UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-III
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1521. Julio, 12. Burgos. Emplazamiento a Diego Ramírez, o a
cualquier otro escribano en cuyo poder estuviese el proceso que enfrenta a
Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, al licenciado Cristóbal de
Valcárcel, a Rafael Fonte, a Juan Márquez, escribano, a Francisco de Mesa, fiel
ejecutor de La Palma y a Antón Joven regidor de Tenerife contra Guillén Peraza,
conde de La Gomera, para que lo presente al Consejo antes de ocho días. Se da a
petición de Fernando de Valladolid, procurador de los primeros, .quien presentó
apelación ante el Consejo contra los mandamientos dados por el licenciado Vadillo,
juez pesquisidor y ejecutor, por los que ordenaba poner en posesión a Guillén
Peraza de "dos pares de cuatrocientos heredamientos", que se supo-
nían ganados y multiplicados durante el matrimonio del Adelantado con doña
Beatriz de Bobadilla. A juicio de los recurrentes no sucedió así, ya que
durante el matrimonio no hubo ganancias de bienes, poseyendo el Adelantado
algunos heredamientos antes de casarse y siéndole entregados otros por el rey
don Fernando por sus servicios en la conquista. Estas tierras las poseen
actualmente los citados Rafael Fonte y Antón Joven, además de Rafael de
Espínola y Bartolomé Benítez, a los que se ha querido desposeer sin ser
escuchados. Por otra parte, el licenciado Vadillo dió mandamiento para hacer
ejecución en bienes del Adelantado por un valor de 31 cuentos y 600.000 mrs.,
correspondientes a 5.000 arrobas de azúcar, en concepto del tiempo que tuvo la
administración y tutela de los bienes supuestamente multiplicados. Además,
condenó a ciertas penas al licenciado Valcárcel por ser abogado del Adelantado,
a Francisco de Mesa por ser procurador de éste y de Rafael Fonte, y al
escribano Juan Márquez por dar fe de algunas cosas que pasaron ante él. Por
todo ello, Fernando de Valladolid solicita el citado emplazamiento para poder
continuar el proceso. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla.
Beltrán. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Julio 13. Pedro
Ortega, negro, vecino, vende a Hernán Núñez una esclava
herrada en la barba, lora, de 12 años, por 18 doblas de oro
1521. Julio, 13. Burgos. Orden a Diego Ramírez, o a cualquier otro
escribano en cuyo poder estén las escrituras del proceso que, en grado de
apelación, sigue ante el Consejo Hernando de Valladolid, procurador de
Francisco de Espínola, alcaide de Medina Sidonia, y de Rafael Espínola, para
que las entregue antes de ocho días, a fin de que éstos las puedan presentar
para su defensa. El proceso versa sobre ciertos autos de posesión que el
licenciado Juan de Vadillo, juez ejecutor, hizo en un ingenio que los Espínolas
poseen desde hace mucho tiempo, además de ciertas penas impuestas contra Rafael
de Espínola. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla. Beltrán.
Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E.
Aznar et al. 1991)
1521. Julio, 15. Burgos. Notaría pública de los reinos para
Francisco de Mesa, vecino de La Palma. Se ordena a las justicias del reino que
lo reciban y guarden sus derechos. Cardenal. Condestable. Almirante. Qualla.
Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña.
Tello. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Julio 18.
1.368-6.-Antón de Molina, vo. Un
pedazo de ta. en q. puede haber 30
f . en el barranco de Tegueste. q. tienen por linderos
tas. de Pedrianes de la parte de abajo y de arriba hasta el nacimiento del
agua. Digo q. vos do 20 f .
q. no sean dadas. 18-VII-1521. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1521. Julio, 26. Gante. Regimiento de la ciudad real de Las Palmas
para Diego de Narváez, por renuncia de Juan de Narváez, su padre. Se da con la
condición que éste sobreviva los veinte días que marca la ley de Toledo y
presente esta carta ante el concejo antes de 180 días de la fecha de la data.
El Rey. Villegas. Obispo de Palencia. Doctor Carvajal. Se dió un duplicado,
señalada por el citado obispo de Palencia. Doctor Carvajal. Villegas. (E. Aznar
et al. 1991)
1521. Julio, 26. Gante. Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que cumpla las leyes hechas por el rey don Alonso, en las
cortes de Alcalá de 1336, y por Juan II, en las de Valladolid de 1442, en las
que se determina el nombramiento de diputados y su elección, que van insertas.
