EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
CAPITULO IV (V)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1503 Julio 2.
83-44.-Juan de Lucar [¿Laras?] y
vuestro suegro Juan de Béjar. Por quanto vos os queréis venir a bevir a esta
islã con vuestras mujeres e fijos digo q. en los lugares q. señalaren Alonso
Vello e Luis Alvares y Juan Fernandes os daré cada 60 f. de ta. de s. a cada uno
de vosotros e cada 6 f.
para viñas y más cada 3 f.
de ta. de r.; e para vos venir vos do de termino de oy en ocho meses. ..y non
viniendo daré las tas. a otro. Digo a los
repartidores q. cunplan este mi alvalá segund en él se
contiene en lugares q. no paren perjuicio. 1 l-VII-1503.
1503 Julio 2.
221-6.-Francisco Galván. 1/2 c. para
viñas linde Rodrigo Yanes portugués y Çamora, arriba de Diego de Mesa hazia el
monte. q. vos asiente 4 f.
2-VII-1503.
1503 Julio 4.
Estando en Gran
Canaria Escudero, ocupado en juicio de residencia, cuando se ahogó Torres, a 4
de julio de 1503, los Reyes le nombraron gobernador de las “Islas de
Canarias”, encargado de los “rescates” en Berbería, Mar Pequeña
y la torre de Santa Cruz. Preparaba recorrido por las factorías el 14 de junio
de 1504, en que murió. Le sucedió Lope de Sosa, apoderado a mediados de agosto,
para reorganizar y dirigir los rescates. Hombre organizado visitó las
factorías, en barco de Ginés de Cabrera. No habiendo espacio para las
mercancías, en la fortaleza de Santa Cruz, mandó comprar almacén auxiliar en la
villa. Bajo su gobierno se suprimió el pago del quinto en las Canarias, para
introducir el sistema fiscal de Castilla, lo que no impidió que el tráfico
continuase bajo control de la Casa de la Contratación. (Luisa
Álvarez de Toledo)
1503 Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso de Escudero,
juez de residencia de Gran Canaria, para que informe al Consejo de quién quemó
una palmera injertada por mandato del rey y de si es posible injertar dichas
palmeras para que den fruto, y para que haga injertar algunas de ellas, de las que
hay gran cantidad en la isla. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Tello.
Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503 Julio 4. Presente
Alonso de Escudero en Gran Canaria, como juez de residencia, fue nombrado
alcaide de Santa Cruz y "gobernador de las Yslas de Canarias", el 4
de julio de 1503. A
su cargo los rescates que "nos mandamos hacer, en Bervería e la Mar Pequeña e la torre
de Santa Cruz". No le dio tiempo a visitar fortaleza y factorías,
ordenando el caos que quedó a la muerte de Torres.
TorresFallecido el 14 de junio de 1504, le sucedió Lope de
Sosa. Continuaron los rescates y el comercio bajo la jurisdicción de la Casa de Contratación, pero se
introdujo en las Canarias el sistema fiscal de Castilla, para distinguir las
"islas" de las Indias colombinas. Suprimido el quinto, el gobernador
cobró sus emolumentos de la renta del "tres por ciento e tercias, de la Ysla de Canaria", que
recaudaba Alonso Fernández de Córdoba. (L. Al. Toledo)
1503 Julio 4. La metrópoli nombra gobernador colonial en Tamaránt a
Antonio Escudero, a quien recomendaba, en Real Cédula tomase a su cargo la
contratación de estas islas, Berbería y torre de Santa Cruz, trasladándose tan
pronto le fuera posible a esta última fortaleza y a otras partes donde fuera
necesaria su presencia, para que examinara las cuentas, levantase inventarios,
recaudase tributos y se entendiera en todo con los oficiales de la Casa de Sevilla.
Al mismo tiempo y con la propia
fecha comunicaba la reina este nombramiento a aquella oficina, con objeto de
que no se interrumpiera un momento tan importante servicio.
