EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
CAPITULO IV (II)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
503 Marzo 27.
818-60.-Rodrigo Yanes. Tas. para
q. son en Acentejo abajo de la
Matanza pasando el charco del agua aliende de un barranco
seco, en el mismo lomo donde ya vos he dado otro pedazo de tas., demás de lo
dado os hago merced de otras 5 c. Le da 3 c. 27-1II-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Marzo 28.
654-54.-Juan Ruis de Requena y
Benito Gonzales de Buenrostro. 500
f. pasadas las tres montañas viniendo de Taoro en el
segundo barranco cabe Francisco. No más de 350 f. 28-III-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Abril 2. Alcalá de Henares. Sobrecarta a las justicias de
Tenerife, La Palma,
La Gomera, El
Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, de una carta de 23 de diciembre de 1502, que
se inserta, para que cumplan la ley dada por Juan I en las Cortes de Alcalá de
Henares del año 1391, autorizando a trasladar pan y otros mantenimientos de
unos lugares a otros. Esta medida se toma a petición de Bartolomé Ramírez
Nieto, procurador del concejo y justicias de aran Canaria, isla que padece la
falta de dichos mantenimientos. La Reina. Conchillos.
Respaldada: Don Alvaro. Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago.
Rubricada: Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 3. Alcalá de Henares. Presentación de Diego de Troya,
racionero de la iglesia catedral de aran Canaria, para canónigo de la misma,
por resignaciÓn que de dicho cargo hizo Pedro Lope, y presentación de Francisco
de Troya, presbitero del arzobispado de Sevilla, para la ración que Diego de
Troya dejará vacante, ordenando al obispo de Canaria que les dé posesión y haga
que le sean entregados las renta y derechos que les coresponden. La Reina. Grizio.
Martinus. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 5.
248-5.-Pedro de Vergara, mi
alcalde mayor. Dos suertes de 100 pasos en Tacoronte, las cuales vos tenéis
agora sembradas e vos metistes e sembrastes por virtud del plegón q. yo mandé
dar q. todos los q. tenían tas. e non las habían deficado q. las perdiesen,
porq. agora de nuevo vos confirmo a vos el dho. P. de V. las dhas. tas. por
virtud del dho. plegón; alindan Alfonso Mendes. Juan Martines de Utrera.
5-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden 'al gobernador o juez de
residencia de aran Canaria para que informe al Consejo acerca de la relación
presentada por Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de
dicha isla, sobre la compra hecha por algunos vecinos de tierras y aguas
pertenecientes a personas que no han residido en la islas los seis años que se
exigen para poseerlas cn propiedad y poder venderlas, y sobre los repártos
hechos por los distintos gobernadores a favor de personas amigas, especialmente
por Lope Sánchez de Valenzuela, que entregó a ciertas personas las tierras y
aguas de Tirajana, Tunte y Taytia, en perjuicio de los vecinos de la isla. Don
Alvaro. Petrus. Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador de aran
Canaria, para que se aplique a 'todos los extranjeros uno de los capítulos
firmados por don Juan de Castilla y Diego de la Muela sobre el regimiento y
gobernación de dicha isla, por el que se obliga a los genoveses que tienen
ingenios en la isla a traer de fuera tanto trigo como el que compren en ella
para su aprovisionamiento ya venderlo al mismo precio que lo hubieren comprado.
Don Alvaro. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503 Abril 6. Alcalá de Henares. Orden al gobernador de aran
Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino
de dicha isla, para que actue contra las personas que se refugian en el lugar
de Agüimes, jurisdicción de obispo de Canaria, para no pagar las deudas que
tienen contraídas con dicho concejo, autorizándole para obligarlas a salir de
dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal.
