martes, 23 de junio de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXII-II


Eduardo Pedro García Rodríguez

Viene de la entrega anterior


Concretamente, el  15  de  abril de  1511  se  le  concedían cuatro  caballerías de  tierra con  agua, y en  este  caso, al  ser  el  beneficiario  el  gobernador,  la  orden  iba   dirigida  al  alcalde mayor45.

Lope de  Sosa, para conseguir tal  merced, tuvo que   desplegar  todas sus  influencias cortesanas, y es bien sabido que  los  favores se  pagan con   otros favores y,  casi   con   toda seguridad, podemos afirmar que  el gobernador grancanario dio  a conocer las  posibilidades que   las  nuevas aguas a  explotar ofrecían en Gran Canaria a los  consejeros de  quien esperaba la  gracia. Así, al  mismo tiempo que  a Sosa, los  monarcas otorgaron otras tierras en  la Isla  a varios miembros del  Consejo Real;  el mismo día 15  se  conceden seis  caballerías al  licenciado Zapata; el  día  24 otras dos  concesiones de  más de  seis  caballerías, de  lo perteneciente a  los  dos  tercios de  la  Corona, a  favor de  Ortún Ibañez de  Aguirre, del  Consejo Real  y al licenciado Fernand Tello,  procurador fiscal y también consejero real46; otra concesión de  cua- tro   caballerías se  produce el  8  de  mayo a  favor de  Pedro de Torres, secretario de  la Reina47; y por  último, otra concesión, esta vez  meses más tarde, el  8  de  noviembre, también seis  caballerías al secretario real  Lope de  Conchillos. En  esta última conce- sión la  Reina especificaba claramente la  ubicación exacta de  la tierra en  Aldea  Blanca:

«...Por  quanto yo  he  sido  informada que  en  la  isla  de  Grand Canaria en  tiempo que  los  canarios no  heran reduzidos a  nuestro  serviçio, salía   un  barranco que  está  çerca  de  Aldea  Blanca çierta  quantidad de  agua  que  yva  a  dar  en  la  dicha Aldea  Blan- ca,  e  que  desta   agua   se  aprovechavan los  canarios en  Varvega, que   estava debaxo de  dicha Aldea  Blanca, la  qual   dicha agua agora  está  perdida y  que  luego  fue  adjudicada a  Luis de  Armas por  estar  desaprovechada...»48.

A diferencia de  Luís  de  Armas, quien ya  había empezado a explotar la  merced regia de  las  aguas, los  nuevos beneficiarios no  recibirán en  exclusiva la  propiedad del  agua, sino que  esta iría unida a  la  tierra.

Luís  de  Armas y Lope de  Sosa volvieron a  Gran Canaria en el verano de  1511. De Armas ya  sabemos que  comenzó a trabajar  en  la  recuperación de  las  aguas perdidas en  Varvega, y  a Lope de  Sosa lo tenemos localizado en  Gran Canaria en  diciem- bre  de  ese  año en  una reunión del  Cabildo49.

La  adjudicación de  estas aguas perdidas como propiedad privada a Luís  de  Armas trajo consigo, desde los  primeros momentos, una serie de  litigios entre el  nuevo propietario  y  los anteriores adjudicatarios de  tierras con  el  agua necesaria para las  mismas. Muchos se vieron afectados y reclamaron la protección de  sus  derechos ante el gobernador Lope de  Sosa, pero no siempre vieron satisfechas sus  demandas, por   lo  que   tuvieron que  apelar a  instancias superiores dada la  patente parcialidad del  gobernador en  cuanto atañía a  Luís  de  Armas. De  los  conflictos que   la  actuación de  Luís   de  Armas suscitó en  muchos vecinos de  Gran Canaria propietarios de  heredamientos afectados  por  la merced regia hablaremos en  profundidad en  el próximo  epígrafe, pero reseñemos que  nos  han llegado noticias de  al menos ocho procesos judiciales impugnando las  actividades de Armas.

Otro motivo de  descontento para los  vecinos fue  que  a con- secuencia del  nuevo orden de  cosas en  torno al  agua en  la  Isla, Lope de  Sosa practicó a  partir de  1512  una política tendente a convertir tierras de  secano en  regadío, entregándolas para ello a  los  hacendados que  estaban en  condición de  regarlas50. A veces,  esta entrega de  tierras de  secano a  los  grandes agricultores,   entre los  que   se  encontraban  algunos propietarios genoveses, venía precedida  de  la  incautación de  las  mismas a vecinos que  no  podían regarlas, intentando en  algunas ocasiones  su  compensación por  otros terrenos en  lugares que  no  siempre  les  satisfacían.

