miércoles, 8 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO IV-IV




Eduardo Pedro García Rodríguez


1506 Mayo 12.

El Adelantado nombra regidor de Tenerife al Br. Pero Fernández.

En la isla de Tenerife, a 12 de mayo de 1506.

En la villa de San Cristóval, ques en la isla de Tenerife, dentro de las casas de la morada del muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e de San Miguell de la Palma por sus Altezas, en quince días del mes de mayo ciño del nascimiento de nuestro S. J. de mill e quinientos e seis años, ante el dicho señor Adelantado e ante Batista de Escaño su alguazil mayor de la dicha isla e Mateo Viña e Pedro de Vergara regidores de la dicha isla de Tenerife e Jaime Joven, jurado de la dicha isla, estando ayuntados en cabildo en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la dicha isla de Tenerife, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes, estante en la dicha isla e presentó ante El dicho señor Adelantado e alguazil e regidores e jurado una escriptura firmada del dicho señor Adelantado, segund por ella parescía el tenor de la qual es este que se sigue:

Yo don Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, governador e repartidor por sus Altezas desta isla de Tenerife y de la de San Miguel de la Palma en nonbre de sus Altezas e husando de la facultad con que he hecho e establecido todos los regidores e oficiales desta dicha  isla, otorgo e conosco e hago establesco e ordeno a vos el bachiller Pero Hernández que estáis presente por regidor por toda vuestra vida desta dicha isla de Tenerife para que como cada uno de todos los otros regidores por la dicha vuestra vida rigais, voteis e administreis las cosas de la respública desta dicha isla e administreis el dicho oficio de regidor e hazeis dél por quantó sois onbre onrado y letrado y tal que miraréis e procurareis el servício de Dios e de sus Altezas y el bien e hutilidad común de la dicha isla y de la respública della e porque la voluntad de sus Altezas es de dar los tales oficios e cargos a tales onbres, en el dicho nonbre os hago merced, gracia e donación del dicho oficio de regidor, en la mejor forma e manera que puedo y de derecho devo. Hecha e otorgada esta dicha carta en la dicha isla de Tenerife en las posadas de mi el dicho Adelantado a dose dias del mes de mayo del presente año de N. S. J. de milI e quinientos e seis años.-EI Adelantado, rubricado.-[Al folio siguiente final del acta en que es recibido y jura el cargo] E después desto en diez e siete días del dicho mes del dicho año, dentro de las casas del señor Adelantado, estando en cabildo y ayuntamiento el dicho señor El dicho bachiller Pero Fernandes se levantó en pie e dixo: Señores, bien sabés o debés saber como el señor Adelantado en nombre de sus Altezas le plugo de me crear por regidor desta isla; hágooslo, señores, saber y especial a los que no lo an sabido, por que veais en ello que es lo que os paresce, por que yo lo he a buena dicha y yo so recibido en cabildo e a sido de mi rescibida la solenidad del juramento que en tal caso se requiere e so cargo dél yo he prometido de hazer todo aquello que todo buen regidor debe sin arte e sin cabtela e sin otro fraude alguno. E visto por el señor Adelantado y regidores dixeron que ello fuese mucho en hora buena regidor e que por tal lo avían e ovieron, por ser persona tal y letrado.
(\rch. MI. La Laguna, T-VI, 2).