Santiago. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 8. Alcalá de Henares. Citación a Guillén Peraza y doña
Inés Peraza, hijos del difunto Fernando Peraza, ya sus curadores don Alonso
Fernández y doña Beatriz de Bobadilla, su mujer, en el pleito que tratan con
Sancho de Herrera y sus hermanas doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y
doña Constanza Sarmiento, hijos todos de Diego Garcia de Herrera y de doña Inés
Peraza, señores de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; para
que en un plazo de 100 días presenten los títulos con los que pretenden las
islas de Lanzarote y Fuerteventura, que Sancho de Herrera y sus hermanas
recibieron de doña Inés Peraza, a pesar de que ésta hubiese instituido el
mayorazgo a favor de su hijo Fernando Peraza, y para que presenten, además, los
títulos que tienen sobre La
Gomera y El Hierro, islas que poseen en la actualidad y de
las que Sancho de Herrera y sus hermanas reclaman una parte. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Zapata. Te/lo. la Fuente. Carvajal.
Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 9. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de
residencia de las islas de Canaria, para que secuestre los ingenios, esclavos y
demás bienes raíces y semovientes de Francisco Palomar, mercader genovés, y
para que le impida venderlos, hasta que se determine que el proceso que éstá
incoado contra él. Se ordena que ninguna persona compre dichos bienes ni pague
las deudas contraídas con Francisco Palomar. Don Alvaro. Joahnnes licenciatus.
Zapata. La Fuente.
Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503 Abril l0. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero,
juez de residencia de las islas de Canaria, para que ponga en secuestro las
islas de Lanzarote y Fuerteventura, hasta que se determine en el pleito que
siguen Sancho de Herrera, doña Maria de Ayala, condesa de Portoalegre, y doña
Constanza Sarmiento, hijos de doña Inés Peraza, con los hijos del difunto
Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, y con s.u curador Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y actual marido de doña
Beatriz de Bobadilla, sobre la posesión de dichas islas, que pertenecieron a la
difunta doña Inés Peraza. Se concede al dr. Alonso Escudero un salario anual de
80.000 maravedís, aparte de sus derechos como juez de residencia, que ha de
cobrar de las rentas de Lanzarote y Fuerteventura. Don Alvaro. Zárate. Moxica. la Fuente. Carvajal.
Santiago. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 12.
El Adelantado nombra Regidor de
Chinet (Tenerife) y Teniente suyo al Br. Pero
Hernández de Valdés.
Gran Canaria a 12 de abril de
1503.
Regimiento del Bachiller Pero
Hernández de Valdés.-Año 1503.-Yo don Alfonso Fernandes de Lugo, Adelantado de
las islas de Canaria e capitán general de Africa, governador e justicia mayor
de las islas de Tenerife e la
Palma, por el Rey e la Reina nuestros señores e por virtud del poder que
de sus Altezas tengo e en esta parte usando dél por la presente digo que por
cuanto vos el bachiller Pero Fernandes sois vecino de la isla de Tenerife e aveis
de ir a bivir e residir en vuestra vecindad que yo en nonbre de sus Altezas vos
e dado en la dicha isla, por vos hazer bien e por vos honrar, vos fago rejidor
perpetuamente de la dicha isla de Tenerífe, mientras vos viviéredes para que en
la dicha isla usar exercer el oficio de rejidor e entrar en cabildo con los
otros rejidores de la dicha isla e podedes tener e tengades bos e voto en la
dicha isla según que los an y tienen los otros rejidores que oy dia son en la
dicha isla e los que sean de aquí adelante e podais gozar e gozedes de todas
las preheminencias e sanciones e inmunidades e honras que los otros rejidores
tienen en la dicha isla. Las quales por esta presente vos prometo de no vos la
quebrantar indiretamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de
que puedo e devo usar en esta parte por virtud de aquel e con aquel vos crio
rejidor e vos admito a la tenencia e posesión del dicho oficio e por esta
presente mando a mi lugarteniente e alcalde e rejidores de la dicha isla de
Tenerife que vos reciban en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la
tenencia e posesión del dicho oficio e reciban de vos en su cabildo la
solenidad de juramento que en el caso se requiere de derecho. E por que desto
sea des cierto vos do la presente firmada de mi nonbre e de escribano público
que a ello fué presente, que por mi mandado la firmó del suyo, que es fecha en
la isla de la Gran
Canaria a doze días del mes de abril del año de Mdiij años
por mandado del señor Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.
