sábado, 24 de noviembre de 2012

CAPITULO V (IV)






EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI . DECADA 1501-1510



                                                           CAPITULO V (IV)


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1504 Mayo 30. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Pedro de Lerena, maestro de cantería, vecino de Seuilla en la collación de San Martín, otorgo e conosco que fago pleyto e postura con vos Juan de Medina e Juan de Millares, racioneros en la Santa y glesia de Seuilla; en nombre del Deán e Cabildo e fábrica de la yglesia de Grand Canaria, que estades presente, e cuyo poder e comysión tenéis para lo de yuso contenido, en tal manera que yo sea obligado e me obligo de yr a la dicha ysla de Grand Canaria e llevar conmigos dos oficiales canteros e un moço mío, e me presentar, yo e los sobredichos, ante los señores Deán e Cabildo e fábrica de la dicha yglesia de Grand Canaria e de los servir yo e los sobre dichos en la obra de la dicha yglesia, e fazer e. labrar y asentar y hedificar todo lo que los dichos señores Dean e CabIldo qulsyeren e mandaren, es: a saber: yo el dicho Pedro de Lerena por maestro e asentador e hedificador e los dichos dos oficiales por canteros y el dicho moço mío por mio; e que yo el dicho Pedro de Lerena aya e Ileue por maestro diez mill maravedís en cada un año y más cada un día que trabajare que se me dé de jornal tres reales de plata, moneda de Castilla, y a los dichos dos oficiales les den de jornal cada día que trabajaren cient maravedís a cada uno, asimysmo moneda de Castilla, y que al dicho moço mío le paguen lo que por los dichos señores Deán e Cabildo fue tasado segund su trabajo lo meresciere, e que los dichos señores Deán e Cabildo nos dell una casa en que moremos yo e los sobredichos; e las herramientas que oviésemos menester que nosotros llevamos para labrar, que los dichos señores nos las fagan aguzar de fragua syn que paguemos por el dicho aguzar cosa alguna, poniendo yo e los sobredichos las dichas herramientas; e que sea obligado e me obligo de yr e partyr yo e los sobredichos, en el primer navío que fue a la dicha ysla de Grand Canaria; e que desde el día que partiere e fiziere vela el dicho navío del puerto desta cibdad, yendo nosotros en el dicho navío, estemos yo e los sobredichos fasyendo el dicho seruicio que los dichos señores Deán y Cabildo mandaren, tanto tiempo quanto los dichos señores Deán y Cabildo e yo fuéremos de acuerdo, conforme al asyento e escriptura que el señor Diego de Troya, canónigo de dicha yglesia de Canaria e yo fizymos e firmamos de nuestros nombres. Otorgo, que he recibido de vos los dichos Juan de Medina y Juan de Millares veynte ducados de oro, los cuales me dio e pagó por vos Francisco de Riverol, ginovés, e los quales son en mi poder de que so contento a mi voluntad, e que éstos quiten en los maravedís que yo e los sobredichos oviéremos de aver por razón de lo susodicho... [Siguen fórmulas].  Fiadpra, Ana Rodríguez, mujer de Pedro de Llerena. (En: Enrique Marco Dorta;1958:123-26)

1504 Junio 3. Por una carta real se autorizó al cabildo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) para conocer en grado de apelación de cualquier sentencia o mandamiento dada por el gobernador o alcaldes, siempre que su cuantía no superase los diez mil maravedís.