Escudero vino provisto de algunas
otras cédulas obtenidas en la
Corte por el mensajero Bartolomé Ramírez, de las cuales hay
una que establecía reglas sobre el cambio de cereales entre las islas; otra por
la cual se disponía no se permitiese a los deudores sustraerse a los fallos
judiciales, refugiándose en Agüimes, como feudo de la Cámara Episcopal;
ni en otras iglesias o santuarios de la diócesis, y por último, señalando para
propios del municipio la mancebía (prostíbulo) pública, el bodegón y dos
tiendas que existían ya en Las Palmas, cuyos productos se aplicaban a los
gastos del Consejo.
La cuestión siempre subsistente y
con tenacidad defendida ante los reyes respecto a la defectuosa y arbitraria
distribución de terrenos usurpados en Gran Canaria, dio ocasión a que de nuevo
se dictara otra orden a Escudero, con fecha 14 de mayo, para que volviera a
examinar las diligencias instruidas por sus antecesores, revisando los títulos
de propiedad y enviando relación justificada que sirviese de base para una
resolución definitiva.
Escudero, al llegar a Las Palmas
en agosto o septiembre de 1503, venía resuelto, como buen legista, a concluir
con aquella interminable serie de delaciones y consultas que traían perturbada
la colonia e interrumpido el adelanto de la riqueza agrícola con la
incertidumbre de la posesión, y a este fin intentó cortar los litigios sin
atender a la antigüedad del título ni al derecho de prescripción, y aún menos a
los trabajos y gastos de roturamiento y cultivo que muchos alegaban. Como en
tales casos sucede, pocos fueron los satisfechos con los fallos del doctor y
muchos los descontentos que atribuían a parcialidad y engaño todo aquello que
perjudicaba sus particulares intereses. En medio de esta deshecha borrasca, que
amenazaba concluir con el crédito y honradez del gobernador, vino la muerte a
sorprenderle en Las Palmas al año siguiente (1504), dejando siempre indecisa, y
tal vez más embrollada, la cuestión de revisiones. (Agustín Millares Torres;
1977; t. III: 54)
1503 Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al dr. Alonso Escudero,
gobernador de las islas de Canaria, pára que tenga a su cargo los rescates y
contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa Cruz, en sustitución del
difunto Antonio de Torres, conrino real, guardando en ello las órdenes de los
oficiales de la casa de contratación de las Indias, en Sevilla, a los que ha de
acudir con las rentas de dichos rescates y de los que recibirá las mercancías necesarias
para los mismos, y para que informe de las mercancías que Antonio de Torres
confió a ciertas personas. Toma razón de esta carta Juan López, secretario y
contador real. La
Reina. Grizio. Señalada: don Alvaro. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503 Julio 5.
181-23.-Francisco Ximénez. Un c.
a entrada del valle de la Sal
fasta los dos barrancos. q. digo q. si a algund día se pudiere hacer de r., el
agua llegue allí, q. no vala, en salvo q. la daré a quien hisiere ingenio de
bestias. 5-VII-1503.
1503 Julio 5.
366-24.-Lope Gallego. Un ferido
abajo del q. está hecho e del otro lado del barranco contra Acentejo, 50 f. 5-VII-1503. [Reverso
«Avaralá del molino de Tenerife del pan» (sic)]. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1503 Julio 6.
271-26.-Juan Franco. Un herido para un molino questá par del
de Mendes. 6-VII-1503.
1503 Julio 7.
466-43.-Juan Benites [sic]. 2
suertes de t. Taoro, q. fueron dadas a Narvaes e a Varera
vos como conquistador. vos las
dos por cuanjsidir. 7:.VII-1503 [Reverso: Como a ..conquisto antes a N. e Varea
encima del acequia y para q. se vos
asiente con tal q. no sea de r. 6-VII-1-…(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 7.
187-29.-Diego d Armas.
«Escrivano: asentad en el registro de repartimiento quatro hanegas de sequero
[testado] de riego en Autaba [sic] y sey cahyces de sequero donde él las
quisyere que no sean dadas a Do Darmas. Fecho a siete de julio de milI e
quinientos tres años. El Adelantado».
