EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
Guayre
Adarguma Ane’ n Yghasen
1501 Abril 28.
111-26.-Diego Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera
dé Juan Cansado, linderos Juan Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;
1501 Abril 28.
16.-Miguel Briseño. Yo Alo de
Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced a vos un pedazo de
ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c. 28-IV-1501.
Mas 1/1 c. para viñas en La Laguna par de Diego de
Mesa. Que digo q. de un pedaço cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de
León y a mi criado Pedro de Bovadilla, vos do 4 c. de s. y así mesmo vos do el
dho. pedaço de ta. para viña si no es dado.
Alo de Lugo. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1501 Abril 29.
617-17.-Diego de Cadiñaña [sic]. 2 f. en Tahoro. Digo f. y
media. 29-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al
escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la
casa del platero. 4-V-1501. [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz XII de
mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1501 Mayo 4.
570-37.-Gerónimo Fernandes. Una
suerte de ta. en Taoro. q. os den 3
f. de r. en Taoro. 4-V-1501. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1501 Mayo 6.
158-33.-Juan de Caçorla. 3 f. de r. en Taoro. 6-V-1501.
Hoja de guarda del cuaderno 4. Traslados de datas a Gonzalo Rodrigues, Diego
Miguel y Pero Gil de Morales en Acentejo y cabeçadas de Tacoronte más 4 y media
f. de r. baxo las tas. De Francisco de Medina, q. Dios aya, las quales eran de
Pero Mexía, regidor, al qual le fue dado en otra parte y quitado de allí, lo
qual es en el Aravtava. q. digo q. vos do 60 f. de s. en las dhas. tas. de las cabezadas y
si fueren dadas se vos dé en logar q. señalardes q. no sea dado y en Guyma vos
señalo 3 f.
de r. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1501 Mayo 8.
En sábado viii dfas del mes de
mayo de Mdi años.
226.-EI criador que pese carne.
En este día se vió en Cabildo,
por el señor Governador e el Tenyente Viejo e Valdés e Guillén Castellano e
Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde Mayor e alguazil mayor e fiel
esecutor, la ordenança antes fecha que el criador pudiese pesar cada que
quiciese una blanca menos porque se agraviavan los carniceros; fue acordado que
aquella ordenanç;a valga e quede fixa fasta en fin del tienpo que los dichos
carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente fue éste.
227.-Boyada.
El cargo que ha de tener el boyero
que guardare la boyada a de ser lo syguiente:
228.-Yden.-Primeramente que sea
obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche para
dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.
229.-Yden.-Y que sea obligado
cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a atajo de los
caminos.
230.-Yden.-Mandaron que pueda
venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que vaya a
recoger la boyada.
231.-Yden.-Mandaron que el día
que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada vez. E que
sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real por cada un
día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo el sol.
232.-Pena de boyero que no diere
los bueys.
E al que le faltare buey el día
que le faltare le pague la güelta.
233.-Buey malón lo diga el
boyero.
E que sy algund buey estuviere
malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su dueño, so pena que sy se
moriere que lo pague.
234.-Perros.
Ordenaron y mandaron que una
ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga perra ni perros salvo un
perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy so pena de DC mrs.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:37)
1501 Mayo 8.
45-7.-Femando de Castro. Un pedaço de ta. 3 f. encima de la ta. q. di a
Gonçalo vuestro criado entre Taoro e Ycode. 8-V-1501. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1501 Mayo 9.
935-49.-Diego de León, natural de
la Grand Canaria.
15 c. linderos camino q. va encima del Realejo e encima de las tas. de
Cristóbal de Ponte. Digo q. vos do 30
f. de sembradura de s. cabe el real de la fuente de
encima de Daute donde puse el primero Real. 9-V-1501. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1501 Mayo 9.