El primero de julio de mill y
quinientos e tres años el honrado señor Pedro Fernandes de Valdés, teniente del
señor Adelantado don Alfonso Fernandes de Lugo estando en cabildo los
honradores señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de su señoría, e Gerónimo de
Valdés,. e Pedro Mexía regidores, ante los quales fizo presentación de la
escritura desta otra parte, los quales requirió de parte de su señoría e de su
parte de gracia que le oviesen por. rejidor, segun que su señoría lo
mandava e que así 1o pedía e luego así
el dicho señor Adelantado como los dichos señores rejidores juntamente de un
voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron el mandamiento de su señoría
e que en quanto al conplimiento que le avían e ovieron por rejidor de la dicha isla
e que para usar y exercer el dicho oficio que fiziese la solenidad del
juramento que en tal caso se requiere, pues que su señoría mandava que le fuese
recibido e que así lo pedía por testimonio a mi el dicho escríbano. E luego el
dicho señor alcalde e los dichos señores rejidores recibieron del dicho Pedro
Fernandes de Valdés la solenidad del juramento que en tal caso se requiere.
En primero de julio de M d iij
años el dicho señor teniente fizo presentación en cabildo a los señores Pedro
de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Jerónimo de Valdés e Pero Mexía que
estaban en cabildo, del poder de su oficio que le fue dado y pidió que lo
oviesen por teniente de su señoría segund se contiene en el dicho poder.
E luego el dicho alcalde dixo que
obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su señoría e que en quanto al
cunplimiento que lo consultaría con su señoría e consultado quél responderá por
questo en la primera istancia que no lo a por jues, por quanto él tiene poder
bastante y no revocado.
Valdés díxo que segund y como su
señoría lo manda así lo obedescía e obedesció e lo a por lugarteniente.
Mexía dixo que si a lugar en
derecho él lo rescibe.
El alcalde dixo que obedecía e
obedeció el dicho mandamiento en quanto a lugarteniente de su señoría para que
conosca en segunda istancia, no en más fasta que venga revocación de su
señoría.
Pero Fernandes de Valdés dixo que
por quanto su señoría le dió el poder mísmo que su persona tiene por virtud de
los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual basta aunque otro poder ovíese
dado a otra persona, por ser postrero poder, no a lugar lo que dice el dicho
alcalde del primero poder que tiene e que por la desobediencía que tiene el
dicho alcalde al poder que dió su señoría al dicho bachiller aunque podría proceder
contra por viriud del poder que tiene de su señoría por que por acatamiento de
su señoría, que solamente le manda que se presente en Santa Cruz en todo el día
a dar antés cuenta al señor Adelantado, por que no quiso en todo obedecer el
poder que su señoría le dió al dicho bachiller de la forma e manera que su
señoría se lo díó e que dende no salga sin especíal mandado de su señoría y
mandó lo que se a determinado sobre ello, so pena de cinquenta milI mrs. para
la cámara y fisco de sus Altezas en
los quales desde agora hacíendo lo contrario lo da y ovo por condenado.
El alcalde en absencia del dicho
teniente dixo que con su respuesta que pedía por testimonio todo lo dicho y
mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su mandado para ante quien y
como con derecho deba, por que no es su jues ni lo a por su jues yo el
escribano doy al señor alcalde todo lo procedido por testimonio con lo cual se
fué a presentar ante su señoría y truxo una provisión fecha en esta guisa, de
letra de su señoría y firmada de su nonbre. que digo a esto que yo lo dixe al
teniente al tienpo que yo le dí el cargo como la primera instancia era del
alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que se haría como dixe
que era que solamente oyese de sus apelaciones como yo e no más y asi lo mando
e dolo por libre y quito en lo de la pena que se le puso. El Adelantado.
Testigos Blasino Romano-Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y Alonso González.
