sábado, 17 de agosto de 2013

CAPITULO XV-VI




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1601-1700


CAPITULO XV-VI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1601 noviembre 3.
Creación del Mayorazgo de los colonos Soler en Chasna.

“El mayorazgo era una institución medieval que resultó más accesible desde que la Cortes de Toro, en 1505, establecieran una normativa muy abierta, como si pretendieran facilitar el acceso a los que sin ser nobles, quisieran seguir sus normas de vida. Por el sistema de creación de un patrimonio inalienable e indivisible que sería usufructuado por los llamados en la sucesión, se consiguió que familias de la media y alta nobleza mantuvieran lo esencial de su patrimonio a través de las peores crisis, y, muchas veces, personas que no pertenecían al estado noble pre­pararon su ascenso al mismo mediante la constitución de un mayorazgo.
Partiendo de lo expuesto por Vicente Grimón, los términos de vínculos y mayo­razgos parecen referirse a una misma institución. A pesar de ello establece un criterio distintivo, considerando como vínculos los que no cuentan para su creación con licen­cia real, y mayorazgos los que se instituyen en virtud de esa facultad regia , como va a ser el caso que nos ocupa, aunque nosotros emplearemos los dos términos de forma indistinta para referirnos al mayorazgo Soler.
Siguiendo al mismo autor, para entender el ansia de vinculación que se produci­rá por parte de un importante número de pobladores, hemos de acudir a la carencia de tradición nobiliaria en las Islas. Esto hará que los grupos humanos establecidos, inde­pendientemente de la condición social que tuviesen en sus lugares de origen, acudan a la vinculación no sólo para evitar la disgregación de los patrimonios, sino también por la posibilidad de ascenso social, pues como hemos indicado con anterioridad no se tenía que ser noble para fundar un mayorazgo, bastaba con tener la fortuna suficiente para crear un patrimonio inalienable "'.
Las razones que informan los expedientes de mayorazgo vienen a coincidir, bási-anente, en la idea de asegurar unos bienes que den seguridad futura a un linaje: “los rebramos que se experimentan en los caudales de las casas distinguidas y la confusión de sus milias en el lustre y decoro que la divina providencia les ha puesto, originados de quedar Ubres alodiales los bienes, reduciendosse, tal vez, por subcesivas particiones a unas legitimas tan sitos que a ninguno adelantan y todos carecen de suficiente peculio...” .
En el caso de los Soler se apuntará otro argumento a la hora de pedir la autorizaión regia. Partiendo de la ponderación de su progenie y de la calidad de nobleza que tuvieron sus padres, se pretenderá la concentración en unas solas manos de la mayor parte de su patrimonio, con el objeto de poder prestar servicio con la mayor eficacia a a corona, tal y como lo habían hecho sus antecesores durante la conquista.
Un nieto de Pedro Soler, llamado de igual forma, junto a su mujer María de labrera, va a obtener una Real Cédula expedida en Valladolid en 3 de noviembre de 1601. Por ella se les concedía facultad para que de sus propiedades, muebles, raíces, semovientes, juros, rentas, heredamientos, y otros bienes que en ese momento y en ade­lante tuviesen, instituyesen mayorazgo en vida, al tiempo del fallecimiento, por vía de donación entre vivos, o por otra manda, en uno de sus hijos, hijas, etc..
En la licencia concedida por Felipe III se hará referencia a la procedencia de dichos bienes, indicándose que algunos tenían un carácter hereditario y otros habían sido producto de su trabajo, tasándose en unos 40-50.000 ducados 67. Pero la licencia debía estar sujeta a una serie de condicionantes, como por ejemplo:
- Que los hijos en quienes no recayese el mayorazgo tuviesen alimento, aunque
no fuese en tanta cantidad como les hubiera podido pertenecer de sus legítimas.
- Que los bienes fuesen propios.
- Se hará alusión a lo que las leyes generales prescriben sobre sucesiones,
como que los padres sólo puedan disponer a su voluntad de un quinto de sus bienes
y mejorar a uno de sus descendientes en el tercio de ellos, no pudiendo privar a sus
hijos de la legítima.

