Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez
1504 Julio 11.
845-23.-Don Diego de Adexe.
«Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d
Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada
uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q. fuestes
Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f . de ta. con su agua
ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se
quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f . son en la ta. y agua del
río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con
Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición
en dar las dhas. 30 f .
q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas yagua
para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más
de las dhas. 30 f .;
fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas.
A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a
vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así
q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos,
lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de
mar<;o de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1504 Noviembre 26.
El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de
la Reina Católica
y la proclamación de su hija Juana “La
Loca ”; y se procede en Chinech (Tenerife) por parte de los
invasores colonizadores a hacer honras por doña Isabel ya alzar Pendones por
doña Juana.
Medina del Campo, 26 de noviembre
de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.
En la villa de San Cristóbal ques
en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero áño del n. de N. s.
Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón de Vallejo escrivano
público e del. Cabildo de la dicha isla de Tenerife fué mostrada y presentada,
leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha
isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina
NN.. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la
dicha isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén
Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de
Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don
Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales,
administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por
la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente
se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fué dada
como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e
presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado
cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor
de todo lo qual es este que se sigue:
[ cédula original]
El Rey
Concejos, Justicias, Regidores,
Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma : oy día de la fecha
desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña
Isabet, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor
trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo
que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las
entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como
bivió de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella
es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así
le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo
que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su
testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos
Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima
Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo
que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes
que se començaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se
continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de
quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes
después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alçeis e fagais
alçar gendones en las. (') villas e logares destas dichas islas por la dicha
serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos
Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas
islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria ,
governador que es dellas, que tenga las varas de la justicia e use de la dicha
juridición él e sus oficiales por la dicha Serenísima Reyna doña Juana ya vos
los dichos Concejos, Regidores que lo tengais por governador de las dichas
islas e useis con él e con los dichos sus oficiales e logarestenientes en la
dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador que soy
destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha
serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
se trujese xerga por ella non la
tomeis ni traigais ni consintais que se traya y fasedlo asi apregonar porque
venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de
novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa] Yo el Rey. Por mandado
del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.
[ Al reverso Islas de T enerife y Palma, dése al asistente
[ Hay dos rúbricas ]
E luego assi mostrada e
presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la
dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encorporada, por mi el
dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el
dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la
dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças,
diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella
que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e
pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.
E después de esto. el dicho Sr.
adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la
dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho
escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su
mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el
dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e besola e púsola sobre su
cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba,
que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francísco
Serrano y otros que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó
fazer e fezieron las osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de
gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava por la dicha su carta, e así
fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero
del dicho año, que fué el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el
dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Maria de la Concebición , que es en
dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una
granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e
moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de
Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía
nombre Juan d' Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de
armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó
que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se
hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid,
oid, oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa
gloria aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es
nuestra reina y señora en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc.
doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón,
primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña
Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido alçados
pendones en los reinos de Castilla y le asido dado el señorío y juredición y
obidiencia e dominio..
Yo el Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e regimiento e muchos de los
vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes
diziendo que usando de la lealtad e obediencia que deven y son obligados a la
dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural alçamos pendones por
ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando,
administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de
Granada etc.
Y así por alta boz dicho por el
rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el dicho señor adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas
voces en manera que lo oyeron todos .Castilla, Castilla, por la reina doña
jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los
vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes dezian e dixeron, Castilla,
Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.
E luego encontinente ansí fechos
los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón en sus manos e fué con el dicho
Sr. adelantado don AlonsoFfernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e
regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la
puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en la dicha villa, calle real
y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en sus manos e
dixo tres vezes a altas voies en manera que todos los vecinos, concejo,
justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina
doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey
de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: .Castilla, Castilla
por la reina doña Juana etc.
E luego el dicho rey d'armas tomó
el pendón y fué con el dicho señor adelantado don A. f. de L. con él y las
justicias e regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí
en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho
señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes
a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina
doña Juana, etc.
E luego encontinente asimismo el
dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a mano y el dicho Sr. Adelantado con
todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaça de la dicha
villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repararon en la dicha plaça
y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e alçándolo dixo
tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajuntados lo oían,
.Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey
d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en
altas bozes dixerbn por muchas vezes .Castilla, Castilla, por la reina doña
Juana N. S.
Y el dicho adelantado don A. F.
de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende
estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María
de la Concebición
para que todos lo viesen para mas evidiencia y cunplimiento de todo lo que
devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora
natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado
don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e
ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más reinos e
señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el dicho señor adelantado ante todo con
todos e justicia e regimientos e jurados e ayuntamiento fué todo pedido por
testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la
dicha isla de Tenerife.
