viernes, 5 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-IV


Eduardo Pedro García Rodríguez

1521. Septiembre, 26. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que informe al Consejo sobre los propios de la isla, los repartimientos y sisas hechos en los últimos tres años e indique dónde se podrían poner nuevas contribuciones que permitan la traída de agua a la villa de San Cristóbal. El concejo de la isla informa que, dada la carencia de agua que tenía la ciudad, el Consejo le permitió echar por sisa mil ducados para la conducción del agua. Sin embargo, esta cantidad no bastó para completar los trabajos y, por ello, piden una nueva licencia para repartir o echar sisa por otros mil ducados. Arzobispo. Santiago. Coalla. Cuéllar. Cabrero. Tello. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Septiembre, 27. Burgos. Orden a los concejos y gobernadores de Tenerife y La Palma para que no impidan sacar, conforme a la licencia que en las citadas islas existe, cierta cantidad de trigo que algunos vecinos de La Gomera compran para su mantenimiento. Según don Guillén Peraza, conde de La Gomera, el Adelantado y otras personas, por su mandato, se lo impiden debido a la enemistad existente entre ellos, por el pleito que en estos momentos les enfrenta. Arzobispo. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla. Acuña. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521 Septiembre 27.
1231-14.-Lorenzo Martín, carbonero, vo. 30 f. en unas tas. q: se dicen la Montañeta Redonda, donde vos el dho. L. M. habéis hecho carbón de 15 años a esta parte para pro e utilidad de la cibdad, las cuales dhas. tas. entren así en lo q. habéis desmontado para carbón como en algo de lo q. está por desmontar, la cual dha. Montañeta Redonda linda con el Camino Real q. va a la fuente q. dicen del Adelantado y con tas. del Sr. D. Pedro de Lugo y tas de. ..d Escaño ...y esa misma donación hago a vuestra mujer talina Godoy, juntamente con vos. Digo q. vos do un c., y si lo hi ciéredes en montaña, q. paguéis 6 mill mrs. de pena. 27-IX-1521. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1521. Septiembre, 27. Bruselas. Carta de perdón a. favor de Domingo González, vecino de Gran Canaria. Hace año y medio, a causa de ciertas cuentas, tuvo una disputa con Blas Hernández, estante en dicha isla, y en ella le hirió. A los pocos días, éste murió como consecuencia de las heridas, pero antes le perdonó, según consta en escrituras, demostrando que no hubo traición, alevosía, ni saeta. Se le concede carta de perdón. El Rey. Villegas. Doctor Carvajal. García. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Septiembre, 27. Burgos. Orden a las justicias del reino, en especial a las de Gran Canaria, para que guarden a Juan Batista Salvago, hombre "fijodalgo de padre y abuelo", vecino de dicha isla, las exenciones y libertades que protegen a los hidalgos e impiden que sus personas o bienes sean prendidos por deudas. Vistos los capítulos de las cortes de Toledo, Toro y Alcalá, que se insertan, se ordenó la guarda de sus derechos. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Tello. (E. Aznar et al. 1991)

