lunes, 21 de abril de 2014

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN CANARIAS





CAPITULO XXIII



Chaurero n Eguerew

INVASIÓN, SAQUEO Y OCUPACIÓN DE LA ISLA CHINECH (TENERIFE) XVII


Esclavitud del pueblo guanche en los inicios del asentamiento colonial europeo. II

La supuesta liberación de los guanches cruelmente cautivados en la isla de Tenerife no sirvió para frenar en seco las apetencias desordenadas del capitán conquistador y demás colonos españoles. La esclavitud, tal y como se conoció en Castilla y que fue importada a las islas, no reconocía la condición humana del esclavo. Visto desde un aspecto humano amplio, la esclavitud deshumanizaba y cosifica al esclavo, en la medida en que lo trataba como una mercancía que en el mercado denominaban con el concepto pieza.
En el siglo XVI, los invasores conquistadores españoles obligaron a los jóvenes guanches a cuidar de los rebaños de ganado usurpados a sus mayores, además de cultivar las incipientes plantaciones de caña de azúcar. Los guanches no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo. Fueron numerosos los jóvenes guanches que murieron a causa de la rudeza de los trabajos, por lo que se optó por importar a la colonia  esclavos del continente que se creía podrían soportar mejor el trabajo forzado.
Uno de los aspectos poco tratado por los cronistas y historiadores es la trasmisión de las enfermedades venéreas a la población guanche por parte de los invasores mediante las continuas violaciones de mujeres y niñas en los inicios de la conquista, y el sometimiento sexual de las esclavas guanches posteriormente, esta lacra importada por los españoles estigmatizó a la sociedad canaria en general y continuó arraigada entre naturales y criollos hasta bien entrado el siglo XIX.
Para conseguir el sometimiento y la degradación humana del esclavo, los señores contaban con fuertes aliados, la iglesia encargada de practicar la violencia espiritual y el estado español que se entregaba con rigor en la aplicación de la ley contra todos aquellos que intentasen alzarse contra el justo dominio.
El castigo físico fue solamente una manifestación de aquel poder que reproducía el autoritarismo del Estado invasor y de la relación con el  Dios cristiano, en el marco del mundo laboral. El Estado y la Iglesia convirtieron esa praxis en códigos preciso que autorizaba aquella relación desigual, como consecuencia de una guerra de despojo. Por motivaciones religiosas, como era el caso del Catolicismo que la justificó como un correctivo moral en aras de la salvación del alma. El esclavista presume que los seres humanos pueden ser igualados simbólicamente por medios rituales. Un medio válido de igualarlos era integrándolos al Pueblo de Dios mediante la conversión a la fe verdadera.
Las relaciones económicas que relacionaban al esclavo con el amo postulaban que el amo tenía derecho de apropiarse de lo que le perteneciera al esclavo, su tiempo, los productos de su trabajo, sus habilidades, frecuentemente sus hijos y, en ocasiones, su vida misma, según | Las Ordenanzas del Cabildo Colonial de Tenerife.
Pero lo que no debemos perder de vista, más allá del terrible sufrimiento humano de quienes padecieron todos estos tormentos, es que el modo de producción esclavista sentó las bases de la acumulación de la riqueza que propició el surgimiento del sistema capitalista. La enorme plusvalía que el esclavismo proporcionó creó “los capitales ociosos” que solventaron la concreción definitiva del sistema capitalista en las islas.
No sólo por la relación cada vez más evidente entre la pobreza y la esclavitud en la sociedad colonial sino también porque el legado de la esclavitud como problema moral y ético, con sus causas históricas y, sobre todo, económicas y sociales no se ha resuelto en otras etapas del desarrollo de esta sociedad colonial.
Los esclavos guanches fueron desposeídos de todo, menos de lo que atesoraban en su mente y en su corazón. El intento de desarraigar sus creencias religiosas en medio de la institucionalización de los cantos y los bailes, de la formación de cofradías en las ciudades y pueblos facilitado por las funciones y atributos externos de las divinidades de ambas cosmovisiones, permitió a los sometidos identificarlas en un proceso de transculturación que les permitió ocultar sus deidades detrás de los santos cristianos: la Virgen de la Candelaria es la Diosa Chaxiraxi; San Antonio Abad con Chayuga,  Señor de la Naturaleza y los animales domésticos. Y así sucesivamente.

El trafico de seres humanos objeto de la rapiña de los mercenarios invasores fue tan frecuente y degenerado teniéndose por tan seguro que incluso se vendía la concesión de un posible esclavo, es decir “se vendía la piel de oso ante de haberlo cazado”, tal como está documentado en una transacción de fecha 26 de junio de 1496 sobre un resistente (alzado) del Menceyato de Anaga:

“Juan Navarro, vº, vende a Bartolomé de León, vº, un esclavo guanche, natural de Tenerife, llamado Alonso Emeger, del bando de Anaga, de unos 40 años, que anda alzado, con sus tachas buenas y malas, a su aventura y riesgo, así como hoy día anda alzado. El precio del esclavo es de 12.000 mrs. de la moneda de Canarias. Se obliga a ser fiador de todo saneamiento del esclavo, que es de buena guerra.” (A. P. N. T., S. Páez, 1505-6, fol. 228.)

