lunes, 30 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXVIII
Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS





42

Orden de los Reyes Católicos al tesorero de los descargos para que proceda a pagar al contino Diego Maldoniado el sueldo que le correspondía como conquistador de Tenerife, a razón de cuarenta mil maravedíes por año. Estuvo en campaña veintidos meses (inédito).


Madrid, 28 de diciembre de 1502.

El Rey e la Reyna.

Martín de Salynas, thesorero de nuestros descargos; nos vos mandamos que de qualesquier maravedís de vuestro cargo de des e paguedes a Diego Maldonado, contino de nuestra casa, çinquenta e cinco mill e seyscientos e dies e seys maravedís, que le son devidos en esta manera; del año de noventa e quatro, desde primero de enero fasta mediado abril del dicho año, siete mill y dosientos e ochenta maravedís, a respeto de los veynte e çinco mill maravedís de su ración e quitación; desde mediado el dicho mes de abril fasta mediado el mes de hebrero del año de noventa e seys, que son veynte e dos meses, setenta e tres mill e tresientos e veynte maravedís, a rasón de quarenta mill maravedís, que ovo de aver por año del tiempo que sirvió por nuestro mandado en las yslas de la Grand Canaria, en los quales dichos quarenta mill maravedís se ovo de consumir la dicha su ración e quitación del dicho tiempo; de los quales dichos setenta e tres mill e trezientos e veynte maravedís le fueron librados, los veynte y cinco mill maravedís dellos de su raçión e quitación del año de noventa e cinco, por manera que resta que se le deven los dichos cinquenta e çinco mill e seysçientos e dies e seis maravedís, asy de lo que ovo de aver el dicho año de noventa e quatro, por contino, como del dicho tiempo que sirvió en la dicha Canaria, por nuestro mandado, segund fue asentado con él y está averiguado en el abdiençia de nuestros descargos. Los quales le dad e pagad en dineros contados, e tomad su carta de pago, o de quien su poder oviere; con la cual e con esta nuestra çédula, mandamos que vos sean recibidos en cuenta los dichos çinquenta e cinco mill a seysçientos e dies e seys maravedís. E mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten el traslado desta nuestra cédula, en los nuestros libros que ellos tienen, e tomen ansy la dicha çédula que de suso se fase mención; e sobreescripta e librada dellos, den e tomen esta original al dicho Diego Maldonado, para que lo en ella contenido aya efecto.

E non fagades ende al. Fecha en la villa de Madrid, a veynteocho días del mes de deziembre de quinientos e dos años. = Yo el Rey. = Yola Reyna (firmas autografas).=Por mandado del rey e de la reyna.=Gaspar de Grizio (rubricado).

Conozco yo Diego Maldonado en esta cédula de Sus Altesas, de suso es cripta contenido, que resebí de vos Martín de Salinas, thesorero de los descargos de Sus Altesas, los cinquenta e cinco mill e seyst;ientos e diez e seys maravedís, en esta dicha cédula de Sus Altesas de suso escripta contenidos, que Sus Altesas por ella me mandan dar, e porque es verdad vos diese consentimiento firmado de mi nombre. Fecho en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de hebrero de mill e quinientos e tres años. =Diego Maldonado (rubricado).

A Martín de Salinas que pague a Diego Maldonado, contino de Vuestras Altezas, L V. U .DCXVI maravedís que le son devidos, para cunplimiento de todo lo que ovo de aver del tiempo que sirvió en la Grand Canaria con Alonso de Lugo, por mandado de Vuestras Altezas, los años de XCIIII, XCV, XCVI.

[Al dorso:] Martín de Salinas, tesorero de los descargos del rey e de la reyna nuestros señores, en esta cédula de Sus Altezas desta otra parte escripta contenido, vedla e conplidla, en todo e por todo, segund que en ella se contiene. E Sus Altezas por ella vos lo enbían a mandar, e avéys de pagar los dichos maravedís, la mitad luego e la otra mitad en fin del mes de hebrero del año venidero de quinientos e tres años. Descargos (rubricado).= Guevara. = Licenciatus Moxica. =Franciscus, licenciatus. =Francscus. =Christóval d' Avila. Fernando de Medyna.=Yñigo López (rubricados).=Asentada (rúbrica). Çédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI maravedís. (A.S.: Casa y Sitios Reales, 1eg. 5, fo1. 193).

43


El Consejo real da comisión al gobernador  de  Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente el capitán conquistador Alonso de Lugo en la isla de Tenerife (inédito).

Medina del Campo, 10 de julio de 1504.

[En el margen ] De oficio.

Para que Lope de Sosa, governador de Tenerífe, aya ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro governador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaría e nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerífe e La Palma muchos agravios e fuerças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e atríbutar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas; y especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn nuestra liçençia e mandado e syn tener poder ni fa-cultad para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de en- genios para alçúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en precio de algunas contías de maravedís que les devía; y espec;ialmente diz que dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, ytaliano, por çierta contía de maravedís que le devía, çiertas tierras de regadío para sembrar alçucar e un asiento de un engenio para moler el dicho açúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas mill maravedís de renta en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra çierta cantidad de tierras con çierta agua para las regar por otras contías de maravedís que les devía, e que aliende desto le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e çinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e çncuenta mill maravedís; e çambién diz que prometió de dar a Johan sorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase en sus negocios, tierras onde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que gora avía y do un hijo del dicho Juan Osario a tomar la posesión dellas e a las abrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Be-
navente, catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de Medina çidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife çierta cantidad de tierras en pago de ochocientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades E; aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso Fernandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para sy muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido e consyente cargar pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justiçia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o sy alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho governador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezin- dar en ellas. E porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para
mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro serviçio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandarnos que, luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación çierta de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con condiçión que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso. e sy el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que les devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas heridos para engenios que el dicho don Alonso Fernandes ha vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e sy los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e sy por ello se a impedido o impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie çerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro serviçio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor saber la verdad çerca de todo ello; e la dicha ynformaçión avida e la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano ante quien pasare, e çerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad çerca de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Liçençiado Çapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).


44

El capitán Bartolomé de Estopiñán se queja del despojo por parte de Alonso de Lugo de las tierras que había recibido en repartimiento como recompensa por sus importantes servicios en la conquista de Tenerife. El Consejo real ordena al gobernador de Gran Canaria que incoe la oportuna información sobre el particular, remitiéndola para resolución al alto organismo (inédito).

Medina del Campo, 5 de octubre de 1504.

Que ayan ynformaçión sobre lo que a servido.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro governador de la ysla de Gran Canaria, salud e graçia. Sepades que Bartolomé de Estopiñán, vezino de Xerez de la Frontera, nos hizo relaçión por su petición: que Alonso de Lugo, adelantado que agora es de la ysla de la Grand Canaria, estando en la conquista de la ysla de Tenerife fue desbaratado por los canarios e le mataron çiertos onbres e le echaron fuera de la dicha ysla; e quél se pasó a la dicha ysla  de Gran Canaria, e de allí enbió a pedir socorro al duque de Medina Sidonia, el qual dicho duque, por serviçio de Dios e nuestro, le envió a socorrer con mill onbres a pie e çinquenta de cavallo enbió al dicho Bartolomé de Estopyñán de la dicha gente, con la qual el dicho adelantado e él tornaron a la conquis-
ta de la dicha ysla, e estovieron en ella dos años hasta que se acabó de ganar la dicha ysla, peleando muchas vezes por batallas con los dichos canarios, de manera que, después de Dios, por lo mucho quél trabajó quedó la ysla ganada; e que por lo quél trabajó le fue señalado por el dicho adelantado una parte de tierras, con su agua para regar los cañaverales que en dichas tierras se oviesen de sembrar, e asymismo agua para el yngenio; e que estando el dicho asiento señalado por suyo en su nombre, e aun no seyendo tanto ni tal segund lo qué  trabajó, agora el dicho adelantado, syn ninguna cabsa, le ha quitado las dichas tierras e agua, non dándole ni señalándole otras ningunas, de lo qual reçibía agravio; e nos suplicó e pidió por merçed non diésemos lugar quél fuese agraviado, e le mandásemos hazer merçed no solamente de aquello que hera suyo,
más de otro mucho más; e que para que mejor fuésemos ynformados dello mandásemos a vos, el dicho nuestro govemador, que oviésedes ynformaçión de todo lo susodicho e viésedes dende las dichas tierras e agua; asymismo oviésedes ynformaçión de lo quél trabajó e syrvió en la dicha conquista; e la ynformaçión avida de todo ello, la enbiásedes ante nos o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quyen atañe, ayáys informaçión e sepáys la verdad çerca de lo susodicho, e asy por los testigos que las partes quisyeren presentar como por los que vos de vuestro ofiçio vierdes que se deven reçibir para mejor saber la
verdad; e la ynformaçión avida e la verdad sabida, concluso el negocio para sentençia difinitiva, e escrito en limpio e firmado de vuestro nombre e çerrado y sellado en pública forma e en manera que faga fee, lo enbiad ante nos al nuestro Consejo, para que en él visto se provea lo que fuere justiçia. Para lo qual todo que dicho por esta nuestra carta, vos damos poder cumplido, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E no fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, çinco días del mes de octubre año del nasçimiento del nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e quatro años. =M. doctor.=Archiepiscopus de Talavera.=Liçençiatus Çapata.=Françiscus Tello, liçençiatus. =Liçençiatus Moxica. =Liçençiatus de Santiago. =Johanes, doctor. = E yo Alonso del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. =Liçençiatus Polanco (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).


