UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-II
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Febrero 8. Salamanca (f. I). Orden al gobernador de Gran
Canaria, para que obligue a quienes tuvieron la administración de los bienes de
Guillén Peraza y doña Inés Peraza, por encargo del adelantado Alonso de Lugo,
su curador, a que le den cuenta de su gestión, para que pueda responder de
dicha tutoría. Petrus. Zapata. Santiago. Muxica. Polanco. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1506 Febrero 9.
829-8.-Martín Rodrigues. Un solar para en q. hagáis una casa
con su corral al cabo de la calle donde mora San Martín, cabe la dehesa.
9-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV).
1506 febrero 9.
Zunes.-Johan de
Aguilar (marinero, vecino de Sevilla en la collación de San Vicente, maestre de la nao nombrada "Santa María
Madalena", surta en el puerto de Las Muelas
del río Guadalquivir en Sevilla)
debe a Gonzalo Femández (mercader vecino de Sevilla en
la collación de San Bartolomé, que está presente) cinco mil1 maravedis, que le ha prestado para fornecimiento
y despacho de dicha nao, que van a
riesgo en el viaje que va a hacer a
las Yslas de Canaria, y
hasta su vuelta a
algún puerto de Andalucía,
obligándose a pagarlos en los
ocho dias siguientes a Ia llegada de tonaviaje. (No está completa, faltando las
firmas.) (Nota marginal: En
3 noviembre 1506, paresció Pedro Vernal, en nombre de Gonzalo Fernández, y la
mandó chancellar porque hera pagada.
(Firma) Pero Vernal.) (F. SE.,
l.", fol. 261 v.) (Francisco
Morales Padrón, 1961)
1506 Febrero 10.
965-79.-Juan Bermudo,
conquistador. 4 c. en Taoro debajo de la montaña de Higan, linde con el
barranco q. va a la caleta de la otra parte del barranco linde de un drago y un
almácigo. q. vos do 3 c. de sembradura. 10-11-1506. (Datas de Tenerife, libros
I al IV).
1506 febrero 11.
Ante Francisco Rodríguez Pilón, (alcalde
mayor de Sevilla por D. Pedro Portocarrero, señor de las villas de Moguer y Villanueva del Fresno,
alcalde mayor de Sevilla, en presencia del escribano), pareció Francisco Pinelo
en nombre de su hijo el Comendador Luis Pinelo, pidiendo un
traslado de una cédula real que
presenta. Cédula otorgada en Salamanca a 18
de diciembre de 1505, por la
reina Doña Juana y su padre Don
Fernando, concediendo al Comendador Luis
Pinelo, vecino de Sevilla, tierras
de riego en la isla
de Gran Canaria. (F. R. P.,
l.", fol. 117 v.) leQ,
fol. 756-757).
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Febrero 15.
1.371-9.-Gonzalo Estevan. Un
solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope
Gonzales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea ...con su corral. Digo
a Lope Fernandes q. vos dé un solar de la ...q. se da a los otros de su suerte.
15-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 16.
En xvi de hebrero de mili y
quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo en el abdiencia. el muy
magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo e su teniente el bachiller
Belmonte e los regidores fiel esecutor Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena
e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de
Vargas.
851.-E luego su señoría mandó que
sea pregonado que parescan las panaderas e que se obliguen que todo el trigo
que les será dado lo panadearán en la forma que está hordenado o de la pesa que
se les diere. (Actas Cabilido colonial de Chinech =Tenerife)
1506 Febrero 19.
91-6.-Bachiller Alonso de
Belmonte, el bachiller Juan G. e Sebastián Páez, escrivano público. Ove dado a
Gonçalo Rodrígues, mayordomo del adelantado de Sevilla, la hoya de la mano
derecha baxo la Rambla
del Ahorcado linde Hernando de Horna, e los Cordobeses por q. se veniese a
bevir a esta isla. ..nunca a venido e antes diz q. es fallezido. Se la da con
las demasías de Hernando de Horna hasta 300 f . 19-11-1506. (Datas de Tenerife, libros I
AL IV)