Vallejo, signado y rubricado. (Arch. MI. La. Laguna, T-VI, I) (En: Actas del
Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1503 Abril 13.
287-14.-Alo Lorenço. 5 c. en Tacoronte. q. os
den 4 c. 13-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Abril 13.
610-11.-Juan de Badajoz. Un hilo de agua q. es en Güídmad
encima del mocanal con la ta. q. pudiere aprovechar para en q. fagáis una viña
y «güerta». Digo q. siendo para cañas q. se vos dará un pedazo de 3 f. y si fuere para viñas q.
vos daré 5 f.
[Al dorso: «Que digo q. se vos asiente de dies (c. ?) arriba el sacar del agua
desta otra parte contenido q. vos do la dha. agua con tal q. no sea para
azúcar]. 13-IV-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
6II-l2.-Jorge
Váez, portugués. Una suerte en Taoro. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503 Abril 13.
602-3.-Bartolomé Gutierr…bradura de r. con el agua p q. es
en Taoro, más 100 f.
de
en Taoro arriba. 13-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503 Abril 20.
568-35.-Pedro de Lugo, azague de la Grand Canaria, vo e
conquistador. 4 c. q. son en Tahoro, linderos Pedro Mayor, Diego Sanches a la banda
del malpaís y por arriba hacia la carnecería del Realejo, Gonzalo Rodrigues. 20-1V-1503. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1503 Abril 22.
945-59.-Gregorio Tabordo. 12 f. linde con lo de Espino
en Tegeste y Pedro Negrín y con Alonso Sanches, las cuales son montosas por
desmontar y por fejar, q. van a dar aun almástigo y a la Peña Bermeja.
22-IV-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
[Reverso, fragmento de carta
privada: «plase porq. agora con la venida del governador non vos puedo escrivir
porque mos en pleíto por los franceses q. yo ...Así q. por esto non vos escrivo
como vos querríades ...siendo a Dios en el primer ...vos escriviré y vos
enbiaré las cosas q. me enbiastes a demandar para mi comadre y lo q. vos pido
por merced es q. se trabaje con este ganado se junte. ..rastro si podiere y eso
mesmo a Francisco de Espinal... y q. esta carta haya por suya y q. trabaje
...»]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1503 Abri1 23. Alcalá de Henares. Orden al
dr. Alonso Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que los oficiales
de dicha isla paguen las cantidades que adeudan a los herederos del gobernador
Antonio de Torres, que pereció en el mar cuando se trasladaba a la Corte, de las rentas de la
gobernación y alguacilazgo de Gran Canaria, y para que dichos herederos paguen
a los oficiales lo que con ellos tenía asentado Antonio de Torrs, hasta que
Alonso Escudero tome las varas de la gobernación de dicha isla, con tal de que
no sea menos de lo que el rey mandó pagar al alcalde de la misma. Don Alvaro.
Franciscus Licenciatus. Johannes licencia tus. Zapata. Tello. la Fuente. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E.
Aznar; 1981)
1503 Abril 23. Alcalá de Henares. Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que se informe de la cantidad
de escribanos de número existente en dicha isla y del impuesto que se les puede
llevar para los propios de dicha isla, conforme al fuero de la misma, y fije,
de acuerdo con esta información, la cuantía anual de dicho impuesto, del que se
ha de hacer cargo el mayordomo del concejo. Don Alvaro. Franciscus licencia
tus. Johannes licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal.
Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Abril 26.
259-16.-Pedro de Vera. Vos
confirmo unas tas. q. eran de Girónimo Fernandes q. son en Taganana q. son de
r. e de s. por cuanto el dho. G. F. se desaposee dellas por cierta convención
q. tenéis entre vos y el dho. G. F. por escritura pública; y por cuanto por mí
es mandado q. dentro de un cierto tiempo non pueda ninguno vender ni trocar ...yo
lo he por bien. q. digo al escribano q. lo asiente por vía de trueque en Taoro
por Taganana.
26-IV-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503 Abril 30.