1522 Septiembre 30.
1.219-2.-Diego Peres Turel, mi sobrino. Un pedazo de tas. en cantidad de 6 f., linde el camino viejo q. va a la Madre del Agua de la montaña de García del dho. camino para arriba en un campo raso q. se hace allí hasta un pino seco q. está en la cabezada y linde con Hernán García de las Plazuelas. Os do las dhas. 6 f. en lugar donde no hay montaña con tal q. no cortéis ninguna madera. 30-IX-1522. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1521. Octubre, s.d. Burgos. Orden al gobernador de Gran Canaria para que vea y ejecute una ley hecha por los RR.CG., que va inserta, en relación a la recaudación de ciertas rentas. Se da a petición de Juan de Berrera y Bernando de Santa Gadea, vecinos de la isla, y recaudadores mayores del almojarifazgo y otras rentas, entre los años 1515 y 1519. Señalan que tuvieron como compañeros en el cobro a Pedro de la Barrera, al bachiller Bernando Ortiz, a Bernando de San Pedro ya Pedro de Porras, ya difunto, y aunque ellos pagaron 1o que cobraron procedente de dichas rentas, sus compañeros no 1o han hecho hasta ahora. Además, la viuda de Pedro de Porras había intentado, en un pleito ante las justicias de la isla, que le librasen de dicho pago. Sin embargo, los jueces
árbitros designados, la condenaron al pago de 1.200 ducados de oro. Esta sentencia fue recurrida ante el Consejo, y por ello éste no ha querido ejecutarla, a pesar de la ley de Madrid en la que se ordena que así se haga. La Rúa. Gutiérrez. Galindo. Navarrete. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Octubre, s.d. s.l. lncitativa al licenciado Alfaro, juez ejecutor de la isla de Canaria, para que determine en la demanda que presenta doña María de Abarca, mujer de Fernando del Hoyo, difunto, y tutora de Fernando del Hoyo y demás hijos. Señala que desde hace más de quince años, su marido y ella, habían poseído un heredamiento " de pan llevar" en Icod, y que Diego de Mesa, vecino de dicha isla, teniéndolo por justo título, reclamaba ciertas escrituras, sobre las que ya se había dado sentencia a favor del matrimonio. De nuevo, e inducido por el Adelantado, Diego de Mesa volvió a demandar el heredamiento, y cuando María de Abarca se trasladó a la Corte en seguimiento de otros pleitos, el citado Mesa, con mandatos del Adelantado, la despojó de sus tierras. Arzobispo de Santiago. Cabrero. Coalla. Beltrán. Acuña. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Octubre, 5. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de la isla de Canaria, para que no consienta a nadie mantener contrataciones conlos moros de Berbería. Se da a petición de don Hernando de Arce, obispo de Canaria, quien informa que muchos seglares y eclesiásticos proveen a los moros de trigo, cebada, armas y otras cosas vedadas y prohibidas por las leyes del reino. Solicíta castigo para los legos y apoyo del brazo seglar para que él y sus jueces castiguen a los eclesiásticos. Archiepiscopus. Santiago.Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Luís Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Octubre, 15. Burgos. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que dé cumplimiento de justicia a Antonio Cerezo, Polo de Morteo y Pedro Capello, que reclaman a Hernán Darias de Saavedra, señor de Fuerteventura y Lanzarote, las mercancías que éste les tomó. Los primeros encomendaron aun maestre, llamado Martínez, algunos esclavos y otras mercancías para que los llevase a rescatar a la torre de la Mar Pequeña y otros puertos, como es costumbre desde hace mucho tiempo. Hernán Darias envió contra el maestre ciertas carabelas con gente armada y 1o detuvo con el pretexto de que llevaba armas y cosas prohibidas a los moros. Poco tiempo después liberó al maestre, pero las mercancías permanecieron en su poder y, a pesar de requerirle la justicia su devolución, no ha querido dar respuesta. Archiepisco pus. Santiago. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Gallo. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Octubre, 15. Burgos. Incitativa al Alcalde Mayor y justicias de La Gomera, para que determinen en la demanda de Diego de San Martín, vecino de Gran Canaria. Este arrendó a Pedro de Almonte, por entonces vecino de Telde, el diezmo del azúcar de dicha ciudad y su comarca en 1502, por precio de 950 arrobas de azúcar pagaderas en ciertos plazos. Sin embargo, después de coger la renta, el citado Pedro de Almonte marchó aLa Gomera. Hace un año, estando en Tenerife, quiso pedirle lo que le debía, pero Bartolomé Alonso de Belmonte le persuadió de que "no tenía juez contra Pedro de Almonte", logrando que le diera una carta de finiquito. A pesar de ello, San Martín pide que se mande "compeler" a Pedro de Almonte para que dé cuenta de sus deudas. Arzobispo. Cabrero. Coalla. Beltrán. Acuña. Tello. Gallo. (E. Aznar et al. 1991)

1521 Octubre 17. Juan Rubio, vecino de Tenerife, padre de Francisca Real, a la que casó con Antonio Cañamero en 20 marzo de 1521. E117/10 de 1521 perdona a su yerno por haber matado a Francisca, y a otro, mujer, por haber cometido adulterio con Vicente, hijo de Alonso Rivero.


