CAPITULO IX
Eduardo
Pedro Garcia Rodríguez
1496
Noviembre 26.
Comienza el
reparto por parte de los invasores del botín de guerra, adjudicándose para si
las tierras usurpadas de Taoro en la isla Chinech (Tenerife).
Este pueblo
afortunado, situado en uno de los terrenos más favorecidos de la naturaleza,
mereció desde luego muy particular atención a los invasores conquistadores. En
nada se echó tanto de ver la predilección del adelantado por ellos como en el
repartimiento de las aguas y tierras de Taoro. Él pasó a este valle en 26 de
noviembre de 1496 y ejecutó las datas con la curiosa economía que apuntaremos
en una nota. Pero, habiendo sobrevenido después algunas dudas en los límites,
tuvieron encargo de medir de nuevo las tierras y aclarar los mojones Diego de
Mesa y Guillén Castellano, regidores y asesores del adelantado en las leyes
agrarias de aquel distrito.
El primer uso
que por decreto del mismo repartidor tuvieron estas tierras yaguas, so pena de
perderlas, fue el plantío de las cañas de azúcar. Pero reconociéndose después
que el fruto no era correspondiente al trabajo, se dedicaron a las viñas.
Poblaron La Orotava
invasores y colonos denominados: Gallinatos, Lugos, Benítez de Lugo y de las
Cuevas, Mesas, Gallegos, Vergaras, Samartines, etc. No es todavía tiempo de
hacer la historia circunstanciada de este gran pueblo. Nosotros le veremos
ennoblecido de un numeroso vecindario, adornado de parroquias, conventos,
monasterios y estudios de la secta católica, dueño de un puerto frecuentado de
comerciantes, enriquecido de más de 40 mayorazgos, honrado de criollos
sobresalientes en armas, y otras y dignidades. En fin, nosotros le veremos
cabeza de partido y villa exenta. El primer alcalde de La Orotava de que hay memoria
fue Alonso Pérez Navarrete.
1496 Diciembre 5.
Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma , con jurisdicción
civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la
isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos
de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los
derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas
impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real
cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán.
Zapata. . (E. Aznar; 1981)
1496 Diciembre 23. Burgos.
Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de
Canaria.
Don Fernando e
doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón,
de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa
de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria,
condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el
comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su
probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro
mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la
capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la
gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo
nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas
personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que
en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras
cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por
virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas
algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les
fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugoe por otras personas, para el
proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón
alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le
mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por
justiciia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le
fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese
pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas,
de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como
la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que
guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente
haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos
encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas
las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación
de malicia, solamente sabida la verdad, deter-minéys c;erca dello lo que
fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias
Como definitivas; las quales, e el mandamiento Omandamientos que en la dicha
razón diéredes, podades llevar a debida
esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa
las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado
crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner
de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por
puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e
vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos
hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras
cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él
pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo queasy
recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas
deCanaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos
entiendedeclarar, e que s y ante los jueses ordinarios les oviese de demandar
recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra
merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa
cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez
o dose más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha,
paraque conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según
que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la
presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.
E para lo qual
todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos da-mos poder
conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades,
pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos
subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa,
e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos.
E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de
deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e
quatrocientos e noventa e seys años.
1497. Cerradas
las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del
quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias,
mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo
berberisco", valorado en 10.000 maravedís.
1497 Marzo 22.
Conozco yo
Alonso de Lugo... a vos Mateo Viña, ginovés, e digo q. por cuanto en un
asiento.q. yo con vos e vuestros Compañeros hovimos fecho e concertado q. los
esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean
vuestros afuera los q. se hallaren en la dha. isla de Tenerife e así mismo en la Palma q. no podades entender
salvo q. quede para mí, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q.
todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en las dhas. isla de Tenerife e la Palma o la Gomera se hallaren tengáis
Vos el dho. M. V. la tercia parte de todo ello q. así se hallare. Otro sí yo
vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a
él podades demandar cuenta de los maravedís q. vos e vuestros compañeros
le distes en
Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho.
