viernes, 24 de octubre de 2014

EL DEVENIR HISTÓRICO DE UNA NACIÓN COLONIZADA





CAPITULO IX






Eduardo Pedro Garcia Rodríguez


1496 Noviembre 26.
Comienza el reparto por parte de los invasores del botín de guerra, adjudicándose para si las tierras usurpadas de Taoro en la isla Chinech (Tenerife).

Este pueblo afortunado, situado en uno de los terrenos más favorecidos de la naturaleza, mereció desde luego muy particular atención a los invasores conquistadores. En nada se echó tanto de ver la predilección del adelantado por ellos como en el repartimiento de las aguas y tierras de Taoro. Él pasó a este valle en 26 de noviembre de 1496 y ejecutó las datas con la curiosa economía que apuntaremos en una nota. Pero, habiendo sobrevenido después algunas dudas en los límites, tuvieron encargo de medir de nuevo las tierras y aclarar los mojones Diego de Mesa y Guillén Castellano, regidores y asesores del adelantado en las leyes agrarias de aquel distrito.

El primer uso que por decreto del mismo repartidor tuvieron estas tierras yaguas, so pena de perderlas, fue el plantío de las cañas de azúcar. Pero reconociéndose después que el fruto no era correspondiente al trabajo, se dedicaron a las viñas. Poblaron La Orotava invasores y colonos denominados: Gallinatos, Lugos, Benítez de Lugo y de las Cuevas, Mesas, Gallegos, Vergaras, Samartines, etc. No es todavía tiempo de hacer la historia circunstanciada de este gran pueblo. Nosotros le veremos ennoblecido de un numeroso vecindario, adornado de parroquias, conventos, monasterios y estudios de la secta católica, dueño de un puerto frecuentado de comerciantes, enriquecido de más de 40 mayorazgos, honrado de criollos sobresalientes en armas, y otras y dignidades. En fin, nosotros le veremos cabeza de partido y villa exenta. El primer alcalde de La Orotava de que hay memoria fue Alonso Pérez Navarrete.

1496 Diciembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma, con jurisdicción civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. . (E. Aznar; 1981)

1496 Diciembre 23. Burgos. Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria.

Don Fernando e doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugoe por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justiciia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, deter-minéys c;erca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias Como definitivas; las quales, e el mandamiento Omandamientos que en la dicha razón diéredes,  podades llevar a debida esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo queasy recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas deCanaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiendedeclarar, e que s y ante los jueses ordinarios les oviese de demandar recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dose más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, paraque conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.

E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos da-mos poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e quatrocientos e noventa e seys años.


1497. Cerradas las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias, mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo berberisco", valorado en 10.000 maravedís.

1497 Marzo 22.
Conozco yo Alonso de Lugo... a vos Mateo Viña, ginovés, e digo q. por cuanto en un asiento.q. yo con vos e vuestros Compañeros hovimos fecho e concertado q. los esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean vuestros afuera los q. se hallaren en la dha. isla de Tenerife e así mismo en la Palma q. no podades entender salvo q. quede para mí, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q. todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en las dhas. isla de Tenerife e la Palma o la Gomera se hallaren tengáis Vos el dho. M. V. la tercia parte de todo ello q. así se hallare. Otro sí yo vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a él podades demandar cuenta de los maravedís q. vos e vuestros compañeros
le distes en Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho. M. V. Otrosí por cuanto vos el dho. M. V. habéis trabajado mucho e gastado en la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de las tas. de Anaga para q. nadie pueda entrar en ellas, entiéndese desde la primera sierra q. está del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera e los Sauzes aguas vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de escritura pública de la manera q. vos lo dixerdes Como lo hize a Fernando del Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. es verdad díos este albalá firmado de mi mano q. fue fecho 22 días del mes de marzo de 97 años. Entiéndese q. ha de haber la cuarta parte así de los esclavos Como de los ganados, Como de la cuenta de Villera de lo q. le alcanzare de los maravedís q. gastó e recibió en Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benites, pero de todas las otras personas haigáis la dha. cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de Lugo [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa de S. Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1497 Marzo 29. “Todavía otorgó don Alonso una segunda antes de regresar a la  isla. Fue a favor de Mateo Viña, uno de los genoveses que habían financiado su empresa y el
único que había participado personalmente en la misma. Probablemente se trata de un pago parcial de sus créditos, que no pudo satisfacer con el reparto del bótín, compuesto de esclavos y ganados, pues, excluidas las tierras y aguas, no había otra cosa que rapiñar en Tenerife. Tampoco Viña tuvo motivos de felicitarse por la lealtad de Lugo a su palabra.

Estas circunstancias económicas y la carencia de otros recursos para satisfacer a sus acreedores, como no fuese el botín humano capturado de cualquier manera en la conquista, pueden explicarnos, ya que no justificar, la conducta codiciosa y a menudo desleal que observó Alonso de Lugo con los canarios vencidos y sometidos en las dos islas que acababa de conquistar. Tal vez la historia debe limitarse a explicar los hechos:
la justificación o la condena de los mismos es cosa que queda fuera de su campo y corresponde a la ética; y aun así, conviene no olvidar los tiempos y los ambientes, esto es, el modo de pensar de los contemporáneos.

De esta conducta sin escrúpulos tenemos hoy abundantes testimonios documentales.

