Eduardo Pedro García
Rodríguez
1627 Agosto 18.
Sacado de los libros de la Alhóndiga de Chasna,
folio 193.- Año de 1627.- Manda el Rey que el tercio del Caudal de las
Alhondigas de Tenerife exista en Municiones.- Villaflor (Chasna) dá la cál para
la Fábrica de
una Fortaleza. Que el Cavdo tenga municiones y Pertrechos de guerra.-
Obligación de la Islas á hacer las
fortificaciones.- Dióme esta copia Castilla
Sanfelices Marzo de 1785.
En la Noble Ciudad de San
Cristóbal de Esta Ysla de Tenerife á diez y ocho días del mes de Agosto de mil
y seiscientos y veinte y siete años. Su merd al Maestro de Campo general Andrés
de Asoca y Bargas, Rexidor perpetuo de esta Y sla, Juez por su Magestad para lo
que aquí será contenido dixo: que en virtud de Comisión de su Señoría el Sr:
Dn. Fco de Andía y Rarasaval, General que fué destas yslas que hizo notoria á
Su merd el Sr: Governador de esta Ysla, ha y do procediendo en Orden á
convertir el tercio del Caudal de las Alhondigas de esta Ysla, en Pólvora y
Municiones, y estando en este estado, ha recibido una cédula de Su Magestad,
que es del tenor siguiente:
El Rey
Cédula, Andrés de Asoca y Vargas,
Maestro de Campo de la Gente,
natural de la Ysla
de Tenerife Dn Fco de Andia y Rarasaval del mi Consexo de Guerra á quien
encargué el año pasado de seiscientos y veinte y cinco la guarda y defensa de
las Yslas Canarias, dió Orden como saveis que de nueve Pósitos de trigo que hay
en la de Tenerife, la tercia parte de cada una la tuviesen en el mismo con su
ganancia empleada en pólvora, Cuerda y Balas, y que lo propios de la Ciudad de la Laguna que los convertía en
fiestas y cosas supérfluas, no se hiciese, y se obligase á tener un almacén de
Pólvora, Cuerda, Balas e instrumento de Fortificaciones, y la ejecución la
sometió á vos por tener la satisfacción de buestra persona y conveniendo á mi
servicio que lo referido se cumpla puntual y precisamente ha parecido mandaros
que en reciviendo este Despacho hagáis todas las diligencias Judiciales y
estrajudiciales que hos pareciere convenir para prosecución de
ello, según y de manera que lo
dexó hordenado y dispuesto el dho Dn Franco de Andia y Rarasaval que para todo
lo suso dho cada cosa y parte de ello y lo a ello anexo y dependiente, y es
necesario, y para que podáis pedir relaciónes del Valor que tienen los dho
Pósitos y apremiar á que os le den las Personas que los tuvieren y á que digan
sus dichos y deposisiones por todo rigor de derecho y mando al Capitán Dn Diego
de Albarado Bracamonte, mi Corregidor u Capitán á guerra de esa Ysla y á los
que de el sucedieron en el oficio no se embaracen en lo que hos toca, y á el
Consejo, Justicia y Rexidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales y Hombres
buenos de ella, que hos den el favor y asistencia que le pidieredes y avisareis
de lo que fueredes haciendo para que se tenga entendido. Dada en Madrid á diez
y nueve de Junio de mil seiscientos y veinte y siete años.- Yo el Rey.- Por
mandado del Rey nuestro Señor.- Pedro de Arce.