222-7.-Francisco Galván, Pablo
Martín y Cristóval Delgado. Una fuente questá cabe la de Hernando de Guanarteme
con la ta. q. podades con ella aprovechar ...para viñas más 2 c. de ta. de s.
q. vos do 1/2 c. de r. y 2 c. de s. 30-IV-1503.
1503 Mayo 2. Alcalá de Henares. Poder al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por
Bartolomé Ramírez Nieto, en nombre del concejo y vecinos de dicha isla, para
que fuesen concedidas la contrucción de un ingenio y algunas tierras de regadío
para los propios de la isla. Don Alvaro. Franciscus. Zapata. Moxica. La Fuente. Carvajal.
Santiago. Conchillos. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Mayo 2. La nefasta
reina Isabel de Castilla, concede al Consejo colonial de Tamaránt (Gran
Canaria) el monopolio y rentas del prostíbulo y bodegones del asentamiento
europeo en Winiwuada, desde entonces, los negocios de la hostelería y la
prostitución en la colonia de Canarias, ha estado en manos de la burguesía
criolla y empleados de la metrópoli destinados en ella:
“Doña Isabel por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de
León etc. Por cuanto por parte de vos el Gobernador, Consejo, Justicia, Regidores, Oficiales é
homes buenos de la Isla
de Gran Canaria, me fue fecha relación, diciendo que el Rey, mi Señor, e yo por
una nuestra Carta, mandamos que los Gobernadores, que fuesen de la dicha Isla,
pudiesen apropriar para proprios e rentas de la dicha Isla, las cosas que
viesen que buenamente sin perjuicio de tercero se podian apropriar, segun que
mas largamente en la dicha mesma Carta diz que se contiene, e que vos el dicho
mi Gobernador, usando de la dicha falcultad, diz que aplicastes e mandastes que
fuesen para proprios e rentas desa dicha Isla la casa de las mugeres públicas
de la dicha Isla, é un bodegón, e dos tiendas, que diz que se han fecho en la
dicha Isla, lo cual todo la dicha Isla diz que tiene é posee.
E que por que siempre quedase para los dichos proprios é
no se apartase de ellos, por vuestra parte me fue suplicado, é pedido por
merced, que vos ficiese merced de ello, ó que sobre ello proveyese, como Ia mi
merced fuese. E yo tuvelo por bien. E por la presente fago merced al Consejo de
la dicha Isla, para proprios é rentas de
ella, de las dichas casas de la mancebia, é de las dichas dos tiendas é
bodegón, que así está diputado para los dichos proprios, é mando que de aqui adelante,
pura siempre jamas, sea en po-sesion e propiedad de todo ello, de la dicha
Isla, y que lo que rentare sea para proprios é rentas del Consejo della, para cumplir 1os gastos ordinarios, é otras
necesidades que el Consejo desa dicha Isla tiene, de lo cual le mandé dar dicha
mi carta, firmada de mi nombre, é sellada con mi sello. Duda en la Villa de Alcalá de Henares a
dos dias del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo, de
mil é quinientos y tres años.-Yo la Reina-Yo Lope Conchillus, secretario de la Reina nuestra Señora, la
fice escribir por su mandado-Don Alv. Licent. Zapatu.-Licent. Mujica.--Licent.
De Santiago.Registruda Licent –Polanco.Francisco Díaz Chanciller.”
(Libro de privilegios de Gran
Canaria página 62.)
1503 Mayo 12.
699-41.-Pero García, mi criado,
natural de Gran Canaria. Hago merced a vos del barranco de Azeraque q. está
entre vtra. ta. y la ta. de Juan Delgado e todas las cuevas de dho. barranco de
arriba abajo como dice v tras. tas. e un asiento de colmenar en el
dho. barranco. Más un pedazo de
ta. q. está encima q. será de 8
f. linda de la banda de arriba con el camino real, con
Guillén Castellano e con Juan Delgado; llámase la dha. ta. Azerraque.
12-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Mayo 15.