45

Segunda reclamación del capitán Bartolomé de Estopiñán contra el despojo de tierras en la isla de Tenerife, que le habían sido asignadas como recompensa por sus servicios en la conquista. Fallida la información decretada por el Consejo real, se ordena ahora al gobernador de Gran Canaria administrar pronta justicia al demandante (inédito).

Toro, 22 de abril de 1505.

De Bartolomé d'Estopiñán.

Comisión en forma para el governador de la ysla de la Grand Canaria para que faga justicia.

Doña Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e graçia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la çibdad de Xerez de la Frontera, me fizo relación por su petición diciendo: que puede aver nueve o diez años, poco más o menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de Thenerife; e que, en remuneración de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me quexó el dicho adelantado, yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón se le avían dado las dichas tierras e qué cabsa avía tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el dicho govemador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió las dichas tierras en otras personas, e que non ha podidoalcançar cunplimiento de justiçia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi carta contenido; en lo qual  que sy asy pasase él resçibiría en ello mucho agravio e daño, e me suplicó e pedió por merçed que sobre ello le proveyese con justiçia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese.

E yo tóvelo por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser pueda, non dando logar a largas nin dilaciones de maliçia, salvo solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciáredes , llevedes e fagades llevar a pura e devida execuci n, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes
ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e fagan juramento e digan sus dichos e depusyçiones, a los plasos e so las penas que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e cumplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros, etc.

Dada en la çibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e quinientos e cinco años. = Johannes episcopus cordubensis. = Liçençiatus Çapata. =Fernandus Tello, liçençiatus.=Dottor Carvajal.=Liçençiatus de Santiago.= Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Liçençiatus Polanco (Rubricado). (A.S.: Registro del Sello). (Antonio Rumeu de Armas.La conquista de Tenerife1494-1496. Pags.403-481.Aula de Cultura de Tenerife, 1975)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA





UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XVI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1505 Mayo 27.
490-5.-Requerimiento de Fernando de Horna. Pareció F. H. e dijo q. a su noticia es venido q. el Sr. Adelantado hovo dado un mandamiento a Gonzalo Rodrigues por el cual mandaba a mi el dho. escribano le diese posesión de sus tas. de r. q. le fueron dadas en el primer repartimiento e q. el dho. G. R. diz q. señaló por suyas unas tas. del dho. F. de H. de q. ha tenido posesión de cinco años a esta parte el dho. F. de H. despedradas, i
desmontadas, aradas e puestas de cañaverales crecidos sustânciados según es notorio; en q. el dho. G. R. señalar e nombrar estas, dhas tas. por suyas yo el dho. escribano dije q. si ellas eran q. le metía en la posesión de ellas. ..[Reverso: Alonso Peres Navarrete: el jurado Vallejo me hizo relación q. de todos los repartimientos del agua q. se han fecho en Taoro ha pagado lo q. le cabe, como diz q. vereis por la nómina, ecepto 10 rs. q. queda debiendo; e por las nóminas e conciertos q. ha escrito y fecho no se le ha pagado cosa alguna, q. le pedía estos 10 rs. le fuesen descontados así por lo q. ha trabajado como por lo q. trabajará de aquí adelante. Por ende yo visto ser justicia yo os mando q. no le leveis los dhos. 10 rs. porque yo le hago quito dellos por el dho. trabajo. y si alguno se sintiere agraviado paresca ante mi q. yo le oiré e guardaré su justicia. Fecho en mi engenio del Realejo. 27 de mayo de 1505. El Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 28.
1.843-9.-Alonso de Astorga, conquistador. Un solar en el molino de viento, de 40 pasos por la calle y otros tantos por la otra parte, que sale a la laguna, con sus entradas y salidas a la laguna y en el campo. Vos lo do alrededor de su molino de viento. 28-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 30.
503-18.-Ybone d Armas. Antón de Ballejo, escribano de Cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y mandoos q. señaleis los linderos. q. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Mayo 30. Dto. 503-18.-Ybone d Armas. Antón de Ballejo, escribano de cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y mandoos q. señaleis los linderos. O. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505.

1505 Junio 2.
492-7.-Gonzalo Rodrigues. Antón de Vallejo, escribano público y escribano del repartimiento de las tas. de Tenerife: yo vos mando q. metais en la posesión de sus tas. q. le fueron dadas a G. R. en el primer repartimiento en la Arotaba. El Adelantado [autógrafo]. 2-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

493-8.-Traslado en 1533 de una data a favor de Luis de Mesa, q. luego sigue original, en el núm. 495. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

494-9.-Otro traslado idéntico, de 1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

495-10.-Luis de Mesa 150 f. en el término de Adex, lindes Diego Fernandes Castellano y el bailadero de los guaches. Vos doy 5 c. en el dho. lugar. [s. f. pero antes de la Capitanía de Berbería, q. no se menciona en la titulación]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 3.
87.-Después de esto en cumplimiento de lo susodicho Guillén Castellano de junto con Martín Ponce, Martín Ponce, en lugar de Fernando el Negro, puso a Fernando de Forna porque asy fue mandado por el Sr. Adelantado, e en nombre de los vecinos se puso Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva, los quales todos y Guillén Castellano pusieron sus manos derechas sobre la señal de la cruz y juraron a Dios y a santa María ya las palabras de los santos evangelios, que ellos y cada uno de ellos regarán un día y una noche la nuestra cañaveral segund que es entre ellos fuere acordado y votado que se
deve de regar con la dicha azada de agua segund se contiene en el poder del sr. Adelantado, mirando en todo el servicio de Dios y de sus altezas e bien e pro e utylidad de los vecinos que tyenen tierras bien y re(c)tamente con toda fialidad, syn arte, syn engaño, syn cautela, ni otra colasyon alguna, e que s y asy lo hiziere que Dios, que es todopoderoso, les ayude en los cuerpos y en el otro las ánimas, y lo contrario haziendo que el diablo les llevase el ánima a lo profundo del ynfierno so él a el de Judas y se lo demande Dios mal y caramente.

(Hay una raya que atraviesa lo escrito a manera de querer tacharlo a partir de los quales hasta el final).

En 3-VI-1505.
E después de esto Guillén Castellano e Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva e Fernando de Forna e Martín Ponce parecieron en presencia de mí, el dicho escribano, e testigos de yuso escriptos e dixeron que ellos, en cumplimiento y efeto de lo susodicho para bien e fielmente hacer cumplir lo susodicho, marcaron en la canal del achón de Lope Gallego marcaron e filaron pusyeron en perfección y perfecta verdad una azada de agua, segund Dios y sus conciencias, dando dos barrenos de la una parte y de la otra de las paredes de la canal e pusyeron dos tarugos cortados a rays de la tabla que beníe en el agua, y con la dicha azada de agua regaron desde que se puso el sol hasta otro día que se puso, en manera que regaron día e noche en un cañaveral de un año de Alonso Pérez Navarrete que bien e fielmente, so cargo del juramento, hallaron que se devía asy hacer, el qual cañaveral que fue asy regado, medido de la medida con que en el postrero repartymiento se midieron, que se hallaron de una vanda 50 luengo y de la otra vanda de lacabezada 25, y de la otra otras 50 y de la otra otras 25 en quadra medido, en manera que de una vanda donde avíen de ser cinquenta de cumplido quedaron por regar treynta y tres, e de las veinte e cinco de la frente quedaron seys brazas por regar, lo qual que asy se midió es una suerte de tres fanegas regado y por regar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1505 Junio 5. Segovia. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de don Diego, rey que fue de Adeje, que se queja de la prisión a la que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le tiene sometido para que no pueda quejarse ante la corte de sus agravios. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Medina. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 5. Comisión al govemador o jues de residencia de la ysla de la Grand Canaria.