- En virtud de la Real facultad se procederá por escritura otorgada en San Cristóbal de Tenerife, ante Alonso Gallego, el 29 de agosto, por Pedro Soler y María Cabrera a fundar mayorazgo a favor de Juan Soler de Padilla, su hijo mayor. Entre los múlti­ples bienes que equiparon la nueva fundación podemos reseñar los siguientes:
1.- Cinco sextas partes de todo el heredamiento de Vilaflor, cuyos linderos, y por su interés, citamos textualmente: "por lapte. de arriba la cumbre, y pr. abajo la mar,ypr. un lado el barranco de Chasna, y pr. la parte asi Adeje tierras de Pedro de Ponte Regidor y de los herederos de D° Isabel de Lugo, e tierras del Convento de St. Domingo, y el barranco de Aldea Blanca hta. la mar, en que pueda haber dos mil anegadas de tierra de medida de cordel q. se pueden sembrar, con mas las tierras montuosas q. están debajo de los dhos linderos."
2.- Tres cuartas partes de todas las aguas que nacían en dicho heredamiento, y pudie­ran aprovecharse y almacenar en los tanques situados sobre Vilaflor, y debajo del ingenio.
3.- Cinco sextas partes de todas las tierras llamadas El Pajonal, con sus moradas y gañanías, en las que podía haber 500 fanegadas de cordel, y entre cuyos linderos podemos citar el barranco de Las Fuentes.
4.- Cinco sextas partes de las tierras de Arona, en Altavista, cuyos linderos eran los siguientes: al Norte con Esteban de León y sus herederos, y el barranco de Escalona, por un lado tierra que el mismo fundador compró a Lorenzo Suárez y Figueroa, regidor de esta Isla, y por el sur y el lado de Adeje, tierras también de Pedro Soler. Aproximadamente serían 400 fanegadas de cordel.
5.- Cinco sextas partes de una huerta de arboleda y hortaliza cercada, donde esta­ba el estanque y se recogía el agua del heredamiento, con las casas que en ese momen­to se llevaban a renta por 30 doblas al año. Lindaba todo con tierras del heredamiento.
6.- Unas casas altas y bajas con sus corrales y pertenencias en dicho hereda­miento, lindando, por delante, con la plaza de Vilaflor y con casas de Gaspar Soler.
7.- Cinco sextas partes de dos molinos de moler pan con su agua perpetua, llevados a renta por Cristóbal de Montenegro, quien pagaba cada año 150 fanegas de trigo de maquila, más 10 ducados en dinero para poner canales, y también las cinco sextas partes de tres "egidas" de molinos, y los que se pudieran hacer y aprovechar con dicha agua.
8.- Una heredad de viña y arbolado, de riego perpetuo, que tenía a renta Luis de la Rosa, por 80 doblas al año, con la tierra calma que había dentro, lindando con el heredamiento, y con viña, casa y mitad de un lagar de Gaspar Soler.
9.- Una heredad de viña con agua y riego perpetuo, que llevaba a tributo Salvador González, vecino, y por la que pagaba cada año a la bica (Vico), la mitad del vino que recogiere, más la mitad de la fruta y hortaliza. Entre sus linderos estaban la calle real que iba a Santa Catalina, las viñas del heredamiento y de Gaspar Soler.
10.- Un cercado de viña con arboleda, con agua perpetua, casa y lagar, que lle­vaba a tributo perpetuo el vecino Mateo González, por el que pagaba la mitad del vino y fruta que obtuviese en cada año. Entre sus linderos se señalan de nuevo el camino real, las viñas de Gaspar Soler, el barranco y huerta de arbolado que llevaba a medias Blas González.
11.- Cercado de arbolado y huerta con casa y estanque, en donde existían muchos almendros, nogales, parrales y otros géneros. Lo llevaba a medias Blas Hernández, por 9 años. Lindaba con viña de Mateo González, con viña de los herederos de Gaspar Soler por un lado, y con un barranco por el otro.
12.- Cinco sextas partes de un tejar ubicado en dicho heredamiento.
13.- Una casa de teja, con un cercado y huerta de arbolado con su fuente de agua, donde llamaban La Viña Vieja.
14.- Cinco sextas partes de todos los tributos perpetuos que pagaban todos los vecinos del Pueblo y lugar de Vilaflor en cada año, por el día de San Pedro, tanto en dinero como en gallinas y cera.
15.- Cinco sextas partes de los solares que quedaban en Vilaflor y sus contornos, y que pudieran darse a tributo perpetuo para edificar casas.
16.- Los hornos de cal e caleras que tenían en las partes de Vilaflor, donde llaman Los Cristianos, desde los riscos abajo (en la costa) hasta la montaña de Chayofa, y que habían comprado a Cristóbal González y Luisa Vera su mujer.
17.- Tierras que compraron a Antón, Juan y Gaspar de la Sierra en donde dicen el Piñal, que lindaban por el sur con tierras de los herederos de Gonzalo González de La Granadilla, por el norte con la Cumbre, por el lado del río de los Habales (¿Abades?) con los herederos de Juan Luzardo y Jorge Díaz, y por el lado de Vilaflor con tierras de los fundadores.
18.- Tierras hechas y por hacer en el Ahijadero y Aldea Blanca que compraron a Marcos Rodríguez, vecino de Vilaflor, lindante por la parte del Ahijadero con un barranquillo que iba a La Laguneta y por la parte de Aldea con tierras que fueron de Antón de Riverol, y que a su vez habían sido de los herederos de Ernando Tacoronte. Entre ambos linderos se situaba el Lomo de Arguayo.
19.- Tres suertes que Marcos Rodríguez les vendió en el Ahijadero, y que linda­ban al norte con el malpaís y hacia Arona con el Roque de las Abejeras.
20.- Tierras que iban desde el Barranco de Aldea Blanca hasta el mar, lindando por el lado de Adeje con la Montaña de Guaza, y por el norte con tierra que compró a Antón de Riverol y a Luisa de Vera, y en el Ahijadero por la parte norte tierras de Lorenzo Suárez, y Mateo Rodríguez. El lindero de la montaña de Guaza llegaba hasta el mar, y las compraron a Rodrigo Delgado y Catalina García, su mujer, y a Bartolomé y Miguel González, hijos de Hernando de Tacoronte, con las cuevas y moradas de Aldea.
21.- Tierras que compraron a Antón de Riverol en Aldea Blanca, que lindaban por el sur con tierras ya deslindadas, y por el norte tierras que compraron a Lorenzo Suárez de Figueroa, regidor de esta Isla, hacia el naciente con el Barranco del Charco de los Andenes hasta la tosca, y por la parte del Ahijadero un barranquillo que separaba estas tierras de las que compraron a Marcos Rodríguez.
22.- Tierras compradas a Baltasar Rodríguez Sastre, vecino de La Orotava y a sus hijos, donde decían Las Fuentes, y todas las tierras que se pudieran barbechar en la Montaña del Pinar y Montaña Bermeja, hasta la fuente de dicho Pinar.
23.- Mitad de 200 fanegadas de cordel que tenían en comunidad con los herede­ros de Juan García Izquierdo, y que compraron a Juan Guerra, regidor de esta Isla, y de Juan del Castillo, Escribano público, sita en Las Fuentes, lindando con la montaña de Los Piñales, camino de Granadilla, con el Licenciado Romero, y otros.
24.- Tierras que enajenó a Catalina Martín y a Cosme y Diego Hernández, sus hijos, siendo uno de los linderos el Barranco de Chasna.
25.- Tierras compradas a Luís y Lázaro Delgado, hijos de Luis Delgado, en Vilaflor, lindando hacia la parte de Ifonche con tierras de Andrés Suárez.
26.- Un tercio de unas tierras en "Gebana" cerca de Vilaflor, que habían compra­do a Bartolomé Benítez, hijo de Felipe Jacome de las Cuevas, Entre sus linderos pode­mos señalar los del norte: camino que iba a La Orotava, y la cumbre.
27.- Tierras con sus cuevas y moradas, huertas, fuentes, que vendió Clara de Lugo, mujer de Amaro de Alcázar. Lindaba con barrancos y tierras suyas.
28.- Tierras adquiridas a Baltasar Sánchez, hijo de Pedro González, parte de ellas limpias y montuosas, en Arona, y que lindaban por el oeste con el barranco de Arona, por el Sur con tierras compradas a Cristóbal González, el Viejo, que eran las que habían dado a tributo perpetuo a Martín de Linares y a Antón Domínguez, veci­nos de dicho lugar, por un lado con tierras y barranquillo de Nicolás de Linares, y por otro con tierras de los fundadores.
29.-Tierras compradas a Baltasar Alonso y Marta García, su entenada, en Arona, donde decían El Asiento de Las Colmenas de Francisco García.
30.- Tierras con cuevas y moradas compradas a Baltasar Alonso y a María Hernández su mujer, en Arona, en El LLano del Rey Ichasagua, y que lindaban con Martín de Linares, por el lado de Adeje con tierras de Antón Domínguez, y de Baltasar Alonso y su mujer, y por el norte con Nicolás de Linares.
31.- Tierras vendidas por Pedro Martín con sus moradas, en Arona.
32.- Tierras compradas a Luisa de Mena, hija de Simón Esteves, en Arona, lin­dantes por arriba con el Campo Real, y por los dos lados con barranquillos.
33.- tierras y casas compradas en Arona.
34.- Tierras compradas a Baltasar y Manuel de Linares en Arona.
35.- Tierras con sus casas y gañanías en Arona compradas a Gaspar Martín, y otro trozo situado sobre el camino real.
36.- tierras con sus casas y gañanías compradas a Benito Rodríguez y a sus hijos, en Arona, lindando en uno de sus lados con el Cuchillo o Roque Alto.
37.- Tierras que compraron a María Hernández, vecina de La Orotava, cuñada de Alonso Cano, y de Alonso Cano el mozo, en Jama, lindando por el norte con los fron­tones y por los lados con barranquillos que cierran por el sur.
38.- Tierras compradas a Lorenzo Suárez, vecino que fue de la Isla, en Arona, limitando por un lado con el barranco del Ahijadero y por arriba con herederos de Esteban de León, donde estaba un Tagoro y una casa que perteneció a Simón Díaz, por el lado de Adeje con tierras de los fundadores, y por el lado del barranco del Ahijadero, la Mesa de dicho Lorenzo Suárez.
39.- Un pedazo de tierra con unas higueras y otros árboles, con una fuente y sus moradas, que compraron a Juan Ochoa, en Jama, lindando con un barranquillo por abajo y por un lado con el barranco de Jama, y por arriba con los frontones.
40.- Tierras compradas a Lorenzo Suárez de Figueroa, en Jama donde decían la Cueva Blanca, entre cuyos linderos estaban el barranco de Jama, por arriba el Cuchillo y Lomo que sale del Roque de Jama y por sus faldas hasta lindar con Antón de la Sierra.
41.- Un término de ganado caprino salvaje en la Cumbre, encargando a su sucesor conservarlo para el beneficio de su Casa.
42.- Otro término de ganado caprino salvaje en la costa, por debajo de Aldea Blanca, que tenía en compañía de Gaspar González, hijo de Amador González.
43.- El término de camellos que poseían, y de los que les pertenecían las cinco sextas partes de la mitad, porque la otra mitad era de Pedro de Ponte, regidor perpe­tuo. Se encomienda y obliga a su hijo y demás sucesores, a que en el caso de que dicho término en algún momento faltase, procurasen obtener crías, conservándolas en el mayorazgo, por ser de gran valor para los sucesores.
44.- El oficio de Regimiento que desempeñaba el fundador por merced real, para lo que se pide la oportuna confirmación.
45.- Una casa alta con arboleda y huerta en La Laguna, que lindaba con la casa de los herederos de Alonso Milán y por el otro lado con casas que fueron del Bachiller Ramos y corrales de las casas de Cañizales y de los herederos de Esteban Hernández y por delante la calle real con una salida a la calle de dicho Esteban.
Todos estos bienes los heredaría su hijo Juan Soler de Padilla por vía de mejo­ra y quinto, además de la legítima que le perteneciera, añadiéndose, incluso que: "las haya y herede en caso qe. ecedan de mas cantidad del tercio y quinto" ". Al tratarse de una escritura intervivos, el fundador se reserva ciertos derechos, como acrecentar el mayorazgo o gozar en nombre del beneficiario, durante su vida de los bienes amortiza­dos. Así el 25 de octubre de 1602, ante el Licenciado Estrada, pedirá la posesión de los bienes contenidos en el mayorazgo en nombre de su hijo, lo que verificará sin contra­dicción".
Entre las cláusulas que habían de cumplir los sucesores, encontramos:
- Que los descendientes mantuviesen todos los bienes señalados, más los que en
adelante se pudieran incluir vinculados en un solo sucesor.
- Entre las condiciones de no enajenar, ni trocar ni hipotecar se  recoge la de no
arrendar por largos tiempos ".
- Que los sucesores, incluido el primer llamado, debían incorporar todos los bienes
que  pudieran comprar con la renta del mayorazgo, que se obtuviese en el segundo, cuarto,
sexto y octavo año. Es decir, toda la renta y frutos de los cuatro años interpolados se había
de emplear en bienes raíces o tributos perpetuos. Caso de no cumplirse la condición que­
darían excluidos, y pasaría el establecimiento al segundo llamado en el orden de sucesión.
- Como en el mayorazgo quedaban muchas tierras y solares para dar a tributo
perpetuo, para edificar casas, romper y limpiar las tierras, establecen que Juan Soler y
sus descendientes las puedan atributar perpetuamente, tanto para solares, viñas, huer­
tas u otros aprovechamientos. Prohiben que las diesen al redimir, invalidando las con­
cesiones en tal caso, pues se consideraba que al ser perpetuos los tributos, sus descen­
dientes recibían aumento en el mayorazgo, de no cumplirlo de tal forma quedaban
excluidos del disfrute.
- Invertir en tributos, si el sucesor no tuviese 14 años, toda la renta que sobrase
de sus alimentos.
- que en el vínculo no pudiera suceder ningún clérigo de orden sacra, ni fraile, ni
monja, ni convento, salvo si fuera de orden militar para que así pudiera casarse y tener
sucesión legítima. Si después de haber tomado posesión del vínculo, recayese en orden
sacra, sería reputado como si no hubiese sucedido en dicho vínculo, salvo que previa­
mente hubiera contraído matrimonio legítimo y tuviese hijos del mismo.
- Que no suceda ningún loco, bobo, furioso, mentecato, mudo, monstruo o fuera
de juicio, pues pasaría su derecho al siguiente, aunque éste debía proporcionarle ali­
mentos suficientes para su sustento, los que serían moderados por los miembros más
cercanos de la familia. En caso de recuperase de sus defectos podría heredar el mayo­
razgo como estaba dispuesto.

