EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI . DECADA 1501-1510
CAPITULO
V (VI)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1504 Octubre 10.
172-14.-Jayme Joven. 100 f. en las cabezadas de
Tacoronte. ..y si no las oviere q. las podáis tomar allí mismo en la montaña de
mi fuente a la parte otra del camino. Digo a los repartidores den otras 50 f. complimiento a 100 en
las dhas. cabezadas de Juan Delgado o de Ferrandes de las Islas. 10-X-1504.
1504 Octubre 10.
932-46.-Ruy Blas, el padre. Un
pedazo de ta. en las fajanas de Ycode, lindes Juan Correa, el camino q. agora
viene de la sierra e Juan d Ebora, acima los riscos, 3 f. y 1/2 hasta 4, os doy para
q. podáis dar a un sobrino, si quiserdes. q. digo q. demás de las 2 f. q. yo vos hove dado y vos
las dais a vuestro sobrino, yo le doy una f. q. está junto con ella para viñas.
3-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 11. Medina del Campo. Citación a Sancho de Herrera,
doña María de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, mujer
de Pedro Fernández de Saavedra, vecino de Sevilla, a petición de Pedro García
de Herrera, hijo de Diego de Herrera y de doña Inés Peraza, que solicita ser
considerado como uno de los herederos de los bienes de éstos, para que en un
plazo de cuarenta días presenten sus pruebas en el pleito que siguen con
Guillén Peraza y doña Inés Peraza por la posesión de las islas de Lanzarote,
ffierteventura, La Gomera
y El Hierro. Episcopus cartaginensis. Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Ruiz
de Castañeda. Suárez. (E.Aznar; 1981)
1504 Octubre 14.
166-8.-García Díaz Picaço,
regidor de la cibdad de Medina. 6
f. de r. con el agua q. les pertenesce por su dula en el
término de Aguymar 14-X-1504.
1504 Octubre 14.
167-9.-García Díaz Picao, regidor
de la cibdad de Medina Sidonia. 150
f. en Tacoronte. Fecho en El Realejo, 14-X-1504. q. digo
al escrivano q. vos asiente 80
f.
1504 Octubre 14.
749-30.-Pedro Madalena. Una
fuente q. es en ta. de Abona q. llaman los guanches la fuente Taçofote, q. es
encima del puerto de los Abrigos, con más unas cuevas q. están juntas para
ganado, y do vos la dha. fuente para q. podáis hacer un parral con una huerta.
14-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 15.
165-7.-Ortega de Vega. 6 f. de r. en Goymard. q. digo
q. son 6 f.
de senbradura de r. en Guyma, cerca de lo de García Paes y su hermano.
15-X-1504.
1504 Octubre 16.
560-27.-Diego de Badajós.
Repartidores: dad a D. de B. la cabezada de su ta. q. tenía de antes por q. lo
de abajo, des q. se fue y es tobo tres años en Gran Canaria, la ta. dila a
Pícar. 16-X-1504. [Autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1504 Octubre 17.
88.-Poder.
Yo el Adelantado don A. F. de L.,
Adelantado de las y slas de Canaria, etc.,digo que por quanto yo ove dado e di
mi poder a vos Guillén Castellano e Lope Fernández, vecinos, regidores de la
ysla de T., para que fuésedes mis sustitutos repartydores en nombre del
Reye de la Reyna, nuestros señores, e
en mi lugar, para que las tierras de sequero, as y de Tacoronte como de otros
cualesquier términos de esta ysla, repartáys... porque estavan mal repartydos
asy por yerro de los que las repartyeron como por otras cabsas que a ello me
movieron, e yo queriendo remediar lo susodicho, haziendo cerca de ello aquello
que sea justicia e poblar la ysla de T., vos di el dicho poder para que
viésedes las tierras personalmente e las midiésedes por lo que por mis alvalaes
paresciere, por quanto los repartydores que yo puse años pasados no las midieron
por hanegas, salvo por pasos y pedazos, e que esto que asy hallásedes lo
testades anulásedes ya las mismas personas les repartiésedes en ello por
hanegas conforme a mis alvalaes; e mandoos que se lo midiésedes con una vara en
que avía tres varas de medir y una cuarta, e que por cien fanegas diésedes
treynta varas oficialmente como a vosotros les pareciese y esto se entendió y
yo os mandé que fuese asy en lo repartydo como en lo por dar e repartyr , e por
virtud de lo que dicho es vosotros los susodichos usaste de ello e mediste as y
desde la suerte de Juan de Liria, que es la postrera fuente sobre el Cabzalejo,
hasta el barranco de Guayonza por el camino adelante e de allí por el dicho
camino comenzado desde la suerte de Alonso Váez, portugués, hasta la suerte de
Antón de Vallejo, escribano público, que es frontero del Peñol, con la dicha
medida dando por mis alvalaes las 30 varas por las 100 f. e de aquí al respebto.
