lunes, 6 de abril de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS




Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez





1504 Julio 11.
845-23.-Don Diego de Adexe. «Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f. de ta. con su agua ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f. son en la ta. y agua del río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición en dar las dhas. 30 f. q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas yagua para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más de las dhas. 30 f.; fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas. A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de mar<;o de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Noviembre 26.
El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Católica y la proclamación de su hija Juana “La Loca”; y se procede en Chinech (Tenerife) por parte de los invasores colonizadores a hacer honras por doña Isabel ya alzar Pendones por doña Juana.

Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.

En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero áño del n. de N. s. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón de Vallejo escrivano público e del. Cabildo de la dicha isla de Tenerife fué mostrada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina NN.. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fué dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se sigue:
[ cédula original]

El Rey
Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña Isabet, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como bivió de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes que se començaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alçeis e fagais alçar gendones en las. (') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria, governador que es dellas, que tenga las varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por la dicha Serenísima Reyna doña Juana ya vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengais por governador de las dichas islas e useis con él e con los dichos sus oficiales e logarestenientes en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
se trujese xerga por ella non la tomeis ni traigais ni consintais que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa] Yo el Rey. Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.
[ Al reverso  Islas de T enerife y Palma, dése al asistente [ Hay dos rúbricas ]

E luego assi mostrada e presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encorporada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças, diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.

E después de esto. el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e besola e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francísco Serrano y otros que ende estavan.

E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava por la dicha su carta, e así fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero del dicho año, que fué el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Maria de la Concebición, que es en dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía nombre Juan d' Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid, oid, oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es nuestra reina y señora en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc. doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón, primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido alçados pendones en los reinos de Castilla y le asido dado el señorío y juredición y obidiencia e dominio..

Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes diziendo que usando de la lealtad e obediencia que deven y son obligados a la dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural alçamos pendones por ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando, administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de Granada etc.

Y así por alta boz dicho por el rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas voces en manera que lo oyeron todos .Castilla, Castilla, por la reina doña jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes dezian e dixeron, Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.

E luego encontinente ansí fechos los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón en sus manos e fué con el dicho Sr. adelantado don AlonsoFfernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en la dicha villa, calle real y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en sus manos e dixo tres vezes a altas voies en manera que todos los vecinos, concejo, justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: .Castilla, Castilla por la reina doña Juana etc.

E luego el dicho rey d'armas tomó el pendón y fué con el dicho señor adelantado don A. f. de L. con él y las justicias e regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina doña Juana, etc.

E luego encontinente asimismo el dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a mano y el dicho Sr. Adelantado con todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaça de la dicha villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repararon en la dicha plaça y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e alçándolo dixo tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajuntados lo oían, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en altas bozes dixerbn por muchas vezes .Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.

Y el dicho adelantado don A. F. de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María de la Concebición para que todos lo viesen para mas evidiencia y cunplimiento de todo lo que devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más reinos e señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el dicho señor adelantado ante todo con todos e justicia e regimientos e jurados e ayuntamiento fué todo pedido por testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la dicha isla de Tenerife.

[En otro pliego]

Concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e como quiera que vos quisiera enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que su alteza manda.-Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber como por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta, cunplido lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla a quatro de disienbre de milI e quinientos e quatro años.

[autógrafo] A lo que mandáredes.- E Alférez l rubricado ]

[En la cubierta] A los honrrados e virtuosos señores los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.

 [Otro pliego]

La reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, fallesció desta presente vida en esta villa de Medina del Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después de comer este día se hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres oras se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con una loba de luto e un capirote por media cabeça, la cara toda de fuera e debaxo su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria, sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y e lo adelantado de Murcia e otros cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el secretario dezía e dixo así: Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que santa gloria aya, todos sabéis
que es fallescida de esta presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. y lo tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó que todos lo viesen, y entre otros capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.» yten mando que quando Dios N. .S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por talla tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. Y le den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego quel rey d'armas a esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un pendón con dos escudos d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço este pendón. El rey d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,. Castilla, por la reina doña Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su testamento estaba un capítulo que dize;

Por quanto los procuradores de las cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se començaron en el año de DII y se acavaron en año de DII suplicaron que por que podría ser que al tienpo que yo desta presente vida fallesciese la princesa doña Juana, mi muy amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de proveer en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas virtudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la mucha isperencia que su señoría de la governación destos reinos tiene e como siempre la a procurado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que esto hera muy nescesarío e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por bien de acebtar el cargo de la governación dellos e de los gobernar en paz e sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará, etc., y luego fué el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governación, el cual la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el rey d'armas a dezir: citen soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de acebtar la dicha governación publicamente, en presencia de todos los perlados e grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en dicha governación no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío ninguno a ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a la corona real pertenescan de proveer.»
y luego el secretario fué adonde estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro le tomaron el dicho juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E luego tocaron las tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:

-Iten, mando que esta governación tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana, mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey d'armas, por Que el secretario ge lo dixo, y para la admenistración e governación que el rey nuestro señor ha de tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó en la mano e la abrió y dió al secretario y por que el rey. d'armas dixo .el rey nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera
si no el señor rey, y la provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se suele dezir, salud e gracia.  Sepades que al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de D II , que se acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e procuradores que podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a ellos no podría entender en la governación e adminístración dellos, que por ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que fagan e cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e mandamientos e provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos, etc.» y así pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las calles desta dicha villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan aí muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesén todos con el pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir con él fasta quatro hachas que no quiso más e aun estas no quería.

Así ido el duque, con el pendón, el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que con él estavan, avian fecho llevar allí sus lobas e capirotes e alli venieron con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.

Y así estuvo la reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en palacio de tapicería e una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y allí la descendieron aquellos obispos e señores e de alli la pusieron en unas andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes puestos la sacaron con artos todos fuera de la villa en sus onbros con asaz hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con ella el duque d' Alba y el adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dió el ánima lloraron unas mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto romor que a tercera casa se oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas muchas e limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago ea otras partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus obras merescieron.

El ditado del rey don Fernando para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano, señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador destos reinos de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.

Las provisiones que se despachan para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón.

Dize el secretario: Por mandado del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen,  Esta es la justicia que manda hazer la reina nuestra señora etc.

(De originales incluidos en la «Petición de Juan de Armas sobre su oficio de rey de armas de la isla de Tenerife, presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529, que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.) (En: Actas del Cabildo de Tenerife,


Imagen: Escudo de Armas concedido por la metrópoli a Don Diego Rey de Adeje.

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