EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI . DECADA 1501-1510
CAPITULO
V (IV)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1504 Mayo 30. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Pedro de
Lerena, maestro de cantería, vecino de Seuilla en la collación de San Martín,
otorgo e conosco que fago pleyto e postura con vos Juan de Medina e Juan de
Millares, racioneros en la Santa y glesia de Seuilla; en nombre del Deán e
Cabildo e fábrica de la yglesia de Grand Canaria, que estades presente, e cuyo
poder e comysión tenéis para lo de yuso contenido, en tal manera que yo sea
obligado e me obligo de yr a la dicha ysla de Grand Canaria e llevar conmigos
dos oficiales canteros e un moço mío, e me presentar, yo e los sobredichos,
ante los señores Deán e Cabildo e fábrica de la dicha yglesia de Grand Canaria
e de los servir yo e los sobre dichos en la obra de la dicha yglesia, e fazer
e. labrar y asentar y hedificar todo lo que los dichos señores Dean e CabIldo
qulsyeren e mandaren, es: a saber: yo el dicho Pedro de Lerena por maestro e
asentador e hedificador e los dichos dos oficiales por canteros y el dicho moço
mío por mio; e que yo el dicho Pedro de Lerena aya e Ileue por maestro diez
mill maravedís en cada un año y más cada un día que trabajare que se me dé de
jornal tres reales de plata, moneda de Castilla, y a los dichos dos oficiales
les den de jornal cada día que trabajaren cient maravedís a cada uno, asimysmo
moneda de Castilla, y que al dicho moço mío le paguen lo que por los dichos
señores Deán e Cabildo fue tasado segund su trabajo lo meresciere, e que los
dichos señores Deán e Cabildo nos dell una casa en que moremos yo e los
sobredichos; e las herramientas que oviésemos menester que nosotros llevamos
para labrar, que los dichos señores nos las fagan aguzar de fragua syn que
paguemos por el dicho aguzar cosa alguna, poniendo yo e los sobredichos las
dichas herramientas; e que sea obligado e me obligo de yr e partyr yo e los
sobredichos, en el primer navío que fue a la dicha ysla de Grand Canaria; e que
desde el día que partiere e fiziere vela el dicho navío del puerto desta
cibdad, yendo nosotros en el dicho navío, estemos yo e los sobredichos fasyendo
el dicho seruicio que los dichos señores Deán y Cabildo mandaren, tanto tiempo
quanto los dichos señores Deán y Cabildo e yo fuéremos de acuerdo, conforme al
asyento e escriptura que el señor Diego de Troya, canónigo de dicha yglesia de
Canaria e yo fizymos e firmamos de nuestros nombres. Otorgo, que he recibido de
vos los dichos Juan de Medina y Juan de Millares veynte ducados de oro, los
cuales me dio e pagó por vos Francisco de Riverol, ginovés, e los quales son en
mi poder de que so contento a mi voluntad, e que éstos quiten en los maravedís
que yo e los sobredichos oviéremos de aver por razón de lo susodicho... [Siguen
fórmulas]. Fiadpra, Ana Rodríguez, mujer
de Pedro de Llerena. (En: Enrique Marco Dorta;1958:123-26)
1504 Junio 3. Por una carta real se autorizó al cabildo colonial de
Tamaránt (Gran Canaria) para conocer en grado de apelación de cualquier
sentencia o mandamiento dada por el gobernador o alcaldes, siempre que su
cuantía no superase los diez mil maravedís.
1504 Junio 3.
245-2.-Pedrianes, dorador. 10 c.
en Tacoronte en las cabezadas. Vos do 80 f. en Tacoronte más 6 f. para viñas en el pago q.
se hace o donde vos quisierdes. 3-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1504 Junio 3.
254-10 bis.-Francisco Malpica. En las cabezadas de las tas.
de Tacoronte 6 c. O. digo q. se vos de 50 f. 3-VI-1504.
256-12.-Lope de Mesa. Por cuanto
vos L. de M. os venistes a vivir a esta isla de Tenerife, vos hobe prometido
puede haber dos años, 30 c., os los confirmo; son en Tacoronte a la Cruz, desde el camino q. va a
Taoro abajo, fasia la mar. Se vos asienten
300 f. [s. f.]. . (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1504 Junio 3.