De don Diego, rey que fue de Adex.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi govemador corregidor o juez de residencia de la ysla de la Canaria, o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que don Diego, rey que fue de Adex, me fizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que Alonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e de La Palma, le tiene a él e a toda su hacienda por fuerza, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual diz ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas ynjusticias e synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e me suplicó e pidió por merced sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justicia, dexando salir a él e a sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese, pues que heran mis vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las prysyones que as y le tenía, o como la mi merced fuese. Lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón. E yo tóvelo por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys mi servicio e el derecho de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por mí vos fuere encomendado e cometido es mi merced de vos encomendar e cometer lo susodicho e por la presente vos lo ecomiendo e cometo: por que vos mando que luego veades lo susodicho, llamadas e oydas las partes a quien atañe, syn estrépitu nin figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes e determinedes cerca de lo susodicho lo que falláredes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorías como definitibas. La qual o las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execución con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo susodicho atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser ynformado e saber la verdad c;erca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se presenten ante Vos, a vuestros llama- mientos e enplazamientos, e so las penas que vos de nuestra parte les pusyére- des e mandáredes poner , que yo por la presente las pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi carta vos doy poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc. Dada en Segovia, a cinco días del mes de junio de mili e quinientos e cinco años. = Joanes, episcopus cordobensys. = Licenciatus Zapata. =Fernandus Telio. =Licenciatus de Caravajal. =Licenciatus de Santiago.=Yo Luis Peres de Medina, escrivano, etc.=Licenciatus Polanco (rubricado).

1505 Junio 5. Dto. 687-29.-Pedro de Lugo, natural de Grand Canaria. 2 c. de ta. de s. cerca de las tas. q. di a vuestra mujer en Ycode. Así mesmo vos do unas cuevas q. se llaman Veynguaraçerys, q. están en el barranco de los Cauallos. 5-VI-1505. [Reverso: En 12-II-1506 lo presentaron Pedro de Lugo e María Fernandes, su mujer].

1505 Junio 8.
380.38.-Alonso Fernandes Gallego. Una f. en el Sauzal, linda conmigo el dho. Adelantado, con Francisco de Mérida y Rodrigo de León; y por cuanto yo hobe dado esta f. de ta. a Lope de Fuentes y él la vendió antes del tiempo, la haya perdido. Al alcalde Pedro de Vergara. Registrada 8-VI-1505 [Autógrafa, al parecer]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 12. Segovia. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación de Francisco Riberol, vecino de Sevilla, sobre cierta cantidad de orchilla de la isla de El Hierro que le vendió el adelantado Alonso de Lugo, tutor dé Guillén Peraza, y que ahora éste no quiere entregar, por estar libre de dicha tutoría. Obispo de Córdoba. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 13.
Segovia. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Alonso de Campo, procurador de Guillén Peraza, para que dé traslado a este último de la comisión que le fue dada, a petición del adelantado Alonso de Lugo, para entender en la actuación del padre de Guillén Peraza, y para que reciba los descargos y probanzas que le fueren presentados. Moxica. Tello. Carvajal. Polanco. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 16.
861-40.-Juan de Badaxoz. 60 f. en Heneto. 16-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 18. Segovia. Orden alas justicias de Gran Canaria, para que determinen en la petición presentada por Pedro de Ferrera, en nombre propio y en el de otros canarios, sobre la cautividad a la que están sometidos, a pesar de ser libres por su condición de cristianos. Episcopus cordubensis. Zapata. CarvaSantiago. Polanco. Medina. (E.Aznar; 1981)

1505 Junio 23. Segovia. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición de Martín de Vera, procurador de Pedro de Vera, su padre para que sea remitida al corregidor de Jerez la demanda presentada por Fernando, sobrino del primer obispo de Canaria y vecino de dicha ciudad, sobre dos esclavos negros y unas vacas que Pedro de Vera compró a dicho obispo, en pública almoneda. Episcopus cordubensis. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 junio 24.
Juan  Canario (natural de la Gomera, criado de Juan de Xerés, vesyno  de Sevyllia en la collación de Santa Maria)  entra a servir por aprendiz con Diego Salero (prrador, vesyno desta dicha cibdad en la collación de Sant Nicolás,  qu'está  presente)  desde primer  día d'este  mes de junio  en que estamos de  la fecha d'esta  carta, fasta dos
años e medio compiicios primeros  siguientes  ... (L. F. S.,  Toi.  S63  v. j )

1505 Junio 25.
487-2.-Pedro de Lugo. 6 f. de tas. de r. en el Arabtaba q. fueron dadas a Gonzalo Mexía e por cuanto no residió. 25-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Julio 6.
1.359-xxxiij.-Lope Gallego, vo. Un herido para un molino de moler pan q. es en la cabezada de un majuelo q. vos tenéis puesto en el Arautava. q. digo q. vos do el dho. asiento. 6-VII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Julio 8.
505-20.-Pablo Martín. Beso las manos de V. Señoría a la cual fago saber como habrá 8 años ...q. V. S. me dio e fizo merced de 6 c. de ta. frontero de Artehone en las cuales tas. están dos fuentes, la una se seca el verano del todo y la otra se seca sino cuanto pueden sacar agua con una escudilla e vala por donde me las dio V. S. fue fecha al tiempo desta por donde V. S. me dio una cueva en Tacoronte y han por linderos las dhas. tas. un barranco junto del cual está una palma a mano esquierda yendo arriba y más arriba della está una sabina donde está un tagoro y las tas. están d aquel cabo del barranco escuentra Daute en el Lomo Cabezo, las cuales soplico a V. S. me las confirme porque se me perdieron los albalaes, y en esto V. S. me fará gran limosna porque no tengo otras tas. y estó en la posisión y allí moro con mi ganado y entiendo de morar. Nuestro Señor acreciente vida y estado de V. S. como desea, amén. Fue fecha el alabalá en 8 de junio de noventa y siete años. q. digo q. vos do 4 c. de sembradura y las cuevas q. decís. El Adelantado. [Al pie otra mano da el nombre y comienzo del texto hasta «Artehone», y la fecha, 8-VII-1505]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Julio 9.
585-49.-Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente, 50 pasos de ta. de solar en q. fagáis dos casas los cuales solares vos doy en la villa de Arriba q. lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real. Digo q. vos do el solar para ambos y vos den sendos c. de ta. 9-VII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1505 julio 19.
 Jueves.-Poder  de Pedro Romero  (canario, natural de  la Ysla  de Tenerife)  a Andrés Guillén  (Procurador, vecino de Sevilla)  para que  en su nombre pueda parecer  ante los Alcaldes,  Jueces y  Justicias para pedir  e alegar su libertad  contra Pedro Fernández,  sayalero,  que  le  compró  de Alonso  Sánchez, marinero,  vecino  de  la villa de Palos, o contra el dicho Alonso Sánchez que le vendió, o contra otras qualesquier  persona o personas,  y  que pueda hacer y  faga  los  autos y
diligencias necesarios  ... (B. Q.,  26 fol. 349).


