viernes, 13 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXV



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Septiembre, 13., lunes. Candelaria. Fol. 298 ro.

Juana Pérez, viuda, mujer que fue de Juan Hernández Hidalgo, difunto, natural de Tenerife, moradora en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife. Por estar enferma del cuerpo y sana de la voluntad, otorga su testamento. Primero manda su alrna a Dios que la crió y sustentó y su cuerpo a la tierra de donde procede. Cuando fallezca quiere que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Santa María de Candelaria, en la sepultura donde esta enterrado su marido. Manda que el día de su enterramiento, si fuese el mismo día o el siguiente, se diga una misa cantada de cuerpo presente en el dicho monasterio por los frailes, con dos misas rezadas y celebrado el santo oficio un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo, media bota de vino y un carnero, por celebrar las misas se de la limosna acostumbrada. Manda que por los frailes del dicho monasterio se digan nueve misas de los nueve días, por ello se pague lo acostumbrado. Asimismo digan al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año con una misa rezada, ofrendados estos dos oficios de una fanega de trigo, un barril de vino y dos carneros. Manda también que por los frailes del monasterio se digan nueve misas por la advocación de Santa María de Candelaria y celebrado el oficio se rece un responso sobre su sepultura. Manda que por el beneficiado de la iglesia parroquial de San Blas, se celebren tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que todos los domingos y fiestas de guardar de un año, en el entretanto se celebre la misa mayor del día, ardan 2 cirios sobre su sepultura, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura. Manda un real para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia del Sr. San Blas.

Manda un real para la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, medio real. Declara que puede haber 35 años que se casó con Juan Hernández Hidalgo en la iglesia de la Concepción en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Declara que cuando se casó llevó a su poder y recibió por bienes dotales 200 cabras mayores y menores.

Declara que su marido trajo a su poder por bienes capitales suyos ciertas cabras y al presente no se acuerda de la cantidad de ellas.

Declara que durante el matrimonio multiplicaron tres esclavos, dos hombres y una mujer, llamados Antón, Sebastián y María, así como ganado ovejuno en cantidad de 180 cabezas con corderos, 80 cabezas de ganado cabruno, mayores y menores, cuatro bestias asnales, dos hembras y dos machos y un buey Capote, unas casas terreras con sus corrales y cocina, cubierta de teja, sita en este pueblo y otra casa terrera cubierta de teja que linda con solar de los herederos de Pedro Pablos de Párraga y con solar de Gaspar Delgado, otra casa cubierta de teja, terrera, que es donde dicen Joquiñe, con una cueva, junto a Arafo. Durante su matrimonio, ella y su marido casaron a María Hernández, su hija, con Gaspar Rodríguez, natural de Tenerife y le prometieron en dote y casamiento 200 doblas en ajuar y bestias asnales, cabras y en un negro llamado Antón, lo cual recibió Gaspar Rodríguez. Declara que sobre ciertos bienes raíces su marido vendió 5 doblas de tributo a Francisco de Lugo, vec. de la Orotava, difunto, que ahora se paga conforme a la nueva pragmática de S.M. a Francisco de Lugo, hijo del dicho Francisco de Lugo, y de lo corrido no se debe nada y el dicho tributo es redimible, ahora se acuerda que le puede deber a Francisco hasta 10 reales, que se le paguen. Deben, ella y su hija María Hernández a Juan de Carminates, mercader, 18 o 19 doblas y se cumple el plazo el día de San Juan de junio de 1575, se le pague. Nombra albaceas a Melchor Hernández y a María Hernández, su hija, vecs. de Ntra. Sra. de Candelaria y les da poder para vender los bienes que basten para cumplir el testamento. Nombra herederos a María Hernández, su hija. Revoca cualquier testamento, codicilo y poderes que haya otorgado antes que este. Declara que a Ana Pérez, su sobrina, hija de Antona de las Casas, su hermana, difunta, por el servicio que hizo a su marido y a ella, le prometió en casamiento, cuando se casó con Andrés, vecino de este pueblo, natural, 40 cabrillas las cuales le ha de pagar en diciembre de este año, que sean de año arriba y buenas de recibir y dar, en el término de Ntra.- Sra. de Candelaria, se le pague, también le prometió una casa terrera cubierta de teja, sin corral, que está junto a la que al presente vive Juana Pérez y su hija, la cual tiene y posee la dicha Ana Pérez, ratifica la posesión y quiere que la tenga.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pablo Pérez, alguacil, Hernando Pérez, esc. de comisión, Mateos Hernández, Salvador González, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos y ocupación, dos reales, camino y saca, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 13., lunes.  Candelaria. Fol. 302 ro.

