UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-X
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 septiembre 26.
Sebastián Rosero (vecino de
Triana, guarda y collación de Sevilla,
maestre de la nao "San Francisco", surta en el puerto de Las
Muelas) debe a Gonzalo Fernández (mercader, vecino de Sevilla en la collación
de San Bartolomé, que está presente) diez y ocho mil maravedís
prestados para fornecimiento, despacho y bastecimiento de dicho navío,
yendo a
riesgo en el viaje que va a hacer
a las Yslas de Canaria, de entrada y salida, y hasta volver a algún
puerto de Andalucía, obligándose a pagarlos
a los ocho
días de tal
regreso. (Nota marginal): En
viernes, 29 enero
1507 paresció el dicho Gonzalo Hernández, e la mandó
chancellar porque dixo que hera pagado.
(F. SE., 3.9 fol. 524 v.) (Francisco
Morales Padrón, 1961)
1506 Septiembre 30.
810.- Cabildo.
En xxx de setienbre de Mdvi años,
en este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor
Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor e Lope Fernandes, Diego de
Mesa, Guillén Castellano, Pedro de Vergara, Gerónymo de Valdés, fernando de
Lerena, Sancho de Vargas e el jurado Juan Perdomo.
811.-Perros.
Fué platicado sobre los perros
diziendo averse fecho e fazerse mucho daño en los ganados e que para escusar
esto que mandavan se pregonase la postrera hordenança dellos. E que la persona
que levare cargo de los matar que se le dé cierta parte de la parte de los
seycientos mrs. E questo quede a parescer de la justicia.
812.-Pan para Crlst6val de
Aponte. Fol. 85 v.
En este día los dichos señores
para el comer de su gente de su engenio e cañaverales, dozientas fanegas de
trigo y dozientas cinquenta fanegas de cevada, con cargo que dé fianças que no
sacarán cosa alguna dellas de la ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:120)
1507 Octubre 1.
457-34.-Pedro de Medina. un
herido de molino en el agua de Arabtava, bajo de la rueda del ingenio de Tomás
Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do. 1-X-1507.
1506 Octubre 5.
En v de otubre de Mdvl años.
813.-Cabildo.
En este día en las casas del
señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón
Galindes, alguazil mayor, e Guillén Castellano, Fernando de Lerena e Sancho de
Vargas, regidores. E de la otra los jurados Juan Perdomo, Gonsálo Rodrigues y
Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.
614.-Pregón.
E los dichos señores mandaron que
se pregonase que todas las yeguas e puercos y vacas e qualquier otros ganados,
ecebto bueyes y cavallos y yeguas de atahonas; y de todas las dehesas que
saquen los puercos so las penas contenydas en las hordenanças. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:120 )
1506 Octubre 9.
En ix de otubre de Mdvi años.
615.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo,
en las casas del señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara e Antón
Galindes, alguazil mayor, Guillén Castellano, Lope Fernandes, el bachilrer Pero
Fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena, regidor, Alonso de las Hijas,
el jurado Juan Perdomo.
818.-E luego juan Perdomo,
jurado, fizo relación sobre razón de las vacas desta ysla, de la mala guarda
dellas, sobre lo qual está cierto proceso aparte desto. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I:120)
1506 Octubre 12.
En xii de otubre de Mdvl años.
617.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo,
en las casas del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón
Galindes, alguazil mayor, e Guillén Castellano, Sancho de Vargas e Fernando de
Lerena e Alonso de las Hijas y luego en continente vino Lope Fernandes.
618.-E luego, a pedimento de
Crlstóval de Aponte, le fué dada más licencia de dozientas fanegas de cevada,
con las dozientas e cinquenta fanegas de cevada e dozientas fanegas de trigo.