1521. Octubre, 17. Burgos. Orden a las justicias del reino, en especial al asistente o juez de residencia de Sevilla ya los gobernadores de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que vean y hagan cumplir las cartas de pago que tiene doña Leonor Manrique, condesa de Ayamonte. Esta indica que tiene por juro de heredad cierta cuantía en las rentas de las alcabalas y otras rentas reales de Sevilla. Entre ellas se cuentan 32.000 mrs. en la renta del pescado salado y fresco de 1509, año en que fué receptor Gómez de Córdoba, vecino de Sevilla, cuyo fiador en una toma de 120.000 mrs. era Pedro Manuel, vecino de Sevilla y ahora de San Miguel de La Palma. La Rúa. Gutiérrez. Lobón. Simón
García. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Octubre, 31. Burgos. Receptoria a las justicias del reino, en especial a las de Sevilla e  islas de Canaria, para que determinen en el pleito que .enfrenta al Obispo, dean y Cabildo de Canana con el bachiller Martín Ximenez, chantre y canónigo de dicha iglesia. El Consejo los recibió aprueba en plazo de 120 días, a partir del 31 de octubre. (Este documento se dió para la parte del obispo). Presidente. Santiago. Beltrán. Guevara. Acuña. Tello. Trillanes. Se dió otra igual para la parte del bachiller Archiepiscopus .Santiago. Beltrán. Guevara. Acuña. Tello. Trillanes. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Noviembre, 5. Burgos. Orden al licenciado Alfaro, juez ejecutor en la isla de Canaria, para que entienda en la demanda presentada por doña María de Abarca, viuda de Fernando del Hoyo y tutora de Fernando del Hoyo y otros hijos. Señala que desde hace más de quince años, su marido y ella poseían un heredamiento de "pan llevar" en Icod, isla de Tenerife ya pesar de tenerlo con justo título, Diego de Mesa, vecino de dicha isla, les reclamaba ciertas escrituras, sobre las que ya se había dado sentencia a favor del matrimonio. De nuevo, e inducido por el Adelantado, Diego de Mesa volvió a demandar el heredamiento, y cuando María de Abarca se trasladó ala Corte, en seguimiento de otros pleitos, el citado Mesa, con mandatos del Adelantado, la despojó de sus tierras. Se le conceden 450 mrs. diarios de salario, más 200 para el escribano. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Beltrán. Acuña. Tello. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Noviembre, 7. Vitoria. Notaría de los reinos a Francisco de Zambrano, vecino de Gran Canaria. Cardenal de Tortosa. Almirante. Condestable.Torre. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Noviembre 13. Vitoria. Requisitoria a Hernán Pérez de Guzmán, antiguo gobernador de Gran Canaria, para que en el plazo de seis días pague ciertas deudas o, en caso contrario, las justicias de la isla ejecuten en sus bienes. Francisco Hernández Coronel y Gaspar de Santa Cruz, recaudadores mayores de las rentas en Gran Canaria, en los años 1520 y 1521, informaron que el citado gobernador tomó 73.500 mrs. de dichas rentas, alegando que le correspondían como pago de su salario. Hasta ahora ha dado conocimiento de 53.746 mrs., diciendo que en la moneda en las que tomó -dinero de las islas- valían más que en Castilla, según testimonio y cartas de pago que presentaron ante los contadores mayores. La Rúa. Gutiérrez. Lobón. Navarrete. (E. Aznar et al. 1991)

1521. Noviembre, 16. Vitoria. Notaría de los reinos a Fernando Espino, vecino de Canaria. Cardenal de Tortosa. Almirante. Condestable. Castañeda. Archiepiscopus. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Tello. (E. Aznar et al. 1991)

1522 Noviembre 17.
1.226-9.-Pedro Luys, en vecindad y como conquistador. 3 c. de ta. de s. en el Reyno de Abona, q. es una ladera q. ha por linderos de la parte de abajo un barranco q. se llama Boxo a fuer de guanches, e por arriba el Camino Real y con un pino gordo q. está solo, las cuales dhas. tas. se dicen en lengua de guanches Tapepente, y más una sueva q. está frontero con las tas. de Juan Dana con su corral para ganado. Vos do 2 c. 17-XI-1522.
En 1550 la presentó Esteban de León, hijo del dho. Pedro Luys. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1521. Noviembre, 18. Burgos. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la demanda de Diego de San Martín, vecino de la isla. Este se queja porque el concejo y algunos regidores de la isla de Tenerife le tomaron unas 50 "reses vacunas" que tiene en dicha isla, diciendo que tenía que pagar herbaje con destino a los propios. Así mismo, tomaron bienes de Pedro de Hervás, su suegro, difunto y del que se considera heredero por estar casado con Catalina García de Hervás. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Tello. Gallo.