507-22.-Diego Peres. 60 f. a las montañuelas de
Acentejo arriba al camino linde con el barranco q. está a par de los
Cordobeses; e más otras 60 f.
en las cabezadas de las tas. de Baldés q. son en Tacoronte. q. digo q. las 60 f. son encima del camino de
Taoro junto con lo de Gonzalo Çilares. 3-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1505 Junio 6.
733-13.-Antón Peres Lillon. 50 f. de t. de s. en el
término de la Orotava,
del camino abajo, en donde se despeñó Ventor. Vos do 3 c. 6-VI-1505. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505 Junio 7.
748-29.-Juan de Benavente. En
Tenerife una ta. q. tenéis cabe mi acequia del yngenio mío del Realejo, 3 f. en las sobras de Francisco
[sic] Juáres, mi sobrino, q. están en el Arautaba. q. vos den el agua para las
tas. 7-VI-1505. [Aparte, de otra letra: "la tierra que se rocó (o tocó)
fue para faser camino».](Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Junio 8.
964-78.-Martín Sanches, viscayno.
Un pedazo de ta. para un solar para una casa en el Arautaba alinde con Gaspar
Drago. Para q. hagáis un corral en q. haya 112 f. sin la casa.
8-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Junio 14.
24.-Andrés Suares Gallynato. Do a
vos, mi sobrino, A.S.G. 6 f.
de tas. para azúcar con el agua que les pertenecen, las cuales son en Taoro en el agua del Arautava, en las tierras
que yo señalé para mí que son las del camino abaxo y por ésta mando a Antoño de
Vallejo que lo asiente así en su registro ya Guillén Castellano que os la haga
medir y sean en linde de las otras vuestras tierras y si no pudiere ser sean
adonde G. C. viere. 14-VI-1504. El Adelantado.
En 17- X -1569 lo presentó el sr.
Lcdo. Galinato, etc. Testigos : Juan de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1504 Junio 19.
251-10.-Francisco Corvalán. 2 f. de r. en el Aravtava. Digo
q. vos den 3 f.
19-VI-1504. [Esta data 10 va delante de la 9]. . (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1504 Junio 24.
250-8.-Francisco Corvalán, mi
criado. 2 f.
de r. las cuales son bajo de las tas. q. este otro día le distes. 24-VI-1504. .
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Junio 26.
759-1.-Fernando de Castro. Unas
fuentes de agua en los riscos de Tygayga con un pedazo ta. junta con las dhas.
fuentes. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Junio 26.
760-2.-Fernando de Castro. 3 c.
de s. junto a la caleta de Taoro, linda con Guillén Castellano, Barranco de
Ygayd .,. , y el Malpaís. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 3.
393.-En este dicho día el señor
Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y los señores regidores el bachiller
Pero Fernandes de Valdes y Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano, Fernando de
Lerena y Pero Mexía y Diego de Mesa.
394.-Hordenaron e mandaron que
ninguna vaca no pasca en rastrojo ni era ni los vaqueros que las guardaren las
apacienten en los dichos rastrojos y heras so pena que, s y entraren en
rastroxo o era e fallaren que están ende comiendo, que al vaquero que fuere al
tienpo pague de pena por cada cabeça diez mrs. y esto sea para los propios de
la ysla, y que las vacas no pasen del camino de Taoro a esta parte a la dehesa,
so la dicha
pena que el dicho vaquero pague.
Que estén en Acentejo desde fin de otubre fasta en fin de hebrero y de hebrGro
fasta abril en Heneto o Ouydmar e desde abril fasta en fin de agosto a las
fuentes de los berros, donde se haz en los dornajos; y que non entren en la
dehesa so la dicha pena y que el que lo tal
osare cayga en la dicha pena.
395.- fol.35. r. Hordenaron que
por quanto fué acordado con su señoría del señor Obispo don Dlego de Muros que
en quanto a las descomuniones que solamente se entyenda para las debdas de
diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e Cabildo y fábrica; que para
esto solamente se lea una carta monitoria, ques la primera, y aquella leyda que
la Justicia
(sea obligada) por evitar
descomiones e los muchos daños que
dellas se recrecen, que se a visto por ysperiencia, que la dicha Justicia real
mandará pagar a los tales debdores, esecutando en sus bienes y s y non bastar
en que se los entregarán presos.
396.-Fué acordado que asy su
Señoría como todos los dichos señores regidores vayan a Taoro el lunés próximo
que viene para asentar en lo del agua y tierras del Araotava 1o que sea
nescesario de faser.