Se da a petición de los regidores de la isla, quienes informaron de las
irregularidades que se cometen en la detención de algunas personas, que pasan
mucho tiempo en la cárcel sin conocer la causa, dado que los regidores no
visitan las cárceles como ordenan las leyes del reino. Además, algunas de estas
personas, implicadas en causas criminales, recurren contra el gobernador y sus
oficiales por considerarlos sospechosos, no queriendo éste nombrar entre ellos
diputados. Alega para ello que hasta no declararse recusado no lo debe hacer.
El Rey. Villegas. Obispo de Palencia. Doctor Carvajal. Son dos iguales. (E.
Aznar et al. 1991)
1521. Julio, 26. Gante. Orden al doctor Bernaldino de Anaya, juez
de residencia de Gran Canaria, para que guarde el capítulo del fuero de la isla
que hace referencia al nombramiento, cada treinta días, de dos regidores como
diputados para la guarda de las ordenanzas, así como de las pesas, medidas,
cambios, limpieza de calles, de carnicerías y pescaderías y en la ejecución de
las penas de dichas ordenanzas. La orden se debe a la queja de algunos
regidores ante la noticia de que ciertas personas han pedido merced del oficio
de fiel ejecutor. Se inserta la confirmación de este capítulo del fuero.
(Madrid, 29
de noviembre de 1516). El Rey.
Villegas. García. Doctor Carvajal. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Julio, 26. Gante. Sobrecarta de la fechada en Valladolid
(5-VI-1513), en la que se ordena al doctor Bernaldino Anaya, juez de residencia
de Gran Canaria, se elijan dos regidores como diputados que puedan visitar la
cárcel. La orden es fruto de la petición de Martín de Vera, vecino y regidor,
quién informó de las irregularidades cometidas en la detención de algunas
personas, que pasan mucho tiempo en la cárcel sin conocer la causa. El Rey.
Villegas. Obispo de Palencia. Doctor Carvajal. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 3. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia de
La Palma para que, a petición de García de Mesa, el licenciado Lebrón continue
el pleito que está pendiente entre éste y Francisco de Corvalán, antiguo
alcalde mayor de la isla. García de Mesa recurrió, en la residencia que se
tomaba al alcalde, contra una sentencia de éste. Por haberse trasladado el
alcalde a Castilla, la causa permanece en los mismos términos, a pesar de haber
concluido el juicio de residencia. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Coalla. Acuña.
Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 7. Burgos. Orden al gobernador o juez de residencia
de San Miguel de la Palma para que: a petición de Francisco de Mesa, vecino y
fiel ejecutor de dicha isla, provea lo más conveniente al común de la gente, en
relación al acarreo del aceite que se gasta en la isla. Según Francisco de
Mesa, el pueblo está mal abastecido de aceite y éste se vende a precios muy
altos porque no existe una persona dedicada a esta función. Si hubiese alguien
dedicado al acarreo del aceite en la isla y lo pudiese vender de forma
exclusiva, el pueblo estaría mejor provisto y con precios más bajos. Arzobispo.
Santiago. Cabrero. Qualla. Guevara. Acuña. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al.
1991)
1521. Agosto, 8. Burgos. Comisión al licenciado Zárate, juez
ejecutor en Gran Canaria, para que, a petición de Pablo de Baza, procurador de
Guillén Peraza, conde de la Gomera, se castigue a Francisco de Mesa, Rafael
Espíndola, Francisco de Espíndola, Rafael Fonte y otros vecinos de Tenerife y
La Palma que habían resistido y desobedecido al licenciado Vadillo, juez
ejecutor, con el favor del Adelantado. Se ordena a las justicias de Canaria que
concedan todo el favor y ayuda al licenciado Zárate. Santiago. Qualla. Guevara.
Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 13. Burgos. Orden a Diego Ramírez, escribano para
que entregue, al Juez nombrado al efecto
y al escribano que le acompañe, ciertos
procesos en los que según Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de
Canaria, se demuestran los excesos que el licenciado Vadillo, juez ejecutor, ha
cometido y van contra lo que fue mandado por el Consejo. Arzobispo. Santiago.
