ANEXO N.° VI
PLEITO
DE LOS NATURALES DE CANDELARIA (TENERIFE) (i)
Virgen
de Candelaria, (s. xix).
// Pleito de los naturales de Candelaria. Archivo Histórico del
Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja 0; expediente no. 10
// Nota en la tapa de la cubierta: «Este precios, documento de gran
importancia para la Historia de las Islas Canarias;' ¿s se lo prestó
mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van
den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su
poder, y se valió de los importantes datos que contiene, para su
obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de
Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar
este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de
Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo».
[La transcripción del documento anterior fue contrastada con la del
pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año
de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
(Documento n2.1):
Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro
Hernández, Fernando Pérez, Juan Pestaño, Marcos González, Gaspar
Pérez y Luís Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de
Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia
de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los
naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de
Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las
procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran
realizar.
/ Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601; ante Tomás de
Palenzuela, e".p°. /.
«(Falta el folio na. 1)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos
por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder
cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a
Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente
para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e
parezca ante los Muy Iltres. Señores Regente y Oidores de la Real
Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y
Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la...
(roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la
preemine(ncia)(roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa)
Imagen de Nuestra Seño(ra)// Fol2. 3 rta.// de Candelaria, así en
su día en la procesión que se hace en este término como en otras
procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa
Imagen, en conformidad de lo mandado por la dicha Real Audiencia de
estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamz'enfo
de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho
que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa
Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto)
como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y
aca(bado)(roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los
Regidores... (roto)(de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta.
(Imagen)... (roto), diciendo han hecho una... (roto), (tran)sacción
con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de
//Fola. 3 vt2.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de
valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no
son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la
dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro
para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dz'cha
preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes
del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer
e parezcáis ante cualesquier Justicz'as de Su Magestad,
eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban
co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho)
convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dz'chos frailes
e Re (gido)res, presentando para ella de los pedimentos y
requerimi(entos)... (roto)// Fol2. 4 rt2.// y otros recaudos que a
nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas
que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la
dz'cha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y
consentir las que en nuestro favor se diesen, y apelar y suplicar de
las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y
seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente
poderdamos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las
costas del dzcho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en...
(roto) otras partes fueren conde(nados ?)...(roto), y asimismo os
damos el diho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos
y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto)
cualesquier juramento... (roto)//Folfi. 4 vta.// que necesarios se
han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y
pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas
las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual
poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se lo
damos con libre y general administración y con facultad que lo
puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales
sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en
declaración en este diho (tiempo) que a vos el dzcho Juan Marrero
(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este
negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla
de Canaria y en la ciudad de esta //Fola 5 rta.// Isla y para la
posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no
habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona
y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y
yo, el diho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me
obligo de ir al dzcho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria
y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada,
y para el costo de diho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar
premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta
manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las
partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a
las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva
o //Fola. 5 vt2.// en otra cualesquier manera nos compelan al
cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada
y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro
favor y contra lo que diho es, y especialmente la ley y regla del
derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta
en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de
Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos
y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos
dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un
testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez,
sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro
Hernández, Fer- //Fola. 6 rt2// nando Pérez, Juan Pestaño, Marcos
González, Gaspar Pérez, Luís Hernández. A ruego de los demás
otorgantes= Por testigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de
Palenzuela, Escribano publico= Y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano
público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro
Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad
hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nfi. 2 ):
Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo
Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de
Agredo.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601 /
«En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un
años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero,
natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene
de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la
Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos,
y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él
obligados, y lo //FoF. 6 vt2// firmó de su nombre. Testigos D. Luís
de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero=
Diego de Agredo».
(Documento ns. 3):
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra, Agustín
Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo
de Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de
la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que
él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia
«en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los
naturales de esta Isla en llevar las hondas de Nuestra Señora la
Virgen María de Candelaria guando se saca en público en prosesión».
t/ La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez /
«Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal
de Palanzuelos, y Juan de La Sierra, y Agustín Hernández y Juan
Hernández, y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés
Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que
somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que
tenemos de la Justicia de esta Isla, para otorgar este poder que pasó
por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta
Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la
dicha licencia, otorgamos por esta escritura //Fol2. 7 rtfi.// que
damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se
requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho
lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que
por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan
parecer y parezcan ante cualesqw/er Jueces y Justicias del Rey
nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer
escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea
necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y
preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las
andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se
saca en público en procesión de que nos ampa-//Fola. 7 vts.// ren
en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni
Ju«ta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen
haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer
las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras,
otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e
decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir
términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos
interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los
contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y
suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello
q«e nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar
en paz y quietud con nuestra//Fols. 8 rt2.// antigua posesión y
amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial
poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen
de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y
para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas
diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo
ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus
incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y
general administración, y los relevos según somos relevados al
cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por
haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava, en esta isla
de Tenerife //Fol2. 8 vta.//, en veinte y un días del mes de Marzo,
año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil
seiscientos y un años, y los otorgantes a los cuales yo el presente
Escribano doy fe que conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su
nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos
lo firmó un testigo; siendo testigos, Francisco García Encinoso y
Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en
este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francesco García Encinoso= Ante mí,
Roque Suárez, Escribano púb/¿co= Y por ende en fe y testimonio de
verdad, fue aquí este mi signo a tal= Roque Suárez, Escribano
público».
(Documento na. 4):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de
Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real
Audiencia de Canana.
I Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de
Agredo I
«En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seisczewfos y un años,
ante mí //Fols. 9 rt2.// el Escribano y testigos, pareció Juan
Marrero, natural de Candelaria y Dijo: que sustituye el poder que
tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo
Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en
el poder contenidas y lo relevó en forma, y obligó los bienes a él
obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y
Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero=
Diego de Agredo».
(Documento n". 5):
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luís de
Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle,
Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín,
Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador
Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luís Martín y Pedro Martín
(hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz,
Bastían González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban
Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su
propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan
su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los
represente en el pleito ante la Real Audiencía de Canaria con motivo
de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen
de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al
citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela I
«Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan
Delgado el Viejo, Luís Martín y Luís de Ibaute, Melchor Jácome,
Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón
Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Fols.9
vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández,
Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín, Pedro Martín, hermanos; y
Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastían
González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín,
todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de
Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de
estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución
de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura
en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de
nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para
otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta //Fola. 10
rt2.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos
referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de
esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier
Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar
en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que
estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su
santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos
convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos,
otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho
efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y
validación //Fols. 10 vt2.// que de derecho se requiere y según que
nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero,
natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la
persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales
relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en
todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en
la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos,
en cuyo seguim/ento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier
Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como
Seculares que de las tales causas puedan y deban //Foly. 11 ri-.ll
conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos
los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que
en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y
alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga
y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue
contra ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros
recaudos, tesíz'gos, probanzas y escrituras, y lo demás q«e
convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás
diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y
Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello
en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de
derecho se re- // Fola. 11 vtfi.// quiere para lo susodz'cho ese
mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias,
anexidades y conexidades y con libre y general administración para
todo lo que dzcho es y si más bastante poder para el dicho caso se
requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta
del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para
cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por
haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla
de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil
seiscientos y un años, y yo dzcho Escribano doy fe que conozco a los
dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar,
lo firmaron de sus nom- //Fol2.12 rta.// bres, y por los que no
firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y
Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín=
Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luís de Ibaute= Por
testi-go= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela,
Escribano público= Y por ende hice este signo= Es testimonio de
verdad= Gaspar de Palenzuela, Escrzfeano púWz'co».
(Documento nfi. 6):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de
Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real
Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600 /
«En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años,
ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de
Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales
de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese,
Procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas contenidas
en el dz'cho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante
él obligados. Testigos //Fols. 12 \í~./l Martín de Barrios y Pedro
Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero=
Diego de Agredo».
(Documento na. 7):
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena,
Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio,
Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel
González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas
de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino
de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante
la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de
Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/ Garachico, 19 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el
Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y
Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de
Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar
Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta
isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de
estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de
facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de
esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos
referimos para que //FoF. 13 rt2.// como Naturales que todos los
susod/chos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para
pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que
pretendemos intentar en razón de no despojarnos de la posesión
judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y
sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la
mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por
esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder
cumplido cual lo habernos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar
de Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona y personas que el
sustituyere, y a cada uno y cua l quier de ellos //Fola. 13 vt2.//
de por sí insolidum generalmente, para en todos nuestros pleitos y
causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y
tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y
amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para
que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante
cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante
ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y
requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones,
hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y
escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y
No- //Fola. 14 rta.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír
juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias,
definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en
contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación,
para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y
finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso
convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se
requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e
dependencias y con libre e general administración, y con relevación
en forma de derecho, y para lo haber por firme; y obligamos nuestras
personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de
San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar //Fola. 14 vta.// de
Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de
Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el
Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron
y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que
dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Martín, y
Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de
Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por
testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González
de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por
ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público».
(Documento na. 8):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de
Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo
Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante
la citada Audiencia.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601; ante Francisco
Zambrana I
«En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un
años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo
que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Fola. 15 rt2.// les
de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de
la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y
lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó
de su nombre. Testigos, Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo y Martín
de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
(Documento no. 9):
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre
los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la
Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 1601.
/ San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco
Sánchez Zambrana I
«Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta
isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un
años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural
del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco
Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la
forma que salía la dicha Imagen //Fol2. 15 vt2.// de Nuestra Señora
en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las
andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy
fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las
andas puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo
hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra
Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto
y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba
del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la
procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de
Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera
abajo que //Folfl.16 rt2// está ya nombrada hasta fuera de la puerta
de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los
Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la
dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta,
estando presente el Señor Dn. Luís Manuel, Gobernador e Capitán
General de esta Isla y de La Palma, por Su Majestad, y la llevaron a
los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me
pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de
cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia
de estas Islas de //Fola. 16 vta.// Cañar/a, estaba mandado lo
contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y
así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos,
y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo
de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dz'cha procesión
hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a
tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero di la la presente fe, en
la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en
catorce días del mes de Marzo de mil seiscz'entos y un años; siendo
presentes por testígos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón,
Notario Apostólico, vecinos desta Isla= Y //Fol2. 17 rtfi.// por
éste en testimonio de verdad hice aquí este mi signo, qwe es a tal=
Francisco Zambra-na, Escrz'oano púWz'co».
(Documento na. 10):
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella
contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria,
por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de
cargar la imagen de la Virgen de Candelaria.
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601 /
«Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido
nueva razón de todo, y qzze se guarde la ejecutoria desta Real
Audiencia=
Muy Ilwstres Señores- Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de
la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento
qwe me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que
por parte del Prior y Frailes del convento de Nueszta Señora de
Candelaria de la isla de Tenerife, se pidió a Va.Sa. mandasen que en
el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que
hubiese inquietudes //Fola. 17 vta.// ni alborotos, ni consientan que
persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las
querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por
pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la
antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con
ejecutorias de esta Real Audiencia y Vs. S-. mandó dar traslado de
el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto
entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está
fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se
litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos que
hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha
lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica
//Fola. 18 rtfi.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión
desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día
de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier
procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y
volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin
contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones
los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y
Regidores de la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la
dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los
susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa
//FoF. 18 vt2.// y fueron amparados mis partes en la dicha su
posesión por su Justicia de VS.S-., que quedó en cosa juzgada sobre
que se dio ejecutoria que fue cometida a ejecutor de V3.Sa. que la
ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en
ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden
impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al
propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere
decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el
día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva
orden en sacar la dicha Imagen, sacándola los dichos frailes desde
el altar, y luego entregarla a alguno //Fol2. 19 rta.// de los
Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por
no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que
algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes;
porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser
vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima
y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el
Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha
Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para
por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien-
//Fols. 19 vt2.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto
hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos
Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de
los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez que
pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la
voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de
transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los
dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les
protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a
los dichos Naturales en su posesión de llevar la dicha Imagen de
//Fola. 20 rta.// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo
que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes
los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque
sentenciada por personas eclesiásticas deben Vas.Sas. conocer y así
o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha
violencia y despojo se adquiere jurisdicción a V^S3., aunque sea
contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me
querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho
Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y sup/ico me
admitan esta //Fols. 20 vta.// querella de los susodichos y juro a
Dios y a la Cruz, en ánima de mis partes, que esta querella que hago
por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide
a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la
dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los
dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de
cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren
valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a
los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los
Naturales, y a cada uno de por sí y los que la hicieron no lo
pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a
todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en
nombre de mis partes //Fola. 21 rtfi.// reclamo y contradigo la
dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna=
Foque pido y suplico a Vas. Sas. declaren no ha ser lugar lo pedido
por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria
de Vas.Sas., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos
Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella
de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y
quitando mande V3.S8. al dicho Provincial, Prior y Frailes no
perturben a los dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta
y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las
procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la
dicha transacción por las //Fola. 21 vta.// causas referidas y de
ningún efecto, anulándola V-.SS. si fuere necesario y pido Justicia
y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la
dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que.
más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a
mis partes Vas.Sas. les restituyan en su posesión, la qual pido y
juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos
y un años».