1505 julio 19.
Contrato  de fletamento de Pedro González  de la Puebla  (vecino de Triana, maestre del navío  “Sancti  Spiritus”, surto  cerca  de la puente  del Río  de Guadalquivir)  a  Alvaro  de Briones  (mercader,  vecino  de Sevilla,  en  la collación  de  Santa María) para que cargue hasta 50 toneladas de melazas e azúcares, que se entiende cuatro caxas de azúcar de blanco por  tonelada, e dos pipas de melaza  otra  tonelada; y se obliga a  ir a recibirlo en la Ysla de Gran Canaria a los puertos de Las Ysletas, de Melenara o de Sardyna, o cualquier dellos que su factor diere o nombrare  a partir de ahora a mediados  de agosto, y  de cargar en 30 días,  pagándole por cada día de demora por no darle la carga un ducado de oro para gastos del  navío;  y  se obliga  a  partir para la Ciudad de Flandes, puerto de Amberes,  cobrando de flete en este dicho puerto de Amberes  cuatro coronas y media de oro...  (J. R. P., folio 932 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1505 agosto 4.
Poder  del Comendador Lope Sánchez de Valenzuela, Capitán del Rey nuestro Señor, vecino de la Ciudad  de Baeza,  a Alvaro Beltrán, su mayordomo, vecino de la villa de Moguer, e a Antón García, vecino de la Ciudad de Córdoba,  para que en  su nombre puedan llevar e lleven,  ellos o qualquier dellos, a  la Ysla de Grand Canaria ciertos onbres que yo tengo  cogidos para llevar a  la dicha Ysla  de Canaria,  e asy llevados los puedan conpeler e apremiar que hagan e cunplan todo aquello que son obligados a hazer en  la dicha Ysla, segund e para lo que los tengo cogidos,  e sobre ello pueda  fazer e faga todos  los autos e diligencias  e  requerimientos que yo mismo  faría  e  fazer podría  presente seyendo, e qand  conplido poder yo he e tey,  y obliga spersona y bienes...  (B. G. V.,  l.  fol. 538 V.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1507 Julio 20.
1.822-31.-Afonso Yanes, hermano de Gonzalo Yanes. 60 f. de s. en las ts. de Antonio de Padilla y Cristóbal Monduren, en las cabezadas de las mismas. Vos las do. 20-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 2.
540-8.-Juan Moreno. Un pedazo de ta. que está bajo de vuestro majuelo en q. habrá media f. de sembradura para hacer una casa. 2-VIII-1505. Autógrafo. [Reverso. A 2-IV-1506 ante] Sr. Reformador la presentó J. M. e pidio le fuese confirmado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 4.
1.172-1.-Alonso Galán. Un tejar q. está abajo de la casa del Obispo y 4 f. de ta. q. linda con el dho. tejar y con el cercado de Juan Zapata, con el agua q. viene por el arroyo. Digo q. vos do el agua q. hoviere menester para el tejar solamente y vos do para una
viña 3 f. 4-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1505 agosto 4.
Juancho  de Ceverio  (labrador, marido de Costanza de Troya, vecino de la Ysla de Gran Canaria en la villa del Real de Las Palmas) debe  a Pedro de Puebla (vecino de Triana, maestre del navío  “Santi Espiritus”  surto en el puerto be Las Muelas dei rio Guadalquivir,  en Sevilla,  que  está presente)  diez mil maravedis,  prestadaos para  fornecimiento,  despacho  y  bastecimiento  de  dicha  nao, que van  a riesgo de Pedro de Puebla hasta  llegar  a  puerto  en  la Ysla de la Gran Canaria, donde se obliga  a  pagaslos,  a  485 maravedí  cada  castellano, y 375 mravedis cada ducado, a  los diez dias de su llegada allí a  salvo... (F. SE., fol. 276). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1505 Agosto 7.
Segovia. Merced a Martín de Vera, hijo del comendador Pedro de Vera, ya difunto, de cuatro caballerías de tierra de regadío en la isla de Gran Canaria, que serán medidas con arreglo a la medida de dicha isla. Se ordena al gobernador o juez de residencia de dicha isla que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 12.
Segovia (f. 125). Orden a Lope de Sosa, gobernador de la isla de Canaria, para que tenga a su cargo los rescates y contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa Cruz, en sustitución del difunto Alonso Escudero, gobernador que fue de dichas islas, guardando en ello las ordenes de los oficiales de la casa de contratación de las Indias, en Sevilla, a los que ha de acudir con las rentas de dichos rescates y de los que recibirá las mercancias necesarias para los mismos, y para que informe de las mercancias dejadas por el doctor Alonso Escudero y Antonio de Torres, sus antecesores en el cargo. El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 13.
Segovia. Incitativa al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que determine en la petición por Juan San Martín, colmenero, en nombre de los vecinos de La Palma, sobre un ejido y pasto común que servía de camino para traer la madera de la sierra, del que se apoderó el adelantado Alonso de Lugo, que lo tiene arrendado a su mayordomo por cien pares de gallinas al año. Episcopus cordubensis. Carvajal. Tallo. Moxica. Santiago. Rodericus. Polanco. Vitoria. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 14.
70-32.-Alonso Gonçales ferrero. Un solar para casas linde con casas de Gorje Grimón y solar e casas de Johan Ferrandes portogués; os lo ove dado por q. fisiéredes casas ...puede aver 7 años, agora de nuevo vos lo torno a confirmar por quanto sois poblador e vº e casado e avéis fecho e edeficado las dhas. Casas en los solares q. yo vos ove dado.

Por esto ruego a mi sobrino Valdés q. no entienda en esto deste solar por quanto yo se lo he dado seis años en su casamiento quando aquí vino y el fue el terzero en su casamiento y en todo lo quél es. 14-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1505 Agosto 15.
349-7.-Fernando de Hoyos, criado de Sus Altezas. Unas aguas q. son a la otra parte de la heredad de Fernando de Castro, de la parte del barranco q. son viñas, q. yo hube dado a Juan Fernandes, portugués, las cuales volvió a mí porque le di otras aguas, e así por esto como porque yo he hecho pregonar q. cualquier persona q. no resida yo lo pueda dar ...do a vos las dhas. aguas para en q. hagáis un engenio. 15-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

350-8.-Alonso Sanches. Un pedazo en q. sembró antaño en q. hay 3 f. [Autógrafo].

1505 Agosto 16.
1.114-16.-Martín Alonso, portuguez, y Tomé Días. Dos partes de ta. de s. q. fueron dadas a Pedrianes, chachillero, y a su compañero, por cuanto se les dio con condición q. habían de venir a ser vs. e mantienen q. las traspasó en vos los dhos. Alindan con Gorge Vaes, zapatero, y Alvaro Vaes, hermitaño de Santa María de Gracia. 16-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1505 Agosto 17.
371-29.-Sancho de Salazar. 100 f. en Tacoronte donde quier q. las fallardes q. no sean dadas. q. vos do en Heneto 2 c. 17-VIII-1505. (Datas de Tenerife)

1505 agosto 17.
372-30.-Alo de Córdova, canario de la Grand Canaria. Un c. en Taoro enfrente de Tafuriaste en ese lomo q. vos teníades tomado y una cueva y un corral de cabras en que solía morar Juan Redondo, después de la conquista y una cueva q. vos teníades adobada abajo de la carnecería q. se llamaba Terereuite [una raya sobre la 2a e] y esto vos doy por conquistador q. fueste de la dha. isla. Digo q. le do 6 f. y las dos cuevas de Tafuriaste. s. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)



"Del ruego de lluvias"




”Reunían todos los rebaños en un valle profundo, teniendo cuidado de separar los hijos de sus madres, para que hiciesen resonar los aires con sus balidos. Entonces empezaba un concierto de gritos lastimeros, que repetían los ecos del valle, y este pueblo pastor que fundaba toda su esperanza en la fertilidad de los pastos, creía que la intercesión de las inocentes víctimas del hambre era un medio eficaz para implorar los beneficios del cielo y condolerse de sus males”.

María G´mez Díaz. Marzo de 2015.

domingo, 29 de marzo de 2015

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXVI





Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS


32

Carta de comisión para que se resolviesen por arbitraje las diferencias surgidas entre Alonso de Lugo y los socios armadores sobre el resto del botín de la conquista de Tenerife. Eran designados árbitros Andrea de Odón y Francisco Riberol (inédito*).

Burgos, 21 de noviembre de 1496.

[Al margen:] Alonso de Lugo y Francisco Palomar y otros.

