Eduardo Pedro García Rodríguez
Los hermanos
Ibaute antropónimo que trascurriendo el tiempo degeneraría en el apellido
Baute, eran de los guanches notables de Anaga aunque no próximos a la familia
real pues en ninguno de los documentos de la época se les antepone el Don, como
era habitual cuando se trataba de los menceyes y sus parientes más inmediatos. Los
Ibaute una vez bautizados por el rito católico le impusieron los nombres
de Diego, Fernando y Pedro, es probable
que un hijo del esclavista Lope de
Salazar apadrinara y diera el nombre a Diego de Ibaute.
Aficionados a
comerciar con extranjeros, y fieles aliados de los invasores españoles, fueron
estrechos socios y colaboradores del negrero portugués Lope de Salazar y
sus hijos con quien colaboraban en la captura de sus hermanos de etnia los guanches de otros meneceyatos los cuales eran
vendidos en los mercados de esclavos de la península ibérica. Debido a lo sociedad entre los Ibaute
(Bautes) y el traficante en esclavos Lope de Salazar este fue comisionado por
el capitán de los mercenarios invasores Alonso de Lugo para concertar paces con
el Mencey de Anaga mediante los Ibaute, los cuales fueron ampliamente
recompensados con lotes de las tierras usurpadas, así como el socio de estos Lope
de Salzar que recibió datas en los
antiguos dominios de los Ibaute en el Valle de Abicore (San Andrés)
Los servicios
prestado a los invasores por Diego de Ibaute y su hijo Pedro debieron ser muy
importantes a juzgar por la generosidad mostrada por el capitán de los
mercenarios Alonso de Lugo en la concesión de tierras, veamos algunas de las
datas:
576-43.—Diego
de Bauten, natural de esta isla y V. En vecindad en Eneto q. se llama la ta.
Acafyo arriba, 60 f. de sembradura; entiéndese q. cae la dha. ta. des un tagoro
de gafyz de Eneto de ahí para arriba. Q. digo q. vos do 2 c. de sembradura.
9-III-1505.
600-1.—Diego
de Ybaute. «Yo Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria,
Governador e Justicia mayor desta Isla de Thenerife e de la de San Miguel de la Palma por sus Altezas e por
virtud del poder que tengo para dar e repartir las tierras e aguas e heredades
desta Isla, doy a vos Diego de Baute, vecino desta Isla, en repartimiento e
vecindad hocho hanegas de tierra de sequero que son en Managua en la somada de
Ajauga de la banda de hacia Abycor que se llamava, e otro pedazo de tierra que
esta en un valle cuesta delante de donde mora Salazar, de la banda de faca
Jauga que avra una cayz de tierra de sembradura e tres cuevas que están encima
de las tierras e del otro cabo del barranco que son las dichas cuevas en el
barranco de Yancas que es en el lomo, lo cual todo vos doy en vecindad como
dicho es e por esto mando a los escribanos del Cabildo que lo asienten en el
libro del repartimiento. Fecha xxiii de enero de M dxiii años. E son los
nombres de las cuevas estos: Adabitojás, la una; e la otra Daguarca e la otra
Choba. Digo que vos do las dichas tierras en el dicho lugar sin perjuicio de
tercero con tal que no sean de riego.=El Adelantado». 28-1-1513.
576-43.—Diego
de Bauten, natural de esta isla y V. En vecindad en Eneto q. se llama la ta.
Acafyo arriba, 60 f. de sembradura; entiéndese q. cae la dha. ta. des un tagoro
de gafyz de Eneto de ahí para arriba. Q. digo q. vos do 2 c. de sembradura.
9-III-1505.
600-1.—Diego
de Ybaute. «Yo Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria,
Governador e Justicia mayor desta Isla de Thenerife e de la de San Miguel de la Palma por sus Altezas e por
virtud del poder que tengo para dar e repartir las tierras e aguas e heredades
desta Isla, doy a vos Diego de Baute, vecino desta Isla, en repartimiento e
vecindad hocho hanegas de tierra de sequero que son en Managua en la somada de
Ajauga de la banda de hacia Abycor que se llamava, e otro pedazo de tierra que
esta en un valle cuesta delante de donde mora Salazar, de la banda de faca
Jauga que avra una cayz de tierra de sembradura e tres cuevas que están encima
de las tierras e del otro cabo del barranco que son las dichas cuevas en el
barranco de Yancas que es en el lomo, lo cual todo vos doy en vecindad como
dicho es e por esto mando a los escribanos del Cabildo que lo asienten en el
libro del repartimiento. Fecha xxiii de enero de M dxiii años. E son los
nombres de las cuevas estos: Adabitojás, la una; e la otra Daguarca e la otra
Choba. Digo que vos do las dichas tierras en el dicho lugar sin perjuicio de
tercero con tal que no sean de riego.=El Adelantado». 28-1-1513.