1504 Junio 3.
245-2.-Pedrianes, dorador. 10 c. en Tacoronte en las cabezadas. Vos do 80 f. en Tacoronte más 6 f. para viñas en el pago q. se hace o donde vos quisierdes. 3-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 3.
254-10 bis.-Francisco Malpica. En las cabezadas de las tas. de Tacoronte 6 c. O. digo q. se vos de 50 f. 3-VI-1504.
256-12.-Lope de Mesa. Por cuanto vos L. de M. os venistes a vivir a esta isla de Tenerife, vos hobe prometido puede haber dos años, 30 c., os los confirmo; son en Tacoronte a la Cruz, desde el camino q. va a Taoro abajo, fasia la mar. Se vos asienten
300 f. [s. f.]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 3.
507-22.-Diego Peres. 60 f. a las montañuelas de Acentejo arriba al camino linde con el barranco q. está a par de los Cordobeses; e más otras 60 f. en las cabezadas de las tas. de Baldés q. son en Tacoronte. q. digo q. las 60 f. son encima del camino de Taoro junto con lo de Gonzalo Çilares. 3-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 6.
733-13.-Antón Peres Lillon. 50 f. de t. de s. en el término de la Orotava, del camino abajo, en donde se despeñó Ventor. Vos do 3 c. 6-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Junio 7.
748-29.-Juan de Benavente. En Tenerife una ta. q. tenéis cabe mi acequia del yngenio mío del Realejo, 3 f. en las sobras de Francisco [sic] Juáres, mi sobrino, q. están en el Arautaba. q. vos den el agua para las tas. 7-VI-1505. [Aparte, de otra letra: "la tierra que se rocó (o tocó) fue para faser camino».](Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 8.
964-78.-Martín Sanches, viscayno. Un pedazo de ta. para un solar para una casa en el Arautaba alinde con Gaspar Drago. Para q. hagáis un corral en q. haya 112 f. sin la casa. 8-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 14.
24.-Andrés Suares Gallynato. Do a vos, mi sobrino, A.S.G. 6 f. de tas. para azúcar con el agua que les pertenecen, las cuales son en  Taoro en el agua del Arautava, en las tierras que yo señalé para mí que son las del camino abaxo y por ésta mando a Antoño de Vallejo que lo asiente así en su registro ya Guillén Castellano que os la haga medir y sean en linde de las otras vuestras tierras y si no pudiere ser sean adonde G. C. viere. 14-VI-1504. El Adelantado.

En 17- X -1569 lo presentó el sr. Lcdo. Galinato, etc. Testigos : Juan de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1504 Junio 19.
251-10.-Francisco Corvalán. 2 f. de r. en el Aravtava. Digo q. vos den 3 f. 19-VI-1504. [Esta data 10 va delante de la 9]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 24.
250-8.-Francisco Corvalán, mi criado. 2 f. de r. las cuales son bajo de las tas. q. este otro día le distes. 24-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 26.
759-1.-Fernando de Castro. Unas fuentes de agua en los riscos de Tygayga con un pedazo ta. junta con las dhas. fuentes. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Junio 26.
760-2.-Fernando de Castro. 3 c. de s. junto a la caleta de Taoro, linda con Guillén Castellano, Barranco de Ygayd .,. , y el Malpaís. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 3.
393.-En este dicho día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y los señores regidores el bachiller Pero Fernandes de Valdes y Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano, Fernando de Lerena y Pero Mexía y Diego de Mesa.

394.-Hordenaron e mandaron que ninguna vaca no pasca en rastrojo ni era ni los vaqueros que las guardaren las apacienten en los dichos rastrojos y heras so pena que, s y entraren en rastroxo o era e fallaren que están ende comiendo, que al vaquero que fuere al tienpo pague de pena por cada cabeça diez mrs. y esto sea para los propios de la ysla, y que las vacas no pasen del camino de Taoro a esta parte a la dehesa, so la dicha
pena que el dicho vaquero pague. Que estén en Acentejo desde fin de otubre fasta en fin de hebrero y de hebrGro fasta abril en Heneto o Ouydmar e desde abril fasta en fin de agosto a las fuentes de los berros, donde se haz en los dornajos; y que non entren en la dehesa so la dicha pena y que el que lo tal  osare cayga en la dicha pena.

