martes, 14 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO IV-X



Eduardo Pedro García Rodríguez

1506 septiembre 26.
Sebastián Rosero (vecino de Triana, guarda y  collación de Sevilla, maestre de la nao  "San  Francisco", surta en el puerto de Las Muelas)  debe a Gonzalo Fernández  (mercader, vecino de Sevilla en la collación de San Bartolomé,  que  está presente) diez y ocho mil maravedís prestados para fornecimiento, despacho y bastecimiento de dicho navío, yendo  a  riesgo  en el viaje que va a  hacer  a las Yslas de Canaria, de entrada y salida, y hasta volver a algún puerto de Andalucía, obligándose  a  pagarlos  a  los  ocho  días  de  tal  regreso. (Nota marginal):  En viernes,  29  enero  1507 paresció  el  dicho Gonzalo Hernández, e la mandó chancellar porque dixo que hera pagado.  (F. SE., 3.9 fol.  524 v.)  (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1506 Septiembre 30.

810.- Cabildo.

En xxx de setienbre de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor e Lope Fernandes, Diego de Mesa, Guillén Castellano, Pedro de Vergara, Gerónymo de Valdés, fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el jurado Juan Perdomo.

811.-Perros.

Fué platicado sobre los perros diziendo averse fecho e fazerse mucho daño en los ganados e que para escusar esto que mandavan se pregonase la postrera hordenança dellos. E que la persona que levare cargo de los matar que se le dé cierta parte de la parte de los seycientos mrs. E questo quede a parescer de la justicia.

812.-Pan para Crlst6val de Aponte. Fol. 85 v.

En este día los dichos señores para el comer de su gente de su engenio e cañaverales, dozientas fanegas de trigo y dozientas cinquenta fanegas de cevada, con cargo que dé fianças que no sacarán cosa alguna dellas de la ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:120)

1507 Octubre 1.
457-34.-Pedro de Medina. un herido de molino en el agua de Arabtava, bajo de la rueda del ingenio de Tomás Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do. 1-X-1507.

1506 Octubre 5.
En v de otubre de Mdvl años.

813.-Cabildo.

En este día en las casas del señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Guillén Castellano, Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, regidores. E de la otra los jurados Juan Perdomo, Gonsálo Rodrigues y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.

614.-Pregón.

E los dichos señores mandaron que se pregonase que todas las yeguas e puercos y vacas e qualquier otros ganados, ecebto bueyes y cavallos y yeguas de atahonas; y de todas las dehesas que saquen los puercos so las penas contenydas en las hordenanças. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:120 )

1506 Octubre 9.
En ix de otubre de Mdvi años.

615.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara e Antón Galindes, alguazil mayor, Guillén Castellano, Lope Fernandes, el bachilrer Pero Fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena, regidor, Alonso de las Hijas, el jurado Juan Perdomo.

818.-E luego juan Perdomo, jurado, fizo relación sobre razón de las vacas desta ysla, de la mala guarda dellas, sobre lo qual está cierto proceso aparte desto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:120)

1506 Octubre 12.
En xii de otubre de Mdvl años.

617.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Guillén Castellano, Sancho de Vargas e Fernando de Lerena e Alonso de las Hijas y luego en continente vino Lope Fernandes.

618.-E luego, a pedimento de Crlstóval de Aponte, le fué dada más licencia de dozientas fanegas de cevada, con las dozientas e cinquenta fanegas de cevada e dozientas fanegas de trigo.

619.- Fol. 86 r. Hordenaron que el carnicero que es o fuere ni otra persona alguna no sea osado de pesar ni vender ninguna carne ni pescado syn que lo faga saber a qualquier de los diputados que son o fueren o al fiel y esecutor, pudiendo aver qualquier dellos, e no lo pudiendo aver que sea a qualquier de los regidores, para que esté qualquier del los presentes, al repartir de la carne o pezcado; lo qual hordenaron asy porque le es fecho relación que por estar presente persona que lo reparta se hacen. fraudes en el peso y no se reparte por regla y razón segund se deve repartyr; y por escusar otros daños que se presumen de lo susodicho; so pena que el que lo contrario hiziere yncurra en pena de los perder todo lo que oviere pesado e toviere delante, carne o pezcado, y por la segunda otro tanto con dozientos mrs. de pena, la tercia parte para el acusador e la tercia para los propios y la otra tercia parte para el juez que lo jusgare; y por la tercera vez otro tanto, con más treynta días en la cárcel. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:121 )