1.447-31.—Diego
de Ibaute [en el texto Gonzalo de Ibaute] Un valle que arriba de Santa Cruz q.
se dice Exineza. Digo q. vos do las dhas. tas. y cuevas. 17-111-1525.
1.262-10.—Pedro
de Bavte, hijo de Diego de Bavte. Un pedazo de tas. de s. en q. pueden haber 3
c., q. son en la Punta
de Naga en el valle de Anosmat, q. han linderos el lomo de Amazer, el barranco
de Aguímar y por abajo el risco de la mar y de arriba la montaña. Digo 2 c.
9-XII-1521.
1293-17.—Juan
Anrríquez. Un pedazo de ta. de s. en el término de Anaga en q. puede haber 3 c.
[decía uno"] e medio en dos pedazos q. están sobre la montaña de Jagua q.
solían sembrar en tiempo de guanches. Vos do la dha. ta. 19-X-1511.—1555
presentólo Catalina Alonso, mujer de Hernando de Ibabte, difunto. [Registra la
enmienda].
El repartidor
como era natural fue mucho más generoso con el socio de los Ibaute Lope de
Salazar y su familia.
Con las datas
concedidas a los Salazar se inician el establecimiento de colonos europeos en
el Valle de Abicore, veamos algunas de las de tierras y cuevas concedidas:
85-1.—Lope de
Salazar. Avrá quinze años... q. yo ove
dado a vos ---------------- el Valle de las Higueras q. es en vando de Anaga
con todas sus tas. e aguas para vos e vuestro hermano Sancho de Salasar e
Goncalo Real vuestro yerno e Pedro Perdomo vuestro cuñado como en vuestro
título se contiene; e porque es verdad q. Goncalo Real vuestro yerno ni Pedro
Perdomo no quisieron venir a bevir en esta isla e después vos por thener
vecindad distes algunas tas. en el dho. valle a algunas personas las quales son
Baltasar de Morales e Constanza Mexía e sus hijos e Juan Gonsales así por la
buena amistad como por averos yo dado poder para ello... [lo confirma] e todo
lo q. queda... en todo el dho. Valle de las Higueras yo lo doy e hago merced
dellas a vuestros hijos Luis de Salasar e Diego de Salasar los quales asiento
por vs. del dho. valle en lugar de Goncalo Real y Pedro Perdomo e de los otros
dos vs. q. en el título nonbro. Digo q. vos do en la dha. vezindad en lugar de
los dhs. l/2 c. de senbradura de r. e cada dos c. de s. 26-X-1513.
88-3.—Juan Benítez
y el bachiller Alonso de Belmonte. 200 f. en l'Araotova, linderos Alonso Yanes,
Lope Gallego e Francisco de Padilla hasta el barranco de Hiño... no embargante
q. se hayan repartido a otros porq. no las han bonificado e rompido e por esto
las han perdido segund e conforme a los pregones. 3-IX-1502 [Copia].
894.—Antón
Viejo. Un pedazo cabe Lope Fernández, 20 f. más otro pedazo un c. para vuestro
fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497 [Nota marginal porterior: Suárez
Carreño en Abecedario de Tributos].
. 9fr5.—Antón
Viejo. Un arroyo q. está más acá de Taguane ábaxo de la Cruz con 3 f. q. pueda regar
e si más agua oviere... q. lo pueda dar a otro. 14-VII-1503.
91-6.—Bachiller
Alonso de Belmonte, el bachiller Juan G. ... e Sebastián Páez, escrivano público.