Palacios Rubios. Cabrero. Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 16. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de Alfaro
para que ejecute el pleito entre Guillén Peraza y el Adelantado, don Nonso
Fernández de Lugo. La comisión se le da con un salario de 450 mrs./día, en
lugar de los 350 mrs. /día fijados anteriormente. Arzobispo. Alonso de
Castilla. Cabrero. Guevara. Acuña. Tello. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 17. Burgos. Orden al licenciado Rodrigo de Alfaro,
juez ejecutor en Gran Canaria, para que, a petición de don Alonso Fernández de
Lugo, Adelantado de Canaria, el conde de la Gomera, don Guillén Peraza, no
tome, en la cuenta correspondiente a la tutela de sus propiedades, los derechos
que éste cobra en las islas del Hierro y La Gomera. Según el Adelantado,
Guillén Peraza lleva ciertos derechos indebidos como son: el quinto de lo que
se saca; el seis por ciento; el tres por ciento; y el estanco, impuesto para
que los vecinos de dichas islas no se trasladen a las de realengo, además de
impedir que vendan sus bienes sin licencia del conde. Todo ello, sin tener
privilegio concedido al efecto, ni siendo costumbre antes del año 64, porque
aún no se navegaba a las citadas islas. Arzobispo. Santiago. Cabrero. Qualla.
Guevara. Acuña. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 18. Burgos. Comisión a11icenciado Rodrigo de Alfaro,
juez de comisión en Canaria, para que vea los contratos que establecieron por
una parte, Miguel Oneva (?) de Olazabal, la mujer y herederos de Sebastián de
Babaza, difunto, vecinos de la villa de San Sebastián, y García de Quintana
Dueñas, Diego de la Torre, Diego López Gallo y Juan de Soria, mercaderes
vecinos de Burgos; y por otra, D. Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de
Canaria, y D. Pedro de Lugo. Por los citados contratos, firmados hace ocho o
nueve años, los primeros dieron al Adelantado y a D. Pedro, cierta cantidad de
maravedís, por los que hicieron obligaciones y contratos públicos con el
compromiso de pagar en arrobas de azúcar, dinero y otras cosas. Sin embargo,
transcurrido el plazo fijado, y siendo requeridos, se niegan a pagar las
cantidades adeudadas. Por ello, ante el temor de no poder cobrar, solicitan la
citada comisión, que se entrega al licenciado Alfaro a fin de que vea y
ejecute, si procede, los contratos establecidos entre las partes, conforme a
las leyes de Toledo y Madrid. Arzobispo. Santiago. Palacios Rubios. Cabrero.
Qualla. Beltrán. Acuña. Gallo. (E.
Aznar et al. 1991)
1521. Agosto, 20. Burgos. Sobrecarta, dirigida al concejo de la
isla de La Palma, de otra dada el 20 de Junio de 1511, en la que se confirma el
nombramiento de tres escribanos, uno de ellos del concejo, con la condición de
que se examinen, ante el Consejo, dentro de los dos años posteriores a la fecha
de presentación de la carta. Sin este requisito, no pueden usar su oficio.
Después de la conquista de la isla, el Adelantado, don Alonso Fernández de
Lugo, con poder de los reyes, designó tres escribanos públicos, ante los que
pasan los autos civiles y criminales. Sin embargo, Juan Ruíz de Berlanga,
escribano del número y del concejo, en nombre de los otros escribanos
confirmados en 1511 , Bar-
tolomé Sánchez y Luis Belmonte,
informa, ahora, que el Adelantado incumple esta medida, designando y creando
nuevas escribanías. Arzobispo. Palacios Rubios. Alonso de Castilla. Cabrero.