397.-Hordenaron su Señoría con
acuerdo e voto de todos los dichos regidores que se ponga en almoneda lo
syguiente: que quien quisyere obligarse de sacar el Agua de Araotava, en esta
forma: que trayga el agua desde la madre del acequia, por sus canales, fasta
las canales viejas, en manera que las dichas canales se recoxga toda el agua de
la madre y venga a dar en las dichas canales viejas en manera que no se pierda
y remedien y adoben el entrada del agua en las canales viejas y la salida de la
dicha agua, en manera que las entradas y salidas y canales todas sean estancas;
e asy mismo traygan con canales el açada y media de agua que está encima del
acequia, que venga a se juntar a la dicha acequia grande, asy mismo estanca la
entrada y salida y asy mismo otras fuesteszillas que están cercanas a estas
ac;ada y media de agua que la traygan a la misma acequia pequeña por sus
canales, todo lo que en las dichas fuentes oviere. Lo qual uno y otro sea
estanco a vista de dos onbres que sepan de acequias de agua y que cosa es.
1504 Julio 3.
396-52.-Pero Muñoz, bachiller. 10 f. de r. en el Araotava de
Taoro q. es en una mancha de ta. limpia q. está abajo de las tas. del vicario
Hernand García y Pero Mexía. 3-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 4. Dto.
55-17.-Hernando Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo. Adelantado de las islas
de Canaria etc; por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por
quanto podrá aver cinco años q. huve dado a 4 f. de ta. para viña e más dos c. de s. q.
linda con Diego de León la ta. de viña e con Munyzio lo de s. encima de la dha.
ta. de viña, q. vos la do e confirmo por
quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-VII-1504. Asentase.
1504 Julio 5.
872-51.-Michel Gonzales. Por
cuanto yo hove mandado dar e di un mi mandamiento para q. todas e cualesquier
personas a quien hoviese dado así tas. como otras cualesquier cosa q. dentro de
cierto término en el dho. mi mandamiento contenido las labrasen y abriesen y
edificasen so pena que el q. no lo hiciese moviere perdido todo aquello q. por
mí le fue dado ...e por cuanto vos Michel, vo, desta isla conforme al dho. mi
mandamiento después de pasado el plazo en él contenido entraste e tomaste e
abriste o labraste unas tas. q. son en Acentejo, término de esta isla, q. han
por linderos de la banda de La Laguna Francisco Galván e de banda de Taoro tas.
del Rey e por arriba la montaña e por abajo la mar, en la cual dha. ta. está
una palma en medio, 30 f.
5-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 6.
400-56.-Francisco de Alcaudete.
Un solar en esta villa frente de las casas de Gonzalo Vaquero q. son de
Cristóbal Diego, va de Taoro, el cual por mí le fue dado años ha e no ha
edificado en él por ende e con tal
q. vos edifiquéis luego en él yo vos lo doy. Vos lo doy por q. pongáis luego
mano en ello y paguéis cierta piedra q. tenía llegada él. 6-VII-1504. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 7.
397-53.-Pedro Muñoz, bachiller. 6 f. para poner viña e 8 c. de
ta. de s. donde los repartidores por mi puestos os las dieren, 7-VII-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 7.
328-55.-Bartolomé Benítez. Cuanto
q. yo hobe dado a vos B. B. entre otras tas. q. tenéis en el Araotava, de q.
vos puse en posesión, 20 f.
de r. q. son bajo del camino viejo q. va al Realejo, e yo las he dado a otras
personas ...soy contento q. las dhas. 20 f. de r. las hayáis otras 20 f. de r. junto con las
otras 20 que tenéis arriba en el lomo q. va de la cueva de Guillén y el otro
lomo del Pajonal, cabe este otro dho. de la cueva q. se dize Tohoze.
7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 7.
91. -Traslado de los títulos de
Bartolomé Benítez. Bartolomé Benítez. Digo que por quanto yo ove dado a vos B.