Ove dado a Gonzalo Rodrigues, mayordomo del adelantado de Sevilla, la hoya de
la mano «fr^lH» baxo la Rambla
del Ahorcado linde Hernando de Horna, e los Cordobeses por q. se veniese a
bevir a esta isla... nunca a
793-34.—Diego
de Salazar. 4 f. de r. en tas. de s. de vuestro padre en el Valle de las
Ygueras, tomando vuestro padre cumplidamente las q. yo le tengo dadas de r. q.
son en el Valle de las Figueras. 10-V-1511.
794-35.—Diego
de Salazar. Un pedazo como de Va c. de ta. de s. q. es en el Valle de Abicore,
desde la cueva grande q. está abajo del almástigo de vuestro padre, conviene a
saber en la ladera hasta el barranquillo Cabero q. viene de arriba. 2-IX-1512.
1.228-11.—Diego
de Salazar, v°. Una cueva q. se nombra Tamores en el valle de Abicore, q. es
dentro en ciertas tas. q. yo vos tengo dadas. 29-V-1517.
1.228-11.—Diego
de Salazar, v°. Una cueva q. se nombra Tamores en el valle de Abicore, q. es
dentro en ciertas tas. q. yo vos tengo
dadas. 29-V-1517.
1.786-22
bis.—Lope de Salazar. Un solar de 200 pies, en el arrabal o ciudad. Vos do un
solar de 60 pies mas de los que mando dar, o 60.26-IV-1517. Medición. Un solar
de 110 pies, linde el camino de la montaña que va a la casa de Francisco de
Negrón, solar de Diego de Salazar.
1.788-24.—Luís
de Salazar. Un solar de 100 pies, de los mojones adentro o de los mojones
afuera en el arrabal. Vos lo do. 21-V-1517. Medición; linda con vera del camino
que va a la montaña y viene a la casa de Francisco Ñegrón, hasta la calle y con
solar de Lope de Salazar.
Una de las
condiciones impuestas por Alonso de Lugo a los beneficiarios de grandes lotes
de terrenos era la obligación de “casa abierta” en la villa de La Laguna , Lope de Salazar no
fue una excepción, veamos la data del solar donde con el transcurso del tiempo
se construiría el palacio de Salazar, actualmente sede del obispado
nivariensis:
1785-22.-
Diego de Salazar. Un solar. Que vos lo den. 21-V-1517.
Medición 50
pies de frente y 100 de corral de cumplido, linda calle real q. se dice de
Sto.Espiritus, con solar de Gómes Arias, el camino real q. va a la montaña y
viene hacia las casas de Francisco de Negrón; e lo hizo medir a Miguel Alonso,
alarife mayor de la iglesia de Ntra. Sra.
Como queda
dicho Lope de Salazar había concertado las paces con el bando guanche de Anaga,
en la isla de Chinech (Tenerife). Con el Auchon de los Ibaute. El negociador se
queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del colono pesquisidor
de la isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.
Valladolid,
24 de enero de 1494.
Lope de
Salazar .-Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la
ysla de la Gran Canaria ,
salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que
es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el
nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor
en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente
que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a
Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho
vando de Anaga; e qué la paz se avía
concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar
qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron
limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos
límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo
a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey,
el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él
consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados
dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho
pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres
canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un
calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél
por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado
de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde
el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o
de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía
dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e
que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así;
e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro
de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e
que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le
prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos
maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía
hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a
nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e
pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando
alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e
condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos
maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía
recrescido.
E que a su
noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho
pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes
una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes
e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill
maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño.
Asimismo nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia,
o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que
soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e
fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido;
es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente
vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho,
e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e
syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de
juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que
hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias
como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en
la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida
esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.
E mandamos a
las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes
ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos
e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias,
anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al.
Dada en la
noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del
nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa
e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de
Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.:
Registro del Sello. Fol. 84.)
Chinech
octubre de 2014.
Fuentes
consultadas:
Elías Serra
Rafols, Las Datas de Tenerife, Datas originales libros I al IV
Instituto de
Estudios Canarios, 1978.
Antonio Rumeu de
Armas, La Conquista
de Tenerife
Aula de
Cultura de Tenerife, 1975
Glosarios Datas:
t. tierra
ta. tierras
f. fanega/s
c. cahices
dha. dicha/s
s.sequero
r.riego
q. que
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