CAPITULO VI
Eduardo
Pedro Garcia Rodríguez
1493 Febrero 28.
Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez
mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la
petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey
para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le
corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros
puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la
mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué
títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se
ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas
hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá
reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro.
Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)
1493 Mayo 3. “…Al
abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los
distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de
otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote,
donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano
Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado
por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que
era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De
esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que
estaba regido por el valiente Tanausú.
Componíase
este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos
en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en
otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el
mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas
basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un
inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de
aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas,
hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire
confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.
Para penetrar
en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas.
La una se
abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por
undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado
entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca
se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo
la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de
patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.
Esta
inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la
resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país.
y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y
con ellas intentó escalar la
Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.
Cuando el
general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era
tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas
dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo
que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos
auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era
el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal
que hoy se llama barranco de las Angustias.
Al principio y llevados en hombros de
indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales
y soldados sin
encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible
tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la
defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los
invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida
considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta
resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su
empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que
Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las mujeres, niños y ancianos de la tribu que se
refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se
debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el
proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de
sus parientes, Juan de la Palma ,
guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios
de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un
tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e
independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los
reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de
abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se
trasladó enseguida a la
Caldera , donde conferenció con su jefe explicándole el objeto
de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que
en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado
era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.
Hízole ver,
además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros
isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún
día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón.
A estas
observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú
que abandonase primeramente Lugo sus
estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se
discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición
y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes
una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado
Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número
de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.
Llegado el día
prefijado acampó Lugo en la
Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo
isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a
ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero
de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo
atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado
ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba
el valiente jefe.
En efecto,
fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros
escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente
y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para
preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había
emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.
Los palmenses,
sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando
desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero
Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo:
«Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar
batalla» A lo que contestó el generoso
príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y
leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles
no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los
palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la
señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los
crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.
Aunque en
corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente
vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento
que había quedado en observación a la entrada de la Caldera , fue imposible
prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega","
en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.
Sobre aquel
campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el
victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla.
(Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)
1493
Mayo 3. Según la
historia oficial colonial el mercenario
y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea
el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de
Tedote, asentamiento que llamaron en
principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de
Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los
invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la isla
desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al
mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos,
fortificaciones y un hospital para los colonos.
1493
Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22.
Pedro López de
Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta.
Don Fernando e
Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya
todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades
que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo
rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha
yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta
contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su
muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de
la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les
deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón
se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá
firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas
esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn
basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos
mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i
por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus
bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas
i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte
ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs.
por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin
quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que
tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos
canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y
daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y
rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en
el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta
nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos
mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que
luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i
oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha
Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo
puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i
rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello
entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de
sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en
quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor
para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de
Çaragoça a cinco días del mes dezienbre
año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de
la Reyna
nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan
dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)
1493
Diciembre 12. Por Real Cédula
expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los
repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinech (Tenerife), según la Real Cédula , otorgada
por los Reyes Femando y Isabel, en
aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso
Fernández de Lugo.
Los colonos que poblaran en la dicha isla,
sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea
cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les
dieron de repartimiento”.
Este es uno de los párrafos textuales de esta
real sanción que Alonso de de Lugo ha
comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de
Benahuare (La Palma )
y Chinech (Tenerife).
1493 Diciembre 24.
Zaragoza (f. 189). Licencia a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , para que pueda sacar,
antes del mes de marzo de 1494, 1.000 cahices de trigo, 300 cahices de cebada,
2.000 quintales de bizcocho y otros mantenimientos, conforme al asiento hecho
para la conquista de Tenerife, ordenando a los concejos y justicias del Reino y
al guarda mayor de la saca de pan del reino de Andalucía y demás recaudadores
que no le lleven derecho alguno, con tal que lo registre ante la persona que
para ello nombren los reyes y que la saca no la haga en Sevilla y su tierra. El
Rey y la Reina. Alvarez
de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado:
Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1493 Diciembre 28. Zaragoza. Poder a Alonso de Lugo para que una vez
conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el
repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos
vecinos.
Don Fernando e
doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado
cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la
ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro
servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la
dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se
pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas
que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos
de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced
que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que
las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener
en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que
fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes
que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo
de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es,
puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por
repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello
les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del
escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que
valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de
nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos
fueren nombradas para faser el dicho
repartimiento,
mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los
heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho
repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund
que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e
a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la
yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife,
e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más
combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido
por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias,
anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al
por alguna manera, etc.
Dada en la
cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e
quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand
Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise
escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don
Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor.
(En: A. Rumeu.1975:22)
1493 Diciembre 28.
Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma , de la gobernación de
Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos
oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en
ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios
correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley
de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor.
Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1493
Diciembre 29. Zaragoza. Orden para
que Iñigo de Artieta, capitán general de
la armada de Vizcaya, “proceda a
tramsportar en los navíos reales desde la metrópoli al Archipiélago las
tropas encargadas de la conquista de
Tenerife. Se señala un plazo límite de
partida el 15 de março de 1494.”
Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasen saber a
vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos
encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de
ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma , en cierta forma
contenida en el asyento que cerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en
el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra
armada, en que pueda pasar, destos nuestros reygnos a la dicha ysla de
Tenerife, milI e quinientos peones e ciento de cavallo, e de las yslas de
Canaria, que están pobladas de christianos, cuatrocientos peones e sesenta de
cavallo, e asymismo milI cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de
cevada e dos milI quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e
artilería e herramientas e bestias e otras cosas que son ne<;esarias para la
dicha conquista, con tanto que sea de aquí
a mediado el mes de março primero que verna del año de milI e
quatrocientos e noventa e quatro años; rescibiendo la carga dello en las barcas
de los dichos vuestros navíos, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha
isla de Tenerife, tomando lo que as y pasaren por cuenta e dándogelo por
cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los
dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la
dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para
otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí
estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna
por el di-
cho pasaje, según más largamente se contiene en la
capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista.
E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulación, mandamos dar
esta nuestra carta para vos en la dicha ras6n. Por la qual vos mandamos que,
seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado
el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin
esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los
navíos desa dicha nuestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e
bestias e mantenimientos e artilería e otras cosas de suso nonbradas e
declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner
en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que
nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo c;erca del pasaje de todo
ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello
nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que as y
cunple a nuestro servicio.
E mandamos a
los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e navíos de la
dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de Arteyta les
mandardes de nuestra parte cerca de lo que dicho es, so las penas que les
pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.
Dada en la
cibdad de Zaragça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del año del
nascimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa
e tres años. =Yo el Rey. =Yo la
Reyna.=Yo Fernán Alvares de Toledo, secretario del rey e de
la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre
raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los
nonbres siguientes: El comendador mayor. = Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de
Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:424)
1494.
Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco
Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la
aventura A punto de ser ejecutado el
embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter
levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla ". Asegurando que
harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que
reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinech deparó a
Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en
tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose
"cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria,
reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín
ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal:
lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la
resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las
primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente"
señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota
preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para
meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los
castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados
de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de
piedras, dardos y banotes.
Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano
García de la Puebla ,
para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría
la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30
jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet
(Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono
de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz,
puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El
duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca,
le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron
en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la
tierra de destino.
Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en
Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al
puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz),
llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la
introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco
Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por
estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las
Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y
villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos.
Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones",
vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas
de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello
anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de
Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís,
en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en
Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
1494. Benahuare (La
Palma ) Francisca
de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI). Las promesas
realizadas por el futuro Adelantado Alonso
de Lugo a los awaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista,
asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte
invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como
excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La
actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494,
denunciando ante la Corte
los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados
destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos
para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como
esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más
de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de
ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen
eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de
pesquisas que conducen en 1500
a la localización y liberación de un grupo de esclavos
en Jerez de la Frontera ,
compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del
bando de Gazmira.
1494. Antes del primer
desembarco en regla de las tropas
invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinech con el propósito de hacer una
nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte,
(posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Benicoden) donde había desembarcado
en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los
esclavos fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de
Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del
ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el
numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos
que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que
en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la
misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray
Miguel López de la Serna ,
quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado
cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de
Frías.
1494. Francisco Palomar
mercader genovés y “vecino de la ciudad de Valencia”, que se encontraba en Gran
Canaria, amigo y socio del mercenario Alonso Fernández de Lugo, al que compró
87 esclavos guanches capturados en Güimar, y que serían vendidos luego en la
referida ciudad del levante español. Este Francisco Palomar o Palomares, se hizo
con propiedades en la Isla.
En ese mismo año 1494 compraría al señalado Fernández de
Lugo, en unas condiciones muy ventajosas, el ingenio azucarero y tierras
aledañas que éste poseía en Agaete, propiedades de las que tuvo que
desprenderse para hacer frente a los gastos de la conquista de Tenerife.
1494 Enero 24.
Valladolid (f. 81). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran
Canaria, para que determine en la petición de Ibone de Armas vecino del Real de Las Palmas, que reclama a
Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, 13.500 maravedís y 80
quintales de orchilla, su parte en la presa de treinta canarios y 200 quintales
de orchilla. Dicha presa fue realizada durante una expedición organizada, hace
dos años, por dicho pesquisidor para saltar en Tenerife y La Palma , en la que Ibone de
Armas, mandaba uno de los tres navios, y que fue continuada por éste, con
cincuenta hombres, cuando en La
Palma se le agotaron las provisiones. Don Alvaro. Alcocer.