1506 Octubre 12. Burgos. Orden al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de La Gomera, para que hagan cumplir los contratos que Pedro Rodríguez, vecino de Gran Canaria, tiene con el señor de dicha isla, que le permiten entregar en dos plazos las 2.200 arrobas de azúcar que ha de pagar por la posesión de los dos ingenios que tiene en la isla, en lugar de hacerlo por adelantado, como hasta ahora se le ha exigido. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios. Alcocer. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Octubre 12. Burgos. Carta de seguro a favor de Pedro Rodríguez, vecino de Gran Canaria, que recela de don Alonso de Lugo, adelantado de Gran Canaria, y de otras personas de dicha isla. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Doctor de A vila. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Octubre 13. Burgos. Comisión al Ido. Zárate, reformador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Pedro Rodríguez, vecino de dicha isla, que reclama al adelantado don Alonso de Lugo, las rentas y frutos de los bienes que le tomó en La Gomera, como tutor de los hijos de Fernando Peraza, señor que fue de dicha isla, y por lo que fue condenado por el propio licenciado Zárate a restituirle dichos bienes, reservando su derecho para reclamar las rentas y frutos. Episcopus Jaenensis. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Doctor de Avila. Aguirre. Alonso Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981).

1506 octubre 13.
Poder  de Bartolomé  de Góngora (clérigo de la Diócesis de Sevilla, abitante agora en Sevilla)  al Bachiller Pedro de Góngora, Alcalde mayor de la Gran Canaria, e a Alonso Barros, Prior y Canónigo en la Yglesia Cathedral de Canaria e Rubicón, especial para en su nombre presentar provisión del Rey Felipe nuestro Señor, que le hizo de la Thesoreria y Calongía de dicha Yglesia, al Obispo, y si nescesario fuese al Cabildo, y pedir  en su nombre ynstitución  canónica  de dichas  prebendas  e  pidades;  y  recibirla,  y  tomar  posesión  dellas... (F.  SE.,  4.  fol. 87). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1506 Octubre 15. Burgos. Carta de seguro a favor de Alonso Sánchez, vecino de Tenerife, que recela del adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla, por haber reclamado en la corte contra ciertos agravios que la isla habia recibido de él. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Alfonso de Castilla. Aguirre. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Octubre 19.
En xix de otubre de Mdvl años.

620.--Cabildo.

En este día, en las casas del señor Adelantado, entraron en Cabildo Bartolomé Benites, teniente, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, Ouyllén Castellano, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

621.-EI Reformador.

E luego el dicho Bartolomé Benites, teniente susodicho, puso en plátyca e dixo que bien sabían todos los dichos señores, o saber devían como el licenciado Juan Ortys de Çárate vino a esta ysla con poder real de la reyna doña Juana, .nuestra señora, el qual poder fué presentado por él en el Cabildo e ayuntamiento desta ysla antel señor Adelantado e Regimiento, el qual fué obedecido e por virtud de todo ello, usó e a usado del dicho poder. E que agora paresce, segund el tenor del dicho poder, aver espirado. E porque a él como Justicia con acuerdo de los dichos señores conviene mirar y remediarse lo suso dicho, en ver e proveer lo que es servycio de los señores Rey don Felipe e de la Reyna, nuestros señores. E de como se cunpla su real mandado e el bien e pro común de la dicha ysla, que le paresce se deve pedir al dicho señor Licenciado para  sy tyene nuevo poder o mandado de sus Altezas o prorrogación alguna cerca de la Reformación, como en el dicho poder se contyene, para que se vea sy puede usar o non de la dicha Reformación, e que este es su voto.

622. -Fol. 86 v.
E luego todos los dichos señores oyda la plátyca susodicha vieron el poder de la dicha Reformaclon que el dicho licenciado Çárate tyene, que fué tomado en el dicho Cabildo, e dixeron todos jnntamente que porque el poder de sus Altezas parescía ser fecho a treynta e un días del mes de agosto E luego todos los dichos señores oyda la dicha plátyca susodicha vieron el dicho poder de la dicha Reformación que el dicho Reformador tyene, por el qual paresció e paresce que sus Altezas le mandaron que estoviese un año en haser la reformación en todas las yslas asy en la venida como en la estada e buelta hasta la Corte, e que por la fecha della paresce a treynta e un días del mes de agosto de quinientos e cinco años, en manera que parescía ser pasado un año e que por esto para mejor ver lo que convenya a servicio de Dios y de sus Altezas y bien de la ysla e república della fueron de acuerdo que le notyficasen e requiriesen al dicho señor Refor- mador, que mostrase sy tenya poder alguno de nuevo o prorrogación del que primero le fué dado primero luego. E que lo mostrase luego.