B. entre otras tierras que tenéys en el Araotava de que vos puse en po- sesyón
20 h. de r. que son baxo del camino Viejo que va al Realejo y yo las he dado a
otras personas en repartimiento soy contento y me plaze en nombre de su alteza
que las dichas 20 h. ase abaxo del dicho camino dadas a vos B. B., las ayáys
otras 20 de r. junto con las otras veynte hanegas que tenéys arriba en el lomo
que va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal cabe este otro derecho
de la cueva que se dize Tohore, las cuales dichas 20 h. de ta. que por contra
de las veynte de abaxo vos do cabe las dichas otras como dicho es en el lugar
dicho son en vuestras mismas tierras que de sequero vos he dado asimismo en
nombre de sus altezas que agora de nuevo afirmo y reparto etc., etc. Hecho en
esta ysla de Tenerife a 7- VII-1504. Antón de Vallejo, escribano público.
Bartolomé Benítez. Yo ove dado en
repartimiento a vos mi sobrino B. B. 300 h. de ta. de s. que están del barranco
del Ahorcado, término en esta villa de San Cristóbal, y agora los cordobeses
vos han entrado en ellas y han allí hecho casas y despensas algunas y paréceme
no es justo les sean quitadas, que yo vos do en repartimiento
a vos B. B. 300 f. de ta. de s., que son
del barranco del Ahorcado hazia Tahoro con el agua que a la cabezada tiene en
el monte para abrevar ganados, y son las dichas tas. desde el monte que se
entiende el camino que va a Tahoro hasta la mar en el espacio que estas 300 f. de sembradura puedan
entrar , en la posesión de las quales desde ago-
ra vos pongo etc., etc. Tenerife
20-IX-1504. Digo que vos do 300
f. de sembradura en las dichas tierras con la dicha agua
con tal que quede espacio para abrevar los ganados de todos los vesynos y
pongáys dornajos. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.
Bartolomé Benítez. Doy a voS B.
B. un herido para un molino en el Araotava, que es entremedias de los dos
heridos baxos de los ynjenios, que alinda con tierras de Gaspar Drago de la una
parte e de la otra el camino que viene de la montaña, con 1 f. de ta. alrededor en que
podáys hazer casa, y mando al escribano etc., etc., asimismo vos do un solar
para una casa en el pueblo de abaxo con 11/2 f. de ta., otra baxo dél, que
alinda con las casas de Pero López de Villera de la una parte, de la otra un
albarrada que va derecho hazia las casas de Hernando de Torres hasta el camino
baxo que va por el alba-
rrada de Diego de Mesa, lo cual
todo vos do e dono como dicho he etc. 8-VII-1504. E la qual dicha tierra de
fanega y media vos do en nombre de sus altezas para una huerta y arboleda que
es en una cañadilla. Antón de Vallejo, escr. púb. y del Concejo.
Bartolomé Benítez. Do a vos B.
B., como a conquistador que fuistes en esta ysla y vezino que os obligáys ser,
el agua que dé y se derrisca de la peña grande a la cabezada del valle de
Tegueste, desde el nacimiento de la dicha agua los manantiales que en el dicho
valle hay con todas las tierras que con la dicha agua podáys aprovechar desde
el derriscado toda el agua de una vanda e de otra del valle hasta el camino que
va de la laguna al valle donde se corta la madera para los navíos, para que de
ello hagáys como de cosa vuestra propia etc. Hecho en Tenerife a 24- VI-1502.
Antón de Vallejo, esc. públ. Y del Concejo.
Éstos son los títulos que tiene
Bartolomé Benites de sus tierras de riego e sequero que el señor Adelantado le
tiene dado, las quales están asentadas en mi libro de registro, su tenor del
qual es éste que se sygue:
Sepan quantos esta presente carta
de repartymiento vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de las y sI as de
Canaria, e gobernador e capitán general de las y sI as de Tenerife e Sant
Miguel de la Palma
e partes de Bervería, dende el cabo de Aguer hasta de Bugedor, por el Rey y la Reyna, nuestros señores, por
quanto sus altezas me dieron
poder e facultad para repartir e
Iaser repartimiento de las tierras, casas e heredamientos, tierras de riego e
sequero de la dicha ysla de Tenerife en las personas que fueron e ayuda e favor
de la conquista de la dicha ysla, e en las otras personas que ala dicha ysla
vinieron a vesindarse en ella para que se poblase de vesinos e pobladores como
más largamente se contiene en la dicha carta de poder e facultad, el thenor de
la qual es éste que se sygue :
-Traslado del poder dado al señor
Adelantado por los Reyes Católicos en la ciudad de Burgos el 5-XI-1496. Yo la Reyna. Por mandado del
Rey e de la Reyna,
nuestros señores, yo Fernando Alvares la fize escrevir por su mandado.
