UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO IV-V
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1506 Mayo 18.
83.- Testimonio de posesión del
solar de Sr. Sant Agustín monesterio. E asymismo de Diego Martín.
En la villa de san Cristóval que
es en la ysla de T., en 18- V -1506, en presencia de mí Antón de Vallejo, esc.
púb. del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos,
paresció ende presente el Rvdo. padre fray Andrés de Goles, de la horden de
señor Sant Agustino, fundador e principiador del monesterio de la dicha horden,
que en la dicha ysla faze como prior dél, e presente, leer y notyficar hizo por
mí, el dicho escribano, por sy y en nombre del convento del dicho monesterio, e
Lope Fernández, vo regidor de la ysla de T., un poder e comisyón firmado del
muy magnifico (tachado con otra tinta) señor don A. F. de L., Adelantado, etc.,
segund por él parescía el tenor del qual es éste que se sigue:
Yo don A. F. de L., Adelantado de
las y sI as etc., etc., por la presente do comysión a vos Lope Fernández,
vecino e regidor de esta ysla, y sy es neessario vos mando que ayáys de
repartyr y señalar el solar de la casa del Spíritu Santo de la orden de señor
Sant Agustyn todo aquello que veades sea nesesario para la yglesia y casas y
sus
ofiçinas y lugar para la guerta
(sic) que sea convenible y deçente para el monesterio que se comiença a
edificar , lo qual asy hased y para ello vos do todo mi poder cumplido y
bastante como yo lo he y tengo de sus altezas y hagase todo y cumpla con
escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del Cabildo y de los
repartimientos de esta ysla, al qual mando que lo asyente en el registro y dé
carta de ello al Rvdo. padre fray Andrés de Goles, prior del dicho monesterio.
11- V -1506. El Adelantado.
-E luego asy pregonado el dicho
poder e comisyón de suso incorporado por el señor fr. A. de G., prior
susodicho, ede su pedimento por mí el dicho escribano en su faz de L. F. leydo
y notyfica- do fr .Andrés dixo que le pedía e pidió, requería e requirió una e
dos e tres veces e quantas podía e de derecho devía cumpliese el dicho poder e
comisión según y como de suso se contiene señalándole e metyéndole a él por sy
y en nombre del convento para el monesterio en la tenençia e posesyon señorío
del solar que el sr. Ade-
lantado en nombre de sus altezas
les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa de Diego Martín hasta
la casa de Francisco de Sepúlveda, e va la calle real por delante a la laguna,
e desde la casa de Sepú.Jveda hasta la otra calle que va por las espaldas del
monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra calle que va a la
dehesa, en 1o qual entra el lugar donde an dicho y dizen los oficios divinos y
más un pedazo en tanto con paz quanto dize el corral de Diego Martín hasta la
calle y otro pedazo de esta forma de Luys González, portugués, que el señor
prior dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e corrales de los
susodichos M. y L. desde allí hasta la calle que va a las
espaldas del monesterio, todo lo qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo
ser necesario para yglesia e casas e guerta e para las otras cosas anexas
serviles al monesterio, e que asy lo pedía e pidió por testimonio. Testigos:
Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez e Gonzalo Fernández e otros que
ende estavan.
-E luego Lope Femández respondió
ala notyficación del mandamiento e pedimento por el sr. prior fray A. de G. e
dixo que le parescía que el poder e comisyón a él dado por el sr. Adelantado e
la declaración e pedimento hecho por el sr. prior no se conformava lo
uno con lo otro y que por tanto a
él le convenía hazelle relación al sr. Adelantado de ello porque sy viese que
lo pedido por el sr. Prior hera su voluntad diese más bastante poder e declaración
de ello. Testigos, los dichos.
-E luego Lope Femández y yo, el
escribano, fuymos a las casas del sr. Adelantado donde le hallamos, e L. F.
hizo relación al sr. Adelantado de lo susodicho e asy hecha la relación L. F.
le dixo qué poder me da vuestra señoría para ello o qué no da. Testigos: Pedro
de Vergara, vo regidor de la ysla, e García Cañamares, estante en ella.
