domingo, 4 de enero de 2015

EL MENCEYATO DE TEGUESTE



APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO IV-VI


Eduardo Pedro García Rodríguez


Ultimo testamento de Lope Fernández, del 12 de agosto de 1512

En la villa de San Cristóbal, ques en la isla de Tenerife, dentro de la posada del noble señor Licenciado Cristóbal Lebrón, en doze días del mes de agosto, año del nacimiento de N. S. I. de mil e quinientos c doie años, antel dicho señor licenciado, teniente de governador de tas islas de Tenerife e La Palma, por mandado de la Reina nuestra señora, en lugar del muy magnífico señor don Alonso i^ernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e Governador e Justicia mayor de las dichas islas por sus Altezas, por en presencia de mí, Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la dicha isla de Tenerife, e de los testigos de yuso escriptos, pareció presente fray Gonzalo, de la orden de San Francisco, e dixo que Lope Fernández, vezino e regidor de la dicha isla de Tenerife, avía fecho su testamento cerrado e, siendo cerrado con siete sellos, lo puso en poder del guardián del monesterio desta dicha isla e del para que después de su fin e muerte se presentase a la Justicia para que fuese avierto, el qual presentó con siete sellos e nrmado e signado de mi, el dicho escribano, en las espaldas, e firmado del dicho Lope Fernández, regidor, e de Alonso de las Hijas e de Pedro d'Aspetya e de Juan Nunez, Juan d'Espino, Diego d'Arze, Alonso Marques, Gonzalo Fernández, Geró.

Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague lo acostunbrado.

Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,

Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa doscientos mrs.

Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta mrs.

Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.

Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.

Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.

Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco mil mrs.

Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi prima cinco mil mrs.

Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha hecho su madre.

Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos, portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo acostumbrado.

Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.

Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.

Otrosí declaro que soy tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.

Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.

Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de los dichos Pedro Hernández de la Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá, porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar arrendadas los años pasados.

Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.

Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que le debo, los quales me prestó.

Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpuzano una dobla de oro que
le debo.

Otrosí mando que me digan dos treintanarios cerrados y otros dos abiertos y se pague lo acostunbrado.

Iten mando que me digan las treze misas de la luz y nueve misas de N. Señora, de cada fiesta suya una misa, y se pague lo acostunbrado,

Otrosi mando que den por amor de Dios a la iglesia mayor de Santa María desta villa doscientos mrs.

Otrosí mando que den a la iglesia de Santi Espíritus desta villa ciento y cincuenta
mrs.

Otrosí mando que den a Santa María Candelaria mil mrs.

Otrosí mando que den a cada una de las otras ermitas desta isla cien mrs.

Iten mando que den a Benito Rodríguez, vezino de Triana, ques en la ciudad de Sevilla, por cargo que le tengo y en limosna, diez mil mrs.

Otrosí mando que den a mi prima, mujer del dicho Benito Rodríguez, en limosna, cinco mil mrs.

Otrosí mando que se den a una hermana, que se llama la Morerena, de la dicha mi prima cinco mil mrs.

Otrosí mando que den a Isabel, hija de Sarmiento, para ayuda de su casamiento, diez mil mrs. desta moneda de Tenerife, por amor de Dios y por servicios que me ha hecho su madre.

Otrosí mando que se haga un treintanario cerrado por el ánima de Juan Ramos,
portugués, difunto, que Dios aya, por cargo que le tengo, y que se pague lo
acostumbrado.

Otrosí mando que se den en limosna al monesterio de Sant Francisco desta villa cinquenta mil mrs., para ayuda de la obra de la iglesia.

Otrosi mando que den para servicio del dicho monesterio un macho rucio que
yo tengo.

Otrosí declaro que so tutor de los hijos de Mananidra, defunto, que Dios aya, según parescerá ante Antón de Vallejo, escribano público desta isla, mando que se vea la quenta que tengo con ellos, la qual está ante el dicho escribano, a la qual me remito, y todo lo que paresciere que les soy obligado les sea pagado.

Iten declaro que una fija del dicho Mananidra, que Dios aya, que mora en Taoro, ha rescebido la parte de los bienes que le cabía.

Iten declaro que arrendé a Pedro Hernández de la Yria [?] y a su hijo ciertas cabras de los dichos menores: miren en el libro de la quenta que está ante el sobre dicho escribano el tienpo que ha que se arrendaron las dichas cabras y mando que se recabe de los dichos Pedro Hernández de la Yria [?] y del dicho su hijo la renta desde aquel tienpo acá, porque ellos son obligados a la pagar al prescio de como solían estar arrendadas los años pasados.

Iten mando que se paguen a unos ginoveses que moran en Cáliz, los quales declarará Matheo Viña, quarenta e siete arrobas de adúcar blanco que les debo.

Otrosi mando que se paguen a Hernán Guerra, mi sobrino, dozientos y seis ducados que le debo, los quales me prestó. Otrosí mando que se pague a fray Juan Canpuçano una dobla de oro que
le debo de resto de quenta o quentas que con ellos aya tenido, que pregunten a Juan Pérez de Viruez y lo que él jurare que se les debe les sea pagado.