Este tipo de operaciones “mercantiles” debió de crear algunos problemas entre los mercenarios ya que el Cabildo colonial en sesión de fecha 20 de julio de 1508 reunido en la ermita de San Miguel recoge: “ Se platicó sobre los daños que se reciben en venderse los esclavos mientras andaban alzados en esta isla, por que acaece alzarse el esclavo estando ya contratado, con el que lo ha de comprar y usar de esta cautela por comprarlo en menor precio y para escusar esto se ordena que nadie venda ni compre esclavo, no entregándolo el vendedor al comprador por la mano, en presencia del escribano. (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t. II)

La sed de rapiña en Alonso de Lugo y sus sórdidos compañeros invasores era tal que era práctica habitual el vender a un esclavo más de una vez, especialmente cuando estos eran comprados por sus parientes con objeto de liberarlos, son varios los casos documentados entre ellos un hijo del Mencey Bentor como veremos a continuación, y unos parientes del Mencey de Anaga Beneharo, quien por esta razón se  quejó ante el Consejo de Castilla el cual emitió Incitativa  el  22  de febrero  de 1502, dirigida  al gobernador  de Gran  Canaria  para  que:  “haga  justicia  en  virtud  de denuncia  de don  Fernando  de  Anaga  contra  el Adelantado,  en  la  que dice que al tiempo  que,  por  nuestro mandado,  se pasó  de  la  dicha ysla  de Tenerife  a  esa  ysla  de  la  Gran  Canaria, no  le  dejó  pasar su hacienda  y  le  tomó  dos esclavos  y  la mitad  de sus ganados,”  entre otros  agravios, y precisa  algunos  particulares  de  lo  que  ocurriera.

“En  el  juicio  de  residencia  que  siguió  a  don  Alonso  Fernández de Lugo  en 1508 el  entonces  gobernador  de Gran Canaria Lope  de Sosa,   denunció  su  conducta  para  con  un  hijo  del  rey  Bentor.  De  este proceso  sólo  conocemos  el  pliego  de descargos  que  presentó  el  procurador  del  Adelantado  y  el  interrogatorio  de  sus  testigos.  En  uno de  los particulares  de  aquel documento  se dice:  “No enpece al dicho mi  parte  lo  que  algunos  testigos quisieron  decir que aviendo vendido un  hijo  del Rey Ventor  a  una  su hermana  e  rescibido  el  precio  dél, después  lo  avía  tornado  a  vender  a  Diego  de  Llanos,  vecino  de  la Palma.  Porque  los  dichos  testigos  son  solos  e  singulares,  deponen de  oidas  e  vanas  crehencias  e  no  dan  razones  de  sus  dichos;  los más  de  ellos  son  guanches,  henemigos  capitales  de!  dicho mi  parte, porque  los mató  a  ellos  e  a  sus padres  e  hijos  e  los  captivó  e  tomó sus  haziendas  e  la  tierra  e no  es de  creer ni  presumir  que  ellos  dixesen  verdad  en  cosa  que  tocase  al  dicho  señor  Adelantado.  en  especial  que  ellos  andan  en  la  sierra  alçados  e  nunca  vienen  a  oir misa  e  con  juramento  ni  sin  él  no  son  personas  a  quienes  se deva de  creher  cosa  alguna  e  los  unos  son  intérpretes  de  los  otros  e  los otros  de  los  otros  e  ellos  son  los  que  an movido  los  pleitos  al dicho mi  parte  en  la  residencia  por  la  dicha  henemiga.  E bien  pudo  vender  al  hijo  del  dicho  Rey  Ventor,  aunque  lo  oviese  vendido  a  su hermana,  pues  no  le  fue  pagado  cosa  alguna  del  precio  dél.  E  si algo  le dieron  sería  de  lo  suyo  del  dicho mi  parte  e  de sus mismos ganados,  sobre  lo  qual  se trató  pleito  en  residencia  en  la  isla  de  la Palma  e  está  pendiente  que  en  su  tiempo  e  lugar  se  averiguará  e provará  como hera y  es del  dicho mi parte  e  le pertenescía  ...  

Y en el interrogatorio de los testigos del propio Fernández de Lugo, ninguno de ellos  contesta a  la pregunta  que se le hacía:  iten si ovieron  noticia  de un  guanche  que  se llamava  hijo  del  Rey Ventor  e  si saben que sobre el captiverio  e  libertad dese dicho guanche ovo e  se trató  contra  el  dicho  señor  Adelantado  en  la  isla  de  la  Palma  en abdiencia  de  residencia” (Alejandro Ciuranescu, 1997)

La esclavitud en Canarias fue algo más que una institución con sus leyes, sus costumbres, constituyó un sistema verdaderamente totalitario de explotación económica, política, social y sexual, basado en la fuerza, en la violencia y en una ideología, el racismo.