-E luego el sr. Adelantado dixo
que L. F. diese al sr. prior y convento para yglesia, casa e guerta e para
todas las otras cosas anexas serviles para el monesterio segund y como en su
poder e comisyon se contenía e segund y como le pedía el señor prior e so
aque-llos linderos caso que entrase en ello en lugar donde an dicho e dizen los
oficios devinos e más el sytyo que es desde el corral de D. M, e L. hasta la
calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se les diese e que les contentase
al prior e convento, pues que aquello hera para servicio de nuestro Señor e pro
e honra de la ysla, e señalado por L. F. metyese al prior y convento en la
tenencia e posesión señorío de todo ello que para todo le dava e dio poder
bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García Cañamares.
-E luego Lope Fernández e yo, el
escribano, bolvimos al monesterio e fesymosle saber lo susodicho al señor prior
e as y sabido por él dixo que pedía e pidió, por sy y en el dicho nombre, que
se cumpliese lo por el señor Adelantado mandado. Testigos: Pedro de Vergara,
Batysta Ascaño e otros.
-E luego encontinente paresció
ende D. M., carretero, e dixo que lo que avíe pedido el prior e mandado dar por
el señor Adelantado hera en su perjuicio porque era suyo, y de la otra parte de
la calle adelan(te) que por tanto no le fuese tomado ni consentya en ello.
Testigos, los dichos.
-E luego L. F. e Batysta d'Escaño
e Pedro de Vergara entrevinieron en lo susodicho ygualando poniéndolo en paz e
concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado L. G. en tanta cantydad como
se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y era conve-niente para el
monesterio por estar junto aquel e porque no recibiese agravio que oviese por
bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las espaldas del
monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto como L. G. avía
dado al monesterio, esto
por razón que hiziese dexamiento
a lo que as y se le tomava por razón que des ya tener hijos casados e que le
hera nescesario, lo qual se le señaló desde la esquina de la casa de Sancho de
Vargas por la calle por frente yendo derecho e que va alindar con la calle que
va a la dehesa, lo qualle fue señalado por L. F. e le fue dada la posesyon a
él, la tomó e aprehendió segund que más largamente por otra parte yo di a D. M.
por testimonio, lo qual L. F. dixo que él daba e dio en nombre de sus altezas e
del señor Adelantado en su
nombre como su sustituto
repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y también porque la casa
e corral e lo que as y le dio de la otra parte de la calle era de D. M.,
comprado por sus dineros.
Testigos, los dichos.
-E luego asy concordado,
contentas las dichas partes, L. F. por virtud del poder de suso incorporados e
comisiones en ellos contenidos, conformándose con ellos, tomó por la mano al
señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por virtud de los poderes e
comisiones del señor Adelantado e por virtud de la concordia entre vos e D. M.
en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a lugar vos meto e envisto en
la tenencia, posesión, propiedad e señorío de todo este sytio e conpás, segund
por vos es dicho e declarado eso aquellos linderos, as y edeficado como por
edeficar , hecho e por hacer, en el dicho sytio e lugar donde celebráys los
oficios devinos y en lo que as y dexa D. M. e en lo que vos dio L. G. para
yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesterio anexas
segund dicho es.
Testigos, los dichos.
-E luego el señor prior fray A.
de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en manera que haga en todo
tiempo en como yo parescí ante L. F. e le fize notificación del poder e
comysión que es fiador del señor Adelantado que de suso va encorporado e le
pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido segund que se faze mención en
mi pedimento, sobre lo qual a mayor abunda miento L. F. fue al señor Adelantado
a se informar dél e aver más bastante poder, e el señor Adelantado se lo dio e
concedió conforme a lo por mí pedido a (él) por L. F. por virtud de todo lo
qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e data e dación a él hecha por L.
G.