(Documento n2.11):
Requerimiento que Francisco González, Juan Gaspar, Martín
Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de Tenerife
y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás
de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria. Se adjunta
la respuesta presentada por la citada orden religiosa.
/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601; ante Tomás de Palenzuela /
«En el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en
primero día del mes de Febrero de mil seiscze«tos e un años.
Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco
González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e
Rodrigo //Fola. 22 rta.// Martín, naturales, requirieron a mí Tomás
de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por
su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido
a las personas que en él se declaran, que es del tenor
siguiente=______________________
Escribano presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí,
Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro
Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste
lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás
vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por
los cua-//Folfi. 22 vt2.// les si es necesario a mayor abundamiento
prestamos voz y caucion de rato, etc. de cómo decimos al muy
Reverendo Padre fray Simón de Pavía, Vicario General desta Custodia
y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de
Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta
cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está
en el dicho Convento muchos años antes que la Isla se ganase de
cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa
siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después
de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros
ma- //Folfi. 23 rtfi.// yores se avecindaron en el dicho término y
lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para
servirle en las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle
en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el puerto y costa
del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho lugar
al de Güímar y a otras partes porque no pudiese venir a manos de
los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus
descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por
respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los
//Fola. 23 vta.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a
las causas dichas en todas las procesiones que se han hecho y hacen
con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su
día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos
Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus
andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de
eclesiásticos religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años
que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso
que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el dicho
Consejo y Regi- //Fola. 24 rt9.// miento de esta Isla y sobre ello se
litigó ante los señores de la Real Audiencia de Canaria, y nos
ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que ninguna
persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la
dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos
demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa
Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos
años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas
procesiones a el prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus
superiores como es público //Folfi. 24 vty.// y notorio a toda esta
Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y
prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los
Regidores de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta
la puerta principal, y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en
esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las dichas procesiones,
y traer en las dichas procesiones, y nos la han de quitar no teniendo
causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por su voluntad e
querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así
hicieren, se les haría notable agravio //Fola. 25 rt2.// injusticia
e fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y
pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta
Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=
Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones
con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en
otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a
su Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni
perturben en la dic/ia posesión y uso que tenemos de llevar la dicha
Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e
perturbándonos //Fols. 25 vta.// y despojándonos de la dicha
posesión si no la defendiéremos de nuestra propia autoridad si
hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y
religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar
de los dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello
intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e
Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la
dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados
y se ,nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le
pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por
testimonio al presente Escribano, según está dicho y a //Fol2. 26
rt-./l los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco
González= Pedro Rodríguez Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo
Martín=__________________________________________
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho
fue leído e notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y
la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron
demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray
Simón de Pabia vicario general desta provincia en estas Islas, y al
Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento
en sus personas //Fola. 26 vtQ.// los cuales habiéndolo oído
dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el
cual requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de
este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual
fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y
Simón de Valdés, Luís Galbán (Galván) vecinos y entontes en esta
Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=____________________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho
año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabia, Vicario General, y el
Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Fol2. 27
rt2.// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de
Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al
requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el
Licenciado Arévalo, y el Licenciado Francisco García, vecinos de
esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=_______________________
E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los
PaoVes Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de
Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla Prior
del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al
requerimiento que por mí el //Fols. 27 vt2.// presente Escribano les
fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón
de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está
en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: q«e no
consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los
protestos hechos por los dichos Naturales que el diho requerim/ento
no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del
dicho Convento y Casa por lo
siguiente=--------------------------------------------------------------
Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte
para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //FolQ. 28
ri-.ll razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en
propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con
verdad podran probar ni averiguar=___________________________________
Lo otro: porque los dz'chos Naturales son meros legos, y no tienen
que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los
religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza
del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y
escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los
Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Fola. 28
vts.// derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y
Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y
Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así
como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a
hacer semejante
re-querimiento=_____________________________________________
Y así ha de ser excluido de juicio para que en virtud del no puedan
en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do
(donde) no pueden ni tienen derecho en manera
alguna=____________________________________
Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni
tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer //Fola. 29
rts.// decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la
dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a
los religiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales
se nos dio y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo
menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración
que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden
está a nuestra disposzc/ón y gobierno, contra la cual ningún lego
ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni
puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los
dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien-
//Fola. 29 vtfi.// da destas Islas, a do (donde) los Señores de ella
como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid
pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por
ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante
atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan
contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y
seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa
juzgada=____________________________
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer
decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los
caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Fola. 30 rta.// desta Isla,
porque demás de que cuando fuese esto cosa seglar les obstaría y
obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no
perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa
Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual
tenemos con la custodia q«e es notorio, celebrando todos los oficios
divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen
ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nwestro
daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso
querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Fola.
30 vta.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre
semejante caso, y hecho se les satisface en la manera d/cha para que
en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni
pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que
hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se
han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues
somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y
servicio de esta Santa Imagen, celebrando los d/chos oficios divinos
con toda la decencia q«e la Iglesia tiene decretada, y ordenada, y
así estamos ordenados //Folfl. 31 rtu.// y constituidos de en la
procesión q«e se hiciere este presente año, e de aquí en delante
sacarla sacerdotes revestidos con la decencia qwe semejante Santa
Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras
indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las
veces que quieren decir que los d/chos Náfrales han sacado a la
dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y
causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por
faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser
como //Fol2. 31 vta.// esta Santa Imagen es nuestra y así
protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla
en procesión en la manera de supra, y si contra esto de recle, o
indirecte, trataren los Nafiírales de impedirlo, protestamos contra
ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello
hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos
que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la
voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos
convenga, y sea necesario, de que pedimos //Fol2. 32 rta.//
testimonio y pedimos y requerimos al presente Escribano no dé
testimonio del dz'cho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que
todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra
macera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justz'cz'a
como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía
qwe más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los
presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario
General= Fray Hernando de Castilla,
Provincial=_______________________________________
En primero de Febrero de mil //Folfi. 32 vts.// seiscz'entos y un
años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el
cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán
Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos».
(Documento no.12):
Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín
Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de
Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas
alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento
dominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento
anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita
la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que
se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar en andas a
la Virgen de Candelaria.
«Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo
Martín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta
Isla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron como
a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace toda su
descendencia //Fol2. 33 rt2.// en las ocasiones por modo que se
referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y
pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus
andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y
granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos
quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la d/cha nuestra
posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrimos a la Real
Audiencia de estas Islas a querellarnos de la d/cha Justicia y
Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos
y para que en consecuecia nos a(m)parásen en la dicha posesión
//Folfi. 33 vta.// y se declarase pertenecemos el derecho de sacar la
dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y
habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio
juicio con la d/cha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la
forma y manera que se contiene en esta ejecutor/a que solemnemente
presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y
ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la d/cha
posesión, en día propio de la festividad de la d/cha Imagen en
presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y
con su consentimiento y apro- //Folu. 34 rt2.// bación tácita que
obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo
contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han
ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha
más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se
tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de
sacar la d/cha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Simón de
Pabia, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Her«a«do de
Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la
ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Fol2. 34 vt2.// Regidores
han de sacar la d/cha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en
ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar
la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros,
ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de
despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e
injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y
cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren
como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha
guardado, y llevarla ellos pues por la d/cha ejecutoria y autos que
en //Fol2. 35 rt2.// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra
intención y conservado nuestro derecho y poses/ón sin que otra
persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color
a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y
sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos
que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a
este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho
despojo, porque se satisface de muchas maneras=______________________
Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y
daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Fola. 35 vt2.//
sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el
vencedor y que posee no sea despojado________________________________
Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de
el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y
que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta,
pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y
en su presencia se dio el amparo de posesión según consta de los
autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron
terceros contradictores, y aprobaron tácitamente //Fola. 36 rta.//
lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el
juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que
siempre han consentido y
guar-dado=___________________________________________________
Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza
dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su
razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en q«e fundamos
nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los
superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso
apa-//Fola. 36 vt2.// recer y estar entre nuestros mayores y
nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a
diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió
y sirve de título y según esto, esta razón y título y la
naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados
pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima
Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos
que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento
que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Fol2. 37 rt2.// la
respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo
poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que
nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la
dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y
con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes
llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si
la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino
despojarnos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Fol2. 37 vt2.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo
dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real
Audiencia en una querella nuestra contra los dichos pleito que es el
fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se
satisface de muchas maneras=______________________
Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y
daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Fola. 35 vta.//
sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el
vencedor y que posee no sea despojado________________________________
Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de
el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y
que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta,
pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y
en su presencia se dio el amparo de posesión según consta de los
autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron
terceros contradictores, y aprobaron tácitamente //Folfl. 36 rtfi.//
lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el
juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que
siempre han consentidoy
guardado=___________________________________________________
Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza
dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su
razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro
derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los
superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso
apa-//Fol2. 36 vta.// recer y estar entre nuestros mayores y
nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a
diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió
y sirve de título y según esto, esta razón y título y la
naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados
pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima
Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos
que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento
que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Fola. 37 rtfi.//
la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo
tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es
que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la
dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y
con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes
llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si
la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino
despojarnos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Fola. 37 vta.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo
dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real
Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque
en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la
dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los d/chos
Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por
defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque
si se tratase de innovar la dicha //Fol2. 38 rta.// ejecutoría había
de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con
un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un
juicio juz-gado=___________________________________________________
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vira. Merced y siendo necesario
con el debido acatam/e«to, le requerimos que como magistrado mayor y
a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus
subditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas
seculares o eclesiásticas y por la obligación de vuestra merced
tiene al cum- //Fol2. 38 vte.// plimiento de las ejecutorias de los
Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey
nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre
de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y
exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho
despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni
atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y
si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo
resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los
términos y modos que el derecho nos //Folfi. 39 rt2.// permite por
ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y
de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y
su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere
lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo
pedimos por testimonio; y asimismo pedimos a Vira. Merced no
consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha
ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los
que más hubiere lugar, y pedimos justicia y
costas____________________________
Otrosí: decimos que ya hemos //Fol2. 39 vt2.// hecho requerimiento
extrajudicial a los dichos Vicario Provine/al y Prior y de nuevo les
requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de
este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y
protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente
Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que
Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro
Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advírtiéndoles que
en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar
despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los
dichos frailes con //Fola. 40 rtfi.// sentido y guardado y no
contradicho e pedimos ut
supra= El bachiller Francisco García__________________________
Su merced de el Gobernador, Dijo: qwe había por presentada la dicha
ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano
público».
(Documento na. 13):
Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado Juan Pe-reira de
Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión
ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a los
guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de
Candelaria.