Registrada Dotor Francisco Días, Chanciller .
-Por ende yo el dicho Adelantado
etc., etc., y por quanto vos Bartolomé Benites fuistes conquistador de la dicha
ysla de Tenerife e avéys hecho a sus altezas muchos serviçios asyn por lo mucho
que gastastes en la arma con que hesystes como en los gastos e espensas que
fesystes e gastos de vuestra hasienda e en lo que servistes con vuestra persona
e por otros muchos serviçios que avéys hecho e hecistes e haséys de cada un día
a sus altezas de que soys dino de remu(ne )ración y gualardón y hasta agora no
se vos ha hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos etc., etc., etc.,
hago repartimiento e
donación de las tas. de r. e de
s. e otras cosas que de yuso será declarado en vos B. B., como en vecino e
conquistador de la ysla e por las causas e razones que dichas e declaradas son,
y en vuestros herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre
jamás, conviene a saber, 40 f.
de ta. de r. en el Araotava de Taoro, las quales ya
vos avía dado en 22- VI-l502, que
han por linderos las veynte fanegas yendo al Realejo de Taoro por el camino
antes de llegar a la cueva de la
Orchilla con un tiro de vallesta, ala man derecha que
comiença desde el pino Tagoro cara la mar yendo de este Tagoro hasta un mojón e
de aquí hasta una palma cortada e hasta otro mojano en torno bolviendo cara la
syerra cuatro mojanos uno en pos de otro hasta otrotagoro que está abaxo del
camino a las otras 10 f.
arriba del dicho camino frontero de las cuevas de Guillén Castellano, que
comiençan desde una palma cortada que está frontero de las cuevas de G. C.
yendo cara la mar un barranco a la mano derecha y otro a mano izquierda hasta
abaxo do se junta abas aguas a do se hace una punta de las dichas tierras, de
las quales Francisco Bruxel en vuestro nombre y por virtud de vuestro poder
tomó la posesión de las treinta fanegas de ta. de r. en la qual posesión fue
puesto por mi mandado por Pedro de Vergara, alcalde mayor de la ysla de T., e
por Cristóbal Valdespino, regidor de T ., y vecinos de ella, e por ellos fueron
medidas por pasos según que les paresció sobre juramento que hisieron, e las otras
diez a cumplimiento de cuarenta vos di en 12-VIII-1503, las quales l0 f. son
detrás de las otras diez fanegas e
un pajonal yendo cara la mar la
mano derecha que se llama aquel lugar Toore de las quales vos di posesión como
de las otras, las quales dichas 40
f. de ta. de r. vos ove dado, di e do en este
repartimiento e donación con condición que hagáys un engenio de agua e para lo
vos faser vos di e señalé el herido de las tabanyas, que es subiendo por la
casa de Burgo de Mesa, en Taoro,
cara la syerra a la mano derecha que es el pino de Lope Fernández, regidor, y
luego éste seguido, el vuestro, el qual os di e asimismo la posesión e vos la
tomaste en 8- V -1504 con más que vos di e do tierra serca del dicho herido
para casas a un engenio pertenecientes e guerta de que vos di la posesión e
vos la tomaste. Otrosy vos di más
en el dicho repartimiento e donación las tas. de s. para pan llevar syguientes
en los dichos 2- VI-1502, 5 cahíces en Taoro, encima de mis tierras, que con mi
consentimiento sembraron los cordoveses, que alindan de barranco a barranco e
con tierras de Padilla, las quales dichas tierras son al pie de una montaña, e
más 200 f.
en cumplimiento a trecientas fanegas, que comienza desde la Rambla del Ahorcado
viniendo de Taoro a la villa de San Cristóbal desde el camino hasta la mar de
las quales dichas tierras en vuestro nombre e por virtud de vuestro poder
Francisco Bruxel tomó posesión, en la qual posesión fue puesto por mi mandado
por Pedro de Vergara e Cristóbal de Valdespino e por ellos fueron medidos como
les paresció sobre el dicho juramento. Yten vos di e do en el dicho día, e mes
e año susodicho 20 f.