- Si el sucesor cometiera crímenes o delitos de lessa majestad divina o humana,
o pecado contra "la orden de naturaleza", u otro delito por el que debiera perder sus
propiedades o parte de ellas, declaraban a tal persona inhábil para suceder en el mayo­
razgo, por tanto no serían confiscados ni aplicados al fisco los bienes de la fundación
ni sus frutos, sino que pasarían al segundo en grado.
- En caso de que un sucesor muriese quedando el hijo de corta edad, se le debía
dar tutor hasta los 14 años, en que se le concedería la administración de los bienes y el
goce de los frutos y rentas. El tutor se le proporcionaría en el caso de que su padre o
abuelo no lo nombraran antes de la muerte, debiendo, dicho mentor, con los frutos
comprar tributos perpetuos.
- Obligan a que la dotación del mayorazgo sea del establecimiento, no pudiendo
pedirse nada por las mujeres de los sucesores ni por otros hijos, en concepto de bienes
matrimoniales.
- Si se casaran contra la voluntad de sus padres con gente de diferente calidad se
excluyen de la sucesión.
- Que ante escribano realicen juramento de no enajenar.
- Que los consortes tomaran el apellido principal y primero de Soler Padilla. Si
no lo cumpliren pasaría al siguiente llamado. En caso de que el sucesor quedase viudo
recuperaría el usufructo.
- Se declaraba la reserva del usufructus vitalicio, y si disuelto el matrimonio de
los fundadores alguno de ellos tomase religión o se casase, Juan Soler entraría en pose­
sión del mayorazgo y goce de sus frutos y rentas.
- Que el capitán Soler y María Cabrera durante su vida podrían introducir modi­
ficaciones e incluso deshacer el mayorazgo, pero muerto el fundador no podría hacer
su esposa cambios.