Un  ejemplo de  los  edictos del  gobernador Sosa en  ese  sentido  nos  ha  llegado a  través del  libro de  Repartimientos que  se ha  conservado en  Gran Canaria. El  vecino de  Telde Francisco

Hernández se quejaba del  no  aprovechamiento de  tierras dadas en  dicha villa

«y en  las  visitaçiones que  hizo  Lope  de Sosa seyendo gobernador, porque yo  e  otros   vezinos nos   quexamos de  lo  (en  blanco) por mandamientos que  quedavan a  la  puerta de  yglesia  de  Telde  que todas las  personas que  tuviesen tierras  de  sequero o  solares, que los  edificasen e aprovechasen las  dichas tierras  dentro de un año, con  cargo  que  pasado, se  darian a  otros...»51.

Esta técnica de  agrupamiento de  propietarios  solventes de cara a la producción agraria le trajo algunos problemas con  los vecinos afectados. Así,  el 3 de  junio de  1513, los  monarcas en- cargaban al  juez  de  residencia de  la  Isla, ya  que  Lope de  Sosa había sido  suspendido en  su  mandato durante la tramitación del juicio de  residencia, comprobar si en  la actuación de  éste  había habido visos  de  nepotismo hacia los  genoveses52. Sosa saldría indemne de  esta acusación, por   cuanto no  hay   constancia de que  fuera juzgado por  este  asunto.

Con  estos antecedentes, varios pobladores de  Gran Canaria resolvieron enviar un   procurador a  la  Corte para  que   diera cuenta de  las  irregularidades que   se  estaban cometiendo en Gran Canaria por  parte de  los  oficiales de  designación real. El elegido, el regidor Hernando de  Aguayo, denunció ante el Consejo  Real  la  interesada actuación del  gobernador:

«...e  que  agora  vos   el  dicho  governador con   algunos regidores, mirando sus   provechos e  yntereses e  non el  bien   del  pueblo...», solicitando del  alto tribunal que  realizara una pesquisa «...contra  los  que  avian llevado muchos cohechos e castigar los  que  por ella  paresçiesen culpantes...»53.

A mediados de  abril de  1513, el  Consejo Real   comenzó a sentir la  necesidad de  controlar a  Lope de  Sosa y a  sus  oficia- les.  En  un  primer momento, se  ordenó al  propio Sosa que  hiciera investigaciones sobre los  hechos denunciados por  los  vecinos, aviso a  tener en  cuenta. Además de  la  de  Aguayo, se  presentaron otras denuncias ante el  Consejo Real. Así,  se  acusaba al gobernador de  hacer dejación en  la promoción de  la elección de  personero de  la  Isla, cargo que  solía ser  incómodo al  regimiento por  su  capacidad de  oponerse a las  decisiones del  cabildo  hasta que  la Corona decidiese en  última instancia54. También se  le  acusaba de  ser  parcial a  Luis  de  Armas, al  que  intitulan «su  pariente», en  la  reclamación que  varios vecinos le hicieron por   incumplir obligaciones contractuales sobre suministro de agua55. Otra denuncia contra Sosa le imputaba la utilización del procurador de  la  isla  en  la  Corte, el regidor García de  Llerena, enviado a costa del  Concejo, para resolver asuntos personales56. Finalmente, otra trataba  sobre la  función de  reformador de repartimientos que   Sosa todavía mantenía. En   su  política de quitar tierras de  secano a  varios habitantes grancanarios para convertirlas en  regadío otorgándoselas a  otros vecinos que   sí tenían agua, el  representante  vecinal abogaba para que   se  tomaran las  medidas oportunas para que  «...todos los  vecinos de la dicha ysla  toviesen tierras  e agua,  e no  estoviese todo  en  poco numero de personas, e se pudiesen mantener...»; esta utópica petición fue  contestada por  el Consejo Real  ordenando, de  forma impersonal, al  gobernador o al  juez  de  residencia que  estuviese en  Gran Canaria, que  informase qué  tierras se  habían incautado,  a  quién se  las  habían entregado y la  causa del  cambio57.

En  septiembre de  1513, los  monarcas resolvieron enviar un juez  especial con  poderes de  gobernación para realizar el correspondiente juicio de  residencia a  Lope de  Sosa, que  quedó sus- pendido en  el  cargo durante su  tramitación. El  elegido era   el licenciado Sebastián de  Bricianos58. No  conocemos con  exactitud la  fecha de  toma de  posesión de  Bricianos en  Gran Canaria.  Debió ser  a principios de  1514, posiblemente en  febrero, ya que  hay  constancia de  su  presencia en  la  isla  en  los  primeros meses de  ese  año59. Con  el cese  de  Lope de  Sosa perdió Luis  de Armas su  principal apoyo en  Gran Canaria; a  partir de  ahora los  problemas se multiplicarían progresivamente y la protección de  las  autoridades locales si no  desapareció, al menos no  volvió a  ser  la  misma que  antes.