María Hernández, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio, se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna acostumbrada

Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.

Que le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro.

Por el mismo beneficiado se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.

Dice que hace 14 años que se casó con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.

En el término de Agache, su marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato, por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González, natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández, difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre, 15., miércoles. Candelaria. Fol. 306 ro.

Bárbola Pérez, mujer primera que fue de Juan Hernández, natural, difunto y ahora de Martín Rodríguez, natural, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecina, por estar enferma otorga su testamento.

Manda que su cuerpo sea  sepultado en 1ª casa y monasterio de Ntra. Sra. dé Candelaria, en la sepultura donde está sepultado Juan Hernández, su primer marido. Por los frailes del dicho monasterio le digan el día de su enterramiento una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas, ofrendadas de una fanega de trigo, un barril de vino y un carnero. Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas y ofrendados de dos fanegas de trigo, dos barriles de vino y dos carneros.

Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, después que ella haya fallecido, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día ardan dos cirios sobre su sepultura ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. Que le digan 15 misas rezadas ala advocación de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas de este pueblo, 4 reales, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, 2 reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, 2 mrs.

Declara que puede haber 24 años que se casó con Juan Hernández, natural, su primer marido y cuando se casó trajo ciertos bienes capitales suyos y por su fallecimiento se partió entre ella y sus hijos Sebastián y Gaspara Hernández, mujer de Francisco Hernández de Sepúlveda y fue curador adbona, Antonio Hernández, alcalde que ha sido de este pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Lo que perteneció a sus hijos de la parte de su padre lo han recibido como parecerá por recaudos que acerca de ello hay.

Dice que se casó por segunda vez con Martín Rodríguez, natural, hace unos 12 años, y cuando con él se casó trajo a su poder por sus bienes dotales y capitales 140 reses cabrunas de año arriba y 30 ovejas de año arriba y un pedazo de tierra que se vendió, en Arana, 20 doblas y la parte de un esclavo llamado Blas que se apreció en 80 doblas, y la mitad le perteneció a ella y la otra mitad a sus hijos del primer matrimonio, asimismo la mitad de una casa terrera cubierta de teja con su corral, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casa de Rodrigo Hernández, con su sitio y su corral, también trajo una bestia asnal y 30 cabrillas de año, de las que restan por cobrar 18 y están en poder de Asensio Martín, morador en el pueblo de El Realejo.

Cuando Martín Rodríguez se casó con ella trajo por bienes capitales suyos 50 cabras mayores y l0 cabrillas de año. Durante su matrimonio ellos mercaron al dicho Blas, su siervo, de la parte que pertenecía a sus hijos de Bárbola por 40 doblas y las dichas 40 doblas son bienes multiplicados entre Martín y la otorgante. Declara que de la mitad de las casas que perteneció a Juan Hernández, su primer marido, mandó su parte a Gaspara Hernández, su hija y después Francisco Hernández Sepúlveda, marido de Gaspara las vendieron a Martín Rodríguez de 1o cual hay carta de venta, y la mitad son bienes multiplicados.

Cuando se hizo la partición entre ella y entre sus hijos con Martín Rodríguez quedaron de imponer tributo sobre bienes raíces de cantidad que montase lo que valen l0 doblas y de lo procedido de ello se dijese una misa cantada y rezada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o su octava y a la sazón que se hizo lo susodicho y se pagaba a razón del 10 por ciento y ahora se paga a 14.000 el millar que es siete u ocho reales en cada año, manda se den las l0 doblas al dicho Antonio Hernández como curador adbona de los hijos de Barbola del primer matrimonio y patrón del dicho tributo que dejó y declaró Juan Hernández, su hermano, marido de Barbola, para que le dé a tributo conforme a la nueva pragmática y celebren las dichas misas en cada año.

Declara que a ella le pertenece la mitad de unas casas terreras cubiertas de tejas, sitas en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su sitio de corral, libres de censo y tributo, lindantes con casa de Rodrigo Hernández, natural, de más de lo que le pertenece de 10, multiplicado y porque ella tiene intención y voluntad que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de este pueblo se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava, y quiere que se digan perpetuamente en cada año después de su fallecimiento y por ello se dé seis reales de limosna, para las dos misas, con tanto que vicarios, frailes y convento que son y fueren pongan el vestuario, lumbre y todo lo demás necesario para que se digan las dichas misas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, para que esta memoria sea perpetua quiere que los frailes lo ponga por siempre en una tabla que es costumbre tener en la sacristía para recaudación de ello y para que le puedan cobrar les da poder para que lo hayan de la persona que tuviere las dichas casas porque con este gravamen las deja a sus herederos o a las personas que las tuviera, las cuales hipoteca para que los frailes las puedan cobrar en cada año los seis reales nuevos de la dicha limosna.