-Lope Fernández le ha metido en
la tenencia, posesión, señorío de todo lo susodicho e del lugar donde
celebramos los oficios devinos, todo cuanto entra so los dichos linderos
edeficado e por edi ficar, hEcho e por haceR para yglesia, casa, guerta e para
las otras cosas serviles al monesteno, por ende yo tomo e aprehendo la
tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la forma siguiente: e
luego el señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio como yo as y prior
de este monesterio, por mí e en nombre del convento de frailes que son e serán
del monesterio de señor San Agustín en la mejor forma e modo e más alta manera
que pueda aver ea mi derecho e de ellos conviene, tomo e aprehendo la tenencia,
posesión, propiedad, señorío de todo ello bien e cumplidamente e estas palabras
diciendo él se paseó por los dichos sytios e lugares diziendo por sy y en el
dicho nombre señor de lo que dicho es e poseedor pacífico sin
contradición de ninguna persona e
para más firmeza se abaxó, arrancó de las yervas e meneó cantos e los echó de
una parte a otra e fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a
L. F., a P. de V. e a mí, el escribano, e cerró las puertas e dende en poco las
abrió e fizo otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e
testimonio, en manera que haga
fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e posesyón de este sytyo so
los dichos linderos edeficados e por edeficar, hecho e por hacer, as y como me
fue dado e señalado, e tenydo e envestido en la tenencia e posesyón de todo
ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron: Gonzalo
Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
-E luego asymismo Lope Fernández
dixo que asymismo se lo diese a él por fee e testimonio si nescesario le
oviese. Testigos, los dichos.
En la villa de San Cristóbal, que
es en la ysla de T., en 8- V -1506, en presencia de Antón de Vallejo, esc. púb.
e del Concejo de esta ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresció
ende presente Lope Fernández, vecino, regidor de esta ysla de T., e razonando
de palabra dixo: el señor Adelantado don A. F. de L. me ovo dado poderes e
comisyón para que yo señalase el solar y oyo en que se ha de hazer el
monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado por el señor Adelantado e
segund los poderes e comisyón entré en el solar que tengo de señalar , alindar
e dar posesyón un sytyo que es
abaxo del corral de Diego Martín,
carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la casa de Sancho
de Vargas ea las espaldas del monesterio e porque D. M. se aclama diziendo ser
suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de Vergara, regidor, e
de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla de T. , Diego Martín se contenta y
es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte de la calle con otro
tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. F. al monesterio en manera que el
suyo que se le quita como el de Luis González se le da en la otra parte, lo
qua! del dicho L. G. se le da por el otro que se le quita y caso que se le dé
de la otra parte, no se le da porque es suyo del dicho D. M., los quales dichos
dos pedazos en la dicha cantydad an por linderos por frente desde el esquina de
la casa de S. de V. yendo de quadro por la calle que va a las espaldas del
monesterio hasta la calle que va a dar en la laguna en manera que de allí para
abaxo son los dos pedazos, por ende que en nombre
del señor Adelantado se lo dava e
dio e le metya e metyó en la posesyón de ello en mi presencia e de los testigos
presentes que son Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
-E luego Diego Martín dixo que
consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía e ovo por bien de dexar el
dicho sytyo que a él le pertenescía e tomallo en la suyo mesmo de la otra parte
que dicha es en pro del qualle da otro tanto quanto al monesterio dio a L.
G. e porque L. G. e porque Lope
Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó la posesyón, señorío, propiedad
e señorío, el qual D. M. se paseó por los dos sytyos juntos y meneó cantos de
unas partes a otras, e arrancó yervas e hizo otros abtos de posesyón e pidiólo
por testimonio, los dichos. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1506 mayo 18.
Christóval de Marina
(cómitre, vecino de Triana, maestre del navío nombrado "San
Telmo", surto en el puerto de Las
Muelas del río Guadalquivir en Sevilla) debe a Gonzalo Fernández (mercader,
vecino de Sevilla) 2.500 maravedís, que van a riesgo en viaje que va a hacer a las Yslas de
Canaria... (Nota wrginai) En 24 noviembre 1506 Gonzalo Fernández la mandó chancellar, porque dixo que hera
pagado. (F. SE., 2.", fol. 178 v.)
