martes, 7 de abril de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXX


Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS

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Orden real de liberación de gunches de “las paces” cautivados, contra todo derecho, par el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación, presentada  por Rodrigo de Bentanzos, se dan curiosos pormenores" solbre la alianza concertada con Pedro  Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje (inédito**).

Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valençuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que Rodrigo de Betanços, en nombre de çiertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relaçión por su petiçión, diziendo: que al tiempo que Alonso de. Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paçes que teman puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por  virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose convertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil ánimas de 1os susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres,  o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver çierta ynformaçión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha  ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier. dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al. etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoriçensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. = Franciscus, liçençiatus. = Juanes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo escnvano. (A.S.: Registro del Sello.)

38

Los Reyes Católicos ordenan, librar trecientos mil maravedis  favor de Alonso deLugo como resto de otros novecientos diez mil de que le había he cho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramientol es “en hemienda de los gastos que fiso en la  conquista… de Tenerife y de çierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron. ... en la dicha conquista” (inédito).

Granada, 2 de agosto de 1499.
Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de I.U.D.I.

El Rey e la Reyna.

Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC.U. maravedís para complimiento de DCCCCX.U. maravedís de que le ovimos fecho merçed, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de çierto flete que pagó a çiertas naos que andovieron en nuestro serviçio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del año venidero de I.U.DI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna.
E non fagades ende al. Fecha en la çibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Griçio. Cédula. Diego de Buytrago.

Por virtud del qual dicha Cédu1a, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa.

Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis. (A.S.: Mercedes y privilegios, leg. 75. rol.v).

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Denuncias formuladas contra el conquistador Alonso de Lugo por  los despojos de que había hecho víctima  al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso (inédito**).

Granada, 16 de septiembre de 1500.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Çifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal çibdad de Sevilla, salud e graçia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó çiertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merçed que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negoçio, para que lo viésedes y breve-mente fiziésedes justiçia o que sobre ello proveyésemos de remedio con justiçia o como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes sobre lo susodicho lo que fallardes por justiçia, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiardes, fagades llevar a pura a devida execuçión, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades, y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier per- sonas, de quien çerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus incidencias e dependençias y merxençias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de mil e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, dottor. = Johannes, liçençiatus. = Martinus, dottor. = Liçençiatus Çapata. = Fernand TelIes, liçençiatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Liçeniatus Alonso Peres (mbricado) 41. (A.S.: Registro del Sello).

40

El Consejo real otorga libertad al guanche don. Enrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúlveda (inédito**).

Granada, 4 de junio de 1501.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes: de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino de
nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso suprovanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación dellas, e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en guarda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, e por ellos, visto el proceso del dicho plito, dieron e pronunciaron en él sentencia: en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de sy lo que quisyere e por bien toviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora nin en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas causas e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ninguna nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso; e por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandaron en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre del dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo e nos suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de la dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso va encorporada, que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guardedes e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todo, segund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de diez milI maravedís para la nuestra cámara. Dada en la nombrada e grand çibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo.=E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).

41

El rey d" Anaga don Fernando denuncia los atentados cometidos contra su persona por el capitán-conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso (inédito**).

Sevilla, 22 de febrero de 1502.

Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.

Don Fernando y doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barçelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdania, marqueses de Oristán e de Goçeano. A vos el que es o fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria, o a vuestro lugartheniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que don Fernando, rey que fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relación por su petiçión diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda, segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual él dis que a rescibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed çerca dello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformaçión cerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justiçia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justicia, por manera que la aya e alcancen, e por defecto de ella no tengan razón de se quexar más sobre ello ante nos. E otrosí, por esta nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando, rey que fue de Anaga, el juramento e solemnidad de pobre, que la ley en tal caso dispone, fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando, e los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan, so las penas que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble çibdad de Sevilla, a veynte e dos días del mes de febrero, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años.=Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus, licenciatus. = Joanes, licenciatus. =Licenciatus Çapata. =Liçençiatus Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

Yncitativa al governador de la isla de la Gran Canaria, a pedimiento de don Fernando, rey que fue de Naga, sobre ciertos bienes. Syn derechos. (A.S.: Registro del Sello).





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