Declara que las deudas que han hecho durante el matrimonio se paguen de los bienes multiplicados pertenecientes a su parte.

Dice que le tiene amor y voluntad a Blas, su siervo, de color negro, en el cual tiene la mitad y Martín Rodríguez, su marido, la otra mitad, por manera que a ella le pertenece tres partes del dicho esclavo, el cual ahorra y liberta de todo cautiverio, lo cual consiga después que ella fallezca. Manda que si hay alguna deuda hecha durante su matrimonio de ella con Martín, que monte más que los bienes multiplicados entre ellos, manda que se paguen de sus bienes. Nombra albaceas a Martín Rodríguez, su marido, y a Melchor Hernández, su hermano. Manda a Pascual, su sobrino, por el servicio que ha hecho a Martín Rodríguez y a ella, una chaqueta de paño que cueste cuatro doblas. Establece por herederos a Sebastián García y a Gaspara Hernández, sus hijos y de Juan Hernández, su marido, los cuales hereden por partes iguales por cuanto que los bienes que les pertenecieron de su padre los ha recibido Gaspara Hernández con Francisco Hernández, su marido y de Sebastián García tiene su parte Antonio Hernández, vecino, como su curador adbona. Anula y revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que anteriormente haya dado. Otorgada en el pueblo de N tra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Salvador González, Juan Rodríguez, Gaspar Afonso, Bartolomé González, Hernán Pérez, esc. de comisión y Antonio Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos ciento once mr., ocupación, dos reales, camino, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 17.
65.- Yo Pedro Ximénez Casasela, escribano de su Magestad e asy como lugar tenyente que he sido de Juan de Ariniz, escribano mayor del Cabildo de esta isla de la Gran Canaria, a todos los señores que la presente vieren, a quien Dios nuestro señor honre e guarde de mal y en su sancto servicio tenga, doy fe e hago, señores, saber que por los libros del Cabildo e repartimiento de tierras que en ella se hizieron de tierras e aguas de regadío para cañas de azúcar e otras heredades de parrales e frutales de regadío que se repartieron en ella por los gobernadores e reformadores que de su magestad para ello tu vieron poder para dar e repartir e reformar en esta ysla tierras e aguas de regadío en los lugares e barrancos do avía tierras que se podían regar se repartieron, dieron e reformaron, ansí a las personas que por sus sueldos ovieron de aver pagamentos de los sueldos de la conquista que le fueron debidos, como a otras personas que por su magestad e sus progenitores fueron hechas mercedes en esta ysla de algunas tierras de regadío e por las mercedes que hazían mandaban dar tantas caballerías de tierra e agua por lo que en los dichos libros paresce de las mercedes fechas de cavallías de tierras e agua por su magestad a cualesquier personas e lo que se pagaba a cada un conquistador de lo que por su sueldo e trabajo merecía haber, los gobernadores reformadores e las personas que para ello nombraron por repartidores para les dar e señalar las suertes e tierras de regadío davan e señalavan e dieron e señalaron e repartieron por una cavallería de tierra de regadío dos suertes de tierra de a ocho mil braças cada suerte de tierra de cinco arançadas, e cada una arantzada es e tiene mil e seiscientas braças e cada una braça es de dos varas toledanas de mydir e una sesma de vara. E las tierras se sequero cuando por cordel se midan es e se da a cada fanegada de tierra de sembradura mil e seyscientas braças que es otro tanto como una arançada de tierra de regadío, se- gund todo lo susodicho paresce por lo en los dichos libros escripto e asentado, e así se ha usado, trata e platica en esta dicha ysla. E que a cada cavallería de tierra, de tierra de sequero sea al doble de la tierra de la cavallería de riego por manera: que es una cavallería de tierra de sequero cuatro suertes de tierras, de a cinco arançadas cada una suerte que son veinte arançadas de tierras de sequero que se reducen e cuenta por veinte fanegadas de ta. de s. de medida de cordel cada fanegada de las dichas 1.600 braças de la medida susodicha de dos varas e una sesma de vara de medir por cada una braça, segund más largamente lo susodicho por los dicho libros de Cabildo paresce. E de ello yo, el escribano Pedro Ximénez, di el presente testimonio que es hecho en la Noble Ciudad Real de Las Palmas, que es en esta ysla de la aran Canaría, a 17-IX-1574. Testigos: Tomé Femández e Juan Femández, labradores, e Miguel de la Peña, sastre, estante en ella. E yo el dicho Pedro Ximénez, escribano de su Magestad lo escribí e fize aquí mi signo en testimonio de verdad. Pedro Ximénez, escribano de su Magestad. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

jueves, 12 de noviembre de 2015

LA COLOCACIÓN ASTRONÓMICA DE LAS PIRÁMIDES DE GÜÍMAR.