Otrosy vos mandé que las cabezdas de estas tierras repartiésedes e diésedes a
las personas que por mis alvalaes pareciesen medido con la dicha medida en esta
forma que desde la suerte de Juan de Liria hasta el barranco de Guayonza
echásedes por medio de las dichas tierras o en menos o en más como a vosotros
bien visto fuese ya los demás diésedes de la linde abaxo hasta la mar , ya los
otros de la linde arriba hasta el
camino de Taoro, medido por la dicha medida, e desde el barranco de Guayonza
fuese otra linde en la misma forma hasta la dehesa e lo e donde la dicha linde
lo de abaxo hasta el camino que va a Tacoronte diésedes a unos, y dende la
linde diésedes a otros hasta el camino (borroso) y esto pues... se oviese dado
porque los vecinos y pobladores de la ysla de Tenerife vienen en mucha suma se
les diese tierra y poblasción, esto porque la... de estas tierras estavan por
romper, y herrado y mal repartydo, e porque es servicio de Dios y de sus
altezas, por ende todo lo susodicho yo lo confirmo e apruevo por bien hecho, e
todas las tierras que as y avéys repartydo en la forma que dicha es yo lo do
por bien repartydo con la dicha medida; e agora de nuevo vos do todo mi poder
bastante para que todo aquello que por mis alvalaes paresciere se reparta por
vosotros en las dichas cabezadas, medido con la dicha medida, dándolo y
entregándolo a la persona o personas contenidas en mis alvalaes, e en todos los
otros términos de la ysla que tierras ayáys de repartyr las midáys por la dicha
medida e porque ysa repartyr ya véys de ir y vayais a Dabte como a Taoro ya Güydmar ya Heneto ya
Tagana e Tegueste, términos de esta ysla, que es lexo de lo poblado donde
moráys, que podáys llevar y Ilevéys justo e devido salario que devades aver, e
por la presente vos relievo de todo aquello que con derecho e justicia devades
llevar por vuestros trabajos e por lo medido lo subrayado figura tachado) y
hacer medir. Hecho a 17- X- 1504. El Adelantado.
E yo Antón de Vallejo, escribano
público e del Concejo dela ysla de Tenerife, que este traslado hize sacar cuyo
oreginal está en mi poder e por ende hize aquí este mío syno a tal en
testimonio de verdad. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1504 Octubre 17.
161-3.-Hortega de Vega. Escribano
Vallejo, asentad en vuestro registro a H. de V ., mi mayordomo, 3 f. de ta. de r. en la Orutaua, q. eran de Lope
de Toro, de las quales le di en Guyma otras tantas. El Adelantado. 17-X-1504.
[Todo autógrafo].
1504 Octubre 18.
148-24.-Cristóval Rodrigues de
León. 6 f.
en El Sauzal, linde Pedro Fernandes e Gil Fernandes, portoguez, encima del
camino q. va para Taoro. q. vos lo do desa 4 f. [detrás posesión]18-X-1504. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1504 Octubre 19.
809-50.-Rodrigo Hernandes. Un pedazo de ta. desde la casa de Diego de
León para arriba «escuentra» el monte con alguna agua para regar algunos
sarmientos q. «porné» en él. Vos do 2
f. de ta. en esto q. decís para viña de s. pero q.
reguéis hasta q. el ingenio muela y después no podéis regarla. 19-X-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 20.
692-34.-María Fernandes. «Beso
las manos de vtra. Señoría a la cual soplico me faga merced de un pedazo de ta.
q. está en la lomada d Icoden arriba del camino q. atraviesa encima de los
corrales de Gonzalo Rodrigues, q. tiene por linderos de la parte dacá Taoro
tas. de Juan, casado con la criada d Acencio donde tiene una fuente el dho.
Juan y de la parte de asya Davte tas. de Michel Gonzales q. será fasta 4 c. q.
vos den 2 c.» 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
693-35.-Pedro Viscayno. Unas tas.
q. están camino de Goymad con la cueva horadada q. está más adelante de la
cueva de Guillén, bajo de la montañeta cabe de la dha. cueva fasta la mar . Más
le doy a P. V. una cueva en Acentejo para los ganados, todo fasta la mar, la
cual cueva es en la
Matanza. Doyle 3 c. de ta. donde demanda y una cueva. Alonso
de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 20.