297-24.-Fernando de Borna. Traslado
del título oreginal de F. de B., defunto, q. Dios haya. «Do a vos B. de B. 6 f. cabe Diego de Mesa, cabe
el tejar, más 6 c. de ta. de s. en la 1omada de ycode cabe las ramblas de los
Cavallos, encima de la ta. de Diego de Mesa. q. digo q. se vos asiente 50 f. de sembradura y 6 f. para viñas cerca de lo de
D. de M.» 9-V-1501. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 12.
346-4.-Alonso de Alcaraz. Antón
de Vallejo, yo vos mando q. en el libro del repartimiento de las tas. de r.
asentéis a 4 f.
en Taoro de r. 12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 12.
625-25.-Juan Cabello, de la Grand Canaria, va y
conquistador. 3 c. de s. en Tahoro en este cabo del lomo de las tas. de Gonçalo
Rodrigues, Çapatero, abajo del camino por donde vamos al Realejo. O. digo q. el
tomillar q. cupo a Fernando de León y Rodrigo el coxo, q. no se entienda por
ella lo q. está vera del camino, salvo los dos pedazos q. están abajo dél.
12-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 14.
20.-Juan Rodrigues de Gamonales por conquistador y vo. Una
suerte de r. en Tahoro q. es 3 f.
14-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 15.
240-25.-Ruy Gómez. 3 f. de r. en Taoro. 15-V-1501. . (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1501 Mayo 16.
390-46.-Grygorio Tabordo y otros
pobladores de Taganana. «Don Alonso de Lugo, governador de las islas de
Tenerife e de la isla de La
Palma, capitán general de Beruería por los Reyes nuestros
señores como repartidor de las tas. de la isla de Tenerife e por el poder q. tengo
de Sus Altezas do a vosotros los vs. q. estáis en esta isla de q. habéis venido
de la isla de Huerteventura e algunos q. vinieron de Lanzarote, los cuales son
Grygorio Tabordo e Juan Perdomo e Gyrónimo, vos do e fago mercede de un lugar
q. se llama Tagan [sic, pero un signo sobre la primera a] con sus tas. e aguas
de la comarca ansí de r. como de s., rebocando qualquier alvalá o alvalaes o
carta o cartas de q. yo hobiese dado q. no valan porq. no han edeficado en la
dha. ta. e esto se entiende, la data de la ta. para los q. sois casados. Fecha
a XVI días de mayo año de mill e quinientos e un años. Son los a quien se da la
dha. ta. Pero Hernandes y su fijo Pedro de Vera e Gonzalo Mexía e Francisco
Guillama e Pícar e Juan Delgado e Robín e Andrés Sanches e Pero Negrín e Alo
Sanches e los dhos. de Lanzarote.
Digo q. vos do el valle de
Taganane con el agua e tas. de r. para cañaverales y latadas para todos los de
las islas los q. son casados e venidos hasta hoy de la fecha q. son xvi de mayo
de mill e quinientos a un años. Alo de Lugo. (Texto ya publicado en «Rev. de
Historia», X, 1944, p. 317, si bien tomado de la copia notarial conservada en
la alcaldía local y con las alteraciones consiguientes, especialmente del
nombre Tagan. Allí se continúan las confirmaciones a ampliaciones posteriores.
Cf. también loc. cit., XI, 1945. p. 476.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 16.
616-16.-Juan de Vera. Una suerte de r. en Tahoro debajo del
acequia grande. q. mando q. os asiente una peonía. 16-V-1501. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 18.
638-38.-Juan Franco. Un herido
para sierra de agua donde quier q. le hallardes, tanto q. no sea en el agua de
Orotava ni en la de Garachico porque las he dado. Digo q. ha de ser condición
q. todas las tablas e madera q. se aserrare q. no salga de la ta., salvo para
hacer ingenios y navíos y casas. 18-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1501 Mayo 23.