Acuña. Sandoval. (E. Aznar et al. 1991)
1521 Agosto 23.
1.329-27.-Francisco Pérez. 40 f . de s. q. están en el
Valle de Santiago, q. es en las cuevas de Tamaymo al camino de Tegina. Digo q.
vos do 2 c. en el dho. lugar. [Verso]: Digo yo F. P. q. vendo a vos Gaspar de
Jorba las 24 f .
de tas. contenidas en este título por precio y contía de dos varas de paño, por
las cuales me doy por contento. ..Ts. Pero López, sapatero, y Sebastián
Gallego, sastre. 23-VIII-1521.-20-X-1561 presentolo H. Calderón. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1521. Agosto, 30. Burgos. Incitativa al licenciado Rodrigo de
Alfaro, Juez ejecutor de Gran Canaria, para que determine en la demanda de
Cristóbal de Bobadil1a, procurador del conde de la Gomera, que acusa al
licenciado Juan de Santa Cruz, procurador del Adelantado de Canaria, de haber
mentido públicamente. Según el demandante, el dicho licenciado había dicho que
el conde mandaba gente para tomar la isla de La Palma, cuando sólo había
mandado 30 hombres para ejecutar lo acordado por el licenciado Vadillo.
Arzobispo. Santiago. Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar
et al. 1991)
1521. Agosto,-30. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de Alfaro,
juez ejecutor en Tenerife y La Palma, para que informe al Consejo sobre la
actuación del licenciado Vadillo, con poder para castigar a otros culpables. Se
da a petición de D. Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, que niega
haber resistido a la ejecución de su hacienda y acusa al licenciado Vadillo y a
D. Guillén Peraza, conde de La Gomera, de querer ocupársela por la fuerza.
Les acusa, además, de traer gente
que provocó alborotos en La Palma: quitando armas a los caminantes, tomando
posadas sin pagar, poniendo penas a los oficiales y quitándoles sus oficios,
amenazando con quemar la villa de Santa Cruz, Los Sauces y otros lugares.
Señala también que su jefe, Cristóbal de Bobadilla, cometió muchos excesos
amparándose en su supuesta condición de clérigo; que el licenciado Vadillo
comunicaba al conde, o a su letrado, lo concerniente a la justicia del
Adelantado; y no contentos con ello, habían enviado una segunda carabela con
gente de guerra, entre los que había condenados a muerte. El jefe de la segunda
expedición, Bartolomé Zamora, envió a 40 hombres para matar a los dos
alguaciles que fueron a detener a los malhechores, no llegando a consumarse el
asesinato a ruego de las víctimas. Santiago. Palacios Rubios. Qualla. Guevara.
Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 1. Burgos. Presentación del protonotario Andrés
López de Frías para una canonjía de la catedral de Gran Canaria, vacante tras
la muerte de Francisco Millares Barrera. Cardenal. Condestable. Zapata.
Santiago. Castañeda. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 3. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife y La
Palma para que entregue a Simón Rabelo, caballero de la casa del rey de
Portugal, los culpables y las mercancías robadas en una carabela de éste, que
procedente de la India se encontraba en el puerto de Cádiz. Los barriles de
clavo y especiería fueron llevados a Tenerife en la carabela San Lorenzo, de la
que es maestre Diego Pérez. Allí, el citado Rabelo requirió al gobernador para
que prendiese a los culpables. Así lo hizo, deteniendo a algunos de ellos y
depositando nueve barriles de clavo y especiería en poder de ciertas personas,
según consta en los autos presentados al Consejo. Cardenal Dertutensis.
Almirante. Condestable. Castañeda. Zapata. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 9. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de
Alfaro juez ejecutor en la isla de Canaria, para que se traslade ala Gomera y
ejecute el contrato establecido entre Juan Agustín Salvago, genovés y regidor
de La Gomera, y su hermano Domingo Salvago, ya difunto, por una parte; y Gaspar
Espíndola, genovés, y otros compañeros, por la otra. Si procede, lo debe hacer
conforme a las leyes de Toledo, Madrid y Toro. Según Nicolao de Grimaldo
estante en la Corte, los hermanos Salvago se obligaron apagar a Gaspar
Espíndola 4.000 ducados por 10.000 arrobas de. azúcar (en un plazo de cuatro
años, a razón de 1.000 ducados anuales), además de los 331.600 maravedís que
ya le debían, y la primera paga
debía efectuarse a finales de 1512, según constaba por el contrato. Sin
embargo, el plazo ha pasado desde hace seis años y no han podido obtener el
pago porque el regidor Agustín Salvago era favorecido por el conde Don Guillén
Peraza. La comisión al licenciado A1faro se la entregan con un salario de 450
mrs./día, más 200 mrs. para el escribano que le acompañe, aparte de sus
derechos pagaderos por los culpables. Archiepiscopus. Santiago. Cabrero.