Comisión sobre las diferencias de la conquista de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, etc. A vos Andrea de Hodón, arcediano de Reyna, e Francisco de Ryberol, mercader genobés. Amos a dos juntamente. e no al uno syn el otro, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo. nuestro govemador de las yslas de Tenerife e La Palma, e Francisco Palomar e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate mercaderes, nos hizieron relacón que los dichos mercaderes hizieron ciertos asyentos e capitulaciones sobre la conquista de la dicha ysla de Tenerife, de quel dicho Alonso de Lugo tovo cargo, e cierta forma e con Ciertas condiciones contenydas en los dichos asyentos e capitulaciones; e que as y sobre las cosas que se hizieron en la dicha conquista como en los esclabos e ganados e otras cosas que en ella se adquirieron e tomaron, ay e se esperan aver muchas dyferencias e debates entre ellos para la aberyguación de lo sobre dicho, e que para averiguar e terminar entre ellos todas las dichas dyferencias e debates e quentas, por vía de justicia e de concordya, ellos heran concertados de tomar por juezes a vos los dichos Andrea de Hodón, arcedyano de Reyna, e Francisco de Ryberol; e que en cosa de vosotros fuésedes discordes, e que podyésedes tomar por tercero a la persona que bosotros nonbrásedes, para que lo que uno de vosotros juntamente con el dicho tercero determinasedes a lo que pasase por determinación; e que de la sentenc;ia o sentenc;ias que por vosotros, o, seyendo dyscordes, por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, fuesen dadas e pronunciadas en las dichas diferencias e debates, heran concertados e que no pudiesen aver ni hobiesen apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; e que para que oviese más conplido hefeto lo que vos los dichos juezes determynásedes, o el uno de vosotros con el dicho tercero, e que los mandásemos dar nuestra carta de comysyón, por virtud de la qual pudiésedes conocer e determinar lo sobre dicho, según dicho es, o como la nuestra merced fuese. E nos, de consentymiento de las dichas partes e a suplicación, tovímoslo por [bien] , e confyando de vosotros que soys tales que guardaréys el derecho de las partes e acordamos de vos cometer lo sobre dicho: por que vos mandamos que fagáys parescer ante vosotros los dichos Alonso de Lugo e Francisco Palomares e Mateo Viña e Guillermo de Blanco e Nicolao Angelate, e veáys las escrituras de conciertos e asyentos que entre ellos pasaron sobre lo que toca a la dicha conquista de la dicha ysla de Tenerife, e en las otras escrituras e provancas e otras escrituras ante vosotros por ellos serán allegadas, e vistas, averigüéys e determinéys por vía de justicia o de concordia, como a vosotros vien visto fuere, las dichas diferencias, debates e cuentas que entre los sobre dichos ay, por vuestra sentencia o sentencias asy ynterlocutorias como difinitibas, las quales podades llegar a devida execución con efetto, quanto e como con derecho debades; e mandamos a las dichas partes e a las otras personas de quien entendemos ser ynformados c;erca de lo sobre dicho, que vengan e parescan ante vosotros a vuestros llamamientos e enplazamientos, en los plazos e so las penas que les pusiéredes o enbiardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas e vos damos poder conplido para lo esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieran. Para lo qual todo vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e sy vos los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Ryberol no fuéredes concordes, en la (38) determina-
ción de lo sobre dicho, mandamos a la persona que bosotros nonbráredes e sepaláredes, que se junte con vosotros para ello por terçero, e que lo que el uno de vosotros determinare en lo sobre dicho juntamente, aquello pase e goarde por las dichas partes; e queremos e mandamos que de lo que por vosotros los dichos Andrea de Hodón, arcediano, e Francisco de Riberol fuere determinado cerca de lo que dicho es, o por el uno de vosotros juntamente con el dicho tercero, non aya apelación ni suplicación ni otro remedio alguno hordinario ni estrahordinario; para lo qual vos damos poder conplido con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende al, etc. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte un días del mes de noviembre de XCVI años. = Don Alvaro. = Johanes, episcopus asturicensis. = Johanes, dottor. = Andrea, dottor.=Filipus, dottor.=Petrus, dottor.=Yo Alonso del Mármol, etc. (38 “Sea”. errata, en el texto original, por: en la.) (A.S.: Registro del Sello. Fol. 124.)

Fernando el Católico escribe a su embajador en Roma, García Lasso de la Vega, int,eresándole en favor del clérigo mallorquín Nicolás Angelate (Inédito) (Antonio Rumeu de Armas, 1976)



Burgos, 16 de diciembre de 1496.

El Rey.

Garcilasso de la Vega, del mi Consejo e mi embaxador en corte de Roma.

Yo scrivo a nuestro muy Sancto Padre suplicando a Su Santidad le plega conceder su gracia de reservación a Nicolás Angelate, natural de la ysla de Mallorcas, para que pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare  en la yglesia de Mallorcas,. ahunque sea reservada, como veréys por el traslado de mi carta que aquí va inclusa, en la qual remito creencia a vos sobre ello. E porque yo querría que hoviese effecto, por los cargos que del dicho Nicolao Angelate tengo, especialmente por los muchos servicios que a Dios nuestro señor e a mí fizo en la conquista de la isla de Tenerife, que es en las Canarias, que agora nuevamente se conquistó e ganó, yo vos mando y encargo que deys mi carta a Su Santidad, e le supliquéys de mi parte, con mucha instancia, le plega conceder mi suplicación; e vos entended en el despacho de ello, por manera que haya buena e breve expedición; en lo qual me faréys mucho plazer e servicio. De la ciudat de Burgos, a XVI días de deziembre del LXXXXVI años.=Yo el Rey.=Por mandado dei rey, Joan de Coloma 83. (Antonio Rumeu de Armas, 1976)

34

El Rey Católico solicita del papa Alejandro VI una canonjía en la catedral de Mallorca para Nicolás Angelate (inédito*).

Burgos, 16 de diciembre de 1496.
[Al margen:] Nicolai d' Angelate.

Muy Santo Padre. Vuestro humilde e devoto fijo el Rey de Castilla, de León, d' Aragón, de Sicilia, de Granada, etc., beso vuestros pies e sanctas manos e nos encomendamos en Vuestra Santidad; a la qual plega saber, que por algunos cargos que tenemos de Nicolás Angelate, natural de nuestra ysla de Mallorcas, por servicios que nos ha fecho, nos querríamos que él fuese beneficiado en la yglesia de Dios, e que hoviesse la primera dignidad e una canongía que vacasse en la yglesia de Mallorcas, por ser en su naturaleza e ser él persona sufficiente para la tener. Por ende, muy humildemente supplicamos a Vuestra Santidad le plega conceder su gracia de reservaci6n con las derogaciones e pre-rrogativas que fuere menester, para que el dicho Nicolás Angelate pueda haver la primera dignidad e una canongía que vacare en la dicha iglesia de Mallorcas, ahunque sea reservada; en lo qual recebiremos mucha gracia e beneficio de Vuestra Santidad; e porque sobre ello escrevimos más largo a Garcilasso de la Vega, nuestro embaxador en vuestra corte, suplicamos a Vuestra Santidad le plega mandarle oyr e dar fe. Muy Santo Padre: Dios Nuestro Señor guarde vuestra muy Sancta persona a bueno e próspero reguimiento de su universal Yglesia. Scripta en la nuestra ciudad de Burgos, a XVI días del mes de deziembre de mil CCCC LXXXX VI años. De Vuestra Santidad, muy humilde e devoto fijo que los santos pies e manos de Vuestra Santidad besa. =El Rey de
Castilla, d'Aragón e de Granada. =Colona. (A.C. A.: Registro 3.685, fol. 145).

35

Carta  comisión para que Pedro de Cervantes, juez ejecutor de la Santa Hermandad, procediese averiguar los esclavos y ganados procedentes de la conquista de Tenerife, que le habían sido sustraídos  Alonso de Lugo por diversas personas. Asimismo debería tomar cuenta de las libranzas hechas por el capitán conquistador para el avituallamiento del ejército expedicionario, que estaba pendientes de justificación por parte de sus poderhabientes (inédito).
(Antonio Rumeu de Armas, 1976)


Burgos, 23 de diciembre de 1496.

Alonso de Lugo.

Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria.

Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varçelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Cerdania, marqueses de Oristán e de Goçiano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e graçia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulaçión e asyento que con él se hizo, la qual dicha ysla se a ganado por la graçia de Dios e está redusida a nuestro serviçio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relaçión que durante el tiempo de la dicha conquista e después algunas presonas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, asy mismo ganados y otras cosas, lo qual todo perteneçia a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen reçibidas algunas quantias de maravedis e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugo e por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha reçibido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justicia los dichos canarios e canarias e ganados e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista que a él pertencen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merçed fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe- mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, determinéys cerca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o  sentencias, asy entrelocutorias como definitivas; las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes,  podades llevar a debida esecuçión, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado cerca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relaçión de algunos de los dichos canarios e canarias e ganados e otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo que asy reçebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas de Canaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiende declarar, e que sy ante los jueses ordinarios les oviese de demandar reçebiria mucho daño, en la dilaçión que en ello se darla. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa çibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dos e más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, para que conoscan e puedan conoçer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las persona. que vos sostituyéredes para ello.

E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos damos poder conplido, con todas sus yncidençias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdalegáredes, a ninguno fuera de su jurediçión más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la çibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocrientos e noventa e seys años. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 16). (Antonio Rumeu de Armas, 1976)

36

Albalá de la reina Isabel designando paje suyo a Pedro Fernández Lugo. (inédito*).

Burgos, 20 de febrero de 1497.

[Al margen:] Reyna. Paje. Año de I.U. CCCC XC VII. Pedro Fernándes de Lugo.