Que se incorporasen todas las tierras y tributos adquiridos por los instituidores en
su vida y las que comprasen sus sucesores en Abona, Adeje y, por supuesto, en Vilaflor.
Así, con posterioridad a la escritura de fundación, vuelven a incorporar otros bienes con­
seguidos más recientemente, como por ejemplo un pedazo en Jama comprado a Alonso Martín y Pedro Alonso, yernos de María Mena, una casa y solar del que no se pagaba tri­buto en el Pueblo de Vilaflor, con el fin de que no hubiesen en la población vecinos libres del pago de censos, y un pedazo de tierra en Arona que había sido de Andrés Sánchez.
Suponen los contradictores, siglos después, que las condiciones de fundación debieron modificarse en algún momento, pues el no invertir las rentas de los cuatro años primeros alternos hubiera despojado de la posesión a muchos de los detentadores.
Los bienes que formaron parte de dicha institución van a ser objeto de polémica a lo largo de los siglos, poniéndose de manifiesto irregularidades en la fundación, al no constar las particiones entre los hermanos y tíos del fundador, ni la liquidación de su capital y del de su mujer, sin que tampoco se dedujeran las legítimas de los hijos, ni se distinguiera entre lo que era del fundador o de su mujer.
Asimismo, se desconocía como se adquirieron las cuatro sextas partes del here­damiento, y no se había purificado el tercio y quinto. Este último aspecto será uno de los más controvertidos a lo largo del pleito que se siguió en el siglo XIX contra el mayorazgo. Mientras unos entienden que la fundación se asentaría en el tercio y quin­to de cada finca, los titulares defienden la inclusión de todos los bienes, fundamentán­dose para ello en la facultad que el Rey les otorgó para que los vinculasen, con dero­gación expresa de la Ley que dice que el que tuviese hijos legítimos sólo podía mejo­rarlos en el tercio de ellos, y de las que señalaban que los padres no podían privar a sus hijos de las legítimas que les pertenecieran. La facultad real no tuvo otra restricción que la de obligar a los agraciados a dejar alimentos a sus otros hijos, aunque no fuesen en tanta cantidad como la que les pudiera pertenecer por legítima.
Las tomas de posesión que se dieron al primero y siguientes llamados en la suce­sión, la escritura de transacción entre Pedro Soler, nieto del fundador, y Rodrigo Hernández Lordelo y sus hijos en 1636, la posesión judicial que se dio a Pedro Soler en 1642 por la muerte de Juan Soler, su padre, y la ejecutoria de 1748 en que se decla­raron por bienes del mayorazgo todos los comprendidos en el instrumento fundacional, posesionándose de ellos Juan Soler, biznieto del fundador, y la traba hecha de la eje­cución seguida por corridos tributos del censo de la capellanía de Masuelos, y en cuyo embargo, practicado en 1737, se incluyeron los mismos bienes contenidos en el mayo­razgo, que como tal gozaba entonces Beatriz Lugarda Soler, llevan a una prevalencia del documento fundacional frente a otras argumentaciones o derechos.
Una declaratoria presentada por Alonso Chirino en la causa que seguía contra el vecindario de Vilaflor, nos permite conocer a quien correspondió la sexta parte del heredamiento que no se incluyó en la fundación. Esta formó parte de la vinculación que en su día poseyera Bernarda Gallegos, y que debía pasar, en su momento, al Marqués Alonso Fernando Chirino, aunque posteriormente será litigada por la sucesora en el mayorazgo de Chasna Josefa Chirino.
En esta institución de mayorazgo podemos observar en primer lugar la extensión de algunas de las dotaciones incluidas. Lamentablemente, en la mayoría de los casos no se consigna su superficie, siendo en otros momentos bastante vagos los linderos, y por tanto difíciles de determinar en un futuro. Esto se convertirá en uno de los factores más esgrimidos en las polémicas suscitadas con el paso de los años.
Al objeto de poder tener una ligera noción sobre la ubicación de dichas propie­dades en la actualidad, hemos reproducido los linderos geográficos que podrían servir a dicho objeto. Así, junto a la denominaciones de Vilaflor y Arona, aparecen otros topó­nimos que nos permiten acercarnos mucho más a la realidad, como por ejemplo, Jama, Aldea Blanca, Altavista, Ifonche, Guaza, Escalona, Ahijadero, Los Cristianos, Chayofa, Pajonal, Barranco de Chasna, etc. Sólo con la enumeración de estos espacios vemos que las propiedades se extendían sobre todo por los actuales Términos de Vilaflor, Arona y San Miguel, aunque existen algunas referencias topográficas de fin­cas situadas en Granadilla y Adeje.
El interés de la relación hecha por los fundadores, radica en que nos permite acer­carnos a los repartimientos o traspasos que se efectuaron en el lugar. Así podemos dete­nernos en algunos de los transmitentes o personajes citados:
Hernando Tacoronte, podría corresponderse con Acaymo, mencey de Tacoronte, quien, siguiendo a Bethencourt Alfonso, jugó un papel importante en la sublevación del rey Ichasagua cinco años después de la conquista, y que recibió datas, entre otros luga­res, en Arona, o bien a uno de sus descendientes.
A Antón Domínguez, se le cita como receptor, a tributo, de tierras de los Soler, en Arona. Podría en este caso tratarse del hijo del conquistador Antón Domínguez el Viejo, a quien, según Darías Padrón, se le habían adjudicado casi todas las tierras de Arona. Al hijo del citado conquistador, también llamado de igual forma se le atribuye la creación de la ermita de San Antonio Abad en Arona.
En una de las propiedades se señala entre los linderos a los herederos de Gonzalo González, siendo éste, probablemente, el fundador de Granadilla de Abona. Se le atri­buye la construcción de la ermita en honor a San Antonio de Padua.
Según una información de nobleza practicada en 1772 por el capitán de granaderos Francisco y Fernando Peraza de Ayala, el citado Gonzalo González descendía del descu­bridor y poblador de Madeira Juan González Zarco, contrajo matrimonio a mediados del siglo XVI con María Estévez Perera, nieta del conquistador Hernando Yanes y de Beatriz Perera (portugueses). En el testamento otorgado en Granadilla el 19 de julio de 1575, ante el escribano de La Orotava Domingo Hernández, dispuso ser "sepultado en la Iglesia que yo hize en la Granadilla, junto a las casas de mi morada que es del bienaventurado San Antonio de Padua". Su hijo, también llamado de igual forma contrajo nupcias con Isabel García del Castillo, hija de Luís García del Castillo, dueño del Valle de Chinama (en Charco del Pino) -quien se preciaba de descender de los últimos reyes indígenas de Abona-, y de Elena Martín Azanos, su segunda esposa, de cuyo enlace surgirá una nutri­da descendencia que formará parte de la élite local, llegando a enlazar por vía de matri­monio con las familias más sobresalientes de la Isla, ocupando de forma reiterada los car­gos públicos y militares en la comarca.
Además de los nombrados, aparecen otras personalidades de la vida insular, como, por ejemplo, los regidores Juan Guerra y Lorenzo Suárez Figueroa, y por supuesto otro de los grandes propietarios insulares, Pedro de Ponte.
A las compensaciones que recibió el Duque de Medina Sidonia por su apoyo financiero en la conquista, ya nos hemos referido anteriormente, pero en la escritura de fundación del mayorazgo de los Soler, se confirma la existencia de sus propiedades en esta comarca, al señalarse que debían incorporarse al mayorazgo: "las q. hubieren e compraren el dho. Juan Soler de Padilla e sus descendientes e subcesores, en las partes de Abona e Adeje, dende lindar con tierras del mayorasgo de Pedro de Ponte Regidor, hta. lindar con tierras del Duque de Medina...".
Existen una serie de parajes dignos de resaltar, podemos citar, por ejemplo, El Asiento y LLanos del Rey en Arona, por ser lugares perfectamente identificados y que en la actualidad se encuentran prácticamente integrados en el Pueblo. Pero si nos dete­nemos en el segundo de los nombres vemos que se le designa LLanos del Rey Ichasagua, rey de Abona, que tuvo su morada, según Bethencourt Alfonso, en Hengua, en la Fortaleza de Ahiyo, y fue el protagonista de una sublevación contra los espa­ñoles, cinco años después de la conquista, matándose, siguiendo al mismo autor, al pie del caserío de Arona. Parte de estos terrenos pasaron a formar parte del clero, siendo desamortizados en el siglo XIX.
Se puede observar que el monto mayor viene constituido por la tierra y el agua, a pesar de que con respecto a la primera desconocemos el total de la superficie amor­tizada, ya que resulta excepcional el que se hagan referencias a la superficie que ocupa, limitándose prácticamente a cuatro las cuantificaciones:
- El heredamiento de Chasna se calcula en 2.000 fanegadas de cordel.
- En el Pajonal se nombran, dependiendo de las fuentes consultadas, 50 o 500
fanegadas.
- En Arona y Altavista aproximadamente 400 fanegadas de cordel.
- En Las Fuentes 100 fanegadas.
Con respecto a las aguas, además de las que se consignan en el heredamiento, se vincularía una fuente en Jama con sus correspondientes tierras y arbolado89. Constituyen capítulos importantes los bienes urbanos -casas de uno y dos pisos, a las que hay que agregar en muchos casos gañanías, lagares, cuevas, etc.-, los censos, el ganado, y otras instalaciones industriales como las caleras en la costa de Los Cristianos o los molinos de trigo.
Los censos que se vinculan, según el apartado 14 de los bienes dótales, estarían referidos a los siguientes conceptos:
- Por Solares donde se habían edificado casas          21%
- Por Solares                                                           64%
- Fincas u otros bienes no especificados                   14%

