viernes, 2 de noviembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1500 Agosto 30.
175-17.-Guillén Castellano. Como alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano, regidor, las tas q. Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán q. son suyas, no son más de fasta 700 f. e non fagades al. Porque ge las tengo dadas por un alvalá q. verés. 30-VIII-1500. [Reverso: Guillén Castellano].

1500 Septiembre 2. Granada RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.

Una Canaria, para que la pongan en su libertad.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el nuestro corregidor o juez de rresydencia de la cibdad de Málaga o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia. Sepades que por parte de. ..(en blanco) ..., canaria, natural de la ysla de la Gomera nos fué feclla rrelación etc. dezyendo que seyendo ella e las otras personas de aquella ysla libres e horras de toda seruidumbre e no esclauos, diz, que el comendador de Raro la tomó e tyne en esa cihdad por fuerça e contra su voluntad pareçere."soruirdella, y la tyene como sy fuese su esclaua propia: e diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió al. dicho comendador que la pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella nenguna ación ni derecho por donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo qual díz que ella ha rresceuido e rrescibe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia, mandándola dar por libre e quita de la dicha seruidunbre e poner en su livertad, e mandando al dicho comendador de Raro que le pagase el tyenpo que le avía seruido, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos nandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido, llamadas e oydas las partes, ayáys ynformación cerca de lo suso dicho e sepáys cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes que la dicha canaria es libre e no esclaua e quel dicho comendador non tiene justa cabsa para la tener, la quitéys del poder del dicho comendador e la pongáys en su livertad para que ella pueda desponer de su persona lo que quisyere e bien visto le fuere. E sobre todo llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e sumariamente, etc. fagades e administredes cerca de lo suso dicho a las partes a quien toca entero conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada en la muy nonbrada e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año etc. de mill e quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus, licenciatus Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)

1500 Septiembre 2. Granada. Incitativa a las justicias de Málaga, para determinen en la petición de una canaria, cuyo nombre está en blanco, natural de La Gomera, a quien el Comendador de Raro tiene esclava, que reclama su libertad y el sueldo que éste le adeuda por el tiempo que le ha servido. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Radefender sus derechos, ordenándoles que no cobren derecho alguno a dichos canarios, por su condición de pobres. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1500 Septiembre 16. Granada. Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o  que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades.

Y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas, de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.= Johannes, licenciatus.= Martinus, dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).

1500 Septiembre 23.
160-2.-Gerónimo de Valdés, mi sobrino. Por la presente hago a vos G. de V. ...e para q. senbréis de una f. de sembradura en las tas. del Saozal para q. sea vuestra, la qual por mi mandado vos dio Francisco Corvalán, mi alcalde. Alo de Lugo. [De otra mano: 23-IX-1500].

1500 Septiembre 28. Granada AS, RS,. ACW, pc. XXV -I500-1X/I2-I3.
Francisca Canaria.-De justicia.

Don Fernando e Doña Y sabel etc. A vos Gonzalo Gómez de Cerbantes, nuestro corregidor de la cibdad de Xerez de la Frontera, o a otro qual quier corregidor o juez de rresydencia que adelante fuere de la dicha cibdad o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud e gracia. Sepades que por parte de Francisca, Canaria gomera, nos fué fecha rrelación etc. deziendo que seyendo como diz que ella es, persona libre e non subgeta a serbidumbre, el comendador Pedro de Paredes, vezino desa dicha cibdad, diz que ha tenido e tiene por esclaba e se ha servido della de diez años a esta parte, poco más o menos, syn le dar nin pagar cosa alguna por el dicho seruicio de que ella ha rrescebido e rrescebe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merl;ed que mandásemos al dicho Pedro de Paredes que no touiese más por esclaua a la dicha Francisca Canaria e la dexase yr a donde quisyese e por bien touiese como a persona libre. E asy mismo le mandásemos que la dyese e pagase veynte milI mrs. por que diz que debe aver de soldada por los dichos diez años que así diz que le seruió, a respecto de dos milI mrs. En cada un año, o que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos' que luego veades lo suso dicho e llamadas e oydas las partes etc. fagades e administredes a las partes en tero conplimiento de justicia etc. E non fagades ende al etc.