Por tanto ovedeciendo con el
respeto que deve y dándole cumplimiento Dixo que atento que ha mandado á todos
los Mayordomos de las Alhondigas desta Ysla, que en cierto término diesen
relaciónes de la Cantidad
que cada una de ellas tiene, y acudiesen á Juan Jaques de Garachico Persona
obligada á que diesen tanta cantidad de pólvora, cuerdas y plomo que montase el
dho tercio y esto se les ha notificado y hasta aora no han cumplido con efecto
suso dho, y para que lo tenga como Su Magestad lo manda y hordena, mandava é
mandó se les notifique á todos los Mayordomos de las Alhondigas de esta Ysla
(excepto los de Guimar la
Granadilla que este año le consta no haver coxido trigo para
poder pagar el Caudal de dho Alhondiga que les ha fiado por que para el
siguiente ha de quedar y queda para con ellos en su fuerza este auto). Que
dentro de quince días como les sea notificado cumplan con lo que les está
mandado é traygan ó envien ante Sumd el presente Escrivano razón cierta y
auténtica de el Caudal que tiene las dhas Alhóndigas y de haver empleado y
tener en ellas el dho tercio de su Caudal en Pólvora y Municiones y en todo se
cumpla lo que Su Magestad manda y se les apercive que si en el dho término no
lo hiciere, Su mrd inviará Persona á su costa y le pagaran las Causadas y que
se Causan y para que este auto se execute, manda á Manuel Ruiz Alguacil de este
Ysla lo baya á cumplir y notificar que Smrd le pagará este viage en servicio de
Su Magestad devaxo de protestación que si obiere culpador lo pagaran y se
cumpla en virtud de este auto, asi lo mando y firmo, y yó el Escrivano doy fe
que dicha Cédula Real la obedeció J!'mandó executar el dho Sr. Governador
Andrés de Asosa y Vargas, ante mi Salbador Fernández de Villarreal essco ppco y
maior del Consexo.- En el Lugar de Garachico en veinticinco días del mes de
Agosto de mil y seiscientos y veinte y siete años, yo Manuel Ruiz, Alguacil de
esta Ysla notifiqué el auto de Sumrd al Señor Maestre de Campo Andrés de Azoca
y Bargas, á el Capitán Antón Domínguez, digo, á Juan Domínguez, vecino del
lugar de Vilaflor en esta Ysla de Tenerife, Mayordomo de la Alhondiga del dho Lugar
de Vilaflor en su Persona con apercivimiento que pasados los quince días que se
les ha dado de término para su cumplimiento, si no lo hicieren como se les
manda, pagará las costas hasta oy causadas y las que en adelante se causasen. Y
en fee de verdad lo firme testigos Antón Domínguez y Lucas Rodríguez y Juan de
Rivero vecinos del dho lugar de Villaflor; y en suso dho se dió por notificado
y lo firmó de su nombre.- Juan Domínguez.- Manuel Ruiz.-
Concuerda con el original que
queda en mi poder á que me refiero, é por onde fice este signo.- En testimonio
de Verdad Salbador de Virea esscno ppco. En el lugar de Villaflor de la Ysla de Tenerife á diez y
nueve días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, yo
el Escribano de pedimento é requerimiento de Juan Domínguez é Juan Gaspar al
salir de la misa mayor oy Domingo estando todos los vecinos juntos di ciencia
del requerimiento de Juan Domínguez y de la Cédula Real en razón
de la saca del tercio de la
Alhondiga que se manda emplear á todos leyéndole en altas
voces á todos. Siendo testigos Juan Méndez y Lázaro de Frias, todos vecinos de
este Lugar é yo de que doy fee á que el dho no vale.- Pedro de Madrid esso
ppco.- En el Lugar de Villaflor desta Ysla de Tenerife á quince días del mes de
Agosto de mil seiscientos y treinta y quatro años Sumrd el Sr: Licenciado Juan
de la Hoya,
Corregidor desta Ysla dixo que por quanto hallándose Sumrd en este Lugar havido
que fué de algunas personas en horden á que las cuentas y alcances del Caudal
de la Alhóndiga
de este lugar no están jurídicamente hechas y en ellas hay algunos yerros y
para que esto se sepa y aclare, Su merced mandó que los Depositarios que á el
presente son de ellas envien el libro de quentas que deven tener para que asi
exividas Smrd las vea é provea Justicia estando presente Diego de la Sierra y exivió dho libro.-
En cuia vista Smrd recivió la quenta siguiente.- Parece que en treinta de
Agosto de mil y seiscientos é treinta años, quedó por Caudal líquido de la Alhondiga mil y
trescientas y quarenta y quatro fanegas de trigo que devia estar en ser y se
saca fuera, de cuio Caudal se han de
vaxar y quitar cuatrocientos
reales nuevos que por mandado del Capitán Juan García del Castillo, Persona que
tuvo Comisión de Su Señoría el Sr: Juan de Rivera Zambrana General que fué
destas Y slas para la fábrica de cierta cantidad de Cal que á costa de los
vecinos se mandó hacer en la
Costa y Puerto de los Cristianos Juan Domínguez Depositario
que fué de la dho Alhondiga el año mil y seiscientos treinta y uno dió á los
hixos de Lucas Pérez como á Personas que se obligaron á hacer la dha Cal pa
empezarla
á fabricar por quanto el Caudal
de la dha Alhóndiga en Bienes de los Vecinos, y ellos son las Personas que han
de suplir el costo de la dha cal por derrama que sobre ellos se mandó hacer por
la dha cal para una fuerza en defensa de esta Ysla,- Yestos dhos quatrocientos
reales á catorce cada fanega montan veinte y nuebe fanegas y media. Las qua les
veinte y nuebe fanegas y media aquel año havían de ganar á el respecto de dos
reales cada fanega de ganancia quatro fanegas y ocho celemines. (En: José María
Pinto de la Rosa,
1996)
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