Volviendo a Luís  de  Armas, sabemos que  en  1513  volvió  a la Corte a quejarse de  la  fuerte oposición que  los  vecinos de  Gran Canaria le hacían a su  trabajo. Fruto de  esta nueva estancia en el  entorno real   se  emitieron tres provisiones importantes para nuestro personaje. Por   la  primera de  ellas, se  reafirmaba la merced de  las  aguas perdidas en  Gran Canaria en  los  términos concedidos, especificándose claramente que  también se incluían en  ellas  las  aguas sobrantes desde sus  nacientes, lo  que  era  el meollo de  los  problemas de  Armas con  los  vecinos grancanarios. La  redacción de  la  carta no  dejaba dudas, ya  que  ordenaba al gobernador que   fuera a  «los  rios  madres e a  otras  qualesquier partes  donde oviere  aguas en  la  dicha ysla».  Esta sobrecarta es de  7  de  junio de  1513, y el  mismo día  se  emitió una segunda provisión otorgando la  misma merced de  recuperar las  aguas perdidas y manaderas, pero esta vez  en  las  islas de  Tenerife  y La  Palma60.

La  tercera provisión era  otra concesión excepcional a su  favor, tal  vez  en  compensación de  los  problemas sufridos. Se  trataba de  su  nombramiento  como regidor vitalicio de  Tenerife, fechado el 9 de  julio de  1513, sustituyendo al fallecido Sebastián Páez, que   dejaba vacante el  cargo61. Éste había renunciado el cargo en  su  hermano García Páez, e incluso se emitió carta real ratificando el  cambio en  noviembre de  1512 62, pero el  oficio quedó vacante al  no  presentar este  último el  título en  el  plazo previsto63.

La  primera presencia de  Luís  de  Armas en  Tenerife no  podemos documentarla con   precisión, aunque si  sabemos que   fue beneficiario de  tierras por  parte del  Adelantado, pero como luego  no  residió en  la  Isla  se  las  quitó y se  las  dio  a otro64.

A su  vuelta de  la  Corte, Armas tomó posesión del  cargo de regidor, posiblemente el 29  de  diciembre de  1513, ya  que  fue  el día   en  que   presentó al  Adelantado la  carta de  merced de  las aguas perdidas. Aparece en  la lista de  regidores presentes en  los cabildos desde el 30  de  diciembre de  1513.

Su  asistencia a los  cabildos del  concejo tinerfeño fue  inconstante. Está presente en  las  cuatro sesiones del  mes de  enero de 1514  y en  la  primera de  febrero, sin  participar activamente en ninguna de  ellas65. Después de  esa  fecha se  ausenta totalmente de  las  sesiones, aunque tenemos constancia de  que   mantenía casa en  La  Laguna, ya  que  aparece en  la  lista de  vecinos, con- cretamente en  la  villa  de  arriba, en  el  reparto del  coste de  la limpieza de  la  ciudad que  se  llevó  a  cabo en  1514 66. En  el mes de  octubre de  ese  año reaparece en  el cabildo del  día  6 y vuelve  a  hacerlo en  los  siguientes, celebrados el  27  y el  30  de  esclavos,  Luys de Armas, vecino de la ysla  de Tenerife, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad y los  muchos e buenos e leales  servicios que  me  aveys  fecho, es  mi merçed e  voluntad que  agora  e  de  aquí  adelante para  en  toda   vuestra vida seays  mi regidor  de la villa  de San Christoval, que  es en  la dicha ysla,  en  logar e por  fyn  e vacaçion de  Sebastian Paez,  mi regidor  que  fue  de  la  dicha villa, por  quanto él  es  falleçido e  pasado desta   presente vida». mes67. En  la primera es nombrado  como «persona que  sabe  en el sacar  de las aguas», y se  le pide asesoramiento sobre un  trasvase de  aguas desde Tegueste. A partir de  esa  fecha se ausenta por completo de  los  cabildos y no  hay  más referencia a su  persona como regidor.

Con  independencia de  su  actuación como regidor, durante el año 1514  se  abrió un  expediente sobre una relación presentada por   Luís   de  Armas relativa a  las  aguas que   en  Tenerife y  La Palma podían englobarse dentro de  su  merced al  considerarlas perdidas o desaprovechadas. En  la  tramitación su  solicitud fue contestada por  varios vecinos, iniciándose unos autos municipales  que  abordaremos en  el epígrafe correspondiente.

A finales de  1514, dada la  falta de  apoyo de  los  principales jueces de  Gran Canaria y Tenerife, Luis  de  Armas se vio aboca- do  a  volver a  pedir el  amparo de  los  monarcas. La  oposición desplegada por  los  vecinos afectados contra sus  pretensiones  y el  elevado número de  pleitos que  se  revisaban en  apelación en el  Consejo Real  aconsejaban otro viaje  a  la  Corte. Una  vez  allí y fruto de  sus  gestiones obtuvo varias provisiones reales, fechadas  en  febrero de  1515. Por  la primera conocemos su  denuncia, basada en  que  él «ha  sacado  e  aprovechado  e  fecho   sacar   algunas  açequias  de agua,  e que  algunas personas por  henemistad e odio  que  con  él tienen a  cabsa de  lo  susodicho le  han   quebrado algunas de  las dichas açequias, e que  se  teme que  le quebrarán las  que  de  aquí adelante sacare».

