sábado, 9 de mayo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO V-XII



Eduardo Pedro García Rodríguez

1509 Agosto 16.
822-1.-Alonso de Pedraza. 3 f. en el Valle de la Arabtaba, linde tas. del Sardo, Juan de Carmona, Hernando de Galves y Guillén Castellano. 16-VIII-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 17.
473-49;-Alfonso Ferrandes. Un asiento de una poca de agua y de un c. de ta. con lo edeficado de árboles en ello, q. fue de Alfonso Ramos q. es en Tahodio linde Antón Viejo, lo cual vos do porque vos decís q. lo vendió e se fue desta isla. 17-VIII-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV
479-56.-Luys de Evora. Tas en Acentejo q. eran de Estevan Rodrigues, portogués ya defunto y más vos do una suerte [de tres f. de r. en Taoro, testado] q. fue dada al dho. E. R. O. se vos asienten 80 f. de ta. de s. en el dho. lugar. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 20.
1.193-22.-Sancha Ruys, vo. 50 f. de ta de s. Vos do 30 f. 20- VIII-1509. Digo yo Guillén Castellano q. por mandado de Su Señoría yo le do las tas. q. se dicen Tehijay la morada de Adoryo q. es en el término de Anaga ...[Verso: En 8-VIII-1522 ante Diego Donis, escribano público, traspasa a su hija Lozía Alonso, en la villa de Santa Cruz. Tests. Luys d Aday y Juan Anrique]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Agosto 30.
70.-Cabildo. f. 181 f..
Viernes, 30 de agosto de 1509, en la villa de San Cristóbal. El muy virtuoso señor
Alc. m. Llerena, por el Ad.; Trugillo, Castellano, el Br. P. fernandes, Regs., Zorro-
za, Pers., fueron juntos en cabildo en la iglesia de esta dicha villa, ante Vallejo.

El Br. Pero Fernandes dijo que el dicho personero no miraba lo que debía en su oficio, especialmente porque él hizo un pedimiento para que pagasen a los trabajadores a 50 mrs. El Alc. m. dijo que so pena de cincuenta mil mrs. que cada uno de ellos calle, y que traiga para el primer día de cabildo por escrito todo el defecto que tiene el dicho personero en su oficio, que sea dado traslado al personero, para que responda y que otras razones lo pasen.

Se platicó sobre el peso que se debía dar del pan y parecióles que den las panaderas y otras que amasasen lo menos en   de 20 onzas de pan blanco por 2 mrs. y de 24 de pan común, las cuales onzas se entienden de pan de cocho. [ Al margen: y después de esto en 5 de setiembre, dicho Alc. m. declaró que las dichas onzas se entiende que han de dar por cuatro mrs. y no por dos. Testigos los del pregón.] f. 181 v..

El personero hizo saber como algunas personas que tienen atahonas que solían moler generalmente a todos, porque no les dan a real, como de antes se solía pagar por cada hanega, no querían moler, salvo para sus casas y para amasar y vender al pueblo, por lo que vernía mucho daño y pidió proveyesen. Ordenaron que los que tengan atahonas muelan a los otros vecinos a los precios que se ha ordenado. Que se entienda después de haber molido cada uno en su atahona lo que sea menester para si y que no puedan moler para panadar el propio señor de la tal atahona si no quisiere moler a los vecinos.

Mandóse pregonar que de hoy en ocho días todos pongan en recaudo sus eras  de pan, pajares y ganados, porque se ha de mandar pegar fuego y que el que quiera pegar fuego lo haga con licencia del señor Alcalde o de Castellano o del bachiller P. Fernández. 5 de setiembre de 1509, se pregonó las dichas ordenanzas que hablan cerca del  pan, molienda y fuego. Ts. Sabastián Paes, Fernand Guerra, escribanos públicos; Alonso Velasques, Diego de Catres, Alonso Manuel, Manuel de Gibraleón, procuradores y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Septiembre 3. Valladolid. Orden a Pedro Fernández Hidalgo, escribano de la reformación de las islas de Canaria, y Diego de San Clemente, escribano de dicha isla, para que antes de diez días entreguen al comendador Lope Sánchez de Valenzuela las escrituras que faltan en el proceso que ha de presentar ante el Consejo, en seguimiento del pleito que tiene entablado con los herederos del heredamiento de Firgas, sobre ciertas tierras en litigio. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)