Cuando el esclavo –hombre o mujer-, ya era viejo y poco productivo, generalmente el amo solía facilitarle la manumisión permitiéndole recorrer la isla mendigando para comprar la libertad, otros la obtenían mediante herencias o acopio de efectivo, los más  son liberados por sus parientes quienes los compran al amo.

Existió la esclavitud encubierta que fue la que le aplicó a los menceyes y notables de los dos bandos como queda dicho en el capitulo correspondiente, tengamos en cuenta que el Derecho castellano estaba basado en el Derecho romano, por tanto, la manumisión en los menceyes y nobles guenches era el acto por el cual el dueño o quien tenía la encomienda concedía la libertad del esclavo, mediante cualquiera de sus formas, el esclavo se hacía libre de hecho pero no de derecho, de ahí que podían obligarles a ir de cabalgadas o cualquier otro tipo de acciones bélicas, lo que motivó más de un enfrentamiento de los sometidos con el sometedor como tendremos oportunidad de ver.

La esclavitud “domestica”

Los esclavos guanches no sólo fueron objeto de exportación, también fueron utilizados para “consumo interno” en la cristiana sociedad colonial europea, de estos esclavos y de las diferentes modalidades de ahorría, trueque, empeños y ventas, existe abundante documentación en los archivos de los escribanos públicos de la época, de los que exponemos algunos ejemplos, el posible lector podrá sacar sus propias conclusiones.

pedro de taoro
Guanche, entra a soldada con Francisco de Tacoronte (Guanche), vecino, por un año, por precio de 4.500 maravedís de la moneda de Canarias. Además de la comida y bebida, según se suele dar a pastores guanches en esta isla. Pagaderos en dineros de contado en finalizar el servicio. (1507) (Alejandro Ciuranescu, 1997)

FRANCISCO DE SEPULVEDA 
Celebró  un  curioso  contrato  con  un  guanche.  Pero Negrín de  Tegueste,  ante Juan  Ruiz  de Berlanga,  el 12 de  septiembre  de  1507, por el  que  trueca  una  esclava  negra  por  otra  suya, guanche, María  de Guímar, con  la  condición  de  que Negrín  se  casara  con  ella  en  plazo  de  ocho  días, quedando  sin  efecto  lo  convenido  si  no  lo  hiciera. (Manuela Marrero,  Protocolo  de  Juan  Ruiz  de  Berlanga,  «Fontes  R.  C»,  doc.  núm.  125.)

pedro de córdoba
Da libertad a su esclava Beatriz, por sus buenos y leales servicios y por ser hermana suya, hija de su padre. Le quita el derecho de patronazgo y reverencia. (1508)

fernando vasco
Guanche, vecino y natural, se obliga a pagar a Bartolomé Herrero, vecino, 5000 maravedís, en dinero, por un esclavo guanche que le compró. Pagaderos por Pascua Florida de 1510, y las otras cinco en el año siguiente. Testigos Fernando de Almonte y Cristóbal Carrasco. Hipoteca, el esclavo. (18 mayo 1509) (Alejandro Ciuranescu, 1997)
FERNANDO GUANARTEME
(EL SOBRINO)
1510 agosto 28.Fernando de Guanarteme, natural de Gran Canaria, otorga su testamento. Manda que los clérigos de Santiago, en Taoro, le digan una vigilia de lecciones y misa de réquiem con sus nocturnos y le­tanías; los frailes de San Francisco le digan dos treintenarios, uno abierto y otro cerrado. Dona a las iglesias y ermitas de la Isla una dobla a cada una; a los pobres 2.000 mrs. para repartir entre los más necesitados. Se paguen los contratos y deudas que de verdad se deban. Se den al menor Agustín, hijo de Juan Delgado, 170 ca­brillas. Debe para la Navidad que viene 145 cabrillas. A Jaime Joven 4.000 mrs. por Navidad. Nombra albaceas a Juan Fernán­dez, canario, marido de Catalina Gaspar, y a Constanza Fernán­dez, su hermana. Manda que se dé la libertad a su esclava Inés y a la hija de ésta, Leonorcita, a quien reconoce como hija legí­tima y heredera universal del resto de sus bienes. Ts.: Alonso López Juan Galán, Fernán Esteban y Francisco Vilches-Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra. Fol. 302 r.)
FRANCISCO SEPULVEDA
Mercader vecino, dice que Maria, esclava, guanche, se quiere ahorrar por precio de 44 doblas, que ha de pagar en un año, a partir de la fecha, de la siguiente manera: 34 doblas de oro en trigo, cebada y quesos, a como valiere, puestos en esta villa de San Cristóbal, y dos novillos o 10 doblas, que es su valor. Si María no le diere las doblas en el plazo estipulado, Francisco de Sepúlveda no le dará la carta de ahorramiento, y le devolverá los dos novillos o las 10 doblas que la dicha María le había dado, y ésta tendrá que servirle en su casa durante un año, desde Navi­dad primera venidera en adelante. Durante este año María podrá salir a buscar el rescate, no dejando los niños en mal recaudo, y visitándolos en casa de Sepúlveda. Ts.: Jorge Grimón y Juan de Vera.—Francisco de Sepúlveda.
(Protocolos de Hernán Guerra, 1510 septiembre 9. Folo. 328 r.)

