viernes, 16 de agosto de 2013

CAPITULO XV-V




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1601-1700


CAPITULO XV-V




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1601 Marzo 20.

Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Añazu (Santa Cruz.) Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.

/Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria,) 20 de Marzo de 1601/

«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla, y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes, aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial=_________________________________________________

A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.

“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:

Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años=_______________________________________________________________


Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.

“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por presentado e se ponga en el proceso=____________________________

Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.

1601 Marzo 21.
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín Gonzáfez, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en prosesión”.

/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra, y Agustín Hernández y Juan Hernández, y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, paraa otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a
la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava, en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que
conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.

1601 Marzo 27.
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /

“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, naturáld de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

1601 Marzo 29.
Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.

/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/

“En primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla, presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados
desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla= don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito de la
dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real
Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven
y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía en su poder.

“En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=

En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=____________________________

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, e costas=________________________________________________________

Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=___________________

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.

En la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=___

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.

Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil seiscientos y un años=_________________________

Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis partes //Folº. 129 vtº./ / como consta deste testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía
de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo sacar //Folº. 130 rtº.// la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir=_________________________________________________

Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis //Folº. 130 vtº.// mpartes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar //Fol!1. 131 rt!1.// ellos las dichas andas sobre
que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.

1601 Julio. La invasión de Van der Does en 1599 que había arrasado por completo la capital insular de terminó el que los habitantes de Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) empleasen todo el siglo XVII para reconstruirla. A ello se añade la interrupción de la producción azucarera y el cese de las exportaciones a los mercados europeos.

A su vez Tamaránt (Gran Canaria) se ve imposibilitada para competir con los vinos tinerfeños con lo que ve reducida su importancia comercial, económica y política. Pero como casi siempre las desgracias no vienen solas, se inicia en julio de 1601 una epidemia de peste que duraría al menos hasta principios de 1604. En Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) se enterraban diariamente entre 7 y 9 personas contagiadas. El daño pestilencial se trasladó a Telde y aunque parece que sus efectos fueron menos virulentos no desapareció más que al término de 1603. Guía y Gáldar también fueron alcanzadas por el daño mortal al igual que otras localidades del interior de la isla. Las sequías eran tan frecuentes como las inundaciones. Así constatamos una sequía en 1604 y dos temporales de viento y lluvia en 1613 y 1615. Los efectos son iguales de devastadores en las cosechas y viviendas. A la vista de todos estos impedimentos no es de extrañar que Tamaránt (Gran Canaria) registrase en 1605 una población de tan sólo 6.615 habitantes, perdiendo casi dos millares de almas desde el último cómputo del año 1587 Distinguimos para Tamaránt (Gran Canaria) tres fases a lo largo del XVII. Una primera que se prolonga desde 1600 a 1640 que se puede calificar de depresiva debida a los efectos de la peste, sequías, levas, invasiones de langosta africana, ataques piráticos, flujos migratorios hacia América y caída de las tasas de natalidad. Una segunda fase que va desde 1641 a 1680 de reanimación en todos los órdenes. Se decía por entonces que «tiene la Isla mucha gente nobilísima y más de 150 mayorazgos de buena renta; es abundante de ganados, de trigo, vino, y todo género de frutos». y una tercera y última fase que va desde 1681 hasta 1700 en donde se aprecia un descenso pero mucho más suave respecto de los 4 decenios de comienzos de la centuria. Todavía persisten los acosos piráticos como el de 1685 en que fallecieron en Maspalomas un capitán, un alférez, y 5 milicianos en un enfrentamiento con piratas franceses. A ello se debe la epidemia de viruela acaecida en 1694, la plaga de langosta de 1680 que llegó al Archipiélago coincidiendo con una grave sequía y la formación de un nuevo tercio para la metrópoli.

1601 Marzo 27.
Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria)

Juan Marrero, Natural, es decir, guanche apoderado de sus compatriotas los guanches de Candelaria, Chinech (Tenerife) para representarles en el pleito por la posesión de la imagen de la Diosa Chaxiraxi (v. Candelaria) sustituye el poder que tiene en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/

“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

1601 junio 29.
En una escritura presentada por Esteban Salazar en el siglo XIX, hay una nota que dice que el capitán Pedro Soler dio a tributo perpetuo a Martín Linares y a Antón Domínguez unas tierras cuyos linderos eran por el oeste el barranco de la Caldera y Chayofita, por arriba el camino que de Adeje iba al Ahijadero, y por Abona el Barranquillo que iba hasta los Toscales de Guaza y de allí al mar, por la pensión de 4 fanegas de trigo perpetuo y 2 gallinas, según escritura pasada en Chasna ante Bartolomé Hernández, Escribano del Realejo. Este tributo fue reconocido el 24 de junio de 1681 ante Pedro Alvarez de Ledesma, Escribano de La Orotava por Antón Domínguez y Salvador de Armas, su yerno, y Pedro de Linares. Expediente 9.065. Sección Audiencia. A.H.P.L.P.