En  contestación a lo planteado, la Reina ordenó al gobernador que  se informase de los hechos y protegiera las obras de Armas68.

Por  la  segunda se  ordenaba al  gobernador que  hiciera justicia  a  las  partes enfrentadas, ante la  queja de  que   se  habían entregado mercedes de  tierras sin  tener en  cuenta el  tercio de la Corona concedido a Armas, por  lo que  pedía que  se ordenara al gobernador «que  de aquí  adelante no  diesedes nin  repartiesedes las  dichas tierras  de regadios e aguas, nin  conpliesedes ningunas merçedes sin  que  a él le diesedes su  terçia  parte»69.

La  tercera resolvía la  denuncia realizada contra el  licenciado  Bricianos, que  seguía de  juez  de  residencia en  Gran Canaria,  por  no  hacer cumplir la  carta y sobrecartas a  él  presentadas. Se  ordenaba a  Bricianos que   resolviese las  cuestiones pendientes de  inmediato70.

La  cuarta iba  dirigida al  gobernador de  Tenerife y  La  Palma, Alonso de  Lugo, y en  ella  la  Reina se hacía eco  de  la  queja de  Armas sobre  la  lentitud en  la  tramitación del  expediente abierto en  el  concejo tinerfeño sobre sus  pretensiones: «en  ello se ha  tenido muchas disimulaçiones y escusas, dandole diversos entendimientos a la dicha mi  carta  de  merçed». Se  ordenaba al gobernador que  aplicara la carta de  modo inmediato después de escuchar a  las  partes enfrentadas71.

Finalmente, el 20  de  abril se  comisionaba al  teniente de  gobernador de  Tenerife, el licenciado Cristóbal de  Valcárcel, para enjuiciar las  causas de  Luis  de  Armas, dado que  no  recibía justicia de  los  jueces de  Gran Canaria por  tener como opositores a
«personas que  tienen muchas partes  en  esas  dichas yslas,  y  syn contienda de juyzio no  quieren dexar  las  dichas aguas»72.

Nuestro personaje también aprovechó el viaje  para lograr un privilegio añadido a los  que  ya poseía. Así, también obtuvo junto  a  sus  hermanos y parientes licencia para exportación de  ce- real  en  la  isla  de  Tenerife73. La  merced, fechada el 14  de  marzo de  1515, tiene una redacción tan breve como complicada fue después su  aplicación:

«Por  la  presente doy  liçençia [e facultad] a  Luís de  Armas,  e Juan de  Armas, e Andres de  Armas, vuestros hermanos, [Ibone] Fernandes,  e  Pedro  Negrin, e  Jacome Sanches  Negrin, vuestros primos, veçinos de  la  ysla  de  Tenerife, que  se  (roto) de  Gran  Canaria   para  que  vosotros (roto) sacar  e llevar  de  vuestras yslas  a otras  e de  otras  yslas  trigo  e cevada e ganados vacuno e ovejuno e cabruno que  tovieredes de  vuestra cosecha, ...pagando los  derechos   que  sois  obligados a  pagar»74.

El  Concejo se opuso frontalmente también a esta merced, tal como se  recoge en  las  quejas presentadas en  el  Cabildo en  el año 1515, en  la  cual los  regidores prepararon los  capítulos que Juan Benítez iba  a presentar a los  Reyes y su  Consejo, entre los que  se  incluía uno dirigido a  inhabilitar el  contenido de  la  cédula que  autorizaba a  la  familia Armas «...para que  pudiese sacar  pan  e ganados de  la  Isla».  Realmente se  trataba de  luchar contra un  privilegio que  contrariaba la  estricta política de  con- trol de  exportación de  grano que  había desarrollado el Concejo. No  podemos detenernos en  entrar en  esta otra problemática, pero digamos que  sobre la  exportación de  granos de  Tenerife a otras  islas existieron importantes  contenciosos que   duraron muchos años75.

Luís  de  Armas no  tuvo oportunidad  de  presentar en  Canarias las  nuevas cartas que   portaba. En   el  camino de  regreso, cuando iba  a embarcarse en  los  puertos andaluces, cayó muerto  en  el  Puerto de  Santa María en  una reyerta entablada con uno de  sus  enemigos, Juan de  Ciberio, hijo  de  Catalina Guerra, con  quienes tenía varios pleitos pendientes de  finalización por el asunto de  las  aguas. De este  novelesco final daremos detalles cuando hablemos de  los  mencionados litigios en  el próximo epí grafe.