LA COLOCACIÓN ASTRONÓMICA DE LAS PIRÁMIDES DE GÜÍMAR.

Una de las pruebas en las que se apoyaba Heyerdahl y Emiliano Bethencourt para decir que estas edificaciones respondían a lugares de oráculos de la cultura se debe a su colocación astronómica.

En febrero de 1991 J.A.Belmonte, A.Aparicio y C. Esteban, miembros del Instituto Astrofísico de Canarias, realizaron una investigación arqueoastronómica en el que hallaron dos alineamientos astronómicos: el complejo estaba orientado hacia la puesta del Sol en el solsticio de verano y marcaba la salida del Sol en el solsticio de invierno.
Los astrofísicos se esperaron un año para la llegada de los solsticios de invierno y verano y poder confirmar su estudio. Concluyeron que los majanos o pirámides se encontraban “maravillosa y perfectamente” orientados astronómicamente, y que resultaba imposible en creer que fuera mera casualidad. Incluso se atrevían a apuntar que el uso de estos monumentos se podía achacar a la creación de un calendario y que el emplazamiento fue cuidadosamente estudiado por sus constructores, aunque no se atrevieron a opinar quiénes fueron los constructores, ya que se vieron claramente influenciados por los resultados negativos de la excavación arqueológica citada antes de la Universidad de La Laguna.

¿Las pirámides de Güímar son una prueba más de que la Historia no es como nos la cuentan? ¿ Pueden ser restos egipcios en las Canarias? ¿O quizás sea ese deseo del hombre por acercarse a un pasado perfecto con el único fin de la evasión?

(Artículo publicado en alotroladodelarealidad.com el 26/12/2014)

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXIV


Viene de la entrega anterior



Vuestra merced le ovo por opuesto y le encargó los diez días de la ley de Toledo.

Visto este proceso todo el fallo sin embargo de la oposición y oposiciones hecho por D. R. de A., defensor de los bienes de J. A., a que se opuso por tercero Andrés González, debo de mandar y mando hacer trance y remate en los bienes executados de J. A. y que no hay tercero y en ellos se haga el dicho remate y de su valor y precio se haga pago al Licdo. Boça porque executó y las costas dando la fiança de la ley de Toledo mando se execute esta dicha sentencia y así lo pronunció y mandó por esta mi sentencia definitivamente. Doctor don Alonso Pacheco.

Dada e pronunciada su esta dicha sentencia por el dicho señor teniente doctor don Alonso Pacheco en 12-VI-1585. Testigos: Pedro de Medina y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho el Licdo.

Boça dio por su fiador a Pedro Afonso Ma~uelos, mercader, el qual estando presente dixo que le fiaba y fio conforme a la ley de Toledo en tal manera que si la sentencia de trance y remate dada en esta causa se revocare dará como tal fiador la contía e costas que por ella le mandan pagar al dicho Licdo. y de ello otorgó fianza en forma y obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para que así se lo manden cumplir, estar y pasar como por sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada y lo firmó de su nombre.