La medida de los solares, por lo regular, se fija en 40 pies de frente por 60 de fondo, existiendo quienes sólo poseían la mitad o quienes acumulaban dos solares. La carga que pesaba sobre ellos se refería, no sólo a dinero en efectivo, sino también a cera y gallinas. De las 106 consignaciones de censo que se realizan en este capítulo tenemos un monto total de 67 doblas, 287 reales 20 maravedís, 28 gallinas, 16 libras de cera y 11 fanegas 7 almudes de trigo anual.
El deseo de acaparar el dominio directo de la mayor parte de bienes posibles, se observa cuando se esgrime como justificación de compra de unas casas y solar en Vilaflor a María Pérez y Luis Díaz, el hecho de que no hubiese vecino que estuviese libre de pagar tributo ".
Es evidente que la gran cantidad de tierras de que se trata va a exigir una abun­dante mano de obra que ponga en explotación esos bienes. El sistema utilizado será entregar a tributo determinadas parcelas para su preparación y cultivo, a cambio, que­daban sujetos estos nuevos poseedores al pago de unas rentas a la Casa Soler, que podrían ser en dinero, en especies o en ambas cosas a la vez. En algunos casos se habla de contratos a medias, refiriéndose éstos, probablemente, a tributos perpetuos en los que la producción de viñas, hortalizas y frutales se repartirían por mitad, pero llega a establecerse como otra variante el contrato de medias por un plazo de 9 años.
No aparecen consignadas propiedades en arrendamiento, sistema que permitiría garantizar el dominio directo en unas manos y el útil en otras, sin que suponga riesgo de pérdida para el primero, debido a la limitación del tiempo que se estipulaba.
En la serie de cultivos que en el momento de la fundación se consignan no figu­ra la caña de azúcar, planta en la que habían asentado su prepotencia tanto los Soler como los Ponte. Sin embargo, vemos que se indican con frecuencia cultivos de viña, hortalizas y arbolado (higueras, almendros, nogales), junto a tierras calmas y montuo­sas, señal de la pérdida de protagonismo del citado cultivo especulativo.
Merece la pena señalar la importancia en el capital del nuevo mayorazgo las partidas de ganado: cabras y camellos, tanto de cumbre como de costa en el caso de las primeras. Su valor radicaría básicamente en el papel que juegan en la alimenta­ción, y en el caso de los camellos en su fuerza motriz ante las numerosas tareas agrícolas o incluso por las funciones de transporte que llevan a cabo. Tal es el caso de poner énfasis, en la conservación y mantenimiento de los mismos por el lustro y prestigio que proporcionaban a la Casa.
Como hemos indicado con anterioridad el mismo capitán Soler como padre y legítimo administrador de los bienes de Juan Soler, presentó una copia de la fundación al Licenciado Estrada, pidiendo en nombre de su hijo se le diese posesión judicial de los bienes contenidos, lo que se mandó hacer el 25 de octubre del mismo año 1602.
El mayorazgo, siguiendo la clasificación que de tales instituciones realiza Clavero, se englobaría en los denominados regulares, pues en la sucesión sigue el orden de primogenitura, con preferencia del varón a la hembra y del mayor al menor, prime­ro se considera la línea, segundo el grado, tercero el sexo, y cuarto la edad.
En el presente caso la sucesión se establece a favor del hijo mayor Juan Soler de Padilla por vía de mejora de tercio y quinto, además de la legítima que le pertene­ciere. De él pasaría a su hijo mayor, nieto, biznieto, etc. En caso de faltar la línea mas­culina de dicho hijo sucedería su hija mayor de legítimo matrimonio, prefiriendo siem­pre el mayor al menor y el varón a la hembra.
A falta y por muerte de Juan Soler y de todos sus descendientes se llama a Rodrigo Martín de Padilla, otro de los hijos del fundador, y a sus hijos tal y como se ha señalado para el caso anterior. De no haber sucesión por esta línea pasaría a cual­quier otro hijo que pudiesen tener en su matrimonio en el orden señalado, y de no existir sucedería la tercera hija de los fundadores Águeda de Cabrera Soler, y si no heredaría María de Padilla Soler, otra de sus hijas, y a falta de ella Ana Soler de Padilla y sus descendientes.
En caso de fracasar estos llamamientos pasaría el vínculo a Andrés Soler de Padilla, regidor de la Isla, y hermano del fundador, y a continuación a sus hijos y descendientes. Caso de no consolidarse la sucesión pasaría a Sebastián de Cabrera, hijo mayor del capitán Luís de San Martín Cabrera, regidor de la Isla, otro de sus hermanos, y a sus hijos.
Faltando él, deberían sucederle sus hermanos, hijos del referido capitán Luís de San Martín Cabrera y María Ochoa, su mujer, y en último caso el pariente más cercano del fundador Pedro Soler y en su falta los de su mujer María de Cabrera.” (Carmen Rosa Pérez Barrios, 1998: 45  y ss.)
1601 noviembre 6.
Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 500, lib. IX, tít. XLI, ley VII.
2.° Real cédula de 6 de noviembre de 1601. (Que los escribanos de las islas de Ca­naria cumplan los compulsorios que dieron los Jueces de Registros para sacar autos). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 491, lib. IX, tít. XL, ley VIII.
3.° Real cédula de 2 de abril de 1604. (Que de las islas de Canaria no vayan a las Indias filibotes ni navios extranjeros). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 502, libro IX, tít. XLJ, ley XIX.
Las disposiciones revalidades son:
1." Real cédula de 11 de septiembre de 1601. (Que los navios que salieren de las islas Canarias sin registro sean perdidos). Leyes de Indias (Ibarra), tomo II, pági­na 504, lib. IX, tít. XLI, ley XXVIII. Ya había sido dada el 20 de enero de 1657 y ra­tificada el 2 de agosto de 1575.
2.° Real cédula de 15 de enero de 1602. (Que los Jueces de Registros puedan nom­brar alguaciles). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 492, lib, IX, tít. XL, ley X. \'a había sido expedida el 10 de diciembre de 1566.
3." Real cédula de 19 de mayo de 1603. (Que los Jueces de Registros no den licen­cia para que navios extranjeros naveguen a las Indias). Leyes de Indias (Ibarra), tomo m, pág. 502, lib. IX, tít. XLJ, ley XVIII. Ya había sido expedida el 12 de abril de 1562.
4." Real cédula de 15 de julio de 1603. (Que en los puertos de las Indias se visi­ten los navios de Canaria). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 504, lib. IX, tí­tulo XLI, ley XXIX. Ya había sido dada el 19 de junio de 1564 y reiterada el 19 de octubre de 1566.
5.° Real cédula de 19 de febrero de 1606. (Que los Jueces de Registros envíen a la Casa los registros y fianzas de navios). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pági­na 504, lib. IX, tít. XLI, ley XXVI. Ya había sido expedida el 17 de enero de 1564 y reiterada el 19 de octubre de 1566.
6." Real cédula de 1 de junio de 1607. (Que la Real Audiencia de Canaria y los demás Jueces y Justicias no se introduzcan en la jurisdicción de los Jueces de Re­gistros). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 494, lib. IX, tít. XL, ley XX. Ya había sido expedida el 19 de octubre de 1566 y reiterada el 2 de mayo de 1568.