395.- fol.35. r. Hordenaron que por quanto fué acordado con su señoría del señor Obispo don Dlego de Muros que en quanto a las descomuniones que solamente se entyenda para las debdas de diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e Cabildo y fábrica; que para esto solamente se lea una carta monitoria, ques la primera, y aquella leyda que la Justicia (sea obligada)  por evitar descomiones  e los muchos daños que dellas se recrecen, que se a visto por ysperiencia, que la dicha Justicia real mandará pagar a los tales debdores, esecutando en sus bienes y s y non bastar en que se los entregarán presos.

396.-Fué acordado que asy su Señoría como todos los dichos señores regidores vayan a Taoro el lunés próximo que viene para asentar en lo del agua y tierras del Araotava 1o que sea nescesario de faser.

397.-Hordenaron su Señoría con acuerdo e voto de todos los dichos regidores que se ponga en almoneda lo syguiente: que quien quisyere obligarse de sacar el Agua de Araotava, en esta forma: que trayga el agua desde la madre del acequia, por sus canales, fasta las canales viejas, en manera que las dichas canales se recoxga toda el agua de la madre y venga a dar en las dichas canales viejas en manera que no se pierda y remedien y adoben el entrada del agua en las canales viejas y la salida de la dicha agua, en manera que las entradas y salidas y canales todas sean estancas; e asy mismo traygan con canales el açada y media de agua que está encima del acequia, que venga a se juntar a la dicha acequia grande, asy mismo estanca la entrada y salida y asy mismo otras fuesteszillas que están cercanas a estas ac;ada y media de agua que la traygan a la misma acequia pequeña por sus canales, todo lo que en las dichas fuentes oviere. Lo qual uno y otro sea estanco a vista de dos onbres que sepan de acequias de agua y que cosa es.

1504 Julio 3.
396-52.-Pero Muñoz, bachiller. 10 f. de r. en el Araotava de Taoro q. es en una mancha de ta. limpia q. está abajo de las tas. del vicario Hernand García y Pero Mexía. 3-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 4. Dto. 55-17.-Hernando Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo. Adelantado de las islas de Canaria etc; por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver cinco años q. huve dado a 4 f. de ta. para viña e más dos c. de s. q. linda con Diego de León la ta. de viña e con Munyzio lo de s. encima de la dha. ta. de viña, q. vos la do e confirmo por quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-VII-1504. Asentase.

1504 Julio 5.
872-51.-Michel Gonzales. Por cuanto yo hove mandado dar e di un mi mandamiento para q. todas e cualesquier personas a quien hoviese dado así tas. como otras cualesquier cosa q. dentro de cierto término en el dho. mi mandamiento contenido las labrasen y abriesen y edificasen so pena que el q. no lo hiciese moviere perdido todo aquello q. por mí le fue dado ...e por cuanto vos Michel, vo, desta isla conforme al dho. mi mandamiento después de pasado el plazo en él contenido entraste e tomaste e abriste o labraste unas tas. q. son en Acentejo, término de esta isla, q. han por linderos de la banda de La Laguna Francisco Galván e de banda de Taoro tas. del Rey e por arriba la montaña e por abajo la mar, en la cual dha. ta. está una palma en medio, 30 f. 5-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)