FRANCISCO DÍAZ                                                                                  
Vende a Lope Gallego un esclavo de color blan­co, llamado Juan Granada, por precio de 130 fs. de trigo. Francisco Díaz declara que el esclavo no tiene tacha ni dolencia, ni es ladrón, ni borracho ni fugitivo. Ts.: Fernando Esteban y Sancho de Ca­mino. (12 de septiembre de 1510. Fol. 349 r.)

GREGORIO MARTÍN
Vecino, dice que Gonzalo de Córdoba, mercader, se obligó a pagar a Alonso García, almocrebe, 5.500 mrs. en el plazo de un año por hacerle buena obra, ya que estaba preso en la cárcel. Por la presente, Gregorio Martín se obliga a pagarle los mrs. en dineros de contado. Hipoteca un esclavo, Juan. En este tiempo Gonzalo de Córdoba podrá gozar del esclavo hasta que salde la deuda, y, si no pagare el dinero, el esclavo quedará en propiedad de Gonzalo de Córdoba. Ts.: Juan Navarreal, Pedro Dorador y Cristóbal de Sanlúcar.—Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra, 1510, octubre s.d. Fol. 497 r.)

JUAN ZAPATA
Y Juan Benítez, gallego, vs., se conciertan de ma­nera que Juan Zapata le da a partido un esclavo suyo, que se llama Juan, por dos meses, que comienzan el 27 de noviembre, para que vaya con Juan Benítez, a cortar tozas en la montaña y las trai­gan a esta villa de San Cristóbal para aserrarlas y partirlas, con tanto que Benítez lleve los costados que han de traer a casa de Juan Zapata, a costa de ambos. Se añade al final que el tablado ha de ser todo de madera. Ts.: Fernán Esteban y Ruy García.Juan Zapata. (Protocolos de Hernán Guerra, 1510 noviembre 26. Fol. 588 r.)

SEBASTIAN DE LLERENA
Vecino, dice que Alonso de las Hijas, o Fer­nando de Llerena, le prestó 25 doblas por hacerle buena obra. Por la presente hipoteca un esclavo, que se llama Pedro. Si el esclavo se muriere que sea a riesgo de Sebastián de Llerena. Ts.: Alonso Velázquez y Pedro de Azpeitia.—Sebastián de Llerena. (Protocolos de Hernán Guerra, 1510 noviembre 27. Fol. 584 r.)

ALONSO DE ALCARAZ
Vecino, reconoce deber a Beatriz Fernández un mantillo, o su justo precio, que ha de ser de la muestra y suerte de un pedazo de paño que tiene Beatriz Fernández, que paga por su esclavo Diego Rodríguez; a pagar en el mes de agosto primero. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Sin firma.(Protocolos de Hernán Guerra, 1510 febrero 11. Fol.100 r)

PEDRO SÁNCHEZ
Alguacil del puerto de Santa Cruz, v°., hace donación a Catalina de Aranda, va., de 3 esclavos, dos hembras y uno macho, Ana, Catalina y Diego. La donación es por los mu­chos servicios que de Catalina de Aranda ha recibido. También le hace donación de todas las joyas y preseas que tiene en su casa: camas, mesas, cajas, sillas y todo lo demás del servicio de la casa. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Juan Galán.   (Protocolos de Hernán Guerra, 1511, marzo 1. Fol. 218 r.)

RUY JIMENEZ DE BECERRIL
Reconoce deber a Jaime Joven, mer­cader, 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un esclavo que le compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a 100 mrs. la f., puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511 marzo 24. Fol. 173 r.)

FERNAN GONZALEZ
Estante, reconoce deber a Alonso Donaire 50.335 mrs. por un contrato que pasó ante el esc. Hernán Guerra, por­que le remató un parral y unos asnos; los pagará a mediados de este mes de julio, en la isla de La Palma o en otra cualquier parte, en dineros de contado y no en otra cosa, más las costas que sobre ello ha hecho. Ts.: Pero Sánchez, Fernán Esteban.— Fernán González. Hipoteca 4 esclavos que tiene en La Palma, que se llaman Cristóbal, Manuel, Luís y Juan. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511, julio, 2: fol. 317 r.)

JUAN DE ALMANSA
Vecino, vende a Marcos de León un esclavo guanche de 30 años con su hijo, llamados Pedro. La venta es por precio de un esclavo negro y 14.000 mrs. Marcos de León se da por contento del esclavo, que anda alzado. Ts.: Alonso López y Fernando de Tacoronte.—Sin firma. Asimismo Juan de Almansa vende a Mateo de León un esclavo negro, que fue de Marcos de León, por precio de 9.000 mrs. Ts.: Alonso López y Fernando de Tacoronte.—Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511 julio 2. Fol. 295 v. (sic)
LEONOR DE TACORONTE
En 1509, Antón Azate en unión de Fernando de Tacoronte, ahorran por 14.000 mrs. a Leonor de Tacoronte, esclava de Mateu Joan Carbó. Durante la Residencia de Lope de Sosa

Carta de ahorramiento de dada por Pedro Guanche a su esclavo y hermano Rodrigo Guanche, fechada a 19 de julio de 1510.