Dada en Granada, a veynte e ocho días del mes de setiembre de mill e quinientos años. Iohannes episcopus Ovet., Filipus doctor Jol1annes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Fernandus Tello licenciatus (Rúbrica) : Alonso Pe. .., Castañeda. (D.J. Wölfel)

1500 Octubre 2.
273-27.-Pedro López de Villera. Tas. en Taoro, haberá fasta 100 f., linderos de la banda del norte tas. de r. de Guillén Castellano e de Lope Fernandes e de Fernando de Lherena e Albornós e Alo de las Hijas, un barranco en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen del Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Gobernador, adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e de la banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si no es dado; así mismo vos do 1/2 c. de s. para viña encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.

1500 Octubre 5. Granada. Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera, para que determinen en la petición de libertad presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, a favor de ciertos canarios, tanto gomeros como de los bandos de Gazmimira.Abona, Güímar, Adeje y Anaga, injustamente esclavizados en dicha ciudad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Fernández de Madrid. Pérez.
1500 Octubre 8. Alonso de Lugo se encontraba en San Bartolomé, puerto de la Mar Pequeña, con Juan de Arines, escribano de la Berbería y  Fernando Velásquez, criado de Antonio de Peñalosa, aún encargado de las conchas de la púrpura. Ambos aparecen como testigos, en copia autorizada del nombramiento y los reales poderes, sacada por  el gobernador. Autorizado a dar "seguro" a los naturales, que diesen vasallaje a Isabel, garantizando respeto respeto a personas y bienes, sin exigir bautismo, quedaba libre de reducir a esclavitud perpetua, en provecho propio, al que no se sometiese por juramento a los católicos.
No estando colonos y criollos canarios y castellanos dispuestos a renunciar al cazadero de seres humanos, Lugo hubo de cerrar la tierra, poniendo gente armada en los desembarcaderos de Berbería, que expulsaron a mercaderes y tratantes, a mano armada, decepcionando a los vecinos de una Gran Canaria, que no estaba en guerra, cuando se felicitaban del fracaso del pacto de Valenzuela, con “los moros de Berbería”, hundidos en la miseria por no haber mercado de esclavos, que atrajese capitales y mano de obra, para cultivar la tierra.
Bajo autoridad de Alonso de Lugo la Berbería y en consecuencia las Islas del Cabo de Aguer, Isabel hubiese temido la reacción de Juan de Guzmán, de no contar en su pasado para neutralizarle. Secretas relaciones del duque con Leonor de Guzmán, a causa de parentesco que las hacia incestuosas, ocultaron el nacimiento del hijo inoportuno, que vino al mundo en Lepe. Entregado a vecina de Manzanilla para su criaza, sin acompañar infromación de procedencia, creyeros los implicados haber garantizado el secreto, pero nada escapaba a la reina. Condenado el incesto por la Iglesia, castigado por la justicia civil, con pérdida de la mitad de los bienes, que tuviese del culpable, la Católica lo esgrimió, llevando el pecado al Consejo, para legalizar la usurpación del señorío de Vutata. Enterado el afectado o intuyéndolo, anunciada visita de Isabel a Sevilla y su intención de convocarle, para tratar cuestiones de África, el Guzmán trato de legalizar su situación, en el curso de 1500. Buscando amparo casó a su hija Leonor, con Jaymes duque de Braganza, tan próximo al trono, que Manuel I intervino en las capitulaciones.
Entretanto jurista avezado en lides vaticanas, con bolsa bien repleta, viajó a Roma para conseguir bula cumplida, que perdonase el incesto, legitimando al hijo. La obtuvo cumplida, pues el Papa complació ambas demandas, sin exigir sacralización del pecado por matrimonio. El letrado encontró al duque en la fortaleza de Niebla. Por lo que pudiese suceder casó en "faz de la iglesia", en la intimidad y el cuarto de la fortaleza, donde dormía Isabel de Guzmán, hermana de la novia. Poco después la reina llamó a Juan. Creyendo la cuestión zanjada, llevó en su compañía a la prima, que acababa de convertir en esposa. Sabemos que el 14 de junio estuvo con la Católica, en los Reales Alcázares, pues corona y duque firmaron capitulaciones, repartiéndose el gobierno de Melilla, sin que haya indicios de que tratasen la escabrosa cuestión. (L.A. Toledo)
1500 Octubre 23.
579-46.-a) Ruy Blas, portogués, clérigo, vo. de la villa de Dabte. Unas tas. q. son camino de Icode desde cabo de la Rambla de los Caballos q. parten con el dho. barranco fasta en 6 f. con un agua q. encima está. Viernes 21-VIII-1500. Otorgo e conosco R. B., clérigo va de Babte, q. he por bien de dar a vos Andrés Suares Gallinato un título q. tengo en término de Icode de 6 f. con agt; la, por muchas buenas obras q. de vos he recibido. 20-X-1507. Aprobación del Adelantado, 23-X-1507. [Traslado de Vallejo, ut infra]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Octubre 27.
A finales del siglo XV en Mallorca había varios esclavos procedentes de Canarias. Cuando se promulgó la Real Orden o Provisión Real de fecha 27 de octubre de 1500, por la cual se devolvía la libertad a los cautivos originarios de La Gomera que se encontrasen en cualquier lugar de España, consta que en Mallorca habían 31, casi a la par en cuanto a los sexos, 18 hombres y 13 mujeres. Pero no fueron los únicos que hubieron allí. Los habían de otras procedencias, curiosamente incluso genoveses, sardos y ortodoxos, procedentes del Imperio Bizantino, o Rusos, de donde nació el apellido “de Rosso”. Sin embargo la Real Cédula no fue totalmente ejecutada y mandada cumplir a todos por igual. Esto es comprensible si tenemos en cuenta que muchos de los propietarios de esclavos eran magnates, para los cuales los esclavos eran un patrimonio, en ocasiones insustituible. Los abusos cometidos manteniendo en la esclavitud, aún después de la Provisión Real, fue la causa de la Orden dada el día 30 de julio de 1511 al Lugarteniente General del Reino de Mallorca, don Juan Aymerich, para que hiciese justicia respecto a un cautivo de la isla de La Gomera retenido por el Procurador de la Isla de Mallorca, don Miguel Moranta; la sentencia recaída fue favorable a favor del gomero y contraria al procurador.


