jueves, 26 de septiembre de 2013

DISPENSA DE CONSAGUINIDAD







1724.  Dn Lucas Conejero de Molina por la gracia de Dios y de la Sta Appca Obpo de Canarias del Consejo de S M X Otro si de legado Appca con diversas facultades y entre ellas para el efecto que se hara mencion por expecial de su santidad que començo a correr el dia dos de Agosto del año passado de setztto y Catorze y ha de permanecer por espacio y termo de diez años segun el contenido del despacho que original queda en nra secretaria de que el preste secretario y Notario da fee.
 Por quanto por parte de Nicolas de Aleman y Gabriela Jorge vecos y nats de la villa de Galdar en la Isla de canaria se nos ha representado que teniendo tratado Matrimonio con Voluntad reciproca, no pueden pasar a contraherle por estar impedidos en tercero con cuarto grado de consaguinidad. Suplicandonos les dispensamos en dho impedimito por la angustia de dho Pueblo, y por hallarse la dha Gabriela Jorge sin dote competente. Por tanto, y aviendose Justificado la narrativa en bastante forma y que la dha Gabriela Jorge se halla maior de veinte y sinco a.s y decea voluntariamete el dho matrimo sin otra fuerza, ni violencia por su declaracion debajo de Juramto usando de la facultad y autoridad Appca que para ello tenemos, y absolviendo en primero lugar a dhos contrayte de qualesquiera censuras y penas que aian incurrido en cualquiera manera, por qualquiera causa tan solamente para conseguir el efecto desta dispensacion les dispensamos en dho impedimento con plena habilitazon para q. no q. para ello os damos licencia en toda forma. Dado en Sta Cruz a diez y ocho de febrero de mill sett.os y veinte y quatro aos.
  Lucas obpo de Canaras  [Rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo).

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