CATALINA FERNANDEZ
En Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife )
el 4 de noviembre de 1505 Doña Catalina Fernández, guanche, hace testamento a
favor de su sobrino Andrés de Güímar para que con el producto de la herencia
compre su libertad.
Andrés de Güímar o de Llerena,
considerado príncipe guanche, hijo o parte muy cercana del mencey de Güímar
Añaterve o “guanche principal del bando de su apellido”, este conocido guanche
fue esclavo de guerra, pese a pertenecer a uno de los reinos de paces; pasó a
la propiedad y servicio del invasor regidor
Fernando de Llarena, cuyo apellido tomó, por lo que fue conocido
indistintamente con ambos nombres. Su tía, doña Catalina Fernández, que tenía
regular fortuna en tierras y casas en la Ciudad , lo dejó por su heredero, según testamento
otorgado ante don Sebastián Páez el 4 de noviembre de 1505, precisamente para
que con el producto de la herencia se “ahorrase”, y nombró albacea al propio
don Fernando de Llarena. Las relaciones entre éste y su antiguo esclavo
continuaron siendo buenas, ya que don Andrés de Güímar le dio poder al regidor
el 2 de septiembre de 1510 para resolver sus pleitos y cobrar sus deudas. La
personalidad de don Andrés de Güímar o de Llarena es interesante. Perseguido
por el Adelantado, que sin duda continuaba considerándolo presa de buena
guerra, probablemente porque fuese alguno de los que de su bando se alzaron y
siguieron a los que defendieron la independencia de la isla; probablemente fue
esclavizado de nuevo por Lugo, por lo que al tomar don Lope de Sosa la
residencia al Adelantado don Andrés se querelló en su contra, reclamando el
pago de quince años al servicio de éste, por lo que Lugo fue condenado al pago
de 50.000 maravedís, en que se había tasado “el rescate e premio e todo lo
demás que diz que perdiste en ganar”; don Alonso apeló la sentencia y, tras una
Cédula de emplazamiento a don Andrés de Güímar para que se personase en la
apelación, fechada a 9 de diciembre de 1508, sabemos que el 7 de junio de 1511
1a Reina doña Juana ordenó su libertad.
No obstante, continuó
defendiéndose del Adelantado y defendiendo a los de su raza, y para evitar las
represalias de éste, hubo de solicitar a los Reyes cartas de seguro, que logró
obtener en abril de 1515, una por si y en nombre de los guanches de la isla contra
las medidas del Adelantado, que les prohibía llevar armas y les obligaba a ir
ala ciudad con gran perjuicio para sus bienes; otra por la que se ordenaba a
don Alonso que pagase a aquél el resto de los maravedís que le debía, como
consecuencia del pleito que habían sostenido, en el que el Gobernador había
sido condenado; y la tercera, porque "se teme que por odio e enemistad e
malquerencia que con él han e tienen don Alonso Fernández de Lugo e sus
parientes e omes e criados (...) le ferirán o matarán o lisiarán o perderán o
le tomarán o ocuparán sus bienes contra toda razón e derecho (...)”, por ello
pidió y le dieron carta de seguro. Aún tuvo arrestos y gallardía suficientes
don Andrés para quejarse a doña Juana de la conducta del Adelantado con los de
su raza, pues "por mala voluntad les hace muchos agravios, especialmente
que por ser guanches los quiere mal y los echa de la tierra”, a lo que dio
satisfacción la Reina
expresando, en Real Cédula, que en adelante no quería que se motivara queja
alguna de un guanche. Otorgó testamento el 4 de septiembre de 1527 ante don
Alonso Gutiérrez, cuando iba a ir con el segundo Adelantado a Berbería, en cuya
expedición probablemente perdió la vida, pues el 12 de octubre de 1528 su viuda
solicitó, ante el escribano don Antón de Vallejo, la tutela de sus hijos
Catalina y Andrés, y dio poder a don Marcos Pérez, el mayor de los que había
tenido de su primer matrimonio con don Pedro de Adeje, para que defendiera sus
intereses. Doña María de Lugo testó en Buenavista el 16 de octubre de 1530,
ante el escribano don Rodrigo Fernández. Don Andrés tuvo con doña María cuatro
hijos: don Diego de Llerena; doña María Díaz,
que casó con don Juan Gaspar, hijo de don Gaspar Fernández y de doña Catalina
Francisca, guanches acomodados que ya hemos mencionado, con numerosa
descendencia; don Andrés de Llerena, que casó con doña Margarita González, de
los que nos ocupamos en otro texto; y doña Catalina de Lugo; de ellos, el
primero y la cuarta debieron morir jóvenes.