No fue ese el único juicio que se celebró en los tribunales mallorquines por motivo de la esclavitud injusta. El mismo día los jueces Anselmo Porquet y Juan Andrés, sentenciaron a favor de unos esclavos procedentes de la Gomera y de Gran Canaria (la Magne Canarie), también contra el procurador del Reino de Mallorca que los retenía.

Lo cual indica que muchos Canarios y Gomeros que vivieron en Mallorca en esclavitud algunos, al recobrar la libertad, quedarían al cargo de los negocios de sus amos; pero que muchos otros regresarían a su tierra natal, probablemente con otros nombres cristianos, y en algunos casos como mandatarios mercantiles, si bien en la mayor parte de los casos la pericia estaba vinculaba a la labor de la tierra y a la crianza de los ganados.

1500 Noviembre 3.
242-27.-Juan Páez. «Yo, Da Beatris de Bovadilla, señora de las islas de la Gomera / y del Fierro en nonbre del señor Governador Alonso de Lugo, doy a vos / Juan Paes un pedaço de tierra que es en la Laguna que alinda con otra de Antón Martín Serdeño y de la otra parte un barranco de las Fygueras y de la otra el camino que va a la casa del señor Obispo  y esto para que fagáis dello como cosa vuestra». 3-XI-1500. [La suscripción, desgraciadamente, rota de antiguo].