1506 Febrero 21.
47.- Diego de Çuaço. Sepan
quantos esta carta de donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de
las yslas de Canaria e Govemador de las yslas de T. e de San Miguel de la Palma por el Rey don Felipe
e la Reyna doña
juana, n. s., etc., hago gracia e donación pura, mera, perfecta, acabada,
ynrevocable que el derecho dize entre vivos, a vos o. de C. clérigo de orden
sacra, mi sobrino, hijo de mi hermana, que sois presente, de todas las aguas e
parrales e arboledo e tierra calma que a nombre el Çauzalejo con más todo lo
que Alonso Vello me es obligado a plantar e dar plantado de parrales e arboledo
e otros plantones, que es todo en el dicho Çauzalejo, en la dicha ysla, en tal
modo e manera que vos do e dono todo lo que me pertenece e puede pertenecer en
qualquier manera e por cualquier razón que sea o ser pueda, así de hecho como
de derecho e de uso e de costumbre, so los linderos siguientes: de la una
parte' tierra e pa-
rrales de A. V. e de la otra
parte viña de Rodrigo de León e Francisco de Mérida e de la otra parte el
barranco. E más vos hago gracia e donación en la forma susodicha de todos los
parrales, arboledo, tierra calma que en el Çauzalejo yo he y tengo e me
pertenece; por ende doy de hoy día en adelante que esta carta es hecha e
otorgada agora de presente e en adelante vos hago la dicha gracia y donación de
los dichos parrales, e aguas e arboledo e tierra calma que es so los dichos
linderos e fuera de ellos según dicho es con todas sus entradas e salidas e
fueros e derechos e usos e costumbres que han y tienen los dichos parrales e
arboledo e tierra calma ,e todo lo que dicho es, ea vuestros herederos e suscesores
e aquel o aquellos que de él o de ellos lo oviere de aver perpetuamente para
siempre jamás por razón que de Ynés de Lugo, mi hermana, vuestra madre, y de
vuestros hermanos recibí muchos y muy buenas y señaladas obras, entre las
quales hay muchas que se devían de nombrar por ser como son dinas de memoria,
pero tan solamente digo que al tiempo que yo pasé a las partes de Bervería a
hacer las torres, que por mandado de sus altezas me fueron mandadas hacer,
llevé conmigo a dos de los dichos vuestros hermanos, mis sobrinos, que se
decían Pero Benítez, regidor de la ysla de T., e a Francisco de Lugo, los
quales en servicio de sus altezas, peleando con los moros, los mataron donde
perdieron las vidas e todos sus bienes, lo qual acatando e a vos D. de Ç., ser
como sois su hermano e persona en quien cabe recibir parte del descargo a que
so obligado en parte de remuneración e gualardón de lo que dicho es, vos hago
la dicha gracia e donación por las dichas razones e porque vos como sois
clérigo tornéys en memoria de hacer plegaria a Dios por las ánimas de vuestra
madre y hermanos para que a los vivos mantenga Dios en buena vida y a los
defuntos sus devinas ponga en su gloria; etc. Por la presente hago cesión e
traspasa miento en vos ea vos D. de Ç., mi sobrino, donatario susodicho e en
vuestros hereditarios e suscesores e en aquél o aquéllos que de vos o de ellos,
los dichos parrales e aguas e plantones de tierra calma so los dichos linderos
e fuera de éllos según dicho es, con más lo que así me es obligado A. V., e
para le costreñir e apremiar a que cumpla lo susodicho yo vos do e otorgo todo
mi poder cumplido demás de del derecho e abto que contra él avés y tenés por
razón de esta donación e traspaso e vos hago procurador e autor en vuestra
causa propia e s y es necesario digo e requiero a A. v. lo cumpla según y como
me es obligado sin embargo ni contradición, e para que todo derecho e ación
ayades y tengades lo que dicho es e cada una cosa e parte de ello vos y los
dichos vuestros herederos y suscesores e aquél o aquéllos que de vos o de ellos
lo oviere de aver para siempre jamás, vos do poder e facultad para que vos, D.