1504 Julio 6.
400-56.-Francisco de Alcaudete. Un solar en esta villa frente de las casas de Gonzalo Vaquero q. son de Cristóbal Diego, va de Taoro, el cual por mí le fue dado años ha e no ha edificado en él por ende e con tal q. vos edifiquéis luego en él yo vos lo doy. Vos lo doy por q. pongáis luego mano en ello y paguéis cierta piedra q. tenía llegada él. 6-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 7.
397-53.-Pedro Muñoz, bachiller. 6 f. para poner viña e 8 c. de ta. de s. donde los repartidores por mi puestos os las dieren, 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 7.
328-55.-Bartolomé Benítez. Cuanto q. yo hobe dado a vos B. B. entre otras tas. q. tenéis en el Araotava, de q. vos puse en posesión, 20 f. de r. q. son bajo del camino viejo q. va al Realejo, e yo las he dado a otras personas ...soy contento q. las dhas. 20 f. de r. las hayáis otras 20 f. de r. junto con las otras 20 que tenéis arriba en el lomo q. va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal, cabe este otro dho. de la cueva q. se dize Tohoze. 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 7.
91. -Traslado de los títulos de Bartolomé Benítez. Bartolomé Benítez. Digo que por quanto yo ove dado a vos B. B. entre otras tierras que tenéys en el Araotava de que vos puse en po- sesyón 20 h. de r. que son baxo del camino Viejo que va al Realejo y yo las he dado a otras personas en repartimiento soy contento y me plaze en nombre de su alteza que las dichas 20 h. ase abaxo del dicho camino dadas a vos B. B., las ayáys otras 20 de r. junto con las otras veynte hanegas que tenéys arriba en el lomo que va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal cabe este otro derecho de la cueva que se dize Tohore, las cuales dichas 20 h. de ta. que por contra de las veynte de abaxo vos do cabe las dichas otras como dicho es en el lugar dicho son en vuestras mismas tierras que de sequero vos he dado asimismo en nombre de sus altezas que agora de nuevo afirmo y reparto etc., etc. Hecho en esta ysla de Tenerife a 7- VII-1504. Antón de Vallejo, escribano público.

Bartolomé Benítez. Yo ove dado en repartimiento a vos mi sobrino B. B. 300 h. de ta. de s. que están del barranco del Ahorcado, término en esta villa de San Cristóbal, y agora los cordobeses vos han entrado en ellas y han allí hecho casas y despensas algunas y paréceme no es justo les sean quitadas, que yo vos do en repartimiento
a vos B. B. 300 f. de ta. de s., que son del barranco del Ahorcado hazia Tahoro con el agua que a la cabezada tiene en el monte para abrevar ganados, y son las dichas tas. desde el monte que se entiende el camino que va a Tahoro hasta la mar en el espacio que estas 300 f. de sembradura puedan entrar , en la posesión de las quales desde ago-
ra vos pongo etc., etc. Tenerife 20-IX-1504. Digo que vos do 300 f. de sembradura en las dichas tierras con la dicha agua con tal que quede espacio para abrevar los ganados de todos los vesynos y pongáys dornajos. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.

Bartolomé Benítez. Doy a voS B. B. un herido para un molino en el Araotava, que es entremedias de los dos heridos baxos de los ynjenios, que alinda con tierras de Gaspar Drago de la una parte e de la otra el camino que viene de la montaña, con 1 f. de ta. alrededor en que podáys hazer casa, y mando al escribano etc., etc., asimismo vos do un solar para una casa en el pueblo de abaxo con 11/2 f. de ta., otra baxo dél, que alinda con las casas de Pero López de Villera de la una parte, de la otra un albarrada que va derecho hazia las casas de Hernando de Torres hasta el camino baxo que va por el alba-
rrada de Diego de Mesa, lo cual todo vos do e dono como dicho he etc. 8-VII-1504. E la qual dicha tierra de fanega y media vos do en nombre de sus altezas para una huerta y arboleda que es en una cañadilla. Antón de Vallejo, escr. púb. y del Concejo.

Bartolomé Benítez. Do a vos B. B., como a conquistador que fuistes en esta ysla y vezino que os obligáys ser, el agua que dé y se derrisca de la peña grande a la cabezada del valle de Tegueste, desde el nacimiento de la dicha agua los manantiales que en el dicho valle hay con todas las tierras que con la dicha agua podáys aprovechar desde el derriscado toda el agua de una vanda e de otra del valle hasta el camino que va de la laguna al valle donde se corta la madera para los navíos, para que de ello hagáys como de cosa vuestra propia etc. Hecho en Tenerife a 24- VI-1502. Antón de Vallejo, esc. públ. Y del Concejo.