1509 Septiembre 7.
71.-Cabildo. f. 182 f.
Viernes, 7 de setiembre de 1509, en San Miguel. Llerena, AJc. m.; J. Benites, Alg.;
Castellano, Br. P.Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo como ya sabian que había ordenanza para que ningún vino pudiese valer el azumbre más de a 24 mrs. y el bastardo a 28. Que pareciendo que era bien del pueblo, por que habría más vino y más barato, hicieron otra ordenanza en que dieron facultad que cada uno hiciese del vino como quisiese, de lo cual había venido mucho daño porque el vino ha valido más caro y que los que habían traído los vinos, como era cosa que los vecinos no podían escusar, habían recogido todo lo más del dinero de la isla y lo habían sacado, por donde la isla estaba sin dineros y pide se revoque la ordenanza. Dijeron que a ellos les constába ser así como el dicho personero decía y que revocan la última ordenanza, con tal que el vino añejo que al presente está en esta isla y pareciere y se averiguare que en todo este mes de setiembre está cargado para venir a esta isla, so color de la dicha ordenanza, de poder vender a como pudiesen. lo puedan vender conforme a ella, con tal que sea añejo. f. 182 v.

Fué platicado sobre el agua que nace en la laguna, que viene a la villa y al pilar que está cabe San francisco y muchas personas van a la madre del agua y al pilar a traer agua en botas y jarras para hacer tapias y a lavar ropa mujeres y otras personas en el dicho pilar y madre del agua y que otras personas barrenan los caños para sacar agua. Fué mandado que ninguna persona tomare agua del pilar, ni madre del agua, en botas ni jarretas para hacer tapias, ni asimismo lavar ropa, ni otra cosa, ni sacar agua para lavallo fuera  y que ninguna lave caballo ni otro animal, ni asimismo ninguna persona se bañe.

Platicóse que era mucho daño no haber mesta ni alcalde de ella pues había ganados de diversas maneras. Se acordó se hiciese la dicha mesta y señaló por alcalde a Gregorio Tabordo, por ser hombre avile para ello y persona fiable y de buena conciencia, al cual en tanto que traían las ordenanzas de la mesta de la ciudad de Sevilla y su tierra por donde esta isla se siguiese, se ordenó que guardase las siguientes:

1.a Que los que tengan ganados en esta isla, por sí o por otros, traigan sus marcas y hierros a Gregorio Tabordo, los de esta villa y su término dentro de diez días, los de Taoro otros diez y de Dabte otros diez, desde pregonada y fijada ala puerta de la iglesia, por que en Dabte no hay pregonero.

2.a Que el alcalde tenga un libro con las marcas y hierros de la isla.

3.a Que si el alcalde hallare que las marcas perjudican las unas a las otras, que se informe cuales son los más antiguos y aquellos deje ya los otros dé marcas nuevas diversas, por manera que todas sean diferentes. f. 183 r.

4.a Que los ganados de esta villa y su término, que se entiende desde la Rambla honda de Acentejo hasta la punta de Anaga, con Guydmad, Tacoronte y Tegueste, traigan a la mesta ovejas y cabras en todo el mes de agosto para el día que el dicho alcalde les señale. y vacas y puercos en todo el mes de enero, asimismo el día señalado. En manera que las cabras y ovejas hagan la mesta en toda la laguna hasta la casa del Obispo y las vacas y puercos desde la fuente del Adelantado hasta el Rodeo bajo de las vacas, y los puercos desde el mocán que murió, cerca de Gandía, hasta la fuente del Adelantado.

5.a En Taoro en el lugar donde el alcalde de la mesta, con los vecinos, concertare, con tal que sea dentro de Taoro, conviene a saber que las cabras y ovejas sean en el mes ya dicho y asímismo las vacas y puercos.

6.a En Dabte e Icode, con toda su comarca, hagan la mesta desde casa de Antonio Martín hasta el Palmar, donde el dicho alcalde con los vecinos acordare,  dividiendo los ganados en los meses dichos.

7.a Abona y Adexe junten en Abona los ganados ovejunos y cabrunos al Agua  de los Abades, que es en Abona, en el mes ya dicho, y las vacas y los puercos asi mismo en el dicho lugar del Agua de los Abades.