Otros declaro que prometí a Juan Pérez de Virués, sobredicho, que, acabándome de entregar mi hazienda, que yo tenia arrendada a Gonzalo Días, le soltaria al dicho Juan Pérez la parte de la multiplicación del ganado que me avia de pagar de
su parte por el dicho Gonzalo Días: mando que después de entregada la dicha hazienda le sea soltada y no le sea demandada la dicha parte de la multiplicación del ganado.

Otrosí mando que se paguen a Juan Condales, cantero, diez mil mrs. que le so obligado a pagar, porque le cogí por un año que trabajase en Sant Francisco.

Otrosí mando que se paguen a Alonso Pérez Navarrete diez doblas de oro que me prestó.

Otrosí declaro que están en mi depositadas diez doblas: mando que se den a quien la Justicia mandare.

Otrosí mando que se recabe del duque de Medina Cidoni ochocientos ducados de oro que me debe, según tengo provado y parescerá por un proceso y provan; a que cerca dello tengo fecho.

Otrosí mando que se recaben de Gonzalo Muños, mayordomo que fue del duque, que Dios aya, quatrocientas arrobas de adúcar blanco que me debe, según parescerá por una sentencia difinitiva que contra él fue dada en esta isla, de la qual tiene apelado para la Chancillería.

Iten mando que se recabe de Diego Sardina, vezino que fue desta isla, seiscientas arrobas de adúcar blanco que me debe, para lo qual me está ypotecada la hazienda de Taganana, según parescerá por una escritura pública que pasó ante Antón de Vallejo, escribano público.

Otrosi mando que se recabe de Loys de Armas diez mili mrs. que me debe de unas tierras que me vendió, las quales tomó el Adelantado porque no las pudo vender el dicho Luys d'Armas, cerca lo qual está el pleito pendiente ante la justicia de Grand Canaria.

Otrosí declaro que he dado a Sarmiento un solar que está cabe mis casas que tengo en esta villa, en que yo moro, con el corral dellas a las espaldas de las casas del dicho Sarmiento.

Otrosí declaro que tengo dada a Elena Velasques, mi muger, a Elvira mi esclava: mando no le sea quitada. Otrosí mando que Juanico, guanche, mi esclavo, sirva en San Francisco desta villa cinco años y dende adelante sea horro y libre.

Otrosí mando que todos los otros mis esclavos, chicos y grandes, y Francisca, negra, mi esclava, sean horros, libres y quitos.

Otrosí mando que se pague a la dicha Elena Velasques, mi muger, cincuenta mili mrs. desta moneda de Thenerife, que le mandé en arras al tienpo que con ella me casé.

Otrosí mando que se den a la dicha mi muger todas sus alhajas y ropas de su vestir y cosas que pertenescen al servicio de casa de las puertas adentro que están en casa, así como camas de ropa, paramentos y caxas y otras menudencias.

Otrosí mando que las tierras que yo tengo en Tacoronte no se vendan en ninguna manera, salvo que sean arrendadas cada año, para sienpre jamás, y de la renta que rentaren se paguen quinze mili mrs. a un sacerdote, el qual resida y esté en la iglesia de Santa Crus désta isla y ai diga cada semana quatro misas por mi ánima, y los dichos quinze mili mrs. desta moneda de Thenerife le sean pagados cada año al dicho sacerdote, y si por caso el obispo deste obispado de Canaria o otra persona alguna que su poder toviere otra cosa quisiere ordenar, mando que los dichos quinze mili mrs. se gasten cada año en casar huérfanas o en sacar cativos y non en otra cosa, y el año que no se hallare sacerdote que allí esté mando que se gasten los dichos quince mili mrs. en ornamentos para la dicha iglesia de Santa Crus, así como en cáliz y vestimentas y otras cosas pertenescientes al oficio divino; pero si más de dos años se pasasen que no se hallase capellán o sacerdote para estar en la dicha iglesia, mando que solamente la renta de dos años se gaste en ornamentos para la dicha iglesia, como dicho tengo, y si más tienpo de dos años estuviere la iglesia sin tener sacerdote, mando que dende adelante sea gastada en casar huérfanas y sacar cativos a juizio de mis albaceas, a quien ellos lo cometieren, o si ellos no lo cometieren quede a juizio de buenas personas. Y esta renta para este sacerdote o capellán que dicho tengo sea y dure para sienpre jamás, hallándose quien arriende las dichas tierras, y mando que la dicha renta se dé a Juan Guerra, sacerdote, hermano de Hernand Guerra, mi primo, el qual resida y esté en la iglesia y diga las dichas misas por mi ánima, hasta que un hijo de Hernand Guerra, mi primo, sea sacerdote, y si el dho. hermano del dicho Hernand Guerra quisiere residir en la dicha iglesia y ser capellán della, mando le den a él los dichos quinze mili mrs., y si ninguno déstos quisiere estar en la dicha iglesia o, aunque quieran estar, si no fueren buenos y virtuosos, ruego por amor de Dios a los vezinos del dicho lugar de Santa Cruz que elijan ellos un clérigo e capellán qual a ellos les paresciere para que para sienpre esté e resida en la dicha iglesia y diga las dichas misas, por que Dios les depare quién haga por ellos al tienpo que más necesidad tuvieren.