1503 Julio 8.
337-64.-Alvaro Garcés el Amo. 5
c. linde tas. mías, Juan Hernández, portugués, ala cabezada dellas y mis
montañetas 8-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 8.
13.-Juan Benites. Conquistador.
Por quanto yo ove dado a vos Juan Benistes (sic) dos suertes de tierra de r. e.
más otra de s. en Aurotava que eran de Narvaes y de Varera (sic) por
repartimiento las había dado con ciertas condiciones que los sobredichos no
cumplieron y agora de nuevo hago repartimiento de las dichas tierras a vos J.
B. como a conquistador y agora soy informado que Lope Gallego y Juan de
Venavente han entrado en dichas tierras de s. que yo ove dado al dicho Narvaes
y Varera para viña y guertas y agora nuevamente L. G. y J. de V. se han
entremetido, entrado y tomado la que no era suyo y han deficado en la ageno,
los cuales sin tener merced ni licencia mya ni de otra cualquiera (persona)
toman las dichas tierras, por ende en nombre de sus altezas vos hago al dicho
Juan Benistes (sic) merced de las tierras y por la presente revoco cualquier
merced que yo aya hecho a cualquier persona que sea que no valga salvo ésta que
agora hago a vos J.B., etc. 8- VII-1503.
«Que digo que cualquier tierras
que di a Varea ya Narvaes que mando que vos ponga en la posesión.» El
Adelantado.
En 23- VI11-1569 ante mí el
escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor desta ysla, e presentó este
título, etc. Testigos: Domingo de Emparán e Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
«Con condición que seáys oblygado
a haser un yngenio de agua dando vos herido para él, o de no lo haréys de
bestyas.» El Adelantado.
En 17-X-1569 lo presentó el señor
Lcdo. Galinato e me pidió lo asentase en el libro e yo de su pedimento lo
asenté. Testigos: Juan F. de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1503 Julio 10.
452-29.-Ferrando de Galves. Unas
tas. de s. en Taoro, todo lo q. sobre de Francisco de Albornoz e de Gonçalo
Rodrigues, zapatero, que sacando cada uno de ellos 50 f. q. les tengo dadas, todo
lo otro os fago merced a vos; as sí mismo vos torno a confirmar todas las tas.
de s. q. vos tengo dado, las cuales están asentadas en el registro de Alo de la Fuente, escribano público
q. fue desta isla, como en el libro y registro de Antonio Vallejo ...y las tas.
de r. q. vos hove dado de Cristóbal Ramires. q. digo q. todo lo dado vos torno
a confirmar eceto las de C. R. por cuanto
están puestas pero yo vos do las tas. q. había dado a Gomes, portugués, y a
Hurtado. 10-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 10.
198-40.-Gonzalo
Mexía. Una agua con toda la ta. q. pudiere aprovechar en el valle de las
Higueras, más adelante del heredamiento de Blasyno, sacando a fuera lo q. di a
Gallegos. 10-VII-1503.
1503 Julio 11.
En xi de jullio de Mdiii años.
Cabyldo. fol.40 v. 313.
En este dicho día, su Señoría del
señor Adelantado e los regidores Fernando de Trosyllo e Lope Fernández e
Fernando de Llerena, Diego de Mesa, Pero Mexía e el jurado Francisco de
Albornós e el señor teniente el bachiller Juan Dávila.
314.-Pan cocho.
Ordenaron e mandaron su Señoría e
los dichos señores regidores que las panaderas, de oyen adelante, den diez
onças de pan cozido, de oyen un año.