Éstos son los títulos que tiene Bartolomé Benites de sus tierras de riego e sequero que el señor Adelantado le tiene dado, las quales están asentadas en mi libro de registro, su tenor del qual es éste que se sygue:

Sepan quantos esta presente carta de repartymiento vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de las y sI as de Canaria, e gobernador e capitán general de las y sI as de Tenerife e Sant Miguel de la Palma e partes de Bervería, dende el cabo de Aguer hasta de Bugedor, por el Rey y la Reyna, nuestros señores, por quanto sus altezas me dieron
poder e facultad para repartir e Iaser repartimiento de las tierras, casas e heredamientos, tierras de riego e sequero de la dicha ysla de Tenerife en las personas que fueron e ayuda e favor de la conquista de la dicha ysla, e en las otras personas que ala dicha ysla vinieron a vesindarse en ella para que se poblase de vesinos e pobladores como más largamente se contiene en la dicha carta de poder e facultad, el thenor de la qual es éste que se sygue :

-Traslado del poder dado al señor Adelantado por los Reyes Católicos en la ciudad de Burgos el 5-XI-1496. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, nuestros señores, yo Fernando Alvares la fize escrevir por su mandado. Registrada Dotor Francisco Días, Chanciller .

-Por ende yo el dicho Adelantado etc., etc., y por quanto vos Bartolomé Benites fuistes conquistador de la dicha ysla de Tenerife e avéys hecho a sus altezas muchos serviçios asyn por lo mucho que gastastes en la arma con que hesystes como en los gastos e espensas que fesystes e gastos de vuestra hasienda e en lo que servistes con vuestra persona e por otros muchos serviçios que avéys hecho e hecistes e haséys de cada un día a sus altezas de que soys dino de remu(ne )ración y gualardón y hasta agora no se vos ha hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos etc., etc., etc., hago repartimiento e
donación de las tas. de r. e de s. e otras cosas que de yuso será declarado en vos B. B., como en vecino e conquistador de la ysla e por las causas e razones que dichas e declaradas son, y en vuestros herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre jamás, conviene a saber, 40 f. de ta. de r. en el Araotava de Taoro, las quales ya
vos avía dado en 22- VI-l502, que han por linderos las veynte fanegas yendo al Realejo de Taoro por el camino antes de llegar a la cueva de la Orchilla con un tiro de vallesta, ala man derecha que comiença desde el pino Tagoro cara la mar yendo de este Tagoro hasta un mojón e de aquí hasta una palma cortada e hasta otro mojano en torno bolviendo cara la syerra cuatro mojanos uno en pos de otro hasta otrotagoro que está abaxo del camino a las otras 10 f. arriba del dicho camino frontero de las cuevas de Guillén Castellano, que comiençan desde una palma cortada que está frontero de las cuevas de G. C. yendo cara la mar un barranco a la mano derecha y otro a mano izquierda hasta abaxo do se junta abas aguas a do se hace una punta de las dichas tierras, de las quales Francisco Bruxel en vuestro nombre y por virtud de vuestro poder tomó la posesión de las treinta fanegas de ta. de r. en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara, alcalde mayor de la ysla de T., e por Cristóbal Valdespino, regidor de T ., y vecinos de ella, e por ellos fueron medidas por pasos según que les paresció sobre juramento que hisieron, e las otras diez a cumplimiento de cuarenta vos di en 12-VIII-1503, las quales l0 f. son detrás de las otras diez fanegas e
un pajonal yendo cara la mar la mano derecha que se llama aquel lugar Toore de las quales vos di posesión como de las otras, las quales dichas 40 f. de ta. de r. vos ove dado, di e do en este repartimiento e donación con condición que hagáys un engenio de agua e para lo vos faser vos di e señalé el herido de las tabanyas, que es subiendo por la
casa de Burgo de Mesa, en Taoro, cara la syerra a la mano derecha que es el pino de Lope Fernández, regidor, y luego éste seguido, el vuestro, el qual os di e asimismo la posesión e vos la tomaste en 8- V -1504 con más que vos di e do tierra serca del dicho herido para casas a un engenio pertenecientes e guerta de que vos di la posesión e
vos la tomaste. Otrosy vos di más en el dicho repartimiento e donación las tas. de s. para pan llevar syguientes en los dichos 2- VI-1502, 5 cahíces en Taoro, encima de mis tierras, que con mi consentimiento sembraron los cordoveses, que alindan de barranco a barranco e con tierras de Padilla, las quales dichas tierras son al pie de una montaña, e más 200 f. en cumplimiento a trecientas fanegas, que comienza desde la Rambla del Ahorcado viniendo de Taoro a la villa de San Cristóbal desde el camino hasta la mar de las quales dichas tierras en vuestro nombre e por virtud de vuestro poder Francisco Bruxel tomó posesión, en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara e Cristóbal de Valdespino e por ellos fueron medidos como les paresció sobre el dicho juramento. Yten vos di e do en el dicho día, e mes e año susodicho 20 f. de tas. para viñas en el puerto de Tegueste aguas vertientes, debaxo de una fontesula que es frontero de la laguna, todas las quales dichas tierras de riego e sequero e herido de engenio de suso deslindado e declarado e bien asentado ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del repartimiento de la ysla, en el libro de repartimiento, etc., etc., con todas sus entradas, e salidas, e derechos etc., etc., con la condición de la vecindad que no podáis vender las dichas tierras hasta sean pasados cinco años, que comienza desde el día de la data... etc., etc. Dada en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T ., a 21- VI -1504. Dice la letra del Adelantado: que digo yo, el Adelantado, que quito a los cinco cahíses que yo vos di de mi tierra, se entiende por de mis tierras que yo tengo, que las que yo vos di son a la mano izquierda, como subimos a la mano izquierda a la syerra e asymismo es hasta la parte del Río del Araotova, las quales asy a riego e sequero que a quien va declaradas vos do y confirmo para syempre jamás de la forma y manera que
van declaradas. El Adelantado. E yo Antón de Vallejo, esc. púb. Y del Cabildo de la ysla de T., presente fuy en uno con su señoría a todo lo que dicho es, por ende hise aquí este mío syno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano público.