Iten mando que si alguna persona o personas vinieren demandando hasta doscientos mrs., si juraren que se los debo les sean pagados.

Y para conplir y pagar este dicho mi testamento, mandas y exequias en él contenidas, dexo, hago y establesco por mis albaceas, ejecutores y conplidores deste dicho mi testamento a Rafael Fonte y a Ybone Hernandes, vezinos desta isla, y a Elena Velasques, muger legítima, a todos tres juntamente y a cada uno dellos por si in soliduz, a los quales y a cada uno dellos apodero en todos mis bienes, así muebles como raízes, y les do poder conplido y bastante para que entren y tomen y vendan o hagan vender, asi en pública almoneda como fuera della, como ellos o qualesquier dellos quisieren y por bien tovieren, tantos de mis bienes que basten para ser conplido y pagado este mi testamento, mandas y exequias en él contenidas, a los quales y a cada uno dellos ruego, por amor de Dios N. S., tengan por bien y quieran aceptar el dicho cargo, por que Dios depare quién haga por ellos en sus nescesidades.

que desta otra parte firmé mi nonbre, presente fui en uno con los dichos testigos al otorgamiento de lo por mí escripto desta otra parte, e por ende fis aquí este mió siggno a tal, en testimonio de verdad.
[Firmado] Antón de Vallejo, escribano público y del concejo.
A. N. T., Reg. n° 606. de Antón de Vallejo 1512-1513. f." 1059. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1958).

La viuda de Lope Fernández fue agraciada con la data  1.688-19.—Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho término. Vos do 60 f. y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al pa­recer de Núñez de la Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.

Es de los primeros regidores del Cabildo colonial nombrado por el Adelantado
20 de octubre de 1497. En este día estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada en Cabildo con su teniente Fernando de Tresillo e su Alcalde  Gorvalán | e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios y de sus Altezas que en esta ysla oviese Regidores e Jurados y oficiales que | el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas Cristóval de Valdespyno y a Pero Mexía y a Guillen Castellano y  Lope  Fernandes e a Pero Benítez e a Gerónimo de Valdés e por jurados Francisco de Albornoz y a Juan de Badajos, a los quales y a cada os el | dicho señor Governador les tomó juramento en forma de que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.
Lope Fernández de la Guerra en los Documentos del  Registro del Sello
1512 Junio 23. Burgos. Orden al Ido. Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la demanda presentada por Fernán Guerra, en nombre de Lope Fernández, regidor de Tenerife, quien pide la restitución de ciertas fanegadas de sequero, que el adelantado de Canaria le repartió en la reformación que hizo en Tenerife hace quince años, y que éste mismo le quitó hace ocho meses para dárselas a su pariente Andrés Suárez y a otros allegados, pues las tiene bien preparadas y ha hecho nuevos gastos en ella Zapata. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
1514 Abril 8. Madrid. Sobrecarta del título de regidor de Tenerife, a petición de Rodrigo de Cañizares, procurador del bachiller Alonso de las Casas. Se ordena al Ido. Cristóbal de Valcárcer, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, y al concejo de Tenerife que lo reciban en el cargo, en sustitución de Fernando de Trujillo, y le guarden los derechos inherentes al mismo. Sobre este oficio hubo pleito en el Consejo entre el citado bachiller, vecino de Tenerife, y Antón Galíndez, vecino de Cádiz, que fue nombrado por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, junto con Gonzalo Muñoz y Jaime Joven, vecinos y conquistadores de la isla, para sustituir a Lope Fernández y Fernando de Trujisllo, difuntos, y a Sancho de Vargas, que estaba ausente sin querer usar su cargo; hasta que fue sentenciado a favor del primero. Van insertos la carta original, 10 de Septiembre de 1513, y el requerimiento para que la cumpliese el cabildo -compuesto por el Adelantado, su teniente Cristóbal Lebrón, el alguacil mayor Pedro de Vergara, los regidores Andrés Suárez Gallinato, Jerónimo Valdés, Gui­llen Castellano, Francisco de Gorvalán, Juan Benítez, Rafael Ponte y Fernando de Llerena, y el personero Francisco Albornoz- contra el que Manuel de Gibraleón, procurador de Antón Galíndez, argumentó que dicho oficio ya estaba cubierto y que el bachiller de las Casas era clérigo de corona y autor de muchos de­ litos. El Rey. Conchillos. Presidente. Carvajal. Polanco. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar Vallejo)


No hay comentarios:

Publicar un comentario