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Mayo 25.
En xxv de mayo de Mdvi años.
498.-Cabildo.
En este día entraron en Cabildo
en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e Sancho de
Vargas, su teniente e su alguazil mayor Batista Ascaño e los regidores Guillén
Castellano, Fernando de Llerena, Pedro de Vergara e Fernando de Llerena e el bachiller Pero Fernandes e el jurado
Jayme Joven.
499.-E luego Jayme Joven, jurado,
fizo relación diziendo que muchas personas cortan madera en la montaña y
cortada se la dexan perder e podrir y caso que lo corten con licencia, después
que lo dexan pudriéndose, tornan a pedir licencia por escusar de no cortar e
cortándose por no lo llevar se pudre; que manden que en cortándose qualquier
madera la saquen dentro de cierto término.
500.- fo.74 v.
E luego el dicho señor Adelantado
y señores regidores dixeron que por quanto el jurado Jayme Joven les hizo
relación que muchas personas magüer tengan licencia, cortan madera en la
montaña en tanta cantydad que lo dexan que se les pudre y tornan a pedir más
licencias y tornan a cortar, de que es daño de la república e bien e pro común
e por evitallo que mandan que toda quanta madera está cortada e se hallare
cortada que qualquier persona la pueda traer syn pena, e toda la madera que cortaren
en qual- quier otra manera que dexaren en la montaña; e mandan que cualquiera
que lo cortare luego lo traya y sy no la traxere que qualquier persona que lo
hallare que 1o trayga para sy segund dicho es, e que ninguna persona sea osada de cortar madera syn la dicha
licencia, so la pena contenida en la hordenança antes desta.
501. -Otrosy dixeron que por
quanto an sydo ynformados del jurado Jayme Joven que muchas personas, en las
montañas que son término desta villa de San Cristóval tres leguas en derredor,
cortan muchas toxas para caxerías de açucar, en manera que viene mucho
perjuicio al pueblo e vezinos e moradores de la villa de San Cristóval. Que
devían mandar e mandan que no se corten ningunas toças para tablazón para hazer
caxerías de açucar en el dicho término, so cierta pena; e por ellos visto, por
lo evitar dixeron que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osada de
cortar toças para caxerías de açucar, ningunas toças ni maderas para caxerías
de açucar, en ninguna montaña del término desta villa de San Cristóval a tres
leguas a la redonda, so pena que el que lo contrario hiziere yncurra por la
primera vez dos mill mrs. De pena y por la segunda doblado y por la tercera el
tresdoblo, la mitad para la cámara y la mitad para los propios, y más toda la
madera que en las dichas vezes se cortare la pierda para los propios de la
dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:93 ).
1506 mayo 27.
miércoles.-Juan Ginés
(mercader ynglés, estante en Sevilla) vende a Antonio Castelo (ginoves, buticario,
vecino de Sevilla en la collación de Santa María, que está presente) un su
esclavo cabtivo canario, de color
blanco, llamado Antón, ferrado en ambos carrillos, natural de la
villa de Moguer, por precio de ocho mil maravedís, que le tiene payados-- (F-
-B., 2P, fd. 245).
1506 mayo 28.
Diego de Caravella
(vecino de Sevilla en la collación de San Salvador, maestre de la nao "San Juan Bautista", surta en el Puerto de
Santa María) recibe para hacer viaje a las Yslas de Canaria, de Diego
Valladares (mercader, vecino
de Sevilla en la collacion de Santa María Magdalena) y de
Pedro de Xerez (mercader, vecino de Sevilla en
la collación de San Bartolomé, estando éste presente) quince mil maravedís, para cargar
trigo en los
puertos de Cabo de Aguer, o
donde pudiere, en la tercera parte de su nao,
por haber dado los otros dos tercios a la
compañía del Jurado Diego del Alcázar, y se
obliga a traerlos, so pena de 30.000
maravedís ... (F. SE., ZP, fol. 322 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1506 Junio 2.