Protocolo núm.14, 889 r.
Sepan quantos esta carta de exençión e libertad e alhorrio vieren cómo yo, Pedro Guanche, natural e vezino desta ysla de Thenerife, por quanto redemir al cabtivo es obra santa e pia de que Dios Nuestro Señor es servido, especialmente quandoquier que la tal hobra se haze en persona christiana convertida a nuestra santa fe católica, e aviendo consideración por reverencia e acatamiento de Nuestro Señor Dios, quiero e he por bien de mi grado e libre e propia e buena voluntad, sin premio ni fueça ni otro constreñimiento ni ynduzimiento alguno que me sea dicho ni fecho ni cometido por alguna ni ninguna perso­na, de libertar e de alhorrar a vos, Rodrigo Guanche, mi hermano y mi hesclavo, natural de la dicha ysla, por vos ser christiano convertido a nuestra santa fe católica y por vos fazer bien e merced. Por ende otorgo e conosco por mis herederos e susesores perpetuamente para sienpre jamás que ahorro e do libertad y exención a vos, el dicho Rodrigo, para que seáys horro e libre y exento de todo cabtiverio e servidumbre e subjeçión, e así como horro y exento yo con los dichos mis herederos e sucesores quie­ro y otorgo e prometo por mí y por ellos que no seáys constreñido ni apremiado ni demandado ni enbargado en esta razón por ninguna cabsa ni razón que sea ni ser pueda, e para firmeza e corroboración deste dicho ahorra­miento e libertad desde agora perpetuamente para siempre jamás, para que yo ni los dichos mis herederos e subçesores no tengan recurso ni derecho contra vos el dicho Rodrigo del cabtiverio e servidunbre que a mí e a los dichos mis herederos e subçesores parto e quito e desapo­dero e desenvisto e dexo e abro e aparto mano de vos, el dicho Rodrigo, mi esclavo de suso nonbrado, de quanto poder e derecho e demanda de la tenencia e posesión, pro­piedad e señorío e dominio vtile, juro e boz e razón e abción e petición que yo he los dichos mis herederos e subçesores vos he y an e oviéremos e nos pertenesca o puede o podía pertenesçer, e vos apodero e reyntrego a vuestra persona de vos e para vos y en vos, el dicho Rodrigo, la dicha libertad e alhorrío, traspasándovos como vos traspaso la tenencia e posesión e propiedad e señorío que a vos pertenese por razón desta dicha libertad e alhorrío, sin ninguna condición ni contradiçión como tal libre y exento para que podáis de vuestra perso­na fazer y disponer aquello que quisierdes e por bien tuviérdes, como aquellas personas que son libres y exen­tas. E por quanto yo podría desir e alegar, yo e los dichos mis herederos o otra persona por nos, por razón que vos, el dicho Rodrigo, no me hezistes tales servicios ni resçebí de vos tales obras para que seáys digno de tal galardón, quiero e consiento e me plaze que si lo tal dixéremos o alegáremos que non nos vala en juizio ni fuera del a mí ni a otras personas en nuestro nonbre, avnque digamos o ale­guemos que debemos rescebir beneficio de restitución yn yntregun e por la presente lo renuncio y he por renunçiado, e si por razón desta libertad que yo así do a vos, el dicho Rodrigo, alguna cosa fuésedes e soys obligado, otorgo que vos fago gracia e donación pura, mera, perfecta e acabada quel derecho dize entre bivos de todo aque­llo que en qualquier manera me soys a cargo por servicio de Dios Nuestro Señor, por la dicha obra santa e pía e por­que segund la ley que habla en razón de las donaciones ninguno non puede fazer donación en mayor contía de quinientos sueldos, y en lo demás non vala ni puede valer salvo si no es o fuere ynformado ante alcalde o juez conpetente e nonbrado en el contrato. Por ende, tantas quantas vezes traspasa y escede esto que dicho es que os ha sido en donación del dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, tantas donación o donaciones vos fago e cedo de todo ello y otorgo e se entienda de mí a vos, el dicho Rodrigo, ser fechos bien así como si fuesen muchas donaciones que vos oviese fecho e otorgado en días e meses e tienpos de partidos e cada vna dellas en el dicho número e contía de quinientos  sueldos, e si nescesario e conviniente es o fuere ynsinuación yo desde agora la ynsinúo y he por ynsinuada e remidió todo e qualquier dere­cho e recurso que por no ser ynsinuada me pertenesce, e obligóme de vos anparar e defender de qualquier persona que vos pida e demande o en subjeçión e servidunbre vos enbargare. Otrosí me obligo de salir por abtor e de tomar e rescebir en mí para vos, el dicho Rodrigo, la boz y difinsión de qualesquier personas