Mostró un alvalá de la Reyna nuestra señora fyrmado de su nonbre fecha en esta guisa:

Yo la Reyna fago saber a vos el mi mayordomo e contadores mayores de la despensa e ración de mi casa, que mi merced e voluntad es de tomar por mi paje a Pedro Hernandes de Lugo, hijo de Alonso de Lugo, e que aya e tenga de mí de ración e quitación en cada un año nueve mill e quinientos maravedís.

Por que vos mando: que lo pongades e asentedes asy en los mis libros e nóminas de las raciones e quitaciones, que vosotros tenedes, e libredes al dicho Pero Hemandes los dichos maravedís en este presente año de la fecha deste mi alvalá, e dende en adelante en cada un año, segund e quando librades a las otras personas de mi casa, que tienen los semejantes maravedís; e tomad en vos el treslado desta dicha mi alvalá e asentadle en los dichos mis libros; e dad e tornad ese original, sobreescrito e librado de vosotros, el dicho Pero Hemandes.

E no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e siete años.=Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, secretario de la Reyna, nuestra señora, lo fise escrevir por su mandado.

Fue sobreescripta, levóla en su poder como se asentó en los libros. Año de XCVII
Librados al dicho Pero Femandes los mina fecha a III de abril de XCVIII
[Al margen:] IX U CCCC. (A.S.: Casa Real de Castillo, leg. 65).
(Antonio Rumeu de Armas.La conquista de Tenerife1494-1496. Pags.403-481.Aula de Cultura de Tenerife, 1975) (Antonio Rumeu de Armas, 1976)


MUJERES AFRICANAS SINGULARES



APUNTES BIOGRAFICOS

SOR ANA ÁNGELA ARROYO  Y RIVERO (1668-1725)

Nacida en Garachico (Tenerife), profesó como monja  en 1701. Estuvo  en el Convento de las Bernardas de Los Silos, así como en el Convento de Quinta  Roja.

Escribió numerosos  poemas de los que sólo se conserva uno: Gloriosa eres tú, mi santa:

Gloriosa eres tú mi santa Ana, Madre de María. Ruégale a Cristo que un día a su cielo me conduzca como premio de esta vida. Honor será que yo luzca inmaculada y rendida corona de gran valíao palma que el mártir busca.

También sería conventual en el de las Bernardas de Los Silos (Tenerife), entre 1710 y 1715. Provisora del convento de Quinta Roja. Falleció con fama de santa.
SOR JOSEFINA DEL SACRAMENTO (s. XVIII)

Monja del monasterio de Santa Catalina (La Orotava,  Tenerife siglo XVIII).  Escribe en verso, poesías sueltas, y una obra Sobre la visita general que el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco Guillén  hizo a la diócesis, escrita en verso y prosa. Es citada por Viera y Clavijo y Millares Carlo.


ANTONIA DE CORONADO (1700-?)

Nacida en La Laguna, se traslada con 20 años a vivir a Gran Canaria, en la ciudad de Las Palmas.  Allí se defendió de la maledicencia de que fue objeto con sus versos en forma de décimas. También escribió poemas en contra de lo que oyera en algunos  sermones.
Fue rechazada socialmente. No se recoge nada  sobre su muerte.

DOMINGA SPÍNOLA BETHENCOURT (1802-1876)

Nació en Teguise. Es la segunda de once hermanos, entre los cuales hay hermanas que destacan en pintura, escultura y poesía.
Es autora de una obra de teatro, Los compadres de Rubicón. Su segunda obra no se pudo publicar por la censura de la época; en ella cuestionaba  la edad para reinar de Isabel II. Esta obra se ha perdido en los archivos del Ayuntamiento de Arrecife hace ya treinta años.
Su obra El hallazgo (1849) no se ha representado. Sin embargo su obra primera se escenifica en los teatros de Lanzarote.  Muere en 1876.

VICTORIA VENTOSO CULLÉN (1827-1910)

Nacida en el Puerto de la Cruz, su obra Dos Guanartemes,  escrita en romance, enfrenta a Guanarteme  el Bueno  con el rebelde Bentejuí.
Dos temas centran su obra: el mar y el campo. Dos influencias grandes se perciben en su poesía, las de Espronceda y Rosalía de Castro. En octavilla escribió El canto de un pescador.
Escribió Ensayos poéticos (1854), libro inédito, y poemas sueltos que se publican en la revista El Eco del Comercio (1853-1854).

CANDELARIA GARCÍA HERVÁS (1832-1879)

Nació en Conil, Lanzarote. Su padre era poeta y latinista.
En el periódico La Crónica de Lanzarote  publica los poemas Al mar, A mi hermano Manuel y unos sentidos poemas a la visita del obispo Joaquín Lluch Garriga. Estos últi- mos se publicaron a su vez en Cádiz en una revista religiosa.
También  colaboró con varios periódicos literarios. Muy mística, pasó los últimos años dedicada a la contemplación. Muere en 1879.
ENCARNACIÓN CUBAS BÁEZ (1832-1915)

Nacida en el año 1832 hija de Juan Cubas y Dolores Báez.
Encarnación  fue la esposa del historiador, novelista, compositor y escritor Agustín
Millares Torres.

Ella fue mujer de gran sensibilidad y una poeta muy completa.
Falleció el 20 de marzo de 1915 sin haber publicado su obra. Posteriormente su nieto el eminente  Doctor Juan Bosch Millares dio a conocer en la prensa la obra de su abuela.

A la luna

Ya se tiñe el horizonte de indecisa claridad. Silenciosa está la noche
y en su lecho duerme el mar. Las estrellas palidecen cansadas de velar ya,
y la luna se despide
otro mundo a iluminar. Su mirada cariñosa
al tenderse con afán sobre las doradas tierras
que en su curso alumbrará, sólo llanto y desconsuelo
por do quiera va a encontrar.
¡ Oh, luna, tal vez por eso es tan triste tu mirar!

……

Tal vez por eso, si advierto que el día cercano está
y del sol la mirada
mis párpados van a quemar, en los últimos destellos
que al despedirte nos das, quisiera envolverme, oh luna, para en tus brazos volar.

(Archivo de Lola de la Torre, transcripción de su nieto Mauricio González Trujillo)

FERNANDA SILIUTO BRIGANTY (1834-1859)

Poeta lagunera muerta a los 25 años en el Puerto de Cruz.
Publica sus primeras poesías en la revista “El Eco del Comercio” en el año 53.

Las biografías poéticas de la isla recogen poemas suyos. Muestra una gran religio- sidad que se palpa en toda su obra. Su obra Meditación  es la más completa. Está escrita en serventensios.
El escritor Sebastián Padrón Acosta en su obra Poetas Canarios,  le dedica a Fernan- da el apartado “La vida romántica de Fernanda Siliuto”.

VICTORINA BRIDOUX  Y MAZZINI (1835-1862)

Retrato de Victorina Bridoux. Litografía. 1863.
Nacida en Manchester, hija de la poetisa Ángela  Mazzini,  vive junto  a su madre  en Gibraltar y posteriormente se trasladan  ambas a Tenerife.
En Santa Cruz se casa.  Su poesía muy femenina (según crónicas de aquel tiempo) refle- jan el sentimiento  del aislamiento,  que es recu- rrente, así lo expresa en su poema El Aura y posteriormente en Quiero partir, premonitoria de su muerte. Su obra se recoge bajo el título  de Lágrimas y flores (1863-64/2 volúmenes).
Muere de la fiebre amarilla a los 27 años. Su madre  le sobrevive (1809-1894) y sigue colaborando en revistas de Santa Cruz.

Texto 1

Vivir y morir

…El que inquieto desespera ese si muriendo vive;
mas el que incauto recibe su ignorado porvenir
no sabe si vive o muere, si no inclina la balanza
a compás de su esperanza entre vivir y morir.


El Aura

Escucha: cuando el aura viene liviana a estremecer sus alas en mi ventana, tiendo mis rizos:
que los cabellos sueltos tienen  hechizos.
Y en la red que ellos forman miro apresada
El aura juguetona y enamorada:
pugna por irse,
Pero al fin en mi seno viene a dormirse


ANA MARTÍN (1845-?)

Poeta grancanaria, sabemos que en 1879 casó con el tinerfeño Ramón Gil Roldán. Siendo novios él marcha  a Santa Cruz y le escribe el poema Adiós.  Ella escribe versos donde describe la soledad y la tristeza por la ausencia del amado. Viviendo ya en Tenerife dedica poemas a su isla, a sus padres y a los amigos que dejó.