623.-E luego en contynente el señor teniente dixo que es su voto que el dicho poder lo muestre luego y esté suspendido en el dicho oficio de Reformación e que no use dél fasta que lo muestre; y que mostrándolo que está presto y estén de obedecelle e cunplille en todo e por todo, segund deve y deven, e de dalle todo favor e ayuda que menester oviere, como leales vasallos de sus Altezas.

E luego Pedro de Vergara, alcalde mayor, e regidor dixo que el mesmo voto e parescer del dicho señor teniente es el suyo, que es que muestre luego el dicho poder e que non use de la Reformación fasta que muestre el dicho poder; e que mostrando que él está presto y esté a le conplir e obedecer en todo e por todo.

E luego fernando de Trugillo, Lope fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena Guillén Castellano e Alonso de las Hijas votaron lo mesmo que el dicho señor teniente e alcalde mayor votaron; en lo del dicho término para que muestre luego el dicho poder e que se suspenda fasta tanto que muestre el dicho poder, porque mostrado ellos están presto de lo obedecer e conplir e dalle todo favor e ayuda.

624.-E luego el dicho bachIller Pero Fernandes dixo que se remyte, en quanto al suspender del dicho oficio, a la Justicia, conviene a saber, al señor teniente Bartolomé Benites e Pedro de Vergara, alcalde mayor, para que vean s y a espirado o no su oficio e que aquello yisto está presto de dalles todo favor e ayuda; y queste es su parescer e voto.

E luego el dicho Guillén Castellano dixo que vota segund a votado tyene el bachiller Pero Fernandes en el capítulo antes deste cerca de la dicha suspención.

E luego el dicho bachiller dixo que asy, visto por el dicho señor teniente e alcalde mayor lo susodicho, Que fagan lo que sea justicia.

E luego el dicho Guillén Castellano dixo asy mismo que viesen lo susodicho e fiziesen 1o que fuese justicia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:121)

1506 Octubre 21.

825.- Fol. 87 r
Cabildo.

En veynte un días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de milI e quinientos e seys años, el muy virtuoso señor Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

828.-Reformador.

E luego todos los dichos señores dixeron que oyen este dicho día siendo todos juntos, paresció ante ellos Pero Fernandes, escrivano de sus Altezas e de la Reformación, e les mostró un abto por el tenor del qual parescia el tienpo que se enbarcó el licenciado Juan Ortys de Çárate en el puerto de Sant Lucar de Barrameda en seguimiento de la Reformación, la qual notyficación les fizo e muestra en respuesta de ciertos requerimientos que de su parte fué fecho al dicho licenciado Juan Ortys de Çárate cerca de que mostrase nuevo poder de prorrogación del poder de Reformación, porque el non limytado en su poder parescia ser pasado; cerca de lo qual se hace mención en el testimonio de requerimiento que sobre esto a pasado e pasa, donde todos los dichos señores mandaron encorporar el dicho abto que les fué notyficado. Va escripto entre renglones do diz poder de y en otro lugar paresció ser pasado y en otro lugar requerimiento, vale. Va testado hera quytado, nichil.

627.-0trosy dixeron que asy mismo avían mandado e mandaron a mi el dicho escrivano encorporase al pie de los dichos abtos del dicho testimonio de requerimiento, el dicho abto que asy les fué notyficado, por cuyo mandamiento yo le puse e encorporé, segund que ende parescerá.

628..-E luegos todos los dichos señores dixeron e acordaron que a mayor abundancia se le tornase a requerir al dicho señor licenciado que mostrase nuevo poder sy lo tuviese cerca de la dicha Reformación o prorrogación del que tenya, por el qual avia usado hasta agora, para que visto mejor pudiesen proveer el servicio de Dios y de sus Altezas del Rey don Felipe e de la Reyna doña Juana nuestros señores como leales súditos e vasallos de sus Altezas, para procurar e ver el bien de la ysla e respública della. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:123)

1506 Octubre 23.

629.-Cabildo.
En veynte e tres días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinientos e seys años entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor teniente Bartolomé Benites e Pedro de Vergara alcalde mayor e Antón Galindes, aguazil mayor por Batysta Ascaño su hermano, e Fernando de Trugillo e Guyllén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas.

630.-Perros. Fol. 87 v.

E luego Guillén Castellano dixo que ya por muchas vezes a dicho se ponga remedio en los perros, que haz en mucho daño en los ganados desta ysla, e que eso mesmo dize agora que se faga e ponga remedio en ello, pues que a ellos, como personas que aman el servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla conviene ponello, o pongan.