que los tales pleitos vos movieren del día que por vuestra parte o por qualquier persona que en vuestro nonbre me fuere requerido fasta tres días primeros siguientes de vos sacar a paz e a salvo de las tales personas, no enbargante que la tal boz e difinsión sea guariciosa e gratituida e de derecho no la deviese tomar, e vos do poder e facultad para que vos vades y podades yr por do quisierdes e por bien tuvierdes por todos los reynos e señoríos de Castilla e como tal libre podades paresfer a parescades ante qualesquier juezes e justicias de la Reyna Nuestra Señora e fagáis todas las diligençias así en juizio como fuera del que quisierdes e por bien tuvierdes,  por esta dicha carta de alhorría las he por buenas e quiero que valan e sean firmes, e me obli­go de no fazer conplimiento de derecho sobre esta razón ante las dichas justicias e renuncio todas e qualesquier leyes de que en este caso me pueda aprovechar, e prome­to de no reclamar yo ni otro por mí e si lo hiziere o recla­mare o protestare en público o secreto o por escrito ante qualquier juez o escribanos o otras qualesquier personas que yo o otro por mí me pudiese ayudar e aprovechar para yr o venir contra esta dicha libertad e alhorría, que me non vala a mí ni a los dichos mis herederos ni subcesores en juizio ni fuera del. E porque en esta carta ay renuncia­miento general, renuncio espresamente la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación que orne haga non vala e consiento en estar y  ser juzgado en esta dicha carta de alhorría e libertad por la ley del Fuero Libro Juzgo, en que se contiene que todos los puestos e postu­ras e convenencias que fueren fechas entre las partes por escrito, en que fuere ynpuesto el día y el mes e año y el lugar donde fueren fechas, que deven ser sienpre firmes para sienpre jamás, e consiento e quiero que liguen contra mí e mis herederos todos estos otorgamientos e promisio­nes e estipulaciones e renunciamientos de leyes e pongo de pena cada vez que lo removiere e fuere contra esta carta de libertad yo o otro por mí de dozientas doblas de Sus Altezas e la otra mitad para vos, el dicho Rodrigo, para la exección de lo qual do todo mi poder conplido a todas e qualesquier justicias de la Reina Nuestra Señora e así eclesiásticas como seglares de los sus reynos e señorí­os de Castilla e desta dicha ysla, a la juredición de los quales e de cada uno dellos me someto do e ante quién esta carta paresçiere e della fuere pedido conplimiento de justiçia, para que vista por todos los rigores del derecho me puedan prender e prendan el cuerpo e fazer e fagan entre­ga y execufión en los dichos mis bienes e los vendan e rematen según fuero e de los maravedís de su valor fazer e fagan entero pago a vos, el dicho Rodrigo, de la dicha pena de las dichas doblas que así vos pertenesçen, con más que todavía me constringan e apremien a tener e guardar e conplir todo lo en ésta contenido, bien así como si sobre ello oviésemos contendido ante juez conpetente e dada sentençia difinitiva e por nos consentida e no apela­da e pasada en cosa juzgada. Fecha la carta en la villa de Sant Christóval que es en la ysla de Thenerife, en dezinueve días del mes de julio, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mili e quinientos e nueve años.-
Testigos que fueron presentes Alonso Gutierres e Fernando Tacoronte, estantes en la dicha ysla, e firmólo a su ruego el dicho Alonso Gutierres (Rubricado). (En: Alejandro Ciuranescu1997:9)
Número aproximado de esclavos en Chinech (Tenerife) durante los s. XVI y XVII:
Si tomamos La Laguna como pieza de análisis de la mano de Marcos Martín y de Manuela Marrero, vemos que todo parece indicar que éstos (los esclavos) debieron de ser numerosos en esta época. La isla apuntaba cifras del 33,13% de la población, que M. Marrero cree procedían, en especial, de una creciente importación de extranjeros que fueron sustituyendo paulatinamente al esclavo indígena; La Laguna superaba el porcentaje antes señalado, y, como ejemplo, véase como en la parroquia La Concepción, entre 1548 y 1599, de las 222 partidas de bautismo registradas, 137 correspondían a esclavos. La población de La Laguna en 1514, según la más antigua relación o censo conocido, redactado en el mes de octubre con el fin de limpiar La Laguna, de, cuyas aguas se abastecía la villa, aunque incompleta, nos habla de 1580 habitantes y también de 3000, este último número mucho más probable y donde parece se incluían los esclavos o parte