de tas. para viñas en el puerto de Tegueste aguas vertientes, debaxo de una
fontesula que es frontero de la laguna, todas las quales dichas tierras de
riego e sequero e herido de engenio de suso deslindado e declarado e bien
asentado ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del repartimiento de la ysla, en el
libro de repartimiento, etc., etc., con todas sus entradas, e salidas, e
derechos etc., etc., con la condición de la vecindad que no podáis vender las
dichas tierras hasta sean pasados cinco años, que comienza desde el día de la
data... etc., etc. Dada en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T .,
a 21- VI -1504. Dice la letra del Adelantado: que digo yo, el Adelantado, que
quito a los cinco cahíses que yo vos di de mi tierra, se entiende por de mis
tierras que yo tengo, que las que yo vos di son a la mano izquierda, como
subimos a la mano izquierda a la syerra e asymismo es hasta la parte del Río
del Araotova, las quales asy a riego e sequero que a quien va declaradas vos do
y confirmo para syempre jamás de la forma y manera que
van declaradas. El Adelantado. E
yo Antón de Vallejo, esc. púb. Y del Cabildo de la ysla de T., presente fuy en
uno con su señoría a todo lo que dicho es, por ende hise aquí este mío syno a
tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano público.
-Yo A. F. de L. Governador de T.
e la Palma
etc., etc. doy a vos Bartolomé Benites, como a vo e conquistador que soys e
fuiste en esta dicha ysla, 120
f. de ta. de s. que son en el Araotava, que han por
linderos las tierras e cañaverales de vos B. B. ala una parte e de la otra el
barranco del Agua, desde el camino que va para los dragos arriba hacia la subida
del puerto a la Araotava
hasta el otro camino abaxo que va al otro puerto por donde se ganó la ysla. 23
-VI -1502. Alonso de Lugo.
Hecho e sacado fue este traslado
de la carta e alvalá oreginal a pedimento de B. B. en la villa de San
Cristóbal, que es en la ysla de T., a 31-III-1506, testigos que fueron
presentes que vieron leer, corregir e concertar este traslado con el oreginal
Fernando de Galves, Pero Fernández de Senorino, Juan Navarro e otros vecinos
estantes en la ysla ante Antón de Vallejo, esc. públ. y del C. de la dicha
ysla, por fe del traslado fiz aquí este mio sygno a tal testimonio de verdad.
Antón de Vallejo,esc. púb. y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1504 Julio 9.
393-49.-Alo López. Una suerte de
ta. de r. en Tagnane [sic, por Taganane] q. fue e yo había dado a Juan Peres de
las Islas e le cupo en repartimiento como a los otros, por cuanto él es muerto
e demás q. no se hizo bienhechuría en ella. Se vos dé con tal con-dición q. vos
caséis de hoy en un año ...9-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
[Reverso: «Se obligó de dar e
pagar a Juan Médez (sic) de aquí al viernes primero q. viene 36 quintales de
pez puesta en el Realejo de Taoro en casa de Juan Médez e si por caso no
cumpliere al tiempo y plazo q. dho. es q. se obliga de gela poner en la Laguna. Ts Alo Lorenzo
e Juan Beltrán». 17-VIII-1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 10. Medina
del Campo. El Consejo real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de
Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente; el capitán
conquistador Alonso de Lugo en la isla de; Tenerife. En el documento se acusa a
Alonso Fernández de Lugo, aunque veladamente de violador, nada extraño dado la
peculiar moralidad del sujeto.
[En el margen:] De oficio.
Para que Lope de Sosa, governador de Tenerife, aya
ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio,
sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.
Don Fernando e doña Y sabel, etc.
A vos Lope de Sosa, nuestro gobernador de las yslas de Canaria, salud e gracia.
Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro
adelantado de las yslas de Canaria e nuestro governador de las yslas de
Tenerife e La Palma,
diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerife e La Palma muchos agravios e
fuercças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus
mugeres como en tomarles lo suyo e atribútar para sy las tierras y heredades de
las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas especialmente diz que teniendo,
como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas
yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e
asyentos, diz que, syn nuestra licencia e mandado e syn tener poder ni facultad
para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de engenios para
acúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas
de Tenerife e La Palma,
algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en prec;io de
algunas contías de maravedís que les devía y especialmente diz que dio en la
dicha ysla de Tenerife a Blisyno, italiano por cierta contía de maravedís que
le devía, ciertas tierras de regadío para sembrar açúcar e un asiento de un
engenio para moler el dicho acúcar, lo qual después de fecho diz que puede
valer trezientas mill maravedís de renta, en cada un año; e que dio a Mateo
Vinan, ginovés, otra c;ierta cantidad de tierras con cierta agua para las regar
por otras contías de maravedís que les devía, e o que atiende desto le fizo
recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que
fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de
un engenio e cinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho
engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e cincuenta mill
maravedís; e también diz que prometió de dar a Johan Osorio, nuestro repostero
de plata, por que le ayudase en sus negcios, tierras donde pudiese aver
dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que agora avía y do un hijo
del dicho Juan Osorio a tomar la posesión dellas e a las labrar; e asymismo diz
que dio en la dicha ysla de La
Palma a Pedro de Benavente, catalán, e a otras personas
estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de
maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de
Medina sidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife cierta cantidad de tierras
en pago de ochcientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que
devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de
Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades aguas e heridos para engenios; e que allende
de todo esto el dicho Alonso Femandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que
ha tomado para s y muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos
de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido Em consyente cargar
pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la
justicia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e
diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo
susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o s y alguno quería venir a
nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos
en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel
dicho govemador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas
yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezindar en ellas. E
porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para lo mandar proveer
e remediar, como cumpla a nuestro servicio e al bien e pro común de las dichas
yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que
guardaréys nuestro servicio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por
nos vos fuere mandado. es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo
susodicho: por que vos mandamos que, luego que esta nuestra carta vos fuere
notyficada, ayáys vuestra ynformación cierta de lo susodicho e de cada cosa e
parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas
tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don
Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o
dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e
asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con
condición que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso, e s y el
dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las
dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que es devía, e cómo e
en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer
de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas e heridos para
engenios que el dicho don Alonso Femandes ha vendido e dado e tomado para sy; e
asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus
oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e s y los oficiales e
escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e
perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver
fecho lo susodicho, e s y por ello se a impedido o impide que las dichas yslas
no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie cerca de
todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro
servicio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor
saber la verdad cerca de todo ello; e la dicha ynformación avida e la
verdadsabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del
escribano ante quien pasare, e cerrada e sellada en pública forma en manera que
haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e
proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de
quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad cerca de lo
susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e
emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra
parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les
ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina
del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el
Rey.=Yo la Reyna.
=Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Licenciado Zapata. = Licenciado
Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco
(rubricado.)
1504 Julio 11.
845-23.-Don Diego de Adexe.
«Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d
Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada
uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q.
fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f. de ta. con su agua
ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se
quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f. son en la ta. y agua del
río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con
Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición
en dar las dhas. 30 f.
q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas
yagua para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver
más de las dhas. 30 f.;
fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas.
A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a
vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así
q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos,
lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de
mar<;o de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 11.
553-20.-Gyónymo de Valdés, Andrés
Suares Gallinato, Guillén Castellano y Fernando d Espinosa. A todos cuatro
juntamente un río o arroyo de agua con todas las tas. q. con la dha. agua se
pudieren aprovechar, la cual es en esta isla de Tenerife, q. se llama. en la
lengua de Thnerife, Chasna y junta los términos entre el reino de Abona y el
reino de Adex, lo cual vos do por lo mucho q. habéis servido en la conquista de
estas dos islas q. yo he ganado por mandato de sus Altezas. 11-VII-1504. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 15. Dto. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand
Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de
la parte de arriba y más vos do 3
f. en el arraval encima de las casas. I5-VII-1504.
1504 Julio 15.
908-22.-Fernán Sanches, natural
de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino
nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f. en el arraval encima de las casas.
15-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 21.
1.346-7.-Juan Dana, vo. Unas
cuevas q. están en Ycode en un barranco junto con el corral del zapatero y dós
más una fuente de agua q. nace en el dho. barranco y dós más un c. de ta. de s.
junto con el dho. barranco. q. digo q. vos la do la dha. Fuente con tal q. no
pare perjuicio y así mismo vos do las dhas. Cuevas y tas. 21-VII-1504. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 22.
398.-EI lunes día de la Madalena que se contaron
xxii del mes de jullio, se pregonó publicamente por pregonero público dos
hordenanças aquí contenidas, la una que fabla razón de las vacas y la otra que
fabla en lo de la acequia del Araotava, que fueron testigos Andrés Suares
Gallinato, Jayme Joven, Fernando Soriano y Juan Navarro y otros muchos. Antón
Vallejo, escrivano público.
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