I La Orotava, 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo I
«En el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un
días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho arcos
conforme a la cuenta de nwestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller
Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez
Zuazo, Escribano púb/zco de dicho lugar y sus términos, por el Rey
nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por
sí y en nombre de los demás //Fola. 40 vt2.// Naturales della, sus
consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia
de Canana según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se
sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=____________________________
El Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por
el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la
Orotava, salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos,
en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó
crimina/mente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández,
Juan Fernández, Luís Rodríguez, Francisco Gon- //Fola. 41 rta.//
zález, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso
Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez,
Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás
sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria,
contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado,
regidores desa Isla, a la qwal causa salió la parte del Consejo,
Justz'c/a e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión
y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se
hacen las //Folfi. 41 vts.// procesiones e sobre las demás causas e
razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece
que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado
de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales
nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=____
Muy \\ustrisimos Señores Diego de Peñafiel en nombre de Pedro
Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, de los demás
vecinos e Naturales de la isla de Tener/fe en el término de Nuestra
Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento
en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho //Fols. 42 rt9.//
por caso de corte notorio me querello ante V3.S8., criminalmente, de
Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la
dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que
estando los di-chos Naturales en posesión antiquísima desde que la
dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de
en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que
se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de
San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en procesión
de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y
en procesión de llevarla sobre //Fol2. 42 vtfi.// sus hombros los
Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla
se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir
todos los Naturales porque es fiesta suya y la Imagen les pareció a
ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los
cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían
en mucho la Imagen y aunque personas poderosas de estas Islas, e por
su voluntad e contra de los dichos Naturales, la quitaron dentre los
dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde
milagrosamente la Imagen //Folfi. 43 rt2.// hizo señales de no
querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de
Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de
Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han estado y
están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen
entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus
andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en
este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes
pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e
costumbre queriéndose hacer //Fol2. 43 vt2.// la dicha procesión,
cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás
junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de
la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y
trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando
congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, y
Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo
el dicho Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en
su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a
los dichos Naturales y llegando //Fola. 44 ri.ll a los que tenían
las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se
la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e
mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no
les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de
la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e picaros y en
son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja
suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se hizo que la
Imagen se volviese a el altar de donde //Fola. 44 vta.// los
Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha
Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e
porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y
dos naturales tornasen a sacar la dz'cha Imagen y ansí la sacaron, y
llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho
Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo,
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y
lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con
excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión des-
//Fola. 45 rte.// pues que iba la Imagen buen rato de la dicha
iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho
Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia
de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha
Imagen, y los demás que iban junto, y les tornaron a afrentar con
las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha
Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo
tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de
la procesión, muchos romeros que habían ido en romería //Fol2. 45
vta.// de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes
con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre
de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los
dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un
Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por
causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su
casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo
para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual
cometieron delito digno de punición y castigo //Fola. 46 rtfi.//
porque pido a Vas.Sas. me admitan esta querella por caso de corte,
por ser contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al
tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en las penas en
derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y
escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio
de Vas.Sas. que para ello imploro, y les condenen e manden que de
aquí en adelante q«e en las dichas procesiones no perturben a los
dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que
tienen en llevar a la Imagen y andas de Nuestra//Fo\s. 46 vt2.//
Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y amparen en la dicha
posesión antigua a los d/chos Naturales declarando estar en su
posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir
junto a ella, e para qwe los susodichos sean acusados les mande
prender e presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra,
e juro en forma no ser de malicia^ El Licenciado
Borre-ro=_____________________________________________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte,
mandamos que diese Información e para ello os la cometimos, la cual
habiéndose traído a esta Audiencia, a la cwal//Fol-. 47 rtfi.//
causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla
e por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su
confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la Coba, e que de el
oficio se diese traslado a la parte del dicho Concejo e que para la
primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del
dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=__________________
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Jusíicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con
los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Fol2. 47
vt2.// ría y su término sobre lo que pretenden llevar los
susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar
las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y
llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de
su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de
Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vas. Sas.
presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por
lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni
ha lugar lo que piden por la general //Fol2. 48 rt2.// e porque ésta
cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que
niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica, por ser la
causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante
todas las cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no
atribuya Vas.Sas. más jurisdicción de la que de derecho les
compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se pida
Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que
pretende porque //Folfi. 48 vt2.// como por parte de Cristóbal
Trujillo de la Coba que a esta causa ha alegado en su escrito de
veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son y han sido
de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e cuarenta e
sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en
contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se
han ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de
Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han
hecho, ansí por agua, como por //Fol2. 49 rt2.// salud, los dichos
mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus
hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber
sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en
los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en
esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su
altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya
y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son
e han sido, la toman en sus hombros y la llevan en procesión por las
calles e lugares acostum- //Fol2. 49 vt2.// brados a ir hasta
volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de
allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la tornan
a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos
tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y
no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su
presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en
esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y se les
debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que lia-
//Fol2. 50 rt2.// man posesión, si se puede decir no lo es y es
derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser
servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden
porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en
procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera
lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas
y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las
Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa //Fola.
50 vt2.// que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen
menos Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se
han de dar y pertenecen a la gente más principal que son mis partes
y no a los susodichos, por tanto a Va.Sa. pido y suplico sobre lo
primero ante todas 352
JUAN BETHENCOURT
ALFONSO
cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez
Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare
no proceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido
justicia e costas e prueba e pido en caso qwe se concluya por la otra
parte sin embargo pido ser recibi- //Fola. 51 rta.// do a prueba= El
Licenciado Alfana Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de
los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a
ello por otro escrito
siguiente=___________________________________________
Muy Ilustres Sres.= Diego de Peñafíel en nombre de Diego Díaz e
Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el
uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de
Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que
dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Fol2.
51 vt9.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en
contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y
alegado Vas.Sas. deben hacer según tengo pedido porque Vas. Sas. son
Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las
partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han
alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vas.Sas. de lo
pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López,
presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde
contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar
la declinatoria pedida por la parte contraria______________
Lo otro: porque en lo que toca a la causa principal y lo que de
contrario se confiesa, que mis par- //Fol2. 52 rta.// tes suelen
llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la
capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes,
y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo
que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesión la dicha
Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno,
antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y
usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella
ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez,
veinte y treinta, cuarenta e cinquenta e sesenta, setenta y ochenta y
más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Fola.
52 vtfi.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia
e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo
contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de
justicia
cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez
Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare
no proceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido
justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la otra
parte sin embargo pido ser recibí- //Fola. 51 rtB.// do a prueba= El
Licenciado Al-faro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte
de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a
ello por otro escrito
siguiente=___________________________________________
Muy Ilusíres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e
Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el
uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de
Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que
dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folfi.
51 vta.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en
contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y
alegado Vas.Sas. deben hacer según tengo pedido porque Vas. Sas. son
Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las
partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han
alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vas.Sas. de lo
pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López,
presentado en vemte y ocho del mes de Abril pasado en donde
contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar
la declinatoria pedida por la parte contraria=______________
Lo otro: porque en lo que toca a la causa principal y lo que de
contrario se confiesa, que mis par- //Fols. 52 rt2.// tes suelen
llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la
capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes,
y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo
que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesión la dicha
Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno,
antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y
usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella
ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez,
veinte y treinta, cuarenta e cinquenta e sesenta, setenta y ochenta y
más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folfi.
52 vtfi.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia
e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo
contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de
justicía decía que tenía por fuerza y con violencia maltratando a
los d/chos Naturales con palabras de afrenta y poniéndoles las
manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los hombros,
como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo
nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e
perturbó de la dicha su antigua posesión que //Fola. 53 rtfi.// han
tenido e tienen del dicho {lempo a esta
parte=_______________________________________
Lo otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más
principales y que en otra partes la Jusíicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el
derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa1
fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a
consideración calidades porque eso no induce título para fundar los
contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el
llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos
ejemplos porque es cosa muy diferente //Folfi. 53 vt2.// que no se
debe traer en argumento de lo que las partes
pretenden__________________________________________
Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis
partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los
tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las
insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e
permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes
que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha
sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido
para usar de este privilegio y posesión y uso tan antiguo que tienen
y han tenido, por lo cual se han incli-//FolB. 54 rtfi.// nado desde
el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y
así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a
tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en
contorno de ella=______________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o
Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego
eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por
ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez
o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir
la dicha //Folfi. 54 vta.// devoción y permitiéndoselo, y esto no
induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha
continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama
precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así
haya usado de ella=_______________________________________
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y
escándalo que hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue
causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se
perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a
Vas.Sas. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido
ser recibido a la prueba e que //Folfi. 55 rts.// Vas.Sas. condenen
al dicho "Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro
Hernández=____________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho
Trujillo, pido a Vas.Sas. le manden muestren su poder y pido ut
supra- El Licenciado Borrero=______________________________________
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos
dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las
partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, e se recibió a
prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas
en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria
información e le fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal
Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo probación
dentro en el término //Fol2. 55 vta.// de la ley e pasado se
concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en
él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente_________________________________
En el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e
Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los
demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego
Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba,
Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella
que salió a la causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre
haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo
demás contenido en //Fol8. 56 rt2.// su querella que por caso de
Corte pende en esta
Audiencia__________________________________________________
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández, Diego
Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles
convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será
contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho
Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento
a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la
posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora
de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su
altar, y lo mismo se entienda en cualquier otra procesión que se
hiciere con su bendita Imagen, en la cual //Fols. 56 vi-.// dicha
posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean
inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes
para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia
con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de
Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan
sin su consentimz'e«to de los dichos Naturales, ni sin pedírselo
ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar
que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por
esta nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven
condenamos a el dicho Cris- //Folfi. 57 rta.// tóbal Trujillo de la
Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya
tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor
Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La
cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia
pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de
este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las
partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa
Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro
Hernández asimismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él,
en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e por nos le
fue mandado que expresasen agravios //Folfi. 57 vt2.// e les fue
mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de
Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo,
Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de
la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo
para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió
que se otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de
los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque venían
fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dz'cha sentencia, lo
cual siendo por //Folfi. 58 rtfi.// nos visto, mandamos que se
ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha
apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por
parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos
persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos
que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que
cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesión e
para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos
Naturales para vos e la dicha razón por la cual os mandamos que
veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de
Candelaria con vara de Justicia. //Fola. 58 vtfi.// y en el día de
Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e
amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde
su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo
en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita
Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean
inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha
sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Fol2. 59 rt2//
como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a
sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes
en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello
fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e
hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y
penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habernos
por condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello
dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera
Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio
del cumplimiento. Dada en Canaria a siete días del mes de Diciembre,
de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El
do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luís de
Guzmán=_________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real
Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado=_______
E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute
como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro
Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar=
Juan Benítez Zuazo, Escribano público___________________________
E luego el dicho Bachiller Juan //Fola. 60 rta.// Pereira de Lugo,
dijo obedecía, e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la
dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la cumplir y
ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y
lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de
Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público________________
E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla
de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e
ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia
de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el
Rey nuestro //Fola. 60 vtfi.// Señor, Dijo: Que a él se le ha
presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por
parte de Pedro Hernández, Natural de esta isla, por sí, y en nombre
de los demás Naturales della, en el Lugar de la Orotava, la cual es
sobre y en razón de la posesión que la dzcha Real Audiencia les ha
mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos
en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión
hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la
cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene //Fols. 61
rts.// e se le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho
lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, e que él en
cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar
según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día
de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en
procesión desde su Casa a la de San Blas, y volverla, es día muy
ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se
han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a
la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de
//Fol2. 61 vta.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia
ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser
cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde
la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real
Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen
cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre
el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí
el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión
ejecutoria a la justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia
//Folfi. 62 rtfi.// de lo en ella contenido, e para que siendo
necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e
amparo a los dichos Naturales que como dz'cho es ha de ser mañana,
dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo
el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para
que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las
penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que
procederá a otras mayores, e así lo proveo e ma«do= El Bachiller
Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Fol2. 62
vta.//. E luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué
el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán
Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta Isla e al doctor don
Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están prestos de
dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad,
para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su
entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos,
Escribano público=_______________________________
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del
dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia
de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los
testigos de yuso escritos //Fol2. 63 vts.// estando en la dicha
iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de
la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia
la Justicia ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de
la Fuente, Gobernador de esta Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su
teniente, y Luís de Sa-martín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras
muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir
en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora,
pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de
Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e
Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales
desta //Fola. 63 vta.// Isla que para llevar la dicha Santa Imagen
allí estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller Juan
Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa
Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la
dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre
de todos los demás naturales desta Isla, les diese la posesión que
la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese en
ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en
ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo
de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria
//Fols. 64 rta.// él estaba presto de darles la posesión que la
dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a
el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco
González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde
estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la
volviesen a traer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron
de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los
hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha
Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase
//Fol2. 64 vta.// quitándose unos y poniéndose otros de los dichos
Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen a la dicha iglesia
de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su
Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo
diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho,
y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e
yo el dicho Escribano doy fe, y verdadero testimonio que todo lo
dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la
dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario
desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de
Nuestra Señora de la Conce(p)dón //Fola. 65 rt2.// de la Ciudad de
San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández,
Beneficiado de la iglesia de la Conce(p)ción del lugar del Orotava,
y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa
Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E
por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso
Gallegos, Escribano público».