679-21.-Juana Delgada. Una ta. en
Ycode arriba de María Femandes y Diego de León, cabe el mocanal junto a Antonio
López, para viña entre unos árboles. 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1504 Octubre 22.
998-28.-Jorge Grimón. 70 f. en los llanos de Ycode,
linde de Taoro sobre los barrancos de Tygayga. 22-X-1504. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1504 Octubre 26.
646-46.-Lorenzo y Alo López y
Diego Martín de Castro el Río, trayendo a su mujer. 100 f. de s. en Tahodio,
linderos los Cordoveses y Acencio Gómez, más un c. a la vertiente de Tahodio
cabe la mar para viña. 26-X-1504. [Reverso: Alo de Albaida, sobrino de la de
Fernao, testado] (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 28.
538-6.-Juan Moreno, va de Icode.
Un pedazo de ta. para viña en Icode en las cabezadas, linda con Juan devora y
con Clabijo. Vos la do. 28-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Octubre 30.
566-33.-Diego de Badajós. Lope
Fernandes: Señor. allá va D. de B. q. le tomaron mientras fue a Grand Canaria
un pedazo de ta. de 3 f.
y dis q. se la tomó Blasyno. si cabe en la q. le dierdes al dho. Blasino dalde
al dho. D. de B. las dhas. 3 f.
de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1504 Octubre 31. Medina del Campo. Orden a Alonso Fernández de
Lugo, adelantado de Canaria, para que declare en el pleito que siguen Sancho de
Herrera y sus hermanos con Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos de Fernando
Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, por la posesión de las islas de
Lanzarote y Fuerteventura. Episcopus cartaginensis. Alonsus. Tala vera. Te/lo.
Santiago. Johannes. Ruiz de Castañeda. Suárez. (E.Aznar; 1981)
1504 Noviembre 10.
1.855-20.-Diego Dias. Un pedazo
de t. para viñas en Icode, linda ts. de Monyz y de abajo Pedro García, las
cuales hechas de riego vos do. El Adelantado. 10-XI-1504.
1503. Al dorso: Juana Fernandes,
canaria y en nota Juan Gonsales y Juana Fernandes, su mujer.
1504 Noviembre 18.
488-3.-Los frailes del Espíritu
Santo. Do a vos Fray Pero de Çea, pedricador e a vos Fray Andrés de Goles,
frailes de la orden de Santo Espíritu, [testado] Agustín 6 f. de tas. de r. q. están
medidas en el Araotava q. fueron nombradas para el Espital de Santo Esperitus,
e porque no vino en efeto de hacerce el dho. Espital, es mi voluntad de lo dar
a vosotros los suso dhos. para vosotros e los q. de vosotros sucedieren en esta
isla de vuestro hábito e religión porque sois personas de q. será Dios y su
Alteza servidos, porque pedricais e decís misa y confesais de q. es honrado el
culto devino; con cargo q. ...han cada año tres veces celebrar tres fiestas con
oficios devinos de vísperas e misas, la una fiesta de la Carnación de Na Sa q. es
a 25 de marzo y la otra de St. Miguel a 29 de setiembre e la otra al Espiritus
Santo por Pascua de Pentecostés con sermones lo más solene q. pudieres, esto
por su Señoría e mujer e fijos e por los conquistadores con sus comemoraciones
de responsos por su Señoría y finados, lo cual remitió a sus conciencias.
18-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Noviembre 25.
189-31 bis.--Rodrigo de Jahén y
Fernando García clérigo. Digo q. por quanto el Sr. Adelantado me ovo fecho
merced de una agua en Adexe q. llamar Tagycio q. es arriba del Río Grande fazia
Teguerefete, doy a vos Fernando García, clérigo, la meitad de agua q. llaman
Tagycio. Ts. Ruy BIas, clérigo, e Rodrigo vaquero. 3-X-1504. Yo don Ala
Fernandes de Lugo digo q. por quanto hiziste donación a F. G., clérigo, mi con
padre, de la mitad del agua q. llaman Taguycio [sic] q. yo lo he por bueno con
todas las tas. q. se pudieren aprovechar e más vos fago merced a vos el dho. mi
con padre, de 10 c. junto con la fuente hazia Teguerefete. 25-XI-1504. [En la
misma hoja del anterior].