M. V. Otrosí por cuanto vos el dho. M. V. habéis trabajado mucho e gastado en
la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de
las tas. de Anaga para q. nadie pueda entrar en ellas, entiéndese desde la
primera sierra q. está del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera e los Sauzes aguas
vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de
escritura pública de la manera q. vos lo dixerdes Como lo hize a Fernando del
Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. es verdad díos este albalá firmado
de mi mano q. fue fecho 22 días del mes de marzo de 97 años. Entiéndese q. ha
de haber la cuarta parte así de los esclavos Como de los ganados, Como de la
cuenta de Villera de lo q. le alcanzare de los maravedís q. gastó e recibió en
Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los
hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benites, pero de todas las
otras personas haigáis la dha. cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra
para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de
Lugo [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa
de S. Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1497 Marzo 29.
“Todavía otorgó don Alonso una segunda antes de regresar a la isla. Fue a favor de Mateo Viña, uno de los
genoveses que habían financiado su empresa y el
único que
había participado personalmente en la misma. Probablemente se trata de un pago
parcial de sus créditos, que no pudo satisfacer con el reparto del bótín,
compuesto de esclavos y ganados, pues, excluidas las tierras y aguas, no había
otra cosa que rapiñar en Tenerife. Tampoco Viña tuvo motivos de felicitarse por
la lealtad de Lugo a su palabra.
Estas
circunstancias económicas y la carencia de otros recursos para satisfacer a sus
acreedores, como no fuese el botín humano capturado de cualquier manera en la
conquista, pueden explicarnos, ya que no justificar, la conducta codiciosa y a
menudo desleal que observó Alonso de Lugo con los canarios vencidos y sometidos
en las dos islas que acababa de conquistar. Tal vez la historia debe limitarse
a explicar los hechos:
la
justificación o la condena de los mismos es cosa que queda fuera de su campo y
corresponde a la ética; y aun así, conviene no olvidar los tiempos y los
ambientes, esto es, el modo de pensar de los contemporáneos.
De esta
conducta sin escrúpulos tenemos hoy abundantes testimonios documentales.
Los antiguos
cronistas ya apuntaron algún episodio, Abreu Galindo acerca de la captura de
Tanausú, Espinosa sobre la traición a los mismos güimareses, sus únicos
aliados.
Pero el
interés de presentar el cuadro idílico del abrazo de las dos razas, tras la
pasajera e inevitable guerra de conquista, hizo que la tradición histórica
posterior echase sordina al tema. Por otro lado se acreditó la versión opuesta,
de un exterminio total de la población indígena, debido sobre todo a plumas
extranjeras ya otras por ellas influidas.
Fue en
realidad Domingo Wolfel quién por primera vez enfocó el tema documentalmente.
Se ocupó, desde luego del caso de Pedro de Vera en Gran Canana, y del mismo con otros en La Gomera ; pero también empezó
a llamar la atención sobre las felonías de Alonso de Lugo en La Palma y Tenerife. Luego se
han publicado muchas más pruebas y se han comentado ampliamente por nuestros
mejores investigadores.
Tema tan
vasto, y que ya ha sido puesto en evidencia, no me atrevo a desarrollarlo otra
vez en detalle.
El
calificativo de negrero, que se ha dado a Lugo, es más bien suave, pues los
comerciantes de esclavos no tenían que ser siempre desleales en sus negocios.