1521. Noviembre, 21. Vitoria. Confirmación a Juan de Escobedo como escribano público en Gran Canaria, tras la muerte de Diego de San Clemente, y conforme a la elección que hizo el concejo insular, en uso de sus privilegios y costumbres. Cardenal. Almirante. Condestable. Castañeda. Zapata. Polanco.

1521. Noviembre, 21. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y La Palma para que se guarde el privilegio concedido por la Corona que permite la exportación de una tercera parte de la cosecha de cereales.

Se da a petición de Juan Ruíz de Berlanga, en nombre del concejo de La Palma, que a su vez solicita que se prohiba sacar más cereal del permitido. Hace más o menos cuatro meses, Martín de Ibarra había presentado al Consejo, en nombre de Jácome de Monteverde, una solicitud en parecidos términos, pues pedía que no se vendiese el cereal a extranjeros o que se diera licencia para que los vecinos lo pudiesen tomar por el tanto. Se indica que, si no se accede a la petición, disminuirían los diezmos y rentas reales; se abandonaría la labranza de la tierra; se perdería el comercio de las islas con Portugal y otros lugares, y con ello el dinero, paños, esclavos y otras cosas con las que pagan el cereal que compran, incluso antes de que se coja la cosecha y, en ocasiones, antes de que se siembre. Además, una ordenanza de la isla dispone que los extranjeros que compran cereales deben pregonarlo por lo menos tres veces en un plazo de nueve días, indicando la cantidad, precio ya qué persona compraron el cereal, para que los vecinos estén en disposición de comprarlos por el tanto. Archiepiscupos. Santiago. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acoña. Gaspar Ramírez.

1521. Noviembre, 30. Burgos. Orden al licenciado Rodrigo de Alfaro, juez ejecutor en la isla de Canaria, para que haga guardar las cartas que permiten sacar de las islas de Tenerife y La Palma el tercio de la cosecha de cereales; y para que haga castigar a quienes, bajo éste pretexto, conceden excesivas licencias de exportación. Juan Ruíz de Berlanga, vecino de San Miguel de La Palma; informó que en las citadas islas se otorgaban muchas licencias para sacar cereales de esta procedencia, con destino al cabo de "Guer" y otras partes de Berbería y Portugal, y que se exportaba en tal cantidad que los precios habían subido. Señala, también, que los regidores concedían las licencias para complacer al gobernador, que los había nombrado para su cargo de por vida, y para recibir el dinero de los que obtenían la licencia. Sin embargo, advierte también que dichas licencias hacían subir el número de sementeras y la producción. Archiepiscopus. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. Se dió otra igual, fechada el 5-XI-1521, actuando como peticionaria doña María de Abarca.

1521. Diciembre, 2. Burgos. Receptoría a las justicias de Gran Canaria y del reino, con 180 días desde el 21 de octubre del año de la data, para determinar en el pleito que enfrenta a Pedro de lturribalzaga y al concejo de Gran Canaria sobre el oficio de fiel ejecutor. Se da a petición del concejo insular. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Acuña. Soto.

1521 Diciembre 2. Dto. 1.833-41.-Francisco Guerra. Un pedazo en Dabte, en el Palmar, en el lomo de en medio; linderos, el barranco del Agua, que dicen de Salvador y en barranco del Agua de en medio, tierras de Pedro de Manenidra, del cabo de abajo y la cumbre; 60 f. Vos las do.II-XII-1521. Al margen: el Bach. de Funes.

1521. Diciembre 3. Burgos. Comisión al doctor Lebrija, teniente de gobernador en la isla de Tenerife, para que, a petición de doña María de Abarca, viuda de Fernando del Hoyo, y de sus hijos, entienda en los pleitos que mantiene ella y sus procuradores con D. Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canarias, dada la enemistad existente entre ellos. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Juan Ramírez.