El  hermano de  Luis, Juan de  Armas, solicitó y obtuvo que  se le  traspasara la  conflictiva merced otorgada años antes a  su hermano en  las  mismas condiciones originales. La  carta, de  fecha 17  de  diciembre de  1515, se  enviaba a  Alonso de  Lugo y a Lope de  Sosa, los  dos  gobernadores canarios76. Todavía Juan de Armas tuvo que  penar no  sólo  por  la oposición de  los  vecinos y la  indiferencia de  las  autoridades locales, sino también por   el poco cuidado que  en  otorgar mercedes tenía el Consejo Real. En mayo de  1518, los  monarcas concedieron a  la  infanta doña Leonor, hermana del  rey, las  tierras y aguas que  en  Gran Canaria,  Tenerife y La  Palma no  tuvieran dueño, así  como las  aguas que  tenían en  demasía los  propietarios de  los  heredamientos de dichas islas77. Esta merced fue  de  imposible aplicación, pero generó un  desasosiego en  las  Islas que  obligó a muchos afectados a pedir cartas de  confirmación de  sus  mercedes y privilegios. Así, para deshacer la  confusión creada, el  Consejo Real   se  desdijo tácitamente al  año siguiente emitiendo una sobrecarta reafir- mando los  derechos de  Juan de  Armas sobre las  aguas perdidas y sobrantes de  las  islas de  realengo78.

IV.    CASUÍSTICA  EN   GRAN   CANARIA

1.    Agua  del  barranco de  Las  Palmas llevada a  Tasautejo

Desde la  conquista de  Gran Canaria fue  costumbre estable- cida que  los  habitantes del  Real  de  Las  Palmas disfrutaran de las  aguas del  barranco de  Guiniguada, con  las  que  se  abastecía a la población, se regaban las  tierras explotadas y se movían los ingenios azucareros y molinos de  su  entorno próximo. No  obstante, el gobernador Lope de  Sosa y sus  oficiales tenían tierras en  la  zona de  Tasautejo, insuficientemente regada. La  solución más cómoda para Sosa era  desviar el  agua presuntamente so- brante del  barranco de  la  ciudad hacia esa  otra zona. Según una provisión de  abril de  1513, el gobernador solicitó y obtuvo una cédula real  por  la  que  se  le  facultaba para informarse so- bre  la existencia y posibilidad de  usar esas  aguas sobrantes, que pasarían en  el segundo caso automáticamente a ser  de  la Corona,  estando apoderado Sosa para decidir su  destino79. Considerando que  efectivamente se podía disponer del  agua, en  su  calidad de  reformador de  repartimientos,  sacó «la  dicha agua  en almoneda publica para  que  se  rematase en  la  persona que  por menos parte  della la quisyese sacar  e aprovechar»80, rematando la subasta en  Luis  de  Armas, como no  podía ser  de  otra forma. La facultad concedida a  Luis   de  Armas consistía  en  desviar dos azadas de  agua al  heredamiento de  Tasautejo, con  la  condición de  que  si era  necesaria para el abastecimiento de  la  ciudad, las aguas volverían a  su  cauce original.

Esta decisión no   agradó a  los  propietarios de  los  here- damientos de  Las  Palmas, que  se  sintieron perjudicados con  el agua adjudicada por  Armas y Sosa, para ellos  insuficiente, por lo  que  se  entabló un  pleito ante el  propio Lope de  Sosa, en  el que, como era  previsible, recayó sentencia en  primera instancia favorable a  Armas.

No  obstante la existencia del  proceso, las  aguas comenzaron a  regar la  cañas de  azúcar plantadas en  la  comarca de  Tasau- tejo,   de  tal  manera que   se  esperaba recoger una cosecha de veinte mil  arrobas de  azúcar.

Viendo las  aguas revueltas, valga el símil, el oportunista Juan de  Ariñez, escribano del  concejo grancanario, con  intereses también en  aguas y tierras en  la  Isla, intentó, alegando tener auto- rización de  Lope de  Sosa, sacar del  barranco de  Las  Palmas una tercera azada de  agua. Los  herederos de  la  ciudad trataron de impedirlo poniendo «un arco  para  las  dos  azadas», es  decir, un dispositivo en  la canalización para impedir sacar la tercera aza que  no  podia ser  syn  daño de  los  herederos e de  la dicha çibdad, e que  a esta causa él  diz  que  procuró una  cedula del  Rey,  mi señor   e  padre,   por  la  qual vos   (a  Lope   de  Sosa) mandó que  oviesedes ynformacion  e  mandasedes (en) las  aguas e  heredamientos de  la  çibdad, por  virtud de  la  qual   diz  que  por  el ynteres e que  dello  vos  viene, molestays a  los  dichos herederos a  que  muden los  dichos  heredamientos,  lo  qual   diz  que   hera  ynposyble,  asy  porque  los yngenios e molinos e huertas e parrales e otros  heredamientos que  están en  la dicha çibdad diz  que  no  tienen otras   aguas ni  fuentes para  su  servidumbre, e  que   puesto que   vos   es  tan   notorio e  lo  aya  alegado   e  contradicho e  está pleito   pendiente sobre   ello  en  el  mi  Consejo, que  no  les  dexays de  molestar vos  y vuestro alcalde,  e les  tomays de  hecho sus  aguas e regays  con  ellas  ciertos  cañaverales de  vuestro alcalde  e alguazil». ..da,  que  fue  destruido por  Ariñez, con  lo que  el conflicto se  avivó  aún más81. La  intervención de  Juan de  Ariñez no  era  novedosa en  el tema de  las  aguas pues con  anterioridad había inter- venido en  la  obra de  traida de  agua desde la  mina de  Tejeda a la  ciudad de  Las  Palmas, realizada por  Fernán Rodríguez Ga- llegos, y  cambio a  de  esta obra, Ariñez podía disponer de  la mitad del  agua. Con  posterioridad, en  1532, una de  las  azadas de  agua le sería adjudicada a Ariñez con  terrenos en  el valle  del Dragonal y las  otras tres para Las  Palmas82.