Los Reyes Católicos
acusaron a Alonso de Lugo de haber cerrado la Berbería, por propia
iniciativa. Abriéndola a cuantos quisiesen frecuentarla, sin exigir licencia ni
requisito alguno. Necesitados de barcos para Lugo, provocaron reacción
prevista: fueron muchos los que se hicieron a la vela, en la esperanza de
regresar con carga rentable, antes de que los reyes se arrepintiesen. El 12 de
julio, estando los navíos de camino, los monarcas firmaron nueva provisión.
Cuantos barcos estuviesen en las pesquerías de la Mar Pequeña, Gran
Canaria, Tenerife y Palma, se presentarían en el puerto indicado por Alonso de
Lugo,"capitán de la tierra de la Mar Pequeña", o Antonio de Torres,
veedor de la Berbería,
para servir en la guerra. El moro "de África de la parte de la Berbería", que
desembarcase en Gran Canaria, sería condenado a esclavitud "perpetua".
1501
Mayo 23. Para
entonces Alonso de Lugo había ganado la batalla de Saca. Dejó recuerdo,
porque Pedro de Manynydra murió en el encuentro, siendo recompensados sus
herederos. Levantada torre a la parte de Cabo de Bojador, si no destruida la
fortaleza de Portugal, el Río de Oro quedó abierto a Castilla, pasando Alonso
de Lugo al Cabo de Aguer, para continuar la guerra. Cerrada otra vez la Berbería, que era las
Indias, el 23 de mayo de 1501 los reyes levantaron la prohibición. Admitiendo
el error, confesaron que la veda mermaba sus rentas. Aún siendo aficionado a
mentir, el español cae fácilmente en el engaño. No siendo excepción, pescadores
y mercaderes se hicieron a la mar, creyendo regresar a sus bancos y
"rescates". Yendo de camino les adelantó provisión, firmada a 12 de
junio, que les cambió el destino, obligando a los armadores y tripulantes, que
estuviesen en la Mar
Pequeña, aguas de Gran Canaria, Tenerife o La Palma, a presentarse donde
les convocasen Alonso de Lugo, "capitán de la tierra de la Mar Pequeña" y
Antonio de Torres, veedor de la
Berbería, para servir a la corona, hasta que estuviesen
terminadas las torres, proyectadas en el Cabo de Aguer. Limpia la mar,
por la parte que convenía, Peñalosa fue relevado de la cuestión de las
"conchas de Canarias", quedando la recogida en manos de Antonio de
Torres, encargado de los “rescates” en la Mar Pequeña y
Berbería. Inventariadas ante Juan de Arines, escribano de Berbería o sus
ayudantes, serían entregadas a la real hacienda. (L.A. Toledo)
1501 Junio 4. Granada. El Consejo
real otorga libertad al guanche don Enrrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del
procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúveda.
1501 Junio 4. El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D.
Enrrique de Anaga.
Don Enrrique, canario.
Executoria.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo
e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e
corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes,
alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los
nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares
e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della
signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante
nos en el nuestro Consejo entre partes
de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra
corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel
dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo
cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra
justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas
partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e
presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien
provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo
lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del
nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el
proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que
fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e
dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e
catyverio en que esté puesto, para que faga de s y lo que quisyere e por bien
tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en
algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno,
por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e
rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin
alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su
sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus
escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho
don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e
pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de
dicha sentencia, o que sobre ello
proveyésemos como la nuestra merced fuese.
E nos tovímoslo por bien
por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e
juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso encorporada, que as y por los del nuestro
Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e
cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola
e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin
consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos
nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de
diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad
de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor
Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del
Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).
1501 Junio 19. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero,
gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia
en la petición presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de
ellas, para que sea sobreseida la ejecución de las penas que le fueron
impuestas en la residencia que le tomó el difunto Antonio de Torres, también
gobernador de dichas islas, hasta que se determine en la apelación que tiene
interpuesta. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Muxica. Carvajal. Refrendada:
Ludeña. Polanco. . (E. Aznae; 1981)
1501 Junio 26. La metrópoli
decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma
enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios,
para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados
para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los
cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida
algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales
en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características:
a.-Guaniles y abejeras salvajes.