619.- Fol. 86 r. Hordenaron que
el carnicero que es o fuere ni otra persona alguna no sea osado de pesar ni
vender ninguna carne ni pescado syn que lo faga saber a qualquier de los
diputados que son o fueren o al fiel y esecutor, pudiendo aver qualquier
dellos, e no lo pudiendo aver que sea a qualquier de los regidores, para que
esté qualquier del los presentes, al repartir de la carne o pezcado; lo qual
hordenaron asy porque le es fecho relación que por estar presente persona que
lo reparta se hacen. fraudes en el peso y no se reparte por regla y razón
segund se deve repartyr; y por escusar otros daños que se presumen de lo
susodicho; so pena que el que lo contrario hiziere yncurra en pena de los perder
todo lo que oviere pesado e toviere delante, carne o pezcado, y por la segunda
otro tanto con dozientos mrs. de pena, la tercia parte para el acusador e la
tercia para los propios y la otra tercia parte para el juez que lo jusgare; y
por la tercera vez otro tanto, con más treynta días en la cárcel. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:121 )
1506 Octubre 12. Burgos. Orden al gobernador de Gran Canaria ya las
justicias de La Gomera ,
para que hagan cumplir los contratos que Pedro Rodríguez, vecino de Gran
Canaria, tiene con el señor de dicha isla, que le permiten entregar en dos
plazos las 2.200 arrobas de azúcar que ha de pagar por la posesión de los dos
ingenios que tiene en la isla, en lugar de hacerlo por adelantado, como hasta
ahora se le ha exigido. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios.
Alcocer. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Octubre 12. Burgos. Carta de seguro a favor de Pedro
Rodríguez, vecino de Gran Canaria, que recela de don Alonso de Lugo, adelantado
de Gran Canaria, y de otras personas de dicha isla. Obispo de Jaén. Muxica.
Carvajal. Santiago. Doctor de A vila. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Octubre 13. Burgos. Comisión al Ido. Zárate, reformador de
Gran Canaria, para que determine en la petición de Pedro Rodríguez, vecino de
dicha isla, que reclama al adelantado don Alonso de Lugo, las rentas y frutos
de los bienes que le tomó en La
Gomera , como tutor de los hijos de Fernando Peraza, señor que
fue de dicha isla, y por lo que fue condenado por el propio licenciado Zárate a
restituirle dichos bienes, reservando su derecho para reclamar las rentas y
frutos. Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Doctor de
Avila. Aguirre. Alonso Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981).
1506 octubre 13.
Poder de Bartolomé
de Góngora (clérigo de la
Diócesis de Sevilla, abitante agora en Sevilla) al Bachiller Pedro de Góngora, Alcalde mayor
de la Gran Canaria ,
e a Alonso Barros, Prior y Canónigo en la Yglesia Cathedral
de Canaria e Rubicón, especial para en su nombre presentar provisión del Rey
Felipe nuestro Señor, que le hizo de la Thesoreria y Calongía de dicha Yglesia, al
Obispo, y si nescesario fuese al Cabildo, y pedir en su nombre ynstitución canónica
de dichas prebendas e
pidades; y recibirla,
y tomar posesión
dellas... (F. SE., 4.
fol. 87). (Francisco Morales
Padrón, 1961)
1506 Octubre 15. Burgos. Carta de seguro a favor de Alonso Sánchez,
vecino de Tenerife, que recela del adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de
dicha isla, por haber reclamado en la corte contra ciertos agravios que la isla
habia recibido de él. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco.
Alfonso de Castilla. Aguirre. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506 Octubre 19.
En xix de otubre de Mdvl años.
620.--Cabildo.
En este día, en las casas del
señor Adelantado, entraron en Cabildo Bartolomé Benites, teniente, e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes, Alonso de las
Hijas, Ouyllén Castellano, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas, el bachiller
Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
621.-EI Reformador.
