantes, vecinos de la dicha isla. E después de lo suso dicho, en ocho días del mes de Setienbre del dicho año de mil e quinientos e seís años el dicho señor reformador mandó dar e dió un su mandamíento firmado de su nonbre e de mí el dicho escrivano segund que por él paresce, su tenor del qual es este que se sigue-va entre renglones, do diz escrivano.

Yo, el licenciado Juan Hortiz de C;árate, reformador de estas islas de Oran Canaria e Tenerife e San Miguel de la Palma por sus Altezas, hago saber a todos los vecinos e moradores de esta dicha isla de Tenerife como en catorze días del mes de Julio que a postre pasó de este año de quinientos e seis años, reformando como reformé la dehesa de esta viJla de San Cristóval a pedimiento de Alonso Sánchez, presonero de esta dicha villa e la confirmé, conforme a los poderes de sus Altezas, para que el dicho concejo e vecinos de la dicha isla la tengan e posean por dehesa común para los pastos de sus ganados e bestias, segund e en la manera que hasta aquí la han tenido e acostunbrado, conviene a saber desde el peñol de Tegueste fasta el corral del herradero e d.e allí hasta el camino que va desde esta dicha villa a la montaña a la fuente del Governador e de allí al camino de las Carretas abaxo yendo por el camino fasta el asomada de esta dicha villa e dénde yendo hazia la dicha villa aman derecha por la falda de la montaña e de allí derecho a la cumbre del tejar de Alonso Galán e de allí el cochillo en la mano hasta el asomada de Tahodio e de allí al valladar del Obispo e de allí por el cochillo fasta el peñol aguas vertientes a la Laguna así que es la dicha dehesa de circuito de los dichos linderos e dentro la qual dicha dehesa por mí fué confirmada por los dichos límites e mojones con tanto que si alguno o algunas personas quisieren facer e fabricar algunas casas las labren e fabriquen fazia la parte del puerto de Santa Cruz e fazia la Villa de arriba fazia la parte de las montañuelas e dexen el paso para el abrevadero de la laguna por do puedan entrar e salir los ganados libremente a la dicha laguna segund que fasta aqui a estado y está e que ninguna persona pueda hacer ni haga casa ni otro hedeficio alguno desde la casa de Pedro de Isasaga hasta la casa de Sancho de Vargas, las quales dava e dio por linderos e mojones de la dicha dehesa para que desde las dichas casas del dicho Pedro de Isasaga e Sancho de Vargas fazia la casa del Obispo no se pueda hacer ni haga casa ni otro hedeficio alguno, de esquina a esquina de las dichas casas sea amo-
jonado e quede por dehesa para agora e para siempre jamás e quien quiera que quisiera hacer casas que las haga a las partes de suso declaradas aviendo primeramente para ello licencia e facultad de quien la deve av,er, segund que es uso e costunbre e todos aquellos que tuvieren tierras de pan llevar desde la huerta de Antón Martín Sardo hasta la casa de Alonso Galán las cerquen en manera que no puedan rescebir daño en ellas e que dentro de un año primero siguiente las pongan de viñas e árboles e guertas ca para esto se les da licencia que las puedan tener e con condición que no las puedan senbrar e que si las senbraren por la primera vez las ayan perdido e queden por dehesa común e que no puedan hacer en ellas otro hedeficio alguno so la dicha pena e todas otras qualesquier heredades que hayan sido dadas e repartidas dentro de los dichos límites de la dicha dehesa doy por ningunos e de ninguno hefeto e valor ecebto la huerta de juan Páez e lo que está confirmado a Antón Martín Sardo e las viñas que están junto con la laguna las quales son de Gonzalu de Castañeda e de Fernando de Trujillo e de Alonso de las Hijas e de Miguel Márquez e de Fernando de Llerena e de Juan Çapata e otra viña de Juan Rodríguez zapatero por quanto paresce que está cercado e plantado y es en honrra desta dicha villa con tal que no se entiendan a labrar ni plantar más de lo que oy día tienen cercado ellos ni otros algunos, hasta que se señale pago donde puedan plan tar viñas, así dentro de los dichos límites como fuera de ellos con tal que si oviere de ser sea desde el portezuelo de Tegueste hazia el dicho peñol e no en otra parte e las viñas e huertas que tuvieren dentro de los dichos límites las tengan cercadas, de manera que ningund ganado vaquno o otro qualquier que devci e pueda andar por la dicha dehesa non pueda entrar ni hacer daño en las dichas huertas e viñas e si entraren que non las puedan pedir ni llevar por ello pena ni daño ni otra cosa alguna, lo qual se manda pregonar publicamente para que todos lo sepan e ninguno pretenda inorancia. fecho a ocho días del mes de setienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mil e quinientos e seis años.-Ellicenciado de Çárate.-Por su mandado-Pero Fernandes.

En el dicho día, ocho días del dicho mes de setienbre del dicho año de milI e quinientos e seis años por mandado del dicho señor reformador yo, Pero Hernández escrivano de sus Altezas e de la dicha reformación, fize pregonar este dicho mandamiento en mi presencia e de los testigos de yuso escritos, el qual apregonó Lope Macías, pregonero de la dicha isla, en la plaza pública de la villa de San Cristóval, de berbo ad berbum, segund que en él se contiene. Testigos que fueron presentes Guillén Castellano regidor e Alonso Oalán e Oarcia Páez e otros muchos vezinos de la dicha isla.

Continua en la entrega siguiente