Que ninguna panadera saque la
flor de la harina para venjer el acemete por dos mrs. diez onças; so pena que
por la primera vez que se fallare el pan falto que pierda el pan e LX mrs., e
por la segunda otro tanto y por la tercera cientaçotes; y sacada la flor de la
harina, que el que lo heziere yncurra en pena de seyscientos mrs. y el pan
perdido por la primera vez, y por la segunda doblado, y por la tercera
cientaçotes; e que todo el pan que las panaderas ovieren de vender que los
vendan públicamente en la plaça, so pena que la que en otra parte vendiere, por
la primera vez yncurra en pena de seyscientos
mrs., e por la segunda doblado, e
por la tercera cientaçotes.
315.-Fruta e ortalaza. fol. 41 r.
316.
E toda fruta e ortalazas, que se venda todo públicamente en la plaça de
la picota e non en otra ninguna, so pena que por cada una vez pierda el que lo
contrario feziere la fruta e ortaliza e cien mrs. de pena, e so la dicha pena
que en sus casas no la puedan vender, e que todas estas penas sean para
despender en el pro común de la ysla, e el pan que se dé a la cárcel o a los
pobres.
316.-Deputados para penas.
E su Señoría e los señores
pusyeron e nonbraron por esecutores, para acusar las penas segund en la forma
susodicha a Lope Fernández ya Pero Mexía, regidores a amos a dos juntamente e a
cada uno del los por sy, para lo qual les dieron poder e abtoridad para todo
ello; los quales fezieron nuevo juramento para usar bien e fielmente el dicho
cargo; e que las penas tengan ellos en un arca con dos llaves, que tenga cada
uno la suya e que todas las penas que rescibieren lo hagan saber al escrivano
para que faga libro sobrellas.
317.-Vacas.
Ordenaron e mandaron que todas
las vacas salgan de La Laguna e que cada un dueño del las las saquen y que
las vacas de los vecinos estantes en esta ysla las saquen a Tegueste, y las
otras que las saquen a Adexe e Abona, en tal manera que ninguna dellas beva en
la laguna, e que las vacas de los vecinos puedan yr de Tegueste y a otras
partes, con tal que no coman en la dehesa ni bevan en la laguna; las quales
saquen luego y en. todo el día, so pena que por cada cabeça que fuere que se
fallare de lo contenido en esta ordenança paguen en pena diez mrs. para las
obras publicas; que estas penas que las esecuten los mesmos .deputados so cargo
del Juramento, y el que lo acusa re y esecutare por mandado de los dichos
esecutores que aya la mitad de la pena; e que sy uno lo acusare e otro lo
esecutare, que el acusador e el ejecutor partan la mitad de la pena de por
medio, lo cual repartan los dichos esecutores.
318.-Yeguas. fol.41 v.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todas las yeguas anden en manada, e que ninguna yegua ande en la laguna ni
pazca en los pastos de la dicha laguna, y s y fuere mansa que la tenga en su
casa cada un dueño, so pena que por cada una yegua que en la dicha laguna e
dehesa se fallare paguen un real de pena por cada una vez; y que sean los
esecutores los dichos esecutores, e lo manden prendar y esecutar a la guarda
que para 1o susodicho pusyesen, so cargo del juramento; las quales dichas
yeguas mandan que oy
en todo el día las saquen de la
dicha dehesa y las pongan en manada; las quales dichas penas se partan como en
lo de las vacas.
319.-Pena qualqulera que tomare bestia agena.
Ordenaron e mandaron que ninguna
persona sea osado, de cualquier estado o condición, preheminencia que sean e
ser puedan, non sean osados de tomar cavallo ni bestia, yegua, asno ni buey, so
pena que el que lo toma syn licencia de su dueño que pague seyscientos mrs. y
cientaçotes, la qual pena se reparta en la forma susodicha.
320.-Ase de pregonar asy mesmo la
de la miel y cera, todo lo que ordenaron. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 55)
1503 Julio 13. Dto. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana
Sanches. 3 f.
a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas.
de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. O. digo q. vos den de dos en
dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos.
dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar.
13-VII-1503.
1503 Julio 13.
574-41.-Fernando López. 40 f. en Guadartava q. son del
cabo del pino e de la otra linda con tas. de Villera [testado, entrelíneas Juan
Gonzales] ala cabezada de unas tas. q. son de Medina e de otra parte Çamora.