(Documento ns. 14):
Nuevo conflicto de los Naturales con la orden dominica, a propósito
de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de estos sucesos,
el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del juez
ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de
la imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
¡La Orotava, 2 de Setiembre de 1588 /
«En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, viernes, dos días
del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta e ocho años ante
el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan Benítez
Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey
nuestro //Fola. 65 vta.// Señor, pareció Pedro Hernández, Natural
de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo:
que la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de
La Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y
conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real
Audiencia de Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la
dicha procesión desde el altar hasta ponerla en el altar de su Casa,
y en esta posesión están metidos e puestos por el dicho Bachiller
Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha ejecutoria como
parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo
representación e por- //Fola. 66 rt2.// que los dichos Naturales se
temen que en esta procesión y en otras que se hi cieren con la
dicha Imagen habrá algunos escándalos e algunas personas les
querrán inquietar en la dicha su posesión, por tanto y por el mejor
remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el dicho
Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la dz'cha ciudad de La Laguna, y en la procesión e
procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora
les ampare y defienda en la dicha posesión, y lo pidió por
testimonio. Testigos Juan López de Luís, y Amaro Pérez, mercader,
vecinos deste lugar=_______//Fola. 66 vtfi.// E luego el dicho
Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho
Pedro Hernández, Dijo: que está presto de cumplir la dicha
ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do
(donde) se hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de
Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así lo
respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos=
El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítes Zuazo,
Escribano público=____________________
E después de lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres
días del dz'cho mes de Setiembre del dicho año: ante el dicho
Bachiller Juan Perez- //Fola. 67 rtfi.// ra de Lugo, e por presencia
de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro
Hernández, Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la
procesión que mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio de Santo Domingo
donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por
algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen
el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dzcha santa
Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha
procesión que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira
de Lugo //Fols. 67 vtfi.// por sí y en nombre de los demás
Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la
Provisión ejecutoria de la Real Audiencia destas Islas, se halle
presente al tz'erapo e cuando se hubiere de sacar la dz'cha Imagen
del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dz'cha
posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según
que otras veces lo han hecho y la dzcha Real Audiencia lo manda e lo
pidió por testimonio^______________________________________________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud
de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido intimada por la
dicha Real Audiencia de Canana //Fol2. 68 rta.// está presto de
asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo
donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de
sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en la posesión
que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía
ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo
que la dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y
alboroto y porque esto cese, y ningunas personas, así religiosos
como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha Real
Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó que de
nuevo se intime //FolB. 68 vtfi.// y notifique la dicha provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador desta
Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el
cumplimiento de la dz'cha provisión y nadie se lo impida, y lo
propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista
Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray
Pedro Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la orden de
Santo Domingo, y a. el reverendo Padre Prior deste dicho convento de
Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los
frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales
//Folfi. 69 rta.// ni les perturben en la posesión que tienen de
llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den
favor e ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dz'cha
Provisión, lo cual como dzcho es, mandaba e mandó se les notifique
a todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les
exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo
proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Manso Gallegos,
Escribano pú
blico=__________________________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el
dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden de Santo
Domingo, el cual dijo que oía //Folfi. 69 vta.// el auto que le ha
sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dz'cha
Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de
Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos
por merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria,
e como tal la sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las
ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se lo haya
impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que
ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la
dicha orden la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde
ahora está sin contradicción alguna //Fola. 70 rta.// de todo lo
cual está presto de dar información y que cuando la dicha Provisión
ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario
suplica para ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando
este dicho pleito se litigó no fue citado el con vento por el dicho
pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y esto
dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos
desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial, Alonso
Gallegos, Escribano público=__________________
E luego el dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad
el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para cum- //Fol2. 70
vt2.// plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real Audiencia
des-tas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión
y uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las
procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo
declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la
cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas e
cualesquier personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de
hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo cual
ninguna de las causas y razones por el Padre //Fola. 71 rtfi.//
Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecución
y cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y los
Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la dicha
Santa Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de
la causa deba conocer, para que entre las partes haga Justicia y así
de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere
las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento de
la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los d/chos
Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia
manda, e haga //Fola. 71 vtfi.// según y como él tiene pedido e
requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en
ejecución de la dicha provisión le fueren hechos algunos
impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos
Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones,
todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos
religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la
facultad y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte
les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos
por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Fol2. 72
rt2.// pía según está proveído en el dicho auto que le ha sido
notificado e segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e
mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
público=
E luego en este dicho día, mes e año dicho, yo el dicho Escribano
notifiqué el dicho auto al dicho Padre Provincial, siendo testigos
el do(c)tor Perdomo y el Licenciado Estrada, y otros vecinos de esta
Isla= Alonso Gallegos, Escribano público=_____________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dz'cho
ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado entre el
Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos
Naturales y otras personas //Folfl. 72 vta.// merelegas, como de la
dicha provisión contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere
lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos
Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que
de derecho está obligado no exceda en la ejecución de la dicha
ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere
algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta
e protesta de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues
no vé de ignorar que en las cosas sagradas y divinas, han de ser
preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues cuanto más
//Fol2. 73 rt2.// cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las
reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos
la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho
auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con
derecho debe e protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de
su comisión, y esto dijo que respondía e lo firmó= Fray Pedro
Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano
pú¿/z'co=________________________________
E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus
protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre de la
dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Fol2. 73
vt2.// notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los
dichos autos. Tesíigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el
Licenciado Es-
trada= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: qwe responde e vuelve a
decir lo que tiene dicho; testigos, los dichos= Alonso Gallegos,
Escribano público=________________________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho
auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla, e
a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir
la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con
las personas con quien //Fola. 74 rta.// se litigó e no excediendo
el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le manda,
y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria
ni de causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a
proveer Justicia, y esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan
Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano
público____________
E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se
declara estar en posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha
santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con ella se
hacen, hasta volverla a él y que así le //Fola. 74 vt2.// mandan lo
cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo
quieran impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer
llevar la dicha, santa Imagen porque eso lo han (de) demostrar ante
los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a los
dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de
llevar la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y
amparo que de ella se les dio, el día de Nuestra Señora en su Santa
Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos regidores, y
otras //Fols. 75 rt2.// personas como fueron el Padre Provincial y
otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de
ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo
dicho no les deben perturbar en ella, antes les deben dar todo favor
y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e
firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
publico=____________________
E luego incontinenti, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto
proveído por el dicho Juez Comisionado a don Juan Bautista Colombo,
Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él no ha-//Fol2.
75 vt2.// biaba la dicha provisión ejecutora y que cuando con él
hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está
presto de la cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el
Licenciado Estrada, y el do(c)tor
Perdomo=_____________________________
E luego el dicho Señor Gobernador e su lugarteniente con el dicho
Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde la dicha santa
Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho monasterio de
Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha
Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en
seguimiento de //Fol2. 76 rta.// de los susodichos, y llegó adonde
la dicha santa Imagen estaba, en el dicho lugar, y se puso delante de
ella entre los brazos de las andas y llamó a los dichos Naturales
que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles la
posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador
que allí estaba que le diese favor y ayuda para lo susodicho, porque
echando mano el dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas
llegaron el dicho Provincial y otros frailes del dicho monasterio a
querer levantar la dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador dijo que
él estaba presto de cumplir la //Fol2. 76 vt2.// dicha provisión
ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en ella
se declara, y que se notificase a los Regidores con pena de
doscientos ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e
luego los dichos frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha
Imagen y sin aguardar a los dichos Naturales, llevaron la dicha
Imagen en los hombros hasta fuera del dicho monasterio e llegados a
la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a donde estaba la
dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos Naturales,
para que se llegasen a darles y amparar- //Fola. 77 rt2.// les en su
posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en un
brazo de las dichas andas, que le diese favor e ayuda para ello y el
dicho Gobernador volvió a decir que estaba presto de dar todo el
favor e ayuda que fuese necesario para que se cumpliese la dicha
Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia como antes de ahora
lo había hecho e dicho con las personas que la d/cha Provisión
ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había
causado de parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciese cabeza
de proceso estando acabadas estas razones, el //Fol2. 77 vts.// dicho
don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez
ejecutor e le dijo e puso pena de excomunión, que no llegase ni
estuviese en la dicha procesión e lo declaró por tal excomulgado y
dende a poco lo absolvió; y asimismo dijo que excomulgaba a los
dichos Naturales e que se saliesen de la dicha procesión porque
cesase el alboroto, y escándalo que se había causado en ella e se
pudiesen hacer los oficios divinos e se prosiguiese la dicha
proceszon e con esto se fue prosiguiendo la dicha procesión, e los
dichos frailes, sacerdotes, religiosos del dicho monasterio llevaron
la dicha santa Imagen, e con ellos fue //Fol2. 78 rt2.// ayudándola
a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden de San
Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de Pedro
Hernández, Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que
dicho es: Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el
Licenciado Estrada y el do(c)tor Perdomo de Ortega y otros que
estaban en los monasterios e iban en la dicha procesión= Alonso
Gallegos, Escribano público».
(Documento n2.15)
Presentación de la provisión ejecutoria de la Real Audiencia por
parte de Pedro Hernández, ante el escribano Juan Benítez Zuazo. Se
incorporan los alegatos de la parte contraria, así como la sentencia
definitiva de la Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el
derecho de los Naturales a cargar a hombros a la Virgen de
Candelaria.