fernando de la guerra Y del hoyo, marqués de la Villa de San Andrés: Noticia individual del Comercio que a las Islas de Canaria fue en algunos tiempos permitido hacer en la America y del que al presente les esta dispensado^ sus restric­ciones y gravámenes. Entregado al excelentísimo señor don Ricardo Wall en 5 de ene-10 de 1763.

Este pequeño manuscrito se conserva en la biblioteca particular que en La Laguna posee don José Vicente de Buergo y Oraa. (Rumeu de Aramas, 1991)

1601 noviembre 31.
El gobernador y el Cabildo colonial de Tenerife tratan de impedirle el despacho, al juez de Indias con­tra lo cual hay orden real. (Cedulario, II, 3).
El contrabando de los criollos canarios con las colonias americanas
“En esta situación, en medio de tantas trabas, limitaciones y prohibiciones, la forma de comercio más beneficiosa es el contraban­do. Este podría definirse, de manera quizá algo paradójica, como la respuesta de la libertad al desafío del monopolio. No es ésta una ma­nera de darle la razón al contrabandista, sino de quitársela al monopo­lista. El contrabando es característico de ciertas situaciones de penuria o de presión fiscal, de que se aprovecha el detentor del monopolio pa­ra imponer su ley o, más exactamente, para hacer su agosto. El contra­bando nace bajo la presión de la demanda: no desaparece con ella, si­no que se muere de su muerte natural, a partir del momento en que el detentor del monopolio no teme más, o no puede oponerse ya a la presión de las realidades y acaba declarando legal lo que ayer no lo era. Por algo el contrabando no es un delito, sino una infracción.

Esta infracción es una constante de la economía canaria, porque también son constantes las condiciones adversas de la misma. Las islas fueron incluso una especie de central del contrabando atlántico pa­ra algunos historiadores, la misma economía canaria se define a partir de este carácter, como un «prototipo de deformación fraudulenta por imposiciones exteriores». Hay cierta exageración en esta definición, porque supone una especialización que nunca fue tan excesiva ni ex­clusiva, y, por otra parte, porque el contrabando no es un mal canario. Desde este punto de vista, Cádiz también podría servir de prototipo, y Buenos Aires todavía más —para no salimos de las rutas del comercio insular. Así y todo, no cabe duda de que una gran parte de este comer­cio canario pasa por cauces que escapan a la vigilancia oficial. Sería erróneo buscar la causa de esta situación, como se ha querido hacer al­guna vez, en una vocación peculiar del comercio canario; sería más apropiado buscarla en las condiciones que se le habían creado y, como decía el historiador antes citado, en las «imposiciones exteriores». El comercio canario no puede vivir en circuito cerrado y su vocación es la libertad. Quizá es ésta la vocación de cualquier comercio en general.
Hasta cierto punto, el problema es vidrioso, porque el proceso de intenciones hecho al tráfico canario ha servido de base a todas las re­clamaciones sevillanas, así como a todas las prohibiciones reales. Debi­do a esta constancia en la acusación, la historiografía moderna ha con­siderado la culpa como probada y ha adoptado el mismo punto de vista. Nosotros no nos desviaremos de este camino: pero importa no desvirtuar las cosas. El contrabando ha sido floreciente en Canarias, sin que se pueda decir que ha prosperado aquí más que en otras partes del inmenso imperio español. Este imperio no podía ser gobernado todo desde Madrid o desde Sevilla: al empeñarse en su centralismo, la política económica española abría por todas partes las compuertas del fraude que, más que compuertas, eran también válvulas de seguridad.