1601 Julio. En los primeros días del mes, el alcalde y los regidores que vivían en Garachico avisan a los restantes miembros del Cabildo que habían venido al puerto dos navíos grandes de España y que no traían certificados de salud, por lo que se les mandó saliesen fuera del puerto y fondearan junto a El Roque.

En el Consistorio lagunero se acordó: Que si los navíos no habían salido del puerto, el alcalde y los regidores los hiciesen salir, bajo de ciertas penas, que ninguno de los pasajeros o tripulantes viniese a tierra, que la ropa y mercancías que trajesen, con la gente que en los navíos venía, se pusiesen en el Roque y allí permaneciesen en degredo, hasta que el Cabildo acordase. Que en el peñón se pusiese un guarda de confianza, a sueldo, el cual nombraría el gobernador, para que no consintiese trato ni contacto, ni permita que vengan a tierra ropas, ni mercadurías, ni gente. Que el alcalde y regidores de Garachico les hagan dar mantenimientos por sus dineros, conforme a la orden y costumbre, y se tome cuenta y razón de la gente y mercadurías que se hallen en los navíos y la envíen a este Cabildo. Que hagan sacar las cartas que traigan, las pasen por vinagre y luego las pongan a secar, y hecho esto, se den a sus dueños, quitándoles antes los hilos de los pliegos y quemándolos.

Que el yeso, arcos de hierro y peruleras, sin seretas, se echen en la cueva que hay debajo de donde solía estar el convento de Santo Domingo (cueva del Mar del Viento) y esté allí con un guarda que ponga el alcalde. Igualmente se eche en la misma cueva el aceite y lo que más trajeren en los navíos, sin sereta.

Que una persona entre desnuda a visitar los navíos y salido de ellos se venga a nado a la cueva, donde está el aceite y demás, y allí esté tres días, y estando con salud al cabo de este tiempo, salga y pueda entrar en el pueblo.

Y cuando entrare desnudo en los navíos, deje su ropa en las lajas de la cueva para que se vista cuando volviere a nado a ella.

A tenor de lo ordenado en el Cabildo de la Isla, el 12 de julio se pregona:

– Que ninguna persona vaya a los navíos, ni transe ni contrate con la gente de ellos, ni de ellos venga nadie a tierra sin licencia y mandamiento de la justicia y regimiento.

– Que a los maestres y gentes de los navíos se les mande guardar y cumplir el mandamiento y que no lo quebranten en ninguna manera.

– Que a los pasajeros que han venido en los navíos se les dé orden de degredo en el Roque, con sus ropas y vestidos, por ser parte apartada de comercio y trato.

– Que la demás gente de mar que está en los navíos, así como algunos pasajeros que están en uno de ellos, vayan al Roque.

Aparte se mandó que el alguacil Juan de Miranda, por ser la persona designada por don Luis Manuel para guardar los navíos y la gente de ellos, se embarque con el escribano Álvaro de Quiñones y fuese a la peña y allí, en su presencia, se tome el registro y lista de la gente que está en degredo, como también de la que está en los navíos y “que los maestres declaren las mercancías, tomando razón, para que se sepa y se haga lo que la justicia manda”.

La pequeña comisión y los remeros del batel se aproximaron al Roque, subieron por el lugar conocido hoy como La Visita, saltaron y encontraron a veinte personas que decían haber venido en el buque Sansón. En otro lugar de la isleta y apartados de los demás se encontraba un grupo formado por seis pasajeros venidos en el Unicornio: veintiséis personas estaban confi nadas o degredadas en esta pequeña isla escarpada, sin agua, desprovista de grandes cuevas (hay pocas y pequeñas) y, además, está poblada de gran cantidad de aves rapaces que, a la caída de la tarde, cuando regresan a pernoctar y ven invadido su hábitat, son altamente peligrosas por sus picotazos y lluvia de excrementos.

Del peñasco embarcaron nuevamente y fueron a situarse a barlovento del Unicornio, que estaba anclado en el limpio y a poca distancia; su maestre, Andrés de Orbea, dio cuenta de la gente de mar que en el navío se encontraba: 32 tripulantes y cinco pasajeros, y por mercancías traía pipas de vino vacías, botijas peruleras, arcos de hierro “y la armadura de dos camas doradas”.

