DÑA.
CATALINA FERNANDEZ GUANARTEME
Testamento de
la hija de Tenesor Semidán.
Catalina Hernández Guanarteme
falleció en la villa de Agüimes en el mes de febrero de 1526, en casa de su
sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas
Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su
última voluntad en la Villa
de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
DOCUMENTOS
PARA LA HISTORIA DE
CANARIAS.
TESTAMENTO
DE DOÑA CATALINA FERNÁNDEZ GUANARTEME, HIJA DE FERNANDO GUANARTEME, EXISTENTE
EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS “JOAQUÍN BLANCO”.
Catalina
Hernández Guanarteme falleció en la villa de Agüímes en el mes de febrero de
1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su
tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida
mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el
escribano Alonso de Sanclemente.
El testamento
efectuado en el año de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido
con la conquista de Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de
1483. Por lo que es un documento de valor significativo.
La
imposición y aceptación de una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii
un amplio conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al
purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el
testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de la Villa de Agüímes y de
Gáldar, reconocen los procedimientos implantados por la nueva administración,
dándole el valor legal que tendrían en la sociedad colonial postconquista.
En el
protocolo notarial se refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán,
bautizado como Fernando Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey
que fue desta ysla de la
Gran Canaria , que es ansimismo difunto”.
El
sincretismo de ambas culturas puede verse en los matrimonios de Catalina
Fernández Guanarteme, casada por tres veces sin haber sido viuda de ninguno de
ellos. A su muerte y estando casado con Blas Rodríguez, también le sobreviven
sus ex-maridos, el castellano Pedro de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo
que algunos investigadores ven ante la facilidad de casarse y descasarse el
respeto a las costumbres aborígenes, en parte, por el rango de hija del
Guanarteme y la potestad que tenía para contraer varios matrimonios, a lo que
debía contribuir también la sociedad matrilineal que existió en Gran Canaria en
época aborigen.
1526 abril 10 Gáldar.
Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de
E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa quedel compramos por un contrato público que dellole hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que quela dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E para cumplir este
dicho testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para
que cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta
dicha villa nuestro padre e señor e amigoe a Bastiona Mayor, hija legitima de
la dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido,a todo tres
juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por
merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque éldepare de lo
que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para
que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e
pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e
conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que
fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la
dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos
legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos,
igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por
ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha
Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe
mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo
este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus
postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta
en la villade Gáldar que es en la ysla de la Gran Canaria diez
días del mes de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de
mill e quinientos e veynte e seys años.- Testigos que fueron presentes Juan
Perdomo, e lazaro Ortiz, alguacil, e Lope de Sequera e Gonzalo Díase Gonzalo
Vaez, vecinos de la dicha villa, e el dicho Blás Rodríguez lo firmó de su
nombre aquí,- Blás Rodríguez.
En lunes syete de mayo de IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente.
Descargar documentos.
Si lo desea, aquí puede descargar la primera parte del testamento y aquí la segunda.
FUENTE:
Manuel Lobo Cabrera. Transcripción publicada en el Boletín Millares Carlo, volumen I, número 1, junio de 1980, pp 139-148.
(Felipe Enrique Martín Santiago. Publicado en el número 210 de BienMeSabe)
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes …(roto)… Falta el folio siguiente.
Descargar documentos.
Si lo desea, aquí puede descargar la primera parte del testamento y aquí la segunda.
FUENTE:
Manuel Lobo Cabrera. Transcripción publicada en el Boletín Millares Carlo, volumen I, número 1, junio de 1980, pp 139-148.
(Felipe Enrique Martín Santiago. Publicado en el número 210 de BienMeSabe)
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