Coalla. Beltrán. Acuña. Tello. Gaspar Ramírez. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 12. Burgos. Licencia al concejo de La Palma para
echar sisa hasta 100.000 mrs., en los mantenimientos y otras cosas que se
venden, a fin de afrontar los gastos de la construcción de un muelle, ya que el
descargadero existente es muy malo. (E. Aznar et al. 1991)
El concejo de la isla había
informado que eran necesarios 3.000 ducados y que no se podían obtener de los
propios. El rey, a su vez, había ordenado al gobernador que informase de la
utilidad del proyecto y de los gastos necesarios. Vista esta información por
los del Consejo, se autorizó la posibilidad de hacer sisa o repartimiento.
Cardenal. Condestable. Arzobispo. Zapata. Cabrero. Santiago. Qualla. Beltrán.
Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 12. Burgos. Orden a las justicias del reino, en
especial a las de las "Indias" de Gran Canaria, para que guarden a
Pedro de lturribalzaga, hombre "fijodalgo" estante en la Corte y en
las citadas islas, las exenciones y libertades que protejen a los hidalgos e
impiden que sus personas o bienes sean prendidos por deudas. Vistos los
capítulos de las Cortes de Toledo, Toro y Alcalá, que van insertos, se ordenó
la guarda de sus derechos. Arzobispo. Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero.
Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Trillanes. Cáceres. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 19. Burgos. Comisión al licenciado Rodrigo de
Alfaro, juez ejecutor, para que vaya a Tenerife y La Palma y determine en la
demanda de Rafael Fonte, vecino y regidor de Cádiz. Este informó que O. Alonso
Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma , le debía más de 2.600
mrs., por lo que fue hecha ejecución en un heredamiento de tierras y aguas, y
en un ingenio de azúcar que el Adelantado tenía en Icod. Durante tres años
Fonte ha poseído pacificamente este ingenio, pero hace unos seis meses el
gobernador le tomó por la fuerza 200 arrobas de azúcar blanco.
La comisión al licenciado Alfaro
se da con un salario de 150 mrs./día, más 200 rnrs. para el escribano que le
acompafie, aparte de sus derechos. Arzobispo. Santiago. Qualla.Beltrán. Acuña.
Tello. Juan Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
1521. Septiembre, 24. Burgos. Licencia al concejo de La Palma para
que pueda tomar de los propios el salario correspondiente a un médico, a un
boticario y a un maestro de gramática. El concejo planteó la necesidad de estos
profesionales en la isla, si bien argumentaba que no tenía rentas para
pagarles. El salario no ha de exceder de 30.000 mrs. año para el médico, 15.000
mrs. Para el boticario y 10.000 mrs. para el maestro de gramática. Si no hay
propios podrán echar sisa o repartimiento, hasta 55.000 mrs. Arzobispo.
Santiago. Alonso de Castilla. Cabrero. Qualla. Juan Ramírez. (E. Aznar et al.
1991)
1521. Septiembre, 25. Burgos. Sobrecarta de otra dada en Bruselas
(8-VII-1521) y dirigida a las justicias del reino, por la que se da licencia a
todos los súbditos para que hagan guerra, por mar y tierra, al rey de Francia.
Éste, a pesar de las paces establecidas con el rey Católico, rompió la paz,
aprovechando la ausencia del monarca y los movimientos pasados, al enviar a su
ejército a tomar Navarra, cercar Logroño y ocupar cuatro lugares. Ahora,
Bartolomé Benítez de Lugo, vecino y regidor de Tenerife, señala que, en 1514,
estando vigentes las citadas paces, le fue robado, por ciertos franceses y
bretones, el cargamento que llevaba en la carabela Santa María de la Piedad.
Consistía en 2.000 arrobas de azúcar, además de dos jarros y dos tazas de
plata, que pesaban más o menos 13 marcos, y cuyo valor era de 4.000 ducados de
oro, así como ropas y cosas de sus criados, por valor de 500 ducados. Por lo
que Benítez solicita sobrecarta para hacer la guerra, por mar y por tierra, y
así recuperar lo perdido. Zapata. Santiago. Qualla. Guevara. Acuña. Tello. Juan
Ramírez. (E. Aznar et al. 1991)
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