El contrabando canario no debe, por consiguiente, considerarse en sí mismo, sino como un factor local dentro de un estado de cosas generalizado. No aparece tan exagerado como se le hace, cuando se considera que a fines del siglo XVII, el tráfico ilícito representaba las dos terceras partes del comercio español en su totalidad y que esta si­tuación se había agravado en el siglo siguiente; que de toda la co­chinilla que exportaba Nueva España en el siglo XVII, el 80% salía por caminos ilegales; que en Cádiz se burlaban los derechos de aduana en el mismo puerto y a la vista de los aduaneros que Buenos Aires ha sido «el puerto del contrabando por antonomasia», que ha prospe­rado en competencia con el anémico puerto gobernativo, estrecha­mente vigilado por la autoridad, de Portobello. Las Indias, asfixia­das por la penuria de los envíos regulares, no se han mantenido gracias a estos navíos, sino gracias al comercio clandestino canario (menos mal que era, a pesar de todo, comercio español), al contrabando de los portugueses, de los ingleses y de los holandeses.
Además, en Canarias, la mayor parte del contrabando no estaba en manos de canarios, sino de comerciantes y de navegantes sevillanos. Su pauta, siempre la misma, era fácil de seguir. El navio andaluz salía de un puerto del sur de España, con destino a Canarias y con el propó­sito anunciado públicamente de ir a comprar vinos canarios para con­ducirlos a España; pero luego, en lugar de ir a descargarlos en lugares permitidos, ponían el rumbo derecho a las Indias de Su Majestad. La Casa de la Contratación lo sabía perfectamente, como lo sabía también el Consejo de Indias. Todos sabían, por ejemplo, que así había pasado en 1610 y 1611, cuando once navíos habían salido de Sevilla con sus botas vacías, para cargar en Canarias vinos y manufacturas «en casi tan­tas toneladas como la flota que se despacha», para llevarlas luego a In­dias pero los castigados fueron los productores canarios, cuya per­misión para 1611 fue cancelada, a causa del «contrabando canario». Estos embarcos clandestinos fueron muy numerosos. Su clandestino dad parece más bien relativa, porque no es posible que la ignorancia del juez de Indias se haya extendido a tanto y que no llegasen a su noticia embarcos clandestinos que en Sevilla eran del dominio público.

Esto sentado no es menos cierto, y conviene repetirlo, que el contrabando fue una tónica constante del comercio canario. A finales del siglo XVI se consideraba que el contrabando pagaba cada año los 78.000 ducados, más o menos, del déficit del balance comercial cana­rio. Aunque resulte difícil calcular su importancia relativa, parece representar cerca de la mitad del movimiento comercial.

Las técnicas y las modalidades del contrabando son muy varia­das. Como es natural, los que lo practican disponen de «medios muy extraordinarios y exquisitos» para burlar la ley. Se pueden agrupar según el objeto que se proponen: se refieren a la salida o a la mercan­cía, cada una de ellas con el carácter de ilícita o de desviada.
La salida ilícita de Tenerife era relativamente fácil, sin dar cuenta al juez de Indias, o dándole cuenta con algunos «medios exquisitos» que todos conocían. Para burlar los gravámenes que pesan sobre la exportación a Indias, se había encontrado el expediente de salir desde San Sebastián de la Gomera, donde se pagaba el 2,5% en lugar del 6%: no era puerto habilitado, pero lo habilitaba una simple licencia verbal del juez. Los extranjeros, que no podían enviar mercancías a las Indias ni aprovecharse del registro, pasaban con algún vecino un contra­to de compraventa ficticio, bien del navío o de su carga, o de los dos a la vez, de modo que sólo aparecía el vecino. Esta misma práctica sirvió a menudo en el comercio luso-canario con Brasil: en estos casos, el navío solía hacer el viaje con dos maestres a bordo, el español que aparecía en los puertos españoles, y el portugués que no figuraba como maestre sino cuando el navío había llegado a Angola o a algún puerto de Brasil.
La salida desviada consiste en el aprovechamiento del registro ofi­cial, para un destino que en realidad no conviene, cuando no se puede conseguir otro destino mejor, por ejemplo, por haberse agotado el cupo correspondiente: en estos casos, el registro es mera cobertura legal, para poder salir del puerto con la carga y tomar después algún rumbo diferen­te. Este subterfugio era cosa muy conocida en el comercio con Brasil. Muchos cargadores toman a bordo vinos que declaran ir destinados a Brasil, porque es más fácil embarcar, ya que las exportaciones a Brasil no están contingentadas. Luego, los mismos cargadores no respetan los rum­bos anunciados, porque en la colonia portuguesa los precios son más ba­jos que en las españolas y, además, los portugueses no suelen pagar al con­tado. Lo que se estila es pedir licencia para Brasil, torcer el viaje para despachar la carga en Tierra Firme y al regreso ir directamente a alguna is­la portuguesa. Para hacerse admitir en Tierra Firme, hay muchos sub­terfugios que valen: se fingen vientos contrarios, o algún encuentro con piratas, o se tira por la borda el agua de beber, o se rompen los árboles y las jarcias del navío, o se da un barreño al casco para que entre un poco de agua, o se protesta que se está maleando el vino. Si no vale ninguno de estos pretextos, se desembarca y se almacena el vino en el puerto de per­misión, con orden de no venderlo, y luego se aprovecha la primera opor­tunidad para enviarlo a otros puntos de la costa, donde se sabe que tendrá mejor aceptación o desde donde le había sido pedido al transportista.
 La mercancía ilícita también puede escapar a la vigilancia del juez. De la salida clandestina es más fácil que se dé cuenta o que le avisen; mientras que las mercancías se pueden introducir en el último momento, burlando la vigilancia y aprovechando los descuidos. Precisamente allí es donde más se esmera el juez; de modo que, cuando se hacen bien las co­sas, se hacen con su anuencia. El fraude más corriente es el que juega con las cantidades. La Casa de Sevilla afirma que, cada vez que se consigue pa­ra Canarias un permiso de 500 toneladas, en realidad salen para las Indias 2.000 cuando menos. Hay en ello alguna exageración, pero no mucha.
El juez debe velar también para impedir la introducción fraudu­lenta de géneros extranjeros, que legalmente no pueden pasar a Indias más que por el conducto del monopolio sevillano, y luego gaditano. Pero el prohibirlos era una empresa desesperada. Los navios canarios no cargaban géneros extranjeros en los puertos, sino en alta mar, don­de se les acercaban los navios extranjeros y les ondeaban la mercancía prohibida, pasándola de bordo a bordo. En 1610 «llevaron gran canti­dad de mercadurías ondeadas de naos de los dichos estrangeros, que de todas naciones los llevan allí, en tanta cantidad que sobran para proveer de ellas a todas las Indias». También se pueden considerar como mercancía ilícita los pasajeros clandestinos, frailes y personas en­cubiertas. Los jueces tenían órdenes terminantes para no dejarlos em­barcar, pero en ocasiones sabían abrir la mano. Lo mismo pasaba con los esclavos, que no podían llevarse a las Indias sin licencia, pero se llevaban a vender, a pesar de las órdenes, bajo cubierto de alguna amistad o intervención de algún personaje poderoso.