Yllescas. Malpartida. (E.Aznar; 1981)
1494 Enero 24.
Valladolid (f. 24). lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran
Canaria, para que determine en la demanda presentada por Lope de Salazar,
vecino del Real de Las Palmas, contra el pesquisador Francisco Maldonado, que
envió un calumbre al mando de su alcalde Rodrigo Maldonado para prenderlo
cuando se hallaba en Tenerife rescantado tres canarios del Gran Rey, acusándolo
de quebrantar las paces con el bando de Anaga, a pesar de que dichas paces,
firmadas hacía año y medio por el propio Lope de Salazar, permitían cautivar en
el territorio de Anaga canarios de otros bandos, teniendo que regresar a Las
Palmas y refugiarse en una iglesia, mientras que el alguacil le secuestraba sus
bienes y vendía en 12.500 maravedís un esclavo negro de su propiedad, para
pagar los gastos del calumbre, por todo lo cual pide el levantamiento del
secuestro y la devolución de los citados 12.500 maravedís, de una carabela
valorada en 50.000 maravedís y cuya falta le ha ocasionado pérdidas por 100.000
maravedís y de una yunta de bueyes y doce vacas, más costas y daños. Don
Alvaro. Johannes. Illescas. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Enero 24.
Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el bando indígena de Anaga, en
la isla de Tenerife. El negociador se queja del despojos de que ha sido víctima
por parte del pesquisidor de la isla de
Gran Canaria Francisco Maldonado.
Lope de Salazar.-Comisyón.
Don Fernando e
doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la
ysla de la Gran Canaria ,
salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar , vesyno del Real de Las Palmas,
que es en la dicha isla, nos hizo relación por su peti<;ión que ante nos en
el nuestro Consejo present6 diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro
pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias,
especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado
él fue a Tenerife al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el
dicho vando de Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era
que los de la dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que
afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si
fuesen de los otrOS vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que
podría aver seys meses, poco más o menos, quéla 1a y do a saltear , e que tomó
fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha
isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis
que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues
no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio vender;
e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor
enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta treinta ombres
de armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho avía
quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se
fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor
estava, e se avía entrado en una yglesia
porque de
hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que as y
lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta
onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no
seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel
avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la
dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía
armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e
quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho
pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la
dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por
ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de
remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e
mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos
doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta
cabsa se le avía recrescido.
E que a su
noticia era venido que, después que salio de la dicha ysla, el dicho
pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes
una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes
e doze vacas; e dis que a cabsa de
vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, e En
lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le
mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E
nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro
servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que
por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar e
cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por
que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien
atañe, lo más brevemente e syn dilalción que ser pueda synplemente, de plano,
syn escrépitu e figura de suso, solamente la verdad sabida, libredese
determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o
sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el
mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes
llevedes e fagades llevar a devida esecul;ión con efecto quanto e como con
fuero e con derecho devades.
E mandamos a
las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes
ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos
e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias,
anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no
fagades ende al.
Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro
días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de
mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes,
dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol,
etc. (En: A. Rumeu.1975:429)
1494 Mayo. Los valiosos documentos inéditos aportados
ahora confirman plenamente
el desembarco
en Tenerife de las huestes invasoras en
mayo. Si Alonso de Lugo tenía como
límite para aprovecharse de las franquicias sobre las vituallas el 15 de marzo
de del año 1494; si idéntica fecha se le
señala como tope para el transporte del cuerpo expedicionario invasor en los
navíos reales de lñigo de Artieta (plazo superado por la exoneración de la
armada de Vizcaya y el apresurado flete de navíos); si la escuadra tenía que
recalar en Tamaránt (Gran Canaria) para embarcar las tropas reclutadas in situ,
súmense travesías con laboriosas escalas y el tiempo nos situará inexorable en
la última decena de abril.
“Puestos a
concretar la fecha exacta del desembarco, surgen las discrepancias entre los
cronistas. Espinosa, el mejor informado entre todos, se limita a asegurar que
Alonso de Lugo «llegó por mayo»; pese a la aparente inconcreción, la variedad
de acontecimientos históricos que acumula en este mes obliga a sospechar que se
refiere a las jornadas iniciales. Abreu Galindo se atreve a aventurar más
detalles: el conquistador recaló «en Sannta Cruz a tres dias de mayo...; y
púsole nombre por haber tomado puerto aquel día». El poeta Viana adopta una
postura singular; Alonso de Lugo parte de Gran Canaria un 30 de abril, arriba a
Santa Cruz el «primero de mayo», le pone nombre al lugar el 3 y se dirige
apresuradamente a La Laguna
el día 4 del mismo mes. Por su parte, Núñez de la Peña y Viera y Clavijo se
dejan influir por el cronista-poeta, cuyas precisiones cronológicas aceptan.
El parecer de
Viera se ha divulgado más, por el respaldo de tan ilustre nombre. Este autor da
por sentado que la escuadra zarpó «de Canaria el 30 de abril», echando «las
áncoras en el puerto de Añazo a las seis de la mañana del día siguiente. La
festividad de la invención de la
Cruz se celebró el 3 de mayo, en el campo del puerto de
Añazo, con una simplicidad memorable. ..Desde este día se intituló Puerto de
Santa Cruz aquella ribera... El 4 de mayo salió de sus alojamientos todo nuestro
ejército y se avanzó hacia la vega de La Laguna » De
esta baraja de fechas, cabe considerar como probables las de 1 de mayo de 1494.” (A..Rumeu 1975:177)
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