1500 Noviembre 10. Nombróse alguacil mayor á Pedro López de Villena, reparte el esclavista Alonso de Lugo lote de tierras y aguas como botín de guerra para sí y sus hijos, formando listas de los invasores conquistadores, repobladores y nobleza Guanche. Hé aquí su reparto: En Garachico con fecha l0 de Noviembre, toda la tierra y agua que se pudiera aprovechar para allí se le fabricase un ingenio. En Daute, que había dado á tributo á Gonzalianez de Daute. En icod, de 25 a 30 fanegas de tierra que se pudiese aprovechar con aquella agua con la obligación de hacer ingenio. En los Realejos dos arroyos de agua -que hoy se dice de los principes- con la tierra que con ellos se pueda regar. Sobre las tierras que ya había señalado para Hemando de Castro, Hernando del Hoyo y Jorge Grimón, que hará de uno á dos ingenios si hubiere agua para ello, con una lomada de tierra de sequero. En el Sauzal ó Sahuzalejo como se decía, la tierra y agua que había dado á plantar de viña á Alonso Bello, de cabida 15 fanegas. En Tacoronte, cantidad de tierras linde por una parte el barranco de Guayonja y con tierras de Alvaro Baez, por arriba terrenos de Güillén Castellanos y Montañas, aguas vertientes al mar. En Tegueste, tierras que dió á plantar de viña y repartió después entres sus deudos. En Taoro señaló también tierras y en la Palma según consta del libro primero de datas originales por testimonio comprendidas desde el folio 126 al 247. En Taoro ordena dar 12 fanegadas de terreno de riego á sus hijos D. Pedro y D. Alonso de Lugo.  En 7 de Enero señaló 7 cahices de regadío y 15 de secano, en el que había un auchor ó grupo de cuevas; y en 10 de Octubre un herido para molino para sí y D. Pedro López de Villena, en dicho Taoro.

1500 Noviembre 16. Granada. Incitativa al conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, alférez mayor y del Consejo, para que provea en la demanda de Beatriz, (en otro pasaje, María) canaria, del bando de Gazmira, que fue vendida, a pesar de ser cristiana y libre, al bachiller de Herrera, vecino de dicha ciudad, contra el que promovió un pleito en el que demostró su condición de libre, no obstante lo cual fue entregada de nuevo a dicho bachiller, que la azotó, por lo que pide ser puesta en poder de una tercera persona, hasta que se determine en su demanda, y que sea castigado el bachiller Herrera, por incumplir la carta de seguro otorgada a los canarios de dicha isla. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol. Pérez.

1500 Noviembre 20. Granada. Orden al Ido. de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al Consejo sobre la petición presentada por el bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de pobres, para que continúe el pleito que ante los alcaldes de casa y corte seguían Perico Benítez, canario, hijo de Bartolome Benítez, que antes de ser cristiano se llamaba Guanajao, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, en el que quedó demostrado que Perico Benítez era libre y que su padre lo había entregado a Bartolomé Benítez para que lo instruyese en la fe, confiándole a su muerte la herencia de su hijo, consistente en tres o cuatro esclavos, seiscientas cabras, y tierras y casa valoradas en 150.000 maravedís, a pesar de lo cual Bartolomé Benítez consiguió, frandulentamente, detener el pleito y que Perico Benítez le entregase cuatro castellanos, para lo cual lo puso a soldada con otras personas, mientras declaraba inte- resadamente la libertad de Perico Benítez y ofrecía 1.000 maravedís a Alonso Sepúlveda, para sobornarlo. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ruiz de Castañeda. Pérez.