[En otro pliego]
Concejos, justicias, regidores,
cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don
Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e
como quiera que vos quisiera enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que
su alteza manda.-Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced
que con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber
como por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta,
cunplido lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo
haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor
vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla a quatro de disienbre de milI e
quinientos e quatro años.
[autógrafo] A lo que mandáredes.-
E Alférez l rubricado ]
[En la cubierta] A los honrrados
e virtuosos señores los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos,
oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.
[Otro pliego]
La reina N. S. doña Isabel, que
santa gloria aya, fallesció desta presente vida en esta villa de Medina del
Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después de comer este día se
hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin
aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres
oras se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta
ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con
una loba de luto e un capirote por media cabeça, la cara toda de fuera e debaxo
su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y
llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria,
sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y e lo
adelantado de Murcia e otros cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos
a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas
vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a
la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes
d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el
secretario dezía e dixo así: Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que
santa gloria aya, todos sabéis
que es fallescida de esta
presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual
al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. y lo
tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó que todos lo viesen, y entre otros
capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.» yten mando que
quando Dios N. .S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi
universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña
Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea
fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por
talla tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. Y le
den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio
que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y
juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e
cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e
amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego quel rey d'armas a
esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un pendón con dos escudos
d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço este pendón. El rey
d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,. Castilla, por la reina doña
Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho
esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su
testamento estaba un capítulo que dize;
Por quanto los procuradores de las
cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se començaron en el año
de DII y se acavaron en año de DII suplicaron que por que podría ser que al
tienpo que yo desta presente vida fallesciese la princesa doña Juana, mi muy
amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos
no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería
nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en
justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de proveer
en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas
virtudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la
mucha isperencia que su señoría de la governación destos reinos tiene e como
siempre la a procurado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que
esto hera muy nescesarío e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los
dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por
bien de acebtar el cargo de la governación dellos e de los gobernar en paz e
sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará,
etc., y luego fué el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de
todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governación, el
cual la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso
y el rey d'armas a dezir: citen soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega
de acebtar la dicha governación publicamente, en presencia de todos los
perlados e grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que
tuviere en dicha governación no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni
villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de
justicia, ni governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío
ninguno a ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a
la corona real pertenescan de proveer.»
y luego el secretario fué adonde
estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro
le tomaron el dicho juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo
que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E
luego tocaron las tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento
bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:
-Iten, mando que esta governación
tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito
heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana,
mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que
sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen
los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey d'armas, por Que el secretario ge
lo dixo, y para la admenistración e governación que el rey nuestro señor ha de
tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de
provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó en
la mano e la abrió y dió al secretario y por que el rey. d'armas dixo .el rey
nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera
si no el señor rey, y la
provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se
suele dezir, salud e gracia. Sepades que
al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de D II , que se
acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e procuradores que
podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima
princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a
ellos no podría entender en la governación e adminístración dellos, que por
ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a
todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e
chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que fagan e
cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e mandamientos e
provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e
menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos, etc.» y así
pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego
descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las
tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las calles desta dicha
villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla, Castilla, Castilla,
por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan aí
muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesén todos con
el pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir con él fasta quatro
hachas que no quiso más e aun estas no quería.
Así ido el duque, con el pendón,
el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que
con él estavan, avian fecho llevar allí sus lobas e capirotes e alli venieron
con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al
menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.
Y así estuvo la reina N. S. doña
Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de
obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana
enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en palacio de tapicería e
una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y
allí la descendieron aquellos obispos e señores e de alli la pusieron en unas
andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros
que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes
puestos la sacaron con artos todos fuera de la villa en sus onbros con asaz
hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así
salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con ella el duque d' Alba y el
adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar
es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dió el ánima lloraron unas
mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto romor que a tercera casa se
oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media
hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e
cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas muchas e
limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago ea otras
partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus
obras merescieron.
El ditado del rey don Fernando
para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las
Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de
Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano,
señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador destos reinos
de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de
Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.
Las provisiones que se despachan
para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de
Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de
los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de
Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de
Aragón.
Dize el secretario: Por mandado
del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello
tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen, Esta es la justicia que manda hazer la reina
nuestra señora etc.
(De originales incluidos en la «Petición de Juan de Armas
sobre su oficio de rey de armas de la isla de Tenerife, presentada en Cabildo
de 26 de abril de 1529, que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y
Pizarroso.) (En: Actas del Cabildo de Tenerife,
Imagen: Escudo de Armas concedido por la metrópoli a Don
Diego Rey de Adeje.
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