1521. Diciembre, 5. Burgos. Nombramiento de Pedro Xuarez de Castilla como gobernador de la isla de Canaria. Entre sus competencias estarán los oficios de justicia, jurisdicción civil y criminal, alcaldía, alguacilazgo, visita a los términos de la isla -por lo menos dos veces al año- con la posibilidad de cambiar sus mojones y revocar cargos. Se ordena al concejo que reciba su juramento y fianzas y le pague el salario correspondiente. Así mismo, se ordena al gobernador que ponga las penas de cámara en poder del escribano del concejo, mande la residencia a los 30 días, guarde los capítulos de corregidores y ponga recaudo en los caminos y campos. Condestable. Torre. Arzobispo. Zapata. Polanco. Borges. Santiago. Texeda.

1521. Diciembre, 5. Burgos. Comisión y carta ejecutoria al gobernador de Gran Canaria para que haga cumplir las sentencias por las que se han de devolver la mitad de la Rambla de los Caballos, el agua de Azadilla y las tierras que el Adelantado dió, en Traslatadere, a Pedro Mayor, canario, ya Hernando de Castro. Se da ante la relación hecha por doña María de Abarca, en nombre propio y en el de sus hijos, en la que alegó que Alonso de Lugo, Adelantado de Canaria, había tomado a su marido, Hernando del Hoyo, ya difunto, lo mayor y mejor del heredamiento de Traslatadere, repartiendóselo a otras personas. A pesar de las dos sentencias, en vista y en revista, y de la carta ejecutoria dada a su favor por el Consejo, el licenciado Bricianos, juez de residencia, no efectuó la ejecución alegando no tener comisión para revocar títulos. Hernando de Va-lladolid, procurador de la otra parte, sí pidió revocación ya que, según la sentencia arbitral de Rafael Fonte, el Realejo era para el Adelantado y Traslatadere para Hernando del Hoyo. Además, si el Adelantado no cumplió debía pagar según lo que valía entonces, pues ha hecho en el Realejo ingenios y grandes edificios que valen 20.000 ducados de oro. Por otra parte, según dicha sentencia el Adelantado debía dar a Hernando del Hoyo 400 arrobas de azúcar y la mitad de la Rambla de los Caballos, como recompensa a lo que valía el heredamiento del Realejo; y lo que dió a Pedro Mayor, Gonzalo López y Gonzalo del Castillo es en el Realejo. De todo ello se deducía que su parte no estaba obligada a pagar, ni a la revocación de la sentencia arbitral, ni a someterlo al gobernador de Gran Canaria por ser éste suegro de Guillén Peraza, enemigo del Adelantado. Arzobispo. Cabrero. Qualla. Acuña. Tello. Juan Ramírez.

1521. Diciembre 6. Vitoria. Escribanía pública del número en Gran Canaria para Hernando de Espino, vecino de la isla y notario público de los reinos, por renuncia en él de Juan de Escobedo. Se ordena la gobernador y concejo que lo reciban y guarden sus derechos. Cardenal de Tortosa. Almirante. Condestable. Qualla. Archiepiscopus. Santiago. Qualla. Guevara. Acuña. Tello.

1521. Diciembre, 8. Burgos. Emplazamiento a Martín de Ibarra, vecino de La Palma, para que comparezca ante el Consejo, en el plazo de seis meses, en seguimiento del pleito sobre su nombramiento como escribano del número. Juan Ruíz de Berlanga, vecino y escribano del número y del concejo, por sí y en nombre de Martín de Belmonte, también escribano del número, se presentó con un proceso en grado de suplicación, ante la merced que se hizo a Ibarra de una escribanía del número acrecentada, cuando el proceso estaba en grado de apelación y nulidad de la posesión que de la misma le había dado el concejo de la isla. Arzobispo. Santiago. Qualla. Beltrán. Guevara. Acuña. Tello. Vitoria. Otra igual.

1521 Diciembre 9.

1.262.10.-Pedro de Bavte, hijo de Diego de Bavte. Un pedazo de tas. de s. en q. pueden haber 3 c., q. son en la Punta de Naga en el valle de Anosmat, q. han linderos el lomo de Amazer, el barranco de Aguímar y por abajo el risco de la mar y de arriba la montaña. Digo 2 c. 9-XII-1521.

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