1500 noviembre 27.
Data otorgada por don Alonso Fernández de Lugo, invasor y Gobernador colonial de Tenerife a Blasino y Juan Felipe de Plombino el 27-11-1500, donde se les otorga la posesión de las tierras y aguas del valle de Güímar.
(Tol. Ió9 r.) / (...), e más vos doy en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos el dicho Blasmo e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe como a vezmo. Esto porque vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un yngemo de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales dichas tierras de suso declaradas con todo lo a ellas anexo e pertenenciente e con todas sus entradas e salidas y tenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donagión pura e no revocable que es hecha entre byvos a vos los dichos Blasino de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante para syempre jamás las dichas tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos e subcesores después de vos o de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesyón real, corporal e abtual, cevil e natural velar asy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e os apodero e os entrego e os envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos el dicho Blasmo de Plombino e Felipe, vuestro hermano, e vos doy abtondad, e poder e facultad para tomar e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia abtondad e por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos fueren /(Fol. 169 v.)/ requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e sy nescesano fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas en vos el dicho Blasmo de Plombino e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nm consyentan yr ni pasar, mn consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante la ley en que dize que ninguno no puede hazer donación en mayor contia de quinientos sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e premáticas senciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a veinte y siete días del mes de febrero del año de nuestro señor Jesucristo de mili y quinientos. Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader gmovés. Gongalo Rodrigues, gapatero, vecinos de Tenerife e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezmos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de Lugo e yo Alonso de la Fuente, escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno esta carta escreví e por ende fize aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de la Fuente, escribano público.
(Archivo Municipal de La Laguna. Libro V de Datas originales, fol 169 y s.s. Trascripción: Miguel A. Gómez Gómez)


1500 Noviembre 28.
1.597-3.-María, Mencía, Beatriz y Diego, menores hijos de Gaspar Drago, difunto. 100 f. de s. acatando a que el dicho vuestro padre mucho tiempo fue vecino. Digo que vos do 50 f. 28-XI-1500. y mas os do para viña en las laderas de San Lázaro 6 f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 4.
431-9.-Diego de León. Doy a vos así como a conquistador y vo, q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f. q. son para viñas. 4-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1500 Diciembre 4. Dto. 431-9.-Diego .de León. Doy a vos así como a conquistador y vo q. sois, una ladera q. es en Garachico sobre el molino de Cristóbal de Aponte y tas. de Gonzalo Días, portugués. Son las tas. hasta 3 f. q. son para viñas. 4-XII-1500.

1500 Diciembre 10. Granada. Orden a Lope Sánchez, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Mateo Viña, genovés, a quien adeuda 800 arrobas de azúcar Lope Herrero, vecino de dicha isla, que huyó de ella, tras haber dado muerte a su mujer por adultera, por lo que Mateo Viña pidió ejecución de dicha deuda en sus bienes, habiendo ordenado dicho gobernador pagar a otros acreedores con peores derechos que él. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 10. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Mateo Viña, genovés, que reclama 450.000 maravedís que le deben más de cien personas de Tenerife y que el gobernador de dicha isla y su mujer no le permiten ejecutar en sus bienes, alegando que antes han de pagar lo que les adeudan, aunque no tienen obligaciónes contra ellos. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Te/lo. Moxica. Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 10.
433-11.-Fernando Soriano. Unas tas. q. son en Tacoronte q. eran de Gonzalo de Alcántara, defunto q. Dios haya, q. lindan con tas. del Sr. Gobernador y de Juan Gamonales. 10-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 15.
930-44.-Ruy Blas, abad de Daute, para un vuestro sobrino. Unas tas. q. son en el barranco de Ycode arriba de las fayanas de encima del dho. barranco, una fayan q. de la parte de encima parte con un barranco más alto y de la parte de abajo con otro barranco bajo largo ( ?) primero y de la parte del malpaís con unas matas de brezos aguas vertientes, la cual dha. fayan tiene de la parte de encima una lombada, 4 f. Se vos den 2 f. Santa Cruz, 15-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 19.
En lunes xix de dezienbre de quinientos años.

199.-Cabyldo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador y el alcalde mayor Pedro de Vergara y el Teniente Viejo e Espyno e Gerónimo de Valdés e Lope Fernándes, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e ordenaron lo syguiente:

200.-Penas que se han de esecutar. fol.24 r.

Mandó el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabyldo, que se esecuten en Juan Méndez y Alonso de la Fuente e a los bienes de Andrés Díaz.

201.-Mandaron los dichos señores que ninguno sea osado de vender ningund cuero de marca agena, salvo la suya, so pena de cientaçotes; e ningund mercader sea osado de lo conprar, salvo de su dueño propio, so pena de seyscientos mrs. y más los cueros perdidos.

