miércoles, 3 de junio de 2015

ARCHIVO PERSONAL DE EDUARDO PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ-XLIV-II

ARCHIVO PERSONAL DE EDUARDO PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ-XLIV-II

Excmo. Sr. Obispo:
D. Bernardo Álvarez Afonso
Ordinario de la Diócesis Nivaríense.
Fax.: 922/25.63.62
La Laguna-Tenerife.

Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan al final de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a través de este medio a fin de manifestar lo que es su voluntad, libre y querida, en tos aspectos que se relacionan seguidamente.

PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un procedimiento adecuado y específico para poder encauzar la tramitación de la petición que motiva el presente escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive quien en este acto comparece, a tenor de las siguientes consideraciones:

a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que "El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma".

b) El canon 383.1 del citado C.D.C., establece que "Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión.

SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los Evangelios que, tal como es de lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la! propia decisión y responsabilidad del bautizado, implicó que se negaran a quien suscribe todos tos derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden y, de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En este acto, la Iglesia se aprovechó no sólo de que las facultades intelectivas de quien comparece todavía no se habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y reflexionar sobre (ates creencias a fin de poder aceptarías o rechazarías, si no que, a más abundamiento, se le obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de información y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia del que suscribe, aunque no disculpando el engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la oferta religiosa de nuestra sociedad, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante y, por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

En virtud de lo hasta aquí expresado, y dejando constancia de la larga y fructífera etapa de investigación y estudio sobre la historia real y dogmas de la Iglesia católica realizada por quien comparece, que además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre la ya mencionada adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia católica y la fe que postula, quien suscribe debe anteponer su inalienable derecho a la libertad de conciencia y el derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte, que también le asiste, para, mediante la presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

Quien comparece en este acto debe recordar, respetuosamente, que la Iglesia católica, como entidad privada que es, no puede vulnerar jamás los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos, ni puede oponerse, impedir o dificultar que éstos los ejerciten, ya que, en dicho acto, el representante de la Iglesia a quien va dirigida una petición como la que motiva este escrita caería en conductas delictivas bien tipificadas en nuestro ordenamiento penal y que, sin duda alguna, quien suscribe instará su persecución si no cesa el agravio y oprobio que la forzada pertenencia a la citada Iglesia causa en quien firma este escrito de rechazo total y definitivo de la doctrina impartida por la Iglesia católica y, también, de rechazo de la pertenencia, aunque solo fuere por nota registral de inscripción, a la tal iglesia católica.

Aunque lo dicho sea más que suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se solicitará más abajo, quien comparece acude al Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que "Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos".

En virtud de todo lo manifestado, SOLICITO:

1° Que todos los datos relativos a la filiación personal y circunstancias de quien suscribe sean eliminados a todos los efectos de cualquier apunte registra, estadístico  u otro, y muy particularmente lo sea del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica.

2° Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas.

3° Que se den las instrucciones precisas, adecuadas e indubitadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y, cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia católica y de sus registros documentales, B tal documento de acuse de recibo deberá contener, además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita.

Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usará en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales -facilitados por la familia de quien suscribe, o por otras, civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otra sacramento o circunstancia o cualesquiera otros que atañen a quien suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia Católica.


4° Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten tos datos del bautiza y otros efe quien suscribe a fin de que anule tai inscripción bautismal e inscriba, en la forma y lugar adecuados, junto a la anotación bautismal original, la preceptiva anotación que certifique la apostasía que en este acto se reclama y exige en virtud de los derechos civiles y constitucionales de quien suscribe.

En mérito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas, que están fundamentadas en la legislación vigente, por lo que se rubrica el presente documento en la ciudad de La Laguna, en fecha 16 de Septiembre del año 2004.

Atentamente

Fdo: Eduardo Pedro García Rodríguez,  D.N.I. núm: 41.943,178-X

Anexo: Junto al presente escrito   se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad.

Datos de filiación completos de quien suscribe el presente documento y petición:
- Nombre y apellidos: Eduardo Pedro García Rodríguez
- Domicilio a efectos de recibir comunicaciones en relación al presente escrito:
- Dirección: Avenida de La Candelaria, número 117-1°A. -Población-. La Laguna
- Distrito postal: 38203
- Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
- Documento nacional de identidad número:41.943.178-X.
- Fecha de Nacimiento: 1 de mayo de 1942.
- Lugar de nacimiento: La Matanza de Acentejo.

Nombre y datos de la parroquia católica en  que se celebró el bautizo:
- Nombre de la parroquia: San Salvador (o el Salvador)
- Dirección de la parroquia: Calle Real
- Población: La Matanza de Acentejo
- Fecha aproximada del bautizo: mayo de 1942.
La Laguna-Tenerife a 14 de abril de 2006.

Escrito y petición dirigidos al representarte de la iglesia católica que se cita seguidamente:
Excmo. Señor. Obispo Don. Bernardo Álvarez Afonso.














No hay comentarios:

Publicar un comentario