Hijo de don Bartolomé Hernández y
de doña Catalina Luis Sardo; nieto de don Bartolomé Hernández Criador “el
Hidalgo” y de doña Ximona de Armas; bisnieto de don Juan Delgado Bensa, primo
del mencey de Adeje, y de doña Juana Hernández Carujama (o Catalina Pérez
Carujama). Fueron sus hijos: el capitán don Juan Delgado, vecino de Fasnia,
donde casó con doña Bárbara González, origen de la ilustre familia sureña
Delgado- Trinidad; el capitán don Gonzalo Delgado Llarena (1625-1706), esposo
de doña Florentina Verde; el ayudante don Fernando de Baute, que casó con doña
Águeda de Monguía; don Bartolomé Delgado Llarena (1629-1683), presbítero y
beneficiado de Adeje; Sor Catalina de San Juan Delgado y Sor Margarita de la Encarnación Delgado ,
monjas clarisas.
Algunos documentos relativos a Andrés de Güímar, de Llerena o Llarena.
1508 Diciembre 9.
Sevilla. Citación a Andrés de Güímar, estante en Tejara que en plazo de 180
días comparezca ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el
adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernandb de Valladolid,
procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de
residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernandez de Lugo a pagar 50.000 maravedís a Andrés de Güímar, por los daños que recibió durante el tiempo que
fue esclavo del citado Alonso Fernández y de Fernando de Llerena. Conde
Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Licenciatus Jiménez.
1.98. 1515
Abril 18. Medina del Campo. Comisión al Ido. Cristóbal de
Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en
lademanda presentada por Andrés de Güímar, natural y
vecino de Tenerife, que se queja del adelantado de
Canaria, gobernador de dichas islas, en nombre de los restantes
guanches. Los motivos de agravio son los siguientes: expulsarles de la isla
cada vez que lo desea, impedir el regreso de quienes se hallan fuera de ella,
prohibirles llevar armas en el campo, los caminos y
en sus casas, ordenar que se presenten
en la villa de San Cristóbal y permanezcan en ella cuatro o cinco días
descuidando sus haciendas y ganados, y obligarles a perseguir los malhechores sin
pagarles por ello. Arzobispo. Muxica. Polanco. Aguirre. Cabrero. Ruiz de Castañeda.
1.99.
1515 Abril 19. Medina del
Campo. Orden al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de gobernador de Tenerife
y La Palma ,
para que ejecute una sentencia del Ido. Lebrón, juez de residencia, que
condenó al adelantado de Canaria, gobernador de dichas
islas, a pagar cierta cantidad a Andrés de Güímar, guanche de
Tenerife, de la que aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzobispo.
Muxica. Santiago. Aguine. Sosa. Cabrero. Vitoria.
1.100. 1515
Abril 19. Medina del Campo. Orden al Ido. Cristóbal de Valcárcel, teniente de
gobernador de Tenerife y La
Palma , para que ejecute una sentencia del Ido. Lebrón, juez
de residencia, que condenó al adelantado de Canaria,
gobernador de dichas islas, a pagar cierta cantidad a Andrés de Güímar, guanche
de Tenerife, de la que aún adeuda 5.000 maravedís y las costas. Arzobispo.
Muxica. Santiago. Aguine. Sosa. Cabrero. Vitoria.
En: Eduardo Aznar Vallejo, Documentos Canarios en el
Registro del Sello (1476-1517). Instituto de Estudios Canarios, 1981.
PERVIVENCIA DE LA ETNIA GUANCHE
A pesar de la deportación de
parte de la primitiva población canaria y su venta como esclavos en los
mercados españoles, a pesar de los muertos en la invasión y conquista y después
de la ocupación, Wolfel (1930) calculaba que dos tercios, aproximadamente, de
la población canaria a finales del siglo XVI era descendiente de guanches.
Fischer
en 1930, Fusté en 1959, V. Rösing en 1967 Juan Bethencourt Alfonso a finales del siglo
XIX, Ilse Schwidetzky (1975),
que en su investigación estadística con escolares, comparándolos con medidas de
restos óseos de la población canaria precolonial, confirma la pervivencia clara de la antigua población
en la actual, aunque con ciertas modificaciones según las islas y las
zonas dentro de cada isla. Francisco García Talavera en 2002, Arnay y Villena
entre otros han demostrado científicamente que la población precolonial sobrevive mayoritariamente en la población
actual de las islas. (Eduardo
Pedro García Rodríguez)
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