de Ç., o quien vos quisiéredes
en vuestro nombre, sin licencia
de juez ni de otra persona alguna e sin fuero e sin juicio e pena e calunia
alguna que ende oviere en toda sea e corra contra mí e mis bienes e no contra
vos ni contra quien en vuestro nombre entrare en las dichas aguas e parrales e
en todo lo que dicho es entrare, ni contra vuestros bienes ni suyos e sin ser
yo persona ni atender tiempo ni plazo alguno podades entrar e tomar e tomedes o
en vuestro nombre entre e tome la tenencia e posesión de las dichas aguas,
parrales, arboledo, tierra calma que es so los dichos linderos e fuera de ellos
corporal, cevil, natural, de la guisa e manera que vos quisiéredes e ganedes
para vos e para vuestros herederos e sucesores e para quienes vos quisiéredes
la propiedad e el verdadero señorío e posesión de todas ellas por esta dicha
razón, la qual tenencia e posesión de todo lo que dicho es o de qualquier parte
de ello que entráredes e tomáredes o entrare e tome en vuestro nombre oblígome
que lo he e habré por firme e por estable e valedero bien así y tan
cumplidamente como si yo mismo vos la diese y entregase ea todo ello presente
fuese, las quales aguas, parrales, tierra calma so los dichos linderos e fuera
de ellos según dicho es, e cada una cosa e parte de ello lo podáys vender,
trocar y nombrar e hacer de ello y en ello, e de cada una cosa e parte de ello,
todo lo que quisiéredes e por bien tuviéredes vos e todos los que de vos
vinieren bien así y tan cumplidamente como haríades e hacer podríades de
vuestras cosas propias, e porque toda donación que es hecha en mayor número e
contía de 500 sueldos en lo demás no vale ni puede valer salvo si no es o fuere
ynsynada ante juez competente e nombrada en el contrato, por ende tantas
cuantas más vez es pasa e trasende esta dicha donación del dicho número e
contía de los 500 sueldos tanta donación e donaciones vos hago e otorgo de todo
ello e se entienda ser hechas de mí a vos bien así como si fuesen muchas
donaciones que yo vos oviese hecho en días e vezes e tiempos departidos e cada
una de ellas en el dicho número e más aya de los 500 sueldos e si nescesarío e
conveniente fuere- ynsinuar yo desde agora la ynsinuo y he por ynsinuada e
renuncio todo e qualquier derecho etc. E porque lo susodicho sea cierto e no
venga en duda otorgué esta carta de donación ynrevocable que el derecho dize
entre bivos ante escribano público de Yuso escriptos. Hecha la carta en la villa
de san Cristóval, que es en la ysla de T., dentro de las casas de la morada del
señor Adelantado, que son en la dicha villa, a 28- V111-1506. Testigos: Andrés
Suares Gallinato, Rafael Fonte, catalán, e el bachiller Alonso de Belmonte,
teniente del señor Adelantado, vos estantes en la dicha ysla. El Adelantado.
Por testigo Andrés Suares Gallinato. Por testigo, Rafael Fonte. Por testigo, el
bachiller Alonso de Belmonte. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1506 Febrero 25. Salamanca. (f. 2). Orden a Lope de Sosa,
gobernador de las islas de Canaria, y al Ido. Zárate, reformador de dichas
islas, para que concedan una vecindad de tierra de regadío a Bartolomé Fontana,
que hace quince años que vive en Gran Canaria y tiene casa en ella. Episcopus cordubensis. Petrus.
Martinus. Tala vera. Zapata. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 12). Orden a las justicias de Gran
Canaria, Tenerife y La Palma ,
para que hagan cumplir una carta del gobernador Lope de Sosa, que prohibe a los
vecinos de dichas islas vender ingenios y heredamientos a extranjeros o
personas poderosas, so pena de perder lo que así vendieren. El Rey. Grizio.