8.a Los criadores y otros cualesquier sean tenudos a tener y guardar las dichas ordenanzas, y que si no trajeren todo el ganado, el que no trajeren lo pierdan y será repartido en tres partes, de la manera siguiente, una para los propios, otra para las personas que fueren a buscar el dicho ganado y la otra para el alcalde, y paguen por cabeza menor dos mrs. y por cabeza mayor cien mrs. f. 183 v.


9.a Que ninguna persona sea osada de sacar ningún ganado  de la isla sin mostrarlo al alcalde, para que vea las marcas y le digan y declaren de quien los compraron, para que los herretee y vea si fueron hurtados.

10.a Que ningún zapatero ni curtidor sea osado de curtir cuero ni labrallo sin lo mostrar al dicho alcalde, para que les eche herrete.

11.a Que los carniceros sean obligados a mostrar el ganado que hubieren de matar al dicho juez de la mesta, para que vea cuyo es y de quien lo compró y si no fuere habido que le guarde las ovejas con sus marcas y le dé cuenta de quien las compró.

12.a Si algún ganado hallare mostrenco, sin marca, que lo deposite en poder de un criador, para que lo tenga año y día para ver si le parece dueño y, el tiempo pasado, que sea repartida la tal res o reses en la forma susodicha.

13.a Que ninguna persona sea osado de sacar reses de la isla toda, caso tenga licencia, sin primero lo hacer saber al alcalde, para que vea si es de aquellas personas que se 1o vendieron y vea las marcas y declare los dueños. 184 r.

Fueron mandadas pregonar las dichas ordenanzas y fué mandado que el dicho alcaide las mande pregonar en Taoro y fijar en la iglesia de Dabte. y para que mejor el dicho alcalde usase el dicho oficio, le fué. recibido juramento y se le dió poder cumplido para conocer y determinar todas las causas.

Sábado, 8 de setiembre de 1509, acabados los oficios, cerca de la iglesia de la Conce-
bidón, se pregonaran las constituciones de la tasa del vino, del agua de la madre y caños que viene a la plaza y de la mesta. Ts.: F. de Trugillo, Reg.; Perdomo, jdo. Zorroza, Pers.; Gerónimo Fernandes, Juan d'Espino, Pedro Gallegos, Pero Fernandes, Ruy Noble, Rodrigo Alonso S..., Juan de Zorroza, Sebastián de lIerena y otros. f.184 v. [ en blanco ]

f.185 [en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1509 Septiembre 7. Valladolid. Citación a Sancho de Herrera, doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y herederos de doña Constanza Sarmiento, mujer que fue de Pedro Fernández de Saavedra, vecinos de Sevilla, a petición de Pedro García de Herrera, hijo de Diego de Herrera y doña Inés Peraza, que solicita ser considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos; para que en un plazo de ciento veinte días presenten sus pruebas en el pleito que siguen por la posesión de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro. Conde Alférez. Tello. Muxica. Carvajal. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 14.
72.-Cabildo. f. 186 r.
Viernes, 14 de setiembre de 1509, en San Miguel. LIerena, Alc. m.; Trugillo, Caste-
llano, Mesa, Regs.; el Sr. Alonso de Selmonte, asesor de la justicia, ante Vallejo.

Parescieron ende presentes los señores  D. Bartolomé Lopes de Tribaldos Inquisidor e provisor deste Obispado de Canaria e D. Alonso Vivas, Prior de la Catedral Iglesia de Grand Canaria, e dixeron que ellos movidos con buen zelo e piedad de los daños que vienen sobre razón de las descomuniones, especialmente de las de participantes, e entredichos que se deciernen y ponen a cabsa que los que deven décimas non las cunplen ni pagan a sus tienpos ni como deven, no enbargante que los debdores de las tales décimas se descomulgan, antes paresce e se consiente estar descomulgados. E dixeron que querían e les plazerá por salud de las ánimas e por evitar los inconvinientes e otras contenciones que hay entre la juredición eclesiástica e seglar sobre los mandamientos que se dan e piden para esecución de bienes e prisión de personas, dar e que se dé algund buen orden e concierto para que las décimas sean pagadas buenamente como es razón e que se excusen los dichos inconvinientes; e dixeron que les parescía que los debdores semejantes, si por cabsa de ser descomulgados no cunplieren ni pagaren lo que deven, avido procedido monición e denunciación de la justicia eclesiástica, esecute en sus bienes y en defeto del los en sus personas e que los bienes muebles se vendan en tercero día e los raices en nueve días e que desta manera se escusará descomuniones de participantes e entredichos e las otras contenciones. .