El  pleito inicial pasó en  apelación a la  Audiencia de  Granada,  desde donde se  remitió, al  tratarse de  un  asunto relativo a la  reformación de  tierras, al  Consejo Real, que  tenía competencia  exclusiva sobre ello.  Según se  dice  en  una provisión de  di- ciembre de  1514, los  herederos de  Las  Palmas no  quisieron o no  pudieron seguir el pleito en  la  alta instancia, pero sí se ocuparon de  reactivarlo en  la Isla  cuando Lope de  Sosa fue  suspendido en  su  gobernación con   la  llegada del  juez   de  residencia Sebastián de  Bricianos. Este último no  dudó en  entrar a determinar sobre el asunto, a pesar de  las  quejas de  Luís  de  Armas. Los  herederos de  la  ciudad practicaron una política de  hechos consumados ahora que  Sosa no  mandaba y «quebraron la madre  e  tomadero de  la  dicha  açequia, lo  qual   fueron a  haser   e hisieron con  armas e por  fuerça e contra su  voluntad», lo que  se repitió dos  o tres veces, a medida que  se  reparaba por  los  propietarios de  Tasautejo83. El  Consejo Real, apercibido  por  éstos últimos, ordenó al  juez  Bricianos que  no  entrara a  estudiar el caso, dado que   era  competencia de  ese  alto   tribunal e  hiciera justicia en  la Isla  a los  perjudicados por  los  atentados contra la acequia. Sin   embargo la  conclusión definitiva se  dilató en  el tiempo, pues aún en  el año 1520  encontramos una petición realizada por   el  personero Juan de  Escobedo, que   intervenía en nombre de  los  vecinos, para tratar de  acabar con  los  enfrentamientos entre los  pobladores.

Este litigio constituye un  extraordinario ejemplo del  desvío de aguas de  unas parcelas a  otras por  parte de  aquellos que  con taban con  el  numerario suficiente para apropiarse de  recursos hídricos en  beneficio propio, además de  la  anuencia de  las  autoridades pertinentes.

Hemos señalado que  Luís  de  Armas se  dedicaba a  la  construcción de infraestructuras para el trasvase de  aguas, tal  como se  deduce de  otra reclamación contra él  presentada por   parte de  algunos vecinos y en  su  nombre por  Fernando de  Aguayo84. Esta vez la reclamación no  fue  por  la apropiación de  aguas, que era  lo habitual, sino por  la no  ejecución de  unas obras a que  se había comprometido. Armas había presumido de  poder llevar en canalizaciones ocho azadas de  agua por   «acequia estanque» a los  propietarios de  algunas tierras en  el término de  Tafira a  finales de  diciembre de  1512. Así, en  vez  de  contratar a Cristóbal Ramírez, que  había ofertado 34.000 maravedíes por  tres azadas y  media, se  contrató la  obra con   Luís   de  Armas a  cambio de 84.000 maravedíes por  el  trabajo. Los  vecinos, confiados, sembraron los  campos, pero cuando llegó  el plazo pactado y se hizo necesaria el  agua, ésta no  llegó  sino a  fines de  marzo del  año siguiente, y tan sólo  en  cantidad de  dos  azadas y media, con  lo que  se perdió la cosecha de  grano. La  razón por  la que  no  cum- plió  el compromiso se  debía a que  estaba trabajando en  la  acequia del  gobernador en  Tasautejo. La  acusación de  los  vecinos no  sólo  implicaba al  citado Luis  de  Armas, sino que  imputaba al  gobernador por  favorecerle, pues no  ejecutó lo  pactado por trabajar en  su  beneficio, y además, el gobernador, aduciendo que los  vecinos se habían negado a pagar la obra ejecutada por  Luís de  Armas, le concedió las  tierras que  éstos poseían de  derecho.