Episcopus cordubensis. Martinus. Tala vera. Moxica. Santiago. Polanco.
(E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 13). Orden para que el gobernador y
regidores de Gran Canaria cobren de los propios de la isla el luto que llevaron
por la muerte de la reina doña Isabel, con tal que el precio del mismo no
exceda de ciento cincuenta maravedís la vara, en lugar de los trescientos
pagados por dichos regidores, por no ser la tierra de paños y por ser muy baja
su moneda. Episcopus
cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago. Polanco. Franciscus Licenciatus.
Ruiz de Castañeda. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25. Salamanca. Licencia a las justicias y regidores de
Gran Canaria, para que puedan nombrar, en caso de fallecimiento de algún
regidor u otro oficial del cabildo, otro en su lugar, hasta que se cumplan los
tres años que duran dichos oficios según el fuero de la isla. El Rey. Grizio.
Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco.
Franciscus Licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 25.
501-16.-Francisco Serrano. 100 f . en Taco q. es en
término de Daute. 25-1I-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Febrero 25. Salamanca (f. 14). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que guarde una carta dada por el Rey,
disponiendo que si un vecino de la isla vende una casa o heredad a un extranjero
cualquier otro vecino puede adquirirla por el mismo precio, entregando su
importe en un plazo de sesenta días. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis.
Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 26. Salamanca (f. 4). Merced al adelantado don Alonso
de Lugo, gobernador de Tenerife y La
Palma , de los ingenios que posee en el Realejo y río de Icod,
y del que en su nombre administra Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en
Daute, todos en la isla de Tenerife, y el del río de los Sauces, en la isla de La Palma , más los cien cahices
de tierra que posee en Taoro, Tacoronte y río de los Sauces, para que nadie le
pueda poner impedimentos en su posesión. El Rey. Grizio, secretario. Señalada:
Angulo. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 26. Salamanca. Licencia al tesorero Alonso Gutiérrez
de Madrid, para que pueda vender el ingenio y heredamiento que posee en Agaete,
en la isla de Gran Canaria, al genovés Antonio de Cerezo, a pesar de la
prohibición de que los extranjeros adquieran bienes valorados en más de 200.000
maravedís. Dicho heredamiento fue propiedad de Francisco Palomar, hermano de
Antonio de Cerezo, que fue desposeído por él por haber cometido cierto delito.
El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Febrero 28. Salamanca (f. 3). Incitativa al gobernador de Gran
Canaria, para que determine en la petición de don Alonso de Lugo, que reclama a
Guillén Peraza tres esclavos, llamados Francisco el Negro, Juan de las Yeguas y
otro cuyo nombre está en blanco, que huyeron de la isla de Tenerife y se
refugiaron en la de La
Gomera. Martinus. Talavera. Zapata. Santiago. Polanco.
Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1506 Marzo 2. Salamanca (f. 21). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que se pague a Bartolomé Fontana, vecino de
dicha isla, la cantidad que se le adeuda por sus servicios como mayordomo del
concejo durante más de diez años. Episcopus cordubensis. Petrus. Muxica.
Polanco Franciscus licenciatus. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506 Marzo 2.
1.345-6.-Gonzalo Báez, portogués,
vo. Un pedazo de ta. q. es en un peñoncillo arrededor donde vos hacéis dos
casas, frente de otro pedazo q. tiene Antón de Vallejo e entre el camino del
Concejo q. va para Santa Cruz y entre el camino de la calle de los gomeros,
frente de la horca, la qual es para poner sarmientos y una guerta. Digo q. vos
las do. 2-III-1506. [Copia antigua q. sigue al original, ilegible]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506 Marzo 3.
701-43.-Rodrigo el Coxo y
Fernando de León, de la
Grand Canaria. 6 c. de tas. de s. en Tabycan q. fueron del
Rey de Guyma, con una fuente pequeña q. será para bever ganado y la gente con
unas cuevas q. juntas con la fuente. q. vos do 3 c. y la fuente. 1-111-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Marzo 5.
