viernes, 24 de octubre de 2014

EL DEVENIR HISTÓRICO DE UNA NACIÓN COLONIZADA





CAPITULO X




Eduardo Pedro Garcia Rodríguez

1499 Marzo 28. Los invasores colonos castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española. Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla. Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto de fe, en que fueron quemadas ocho personas,  fue celebrado el 24/2.1526.

1499 Julio 27.

Sábado, xxvii de Jullo de xcix años.

115.-Cabildo.

116.-Carta del señor Governador. fol. 14 v

De acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.

117 teniente Gerónimo sobre los esclavos.

E luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.

118.--Pregón sobre esclavos.

E luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada pieza déstas les darán mill mrs.
Oy, viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499

1499 Septiembre 9. Los invasores colonos europeos reunidos en Cabildo manifiestan el temor que tienen a los guanches alzados: “Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Oorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Ouillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e francisco de Albornoz e juan de Badajós, jurados.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que Son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

Respuesta del teniente sobre los esclavos y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

1500 Septiembre 16. Granada. Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o  que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades.

Y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas, de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.= Johannes, licenciatus.= Martinus, dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).

1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1501 Junio 4. El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes  de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino  nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de s y lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de
dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien  por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso  encorporada, que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).

1501 Junio 26.  La metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características.

1501 Noviembre 7.
La lamentable destrucción del medio ambiente y la biodiversidad que sufre las Islas Canarias tiene sus orígenes en los albores de la invasión y conquista de los castellanos y demás europeos, éstos no sólo transformaron la orografía de las islas sino que además arremetieron contra la fauna, especialmente perros y cuervos, de éstos últimos hoy en día es difícil ver algún ejemplar en la isla de Chinech (Tenerife) pues éstos fueron prácticamente erradicados desde los primeros asentamientos europeos según quedó recogido en las actas del Cabildo: “Y ansy se pregonó más que dentro de seis meses, que se contaron desde el dicho día de Nuestra Señora, todos los vecinos e moradores estantes e abitantes, asy castellanos como portugueses, canarios, gomeros e guanches, que no estuviesen so sojudición de otra persona, matasen los cuervos. E para dar a cada uno la cantidad que ha de matar, manda el señor Governador que vayan al bachiller Aparicio Velázquez, su teniente, para que él dé a cada uno la cantidad  que ha de matar, para que tengan cargo dello, porque sy lo contrario de lo uno y de lo otro hezieren pagarán por cada cuervo a diez mrs. en la cantidad que cada uno ha de tener cargo de matar, pasado el término. E porque veniese a noticia de todos mandóse pregonar públicamente.
1502. La situación bélica continúa siendo inestable, en la isla de Chinech (Tenerife,) última del Archipiélago Canario en ser invadida y conquistada. Si bien los españoles dan por sometida a la isla desde 1496, la realidad es que una parte importante de la población guanche continua sosteniendo una guerra de guerrillas contra el invasor, atacando los asentamientos europeos, asaltando los hatos de ganados recuperando así parte de lo que habían sido despojados por los conquistadores. Éstos no podían organizar campañas militares contra los denominados alzados por carecer de efectivos suficientes, ya que las tropas mercenarias tuvieron que ser licenciadas ante la imposibilidad de Alonso Fernández de Lugo y sus financiadores de la conquista para continuar sosteniendo la nómina del ejército de mercenarios, los pocos soldados que decidieron quedarse en la tierra como colonos, más las tropas de indígenas auxiliares de las otras islas, eran insuficientes para mantener la seguridad de los recién implantados poblados europeos. Además, Lugo, en su insaciable sed de rapiña, estaba inmerso en la preparación de una armada para la captura de esclavos y saqueo de las costas del continente, en la que obligaba a participar a un buen numero de conquistadores y guanches de paces, actitud tiránica habitual en el invasor que motivó el que varios de los invasores y algunos guanches de paces elevaran sus quejas ante el trono de las Españas.
A pesar de las inhumanas acciones represivas llevadas a cabo por los invasores, la resistencia opuesta por un importante núcleo del pueblo guanche iba en aumento, haciendo temer a los conquistadores la inminente expulsión de éstos. Una de las medidas tomadas para tratar de sofocar la resistencia consistió en crear, bajo coacciones y amenazas, cuadrillas de guancheros formadas por guanches adictos o sujetos a los españoles, que eran además perfectos conocedores de los escarpados parajes de las sierras donde se refugiaban los guanches alzados, y donde los invasores no se atrevían a penetrar.
1502 Enero 15. Sevilla. Citación a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que en un plazo de cien días comparezca ante el Consejo, o envie a su procurador, para seguir los pleitos que trata con los canarios de Tenerife sobre la libertad de éstos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Tala vera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)












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