Los señores dan las gracias y dicen les parece bien. f. 186 v.

E luego los dichos Inquisidor e Provisor salieron del dicho cabildo y, salidos los dichos señores, Justicia e Regimiento determinaron que después de ser los debdores amonestados e denunciados porque no se den cartas de descomuniones, que será bien y en esto consentirían, que la Justicia real mande hacer esecución; se entienda en los que arrendaren de aquí adelante los diesmos, e en las debdas pasadas y arrendamientos fechos que se terná mucha solicitud por la Justicia real como buenamente sean pagados los diesmos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Septiembre 18. Fue firmado  el tratado de límites de África, celebrado entre España y Portugal y firmado en Cintra, se estipuló en definitiva «que la torre de Santa Cruz, que está en la Mar Pequeña y es de Castilla, debe quedarle».

Es, sin embargo, indudable, como ya hemos dicho al ocuparnos de este asunto, que en
aquella costa existían varias fortalezas, unas defendidas por los sucesores de Herrera y otras construidas por Alonso de Lugo cuando dio principio a sus entradas en África, a la captura de esclavos como veremos luego, además de la que estaba bajo la inmediata inspección de los gobernadores coloniales de Canaria, y de aquí la confusión que aparece en las relaciones de los cronistas al designar los sitios de esos fuertes los distritos que ocupaban. Después que Lope Sánchez regresó a Winiwuada (Las Palmas,) concluida su breve excursión y creyendo que  en virtud de un expediente asegurada allí
la dominación española, no olvidó sus propios intereses y se apresuró a solicitar del gobierno, tal vez como recompensa de aquel servicio extraordinario, la concesión gratuita de un lote de cien fanegas de tierra de regadío que, sin dificultad, se le asignó en señalado sitio, pero que él tuvo la habilidad de escogerlo en otro que le pareció más productivo. Estos y otros abusos, fraudes y concusiones que se le atribuían, promovió entre los vecinos una petición de queja que, sabida por el gobernador, logró sofocar con dádivas y amenazas, aumentando de este modo la perturbación y el escándalo en la colonia.

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que el deán y cabildo de la iglesia de Canaria no vendan los esquilmos del azúcar de otras personas mezclados con los suyos, a fin de que paguen los derechos correspondientes. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Presentación de Pedro de Cervantes, clérigo, para el cargo de racionero de la iglesia de Canaria, por renuncia de Pedro Mir. Se ordena a don Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que los arrendadores de los diezmos del obispo y cabildo de dichas islas paguen los derechos del cinco por ciento, no obstante la exención fiscal de dichos diezmos. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del cinco por ciento de todas las mercancías que se cargan y descargan en ella. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Jiménez licencia tus. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Octubre 1.
73.-Cabildo.
Lunes, 1º de octubre de 1509, dentro de la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; J. Benites, Alg.; Br. Alonso de Belmonte, asesor que se dice de la Justicia; Trugillo, Castellano, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo. f. 187 r.
Fué platicado sobre las aguas y otras cosas pertenecientes al Concejo de esta isla, porque algunos las ocupaban; y porque pareció que la reformación que de ello se hizo estaba en poder de Pedro Fernandes, escribano de la reformaeión, que estaba en Gran Canaría, fué acordado que el personero, especialmente por ciertos pedimientos que ha hecho sobre ello, y porque era diligente y persona que lo sabe, fuese a la dicha isla de Canaria a traer las escrituras de la reformación y de los propios, aguas y términos de esta isla; y le asignaron para su costa, cada día real y medio, porque la isla está necesitada. Demás de las costas que gasta re en sacar las escrituras y autos que hiciere.

Se platicó cerca de la saca del pan porque se decía que se había sacado mucho. fué acordado que no se pudiese sacar pan alguno sin licencia de los diputados Trugillo y Br. P. Fernandes, Regs. y el señor Alcalde. - f. 187 v.