429-7.-Licenciado Luis Çapata y
Mateo Viña. Don Fernando, don Felipe, doña Juana por la gracia de Dios reyes e
príncipes de Castilla, etc.; por cuanto por parte de vos el licenciado Luis
Çapata del nuestro consejo e Mateo Viña, vo, regidor e fiel executor de la isla
de Tenerife nos fue fecha relación q. entre vosotros había habido cierto pleito
...sobre una heredad q. es en el bando de Davte ...e q. vosotros por vos quitar
de pleitos habías comprometido el dho. pleito e debate en mano e poder de
Alonso de Morales, nuestro tesorero, e del licenciado Pedro... alcalde de
nuestra casa y corte, los cuales habían determinado el dho. negocio por su
sentencia definitiva, la cual había sido consentida e homologada por amas las
dhas. partes. Por la presente confirmamos e aprobamos la dha. sentencia e
otrosí por hacer bien e merced a vos el dho. licenciado Çapata ea vos Mateo
Viña vos confirmamos la donación fecha a vos por el dho. Adelantado don Alonso
de Lugo de las tas. q. son en el bando de Anaga e Tacoronte y Laraotava. Fecha
en Salamanca 5-111-1506 [Traslado].
430.8.-Mateo Viña. Traslado de la data primera, la de
Araguygo, ya copiada en 427-6. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Marzo 7.
1.421-3.-Alonso Benites.
Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Martín, mi alcalde de Buenavista e a vos Juan
Rodrigues, yo vos mando que luego vos presentes este mi mandamiento deys a
Alonso Benites unas tas. que yo le di en repartimiento e vecindad e por que por
el titulo parece es por virtud ...7-111-1506. El Adelantado. Segundo Piamonte,
escribano público. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506 Marzo 8.
En domingo ocho dias del mes de março de Mdvi
años.
852.-La notyficación del señor
Reformador.
En este día dentro de las casas
del magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las yslas de
Canaria, que son en la dicha villa, estando ende ayuntados el dicho señor
Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e los regidores
Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e Alonso de las
Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, ante ellos e mi presencia de mí,
Antón de Vallejo, escrivano público e de Concejo de la ysla de Tenerife, el
honrado e muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortys_de Çárate presentó, e
notificar fizo por mí, el dicho escribano al dicho senor Adelantado e
Regimiento, una carta de poder real de la Reyna
nuestra señora, sellada con el sello de sus armas reales, firmada del
señor Rey don Fernando, su padre, e su general adminislrador e governador de
los sus Reynos e señoríos e refrendada de su secretario e de los señores del su
muy alto consejo e de otros oficiales de su real casa e corte, segund por ella
parescia. E asy presentada la dicha carta de poder ante el dicho señor
Adelantado e regidores por el dicho señor licenciado Çarate e, de su
pedimiento, en su faz leyda e notificada, dixo que pedía e pidió al dicho señor
Adelantado que la obedeciese e obedeciéndola la cunpliesen en todo e por todo
segund que en ella se contyene, dándole todo favor e ayuda asy como su Alteza
lo manda por su carta e lo mesmo dixo que pedía e requería a los dichos
teniente e regidores; pidiólo por testimonio. E por el dicho señor Adelantado e
teniente e regidores fué tomada la dicha carta real en sus manos e besáronla e
pusyéronla sobre su cabeça e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta
e mandamiento de su Reyna e sefiora natural, cuya vida e real estado Nuestro
Señor guarde e conserve con abmentación de muchos más reynos e señorios e
ensalsamiento de la Santa
Fee Católica. E que en quanto al conplimiento, que asy como
su Alteza lo manda, que asy se cunpla, e todo favor e ayuda que nescesario
oviese que se le daría en todo e por todo como su Alteza lo manda. E luego por
virtud de todo lo que dicho es, dió un mandamiento para que se pregonase en
cierta forma, segund que más largamente yo lo tengo asentado por otra parte.
(Actas Cabildo de Tenerife)
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