En  estos casos da  la  impresión que  en  el fondo lo  que  ocurre  es  un  conflicto entre tierras de  regadío y de  secano, o si  se prefiere de  la defensa de  los  propietarios de  tierras de  cañaveral frente a los  de  cereal, producto básico para la subsistencia local que  no  proporcionaba los  sustanciosos ingresos que  se  derivaban del  azúcar, de  ahí  la  actuación de  un  reducido grupo que pretendía controlar el  agua, en  el  que   evidentemente Luís   de Armas es  una de  las  figuras más significativas.


2.    Extracciones en  Tenoya

Uno  de  los  pleitos más llamativos en  los  que  se  vio  inmerso Luís  de  Armas en  Gran Canaria fue  el que  protagonizó con  los herederos de  Juan  Ciberio Muxica, conquistador  de  la  Isla   y beneficiario de  tierras, aguas y  de  un   ingenio en  el  lugar de Tenoya. En  este  caso concreto los  actores fueron el propio Luis de  Armas y Catalina Guerra, viuda de  Ciberio, y que  se solventó con  graves consecuencias para ambos, pues nuestro protagonista será asesinado varios años después con  motivo de  este  enfrentamiento.

Lo  curioso del  caso es  que  tanto Luís  de  Armas como Cata- lina   Guerra provenían de  familias muy allegadas que   habían coincidido en  Lanzarote en  los  años sesenta y  setenta del  siglo  XV.  Ya  dijimos que  Juan Negrín llegó  a  dicha Isla  con  los señores Inés Peraza y Diego de  Herrera, siendo hombre de  confianza de  éstos. Sin  embargo su  hijo  Juan de  Armas se  decantó por   el  sentir contrario a  los  señores de  los  vecinos, siendo su mensajero en  la  Corte. Por  su  parte, Catalina Guerra era   hija de  Hernán Guerra, otro ilustre vecino lanzaroteño, que  al  igual que  Juan de  Armas, cayó en  desgracia a los  señores de  las  Islas por  su  oposición política en  la  Corte. Ambos tuvieron que  huir de  sus  casas, y la familia Guerra fue  auxiliada por  la familia Armas para salvarla de  las  iras de  los  señores85. Creemos que  la madre de  Juan de  Armas, Beatriz Guerra, y Catalina eran parientes cercanas, posiblemente primas.

Esta estrecha unión se  fue  olvidando con  el tiempo. La  hija de  Fernán Guerra, Catalina, casó con  un  hidalgo vasco conquistador, Juan de  Ciberio, que  fue  hombre importante en  la  política  local, llegando a  ser  teniente de  gobernador. De  esta unión nacieron varios hijos de  los  cuales tres de  ellos  llegaron a  ser regidores del  concejo grancanario. Juan Ciberio murió en  torno a  1504  o 1505, y su  mujer se  hizo cargo de  la  familia y de  sus propiedades.

La  principal de  ellas, aunque no  la  única, era  un  ingenio de fabricación de  azúcar situado en  el barranco de  Tenoya. Según reza en  un  documento de  febrero de  1513, Catalina Guerra se quejó al  Consejo Real   de  que, aproximadamente en  junio de
1512  el  gobernador Sosa

«les  han   tomado mucha parte  de  la  dicha agua   para  sy  e  para Luis de  Armas, su  pariente, e  Nycolas Rodrigues, su  alcalde,   e para  otros  criados e amigos, sacandola del  dicho valle  donde diz que  estava adjudicada e la llevó  a otro  valle  donde diz  que  el dicho  Lope  de  Sosa e  los  otros   tienen tierras   e  cañaverales...»86.

Si  en  otros casos la  demanda tenía como objeto evitar la apropiación indebida de  aguas que  les  eran imprescindibles no sólo  para el  riego de  cañas sino también para los  ingenios de azúcar, principal producción de  cara a  la  exportación de  Gran Canaria en  aquellos momentos, ahora también se  deja entrever  la  impunidad con   que   podía actuar el  citado Luís   de  Armas debido a  su  parentesco con   el  gobernador y  reformador Lope de  Sosa y  en  el  que   también  estaba implicado Nicolás Rodríguez, por  entonces alcalde bajo las  órdenes del  citado gobernador.

Aunque los  reyes destacaron al teniente de  gobernador de  la vecina isla  de  Tenerife para que  enjuiciara el  asunto, nada sabemos de  su  gestión, que  fue  inoperante o  infructuosa. El  hecho  es  que  por  una provisión de  febrero de  1514  sabemos que el  proceso abierto  a  raíz de  la  denuncia de  Catalina Guerra acabó en  el Consejo Real, donde se decidió que  volviera a Gran Canaria para ser  sentenciado. Según la  denunciante, entre las idas y venidas, Luís  de  Armas había conseguido una cédula por la  que   se  le  otorgaba parte del  agua objeto de  conflicto en Tenoya. En  dicha provisión se ordenaba al gobernador de  Gran Canaria que   siguiera el  proceso en  el  punto en  que   se  encontraba sin  tener en  cuenta la  cédula87.