Madera para caxas. fué pregonada,
va adelante. En dos de Junio de Mdvi años.
502.-Desestimiento de Regimiento.
En este día el bachiller Pedro de Valdés paresció en presencia de mi, Antón de
Vallejo, escrivano público e del Concejo de la dicha ysla de Tenerife e de los
testigos de yuso escriptos, e dixo que se desestía e desistió del oficio de
regidor que tyene en esta ysla, desde oy día de la fecha y abrió mano del dicho
oficio. E de [más] de lo susodicho
razonó e dixo ante mí, lo pidió por testimonio, que lo asyente en el libro del
Cabildo. Testigos, Alonso de las Hijas, fiel esecutor e Fernando del Castillo;
e que yo el dicho escrivano lo denuncie en Cabildo al Regimiento. Testigos los
dichos. = Petrus Bachalarius = Fernando del Castillo = Por testigo. A. de las
Hijas. (Acuerdos Cabildo colonial de ChineCH (Tenerife) v. I:94 )
1506 Junio 5.
1.217-46.-Cristóval de Aponte.
Cuaderno de 22 folios q. contiene las datas de C. de A. por testimonio de la Reforma de ellas hecha por
el Ldo. Juan Ortís de Sárate. Fols. 1 y 2 blanco;fol. 3 índice; fol. 4,
Comisión real a Ortís de Çárate, 1505; fol. 5 v. I, Instrucciones al mismo; a
partir del fol. 7 r., traslado de las datas y sus vicisitudes: A Alonso de
Morales, vo, tas. y aguas en Dabte q. eran ta calmas y monte salvaje; al irse a
ausentar quiso venderlas pero no se lo consentí por no haber cumplido la
vecindad e hice donación en Gonzalo Díaz, maestro de hacer ingenios e sierras
de agua, y o q. trajo a su mujer y casa
e hijos y ser persona en quien cabía dárselas, más por la sementera y mejoría
pagó a A. de M. 9 doblas en q. fue apreciada. 27-1II-1506 (fol. 7 r.). Vallejo,
esc. pub., certifica de los libros de Alonso de la Fuente , id. en sábado,
1-III-de 99, data a Gonzalo Díaz, carpintero portugués, vo, viniendo de casa de
C. de Aponte con la parte del barranco donde estaba una sabina grande en el
camino hasta la bajada de la cuesta donde está un molino con una fuente, tas.
q. fueron de Moratalla y se las traspasó pagándole la bienhechuría, se Repite
data a G. Díaz de 1-III-1599 ut supra. Digo q. confirmo la venta a Aponte.
9-IX-1504.=Venta de G. D. marido de Clara Martina, vs., incluyendo extenso
poder de ella, a C. de A. ausente ya Francisco de Riberol, genovés, vo de
Sevilla, en su nombre, heredad y tas. cañaverales y tas. de s. y la fuente del
Realejo en Dabte con todo y ganado, por 675 ducados de oro ante Ruy Blas,
pbro., capellán y cura de Daute y notario apostólico e imperial, 2-VI-1504,
pagadd por cédula de Jácome de Casañas, genovés, e q. yo quedo de vos hacer en
esta ciudad de Sevilla carta de venta, después q. la dha. cédula me habréis
aceptada. Sevilla, 20-VII-1504. (fol. 12 v.). Traslado de Vallejo, 28-III-1506
(fol. 18 r.). C. de Aponte pide a J. Ortís de Çárate, reformador, confirmación
de todo. Este revoca el alvalá de Alonso de Lugo a favor de Ana de Vergara, ut.
supra. 30-VII-1505 q. no haya lugar ni efecto; y los otros títulos
incorporados, de repartimiento y de compras, los confirma. (fol. 18 r.). Ortís
de Çárate y su escribano Pedro Fernandes firman el traslado general. 5-VI-1506.
(fol. 19 r.). Fols. 20 a
22 en blanco. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
No hay comentarios:
Publicar un comentario