E luego todos los dichos señores hordenaron e dixeron que avían por buenas las hordenanças de los perros hechas por razón del grande daño que dellos se sygue. E por más las lieven a devida esecución, mandaron que fuese apregonado públicamente que todos los vezinos e moradores estantes e abitantes desta ysla e otras qualesquier personas, traygan todos e qualesquier perros cada uno que toviere, los traigan e presenten ante Guyllén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, fiel e esecutor, que son elegidos para ello, para que ellos fagan aquello que vieren que es justicia e provecho de la ysla, porque asy les es mandado y encargado por la justicia e Regimiento. E que los traygan e presenten dentro de veynte días que esta hordenança fue re pregonada en esta villa. E la persona que non lo truxere yncurra en pena de seiscientos mrs., el tercio para el acusador e los otros dos tercios para los propios y destos dos tercios puedan los susodichos Guyllén Castellano y Alonso de las Hijas dar lo que les paresciere al que los oviere de matar, los mansos.

631.-Perros salvajes.
E luego hordenaron que qualquier persona que matare perro salvaje se le pagará una dobla de oro, averiguando ante los dichos diputados que es perro salvaje; lo qual acordaron que se reparta entre los criadores.

632.-Entradas de haredades, etc.

E luego el dicho señor teniente dixo que a su noticia hera venido que en la ysla avía algunos caminos ocupados y exedos e pastos realengos e caminos para montaña y entradas e salidas de abrevaderos de agua para los ganados e en las entradas e salidas de las heredades. Que por tanto le paresce que para que esto sea visto e se ponga remedio en ello, se deven elegir dos regidores para que lo susodicho vean e fagan todo aquello que para ello se les diere la facultad ante e5crivano.

E luego todos los dichos señores acordaron e dixeron en respuesta de lo dicho e platycado por el dicho señor teniente, ser bien, por tanto que el cargo desto tengan Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas, regidores, a los quales dieron su poder para que ellos juntamente vean las entradas e salidas conforme a lo dicho e platycado por el dicho señor teniente; y ellos manden, determinen, fagan en ello todo aquello que a ellos bien visto fuere cunplidero a servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que s y quisieren lieven consygo un jurado.

633.-Reformador. Fol.88 r.

E luego el dicho señor teniente dixo que bien saben los señores los abtos e requerimiento que con acuerdo de la Justicia e Cabildo se avían fecho al señor licenciado Juan Ortys de Çárate, Reformador que fué por sus Altezas destas yslas. E sobre ellos lo que avía pasado; el  dicho señor licenciado respondído. E porque él todavia non se  quería ni quiere abstenerse de usar el dicho oficio de Reformación y en esto sus Altezas son desservydos y la ysla rescibe mucho perjuysio porque los vecinos della se desgastan en pleytos e contyendas y en otras cosas que en este tienpo non les hazían menester. E asy por esto como por estar escandalizados e sobresaltados con lo que an oydo dezir públicamente al dicho señor licenciado, de la Justicia e Regimiento desta ysla, y pues que con ellos fué acordado lo susodicho ser servicio de sus Altezas, de averle sydo fechos los dichos requerimientos, que les notificava e notificó como el dicho licenciado usava del dicho oficio y les hera manifiesto el dicho perjuysio; e que para escusar el daño manyfiesto e ynconvinientes que se podrían retraer que es bien nuevamente le sea notyficado un requerímiento e mandamiento so cierta pena, para que él se esyma del dicho oficio so cierta pena, porque no remediándolo cargaría el daño del escándalo, sy acaesciese, sobre él como Justicia e sobre ellos como regidores que son
obligados a mirar e proveer todo aquello que es servicio de Dios y de sus
Altezas e bien e pro común desta ysla.

634.-Reformador.

E luego todos los dichos señores juntos de un acuerdo e voto dixeron y respondieron que toda cosa que sea servicio de sus Altezas que ya avían dicho e votado sus paresceres, sobre el caso de la Reformación e plátyca fecha por el dicho señor teniente; sobre todo qual dixeron que pedían e pidieron e requerían e requiríeron al dicho señor teniente que él, como Justicia mayor en esta ysla, haga y cunpla todo aquello que hallare servicio de Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla e vecinos e moradores della, que lo faga e cunpla. E que para lo haser e esecutar que todos están prestos como leales vasallos de sus Altezas e como regidores de le dar todo favor e ayuda segund son obligados. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:124)

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