La práctica de las mercancías desviadas es propia de los viajes de retorno. Para evitar esta clase de fraude, se había establecido que to­dos los navíos que iban a Indias debían regresar directamente a Sevi­lla, donde se podía examinar y fiscalizar más fácilmente su carga. El control sevillano se eludía por medio del invento llamado arribada, y que ahora llamaríamos caso de fuerza mayor. Su principio es el mis­mo que hemos visto regir en la desviación de las salidas. El viaje de retorno se hacía en condiciones de navegación difíciles, que provoca­ban a menudo la pérdida del rumbo y la desarticulación de las flotas.
La necesidad del contrabando inspiró a muchos que fingiesen arriba­das forzosas allí donde no las había; y como algunas veces las había de verdad, era difícil determinar en cada caso la buena o la mala fe de los navegantes. El Consejo de Indias había llegado rápidamente a la conclusión que todas las arribadas forzosas de Canarias eran frau­dulentas. Los jueces de Indias se permitían profesar una opinión diferente y demostrarse más tolerantes y comprensivos. En este ca­so, parece que no se les debe culpar mucho: las mismas residencias que se les toma a los jueces suelen hacer la vista gorda sobre esta clase de infracciones, en consideración a la pobreza y a las necesidades del país. A partir de 1652, el Consejo de Indias, a petición del Cabil­do, autorizó a los barcos canarios a que regresasen directamente a sus islas, con alguna carga de productos americanos: es éste uno de los ejemplos de contrabando que, por necesidad, se transforma del día a la mañana en tráfico legal.
Los productos americanos importados de este modo a Canarias, tanto por contrabando como por los medios legales del retorno autori­zado, rebasaban con mucho las necesidades del mercado insular. Era preciso darles una salida, con lo cual el primer contrabando originaba otro. Los productos que se traían de América se escogían de tal modo, que tuvieran aceptación en el mercado internacional: era el caso del añil, del palo de Campeche, del tabaco, del cuero. Parte de estos pro­ductos se llevaba a algún puerto peninsular, evitando la aduana de Se­villa pero en la mayor parte de los casos, entran en el circuito del comercio internacional.
De este modo, las islas Canarias, y la plaza de Santa Cruz en par­ticular, se han transformado en una central de redistribución de las mercancías americanas. No sólo de las colonias españolas: el palo de Brasil no llega, como debería, a Portugal, sino a Canarias, y de ahí a Flandes, y lo mismo pasa con los azúcares brasileños. El tabaco lleva­do de La Habana a Canarias se embarca en Santa Cruz para Inglaterra o Flandes para Francia, debido a las relaciones privilegiadas con este país, el contrabando se transforma en 1719 en comercio legal. En cuanto a cueros, Tenerife exporta anualmente unas 11.000 piezas, es decir, bastante más de lo que produce. El añil y el palo de Campeche tienen buena venta en los mercados de Londres y Amsterdam. Algu­nas veces se cargan en Tenerife navíos enteros con géneros de contra­bando. En 1647 se mandan a Londres artículos prohibidos en tres navíos diferentes.
La mercancía es propiedad de Duarte Enríquez Álvarez, recaudador de las reales rentas y por consiguiente persona por enci­ma de los inconvenientes que comúnmente puede tener el contraban­do; sin duda el interesado está preparando su próximo y definitivo traslado a Londres, donde se establecerá como importador de vinos ca­narios y hará profesión de enemigo de los españoles.
Para con los traficantes a la exportación, el juez de Indias solía mostrarse muy duro; quizá influía en su ánimo el cuarto que pertene­cía al juez en todos los contrabandos que se descubrían. Algunas ve­ces pudo beneficiarse, aunque ignoremos la cantidad de operaciones ilícitas que pudieron intervenir los jueces. De todos modos, el co­mercio ilícito no dejó de florecer. En Tenerife saben todos que se espe­ran navíos de partes prohibidas, o con pasaporte falso, o con mercan­cías que no deberían admitirse. A menudo los contrabandistas no ponen reparos a la hora de declarar ante notario los géneros que han introducido o que pretenden vender.

Todo se hace a la luz del día. No es misterio para nadie que el co­mandante general de la colonia marqués de Tabalosos «era el que principalmente dis­frutaba el comercio de Indias y, como se sabía que el modo de conseguir lo que deseaban era por interesarlo, daban a estos fines; y tuvo la bondad de volver algunas cantidades a algunos que las havían dado por algún fin que no consiguieron» prueba de que en el contrabando no falta la honradez profesional. Más tarde, todos saben que, para introducir géne­ros prohibidos, se debe pagar el 12% al comandante del Resguardo, don Antonio Silva, protegido del comandante general y poeta en sus horas li­bres, marqués de Casa Cagigal.

Lo grave no es que una política desa­certada haya producido estos efectos, sino que los mismos efectos se con­sideren públicamente con tan culpable indulgencia. Una orden real de 1790 mandaba «que las personas que se hayan ocupado en el contraban­do y no acrediten haberle dexado pasado tres años, no puedan obtener los oficios de república». Pasados tres años, todos los organismos ofi­ciales pueden estar llenos de contrabandistas arrepentidos.” (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.11: 88 y ss.).

1601 diciembre 28.
El Cabildo colonial de Tenerife, dispone: “Que den 200 azotes y destierren perpetuamente a un barquero que trae clan­destinamente viajeros de Gran Canaria y los desembarca en playas remotas.


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