E luego el dicho Bartolomé
Benites, teniente susodicho, puso en plátyca e dixo que bien sabían todos los
dichos señores, o saber devían como el licenciado Juan Ortys de Çárate vino a
esta ysla con poder real de la reyna doña Juana, .nuestra señora, el qual poder
fué presentado por él en el Cabildo e ayuntamiento desta ysla antel señor
Adelantado e Regimiento, el qual fué obedecido e por virtud de todo ello, usó e
a usado del dicho poder. E que agora paresce, segund el tenor del dicho poder,
aver espirado. E porque a él como Justicia con acuerdo de los dichos señores
conviene mirar y remediarse lo suso dicho, en ver e proveer lo que es servycio
de los señores Rey don Felipe e de la
Reyna , nuestros señores. E de como se cunpla su real mandado
e el bien e pro común de la dicha ysla, que le paresce se deve pedir al dicho
señor Licenciado para sy tyene nuevo
poder o mandado de sus Altezas o prorrogación alguna cerca de la Reformación , como en
el dicho poder se contyene, para que se vea sy puede usar o non de la dicha
Reformación, e que este es su voto.
622. -Fol. 86 v.
E luego todos los dichos señores
oyda la plátyca susodicha vieron el poder de la dicha Reformaclon que el dicho licenciado
Çárate tyene, que fué tomado en el dicho Cabildo, e dixeron todos jnntamente
que porque el poder de sus Altezas parescía ser fecho a treynta e un días del
mes de agosto E luego todos los dichos señores oyda la dicha plátyca susodicha
vieron el dicho poder de la dicha Reformación que el dicho Reformador tyene,
por el qual paresció e paresce que sus Altezas le mandaron que estoviese un año
en haser la reformación en todas las yslas asy en la venida como en la estada e
buelta hasta la Corte ,
e que por la fecha della paresce a treynta e un días del mes de agosto de
quinientos e cinco años, en manera que parescía ser pasado un año e que por
esto para mejor ver lo que convenya a servicio de Dios y de sus Altezas y bien
de la ysla e república della fueron de acuerdo que le notyficasen e requiriesen
al dicho señor Refor- mador, que mostrase sy tenya poder alguno de nuevo o
prorrogación del que primero le fué dado primero luego. E que lo mostrase
luego.
623.-E luego en contynente el
señor teniente dixo que es su voto que el dicho poder lo muestre luego y esté
suspendido en el dicho oficio de Reformación e que no use dél fasta que lo
muestre; y que mostrándolo que está presto y estén de obedecelle e cunplille en
todo e por todo, segund deve y deven, e de dalle todo favor e ayuda que
menester oviere, como leales vasallos de sus Altezas.
E luego Pedro de Vergara, alcalde
mayor, e regidor dixo que el mesmo voto e parescer del dicho señor teniente es
el suyo, que es que muestre luego el dicho poder e que non use de la Reformación fasta que
muestre el dicho poder; e que mostrando que él está presto y esté a le conplir
e obedecer en todo e por todo.
E luego fernando de Trugillo,
Lope fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena Guillén Castellano e
Alonso de las Hijas votaron lo mesmo que el dicho señor teniente e alcalde
mayor votaron; en lo del dicho término para que muestre luego el dicho poder e
que se suspenda fasta tanto que muestre el dicho poder, porque mostrado ellos
están presto de lo obedecer e conplir e dalle todo favor e ayuda.
624.-E luego el dicho bachIller
Pero Fernandes dixo que se remyte, en quanto al suspender del dicho oficio, a la Justicia , conviene a
saber, al señor teniente Bartolomé Benites e Pedro de Vergara, alcalde mayor,
para que vean s y a espirado o no su oficio e que aquello yisto está presto de
dalles todo favor e ayuda; y queste es su parescer e voto.
E luego el dicho Guillén
Castellano dixo que vota segund a votado tyene el bachiller Pero Fernandes en
el capítulo antes deste cerca de la dicha suspención.
E luego el dicho bachiller dixo
que asy, visto por el dicho señor teniente e alcalde mayor lo susodicho, Que
fagan lo que sea justicia.