Más vos do un c. de ta. de s. par de Çamora en las fajanos (?). Viernes
13-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 14.
90-5.-Antón Viejo. Un arroyo q. está más acá de Taguane
abaxo de la Cruz
con 3 f.
q. pueda regar e si más agua oviere ...q. lo pueda dar a otro. 14-VII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1503 Julio 16.
321.-Pregón. fol.42 r.
En domingo xvi del mes de jullio,
en saliendo la gente de Misa mayor, en el año de Mdiii años, se pregonaron las
ordenanças fechas desuso, en xi del
dicho mes, por Juan, pregonero público, en alta voz; pregonóse asy mesmo la de
las colmenas e miel e cera. Testigos, el teniente Viejo e Lope Fernández e Lope
de Mesa y otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I:57)
1503 Julio 17. Madrid. Orden al dr. Alonso Escudero, gobernador de
Gran Canaria, para que obligue a Juan de Arines, escribano de la isla, a
devolver a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de la isla, la
cantidad que le llevó de más por las escrituras de la residencia que le tomó
Antonio de Torres, también gobernador de dicha isla, escrituras que han sido
tasadas por Alonso del Mármol, escribano de cámara, en 1984 maravedís, a razón
de un maravedí y media blanca por cada tira del proceso, en lugar de los 100 ducados
llevados por Juan de Arines. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Muxica. la Fuente. Santiago.
(E. Aznar; 1981)
1503 Julio 17.
23.-Andrés Suares Gallynato. Do a vos A. S. G. 25 f. de tas. De r. las
cuales son en Taoro en el agua del Arautava, las cuales 25 f. de r. son en las tierras
que yo tomé e señalé para mí e que son todas las del camyno abaxo; tienen por
linderos de la una parte Francisco de Espinosa, y de la otra tierras mías y de
la otra un barranco en que se llama la cueva de la Orchilla, las cuales 25 f (partido el folio y no se
lee), por lo mucho que avéis servido a los Reyes, nuestros señores, en la
conquista desta ysla de Tenerife y de San Miguel de la Palma. 17-VII-1503.
1503 Julio 17.
377-35.-Lorenzo de Alcalá,
conquistador. Un asiento para una casa lindes Juan Benítez y Benavente con 3 f. de ta. para la casa y un
pedazo de viña, la cual casa se entiende una q. Medina me señó q. tenía hechas
las tapias. q. vos do la ta. para viñas y el solar para casa. 17-VII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 19.
195-37.-Juan Benites. Unas tas.
de r. q. yo di a Varea y Narbaes en el agua del Araotaba, 9 f. las quales tenéis
asentadas en el Registro del Repartimiento de las tas., yo vos mando q. las
rapéis del Registro y las asentéis a J. B. como a vesino conquistador [testado]
las quales tas. quito a los sobredhos. porq. no venieron a conplir la vezindat
como yo les mandé. 19-VII-1503.
1503 Julio 19.
650-50.-Juan Ruiz de Requena y Benito González Buenrostro.
En Taoro, encima de Guillén Castellano, de barranco a barranco hasta la
montaña. No más de 40 f.
19-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
99-14.-Bartolomé Benítez. «Este
es un título e alvalá de data de tas. del señor B. B. su tenor del qual es este
q. se sigue» [Copia]. Como a vo. e conquistador 50 f. linde con vos el dho. B.
B. q. tenéis de r. en el término de La Orotava el camino viejo abaxo y tas. q. di a
Antonio Osorio criado de la
Reyna las 30
f. y las otras 20 f. linde con las dhas. tas. de Osorio y de
la otra parte de San Miguel y tas. de Catalina Perdomo. 20-VII-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
408-64.-Pedro Gomedio viscaíno,
maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá de
facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Villera, de
arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f. 20-VII-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503 Julio 20.