LEOCRICIA PESTANA FIERRO (1853-1926)

Poeta palmera, fue una mujer libre pensadora, seguidora de la obra de Voltaire, lo que le produjo el rechazo de la sociedad palmera de entonces. Dejó su obra en periódicos. Nunca se recopiló en libros. Perteneció al Partido Republicano y simpatizó con los masones.

ISAURA DE LAS CASAS MARTÍN (1860-?)

Fue también  poeta palmera. Desde pequeña dejó la isla de La Palma y se trasladó con su familia a la Laguna y allí vivió y murió. A los 18 años escribe sus primeros poemas. Colabora en “La Ilustración de Canarias”, “El Eco de La Laguna” y “El Heral- do” de La Orotava.
Comenta Sebastián Padrón Acosta que el poema La caridad y la indigencia recoge la amargura y penuria que sufrió en los últimos años de su vida. Ella solía recitarlo como si fuera una justa reivindicación. Otros poemas suyos son A mi Patria y A La Orotava.

ISABEL POGGI DE LLORENTE (¿1860?-?)

Nacida en Sta. Cruz de Tenerife entre 1860-1870. Poeta y filósofa. Colaboradora en el “Museo Canario” y “El Eco de la Laguna”. Su obra no se ha publicado.
Escribe poemas como Una noche Serena, y A las Horas (décimas). De sus escritos filosóficos cabe resaltar La Verdad y El mundo y el recién nacido.

LIA TAVÍO (1874-?)

Poeta, prosista y pintora. Natural del Puerto de la Cruz, fue redactora de “La mujer del porvenir”. Colaboradora en Gente Nueva y en La Atlántida.

CARMENGONZÁLEZ DEL CASTILLO (1880-1905)

Poeta de La Orotava,  quien se casó con el poeta Martín Fernández-Neda. Murió en
Madrid,  lo que hizo que su esposo se suicidara ante su tumba en 1905.

IGNACIA DE LARA HENRÍQUEZ
(1880-1940)

Nacida en Las Palmas de Gran Canaria, esta poeta modernista,  admiradora de Tomás Morales y de Saulo Torón, fue una mujer íntima, muy católica, casi mística.
Es autora de dos libros de versos: Para el perdón y para el olvido (1924), prologado por Tomás Mora- les, y Entre paisanos. Cantares (1930). También escribe cuentos y colabora en casi todas las publica- ciones canarias y en muchas peninsulares. Es autora asimismo de una novela corta, Tiré de un recuerdo y como las cerezas (1922).
En el año 1932 presidió “Acción Popular de la Mujer”. Colaboró con ella en esta tarea la Doctora en Ciencias Pedagógicas Concepción San Juan Déniz.
En este mismo año fue requerida gubernativamente  para que cesara en sus actividades por considerarlas “perjudiciales”. Dichas actividades consistían en preparar intelectualmente a las mujeres, especialmente a aquellas que no podían llegar a la enseñanza.
Escribe Sebastián Jiménez Sánchez a propósito de Ignacia: “Fue incomprendida y criticada no sólo por las fuerzas políticas afines, sino por su propia familia, que mucho velaba por su tranquilidad espiritual”.

Tras su muerte, ocurrida en 1940, Saulo Torón le dedica un poema y en septiembre de 1956, la revista literaria “Mujeres en la Isla”, dedica el número  21 completo a su memoria,  recogiendo parte de su obra y con una portada firmada por el pintor Carlos Morón, con un retrato de esta polifacética mujer.

¡Adelante!

Un esfuerzo, remeros interiores
que acaso no está lejos
la curva acogedora de la orilla.
¿Estará ya cercana, por fortuna? Boguemos sin desmayo, gondoleros, bajo el puente de plata de la luna.

Pero es preciso que la quilla deje una estela bendita,
cuando la barca
–que no habrá de tornar– presto se aleje.

Por ello, tenazmente
Deshojemos el alma blandamente como una margarita.

Adelante, barquilla;
suavicemos el duelo del fracaso, mirando a la otra orilla.

Y el alma combatida, tal vez no temblará para forzar las puertas del rudo cautiverio.
Siento que soy amada secreta del Misterio, y aspiro a las celestes nupcias del más allá.

MERCEDES PINTO (1883-1976)

Su nombre completo es Mercedes Pinto Armas  de la Rosa y Clós. Nacida en La Laguna, en 1909 se casa con el catedrático de la Escuela Náutica de Las Palmas Juan Foronda y Cubilla, con el que tiene tres hijos y un desgra- ciado matrimonio.
Hacia 1920 se traslada sola, huyendo de su vida pasa- da, a Madrid,  donde conocerá a su segundo esposo, Rubén Rojo, con el que tendrá  a sus otros dos hijos, Rubén y Gustavo Rojo (actores de cine).
Allí comienza a escribir en la prensa y entra a formar parte del grupo de mujeres feministas liderado por la escritora Carmen  de Burgos,  ambas defensoras del divorcio. En 1923 dará una charla en la Universidad  Central de Madrid  bajo el título El divorcio como medida higiénica.

Mercedes pidió a Primo de Rivera la supresión de la ley que marginaba  a mujeres solteras madres. Ello hizo que el dictador pidiera su destierro.
En 1924 con pasaporte falso huye a Uruguay, acompañada por Rubén Rojo y publica su primer libro de poemas, Brisas del Teide, permaneciendo  en el exilio hasta 1932.
En 1926 publica en Montevideo (Uruguay)  su novela Él, la cual inspira a Luis Buñuel una de sus películas durante su etapa mexicana en Argentina. Posteriormente publica Ella, obra autobiográfica.

En 1930 estrena su obra teatral Un señor cualquiera  donde analiza el conflicto generacional a través de una joven moderna enfrentada a la sociedad establecida.

Funda la Asociación Republicana Española en Montevideo y la Asociación Canaria.
En 1936 se traslada a La Habana (Cuba). Interviene en programas  de radio. Regresa en
1953 a Tenerife por un periodo breve de tiempo. Desde 1943 hasta su muerte en 1976 vivió y escribió en México D. F.

Mercedes  Pinto  escribió novelas,  poesías,
teatro, programas radiofónicos y colaboraciones en prensa; dirigió su propia compañía artística y sobresalió como conferenciante en diver- sos países americanos.
Se declaró republicana,  feminista  y perteneciente a la masonería. El “Día de las
Letras Canarias” de 2009 fue dedicado a su figura.

Texto 1

¿Cómo va un médico que examina la sangre y el pulmón de un hombre a saber que en no lejano día el negro sadismo se levantará cruel y silencioso entre las sombras de la alcoba nupcial?
¿Cómo puede el médico adivinar las torturas a que la infeliz esposa va a verse sujeta?  ¿Cómo  la verán sus ojos de doctor y humanista con los dedos retorcidos y la garganta doblada bajo las presiones y las mordidas que han de dar al sádico el esperado goce?
Las infinitas  crueldades que un enfermo  del  cerebro puede desarrollar en el matrimonio  sólo puede concebirlas la mente más exaltada,  los celos más insospechados,  las manías  más torturantes, los insomnios más tétricos, las bajezas más bochornosas…

(El divorcio como medida higiénica)

Texto 2

Salí ayer de mi patria, y ni un temblor estremeció mis párpados,
y el alma
permaneció tranquila y sosegada, esperando, serena, un horizonte con menos sombras...
Yo considero mi potente esfuerzo
como el del águila caudal, que huyese de donde el cazador le persiguiera
y va a parar su vuelo
en una roca abrupta en lejanía que nunca conociera.
Y aquél será su nido,
y allí tendrá sus hijos,
y sobre aquella roca hospitalaria creará sus amores y su patria...!


La patria es voz absurda de tiempos medioevales.
El estado del alma de los seres dice cuál es la patria.
La patria es la que tiende la mano al caminante;
la patria es aquel suelo
donde se encuentra redención y aliento;
la patria es una tierra, cerca o lejana,
donde se enjugan lágrimas candentes y se convierten en ardientes besos...!!

(Cantos de muchos puertos)

Texto 3

...El problema se plantea indiscutiblemente de carácter psicológico y ético. Psicológico porque se refiere a la formación del espíritu humano en general y en especial del espíritu  en su aspecto pensante, como formador de ideas, juicios, raciocinios. Ideas con alma, con contenido afectivo, con sentido alto y humano. Ideas motrices dirigidas positivamente. Ético, porque supone a todo acto humano,  una razón moral. ¿Qué moral? La que cada uno quisiera para sí y para todos los hombres.  del mundo. No una moral de lo malo y lo bueno  encasillados en normas, sino una moral basada en el afecto, en el deseo de comprensión y de mejoramiento. La enseñanza sería, pues, una moral en acción, traducida en amor al trabajo, en ética profesional, en compañerismo, ayuda mutua, desarme espiritual.