de ellos, dado que en este año se censan 1658 esclavos (o sea, más que ciudadanos libres), lo cual sitúa a La Laguna entre las ciudades con más número de esclavos en orden a la población residente. Procedencia de los esclavos y de los comerciantes negreros: El 75% de los esclavos del s. XVI eran negros africanos, siguiéndoles en número los llamados prietos con un 10%, moriscos el 12% y moros el 1%. Los suministradores más importantes eran portugueses, pues al fin, eran ellos quienes controlaban las costas del continente, abasteciendo de esclavos desde sus factorías de Cabo Verde y Santo Tomé, lo cual hace que la presencia portuguesa en La Laguna fuera relativamente importante. En la relación para la limpieza de La Laguna de 1514, vemos varios portugueses: Juan Alvarez, residente en la Villa de Arriba; a Ximón González y Gonzalo Estévanes con residencia en la calle que va a Sta.María; a Fernando Martín como residente en la calle Sancto Spiritus; a un sastre, portugués, de la calle Rafael Font; a Alfonso Peres; a Francisquianes; a Juan Afonso, a Alonso Ramos; a Fernad Baes; y a Alonso Yanes, como residente en la calle Santa María; todos, o casi todos, mercaderes de esclavos. No obstante lo dicho, no debemos descartar ni olvidar la conquista de esclavos por los propios colonos hispanos en Berbería hasta 1572 en que se prohibió por Real Cédula: “porque avemos sido ynformados que algunos particolares desas yslas van a hazer entradas en Berbería por cobdicia de traer algunos moros os mandamos que de aquí adelante ni dexeys ni consintays que ninguna persona vezyna ni natural vaya a la dicha Verberia...” (José Álvarez Fernández)
El profundo amor a la libertad y a la Matria que embargaba al pueblo guanche, su continua rebeldía, el hecho de estar en su tierra cuya orografía dominaba, el estar arropado por parientes y seguidores de la causa de la libertad, el hecho de que se ahorraban mutuamente, eran factores que convertían al esclavo guanche en indócil, alejados de la total sumisión deseada por los invasores, por ello, paulatinamente los colonos fueron sustituyendo la mano de obra esclava guanche por la de otras procedencias del continente, berberiscos y negros especialmente, mucho más maleables y adaptables a las tareas agrícolas en los cañaverales  y en los incipientes ingenios azucareros. Por ello, y posiblemente debido a determinadas políticas emanadas de la metrópoli, hacía 1520 la esclavitud guanche había sido erradicada, por lo menos oficialmente.
Las listas de apellidos notados que levantó el Santo Oficio, contribuyeron grandemente a que muchas familias de origen guanche, salvo las descendientes de Menceyes y Guanartemes, trataran de ocultar en cierta época su procedencia, algunas recurriendo a la invención de árboles genealógicos, para que sus miembros pudiesen acceder a los empleos de la iglesia de la secta católica o de las milicias.
Por otra parte, son prácticamente incontables las familias canarias cuyo tronco procede de mujeres guanches esclavas o libertas, que victimas del complejo del colonizado hacen gala de una supuesta ascendencia europea por el hecho de portar apellidos de este origen. Estas linajudas familias algunas de las cuales incluso ostentan títulos de Castilla han venido renegando o ocultando sus orígenes guanches, especialmente durante el siglo dieciocho en sus últimas décadas en que apareció en  la oligarquía y burguesía criolla canaria una especie fiebre de españolidad cuya virulencia fue comparable a la de la modorra del siglo XVI.
En 1568 siendo inquisidor en la colonia de Canarias Ortiz de Funes, se pidió de nuevo por la Suprema de Sevilla de la Inquisición española una nota de los canarios convertidos y entonces, consultando los escasos antecedentes que aún se conservaban, se encontró copia de la carta dirigida por Tribaldos a la Inquisición de Sevilla, acompañando el expresado padrón, en cuya carta decía que en aquel año (1504) había en el Archipiélago 1.200 familias canarias “fuera de otras muchas -añadía-, que estaban mexturadas con ellas, pues con los conquistadores vinieron muy pocas mugeres y éstas casadas, por lo que la mayor porción de los conquistadores casaron con las desta tierra, habiendo también principalmente en las islas de Lanzarote y Fuerteventura muchos moriscos y descendientes de ellos”. En este notabilísimo documento se añade que, los isleños descendientes de canarios, ocultaban cuidadosamente su filiación por las razones que antes hemos expuesto.