-Yo A. F. de L. Governador de T. e la Palma etc., etc. doy a vos Bartolomé Benites, como a vo e conquistador que soys e fuiste en esta dicha ysla, 120 f. de ta. de s. que son en el Araotava, que han por linderos las tierras e cañaverales de vos B. B. ala una parte e de la otra el barranco del Agua, desde el camino que va para los dragos arriba hacia la subida del puerto a la Araotava hasta el otro camino abaxo que va al otro puerto por donde se ganó la ysla. 23 -VI -1502. Alonso de Lugo.

Hecho e sacado fue este traslado de la carta e alvalá oreginal a pedimento de B. B. en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., a 31-III-1506, testigos que fueron presentes que vieron leer, corregir e concertar este traslado con el oreginal Fernando de Galves, Pero Fernández de Senorino, Juan Navarro e otros vecinos estantes en la ysla ante Antón de Vallejo, esc. públ. y del C. de la dicha ysla, por fe del traslado fiz aquí este mio sygno a tal testimonio de verdad. Antón de Vallejo,esc. púb. y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1504 Julio 9.
393-49.-Alo López. Una suerte de ta. de r. en Tagnane [sic, por Taganane] q. fue e yo había dado a Juan Peres de las Islas e le cupo en repartimiento como a los otros, por cuanto él es muerto e demás q. no se hizo bienhechuría en ella. Se vos dé con tal con-dición q. vos caséis de hoy en un año ...9-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

[Reverso: «Se obligó de dar e pagar a Juan Médez (sic) de aquí al viernes primero q. viene 36 quintales de pez puesta en el Realejo de Taoro en casa de Juan Médez e si por caso no cumpliere al tiempo y plazo q. dho. es q. se obliga de gela poner en la Laguna. Ts Alo Lorenzo e Juan Beltrán». 17-VIII-1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 10. Medina del Campo. El Consejo real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente; el capitán conquistador Alonso de Lugo en la isla de; Tenerife. En el documento se acusa a Alonso Fernández de Lugo, aunque veladamente de violador, nada extraño dado la peculiar moralidad del sujeto.