E luego el dicho Guillén
Castellano dixo asy mismo que viesen lo susodicho e fiziesen 1o que fuese
justicia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:121)
1506 Octubre 21.
825.- Fol. 87 r
Cabildo.
En veynte un días del mes de
otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de milI e quinientos
e seys años, el muy virtuoso señor Bartolomé Benytes, teniente de la dicha
ysla, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano e
Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e el bachiller Pero
Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
828.-Reformador.
E luego todos los dichos señores
dixeron que oyen este dicho día siendo todos juntos, paresció ante ellos Pero
Fernandes, escrivano de sus Altezas e de la Reformación , e les
mostró un abto por el tenor del qual parescia el tienpo que se enbarcó el
licenciado Juan Ortys de Çárate en el puerto de Sant Lucar de Barrameda en
seguimiento de la
Reformación , la qual notyficación les fizo e muestra en
respuesta de ciertos requerimientos que de su parte fué fecho al dicho
licenciado Juan Ortys de Çárate cerca de que mostrase nuevo poder de
prorrogación del poder de Reformación, porque el non limytado en su poder
parescia ser pasado; cerca de lo qual se hace mención en el testimonio de
requerimiento que sobre esto a pasado e pasa, donde todos los dichos señores
mandaron encorporar el dicho abto que les fué notyficado. Va escripto entre
renglones do diz poder de y en otro lugar paresció ser pasado y en otro lugar
requerimiento, vale. Va testado hera quytado, nichil.
627.-0trosy dixeron que asy mismo
avían mandado e mandaron a mi el dicho escrivano encorporase al pie de los
dichos abtos del dicho testimonio de requerimiento, el dicho abto que asy les
fué notyficado, por cuyo mandamiento yo le puse e encorporé, segund que ende
parescerá.
628..-E luegos todos los dichos
señores dixeron e acordaron que a mayor abundancia se le tornase a requerir al
dicho señor licenciado que mostrase nuevo poder sy lo tuviese cerca de la dicha
Reformación o prorrogación del que tenya, por el qual avia usado hasta agora,
para que visto mejor pudiesen proveer el servicio de Dios y de sus Altezas del
Rey don Felipe e de la Reyna
doña Juana nuestros señores como leales súditos e vasallos de sus Altezas, para
procurar e ver el bien de la ysla e respública della. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife) v. I:123)
1506 Octubre 23.
629.-Cabildo.
En veynte e tres días del mes de
otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinientos
e seys años entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo, el señor teniente Bartolomé Benites e Pedro de Vergara
alcalde mayor e Antón Galindes, aguazil mayor por Batysta Ascaño su hermano, e
Fernando de Trugillo e Guyllén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de
Lerena, Sancho de Vargas.
630.-Perros. Fol. 87 v.
E luego Guillén Castellano dixo
que ya por muchas vezes a dicho se ponga remedio en los perros, que haz en
mucho daño en los ganados desta ysla, e que eso mesmo dize agora que se faga e
ponga remedio en ello, pues que a ellos, como personas que aman el servicio de
sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla conviene ponello, o pongan.
E luego todos los dichos señores
hordenaron e dixeron que avían por buenas las hordenanças de los perros hechas
por razón del grande daño que dellos se sygue. E por más las lieven a devida
esecución, mandaron que fuese apregonado públicamente que todos los vezinos e
moradores estantes e abitantes desta ysla e otras qualesquier personas, traygan
todos e qualesquier perros cada uno que toviere, los traigan e presenten ante
Guyllén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, fiel e esecutor, que son
elegidos para ello, para que ellos fagan aquello que vieren que es justicia e
provecho de la ysla, porque asy les es mandado y encargado por la justicia e
Regimiento. E que los traygan e presenten dentro de veynte días que esta
hordenança fue re pregonada en esta villa. E la persona que non lo truxere
yncurra en pena de seiscientos mrs., el tercio para el acusador e los otros dos
tercios para los propios y destos dos tercios puedan los susodichos Guyllén
Castellano y Alonso de las Hijas dar lo que les paresciere al que los oviere de
matar, los mansos.