Fué platicado sobre razón del mucho daño que reciben los cañaverales de esta isla, a causa de que los cañavereros no ponen la diligencia que deben en quitar los gusanos de las cañas y si algunos gusanos quitan no los sacan fuera de los cañaverales ni los queman como era razón. Fué acordado  que todas y cualesquier personas que tengan cargo de curar cañas pongan mucho recaudo en desgusanar y cortar y sacar fuera del cañaveral las cañas que tuvieren gusanos y no las dejen en las madres, ni en otras partes de los cañaverales y sacadas fuera las quemen.

A pedimiento del personero se proveyó que se sacase carne de los que la tienen para proveer la isla que tiene de ella necesidad, y se cometió a los diputados Las Hijas y el Br. P. Fernandes para que hagan el repartimiento. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1509 Octubre 12.
74.-Cabildo.
Viernes, 12 de octubre de 1509, en la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo.

Luego vinieron Mesa, J. Benites, Regs. y Belmonte asesor de la Justicia. f. 188 r.

El personero dijo que ya saben o debían saber como en el cabildo anterior le fué mandado fuese a la isla de  Gran Canaria a traer las escrituras tocantes a esta isla y a las aguas y otras cosas que le fueron dadas y reformadas. En cumplimiento de dicho mandamiento fué a la dicha isla de Gran Canaria a tres días del mes de octubre y vino el martes que pasó, que se contaron nueve, por manera que monta lo que le fué prometido, a real y medio, diez reales y medio y que traía las escrituras de lo susodicho, de que hizo presentación, que le costó doscientos veinte mrs. de esta moneda de esta isla, y más que gastó de flete y al Br. Góngora del pedimiento que le hizo, tres reales y medio, que monta por todo diez y ocho reales y doscientos veinte mrs.

Cometieron la dicha cuenta a Las Hijas y al Br. P. Fernandes, para que lo vean y
le libren.

Hecha presentación de la dicha escritura pareció ser firmada del señor Lope de Sosa, reformador de estas islas y de Pedro Fernandes, escribano de su Alteza y de la reformación, y que había doce hojas escritas y pidió que le defendiesen en nombre del Concejo en la tenencia y posesión de las dehesas y aguas y otras cosas contenidas en la dicha escritura y sentencias y si necesario fuese le metiesen de nuevo en la posesión.

Acuerdan conforme a lo pedido. f.188 v.

El personero dijo que por las partes de Taoro sacan mucha tablazón en contra de las ordenanzas y pide se pene a1 que haya ido contra ellas. El personero dice de nuevo que florencio, con licencia y sin ella, hace cortar muchas maderas y saca muchas tablazones en inmensa cantidad, de que viene mucho perjuicio a la isla y pide que manden que el dicho florencio dé razón de la que ha sacado con sus compañeros de la sierra del Agana, en que hace la tablazón. El alcalde dice que traiga la ordenanza, que hará justicia.

Mandaron a mí, el dicho escribano, que todas las escrituras tocantes al Concejo y que en cabildo han sido presentadas hasta hoy se metan en el arca del Cabildo, por memoria, conforme a Derecho, que al presente están en poder de mí el dicho escribano y que las llaves de ella tenga una la Justicia y la otra uno de los diputados y la otra que tuviese yo el dicho escribano.

Fué acordado para los que fuesen a tomar posesión de las aguas, una dobla para comer.
Bartolomé Benites dijo que en cuanto a lo que hace en su perjuicio la sentencia del Licenciado Zárate, porque ahora vino a su noticia, de la toma de su agua de Tegueste, que no le pare perjuicio. Lo cual dijo después de ser levantados del cabildo, en faz del Br. Pero Fernandes y de Alonso de las Hijas y del personero. El personero dijo que está a lo que dicho tiene. f. 189 r.

Viernes, 26 de octubre de 1509, a hora de tercia pareció el Br. Pero Fernandes y preguntó a mi el dicho escribano si hoy era dia de cabildo por que él había venido a estar en él para ver las cosas que convenían a la isla y yo el dicho escribano dije que no se ha hecho cabildo porque ya es tarde. Ts. Rodrigo de Cabrera, Pedro Gallego y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)


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