310-37.-Juan de Benavente. Unas
tas. questán par de unos armientos q. puso Guyllén Castellano, fasta un pino
hacia la montaña q. puede haber fasta 50 f. más otras por bajo de las mías para ebada
q. son desde las mías facia unas adonde está un troncón e palma. q digo q. vos
do las tas. si no caben en lo mío ni son adas, y más ...3 c. de sembradura y
más vos do q. podáis hacer n molino en un ejido q. está en las dhas. tas.
15-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Mayo 18. Alcalá de Henares. Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del arrendador y
recaudador mayor de las rentas reales de dicha isla, que se queja de que Lope
Sánchez de Valenzuela y el difunto Antonio de Torres, gobernadores que fueron de
la misma, tomaron de las rentas de 1502 cantidades superiores a las que les
correspondían por el desempeño de su oficio. Suárez. Respaldada: Mayordomo.
Moxica. Franciscus licencia tus. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Mayo 19. Dto. 926-40.-Pablos Martín. 4 c. en las cabezadas de
Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más arriba, y son
entre dos tagoros. 19-V-1503.
1503 Mayo 19.
926-40.-Pablos Martín. 4 c. en
las cabezadas de Guillén Castellano, no en el primer camino sino en el otro más
arriba, y son entre dos tagoros. 19-V-1503.
[Reverso: data original,
contenida en traslado en 921-35: ] «Yo don, Alonso Ernandes de Lugo, Adelantado
de las Islas de canaria y Governador de Tenerife y La Palma y de las Islas de la Gomera e del Hierro y Lanzarote
e Fuerteventura, Capitán General de la costa de Bervería, do a vos Pablo Martín
unas casas del Rey de Ycoden en un lugar se llaman Artaone (¿Artaore?) y más
dos pedaços de tas. de s. frontero de las dhas. casas q. solía sembrar el dho.
Rey de Yqcoden, una baxa y otra alta, q. entrarán en los 3 c., poco más o
menos, y esto os doy por repartimiento e por vo, para siempre jamás, de lo qual
podéis vender trocar y agenar como de cosa vuestra propia. q. digo q. se vos
asienten 2 c. si no son dados». 16-V-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Mayo 24. Alcalá de Henares. Comisión al dr. Alonso Escudero,
gobernador de las islas de Canaria, para que entienda en la petición de Lope
Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de ellas, que se queja del difunto
Antonio de Torres, también gobernador, y de sus oficiales, que le infirieron
diversos agravios. Don Alvaro. Martinus. Talavera. Zapata. la Fuente. Santiago.
Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Junio 1. Alcalá de Henares. Orden al teniente de asistente de Sevilla, a
petición de Diego Canario, para que dé sentencia interlocutoria dentro de seis
días y definitiva dentro de veinte en el pleito que siguen Pedro Díaz de la Torre y Diego Canario sobre
la libertad de éste, en caso de estar concluido dicho pleito, y para que lo
concluya, en caso contrario. Don Alvaro. Zapata. Moxica. la Fuente. Vitoria.
Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Junio 2.
193-35.-Diego de Catres. Un solar
linde con casas de Alo de las Hijas y con mis casas e con solar de Gonzalo, leñador,
el qual fue de Fernando de Medina, q. Dios aya, para q. fagáis una casa en q.
moréis. l1-VI-1503.
1503 Junio 2.
382-40.-Martín Ponce. 8 c. encima
del barranco de Ventor, más 3 f.
para una viña y una casa que es cabe Acentejo, por el drago bajo de su
albarrada. ll-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 2.
1.367-5.-Alonso Vallejo, mi
criado y mi escribano. Unas tas. q. están en Tacoronte q. alindan con Luís
Alvarez y conmigo el dho. Adelantado q. eran de Rodrigo Vermejo. q. digo q. si
lo oviere dado q. yo contentaba otra parte (sic) vos daré la mitad. 2-VI-1503.