/ La Orotava, 31 de Diciembre de 1581
«En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días
del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta y ocho años
conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salva- //Fola. 78
vta.// dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo,
Abogado y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público
del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció Pedro Hernández,
natural de esta Isla por sí y en nombre de los demás Naturales de
ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria según por ella parecía su tenor de la qual es
el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=________________________
El Regente e oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey
nuestro Señor, etc.= Al Bachiller //Fola. 79 rts.// Juan Pereira de
Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de la
Orotava, salud e gracia. Sepades qué pleito e causa pende ante nos,
en esta Real Audiencia por causa de Corte, el cual se intentó
criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández e
Juan Fernández e Luís Rodríguez e francisco González, el capitán
Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan
Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández,
Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, e los demás sus consortes,
Naturales de esa Isla en el término de Candelaria contra Crátóbal
Trujillo de la Coba //Fols. 79 vta.// e Gaspar Yanes Delgado,
Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo,
Justz'cz'a e Regimiento de esa Isla sobre inquieta-ción de posesión
e costumbre en que han estado los dichos Naturales de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se
hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas
en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta
Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste año de ochenta
e siete por parte de los dichos Naturales //Fol2. 80 rta.// nos fue
presentado un escrito de querella del tenor
si-guiente=________________________________________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro
Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás
vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra
Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento
en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte
notorio me querello ante Va. Sa. criminalmente de Cristóbal Trujillo
de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que
parecieren culpados e contando el caso es que estando los dichos
Naturales en posesión anti //Fola. 80 vta.// quísima, desde que la
dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua
de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria,
que se hace procestón de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia
de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en
procesiones y agua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en
sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus hombros los
Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y en
redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es
fiesta suya, e la Imagen les pares- //Fola. 81 rt2.// ció a ellos
mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales
Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de
mucho la Imagen, aunque personas poderosas destas Islas por su
Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la quitaron dentre los
dichos Naturales, y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde
milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha
isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos
Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta
devoción los dichos Naturales //Fola. 81 vtfi.// han estado y están
hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal
es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han
sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en este uso
antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de
Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre
queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las
andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la sacaron
dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde
se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus
//Folfi. 82 rt2.// hombros los dichos Naturales y estando congregada
mucha gente el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes,
Regidores e otros con alboroto y escándalo diciéndole el dicho
Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su
lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los
dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por
fuerza y sin reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza
e, porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e
requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su
posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho
Trujillo //Fol2. 83 vt2.// e los demás les afrentaron delante de la
dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e picaros y en son de
quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte
e porque no pasase dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e
costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra
Señora de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra
Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias, como en procesiones y agua e para salud, y otras
cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla
sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se
ganase, y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos
los Naturales porque es fiesta suya, e la Imagen les pares- //Fol2.
81 rt2.// ció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la
dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe
reverenciaban e tenían de mucho la Imagen, aunque personas poderosas
destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la
quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de
Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no
querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de
Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de
Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales //Fol2. 81
vtfi.// han estado y están hasta ahora teniendo por particular
privilegio la d/cha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos
propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a
esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de
Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos
Naturales su posesión e costumbre queriéndose hacer la d/cha
procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen
yendo los demás junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola
a la capilla de la dicha iglesia de donde se comienza a hacer la
dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Fol2. 82 rt2.// hombros
los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con
alboroto y escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía
comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e con vara de
justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e
llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin
reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque
los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían
al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que
aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo //Fol2.
83 vt2.// e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen,
llamándoles bellacos e majaderos e picaros y en son de quererlos
afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte e porque
no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviese
al altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del
convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e
los demás e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos
frailes e dos Naturales tornasen a sacar la dz'cha Imagen y ansí la
sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó
el dicho Trujillo e los demás a hacer el mismo alboroto y escándalo
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes e
lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con
la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión,
después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola
los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás
ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron
contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás
que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas palabras e
dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles
sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y
alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos
romeros que habían ido en romería de las demás islas, de suerte
que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan
poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban las andas quebradas
por los empellones que los dichos regidores e Trujillo habían dado a
los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y
quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás
volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha
procesión que fue gran desconsuelo para los romeros pere- //Fol2. 84
rta// grinos que habían ido a ello por lo cual cometieron delito
digno de punición e castigo= Porque pido a V^.S"5. me admitan
esta querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e
admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene
a los susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que
semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas c
incidentes de oficio de Vas. Sas. que para de ello imploro e les
condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no
perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y
costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora,
y los Naturales ir en con-//Folfi. 84 vt2.// torno de-Has, y ampare
en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando
estar en su posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus
hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean acusados les
mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut
supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=________________________________________________
La cual dz'cha querella habiendo sido admitida por caso de corte
mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la cual
habiéndose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte
del Concejo, Justicia e Regimiento //Fols. 85 rta.// desa Isla e por
nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomase su
confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que de lo hecho
se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera
Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=_______________________
Muy Ilustres, Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con
los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus
términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la //Fol2. 85
vt2.// Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las
fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla
siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar
hasta volver como se contiene en su escrito q«e Diego de Peñafiel
en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vas.S"s.
presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo
que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha
lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para
pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho q«e niego eso
había de ser ante //Fol2. 86 rt2.// la Justicia Eclesiástica por
ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas
cosas, pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante
todas las cosas hago que se provea que por autos que haga no atribuya
V.Sa. más jurisdicción de la que de derecho competa, deban remitir
al Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando no
hubiere lugar que sí, a menos ha lugar lo que pretende porque como
por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la
Justicia e Regimiento que son //Fol2. 86 vta.// y han sido de aquella
Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta
años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre
en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así
las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en
su día, y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua,
como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han sacado
la dicha Imagen en sus hombros dende la ca lugar que la ponen
después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto
más //FoIB. 87 rta.// en particular en los días de su santa fiesta
en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos
Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está,
hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola
puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman
en sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares
acostumbrados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla
donde la han recibido y de allí los dichos Naturales, acabada la
procesión e fiesta la tornan a recibir y la ponen en su altar y si
algún derecho los susodichos tienen en lo q«e pretenden que he
referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre //Fol2.
87 vt2.// lo halle usada e guardada en su presencia de él y de sus
pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado
mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la autoridad
de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir
no lo es de derecho que como digo a mis partes toca querer fundar lo
que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser
servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden
porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en
procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar
las varas del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y
otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las
Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de
ellos //Fol2. 88 ri.ll sea servida Nuestra Señora pues no tienen
menos cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se
han de dar e pertenecen a la gente más principal que son mis partes
e no a los susodichos por tanto= a Va.S-. pido y suplico, sobre lo
primero ante todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta
causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vas.Sas.
declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo lugar,
Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la
otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado
Alfaro=_________________
Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los d/chos
//Fol2. 88 vt2.// Naturales, e habiéndoles sido notificado,
respondió a ello por
otro escrito siguiente_____________________________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y
Francisco Hernández y los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre
el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de
Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como interesado que
dicepilla e pido MÍ supra e juro en forma no ser de malicia= El
Licenciado Borrero=________________________________________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte
mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la cual
habiéndose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte
del Concejo, Justicia e Regimiento //Folfi. 85 rtu.// desa Isla e por
nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomase su
confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que de lo hecho
se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera
Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=_______________________
Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con
los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus
términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la //Folfi.
85 vta.// Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar,
las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla
siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar
hasta volver como se contiene en su escrito qwe Diego de Peñafiel en
nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vas. Sas. presentaron en
dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo
que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que
piden por lo general, e porque la causa cuando para pedir los
susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de
ser ante //Fola. 86 rtB.// la Justicia Eclesiástica por ser la causa
que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido
haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las
cosas hago que se provea que por autos que haga no atribuya Va.S-.
más jurisdicción de la que de derecho competa, deban remitir al
Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando no
hubiere lugar que sí, a menos ha lugar lo que pretende porque como
por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la
Justicia e Regimiento que son //Fol2. 86 vta.// y han sido de aquella
Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta
años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre
en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así
las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en
su día, y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua,
como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han sacado
la dicha Imagen lugar que la ponen después de la haber sacado de su
altar hasta volverla a él, y esto más //Fola. 87 rt2.// en
particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí
se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan y han sacado
dende su altar, y lugar donde está, hasta ponerla en medio de la
capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia, e
regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en
procesión por las calles y lugares acostumbrados a ir hasta volverla
hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los
dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la tornan a recibir
y la ponen en su altar y si algún derecho los susodichos tienen en
lo que pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha
sido, y es costumbre //Folfi. 87 vta.// lo halle usada e guardada en
su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y
en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les
debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que
llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo
a mis partes toca querer fundar lo que pretenden por decir haber
parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en otra, eso no
atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo
pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas del palio del
Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos semejantes
a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como
más principales y es cosa justa que de ellos //Fola. 88 rtfi.// sea
servida Nuesira Señora pues no tienen menos cristiandad que los
dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a
la gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por
tanto= a V3.Sa. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se
determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e
no habiendo lugar que si a Vas.Sas. declaren no proceder lo de
contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e
pruebas le pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo
ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro=_________________
Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos
//Foli. 88 vtfi.// Naturales, e habiéndoles sido notificado,
respondió a ello por
otro escrito siguiente_____________________________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y
Francisco Hernández y los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre
el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de
Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como interesado que
dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e Juan
López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo:
Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vas.Sas. deben //FolB.
89 rtfi.// hacer según tengo pedido porque Vas.Sas. son Jueces de
esta causa que es causa entre merelegos en la cual las partes
contrarias antes de esta acción dilatoria que ahora alegan, han
alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vas.Sas. de lo
pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López,
presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde
contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar
la declaratoria pedida por la parte contraria=_________
Lo otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de
contrario se confiesa que mis partes //Fols. 89 vta.// suelen llevar
la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la capilla,
acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego
que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que
dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen
porque en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes,
los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado
de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella que es
desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte,
treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta, setenta y ochenta //Folfi. 90
rta.// e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin
contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e
Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo
contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba, de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de
Justicia decía que tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a
los dichos Naturales con palabras de afrenta, e poniéndoles las
manos, dándoles de empellones, y quitándoles las capas de los
hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Fole. 90 vt2.// nández que
le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de
provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión
que han tenido e tienen del dicho tiempo a esta
parte=________________
Lo otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más
principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el
derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella
fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a
consideración calidades, por que eso no induce título para fundar
los contra- //Folfi. 91 rta.// rios, su posesión, ni menos porque en
otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de
juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que
no se debe traer en argumento de lo que estas partes
pretenden=_________________________________
Lo otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis
partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los
tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las
insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e
permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes
que los //Fol2. 91 vts.// cristianos tuviesen noticia de la dicha
Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales
tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo
que tienen y han tenido con lo cual se han inclinado desde el
principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e reverenciarla, y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviere y
así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a tal
la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno
de ella=_____________________
Lo otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador //Fola.
92 rt2.// o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión
que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos Naturales
e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal
Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole
cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce
posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más
y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y con ella
no se induce derecho del que así haya usado de
ella=___________________________________________________
Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboro-//Fols.
92 vta.// to y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha
perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen
muchas limosnas que se perdiese e tomase mucha cera que faltó aquel
día= Porque pido a Vas.S"5. hagan según tengo pedido e pido
Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que VM.Sas.
condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho
Pedro Hernán -
dez=____________________________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho
Trujillo= Pido a Vas.Sas. le manden muestre su poder e pido ut supra-
El Licenciado Borrero=___________________________________________
Del cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado,
man-//Fol2. 93 rta.// damos dar traslado a la otra parte, lo cual se
le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se
concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque
ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron
ratificados los testigos de la sumaria Información e le fue tomada
su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el
término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término
de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual
siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia defi-
//Fol2. 93 vta.// nitiva del tenor sigwiente=______________
En el pleito y causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e
Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los
demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de
Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba,
regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la
que salió a la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre
haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la
Imagen de Nwestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo
//Folfi. 94 rta.// demás contenido en su querella que por caso de
Corte pende en esta
Audiencia=________________________________________
Fallamos: los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e
consortes, haber probado su querella como probarles convino para
haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los
dichos Crátóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no haber
probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos
de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han
tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria
desde //Fol2. 94 vt2.// su altar hasta San Blas, y volverla a el
dicho su altar, y lo mismo se entienda en cualquiera otra procesión
que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les
amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados,
ni perturbados so pena de cada cincuenta mil maravedíes para la
Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que
esto no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e
por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin
consentimiento de los dichos Naturales ni //Fol2. 95 rt2.// sin
pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose
en el lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e
mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos
mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas
las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos
reservamos= El Licenciado Aldaya= El doctor Francisco Ramírez de
Montalvo= El Licenciado Luís de Guzmán= La cual dicha Sentencia por
nos fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y
siete //Fol2. 95 vts.// días del mes de Noviembre pasado deste año,
e habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la
parte del dz'cho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue
suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández
asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo
tocante al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue
mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual
en veinte y ocho días del d/cho mes de Noviembre pasado de este año,
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento //FolQ. 96
rt2.// como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus
escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha
Sen-tencia para ante Su Majestad e Señores de su Concejo, e para
allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e podía que
se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte
de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían
fuera de tiempo e que se había de ejecutar la d/cha Sentencia, lo
cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folfi. 96
vt2.// dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha
apelación a la parte de los dichos Naturales e le fue notificado por
parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria e que nombrásemos
persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto, mandamos
que se le diese la dicha ejecutoria, y os nombramos para que
cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e
para ello dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos
Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que
veáis la dicha sentencia e vista vayáis al dicho //Fol2. 97 rt2.//
lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de Nuestra
Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y
amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde
su altar hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en
cualquier otras procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y
en la d/cha posesión les amparad //Fola. 97 vt2.// y defended e que
no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la
d/cha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella
se contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros
e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os
den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e
les pidiéredes e aca vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de
nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra
parte les pusiéredes, en las cuales les habernos por condenados lo
contrario haciendo que para //Fola. 98 rt2.// todo ello e lo de ello
dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera
Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio
del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre
de mil e quinientos, y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya=
el doctor Francz'sco Ramírez de Montal-vo= El Licenciado Luis de
Guzmán=_________________________
E presentada, luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como
en ella se contiene, e lo //Folfi. 98 vtfi.// pidió por
testimo/jz'o. Tesfz'gos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández,
Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=___________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e
obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a
el tiempo que la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre.
Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí=
Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=__________________________________
E después de lo susodicho en el //Fol2. 99 rta.// lugar de
Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de
Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan
Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano
público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él
se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte
contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por sí
y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la
Orotava, la cual es sobre y en razón de la pose- //Fol2. 99 vt2.//
sión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo
della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que
con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por
su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo,
según que en ella se contiene e se le manda como consta de el dicho
auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba
contenido, y que en cumplimz'ezito de la dz'cha //Fol2. 100 ri~.ll
Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con
vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la
bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a
la de San Blas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad
de la fiesta, y diviudan nos oficios q«e se han de hacer como por
el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la d/cha casa de
Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de
hacer con la Justicia ordinaria //Fola. 100 vt2.// por lo dicho sería
con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no
haya ningún impedimento por donde la d/cha Provisión se deje de
cumplir según que la d/cha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga
cumplido efecto y cesen cuales-quier escándalos e inconvenientes que
podían resultar sobre le dar de la d/cha posesión e amparo de ella,
mandaba e mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique
la d/cha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta Isla
para que tengan ciencia //Fol2. 101 ri~.ll de lo en ella contenido, y
para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la
d/cha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha
de ser mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e
hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea
necesario para que en todo se cumpla lo que la d/cha Real Audiencia
manda, so las penas contenidas en la d/cha Provisión ejecutoria de
más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El
Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
público=//Fol2.101 vt2.//___________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué
el dicho auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitán
Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don
Alonso Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de
dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para
que la dicha ejecutoria de la d/cha Real Audiencia tenga su entero
cumplimie«to e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano
público=__________________________
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del
//Fola. 102 rt°.// dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho
años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano
público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de
Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha
iglesia antes de la misa mayor, estando en la d/cha iglesia la
Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la
Fuente, Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su
teniente, e Luís de Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras
muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e que-//Fol2. 102
vt2.// riendo salir en procesión y en ella llevar a la d/cha Imagen
de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan
Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín
Cabeza e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos
Naturales desta Isla, que para llevar la dicha santa Imagen allí
estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan Pereira
de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen
estaba con vara alta de justicia que en //Fol2. 103 rt2.//
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada
por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les
diese la posesión que la Real Audiencia les manda dar, y les
amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen lugar a
que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira,
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de
la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la
posesión que la dicha Real Audiencia manda //Fol2. 103 vta.// y en
su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico,
e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó
los brazos de las andas donde estaba puesta la d/cha santa Imagen de
Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión hasta la
iglesia de San Blas y la volviesen a traer a su santa Casa, y así
los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la d/cha Imagen
y la llevaron a los hombros con otros muchos de los d/chos Naturales
que junto a la d/cha santa Imagen iban sin que ninguna per- //Fol2.
104 rt2.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e
poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la d/cha
santa Imagen a la d/cha iglesia de San Blas y así por esta mesma
orden volvieron a traerla hasta su santa Casa en procesión, e los
d/chos Naturales pidieron así lo diese por testimonio para que en
todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la
dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e
verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo
testigos: Pe- //Fol2.104 vt2.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real
Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta
Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nwesíra
Señora de la Conce(p)ción de la Ciudad de San Cristóbal de esta
Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, beneficiado de la iglesia
de la Conce(p)ción del lugar de la Orotava y otras muchas personas
que en la d/cha procesión de la d/cha santa Imagen iban= Pasó ante
mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado...)=
Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero e
por ende en testimonio de verdad hice este //Fol2. 105 rt2.// signo=
Cosme de Prendes, Escribano público»
(Documento n2.15):
Los Naturales solicitan permiso al Gobernador de la isla de Tenerife
para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez, también natural,
para que negocie con el prior y frailes del convento de Candelaria la
solución del pleito sentenciado en su favor.
/ La Laguna, 2 de Febrero de 1601 I
«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el
Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron los
conteni-dos=____________________________________________________
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres,
Pedro Martín, Bastían Hernández, Francisco González el Mozo,
Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luís García, Antón
García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar
Díaz, Luís García, por nos e por los demás Naturales por quien
prestamos voz y caución de //Folfi. 105 vt2.// mtum y aprobación,
Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto pleito
e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora
de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y
porque nos queremos juntar y dar poder especial para tranzar este
negocio con los dichos Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural,
pedimos a Vuestra Merced nos dé licencia para juntarnos y dar y
otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el Bachiller Francisco
García //Fol2.106 rt2.//»
(Documento n2.16):
Licencia concedida por el Gobernador a los Naturales para que
procedieran a otorgar el poder especial antes citado.
«Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió
licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que puedan
otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto
contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena
alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante como de
derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su
autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel^
Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nº. 17):
Poder otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2
de Febrero de 1601. Se firma esta escritura con el ánimo de
concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar escándalos
futuros a propósito de las procesiones de la Virgen de Candelaria.
/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601 I
«Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar //Fola. 106
vt2.//, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro
Martín Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo.
fedro Díaz e Amador González, el Bachiller Luis García, Antón
García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspai
Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de Tenerife en e
término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de (roto)
po nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por quien
presta mos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y
pasarán por li que aquí se otorgare y en //Fol2. 107 rt2.// virtud
de la licencia que te nemos de la Justicia mayor de esta Isla, para
lo de yuso que pedimo al presente Escribano la ponga por cabeza de
esta escritura de podei otorgamos e conocemos por esta presente carta
que por nos y en e dicho nombre decimos que por cuanto nosotros
estamos en posesión amparo de sacar la Santa Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria e las procesiones ordinarias y extraordinarias,
donde sale esta bendit Imagen de Nuestra Señora conforme a la
ejecutoria que de ello tenemos de la Real //Folfi. 107 vtfi.//
Audiencia destas Islas de Canaria cuyo testimonio presentamos ayer
primero deste mes, ante el presente Escribano e ahora teníamos
diferencias con los frailes deste Conve/n de Nuestra Señora de
Candelaria sobre decir que ellos habían de sac; la dicha Imagen y
llevarla en toda la procesión e procesiones que ; hiciesen donde
saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y
otras cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia. al presente se
trata de medio y concierto en el dicho negocio e porque somos muchos
y que con //Fol2. 108 rt2.// dificultad nos podemos juntar a
otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en
conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el
dicho nombre damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de
derecho se requiere a Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro
nombre pueda concertar e concierte el dicho pleito con el Provincial
e Prior e Frailes del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria
confiriendo todas las dudas y pretensiones que el dicho convento
tenga y que nos //Folfi. 108 vtfi.// tengamos, aceptando todo ello
con el mejor medio que le parezca y que nos esté bien a nuestra
pretensión e quietud para que se eviten escándalos e pesadumbres y
de lo que ansí se acordare e concertare, pueda hacer y otorgar en
nuestro nombre la escritura de transacción que convenga con las
fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea necesario
que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la
más bastante forma que para su validación es necesario que en la
forma y manera que //Folfi. 109 rta.// por el dicho Lázaro Sánchez
fuese concertado, y otorgada la dicha escritura, en esa forma la
habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la cual habremos
por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas para
su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra
él la fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos
nuestras personas e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e
damos poder a las Justicias e Jueces de Su Majestad para que por todo
rigor de derecho nos compelan al cumplimiento deste poder //FolB. 109
vtº.// que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro
Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que
renunciamos todas las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es
y especialmente la ley e regla del derecho que dice que general
renunciación de Ley es hecha non vala= Hecha la carta en el lugar de
Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en dos
días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e doy fe
yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben
escribir lo firmaron //Fols. 110 rtfi.// de sus nombres, e por los
demás que no sabían escribir, a su ruego lo firmó un tesíz'go,
siendo testigos el Licenciado Francisco García, el Licenciado
Arévalo= e Luis Galbán (Galván), vecinos y estantes en esta Isla=
Fdo., El Bachiller Luís García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luís
García= Pedro Martín Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A
ruego e por testigo Luís Galbán (Galván). Pasó ante mí= Tomás
de Palenzuela, Escribano público».
(Documento na. 18):
Concierto por el que se acuerdan las condiciones por las que debía
regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria.
Se estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen,
que debía pasar de las manos de los frailes a los naturales y de
éstos a los regidores.
/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601 /.
En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de
Teñen/e en dos días del mes de Febrero, del año del Señor de mil
y seicientos //Fol2. 110 vt2.// e un años por presencia de mí, el
presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron
presentes el Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabia, Vicario
General en esta Isla, y el Reverendo Padre Prior Fray Hernando de
Castilla que lo es del Convento que está en este dicho lugar e
Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar de Guzmán y
Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz, Fray Pedro Albornoz,
Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray
Tristán de Hemerando, Fray //Fol2. 111 rt2.// Pedro de la
Anunciación, Fray Pedro Martín; frailes conventuales del dicho
convento de la una parte, y estando juntos a su capítulo según que
lo han de uso e costumbre, habiendo tañido su campana para ello, y
de la otra Francisco González, Juan Gaspar, Naturales, desta Isla e
Lázaro Sánchez, asimismo Natural, por sí 5 por los demás
Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e
usando del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos
Naturales, e dijeron q«e por cuanto estando los dichos //Fol9. 111
vt2.// Naturales en posesión quieta e pacífica de muchos años a
esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen de Candelaria
en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias donde
se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia
des-tas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria
que está ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e
cumplida en vista e consentimiento del Vicario e Frailes del dicho
convento, según parece por los autos que está en la dicha
ejecutoria, y estando en esta posesión el //Fol2. 112 rt2.// dicho
Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que cuatro
sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones
sin que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y
sus sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos
Regidores con quien se litigó, y no a ellos que no fueron llamados
ni citados en la causa e que con más decencia iría la dicha Imagen
en los hombros de religiosos sacerdotes que con los de los Naturales,
y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un requerimiento
extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Fola. 112 \i-.ll e
Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en
dicha ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos,
los dichos Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo
que más parece por la dicha respuesta, que todo está ante el
presente Escribano e nos los dichos Naturales prosiguiendo nuestra
Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su Merced del Señor don
Luis Manuel, Gobernador e Capitón General destas islas de Tenerife e
La Palma por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de
alegaciones e requerimientos //Fola. 113 rta.// donde pedíamos e
requeríamos a el dicho Señor Gobernador, no diese lugar a que
fuésemos despojados por los dichos frailes e que se cumpliese por Su
Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase en el dicho
nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la
Imagen en nuestros hombros en la forma de la dicha ejecutoria e que
ansí lo requiriese y exhortase a los dichos frailes y que se les
notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto el dicho escrito en
forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar, apelábamos
según consta de los autos a que nos refe- //Fol2. 113 vta.// rimos,
e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de
haber muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los
dichos Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que
habrían algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e
debates es dudoso, y conviene conservar las amistades, y enderezados
a lo que conviene a el servicio de Dios nuestro Señor, bien e
pacificación de todos y ornato de las procesiones en que sale la
dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que
conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Fol2. 114 rt2.// en que
los unos e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la
Imagen en sus procesiones e mayormente en la que se hace en el día
de su festividad, por dos del mes de Febrero, hemos procurado dando a
la dicha orden para perpetuamente componer las dichas pretensiones en
la forma siguien te=_______________________________________________
Primeramente que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante
fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa Imagen del lugar donde
están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la saquemos hasta
fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folfi. 114 vtfi.// que
sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la
hemos de dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla
según la capitulación que sobre esto se dirá, e teniéndola los
tales Naturales en sus hombros, sin menearse ni dar paso, de su misma
mano la han de dar y entregar a los Regidores que para ello fueren
electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y teniéndola
los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta
principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e
no más, y //Fola. 115 rt2.// estando en el dicho puesto la han de
dar y entregar otra vez a los dichos Naturales, de quien primero la
recibieron para que la lleven como la han de llevar en toda la
procesión, e volverla a traer hasta la dicha puerta e lugar donde la
recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos Regidores, los
cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la recibieron que
es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y estando
allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que
ellos de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre-//Fol2.