1506 mayo 12.
Poder  de Francisco  de Riberol  y Cosme de Riberol  (su hermano, genoveses, vecinos de Sevilla en  la collación de Santa María) a Batista de Riberol,  su primo, e a Francisco de Lugo,  e a  Jacomo  de Casanis e a Luys Ponce,  a  todos quatro e a cada uno  dellos en solidum, para parecer  ante el Governador  de  la Ysla  de Grand Canaria o otra qualquier  Justicias, en execución de la sentencia que fue dada en  la Chancillería de Sus Altezas  contra el Sr. Alonso de Lugo, Adelantado  de Canaria,  en  favor  de  los otorgantes (Riberol),  e de  una  executoria  dada  por  virtud  de  dicha gentencia,  "e  puedan  los susodichos  o  qualquier dellos jurar  en nuestras ánimas o  de qualquier de nos, cómo e quánto sea el provecho que recibimos en la venta o ventas de las orchillas de diez años, e más tienpo, a esta parte, y lo que recibimos oy día comunmente según el costo y venta de dichasorchillas, por las escalas e  lugares donde  la embiamos a vender,  pues  tienen  noticia de  todo  ello"  y  para  que ymperen mandamientos  del Governador  de Gran Canaria y de otros .Jueces sobre la dicha  razón: y para que cobren y otorguen documentos...  (B.  Q.,  fol. 3). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1506 Mayo 13.
La grave provincia de Santa Clara de Montefalco, del orden de los ermitaños de San Agustín, tuvo su cuna y primer convento en la ciudad de La Laguna de Tenerife, siendo la tercera religión mendicante que se estableció en las Canarias, donde tanto se ha distinguido.

Habían acompañado al adelantado don Alonso de Lugo en sus conquistas de La Palma y de Tenerife dos padres agustinos calzados; llamados fray Andrés de Goles y fray Pedro de Cea, portugués; y como los grandes méritos que habían contraído, por su celo en la conversión de aquellos gentiles les hacían acreedores a la gratitud del nuevo pueblo, les concedió el mismo Adelantado, con los derechos de pobladores y ciudadanos, la facultad de fundar, haciéndoles diferentes datas de tierras.

Su primera fundación fue en la referida ciudad de La Laguna, en una casa muy pequeña con oratorio, en que decían misa y celebraban los oficios divinos, la cual desde luego se intituló convento del Espíritu San- to. [...]

Pero como todavía no era bastante sitio el que tenían los religiosos para iglesia, monasterio y huerta, vino el Adelantado en hacerles donación de todo el solar que hoy disfrutan, por su data de 13 de mayo de 1506, cuya posesión tomó el prior Goles al día siguiente, habiendo obtenido licencia para la fundación del reverendísimo fray Agustín de Iterana, vicario general de toda la orden. [...]

Este convento del Espíritu Santo llegó a ser uno de los mejores de nuestras islas, por lo espacioso y alegre de sus claustros, su iglesia de tres naves con las mencionadas capillas, sus buenas aulas para estudios, en las cuales han florecido siempre los escolásticos, su dilatada comunidad de cincuenta a sesenta religiosos, muchos de singular doctrina, elocuencia, crédito y virtud. Aunque era esta casa el solar de toda la provincia agustiniana, y por consiguiente su patrono debía ser el patrono general de toda ella, se habían pasado largos años sin que el difinitorio se hubiese decidido a dispensar esta especie de honor a algún personaje que fuese digno de desempeñar los oficios de protección anexos al carácter de tal [...] habiendo reconocido la falta de este apoyo y deseando que recayese la elección en el ilustre ayuntamiento de La Laguna. [...]

Llegó embarcación de la Península, no sólo sin la aprobación del patronato, sino, lo que más era, sin el menor asomo de esperanza de que se conseguiría. Entonces todo mudó de aspecto. La anticipada libranza se suspendió, los buenos sucesos del rey y de sus armas sólo corrieron de cuenta de los religiosos, y la provincia se dio prisa a conferir el patronato a quien más ella deseaba.

En 31 de agosto de 1659, el provincial fray Gaspar Guerra, que se había juntado con su difinitorio en el convento del Espíritu Santo, después de una madura conferencia, decretaron: [...]

Que se celebrase el ajuste con don Tomás de Nava y se otorgase una escritura con cláusula de que ni entonces ni en ningún tiempo se admitiría innovación sobre este nombramiento, pues se había reflexionado muy bien lo que más convenía, revocando y anulando cualesquiera decretos y obligaciones que sobre este particular se hubiesen hecho por los difinitorios y provinciales.