El célebre cronista Núñez de la Peña, que, tanto se dedicó a escudriñar las oscuras y enmarañadas alianzas de los principales conquistadores y sobre cuyo asunto dejó tan curiosas noticias, nos asegura que no siempre se debía dar crédito al apellido para deducir por él si la persona era descendiente español, porque sucedía entonces que no sólo cada hijo tomaba el que entre los de sus abuelos le parecía más sonoro y brillante, sino que los mismos canarios y esclavos moriscos, al ser bautizados, adoptaban los nombres y apellidos de sus señores y padrinos. Había además, añade, otra costumbre impuesta con frecuencia por los fundadores de vinculaciones y mayorazgos para perpetuar sus nombres y apellidos, y era la de obligar al sucesor de sus bienes a abandonar el que tuviese y adoptar el que la fundación le imponía.

Demostrado queda, pues, que la raza guanche no desapareció nunca del suelo afortunado y que sus rasgos más característicos se descubren todavía en una parte muy considerable de la población actual, especialmente en aquellas comarcas apartadas de las costas donde las fusiones con extraños elementos se repiten con menos frecuencia. Estas islas han obedecido a la ley fisiológica del movimiento ascensional de la especie.

De aquí ha resultado una población morigerada, laboriosa e inteligente que ha dado a
La metrópoli hombres eminentes en todos los ramos del saber humano.
Además como los guanches teníamos vetado el acceso a determinados empleos públicos e incluso a algunos centros de enseñanza españoles (exceptuando los clericales) muchas familias de origen guanche para penetrar en los cerrados círculos sociales y económicos criollos comenzaron a ocultar o disimular sus verdaderos orígenes, creando supuestos entronques con los descendientes de los primeros invasores. Con ello, estas familias fueron perdiendo el espíritu de resistencia y rebeldía que había animado a sus ancestros y fueron integrándose o diluyéndose en el aparato colonial y caciquil.
Curiosamente, paralelamente a este apogeo de fiebre de españolismo comenzaron a desaparecer legajos de los archivos de los Cabildos, protocolos notariales y sumarios de pleitos, e incluso los archivos parroquiales comenzaron a sufrir una serie de “desgraciados” incendios en los que casualmente la documentación destruida por estos “accidentes” casi siempre era relativa a determinadas familias  significadas del criollismo y caciquismo canario.
También por estas comenzaron a pulular en los círculos ilustrados coloniales una serie de sesudos genealogistas empeñados en exaltar supuestas ascendencias de casas nobiliarias de la caduca España asentadas en esta colonia, naturalmente, cuando mayor era el potencial económico o político de las familias cuyos orígenes estudiaban estos ingenieros de la heráldica, mayor lustre y solera daban a los apellidos estudiados y a sus orígenes reconstruidos, trabajos que después eran publicados en forma de libros o en revistas especializadas para mayor gloria de quienes los pagaban. E incluso algunos de estos criollos tenían a timbre de honor el anteponer a sus apellidos  “de”  ignorando que en la mayoría de los casos suponía una marca de pertenencia, por ejemplo, era norma usual que a  los esclavos al serles impuesto el nombre europeo por el rito católico también se le imponía el apellido de amo: Juan, esclavo de Valcárcel, pasaba a llamarse Juan de Valcárcel o José, esclavo de Chávez, era José de Chávez, Antonio esclavo de Alonso de Lugo, pasaba a ser Antonio de Lugo, etc.
Los guanches que asumieron la imposición de nombres cristianos, al principio sólo recibían el de pila, excepto cuando eran apadrinados por algún invasor, posteriormente algunos de estos nombres pasaron a ser apellidos en unos caso y en otros fueron en las sucesivas generaciones tomando los de sus padrinos los cuales debían ser “cristianos viejos” generalmente labradores o especialistas en los ingenios azucareros e incluso comerciantes de origen portugués.
Por otra parte, mucho se falseó en algunas antiguas Informaciones de colonos europeos establecidos en canarias de pretendida nobleza, pues muchos sujetos fueron entonces declarados hijodalgos, por el mero hecho de entroncarse más o menos remotamente con personas de notoria calidad, sin poder justificar esa procedencia por varonía, requisito éste indispensable, según las Partidas, que dicen:  “Ca magüer la madre sea villana y el padre hidalgo, hidalgo es el hijo que dellos naciere… más si naciere de hidalga  et de villano non tuvieren por derecho que fuere contado por hidalgo.”
El Instituto Nacional Español de Estadística permite conocer, con datos del 1 de enero de 2009, el número de personas nacidas en Canarias con determinado apellido. Como primer Apellido en la isla de Tenerife, los más numerosos son González (51.239), Hernández (47.336), Rodríguez (44.085), Pérez (35.309), García (31.353), Martín (25.606), Díaz (20.993).
Los apellidos con mayor frecuencia en Canarias, como primer apellido, por tanto son: Rodríguez (85.409), González (81.536) y Hernández (76.999).
El investigador Francisco García-Talavera Casañas, en su artículo Apellidos canario-portugueses, obtiene los siguientes resultados para los apellidos canarios: Rodríguez, 183.000 personas; González, 177.000; y Hernández, 160.000; con lo que habría 520.000 canarios con estos 3 apellidos, una cuarta de la población, que a fecha de 1 de enero de 2009 rondaba 2.103.992. Este mismo autor llega a la conclusión de que la mitad de los apellidos canarios son de origen portugués, y que muchos de los guanches de Tenerife adoptaron o les impusieron, en la de los casos, los tres apellidos mencionados, además de los de García, Pérez, Martín, Díaz, Betancort, Delgado, Ibaute o Baute, Bencomo, Tacoronte y Guanche, entre otros. En cuanto a los esclavos guanches retornados nos dice: …De ellos, una buena parte procedían de Madeira, donde se cultivaba la caña de azúcar y se exportaba a Europa desde hacía décadas. Curiosamente, entre esos inmigrantes vinieron algunos guanches retornados, con nombres y apellidos portugueses, que habían sido llevados allí como esclavos, y que volvieron a integrarse en su país de origen, mezclándose de nuevo con su pueblo, en una sociedad que ya había cambiado. …Y si a esto le añadimos que es precisamente este apellido (Hernández) el que aparece con más frecuencia -junto con González y Rodríguez- en los documentos donde figuran guanches bautizados, nos da mucho que pensar. Y es que estamos en lo de siempre. A poco que escarbes en la nebulosa de nuestra Historia, te encuentras con la manipulación, la tergiversación interesada y el ocultamiento de la verdad. (García-Talavera Casañas, 1997).

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