185-27.-Fernando Gallegos. Mando
a vos Jacomar de Barnies e a vos Francisco Melián q. en 2 suertes de ta. q. os
di en Anaga, en el barranco de Lucía, q. no fagáis cosa alguna por quanto yo
las di a F. G. porq. se obligó de poner cañaverales de azúcar e facer ingenio e
yo vos daré en otro lugar. E no fagáis ende al, so pena q. todo quanto
fiziéredes lo avés perdido todo. 20-VII-1503.
1503 Julio 22.
180-22.-Pedro de Isasaga, va. 15
c. alindan con Alfonsyanes portogués en el peñón de Tegueste, yendo por el
camino de Tacoronte a la mano izquierda. Mando. ..vos asiente 150 f. 22-VII-1503.
1503 Julio 22.
394-50.-Antonio Osorio, hijo de
Juan Osorio. 15 f.
de r. para «açúquar» en Taoro las cuales eran 6 de don Pedro y 6 de don
Hernando, mis hijos, y otras 3 q. son 15 f. las cuales mando q. se rieguen por sus
dulas y os doy agua para ellas. 22-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1503 Julio 24.
En xxiiii de julio de Mdiii años.
322.-Cabildo.
Este dicho día, el Magnífico
señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente el bachiller Juan Dávila e los
señores regidores el teniente Fernando de Trosillo y el alcalde Pedro de
Vergara e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Pero Mexía.
323. -Bestias de atahonas.
Ordenaron e mandaron que todas
las yeguas e otras bestias de atahonas que puedan pacer en la dehesa de La Laguna e bever en la laguna
por la utilidad pública, que no ay harina sy esto non se consyente, e asy lo
ordenaron e mandaron por esto, lo qual ordenaron e mandaron en tanto. quanto
lés paresciere pro e non dapño.
324.-Panaderas. fol. 42 v.
Otrosy ordenaron e mandaron que
por quanto ahora no ay pan ni personas que lo quieran ni puedan vender en la
plaça, que todas las que quisyeren amasarlo y las que se obligaren lo vendan en
la plaça o fuera en las puertas de sus casas, para que públicamente vea el pan
la gente e non aya fraude alguno; y sy dentro de sus casas lo vendieren, que
yncurran en la pena en la otra ordenança contenida, que es por la primera vez
cien mrs. e por la segunda doblado e por la tercera doblado; esto, en quanto el
vender del pan, como dicho es, a las puertas, dixeron que lo ordenavan e
mandavan por quanto tienpo les paresciese, que de otra manera non se puede
sustentar el pueblo, porque quando nescesidad dello non ovyere se esté por la
primera ordenança que sobre esto habla; y en quanto a la flor y peso del pan,
que lo confirman e confirmaron la dicha ordenança.
325.-Paga a mercaderes, de pan.
Ordenaron e mandaron los dichos
señores que todos aquellos que son vecinos desta ysla, que devyeren qualesquier
quantias de mrs. a cualesquier mercaderes, por mercaderías que del los
conpraren, que les paguen en trigo; contado a cc mrs. cada fanega; y esto sea
entendido que aunque no siembre el vecino, que goze desta ordenança por ser
vecino de la dicha ysla; e que asy mesmo paguen en ganados machos, y esto sea
non enbargante qualesquier obligaciones e contratos e escrituras que los dichos
vecinos ayan fecho o fezieren de aquí adelante; e asy mesmo paguen en cevada, a
cien mrs. La hanega.
326.-Pregón.
27-VII-1503 de jullio de Mdiii
años, se pregonaron públicamente las ordenanças que se hezieron por su Señoría
e los señores del Cabildo en xxiv de jullio de MDI años, por Juan, pregonero
público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente viejo e Diego de Catris
e Fernando de Trosillo e otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 58)
1503 Julio 22.
14.-Juan Benítez, v.o y
conquistador. Doy a vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para sembrar que alindan
con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón de Tegueste, yendo
a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.
«Que digo que se vos asienten.»
El Adelantado.