489-4.-Fray Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín. 50 f. de ta. de s. en Acentejo
bajo las tas. de Bartolomé Benites en pasando la Rambla del Haorcado [sic]
hacia las montañas, más 50 f.
otras de s. q. son lindando con Gonzalo Rodrigues y Juan
Benites, más ta. para viñas en el
pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para el monesterio q. en esta
isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie, de otra letra: El flayre de
Santespyritus]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Noviembre 26.
El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de
la Reina Católica
y la proclamación de su hija Juana “La
Loca”; y se procede en Chinet (Tenerife) por parte de los
invasores colonizadores a hacer honras por doña Isabel ya alzar Pendones por
doña Juana.
Medina del Campo, 26 de noviembre
de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.
En la villa de San Cristóbal ques
en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero áño del n. de N. s.
Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón de Vallejo escrivano
público e del. Cabildo de la dicha isla de Tenerife fué mostrada y presentada,
leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha
isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina
NN.. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la
dicha isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén
Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de
Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don
Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales,
administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por
la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente
se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fué dada
como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e
presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado
cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor
de todo lo qual es este que se sigue:
[ cédula original]
El Rey
Concejos, Justicias, Regidores,
Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha
desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña
Isabet, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor
trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo
que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las
entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como
bivió de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para
ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor
así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo
lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su
testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos
Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima
Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo
que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes
que se començaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se
continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de
quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes
después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alçeis e fagais
alçar gendones en las. (') villas e logares destas dichas islas por la dicha
serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos
Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas
islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria,
governador que es dellas, que tenga las varas de la justicia e use de la dicha
juridición él e sus oficiales por la dicha Serenísima Reyna doña Juana ya vos
los dichos Concejos, Regidores que lo tengais por governador de las dichas
islas e useis con él e con los dichos sus oficiales e logarestenientes en la
dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador que soy
destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha
serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
se trujese xerga por ella non la
tomeis ni traigais ni consintais que se traya y fasedlo asi apregonar porque
venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de
novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa] Yo el Rey. Por mandado
del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.
[ Al reverso Islas de T enerife y Palma, dése al asistente
[ Hay dos rúbricas ]
E luego assi mostrada e
presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la
dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encorporada, por mi el
dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el
dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la
dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças,
diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella
que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e
pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.
E después de esto. el dicho Sr.
adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la
dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho
escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su
mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por
el dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e besola e púsola sobre su
cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba,
que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francísco
Serrano y otros que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó fazer
e fezieron las osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de
gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava por la dicha su carta, e así
fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero
del dicho año, que fué el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el
dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Maria de la Concebición, que es en
dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una
granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e
moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de
Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía
nombre Juan d' Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de
armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó
que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se
hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid, oid,
oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria
aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es
nuestra reina y señora en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc.
doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón,
primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña
Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido alçados
pendones en los reinos de Castilla y le asido dado el señorío y juredición y
obidiencia e dominio..
Yo el Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e regimiento e muchos de los
vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes
diziendo que usando de la lealtad e obediencia que deven y son obligados a la
dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural alçamos pendones por
ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando,
administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de
Granada etc.
Y así por alta boz dicho por el
rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el dicho señor adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas
voces en manera que lo oyeron todos .Castilla, Castilla, por la reina doña
jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los
vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes dezian e dixeron, Castilla,
Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.
E luego encontinente ansí fechos
los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón en sus manos e fué con el dicho
Sr. adelantado don AlonsoFfernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e
regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la
puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en la dicha villa, calle real
y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en sus manos e
dixo tres vezes a altas voies en manera que todos los vecinos, concejo,
justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina
doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey
de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: .Castilla, Castilla
por la reina doña Juana etc.
E luego el dicho rey d'armas tomó
el pendón y fué con el dicho señor adelantado don A. f. de L. con él y las
justicias e regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí
en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho
señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes
a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina
doña Juana, etc.
E luego encontinente asimismo el
dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a mano y el dicho Sr. Adelantado con
todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaça de la dicha
villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repararon en la dicha plaça
y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e alçándolo dixo
tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajuntados lo oían,
.Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey
d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en
altas bozes dixerbn por muchas vezes .Castilla, Castilla, por la reina doña
Juana N. S.
Y el dicho adelantado don A. F.
de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende
estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María
de la Concebición
para que todos lo viesen para mas evidiencia y cunplimiento de todo lo que
devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora
natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado
don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e
ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más reinos e
señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el dicho señor adelantado ante todo con
todos e justicia e regimientos e jurados e ayuntamiento fué todo pedido por
testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la
dicha isla de Tenerife.