El origen de este derecho en Tamaránt ) Gran Canaria) se ignora, pero ya desde
principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el aprovechamiento de
ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En Chinet (Tenerife),
donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y posterior ratificación
del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se remataban las abejeras
porque el ganado guanil se repartía entre los criadores de cada comarca. Por
esta misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre herbajes y colmenas
pertenecientes a forasteros.
b.- Haber del peso. Gravaba la
importación y exportación de mercancías y fue concedido a Tamaránt (Gran
Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose los mismos derechos que el
que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet (Tenerife) lo percibe desde 1506,
obteniendo confirmación el 23 de febrero de 1510, y el de Benahuare (La Palma) posiblemente lo
obtuviera en 1520.
c.- Bodegones. Este ingreso se da
en las tres islas. El primero que se concede es el mesón del puerto de las
Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de mayo de 1503 y permitía
la venta en régimen de monopolio de determinados productos de consumo, sobre
todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el servicio de atalaya y su
edificio fue objeto de frecuentes ruinas y edificaciones.
En Chinet (Tenerife) desde
principios del XVI se consiguen varias ventas en el camino de Taoro y en
Benahuare (La Palma)
ocurre igual en 1520 con las de Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.
d.- Estanco del jabón ralo y
duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva de importación de este
producto, aplicando su remate a los fondos de Propios. Su origen es desconocido
para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo XVII (años 1683 y 1686)
se remata en 560 y 620 reales; para Chnet (Tenerife) se concede en 1515 y se
confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La Palma).
e.- El tajón o corte de la carne
en las carnicerías. Se conoce su existencia en las islas de
Tamarant (Gran Canaria) y Chinet
(Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen, éste parece ser
anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del ganado y el
arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.
f.- El atmotacenazgo. Los
derechos de esta renta sólo eran percibidos por el Cabildo de Tanarant (Gran
Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían a sus fieles ejecutores.
Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y consistía en celar y reconocer
que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y arregladas. Su destino era la
construcción de edificios públicos.
g.- Mancebías. Gravaba el ejercicio
de la prostitución y variaba en función de si era una
Actividad remunerada o no y de
los servicios prestados por el rematador. La mancebía, bien de propio a su vez,
era una renta sobre el ejercicio de la prostitución según los servicios
ofertados por el arrendador, casa, comida, etc. Se arrendaba por algunos años.
A Tamarant (Gran Canaria) se
concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue abolida muy pronto. Chinet (En
Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no cuenta con aprobación real hasta 1510.
En Benahuare )La Palma)
se concede en 1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de
algunos artículos de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.
h.- Salinas. Concedida por R.C.
de 1520 al isla de Chinet (Tenerife), la inexistencia de remates hace dudar de
la percepción de esta renta.
i.-La sisa del vino. En Tamaránt
(Gran Canaria) tiene sus orígenes en la
R.O. de 8 de julio de 1527 por laque se concedió facultad para imponer sisa sobre
los abastos para la dotación de la plaza de suministro de la Real Audiencia.
Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de 1680 se concede el arbitrio de tres
maravedíes (antes uno) en el cuartillo
de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se
concedieron.
El Concejo de Benahuare (La Palma) fue también
autorizado a percibir 4 reales y 4 maravedíes vellón por barril de vino vendido
al por menor y, al igual que Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad
percibirá iguales derechos por el aguardiente. La escasez de Propios en estas
dos islas hizo que la sisa tuviese más importancia que en Chinet (Tenerife)
donde, a pesar de contar con autorización desde 1519, no se recurre con
frecuencia a este tipo de arbitrio.