Testigos: Juan Pérez de Victoria, Juan Fonte y Miguel Méndez, vos de esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho, por voz de Antonio González, pregonero público, anduvo en venta y pregón la dicha casa contenida en las fes de entrega y los demás bienes muebles de J. A., excepto las cabras en que hay tercero opuesto, y el pregonero dixo quién quiere comprar las casas de J. A. que se venden por sus bienes con el derecho que tienen las dichas casas contra el Cabildo de esta isla, póngalas en precio que se han de rematar en la persona que más por ellas diere con cargo de pasar el tributo de aquí adelante al Lcdo. Boça por quien ahora se rematan, y estando en esto salió Pedro Huesterlin, vo de esta ciudad, y dixo que daba 100 doblas por las casas que es el principal del tributo que tienen con cargo dél mientras no diere las 100 doblas de pagar el dicho tributo de ellas de aquí adelante al Lcdo. Boça y por el derecho que por las casas tienen J. A. y herederos contra el Cabildo de esta isla y así el pregonero lo pregonó e dixo en altas e intelegibles voces y después de todo dixo cien doblas dan por las dichas casas con los cargos y con cargo y aditamento de treinta días si hay quien puje o diga más parezca a hacer posturas que se han de rematar en la persona que más por ellas diere y aunque hizo sus diligencias no parece haber habido ponedor mayor a las dichas casas, por lo qual dixo que buena, que buena, que buena pro le haga y así le fueron rematadas las dichas casas a P. H. y se le notificó el remate con los cargos y aditamento de treinta días y él lo aceptó. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y el doctor Viera. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego P. H. dixo que de la forma y manera que en él han sido rematadas las dichas casas, de ellas hace e hizo cesión y traspaso en el Lcdo. Boça para que las haya e tenga por suyas por virtud del dicho remate y cesión y traspaso con los dichos cargos y le cedía todo el derecpo y acción que a la casa tenía e podía tener y tiene en qualquier manera y lo firmó de su nombre. Testigos; los susodichos. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego el Lcdo. Boça aceptó el traspaso y cesión y lo tomó en sí para pasar de aquí adelante el tributo de las cien doblas en que fueron rematadas las dichas casas. Testigos: los dichos. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

En 2.VI del dicho año de pedimento del Lcdo. Boça notifiqué el aditamento de este remate a Diego Rodriguez de Ayala a su persona como defensor de los dichos bienes. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y ¿Camedes? Horozco.

En 29-XI-1585 ante el señor teniente Doctor Pacheco la presentó el contenido.

El Licdo. Boça en la carta de execución contra los bienes de J. A. dixo que en Pedro Huesterlin se remataron ciertos bienes en precio de 100 doblas del principal del tributo por cuyos réditos executó y me cedió y traspasó el remate y porque el aditamento es pasado pido av. m. me mande dar posesión de los bienes rematados y pido justicia. El Licdo. Boça.

Vuestra merced mandó que se le dé mandamiento de posesión al Licdo. Boça de los dichos bienes executados sin perjuicio de tercero y así lo mandó y firmó. Doctor don Alonso Pacheco Sánchez. Rodrigo Sánchez.

E después de lo susodicho en 19-1-1587 estando junto a las casas que quedaron de J. A., en el Tanque, que es frontero de la ermita de señor San Cristóval, que son las deslindadas e declaradas en este proceso, el Lcdo. Boça requirió a Tomé Rodríguez, alguacil, le dé la posesión de las dichas casas, según la Justicia se la manda dar, y T . R. en cumplimiento del auto tomó por la mano al Lcdo. Boça y le metió en la dicha casa de posesión a donde vive Gaspar Hemández, herrero, y se entró dentro de la dicha casa y se paseó por ella y abrió y cerró la puerta de la casa y lo pidió por testimonio, la qual pose-
sión el alguacil le dio quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna que por allí de presente pareciese sin perjuicio de tercero. Testigos: Diego Hemández Becerra y Juan Sánchez, çapatero, vecinos estantes en esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


1574 septiembre 2., jueves. Valle de Güímar. Fol. 295 ro.

Manuel González, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que está concertado entre él y Juan Francés, vecino, que se ha de casar con María Manuel, hija del otorgante y de Leonor Afonso, su mujer y porque este matrimonio se hace con su acuerdo, por la presente le promete en dote y caudal 100 doblas de oro que valen 50.000 mrs. de moneda de Canaria, en esta manera: en una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casas del otorgante y con casas de Luís Alonso, morador en el dicho pueblo, en una cama que ha de tener un colchón y cuatro sábanas de lienzo casi nuevo, dos almohadas llenas de lana, una frisada, dos sayas de paño nuevas, de color, un manto de anascote nuevo, un sayito frisado, una vaca de nombre «Erguida», una caja con su llave y cerradura, dos sillas de palo, un aparador, una mesa con sus bancos y cadena, un lebrillo, una caldera, un cedazo, un arnero, una barra de cama, platos y escudillas, una mesa de manteles caseros con sus pañuelos, dos toallas, una cama de red que ha de tener un cielo y tres sábanas nuevas. Todo esto fue apreciado por Manuel González y por Juan Francés, a entregar de hoy en dos meses en esta isla de Tenerife. Habiéndolo recibido Juan Francés ha de hacer carta dotal de ello a María Manuel y dar al otorgante por libre y quito.. A cumplimiento de ello Juan Francés se ha de casar de hoy en un mes. Juan Francés, presente, acepta y promete en arras y propter nupcias a María Manuel, veinte doblas a tomar de lo mejor parado de sus bienes, los cuales quedan hipotecados a la dicha paga. Manuel declara que las dichas casas se las da libres de censo, tributo y otra hipoteca.-

Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en la heredad que tiene a partido Juan Pérez.- Tgos. Pedro Delgado, Gaspar Delgado, Juan Pérez y Luís Pérez, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez y Gaspar Delgado. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 7., martes. Valle de Güímar: Fol. 297 ro.