[En otro pliego]
Concejos, justicias, regidores,
cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don
Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e
como quiera que vos quisiera enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que
su alteza manda.-Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que
con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber como
por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta, cunplido
lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo haga efeto
lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor vuestras
virtuosas personas guarde. De Sevilla a quatro de disienbre de milI e
quinientos e quatro años.
[autógrafo] A lo que mandáredes.-
E Alférez l rubricado ]
[En la cubierta] A los honrrados
e virtuosos señores los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos,
oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.
[Otro pliego]
La reina N. S. doña Isabel, que
santa gloria aya, fallesció desta presente vida en esta villa de Medina del
Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después de comer este día se
hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin
aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres
oras se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta
ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con
una loba de luto e un capirote por media cabeça, la cara toda de fuera e debaxo
su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y
llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria,
sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y e lo
adelantado de Murcia e otros cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos
a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas
vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a
la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes
d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el
secretario dezía e dixo así: Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que
santa gloria aya, todos sabéis
que es fallescida de esta
presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual
al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. y lo
tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó que todos lo viesen, y entre otros
capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.» yten mando que
quando Dios N. .S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi
universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña
Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea
fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por
talla tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. Y le
den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio
que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y
juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e
cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e
amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego quel rey d'armas a
esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un pendón con dos escudos
d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço este pendón. El rey
d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,. Castilla, por la reina doña
Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho
esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su
testamento estaba un capítulo que dize;
Por quanto los procuradores de
las cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se començaron en el
año de DII y se acavaron en año de DII suplicaron que por que podría ser que al
tienpo que yo desta presente vida fallesciese la princesa doña Juana, mi muy
amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos
no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería
nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en
justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de proveer
en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas
virtudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la
mucha isperencia que su señoría de la governación destos reinos tiene e como
siempre la a procurado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que
esto hera muy nescesarío e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los
dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por
bien de acebtar el cargo de la governación dellos e de los gobernar en paz e
sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará,
etc., y luego fué el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de
todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governación, el cual
la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el
rey d'armas a dezir: citen soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de
acebtar la dicha governación publicamente, en presencia de todos los perlados e
grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en
dicha governación no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni
logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni
governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío ninguno a
ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a la corona
real pertenescan de proveer.»
y luego el secretario fué adonde
estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro
le tomaron el dicho juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo
que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E
luego tocaron las tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento
bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:
-Iten, mando que esta governación
tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito
heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana,
mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que
sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen
los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey d'armas, por Que el secretario ge
lo dixo, y para la admenistración e governación que el rey nuestro señor ha de
tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de
provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó
en la mano e la abrió y dió al secretario y por que el rey. d'armas dixo .el
rey nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera
si no el señor rey, y la
provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se
suele dezir, salud e gracia. Sepades que
al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de D II , que se
acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e procuradores que
podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima
princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a
ellos no podría entender en la governación e adminístración dellos, que por
ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a
todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e
chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que fagan e
cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e mandamientos e
provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e
menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos, etc.» y así
pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego
descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las
tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las calles desta dicha
villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla, Castilla, Castilla,
por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan aí
muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesén todos con el
pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir con él fasta quatro hachas
que no quiso más e aun estas no quería.
Así ido el duque, con el pendón,
el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que
con él estavan, avian fecho llevar allí sus lobas e capirotes e alli venieron
con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al
menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.
Y así estuvo la reina N. S. doña
Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de
obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana
enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en palacio de tapicería e
una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y
allí la descendieron aquellos obispos e señores e de alli la pusieron en unas
andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros
que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes
puestos la sacaron con artos todos fuera de la villa en sus onbros con asaz
hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así
salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con ella el duque d' Alba y el
adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar
es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dió el ánima lloraron unas
mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto romor que a tercera casa se
oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media
hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e
cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas muchas e
limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago ea otras
partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus
obras merescieron.
El ditado del rey don Fernando
para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las
Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de
Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano,
señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador destos reinos
de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de
Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.
Las provisiones que se despachan
para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de
Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de
los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de
Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de
Aragón.
Dize el secretario: Por mandado
del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello
tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen, Esta es la justicia que manda hazer la reina
nuestra señora etc.
(De originales iucluídos en la
«Petición de Juan de Armas sobre su oficio de rey de armas de la isla de
Tenerife, presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529, que poseía en su
archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.) (En: Actas del Cabildo de Tenerife,
t.II)
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