BIENES
DE PROPIOS
Es en el capítulo del patrimonio
territorial donde se aprecian mayores diferencias entre Tamaránt (Gran
Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma) y Chnet (Tenerife), de la otra. Al margen
de la cuantía y extensión de las dehesas de cada Cabildo, el rasgo
diferenciador viene dado por el hecho de que tanto Chinet (Tenerife) como
Benahuare (La Palma)
adquieren la propiedad de los montes públicos.
Esta circunstancia tendrá una
enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean los ayuntamientos modernos,
toda vez que los montes de estas dos islas fueron adjudicados con el carácter
de comunales a los ayuntamientos de su situación, en tanto que los de Tamaránt
(Gran Canaria) adquieren la condición de Montes del Estado. En cualquier caso,
los montes también se convierten en fuente complementaria de ingresos de los
cabildos por las licencias de corte de madera y extracción de resinas, o por el
quinto de frutos de los sembrados en baldíos o rozas de los montes de Benahuare
(La Palma).
Al Cabildo de Tamaránt (Gran
Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por R.C. de 20 de febrero de
1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles fueron las dehesas y ejidos
que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531 se mencionan las dehesas de
Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo se indica con claridad
su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo. Sin embargo, el paso
del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de Tamaraceite (451 fgs., en
San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar (66 fgs., en Guía); y
el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión de este último debió
ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter de comunal a
favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.
Estas dehesas eran arrendadas por
el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente que el mismo arrendatario
permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A partir de 1600, las rentas
de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con unas casas situadas al
lado de la iglesia de los Remedios, a los soldados del Presidio enviados por la
metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la isla de las vejaciones que
se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus casas.
Por R.C. de 26 de julio de 1501
se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la Sierra de Tejeda con la
autorización para repartir entre los vecinos el coste de su traída o para ceder
la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse esta última solución, se
enajenó la mitad del agua dando origen al Heredamiento del Dragonal. La otra
mitad fue vendida a censo en 1527 al licenciado Venegas para evitarse los
gastos de administración. Los censos fueron un capítulo importante de ingresos
del Cabildo y éstos provenían tanto del dinero dado a censo como de la venta de
solares (por R.C. de 19 de octubre de 1519 se concedió licencia para poblar las
Isletas), o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas
épocas por la metropoli.
El patrimonio territorial del
Concejo de Benahuare (La Palma)
tuvo su importancia por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo
de las tierras de montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba
disfrutando el quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.
A ello se añaden las dehesas de
las Breñas, la Encarnación,
y la concesión hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas
sobrantes de las pilas públicas de Tedote (Santa Cruz) para que se pudiesen dar
a censo para aumento de Propios.
El Concejo de Chinet (Tenerife)
tiene en sus dehesas la principal fuente de renta y en los montes la pieza más
importante del patrimonio concejil. Entre las dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna) que fue concedida
al común por el adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz
de Zárate, y que ve modificado su destino original de pasto común a tierras de
cultivo a partir de la primera mitad del siglo XVI.
El mismo proceso se advierte en
las dehesas de la Orotava
(San Sebastián y La Caleta),
confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas menores de
Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya mediados de
la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew (La Laguna) obtiene por
comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por la Corona el 20 de noviembre
de 1520, la propiedad de los montes y montañas de la isla. Como se ha indicado
anteriormente, esto significó una diferenciación importante con respecto a
Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad de las tierras y montes de
titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)
1501 Junio 30. Los reyes recordaron los
tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar, del cabo Bojador al
Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de intrusos el paraje, que habrían
de recorrer las carabelas. Mediado julio, el corregidor de Jerez secuestró
grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría llegar a los que hacían la
guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano, Canaria y Berbería, es decir
a Lugo y otros capitanes, continuadores de la larga conquista del oro, iniciada
por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en Allen Mar de África.
Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción militar, con el
“descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de Berbería con las
Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los “moros" pasasen a
las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no permitiría que desembarcase moro
"de África, de la parte de la
Berbería". De aparecer despistado, sería condenado a
esclavitud perpetua, antes de dejarse ver. Cerrados otra vez mar y tierra,
Rodrigo Narváez, cuñado del difunto Alonso Fajardo, gobernador que de Gran
Canarias, reciclado como maestre de artillería, entregó artillería a criado de
Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga, para las fortalezas que había de hacer
a la “parte del Cabo del Agua, que estaba en África". En memorial de
Beatriz de Bobadilla, dirigido a los reyes, la esposa de Lugo escribe que
habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer, en Berbería, factor del rey de
Portugal levantó a los naturales, coincidiendo con el año en que Cabral
"descubrió" la provincia de Santa Cruz, principio de Brasil.
Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el embite, Lugo regresó a
Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando
cuartel general. ". (L.A. Toledo)
1501 Julio 9.
204-46.-Diego Martines,
carretero. Una suerte de colmenas debaxo de la fuente de los Berros y de la
misma fuente sale una poca de agua al dho. asiento de las dhas. colmenas q. se
sacará con mucho gasto. 9-VlI-1501.
1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis,
corregidor de Jerez de la
Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas
necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y
Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los
demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de
Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus
mandatos. El Rey y la Reina. Grizio.
Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)
1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a
petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en
Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades
en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los
bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de
1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo
después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata.
Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznae; 1981)
1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria y
a las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de
moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la iglesia
de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de Canaria
de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar dicho cargo.
El Rey y la Reina.
Grizio. Respaldo: M artinus. Talavera. Pérez. . (E. Aznae;
1981)
1501 Julio 26. Granada. Merced a la isla de Gran Canaria de un peso
en el que pesar las mercancías ”e aver de peso” y facultad a su concejo para
llevar ciertos derechos sobre ellas, conforme a los del arancel de Sevilla, ya
que dicha pena del cuarto para la
Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus
licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de
Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)
1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis,
corregidor de Jerez de la
Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas
necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y
Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba y a las de
los demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado
de Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan sus
mandatos. El Rey y la Reina. Grizio.
Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)
1501 Julio 12. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, a
petición de algunos genoveses, para que la sobrecarta de una provisión dada en
Alcalá de Henares, por la que se prohibía a los extranjeros comprar heredades
en dicha isla por importe superior a los 200.000 maravedís, se ejecute en los
bienes comprados después del pregón de dicha carta, dada el 14 de junio de
1498; tanto si la totalidad de la compra, como si parte de ella, se hizo
después de dicha fecha. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata.
Tello. Muxica. Mármol. Pérez. (Hay otro documento igual). . (E. Aznar; 1981)
1501 Julio 12. Granada. Poder a Gonzalo Gómez de Cervanis,
corregidor de Jerez de la
Frontera, para comprar los navios, mantenimientos y armas
necesarios para los viajes a Tierra Firme del Mar Oceano, islas de Canaria y
Berbería, ordenando a las justicias de Sevilla, y Jerez y Córdoba ya las de los
demás lugares de la costa de Andalucía, arzobispado de Sevilla y obispado de
Cádiz, que le entreguen las provisiones a su justo precio y obedezcan s:us
mandatos. El Rey y la Reina. Grizio.
Angulo. Pérez. . (E. Aznar; 1981)
1501 Julio 13. Granada. Sobrecarta al gobernador de Gran Canaria ya
las justicias de islas vecinas para que impidan la entrada en dichas islas de
moros de Africa procedentes de Berbería. Episcopus ovetensis. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.. (E. Aznar; 1981)
1501 Julio 26. Granada. Licencia a Fernando Arias, racionero de la
iglesia de Canaria, para renunciar a su beneficio, y presentación al obispo de
Canaria de Juan de Padilla, clérigo de la diócesis de Sevilla, para ocupar
dicho cargo. El Rey y la Reina.
Grizio. Respaldo. Martinus. Talavera.
Pérez. . (E. Aznar; 1981)
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