 [En el margen:] De oficio.

Para que Lope de Sosa, governador de Tenerife, aya ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.

Don Fernando e doña Y sabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro gobernador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaria e nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerife e La Palma muchos agravios e fuercças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e atribútar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn nuestra licencia e mandado e syn tener poder ni facultad para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de engenios para acúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en prec;io de algunas contías de maravedís que les devía y especialmente diz que dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, italiano por cierta contía de maravedís que le devía, ciertas tierras de regadío para sembrar açúcar e un asiento de un engenio para moler el dicho acúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas mill maravedís de renta, en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra c;ierta cantidad de tierras con cierta agua para las regar por otras contías de maravedís que les devía, e o que atiende desto le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e cinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e cincuenta mill maravedís; e también diz que prometió de dar a Johan Osorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase en sus negcios, tierras donde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que agora avía y do un hijo del dicho Juan Osorio a tomar la posesión dellas e a las labrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Benavente, catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de Medina sidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife cierta cantidad de tierras en pago de ochcientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades  aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso Femandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para s y muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido Em consyente cargar pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justicia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o s y alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho govemador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezindar en ellas. E porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para lo mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro servicio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado. es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación cierta de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con condición que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso, e s y el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que es devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas e heridos para engenios que el dicho don Alonso Femandes ha vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e s y los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e s y por ello se a impedido o impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie cerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro servicio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor saber la verdad cerca de todo ello; e la dicha ynformación avida e la verdadsabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano ante quien pasare, e cerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Licenciado Zapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado.)

1504 Julio 11.
845-23.-Don Diego de Adexe. «Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f. de ta. con su agua ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f. son en la ta. y agua del río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición en dar las dhas. 30 f. q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas yagua para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más de las dhas. 30 f.; fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas. A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de mar<;o de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 11.
553-20.-Gyónymo de Valdés, Andrés Suares Gallinato, Guillén Castellano y Fernando d Espinosa. A todos cuatro juntamente un río o arroyo de agua con todas las tas. q. con la dha. agua se pudieren aprovechar, la cual es en esta isla de Tenerife, q. se llama. en la lengua de Thnerife, Chasna y junta los términos entre el reino de Abona y el reino de Adex, lo cual vos do por lo mucho q. habéis servido en la conquista de estas dos islas q. yo he ganado por mandato de sus Altezas. 11-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 15. Dto. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f. en el arraval encima de las casas. I5-VII-1504.

1504 Julio 15.
908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f. en el arraval encima de las casas. 15-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 21.
1.346-7.-Juan Dana, vo. Unas cuevas q. están en Ycode en un barranco junto con el corral del zapatero y dós más una fuente de agua q. nace en el dho. barranco y dós más un c. de ta. de s. junto con el dho. barranco. q. digo q. vos la do la dha. Fuente con tal q. no pare perjuicio y así mismo vos do las dhas. Cuevas y tas. 21-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Julio 22.

398.-EI lunes día de la Madalena que se contaron xxii del mes de jullio, se pregonó publicamente por pregonero público dos hordenanças aquí contenidas, la una que fabla razón de las vacas y la otra que fabla en lo de la acequia del Araotava, que fueron testigos Andrés Suares Gallinato, Jayme Joven, Fernando Soriano y Juan Navarro y otros muchos. Antón Vallejo, escrivano público.

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