(Sobre la Reforma de la Educación)

ESPERANZA SPÍNOLA RAMÍREZ (1891-1964)

Nació en Teguise en 1891. Hija de Francisco Spínola Gómez, natu- ral de la isla de Cuba,  y de Doña Juliana Ramírez Vega.
Imbuida  por el ambiente fami- liar, desde muy pequeña trabaja en el grupo de teatro colaborando en la pintura  de decorados. Fundó una escuela donde altruistamente enseñaba a los más jóvenes.

Doña Esperanza (así la llamaba su alumnado) se quedó ciega, pero no por ello dejó de trabajar con su taller de teatro, ayudada por su hermana Manuela. De hecho, siguió trabajando  hasta el final de sus días y hasta pocos días antes de su muerte seguía animando a los actores. Falleció el veintisiete de noviembre  de 1964. Desde entonces, el Grupo de Teatro de Teguise lleva su nombre.

El Ayuntamiento creó el Premio de Poesía Esperanza Spínola y el Taller-Escuela  de
Teatro Hermanas Manuela y Esperanza Spínola.
En el centenario del nacimiento  de esta especial mujer,  en 1991, el Grupo de Teatro de Teguise celebró un homenaje en el que se reunieron más de 120 personas que habían estado bajo la dirección teatral de la gran mecenas del arte y la cultura.


LUISA MACHADO (1892-1984)

Autora de poemas de carácter costumbrista que alcanzaron gran notoriedad. Fue, además, una figura muy singular, una mujer de grandes iniciativas, cofundadora del Orfeón “La Paz” de La Laguna.

MARÍA MORALES TOPHAM (1896-1975)

Nació en Arrecife. Su familia se traslada, siendo ella muy pequeña, a Tenerife, donde estudia música  e idiomas. Ejerció como profesora de francés en el Instituto  de Arrecife Blas Cabrera Felipe.
En el año 1971 publica su primer libro de poemas titulado Blanca sencillez. En realidad, su primero y único libro. Falleció en Arrecife en el año 1975.
Para Jorge Rodríguez Padrón, María fue la primera mujer lanzaroteña que publicó un libro de poemas. Este libro fue impreso en la imprenta que Pedro Lezcano tuvo en la calle Ángel Guerra de Las Palmas  de Gran Canaria  y fue prologado por Agustín de la Hoz. Según opinaba entonces José Mª Pemán, los versos de María  “estaban llenos de fervorosa inspiración”.
María  colaboró tocando el piano en asociaciones y actos culturales en la Isla. Así se recoge en El Eco de Canarias, La Provincia del 28 de junio de 1972 en la sección “Ecos de Lanzarote”, donde se da cuenta  del éxito de la Coral Polifónica San Ginés en un concierto lírico celebrado en el Teatro-Cine Atlántida,  donde también colaboró al piano María Morales, que fue calurosamente felicitada por el Alcalde Sr. Tenorio de Páiz.
Fue una mujer muy piadosa, iniciadora y propulsora de la bajada de la Virgen de los Dolores desde su santuario  a la capital, Arrecife. El Mar, la mar, siempre han estado unidos al puerto de Arrecife y a su patrón San Ginés. Allí en el mar apareció su retrato.

Cuando el agua está mansa y refleja los cielos
con pincelada azul,
la mar canta en silencio que solo oye el alma!

Cuando la mar rizada con su dulce sonrisa, los cánticos marinos
que le impulsa la brisa.

!Por el viento movidas cantan las olas blancas al besar las arenas
de mis playas doradas!

Y canta la mar brava con furor y con fuerza cuando choca en las piedras, y rueda entre callaos!

La tempestad le azota y canta con bramidos, y ruge con ronquidos
que estalla en las ondas, que se quejan y lloran rodando en el vacío! ... bajo impulso secreto
de un poder infinito!.

(La mar canta)

(Más información de María Topham en la web
www.memoriadelanzarote.com/listado.php).


BOHEMIA SALAZAR (1897-?)

Poeta gomera, nacida en Vallehermoso en 1897, fue una mujer muy melancólica. Así lo refleja su obra. Colaboradora en periódicos como “La voz de Junonia” o “La Verdad” y en la revista Hespérides. No se ha podido constatar la fecha de su muerte.


INOCENCIA ALDANA LORENZO (1897-?)

Nació en Teguise. Su padre, Agustín Aldana, fue Secretario del Ayuntamiento de Teguise. Su interés por la literatura la transmitió  a todos sus hijos, pero fue Inocencia la que tomó y demostró más interés a lo largo de su vida. Desde muy joven comenzó a escribir cuentos y poesía.

Doña Inocencia colaboró en el semanario  Pronósticos y en Antena  con el seudónimo de “Doña Clarines”.

La obra, tanto de Inocencia como la del recordado doctor y filántropo José Molina Orosa, se encuentra en la publicación de Nazario de León y José Perdomo “Acercamiento poético”.
Tenemos que destacar que la casa familiar era el punto de reunión de lo más selecto de la sociedad de entonces en Arrecife; en estas reuniones se recitaban poemas propios o de otros poetas.
Cuando el periódico “Pronósticos” anunció su próximo cierre, Doña Inocencia publicó en primera página un poema donde reivindicaba y exigía su continuidad, poema que siguió firmando  bajo el seudónimo  de “Doña Clarines”.

A “Pronósticos”

¿Es cierto que te repudian por no tener gran tamaño? Triste estoy, pobre de mí; ¡Qué pena! ¡Qué desengaño!!

A ti, periódico niño que aún das tus pasitos mal, Y necesitas los mimos y el sustento maternal

A ti que encantas a muchos con tu juvenil gracejo,
Y que tienes ocurrencias que parecen de hombre viejo.

¿Quiénes  son los que te niegan con su apoyo el alimento?
¿Quiénes  son los que no aplauden tu acertado nacimiento?

Con noble y gran sentimiento, que es aliento de mujer, Mujeres: Todas unidas, ayudémosle a crecer.
Como a un niño, que en mantillas con cariño le envolvéis, Cada cual en su fajita. un “Pronóstico” pondréis.

Tú a tu hermano. Tú a tu hijo. Tú a tu novio transmarino. Les sabrán más las noticias, que una copa de “BON VINO”

¿Puede haber algo mejor, más ameno, más sabroso, Que este semanario chico, con sus “plumas” de Coloso?

Hay que evitar el que exclame con sorna algún descreído:
¿Se murió? No era “pa” el mundo, aquel niño tan sabido.

CHONA MADERA (1901-1980)

Colaboradora de “Gánigo” (Tenerife) y “Mujeres en la Isla” (Gran Canaria).
Su novio, el poeta Montiano  Placeres, muere en
1938, Esta desdicha marca trágicamente a Chona, como bien reflejan sus versos.
Traslada por motivos familiares su residencia a
Madrid,  pero regresa a Gran Canaria.
En 1970 viaja a Málaga donde vive hasta 1979 que ya regresa a su isla. Sus obras son El volcado silencio (1944), Mi presencia más clara (1950), Las
estancias vacías (1961), La voz que me desvela (1965), Continuada señal (1970), Mi otra palabra (1977). En 1966 obtiene el Premio de Poesía “Tomás Morales” por su obra Los contados instantes.

En 1954 Carmen Conde la incluye en su Antología de Poesía Femenina.
Chona no habla en sus versos de la guerra civil española, pero refleja en sus poemas la tristeza y desolación que ésta le produce.

Sebastián de la Nuez, que recoge y prologa sus obras completas, la define como “una poetisa esencialmente elegíaca”.

Mujer creyente, la presencia de Dios le da un marcado acento religioso a su poesía. Relata el acontecer diario desde una visión muy personal. Su original estilo hace que no se la compare con los creadores de su generación; temática y estilísticamente mantiene una línea independiente.

Texto 1

Vencidas mis rebeldías

Vencidas mis rebeldías héme toda mansedumbre. De tanta renunciación
llevo el corazón sin lumbre.
¡Ay, la espera
de las horas no llegadas!
¡Ay, los días,

y su yunque, y la verdad que truncó mi fantasía ! Llorando voy por mis sueños, que sólo sueños tenía...

Texto 2

Todo un día sin verte

Todo un día sin verte, como un año, es largo. Todo un día sin verte, no es vivir, siquiera. Como una agonía padezco, de muerte.
No será más triste ni más verdadera
el día que muera...


(Mª del Carmen Reina Jiménez y Colectivo de Mujeres Canarias)