En fuerza de este decreto se celebró la escritura de patronato en la ciudad de La Laguna, y por ella concedía la provincia a don Tomás de Nava y sus sucesores (hoy marqueses de Villanueva del Prado) los mismos honores, preeminencias y sufragios que a los duques de Arcos en la provincia de Andalucía, la cual fue después aprobada por el general de la orden y la silla apostólica.

Bajo los auspicios de estos patronos ya beneficio de la loable aplicación de los religiosos, habían hecho las letras y estudios escolásticos tan rápidos progresos en los
claustros de este convento de La Laguna, que, hallándose frecuentados de muchos estudiantes y considerando la provincia cuán ventajoso había de ser para las Canarias que se pudiesen conferir allí aquellos grados literarios que de dos siglos a aquella pane salían los naturales a mendigar a países ultramarinos de la corona, no sin evidente per- juicio de la instrucción pública del país, solicitó cerca de la silla apostólica autoridad para ello, y con efecto la impetró de la santidad de Clemente XI, en 1701, por su bula que comienza, Pastoralis oficii, dada en Roma a 4 de junio de aquel año y el primero de su pontificado.

Por ella se concedía que los que estudiasen en el referido convento de San Agustín de La Laguna y aprendiesen suficientemente las facultades, anes o ciencias que les enseñasen, como gramática, lógica, filosofía, teología escolástica y moral, pudiesen ser públicamente promovidos a los grados menores de bachiller y licenciado de esas mismas facultades, recibiendo por último el doctorado y magisterio.

Este privilegio era muy honorífico para no despertar los celos de otros conventos de nuestras islas, que se consideraban o más acreedores a él o con mejores disposiciones para merecer la preferencia de tener la universidad. Todos saben que la más fuerte oposición se hizo por parte del convento y colegio de Santo Domingo de la misma ciudad de La Laguna, y que el breve se mandó suspender. Pero los padres agustinos, que habían logrado con el tiempo un poderoso protector en Madrid, alcanzaron real cédula de Felipe V, fecha en San Ildefonso a 7 de octubre de 1742, por la cual declaraba el rey era su voluntad que sin embargo de la oposición corriese el breve concedido a favor del convento del Espíritu Santo de Tenerife, con la calidad de "por ahora", a cuyo efecto se le entregase el original, sin que se le pusiese embarazo.

Aquella limitación de "por ahora" no dejaba de infundir ánimo a los que contradecían el establecimiento, así como temor a los agustinos; porque mal podían éstos aventurarse a hacer los grandes esfuerzos que se requerían para la nueva universidad, mientras quedaba problemática y sujeta a incertidumbre su existencia. Pero no pasó mucho tiempo sin que se serenasen las dudas, pues en 10 de junio del siguiente año de 1743 vino el rey en que el breve de Clemente XI corriese llanamente sin aquella condición de "por ahora", para lo que despachó su real cédula en San Ildefonso a 4 de agosto del mismo año.

Parecía que el proyecto llegaba al punto deseado de su estabilidad, especialmente cuando el  papa Benedicto XIV, por su bula que empieza Aeternae sapientiae consilio, dada en Roma a 27 de marzo de 1744, el año cuarto de su pontificado, después de confirmar en ella la de Clemente XI, su predecesor, no dudaba ampliarla y extenderla, a fin de que los grados que en el convento del Espíritu Santo se confiriesen por el prelado de la casa fuesen y tuviesen igual fuerza y valor que los que se conferían en las demás universidades de ciencias y artes, pues erigía en legítima universidad sus estudios.

Pasada en forma esta bula por la real cámara y mandada ejecutar por Felipe Ven virtud de su cédula, dada en Aranjuez a 18 de junio de 1744; obedecida ésta igualmente por la audiencia de Canaria en 23 de julio y por el comandante general don José de Lima Masones; participado todo al ayuntamiento de Tenerife en 9 de octubre por los maestros fray Antonio Rossel y fray Francisco Estévez, se dio principio a la erección, poniendo en noticia de todas las islas, ciudades, tribunales, comunidades, curas, prelados y jueces la merced que el rey y el papa les habían hecho y facilitándoles todas las ventajas que
se podían apetecer.