Los antiguos cronistas ya apuntaron algún episodio, Abreu Galindo acerca de la captura de Tanausú, Espinosa sobre la traición a los mismos güimareses, sus únicos aliados.

Pero el interés de presentar el cuadro idílico del abrazo de las dos razas, tras la pasajera e inevitable guerra de conquista, hizo que la tradición histórica posterior echase sordina al tema. Por otro lado se acreditó la versión opuesta, de un exterminio total de la población indígena, debido sobre todo a plumas extranjeras ya otras por ellas influidas.

Fue en realidad Domingo Wolfel quién por primera vez enfocó el tema documentalmente. Se ocupó, desde luego del caso de Pedro de Vera en Gran Canana,  y del mismo con otros en La Gomera; pero también empezó a llamar la atención sobre las felonías de Alonso de Lugo en La Palma y Tenerife. Luego se han publicado muchas más pruebas y se han comentado ampliamente por nuestros mejores investigadores.

Tema tan vasto, y que ya ha sido puesto en evidencia, no me atrevo a desarrollarlo otra vez en detalle.

El calificativo de negrero, que se ha dado a Lugo, es más bien suave, pues los comerciantes de esclavos no tenían que ser siempre desleales en sus negocios. Episodios como la venta de los jóvenes rehenes de ambos sexos entregados por los jefes palmeros, de los guanches de Adeje capturados con pretexto de bautizarlos, del hijo de Bentor vendido dos veces tras haber cobrado su rescate, y tantos otros, basta con aludirlos. Es
tal vez más interesante la evolución de la actitud de los Reales Consejos, esto es, de los Reyes, ante esta conducta: primero silenciada, fue luego objeto no sólo de reprobación, sino de insistentes medidas de reparación, que pusieron a Lugo en difícil situación, en sus complicados y frágiles arreglos económicos. La distinción entre esclavos de buena guerra, que serían los de bandos de guerra, y guanches libres, por pertenecer a bandos
de paz, fue reconocida por él mismo por escrito, en carta a los regidores Gulio de 1499) pero no se respetó lo más mínimo en la práctica. La indignación de don Alonso llega a su colmo cuando, de orden real, se presenta en Tenerife el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, en 1498, con el propósito de liberar a todos los guanches cautivos, que fue sacando de casa en casa. En fin, los atropellos del conquistador dan lugar a una reclamación general, que se vio en la Corte por gestión de los procuradores
de pobres ante las Reales Audiencias; y al mismo tiempo se produjeron innúmeras reclamaciones individuales, con análogo amparo.

Para cerrar ese tema del trato arbitrario aplicado por Alonso de Lugo a sus súbditos indígenas, me referiré al empeño que muestran sus regidores, sin duda inspirados por el conquistador, para obtener la expulsión de la Isla de todos los guanches «horros», o sea libres, pues en cuanto a los esclavos, eran bienes privados, contra los que no les convenía atentar. Pero lo cierto es que los Reales Consejos jamás atendieron estas instancias, ni Alonso de Lugo puso en juego sus facultades de Gobernador para tal fin.

Antes bien, de hecho el ahorramiento de los esclavos guanches, en parte por actuación ya costas de sus parientes libres, fue progresando hasta que los siervos indígenas desaparecieron y fueron sustituidos por los extranjeros, procedentes, ya de capturas en Berbería, ya del mercado portugués de Cabo Verde.” (Elías Serra Rafols en: Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 270-1)
Peres de Cabrera e Pero Benites sobrino del Sr. Governador y otros ...por ante mí Al" de la Fuente ...3-VI-97. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

Documento relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del  el control de los invasores cristianos.

«In nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina nuestros señores.

»En presencia de mi Fernando Alvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus nombres.

Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de los reyes nuestros sefiores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedia y pidió al dicho sefior gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquiar o cualesquier partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria, que ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.

»Los cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios llamados guanches, que aqui vivian. y que como descendian en aquella parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la llevaban, y la tenian y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María y que han oído decir a muchas personas que la han hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es verdad y muy notorio, asi en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Alvarez, notario susodicho e infrascripto, doy fe y ha go saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo  susodicho, y que es así muy notorio en estas dichas islas  Canaria y que este presente año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas, ni para bendecir, el día de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María, por cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria, por ser esta dicha isla  nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.  Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e  iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a  Santa Maria de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Alvarez, clérigo de la diócesis de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius». (En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69)

1498 Marzo 29. Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores sobre la alianza  concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos
mandamos aver cierta ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.
1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinech (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet  (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.  Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

1498 Mayo 8. Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

1498 Mayo 15. “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado re-
buelta con los esclavos alzados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese  e será echado fuera de la ysla.”

1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcvlll años.

42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

43.-Esclavos que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).

Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

44.-Ganadol (nichil que ay otra).

Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

45.-[Peron]a que se entraren (buena).

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

46.-Vyña (buena). fol.7 v.

Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

47.-Dapño de guanches.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado
fuera de la ysla.

48.-Atahonas.

 Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

49 de merca[dores].

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

52 ….para tasar. fol.8 r.

Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

53.-Pregón.

Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente, escrivano público.

54.-Pregón sobre los onbres de soldada.


1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcviii años.

42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).

47.-Dapño de guanches.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado
fuera de la ysla.

1498 Julio 29. Ante la actuación en Chinech (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo.

Una de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.

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