[verso] En Sant Buenaventura
(sic) a 2-VI-1503 Beltrán de Guyvara vo desta isla juró en forma de derecho
sobre la señal de la cruz. ..de tener e guardar por señor al señor Guillén
Peraza e al señor Alonso Fernandes de Lugo Adelantado mi parte y en su nonbre
fasta en tanto que otra cosa e los Reyes nuestros señores vean en contrario el
mayoradgo que le fue fecho al dicho señor Guillén Peraza. Testigos ...tiniente,
Juan de Lugo, Juan de Castro e Ortega e Francisco... (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1503 Junio 3.
246-3.-Juan Alvares, cuchillero.
10 c. en las cabezadas de Tacoronte. q. vos asiente 80 f. más 6 para viñas.
3-VI-1503 [En la misma hoja de la data anterior]. . (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
247-4.-Alvaro Váez, el viejo,
natural del Puerto de Portogal. En las cabezadas de Tacoronte 10 c. q. vos dé 50 f. más 6 para viñas. [s. f.
en la misma hoja de las dos anteriores]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 6.
453-30.-Fernando Gallegos. Una
azada de agua q. es en el barranco de Lusite (?) donde yo había dado a
Francisco Miliar y a Jacomar sendas q. es bar [sic] de el barranco de Armacite
(?) en Naga, con toda la ta. q. pudiere aprovechar la dha. agua. q. se vos
asiente con condición q. hagáis un ingenio de agua o de bestias dentro de tres
años y si no hayáis por perdida cualquier bienfechuría q. haya fecho para Sus
Altezas. 6-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 8. Alcalá de Henares. Real Cedula, a petición de
Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecinos de Gran Canaria,
fijando en 1.000 maravedís anuales el salario del escribano y regidores de
dicho concejo, y en 500 maravedís el del portero del mismo, con cargo a los propios
de la isla, ya que el fuero de dicha isla establece que haya seis regidores, un
escribano, un mayordomo y un portero, renovables cada dos años, pero no fija
'sus salarios, por lo que éstos han tenido que servir sus respectivos oficios a
su costa. La Reina. Don Alvaro. Zapata. la Fuente. Carvajal.
Santiago. Grizio, Polanco. (E. Aznar; 1981)
1502 Junio 9.
963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de
Pedro Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro Gentil... rao.
q. se vos sienten 3 c. 9-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 10. Dto.
403-59.-Diego de León, 3 f.
de r. en Icoden para viña arriba de lo de Hernando Guanarteme frontero del
mocanal, más una hontezuela abajo de la vega de Icode q. serán obra de una casa
.[sic] lo q. corre. Q. digo q. si es para cañas q. no valga. 10- VI-1503.
1503 Junio 10.
792-33.-Pablo Gallego. 50 f. de s. en Ycoden en las
lomadas. q. os asienten 40 f.
10-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 12.
558-25.-Gyrónymo Hernandes. 100 f. q. son en Tacoronte,
lindan con mis tas. y con Guillén Castellano, Francisco Albornoz y con ta.
calma. O. se vos asienten con tal q. se vos hayan dado otras tas. de s.
12-VI-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 13. Dto. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana
Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la
fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de ycode
encima de las tas. de Diego de Mesa. Q. vos den 2 c. lunes 13-VI-1503.
1503 Junio 14.
En xiiii de junio de Mdiii años.
311.-Cabildo.
Este dicho día entraron en
Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo y los señores regidores
y su alcalde mayor Pedro de Vergara e Gerónimo de Valdés e Fernando de Llerena.
312.-Pláticas sobre cañas.