Preparáronse las aulas para las facultades que se habían de enseñar, como gramática, lógica, filosofía, matemáticas, teología escolástica y moral, medicina, derecho civil y canónico. Eligiéronse por catedráticos del nuevo gremio y claustro los maestros ya graduados en la religión y otros seculares facultativos que lo habían sido en universidades del reino. Establecióse el régimen de los estudios, abriéronse las aulas solemnemente con asistencia del mismo comandante general, empezáronse los cursos,
diéronse grados con punto abierto y oposición de veinticuatro horas, matriculáronse muchos estudiantes, y todo prometía sólidos progresos a la literatura, pues de aquellos principios, a la verdad endebles, debían esperarse con el tiempo frutos más sazonados.

Pero entre tanto, por parte de los que se oponían a este establecimiento, nada menos se solicitaba que el modo de ahogarle en su cuna; y para ello la provincia de los padres dominicos envió a seguir el pleito en Madrid al padre maestro fray José Wading, al mismo tiempo que el cabildo eclesiástico de Canaria parece que igualmente se había prestado a la contradicción. La universidad y los religiosos agustinos despacharon al padre fray Gaspar Verano, quien pudo sostenerla tres años, y a no ser la desgracia de haber muerto en aquella crisis que iba a decidir de su suerte el eminentísimo cardenal de
Molina, su protector, era de esperar que hubiese salido triunfante del litigio. Pero murió, y los padres agustinos de La Laguna recibieron el último golpe con la real cédula de Fernando VI, en Buen Retiro a 4 de diciembre de 1747, por la cual mandaba se suspendiese aquella universidad y que se erigiese en la ciudad capital de la Gran Canaria un seminario eclesiástico, sin que se tratase más del asunto.

Así empezó y así acabó la efímera universidad de San Agustín de La Laguna, no sin gran sentimiento de las personas más imparciales, tan amantes de las letras como de la reputación del país. Yo no sé si el honor del colegio de Santo Domingo, o si los privilegios, que acaso sólo eran pretensiones, de otros cuerpos o ciudades, se comprometían en que aquel establecimiento hubiese sido concedido al convento del Espíritu Santo de Tenerife; pero sé muy bien que iba en ello el interés de todas las Canarias y que era cosa triste ver que unos sujetos literatos se empeñaban en desvanecer las utilidades que suelen atraer los estudios a los pueblos que los cultivan.

No hay provincia considerable en la monarquía que carezca de universidad, o no esté cerca de ella, porque en el orbe literario un pueblo civilizado sin universidad es como un pueblo religioso sin templo; y como el reino de las Canarias no cede en ingenios a otros países, en ninguna parte sería tan conveniente este establecimiento como en ella. Las prebendas y beneficios curados de la diócesis exigen o prefieren a los que estudian en universidad y han recibido grados. Los concursos a los canonicatos de oficio no se pueden verificar con el lucimiento que los acredita en otras catedrales. Los gastos que su fren los canarios viniendo a estudiar a la Península, los peligros del mar, los de la mudanza de clima en la primera juventud, los de las costumbres fuera de la vista de los suyos y en medio de la libertad y corrupción de otros mozos de diferentes tierras y modales, los talentos que se malogran por no tener haberes para emprender la carrera, los que sin ellos la emprenden porque tienen posibles, finalmente, la necesidad de ocupar en nuestras islas tantos ingenios ociosos, de que se hable de facultades, de ciencias, de actos literarios, de que haya emulación, cátedras que obtener y cátedras que dotar, todo esto debe convencernos de que fue desgracia la supresión de aquella tentativa de universidad y que la diócesis estará siempre desairada mientras no se restablezca allí o en otra cualquiera parte de nuestras islas.