Episodios como la venta de los jóvenes rehenes de ambos sexos entregados por
los jefes palmeros, de los guanches de Adeje capturados con pretexto de bautizarlos,
del hijo de Bentor vendido dos veces tras haber cobrado su rescate, y tantos
otros, basta con aludirlos. Es
tal vez más
interesante la evolución de la actitud de los Reales Consejos, esto es, de los
Reyes, ante esta conducta: primero silenciada, fue luego objeto no sólo de
reprobación, sino de insistentes medidas de reparación, que pusieron a Lugo en
difícil situación, en sus complicados y frágiles arreglos económicos. La
distinción entre esclavos de buena guerra, que serían los de bandos de guerra, y
guanches libres, por pertenecer a bandos
de paz, fue
reconocida por él mismo por escrito, en carta a los regidores Gulio de 1499)
pero no se respetó lo más mínimo en la práctica. La indignación de don Alonso
llega a su colmo cuando, de orden real, se presenta en Tenerife el gobernador
de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, en 1498, con el propósito de
liberar a todos los guanches cautivos, que fue sacando de casa en casa. En fin,
los atropellos del conquistador dan lugar a una reclamación general, que se vio
en la Corte por
gestión de los procuradores
de pobres ante
las Reales Audiencias; y al mismo tiempo se produjeron innúmeras reclamaciones
individuales, con análogo amparo.
Para cerrar
ese tema del trato arbitrario aplicado por Alonso de Lugo a sus súbditos
indígenas, me referiré al empeño que muestran sus regidores, sin duda
inspirados por el conquistador, para obtener la expulsión de la Isla de todos los guanches
«horros», o sea libres, pues en cuanto a los esclavos, eran bienes privados,
contra los que no les convenía atentar. Pero lo cierto es que los Reales
Consejos jamás atendieron estas instancias, ni Alonso de Lugo puso en juego sus
facultades de Gobernador para tal fin.
Antes bien, de
hecho el ahorramiento de los esclavos guanches, en parte por actuación ya
costas de sus parientes libres, fue progresando hasta que los siervos indígenas
desaparecieron y fueron sustituidos por los extranjeros, procedentes, ya de
capturas en Berbería, ya del mercado portugués de Cabo Verde.” (Elías Serra Rafols
en: Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 270-1)
Peres de Cabrera e Pero Benites sobrino
del Sr. Governador y otros ...por ante mí Al" de la Fuente ...3-VI-97. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
Documento
relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla
Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones
en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del
el control de los invasores cristianos.
«In nomine
Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la
villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco
días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil
y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero
Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina
nuestros señores.
»En presencia
de mi Fernando Alvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad
apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus
nombres.
Pareció
presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de
los reyes nuestros sefiores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía
de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer
cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un
cierto término desta dicha isla, que por ende pedia y pidió al dicho sefior
gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho
milagro, para lo mostrar en cualquiar o cualesquier partes donde fuese dicho,
para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada
alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y
requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que
por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por
testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego,
encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro
Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la
isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez,
castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran
Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria , que
ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.
»Los cuales
dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla
de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas
islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios
llamados guanches, que aqui vivian. y que como descendian en aquella parte que
se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la
llevaban, y la tenian y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos
Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales
y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han
visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos,
cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro
de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que
saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada
uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces
quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de
veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso
Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este
presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de
Nuestra Señora la Virgen
María y que han oído decir a muchas personas que la han
hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es
verdad y muy notorio, asi en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de
Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han
hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando
apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían
ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió
y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que
hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Alvarez, notario susodicho e infrascripto,
doy fe y ha go saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este
testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo susodicho, y que es así muy notorio en estas
dichas islas Canaria y que este presente
año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas,
ni para bendecir, el día de la
Purificación de Nuestra Señora la Virgen María , por cuanto en
esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria , por ser
esta dicha isla nuevamente ganada de
mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y
trajeron la dicha cera. Y yo, el dicho
notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce
libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la
iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy
reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas
islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e iglesia della. El cual envió de la dicha cera
a de estas islas a Santa Maria de
Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en
reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los
honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta
dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho
en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Alvarez, clérigo de la diócesis
de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público
notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo
susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia
mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius».
(En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69)
1498 Marzo 29. Orden
real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho,
por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por
Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores sobre la alianza concertada con Pedro de Vera por los bandos
de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.