Del Unicornio volvieron a la ensenada del puerto. Allí estaba fondeado y apartado de los demás veleros el Sansón, por hallarse averiado de su velamen y sin anclas. Su maestre declaró que había con él 38 hombres.

Conocidos estos datos, las autoridades residentes en la localidad, y para hacer cumplir mejor los mandamientos gubernativos, dispusieron:“Como consta que estos navíos no traen otra carga que pipas vacías, botijas peruleras y arcos de hierro para su desembarco, mandamos se le notifique a los maestres que estos tres géneros de mercadurías los echen en tierra. A las peruleras les quiten las seretas en que vienen encerradas y los vasos solos, llenándolos de agua salada y vaciándolos los echen en la otra banda de este puerto, en la playa de las tenerías, debajo de la iglesia de San Pedro, donde solía ser convento de Santo Domingo y las pipas las pongan en la mar con las bocas abiertas, para que se hinchen de agua salada y desde allí se lleven a la playa de las tenerías, y lo mismo hagan con los arcos de hierro”.

A pesar de todas estas precauciones, la peste se produjo por negligencia de las autoridades locales (alcalde y regidores con residencia en Garachico), que hicieron caso omiso de las disposiciones del Cabildo.

La enfermedad permaneció en Garachico desde julio de 1601 a agosto de 1606, que oficialmente se dio por erradicada. Ésta no atacó con igual virulencia a lo largo de los cinco años, sino que lo hizo por etapas, remitiendo y rebrotando. Uno de estos rebrotes comenzó en enero de 1603 y Garachico se despuebla, unos mueren y otros huyen, no llegando a contar la población con veinte casas habitadas, por lo que el comercio resultó gravemente dañado y el lugar parecía inhabilitado. En febrero el alcalde de Icod informa al Cabil do de que en el barrio de Los Reyes de Garachico y a la entrada del lugar se han producido muertos por este mal, tomándose las medidas acostumbradas para controlar la situación. Para evitar que la gente, empujada por el hambre, burlase la vigilancia y acudiera a buscar alimento a otros lugares, propagando la pestilencia, el gobernador había dado comisión al capitán Alonso Cabrera de Rojas, regidor, para que comprase o requisase trigo en las partes de Abona con destino a los afectados. La desesperación y el temor a la muerte, así como la insuficiencia del personal médico, fuerzan algunas situaciones anecdóticas pero dramáticas: Juan Díaz, cirujano que tenía a su cargo las enfermerías, se concierta con cuatro afectados de una familia, de modo que éstos le pagarían 50 ducados conforme fuera haciendo las curas, pero descontándole 10 ducados por cada enfermo que muriese. Entre marzo y mayo hay una corta fase de mejoría, de 6 de marzo a 14 de abril no enferma nadie, según lo confirma Lucas Rodríguez Sarmiento, afirmando que desde hacía cuatro meses residía en Icod debido a la peste. A principios de mayo continúa la incomunicación. En junio, cartas del alcalde de Garachico, de Nicoloso de Ponte y del licenciado Montalvo, presbítero, avisan al Cabildo de que la enfermedad ha retornado. La enfermedad sigue su curso en 1604, con los conocidos intervalos y rebrotes, proponiéndose en diciembre de este mismo año que el lugar más adecuado para alojar a los enfermos es el barrio de Los Reyes, señalando casa a cada enfermo, si bien piensa un regidor que ese barrio sería poco adecuado, pues por la noche, tanto los enfermos como los convalecientes, saquearían las casas de las personas que están fuera y propagarían la enfermedad. Sin embargo, por mayoría capitular se acepta esa opción, apoyada por el gobernador don Francisco de Benavides, quien argumentaba que de estar la enfermería muy lejos el afectado llegaría casi muerto y se haría dificultoso atender a los que se encontraban en Garachico, que ocultarían su mal y lo extenderían con tal de no verse forzados a ir a ese degredo.

En medio de tantos reveses, la cosecha de vino de 1604 es la más grande conocida en Tenerife hasta entonces, cogiéndose, según el regidor Bernal, 30.000 pipas. El comercio por Garachico se resintió, pero no llegó nunca a su paralización, cargándose el vino en carrizadas, sin saltar a tierra. Los dos años siguientes son de recuperación y la enfermedad desaparece, por fin, hacia mediados de 1606, declarándose totalmente erradicada el 16 de agosto, día de San Roque, abogado de los apestados. (José Velásquez Méndez).

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