Los padres agustinos de La Laguna, dignos por su noble ambición de las mayores alabanzas y del reconocimiento público, viéndose precisados a ceñirse como antes a los estudios domésticos de sus aulas, convirtieron toda su atención a reedificar la antigua iglesia del convento, que con el transcurso de los tiempos amenazaba ruina, y han fabricado de planta otro templo magnífico, que camina a la perfección. [ ...] (Viera y Clavijo, 1991)

1506 Mayo 14. Ordena Lugo la edificación de un templo de la secta católica frente á sus casas, dedicándolo á San Miguel de las Victorias,  deseando sea con perpetua memoria y capellanía.

1506 Mayo 15.

484-. En quinze días del mes de mayo de mili e quinientos e seys años. .- fol.73 r.

En este dia entraron en Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el alguazil mayor e Mateo Viña e Pedro de Vergara, regidores e Jayme Joven, jurado; e asy estando en Cabildo, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes e presentó una carta por la qual paresció el dicho señor Adelantado proveelle de regidor de la dicha ysla de Tenerife. El qual fué rescibido e rescebida délla solemnidad del juramento que en tal caso se requiere, el qual le asolvyó segund que esto y otras cosas más largamente pasaron y está asentado en el lugar de esta la dicha carta del dicho proveymiento. E dado de todo testimonio al dicho bachiller Pero Fernandes. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:90 )

1506 Mayo 17.
485.-En la villa de San Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en los diez e syete días del mes de mayo del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años.

En este día fueron juntos en Cabildo el señor Adelantado e su alguazil mayor e Mateo Viña, Lope Fernandez, Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e Fernando de Llerena [Pero fernandes] bachiller, regidores; y Fernando de Trugillo.

486.- [Nlngun]d tavernero da de comer a nadie.

Hordenaron e mandaron que ningund tavernero ni otra persona ni personas no sea osado de dar de comer a ninguno ni alguna persona, salvo vender su vino; por quanto por dar de comer los dichos taverneros son ynformados que faz en perjuycio porque conpran la carne o pescado de secreto y las otras cosas, en manera quel pueblo no se aprovecha, y más que venden el pan falto y las otras cosas caras y por esto se manda e mandaron que se apregonase esta hordenança e qualquiera que contra esta fuere e fiziere lo contrario le sean dados cienta açotes.

487.-Yten que el tavernero no venda mas que vino, conforme a las hordenanças e que no sea osado de vender pan ni carne ni pescado ni otras ningunas viandas ni frutas ni otros mantenimientos, ecepto vino segund dicho es, so la pena de cienta açotes por la primera e por la segunda desterrado de la ysla perpetuamente.

488 Salga a la plaças a le vender.

Otrosy mandaron que todo el pan e pescado de vara y murisco e frutas que en la tierra se cogen e hortalizas que se vendan en las plaças de San Miguel e de Santa María de la Concebición, so pena el que lo contrario hediere por la primera vez que pierda lo que hoviere vendido e toviere delante para vender e que por la segunda vez que lo pierda en la forma susodicha y por la tercia cientaçotes.

489.- fol.73 v. Fué por el señor Adelantado platicado que, por quanto de los navios portogueses [que] a esta ysla vienen se rescibe mucho daño, porque segund a sydo ynformado que lievan e sacan los malhechores debdores y alçdos y faz en tros daños (que su voto es que ningund navío portogués viniese a la dicha sla por quanto viniendo e faziendo el dicho daño e daños  que los sacan or los puertos despoblados e no usados de noche en tales tienpos que no uede la Justicia remediar.

490.-E que su voto es que el navío portogués que viniere a esta ysla que dé las velas al alguazil que residiere en el puerto o en qualquier puerto e lugar que estoviere, fasta tanto que dé fianças que no sacará ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona alguna ni pan, trigo, cevada, madera, carne ni otra cosa sy[n] licencia de la Justicia; con pena que el contrario heziere que pierda el navío y la tercia para el acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco e la otra parte para los propios.