Los canarios
de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios
que tyene vendidos.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de
Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria , salud
e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los
vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo:
que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife,
fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces
que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera , nuestro governador que fue de la dicha ysla
por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho
Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso
de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les
amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos
canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose
con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el
dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de
la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta
mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido
parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz
que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC
ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que
los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o
que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos
mandamos aver
cierta ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que
debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
E nos
tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de
Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo,
o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e
Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos
bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan
con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se
debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al
dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren,
que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas
que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las
executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual
as y faser e complir vos damos poder complido e etc.
E non fagades
ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. =
Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor.
=Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo
escnvano, e c.
1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que
continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de
Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa,
por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los
desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las
condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo
de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,)
López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por
el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y
Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinech (Tenerife,)
de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las
paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la
ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet (Tenerife.) Con la misma fecha se remite
orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los
guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso
de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de
Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había
apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela
300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente
a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez
de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos
de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por
quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a
Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife,
obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con
mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá
de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de
Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje,
Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién
fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las
asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos
bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se
unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha
isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y
dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de
todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos,
vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su
poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.
Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de
cámara.
1498 Mayo 8. Toledo.
Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que entienda en
la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de
Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el
recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de
Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de
Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de
Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285
maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es
demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro.
Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes
licenciatus. Mármol.
1498 Mayo 15. Toledo.
Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma , para que tenga
embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto
Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la
conquista de La Palma ,
hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores
derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni,
mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento
de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el
mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas
cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se
obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus.
Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.
1498 Mayo 15. “Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de
Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e
ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano
público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro
escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le
echen fuera de la ysla.
Dapño de
guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado re-
buelta con los
esclavos alzados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han
sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría
averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende,
ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por
lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo
paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por
los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con
otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non
demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren
que lo paguen: perdiese e será echado
fuera de la ysla.”
1498 Mayo 15.
Martes, xv de
mayo de xcvlll años.
42.-Cabildo.-Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de
Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e
ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público.
43.-Esclavos
que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).
Ordenaron e
mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que
le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.
44.-Ganadol
(nichil que ay otra).
Ordenaron e
mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn
licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy
fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las
personas cuyos heran [Ios resltrojos.
45.-[Peron]a
que se entraren (buena).
Otrosy
ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer
ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs.
cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que
pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e
diz cercar.
46.-Vyña
(buena). fol.7 v.
Otrosy que
qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por
cada uno para el dueño cuyo fuere.
47.-Dapño de
guanches.
Otrosy
ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos
alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo
tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría
averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron
e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo
susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo
paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por
los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con
otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non
demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren
que 1o paguen: perdiese e será echado
fuera de la
ysla.
48.-Atahonas.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que
tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en
dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.
49 de
merca[dores].
Otrosy
ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a
vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o
dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.
50 que no
Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e
límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena
establecida.
51.-Ordenaron
e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo
puedan matar syn pena los vecinos.
52 ….para
tasar. fol.8 r.
Ordenaron e
mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e
para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco
de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que
las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy
apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy
ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e
ninguno no pretenda ynorancia.
53.-Pregón.
Lo que se
apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de
Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público,
por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente , escrivano público.
54.-Pregón
sobre los onbres de soldada.
1498 Mayo 15.
Martes, xv de
mayo de xcviii años.
42.-Cabildo.-Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de
Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e
ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente , escrivano público.
43.-Esclavol
que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).
47.-Dapño de
guanches.
Otrosy
ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos
alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo
tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría
averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende,
ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por
lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo
paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por
los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con
otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non
demandase nada de todo lo dicho, dixo
porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren
que 1o paguen: perdiese e será echado
fuera de la
ysla.
1498 Julio 29. Ante la actuación en Chinech (Tenerife)
del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela,
siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de
Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en
una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para
una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos
esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad
todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y
fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo
los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill
maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros
pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que
mucho vos ama = Alonso de Lugo.
Una
de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y
ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández
de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador
Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de
Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas
colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto
llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.
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