631.-Perros salvajes.
E luego hordenaron que qualquier
persona que matare perro salvaje se le pagará una dobla de oro, averiguando
ante los dichos diputados que es perro salvaje; lo qual acordaron que se
reparta entre los criadores.
632.-Entradas de haredades, etc.
E luego el dicho señor teniente
dixo que a su noticia hera venido que en la ysla avía algunos caminos ocupados
y exedos e pastos realengos e caminos para montaña y entradas e salidas de
abrevaderos de agua para los ganados e en las entradas e salidas de las
heredades. Que por tanto le paresce que para que esto sea visto e se ponga
remedio en ello, se deven elegir dos regidores para que lo susodicho vean e
fagan todo aquello que para ello se les diere la facultad ante e5crivano.
E luego todos los dichos señores
acordaron e dixeron en respuesta de lo dicho e platycado por el dicho señor
teniente, ser bien, por tanto que el cargo desto tengan Alonso de las Hijas e
Sancho de Vargas, regidores, a los quales dieron su poder para que ellos
juntamente vean las entradas e salidas conforme a lo dicho e platycado por el
dicho señor teniente; y ellos manden, determinen, fagan en ello todo aquello
que a ellos bien visto fuere cunplidero a servicio de sus Altezas e bien e pro
común de la dicha ysla. E que s y quisieren lieven consygo un jurado.
633.-Reformador. Fol.88 r.
E luego el dicho señor teniente
dixo que bien saben los señores los abtos e requerimiento que con acuerdo de la Justicia e Cabildo se
avían fecho al señor licenciado Juan Ortys de Çárate, Reformador que fué por
sus Altezas destas yslas. E sobre ellos lo que avía pasado; el dicho señor licenciado respondído. E porque
él todavia non se quería ni quiere
abstenerse de usar el dicho oficio de Reformación y en esto sus Altezas son
desservydos y la ysla rescibe mucho perjuysio porque los vecinos della se desgastan
en pleytos e contyendas y en otras cosas que en este tienpo non les hazían
menester. E asy por esto como por estar escandalizados e sobresaltados con lo
que an oydo dezir públicamente al dicho señor licenciado, de la Justicia e Regimiento
desta ysla, y pues que con ellos fué acordado lo susodicho ser servicio de sus
Altezas, de averle sydo fechos los dichos requerimientos, que les notificava e
notificó como el dicho licenciado usava del dicho oficio y les hera manifiesto
el dicho perjuysio; e que para escusar el daño manyfiesto e ynconvinientes que
se podrían retraer que es bien nuevamente le sea notyficado un requerímiento e
mandamiento so cierta pena, para que él se esyma del dicho oficio so cierta
pena, porque no remediándolo cargaría el daño del escándalo, sy acaesciese,
sobre él como Justicia e sobre ellos como regidores que son
obligados a mirar e proveer todo
aquello que es servicio de Dios y de sus
Altezas e bien e pro común desta
ysla.
634.-Reformador.
E luego todos los dichos señores
juntos de un acuerdo e voto dixeron y respondieron que toda cosa que sea
servicio de sus Altezas que ya avían dicho e votado sus paresceres, sobre el
caso de la Reformación
e plátyca fecha por el dicho señor teniente; sobre todo qual dixeron que pedían
e pidieron e requerían e requiríeron al dicho señor teniente que él, como
Justicia mayor en esta ysla, haga y cunpla todo aquello que hallare servicio de
Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla e vecinos e moradores
della, que lo faga e cunpla. E que para lo haser e esecutar que todos están
prestos como leales vasallos de sus Altezas e como regidores de le dar todo
favor e ayuda segund son obligados. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:124)
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