491.-E luego todos los dichos señores votaron lo mesmo que el señor Adelantado, que es servicio de sus Altezas e bien e pro utylidad de la dicha ysla.


492.-Hordenaron e mandaron que por quanto an sydo ynformados que los portogueses que vienen con sus navíos a esta ysla de Tenerife sacan los malhechores, debdores, esclavos e faz en otros daños e sacan las otras cosas syn licencia de la Justicia, asy por los puertos reales como las otras partes de la ysla no usadas, que para evitar lo susodicho que qualquier o qualesquier portogueses que vinieren a la dicha ysla con qualesquier navíos al alguazil que resyda en el puerto o puertos de la dicha ysla da[rán] las velas del tal navío o navíos hasta tanto que den fianças que no sacarán ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona ni personas ni pan, trigo ni cevada ni otra cosa syn licencia de la Justicia so pena que el contrario hiziere perderá el navío, la
tercia parte para el acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco de sus  Altezas y la otra tercia parte para reparos públicos.

493.-E luego Alonso de las Hijas e Fernando. de Trugillo e Mateo Viña e  Batysta Ascaño y el bachiller Pero Fernandes dixeron que denuncian e denunciavan al señor Adelantado que ay muchos guanches alçados en esta ysla e que  roban los ganados y facen otros daños; que piden se faga lo que sea justicia procediendo contra ellos.

494.-E luego Lope Fernandes e fernando de LIerena regidores dixeron que como personas que les toca tyenen dos esclavos alçados, que ellos son contentos que contra ellos se proceda e se faga como por justicia lo que contra ellos [se] fallare por derecho.

495.-E luego el señor Adelantado dixo que está presto de hazer justicia e que cometya e cometyó lo susodicho a Sancho de Vargas su teniente para que proceda contra ellos por todo rigor de derecho segund fallare por justicia por su sentencia difinityva y aquella devida esecución, para lo qualle dió poder bastante.

496.- Fol.74 r. Fué acordado e consultado en este Cabildo que porque los pastores  guanches son ladrones y roban toda la ysIa y destruyen los ganados, de que se quexa todo el pueblo, y hasta aquí non se a podido remediar de pastores castellanos por falta de non los aver, que agora por evitar el daño dieron términos asy ya todos los que tyenen pastores guanches de aquí a quatro meses primeros syguientes saquen los dichos guanches pastores fue[ ra ] desta dicha ysla, so pena que sy por caso alguna persona non los quisyre sacar, que el tal esclavo o esclavos pertenesca a la cámara de sus Altezas, para lo quallo aplican. Lo qual queda en secreto, que non se notyfique a los que tyenen pastores guanches fuera deste dicho Cabildo, porque notyficándoseles agora será descubrirse y recriarse mucho daño. Determinan que enbiarán a Castilla por tanta copia
de pastores castellanos que basten; y traydos en secreto se notyficará a cada señores de esclavos que los saquen segund dicho es, so la dicha pena e syéndoles notyficado e non lo quiriendo fazer entonces yncurran en la pena, porque luego les darán el remedio de pastores castellanos.

497. -Pregón.

E después desto, en diez e nueve días del mes de mayo del dicho año, se pregonó públicamente en la plaça del señor San Miguel y en la calle Real y en la plaça de la villa de Arriba; todo en la villa de San Cristóval, la hordenança de los taverneros y de cómo se a de vender todo en las plaças y más la hordenança de los maestres portogueses, por Matias, pregonero público, yo el dicho escrivano leyéndole y él pregonando. Testigos, Cabrera, veedor de la casa del señor Adelantado e Juan de Salamanca, escrivano público e Fernando del Castillo, Diego Dorador, Francisco Días, Antón d Arze e Juan de Ortega, çapatero, Juan Alfonso e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla Antón de Vallejo, escrivaoo público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:91 )


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