202.-Mandaron los dichos señores que los que tienen mayores manadas de yeguas que puedan poner yeguayzo y correcoger  todas las otras que oviere en la ysla, sueldo por libra, para que anden juntamente. = Pregón. fol. 24 v.

203.-Fué acordado por el dicho señior Governador con los dichos señiores del Cabildo y cometido para esto el alcalde mayor Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, que I tienen puercos machos y carneros cabrones castrados e cojudos, que todos los hagan matar en la carnecería e que puedan poner pena al que no lo quisyere cunplir.

204.-Fué fecha relación en Cabildo por Pedro de Vergara, juntos todos los dichos en Cabildo, que su Merced le mandó hazer cierto repartimiento, juntamente con Guillén Castellano, de un esclavo de Gonzalo Rodríguez II y quél cunplió el mandamiento del señor Governador con el dicho regidor y él hizo el dicho repartimiento segund Dios y su conciencia y que algunos de los regidores se agraviavan y no lo cunplieron, que 1o notificava y notificó y que asy lo pide por testimonio e que se descarga dello desde oyen adelante y que su Merced prevea quyen lo haga.

205.-Respuesta del Cabyldo a Pedro de Vergara.

El señor Governador y los dichos señores respondieron que fuese visto por el teniente viejo y Lope Hernandes y Gerónimo de Valdés y Espyno y Alonso de las Hijas e que lo détermynen dentro de ocho días e donde no, que quede fixo, estable el dicho repartimiento fecho por el dicho alcalde para que sea esecutado.

206.-Fueron pregonadas las dichas hordenanças.

1500 Diciembre 19.
841-19.-Antón Martines. Una f. en la ta. q. vos decís tenéis cercada en La Laguna. 31-X11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 22.
423-2.-Juan Rodrigues, zapatero. Unas tas. q. son de Badajoz y porque él las dexó desiertas y desmanparadas, acordé de vos las dar, so la ordenanza de los cinco años, q. podrá haber f. de sembradura, en q. hay una suerte de ta. linderos Beatris de Guerra, Juan de Armas. 22-XII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 25.
369-27.-Pedro de Vergara, alcalde mayor. Un pedazo de ta. en Garachico, de r. q. podrá haber 12 f. de sembradura de r. y s., lindes Gonzalo Días, Cristóbal de Aponte, Diego de León [ « 12» rescrito sobre «6» de mano de Alo de Lugo, al parecer] 25-XII-1500 [será 1499 de nuestro computo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 29.
851-29.-Francisco Malpica, Pedro de Luce, Diego de Santaylla y Rodrigo de Borgyllos, conquistadores, y Juan Delgado y Antón de los Olivos, vs. «Muy magnífico señor, F. M. y P. de L. y D. de S. y R. de E., concistadores [sic] desta isla, y I. D. y A. de los q., vs. desta isla, besamos las manos de vtra. merced, la cual sabrá como todo seis pedimos por merced a vtra. merced q. las partes q. nos ha de dar en Taoro q. nos las dé en Gumar, q. es el agua de Gumar, porque nosotros queremos trabajar en ella ...q. vuestra merced nos la mande dar, pues sabe cómo nos lo avemos servido en esta conquista .., q. digo q. dado a Nauarro cierta parte y q. me place de la repartir entre vosotros todo el trosso q. los q. aquí desís. Alonso de Lugo». En 29-XII se presentó de 500. Pedro de Madrid. Alonso Lopes [testigos]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Diciembre 31. Sevilla. Incitativa a los alcaldes de casa y corte, para que determinen en la demanda presentada por Francisco Riberol, mercader genovés, estante en Sevilla, que acusa a doña Inés Peraza de incumplir un contrato de venta de 4.000 quintales de orchilla, a razón de 800 anuales, y otro de 700 quintales, debiéndole 2.600 quintales en total, por lo que pide le sean embargados a dicha señora 600 quintales que tiene en Sanlúcar de Barrameda. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

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