E luego, asy su Señoría como los
dichos señores alcalde e regidores, platicaron sobre las cañas de azúcar de
Güymar para poner recabdo, que tienen
gusanos e que se puede recrescer mucha pérdida e dapño a la ysla, porque la
ysla de Grand Canaria por esto está perdida y la gente del la alcançada.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 55)
1503 Junio 15.
58-20.-Acencio Gómez. El barranco de Tegeste q. está abaxo
de Pedro López de Villera con toda su agua y la ta. q. se pudiera aprovechar
con tal q. no perjudique a los ganados e más 40 f. de s. q. vos digo q. vos
do la dha. agua con tal q. no pare perjuicio a persona ninguna y más quanto a
la ta. q. vos do dos c. con tal q. no sean dados. 15-VI-1503. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1503 Junio 16. Alcalá de Henares. Orden al doctor Alonso Escudero,
gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Lope Sánchez
de Valenzuela, gobernador que fue de dicha isla, de que se le haga justicia
sobre las cantidades que Juan de Arines, escribano y criado de Antonio de
Torres, le llevó por las escrituras de su residencia, cobrándole un real por
cada pliego en lugar de medio real, como dispone el arancel hecho por el dicho
Antonio de Torres, tambien gobernador de dicha isla. Don Alvaro. Petrus.
Zapata. Tello. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Junio 16. Alcalá de Henares. Orden a las justicias de Gran
Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez, procurador síndico de la misma, para
que los oficiales del concejo sigan en sus puestos hasta que llegue Afonso
Escudero, nombrado juez de residencia, no obstante el fuero de la isla, que
ordena renovar dichos cargos el día de Santiago; encomendando a dicho juez de
residencia hacer nuevas elecciones, quince días despues de su llegada. Don
Alvaro. Zapata. Moxica. la
Fuente. Carvajal. Santiago. Ramirez. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503
Junio 17.
191-33.-Loys de Salazar. Un
pedaço de ta. de r. en el valle de las Higueras, linderos las casas donde
moréis y de la otra parte Costancia Mexía y sus fijos, 4 f. más en el mismo valle ala
cabeçada junto del monte unas tas. de s. q. son de un helechar grande q. avía 6
c. 17-VI-1503.
1503 Junio 18.
415-71.-Lorenzo Rodrigues,
portugués. 100 f.
camino de Tacoronte partiendo con Guillén Castellano y el camino q. va para
Taoro, más un solar de casa detrás de la casa de Antonio Yanes en la calle q.
se hace agora de nuevo. q. se vos asienten 80 f.
18-VI-1503.
416-72.-Rodrigo Montañón. Por
cuanto vos R. M. fuestes conquistador y sois vo, un pedazo de ta. en Tacoronte
en mis tas. yo os do desde los dos dragos q. están abajo de la ta. q. sembró
Paes fasta el arroyo q. parte la ta. q. sembró Porcuna, entiéndese donde yo
sembré abajo, van fasta la mar. q. digo q. vos las daré dende la decendida q.
se h ...da los dragos lo qual vos amojonaré. 7-XI-s. a. a. [Alo de Lugo].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Junio 21. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero,
juez de residencia de las islas de Canaria, para que informe al Consejo sobre
las tierras que Alonso de Lugo, adelantado de dichas islas y gobernador de las
de Tenerife y La Palma,
repartió a extranjeros por deudas que tenía con ellos, especialmente a Blasino
Italiano, al que dió en Tenerife tierras de regadío para caña de azúcar y el
asiento para un ingenio, cuyas rentas anuales suponen 300.000 maravedís, y a
Mateo Viña, genovés, al que dió tierras de regadío e hizo regidor de dicha
isla, de las que entregó a Luis de Sepúlveda, criado que fue del difunto don Gutierre
de Cárdenas, comendador mayor de León, consistentes en cinco o seis suertes de
tierra y un ingenio, con 250.000 maravedís de rentas anuales, de las que dió a
Juan Osorio, repostero de la plata, que representan 200.000 maravedís de rentas
anuales, de las que concedió en La
Palma a Pedro de Benavente, catalán, y otros extranjeros, de
las que entregó a Suárez de Quemada, criado del duque de Medi- na Sidonia, en
pago de los 800.000 maravedís que debía a dicho duque, de las que dió a ciertas
personas a condición de que le entregasen la mitad de las rentas, y de las que
se adjudicó a sí mismo, por valor superior a los tres cuentos de maravedís de
rentas. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal.
Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981).
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