En 23- VI11-1569 ante y en
presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor de esta
ysla, e presentó este título e me pidió lo asentase en el registro e yo de su
pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de Emparán y Juan Ortuño de Cevalla.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1503 Julio 25.
385-43.-Villanueva. 2 f. para viñas e un solar para
una casa en el Araotava, lindes Lorenzo de Alcalá, Lope Hernández e las tas. de
r. 25-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 1.
811-sin número.-Rodrigo Yanes,
gallego; porto, testado. 6 f.
de ta. q. tenéis comenzada a cercar ya poner de majuelo. 1-VIII-1503. [Faltan
los núms. 52 y 53. Uno será el 811; se ven los restos del otro, arrancado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 2.
353-11.-Antonio Cañamero. 6 f. q. son de cara a la sierra
junto con Gaspar de Drago, aman derecha dende la cabezada de su albarrada,
linde casa de Martín Ponce aguas vertientes de cara al Realejos. Sábado
2-VIII-1503.
1503 Agosto 3.
825-4.-Gyrónimo de Valdés y
Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el poder
q. tengo para repartir ...la Isla
de San Miguel de La Palma,
doy y reparto en vosotros G. de V. y A. S. G. como conquistadores q. fuestes de
la dha. isla, conviene a saber 40
f. de tas. de r. para hacer azúcar quando se sacare el
acequia del agua de la Caldera
[interlineado de mano del Adelantado] con toda el agua q. les pertenece en los
Llanos de San Miguel debaxo del agua del río de Tasacorte, las quales dichas
quarenta fanegas de riego doy y reparto de nuevo si menester es para vosotros y
para vuestros fijos sucesores y para quien de vos o ellos oviere de aver, y
esto hos do como dicho es porque fuestes conquistadores en la conquista de la
dicha isla y porque servistes mucho a Sus Altezas en la dicha conquista desde
el comienzo fasta el cabo y por ésta mando a Alonso Suárez [Antón de Vallejo:
tachado] escrivano público y del repartimiento que las asiente en el registro y
vos dé vuestra carta de ello ya los repartidores que por mí eligeren os las
midan y os pongan en vuestra posición, y si es menester desde agora os meto en posisión
de las dichas quarenta fanegas con dicha agua; fecha a tres días del mes de
agosto del año de mil quinientos y tres años. El Adelantado». 3-VIII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 3.
937-51.-EI padre Ruy Blas. abad. 2 f. para un majuelo en las
fajanas de Ycode. parte de encima de la casa de Juan de Ebora y con los bereos
e risco con condición q. no la podáis dejar a la Yglesia. 3-VIII-1503.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 4.
902-16.-Pedro de Bovadilla, mi
criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre
Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503 Agosto 4. Comienza por parte de los invasores castellanos un
intento de creación de la mesta a imitación de la existente en Castilla: “Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de
Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de
Valdés e Ouillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que
todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que
aquella ordenança avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda
esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la
dicha ordenanc;a contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya
asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos,
con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el
çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y sy se fallare sin
el çalamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que
pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy
fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados
cient açotes.”
Ordenaron e mandaron que todas
las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de
Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan
majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de
las tierras de Lope fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría y el cargo destas ovejas ha de thener Pero
Fernández de las Yslas el qual ha de ser
obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y
contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos, De más entiéndese para
que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de
fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos
o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar
Bello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le
den término al susodicho para lo yr a. buscar y no lo trayendo que sea
castigado por la Justicia
e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días. Votos
sobre las ovejas e esclavos. E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del
señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser
castigado por la Justicia
o le castigase su mismo amo. Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en
los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean
castigados por la Justicia
aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el
ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo
que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por
byen. Fernando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó. e Pedro Negrin y
Gonfalo Mexia, a todos tres ya cada uno dellos por sy solidum los quales an de
ser obligados... “
Ordenaron e mandaron que todos
los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos
ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena
que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena
seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera
tras doblado). El alcalde Pedro de
Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.
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