115 vt2.// gar a los dichos frailes para que la repongan en el lugar
donde estaba, de modo que los mismos actos e ceremonias que se han de
guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos mismos se hayan de
guardar e guarden en el entrar=_______________________
ítem que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen
los dichos
Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía
respecto de que por la multitud y copia que de ellos se juntaban en
los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que
no eran Naturales y con distin- //Fol2. 116 rt2.// ción no se podía
conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la
dicha Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e
se haga su procesión en forma de la demás gente: Es condición que
la víspera del día de la dicha fiesta se han de juntar los dichos
Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta Su
Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e
allí han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales,
de los de más autoridad e gravedad que entre //Fol2. 116 vta.//
ellos hubiere, los cuales han de llevar la dicha Imagen e recibirla y
entregarla por la forma de la primera capitulación de modo que para
el llevar de la dicha Imagen no ha de haber más personas de las
electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor Gobernador que
agora es=________________________________
ítem es condición que en el llevar de la dicha Imagen han de ir
cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de elegir e
nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los
cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el
dicho Señor Gobernador sola- //Folfi. 117 rtfi.// mente la ha de
llevar cuando cupiere a los dichos Naturales e q«e ellos vayan en
compañía de Su Merced=__________________________________
Con las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes
hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción
para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos
haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin
a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni
fuerza, e que por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni
esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Fol2. 117
vta.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos
a este dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta
dicha escritura, todas las partes obligamos nos los dichos Naturales,
nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por haber, e
nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e
temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos
ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que
vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si
nos los dichos Naturales la //Fola. 118 rta.// reclamáramos e
viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e remedio, luego
hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital Real de
Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el
testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de
mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e
valedera e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos
de juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier derecho que en el
sacar la dicha Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si la
contraviniéremos, luego //Fola. 118 vt2.// hayamos incurrido en la
dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas se
paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento
todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e
Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas
de cada uno de nos pueda conocer, para que ansí nos lo manden
guardar e cumplir como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que
renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo
que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que
general renunciación de leyes //Fol°. 119 rt°.// hecha de ellas
non val a=___________________________________________________
Otrosí: Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí
adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera quisieren
exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo
contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los
dichos Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda
esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como si no se
hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien,
ansí como la han usado y ejecutado y por esta condición ex- //Fol°.
119 vt°.// presa se hace la dicha escritura e con que los Regidores
que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e prometan
aprobarla e notificarla en Cabildo
pleno=______________________________________
Otrosí es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos
Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar la santa
Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de
poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la
santa Imagen con q«e junto a la dicha Imagen no vayan mas de los
doce, hasta que los llamen a los demás que //Fol°. 120 rt°.// han
de ir mudando en las dichas andas.
Y con estas condiciones se otorgó la d/cha escritura de transacción,
siendo testigos el Licenciado Francisco García, y el Licenciado
Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e
porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco,
dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo y los
frailes lo firmaron= (Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabia,
Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de
Castilla, Supen'or= Fray Diego Ponce= Fray Agustín de la Cruz= Fray
Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de Mede-//Fol°.
120 vt°.// ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la
Anunciación= Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de
Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano
púb/¿co=______________
E después de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el
presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se
contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán
Luis de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores
desta isla que estaban en el d¿cho Lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, los cuales dijeron que //Fol°. 121 rt°.// con los demás
caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha
transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de
Valcárcel, vecinos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público E yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de
esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor lo hice escribir,
según que está en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás
de Palenzuela, Escribano público».
(Documento n2.19):
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a
los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus
representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de
defensa del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a
raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de
coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de
Candelaria.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 16011
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales
de la isla de Tenerife, Digo: Que los d/chos mis partes siguen pleito
en esta Real Audiencia con la Justic/a e Regimiento de la dicha Isla,
sobre //Fola. 121 vta.// el despojarles a mis partes de la posesión
que tienen de llevar la Imagen de Nwesíra Señora de Candelaria, por
lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que
buscan, o sobre entrar un navio en el puerto de Santa Cruz tocan a
rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria
donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla, y el que
hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y
porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en
puerto de mar, y están allí en guarda de la d/cha Imagen, para
cuando //Fol2. 122 rt2.// se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos,
sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y
haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados
al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella
más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes,
aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban
esta molestia= Pido a Vas.Sas. manden librar su Provisión cual
convenga para que el Gobernador e su Justícia e capitanes de la
d/cha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho
término //Fols. 122 vt2.// de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos
e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin
obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e
pido justicia e costas El Licenciado Borrero= Convertirse lo
acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos
y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita
petición sin que traiga poder especial-___________________________
(Documento ns. 20):
A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de
Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo
Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el
proceso ante la Audiencia de Canarias.
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales
de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo
pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella,
Digo: Que Lázaro de Quesada se mostró //Fol2.123 rtu.// parte en
esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos
con un poder general, pido a Vas. Sas. le manden traigan poder
especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que lo
hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el
proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo
Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un
años=_____________________________________
(Documenten2.21):
Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el
Licenciado Saavedra.
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de
ella y los frailes de Santo Domingo s<?¿>re el despojo que les
han hecho e pre- //FoP. 123 vta.// tenden hacer presentó este
emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como
del contenido a
Vas. Sas. se haya por presentado e se ponga en el proceso=___________
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso,
responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro
meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese».
(Documento n2. 22):
Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al
Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La
Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue
presentada por Juan Marrero, natural.
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601 /
«En primero de Setiembre, de mil seiscientos y un años= El Regente,
Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de
Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro
Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo
Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Fol2. 124 rt2.//
que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los
Naturales de la Isla, presentó ante nos auto y testimonio de ciertos
autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora
de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo
que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que
tienen los d/chos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e
pidió que se le diese citatoria para vos, e por nos le fue mandado
dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber
lo susodicho, e os mandamos que dentro //Fol2. 124 vt2.// de veinte
días primeros siguientes después que os sea mandado en persona
pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a
vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que
os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis
ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto
e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa,
lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e
guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y
rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más
citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos
perento- //Folfi. 125 rt2.// riamente, y os señalamos los estrados
de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os
serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en
vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal
calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación,
e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez
mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados desta
Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y
seise/gratos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de
la Milla= don Diego de Vallimo //Fola. 125 vtfi.// Yo Diego de
Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado=
Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito
de la dicha Isla y el ProvJnczal y Prior de Santo Domingo= En la
ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del
mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan
Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del
Número desta d¿cha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué
la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás
contenida, a el capitán Francisco de Alzóla Vergara, regidor y
procurador mayor del pleito //Fola. 126 rta.// desta dicha Isla en
persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se
notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario
no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Joven y Blas de Céspedes
Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela,
Escribano público».
(Documento nu. 23):
Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que
el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo,
Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía
en su poder.
«En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e
ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí
Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla
por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real
Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Fola. 126 vta.// Fray
Jerónimo de padre Provincial de la orden de/ Señor Santo Domingo en
estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis
González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela,
Escrz£>ano pú¿?/ico=
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife,
en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí
el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray
Hernando de Castilla, en su persona, siendo testigos Blas Hernández
y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos
desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=__________
Muy llusires Se«ores= Jerónimo Agnese //Fola. 127 rta.// en nombre
de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e
Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron
término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario
Justicia, e costas=____________________________________________
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agne-se= En
cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona
notifícada=______________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla
de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de
Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de
cinco meses, e aunque se le ha manda-//Fola. 127 vtfi.// do lo
vuelva, no lo hace= Pido a Vas.SÍK. mande qwe el Procurador le
apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese=
En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores=
Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife. En la
causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y
convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha
cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da=
Pido a V3.SÜ. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso
hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y
uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //FolQ.
128 rt2.// lo
vuel-van=____________________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes
de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o
siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena
de prisión y se le dio término, no lo da, pido a Vs.Sa. mande que
el dz'cho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e
costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil
seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso=
E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=».
(Documento n2. 24):
Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores.
«En tres de Noviembre//Fol2. 128 vt2.// de mil seisczewíos y un
años=___________________________________________________
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de
Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito
presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales
no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis
partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser
frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito
alguno, porque cuando //Folfi. 129 rtfi.// quieran aprovecharse del
que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes
sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar
su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues
lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar
a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo
los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real
Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber
lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis
partes //Fola. 129 vt2.// como consta deste testimonio de que hago
presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que
mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis
partes sacar las dichas andas, pues demás de qwe es más decencia
por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía
de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e
indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y
Rey nuestro Señor= Y pues a mis partes se les concedió lo que es
más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí
queriendo sacar //Fol2. 130 rta.// la dicha Imagen la deben sacar a
su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que
ninguna persona seglar de
cualquier calidad que sea lo pueda impedir=____________________
Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro
perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los
dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí
hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí
todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis
partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis
//Fol2. 130 vt2.// partes en un escrito en respuesta de un
requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los
autos= A Vas.Sas. pido y suplico hayan por presentado el dicho
testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden
contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando
no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos
Naturales, mandándolo Vas.Sas. pidan su justicia a donde debieren
les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la
Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes,
queriendo sacar //Fola. 131 rtfi.// ellos las dichas andas sobre que
pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma q«e hubiere
lugar= El Licenciado Saavedra».
(Documento na. 25):
Solicitud del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de
Candelaria presentada ante el gobernador de la isla. En dicho escrito
se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la
devolución del original del expediente para custodiarlo en el
archivo del convento.
¡La Laguna, 19 de febrero de 16011
«En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de
Tenerife en diez y nueve días del mes de Febrero, de mil y
seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel,
Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por
Su Majestad, y por presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano
público del Número desta isla de Tenerife por el Rey nuestro
//Fol2. 131 vt2.// Señor, pareció presente Fray Antonio de la
Magdalena de la Orden de Santo Domingo y presentó un escrito del
tenor siguiente=__________________
El Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de la Candelaria,
Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta
provisión y autos que presento con la solemnidad del derecho para lo
presentar a donde y como convenga al derecho del dicho convento y que
en ello V. Md. interponga su autoridad para que haga fe en todos
tribunales= Pido a V. Md. ansí lo provea y mande y pido Justicia y
en lo necesario costas.
Otrosí porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su
original para lo tener en el archivo de escritu-//Fol2. 132 rt2.//
ras y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del
Escribano, se nos vuelva el original e pido Justicia ut supm= Fray
Hernando de Castilla,
Prior=______________________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de
la Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de
Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia ,en nombre de los
Naturales de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa
que han tratado contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal
Trujillo de la Coba, regidor de ella sobre el sacar de la Santísi-
//Fol2. 132 vt2.// nía Imagen de Nuestra Señora de Candelaria,
habiéndose presentado por su parte de los dichos Naturales el
testimonio de la ejecutoria que por esta Audiencia le fue dada,
cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de Lugo, Abogado
de la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella se
hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de
Peñafiel juntamente con los d/chos autos,
un escrito su tenor de el cual es el siguiente=____________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales
de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que
//Fol°. 133 rt°.// por Va.Sa. fue dada a mis partes para sus
amparados en la posesión de llevar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor al
Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por
dependencia de la causa principal, que habiéndose dado a mis partes
la posesión quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de
Nuestra Señora de Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira,
y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y
del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra //Fol".