A pesar de  ser   emitida esta provisión, no  llegó   en  varios meses a  Gran Canaria, de  lo  que   recelaron los  Ciberio sospechando que  Luís  de  Armas tenía algo  que  ver  en  ello,  por  lo que el 15  de  marzo lograron que  la  Reina enviara otra nueva misiva del  mismo tenor88.

Fue   el  juez   de  residencia Sebastián de  Bricianos quien se hizo cargo del  pleito, pero su  indolencia judicial tampoco ayudó a  la  familia Ciberio Guerra, cuyos miembros tuvieron que  solicitar de  nuevo al  Consejo Real  que  llamara la  atención del  juez para finalizar el pleito89. En  marzo de  1515  se emitió otra provisión por   la  que   se  recomendaba a  los  gobernadores y  reformadores que  antes de  repartir tierras estudiaran bien cada caso y dieran plazo para que  los  posibles afectados pudieran presentar pruebas de  sus  derechos, lo  que  por  lo  visto, no  se  hacía o se  hacía mal90.

Como ninguna de  las  partes obtenía sentencia dándoles la razón, ya  que  poco después el juez  de  residencia Bricianos fue cesado en  el  cargo, volviendo a  tomar la  gobernación  Lope de Sosa, de  nuevo se  acudió al  Consejo Real. Lope de  Sosa, a  pe- sar  de  las  quejas presentadas por  los  vecinos en  su  contra, continuó gozando del  favor de  la  Corte. Ejemplo claro de  ello  fue su  designación, de  nuevo, como gobernador de  Gran Canaria en marzo de  1515. Esta nueva gobernación  de  Sosa se  extendió hasta agosto de  1517, fecha de  la  llegada de  su  sucesor, Pedro Suárez de  Castilla91.

En   este   caso, el  primer interesado en  la  resolución de  un conflicto que  se  prolongaba era  el  propio Armas, que  en  aquellos  momentos ya residía en  Tenerife, donde se vio implicado en otros litigios semejantes como veremos posteriormente.  En   el primer semestre de  1515  estaba Luís  de  Armas en  la Corte, donde  defendió sus  intereses y donde coincidió, casi  con  toda seguridad, con  miembros de  la familia Ciberio, que  estaban allí  para lo mismo. Las  tensas situaciones, ya  que  entre ambas partes se habían entablado varios procesos, debieron ser  frecuentes. De vuelta Luís   de  Armas para  Gran Canaria, tuvo un   encuentro desafortunado en  el Puerto de  Santa María con  Juan de  Ciberio, el primogénito de  la familia, de  modo que  acabaron resolviendo sus  diferencias con  la  espada, cayendo muerto Luís  de  Armas en  la  refriega.

Según Juan de  Armas,  «Juan de  Çiverio   mató a  Luys de  Armas, su  hermano, porque tenía   cargo  de  aprovechar las  aguas perdidas que  me  perteneçen (a  la  Reina), e  porque (Juan)  ansymismo  entiende en  el  dicho cargo,   se  teme  quel   dicho  Juan  de  Civerio   le  matara  como hesyeron al  dicho su  hermano o  le  faran   alguna afrenta»92.

Ciberio confesó el homicidio y se abrió un  proceso por  el corregidor del  Puerto de  Santa María, que   se  mostró benévolo con  el homicida, permaneciendo libre durante todo el proceso. Los  autos fueron remitidos al  Consejo Real  a petición de  la  fa- milia Armas, y éste  decidió que  lo  finalizase el  mismo corregidor, lo  que  fue  de  nuevo apelado, por   lo  que  la  decisión final fue  que   acabara el  proceso el  gobernador de  Gran Canaria93. Tampoco esta solución era  del  agrado de  todos, por  lo  que  fi- nalmente el  proceso fue  reclamado por   los  reyes para que   lo sentenciaran los  alcaldes de  casa y corte94.

Como solía ocurrir con  personas de  cierta importancia, y hay que  recordar que  Ciberio era  familia del  consejero real  Muxica, todo acabó con  una carta de  perdón de  los  monarcas en  julio de  1519 95, previa presentación  de  otra escritura en  la  que   la madre de  Luis   de  Armas, Beatriz Guerra, perdonaba  a  Juan Ciberio por  la  muerte de  su  hijo96.

En  lo que  respecta al pleito de  Tenoya, Juan de  Armas susti- tuyó a  su  hermano en  el  mismo, y  los  monarcas decidieron encomendar su  solución de  forma colegiada al  alcalde de  Gran Canaria junto con   el  licenciado Bartolomé de  Tribaldos, para que  finalizaran el proceso.
Continua en la entrega siguiente.


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