133 vt°.// Señora de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don
Juan Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por virtud de la
dicha posesión, habiéndola llevado en sus hombros los dichos
Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar yendo
con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su
altar todo en presencia de los susod/chos frailes y Vicario que lo
vieron y consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la
Imagen se trajese de su casa a la Ciudad para ser guardada de los
enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales desde su altar
//Fol°. 134 rt°.// en sus hombros hasta la Ciudad y convento del
Señor Santo Domingo se trató de tornarla a llevar a la dicha su
casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de Vuestra Señoría no
se cumpliese, fue negociación de los Regidores de la isla de
Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e frailes del Señor
Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este
privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la
sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de
Vuestra Señoría, tratando entre sí los d/chos frailes, Gobernador
y Regidores que aun- //Fol°. 134 vt°.// que el ejecutor de V".Sas.
quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales los dichos
frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el
cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él
e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes
respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador
dijese lo propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho
ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen para ser llevada a su
casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el ejecutar
la dicha ejecutoria, y los dichos frailes //Fol2. 135 rt2.// no
solamente respondieron lo que habían hablado con los dichos
Regidores pero sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real
Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron e junto de
la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho
Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y
el dicho Gobernador también decía que la dicha Provisión no
hablaba con los frailes y por otra parte el dicho Vicario habiéndole
notificándole la dicha ejecutoria de Va. S8. respondió que si
hablara con él la obedecería, y que cuando con él hablase estaba
presto de la //Fols. 135 vt2.// cumplir e por otra parte para impedir
que los dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con
pena de excomunión no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la
procesión, y ansí al dicho ejecutor le excomulgó porque cumplía
la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y desta manera cesó el
cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos Naturales
despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen
rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen,
y ansí la llevaron //Fol8. 136 rt2.// hasta su casa, de manera que
los dichos frailes impidieron al dicho ejecutor no hiciese el dicho
amparo de posesión juntamente con el Vicario por la industria del
dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de Vuestra
Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus
ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría
deben poner en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria,
pues si los dichos frailes e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben
pedir ante Vuestra Señoría, ante quien pende la causa e han pendido
e no //Fola. 136 vt2.// perturbar e impedir a el dicho ejecutor en su
oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría vean
estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este
escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos
frailes e Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni
inquieten a vuestro el dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha
ejecutoria ni a mis partes en la posesión en que están con penas
que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al dicho Vicario,
mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra
Señoría, ante quien esta causa pende y //Fol2. 137 rt2.// han
pendido, e pido Justicia e costas y en lo necesario, etc.= El
Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en la dicha
Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de este presente
año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano y
de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre
del Concejo de la Isla de Tenerife, fue pedido traslado y
contradícholo por el dicho Diego de Peña-fiel e por los Señores
Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para verlos, y
proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta
Audiencia //Fola. 137 vta.// y en ella siendo vistos por los Señores
Regente e oidores de ella fue proveído un auto en la causa, su tenor
de el cual es el sigwiente=______________________________
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e
quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores
desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los
Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra
Señora de Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía
de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por //Folfi.138
rta.// parte de los
dzchos Naturales contra los dichos frailes, y así lo
proveyeron=_____
El cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho
día, mes y año dicho, e se notificó luego a los procuradores de
las partes como todo consta y parece por los autos originales que
quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos
de pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora
de Candelaria, di este testimonio en Canaria, miércoles, dos días
del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en
fe de lo cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este
mió signo que es a tal= En testimonio de verdad= Alonso de
Es-//Fola. 138 vta.// pinosa
Castro=_________________________________________________
Su merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé
a la parte del dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro
testimonio en poder del escribano qwe lo diere, se le vuelva el
original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel= Bartolomé de
Ca-brejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me
refiero y testimonio de verdad hice aquí mió signo que a tal=
Bartolomé de Cabrejas, Escribano público».
(Documento nº. 26):
Jerónimo de Agnese, en nombre de los Naturales, solicita a la Real
Audiencia se mande dar todas las provisiones e sobrecosías en
ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.
«En diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años=
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
//Fol2. 139 rt2.// de la isla de Tener/fe e vecinos del término de
Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e
esta ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el
sacar la Santísima Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria desde
su altar, en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin
embargo del escrito presentado por parte del Prior e frailes de Santo
Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte sobre
carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de
la justicia de Va.Sa. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni
lo que por él se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto
por él se confiesa que nunca hubo pleito pendiente ni juicio
contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y claro está
que para decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por
esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes litigasen
con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido
por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes
no oídas, y entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como
es inmemorial posesión e costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su
favor e todo lo demás controvertido e tratado // Folfi. 140 rt2.//
para venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la
parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en
mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue
de mis partes en el escrito que presentó pidiendo entero
cumplimiento de lo proveído en su favor, enderezó sus intentos a
diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes, tratando con el
Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez Eclesiástico
e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que virtualmente
contenían querella de personas las más de ellas que no podían
//Fol2. 140 vt".// ser convenidas e criminalmente ante V8.SÜ.
por lo cual justamente se respondió al escrito, no ha lugar lo que
piden los Naturales que es lo mismo que declararse por no jueces en
cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes trato
conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer
hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que
estaban ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron
mis partes vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin
conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente perjudicial,
lo cual no se puede decir de ningún Juez y en mayor e más //Fol2.
141 rt2.// fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según
disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo:
no ha lugar lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se
querellaban de clérigos e frailes e no privarles en manera alguna de
su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se les
había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria^ Pido y
suplico a Vas. Sas. que sin hacer consideración de lo uno ni de lo
otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a
mis partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en
ejecución de las suyas pronun- //Fol2. 141 vta.// ciadas en su
favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e frailes para
que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y
ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariameníe e según e
como por derecho e leyes la deben seguir que está hecho y defender e
legítimamente la de mis partes la cual pido e costas=Perdomo de
Franquis=______________________
En Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y
seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia habiendo
visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior
y frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite
en //Fola. 142 rta.// caso de discordia, y ansí lo proveyeron».
(Documento ns. 27):
Escrito presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de
Candelaria, por el que la orden dominica desiste del litigio con los
Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el derecho de cargar
las andas.
/ Canaria, 19 de Setiembre de 1602 /
«En cinco de Noviembre de mil seiscientos y dos años =______
Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes
del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los
Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado
Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante VB.S-. parecemos
y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real
Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos
apartamos de la dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales
lleven la l/FolB. 142 vtu./l Imagen siempre que salgan en procesión
desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren, y
que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la
dicha Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciese el
número de frailes y por el respeto y veneración que le debe a la
dicha Imagen la quisiesen llevar vestidos como se llevan las andas
del Santísimo Sacramento y en otras iglesias donde hay imágenes
religiosas se llevan con la d/cha decencia y en cuanto a esto queda
la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le entregare
en la primera //FoF. 143 ri-.JI procesión la Imagen a los Naturales=
Suplicamos a Vas.Sas. ansí lo provean y manden e pedimos Justicia=
Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada»
(Documento na. 28):
Aceptación por parte del representante de los Naturales, del escrito
de retirada del litigio de la orden dominica.
/ Canaria. 20 de Noviembre de 1602 /
«En Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y
dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan
Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el
escrito que está firmado de su nombre lo dio e hizo por su orden y
mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo
presenta de nuevo ante mí para que se lea en la Real Audiencia y
siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del
//Fol2. 143 \t-.ll dicho Conve«to= Diego de
Agredo=___________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez
y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte
en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora
de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que
por su parte se ha hecho ante V-.S-. cierto allanamiento y se
desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven
las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no hubiere
en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para
llevarla, como consta del escrito que //Folfi. 144 rt2.// acerca de
esto por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto
el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y
pretensión, lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio
del caso que en el dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier
otro mis partes tienen su derecho fundado no sólo contra las partes
contrarias, pero contra cualquier otro para llevar las andas con la
santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier
actos y procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y
llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesquier partes
//Fola. 144 vt2.// del qual derecho mis partes harán y alegarán en
todo tiempo y de esta causa como mejor les convengan sin perjuicio de
este acepto como hecho dicho ofrecimiento y porqMe no sea ilusorio la
dicha petición viene firmada del Padre presentador Fray Juan Romero,
Vicario y Provine/al destas Islas y conviene al derecho de mis partes
que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó,
para lo cual= a Vas.Sas. pido y suplico manden a el dicho Diego de
Agredo el dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de
presentarlo él mismo ante el dicho escribano para que lo lea y
presente ante Vas.Sas. y hecho esto se me //Fola. 145 rta.// dé por
fe y Vas.Sas. en vz'ríwd del dicho aclaramiento, manden se me dé
Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y su
posesión puedan sacar y saquen la d¿cha Santa Imagen en las
procesiones y las demás ocasiones en que se suele sacarse la dz'cha
Imagen sin que se les ponga impedimento alguno y pido Justicia,
costas= Licenciado Francisco de
Alf aro. =_________________________________________________
En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y seiscientos y dos
años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los autos
presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del
allana-miento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria
//Fola. 145 vta.//los Naturales de que por su parte se pide Provisión
y mandaron se le de».
(Documento nº. 29):
Carta poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de
Tenerife a Juan Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en
curso (Incompleto).
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan
Albertos y Leonardo Rodrígzíez y Juan Cabrera Real y Juan López de
la Fortaleza, Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife,
todos juntos y de mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí
insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad según y como en
ella se contiene y en nombre de los demás naturales desta Isla:
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos
todo nuestro poder cum- //Fola. 146 rta.// plido cuan bastante de
derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es
a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria,
estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho
pueda seguir y solicitar un pleito que traímos todos los Naturales
contra los frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria en
razón de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a
su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante las
Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como
seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar
cualesquier deman(da) //FolQ. 146 vtu.//.
¡Fin de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossunal
ANOTACIÓN
(1) Con la publicación de este significativo documento pretendemos,
de un lado darlo a conocer en su integridad; de otro, apoyar la
propuesta que se formuló en la Cueva de San Blas (Candelaria) en
Noviembre de 1994, en el sentido de solicitar del Gobierno de
Canarias la concesión del «Premio Canarias» para las Cofradías de
Guanches de Candelaria y El Socorro (Güímar). Ambas agrupaciones
religioso-populares han sabido mantener la tradicional representación
de la aparición de la Virgen de Candelaria en las Playas de
Chimisay. Consideramos que todos los canarios tenemos una deuda
histórica, aún por saldar, con ambas Cofradías de Guanches.
La próxima visita de la imagen de Ntra. Sra. de Candelaria a la
ciudad de La Laguna, pone de manifiesto una vez más el antiguo
privilegio concedido a los guanches de cargarla a hombros en sus
hombros. el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito que traímos
todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra Señora
de Candelaria en razón de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora
de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y
parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí
eclesiásticas como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos
pueda presentar cualesquier deman(da) //Fola. 146 vta.//.
/Fin de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossuna/
ANOTACIÓN
(1) Con la publicación de este significativo documento pretendemos,
de un lado darlo a conocer en su integridad; de otro, apoyar la
propuesta que se formuló en la Cueva de San Blas (Candelaria) en
Noviembre de 1994, en el sentido de solicitar del Gobierno de
Canarias la concesión del «Premio Canarias» para las Cofradías de
Guanches de Candelaria y El Socorro (Güímar). Ambas agrupaciones
religioso-populares han sabido mantener la tradicional representación
de la aparición de la Virgen de Candelaria en las Playas de
Chimisay. Consideramos que todos los canarios tenemos una deuda
histórica, aún por saldar, con ambas Cofradías de Guanches.
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