Pedro Hernández, trabajador, residente en el valle de Güímar, dice que a él le fue notificado un mandamiento de la Justicia de esta isla, a pedimento de Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, sobre que dice que le mató una perra que valía 30 reales y él no mató la dicha perra porque al presente está viva. Por la presente da poder especial a Alonso de Lucena, procurador de causas, vec., ausente, para que en su nombre comparezca ante la Justicia.. Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández de Puente de Lima, Francisco Mayor y Juan Pérez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 septiembre 8.
JUAN DE AVILA RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR PROCEDENTE  DE UN CAÑAVERAL EN EL VALLE DE LOS ALGODONES.  Agüimes.  “Juan de Ávila, como principal, y Pedro de Caseres, como su fiador y principal  pagador, vs. de la villa, deben  y se obligan a entregar  a “Visensy Yntirian”, genovés, mercader  y est. en la isla, tres arrobas de azúcar, dos de blanco bueno, lealdado y limpio de cara y cogucho y sin caracol, y la otra de escumas, que  sea de recibir  entre  mercaderes,  en  precio  de 3.650  mrs., a
1.250 la arroba de azúcar blanco y a 1.150 mrs. la de escumas, de que están pagados en dinero de contado. Las entregarán  en las casas de purgar del Dr. Lerca en Telde, de la parte que le perteneciere  del azúcar que procediere  de un cañaveral que el otorgante  tiene en compañía  de dicho Dr. Lerca, en la villa, de soca en el Valle de los Algodones, para moler en la zafra de 1575, por el día de San Juan de ese año.
Ts.: Diego  Gutiérrez,  Jacomar  de  Herrera  y Diego  Hernández,  por- tugués, vs. de la villa.- Juan de Ávila.- Pedro de Caseres.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 septiembre 9.

PROMESA DE DOTE  DE UNA CASA,  UNA BURRA,  DOS CERCADILLOS,  TIERRAS DE REGADÍO EN EL BARRANQUILLO DE    SAN MARTÍN (SANCHO  MARTÍN ¿)  .
Agüimes “Francisco Martín, v.º de la villa, por cuanto  al tiempo que casó a Lucía Martín, su hija y de Inés de Ribera, su mujer, con  Jorge González, quedó  en otorgarle a éste escritura de promesa de los bienes que le mandó en dote con la susodicha, para que hay claridad en esto, se la otorga ahora, declarando  que los bienes que le ha dado son: una casa, la más pequeña  que está pegada a la casa donde  vive el otorgante  “a la parte de arriba  hacia la bodega de Gaspar Afonso con más un losar a las espaldas de la dicha mi casa tomando  desde  la esquina  de debajo  de las espaldas de la dicha  mi casa donde  yo vivo a dar a la otra esquina de la dicha casa que os doy y lindan- do a dar al camino de manera que se entiende  el solar entre el camino que sale de las casas de Bartolomé de Tovilleja y viene a la acequia al callejón y las dichas casas tomando  de la una esquina de ellas de las espaldas de la de abajo y la de arriba  derecho  a dar al camino”; una  yunta de bueyes y una burra; dos cercadillos de tierras (uno cercado y otro por cercar) sobre el par- ral de Francisco Díaz de Bullullos, que ambos  lindan  con este parral, con tierras de Juan Dávila y con tierras de Juan Martín  Castellano  que son de Juan González, su yerno; un pedazo  de tierra de media suerte  de tierra de regadío  en el Barranquillo  de San Martín, que linda  por la parte  de [roto] con  parral  de  Francisco  Yanes y por  otra  parte  con  tierras  de  los [roto] Martín, pedazo  que  el dicho  Sancho  Martín  donó  a la hija del otorgante cuando  éste trató pleito ante la Audiencia sobre cierto servicio que le debía el susodicho, dándosele  esta tierra en cuenta  de tales servicios; y el ajuar de casa que le mandó. De las dos suertes de agua y ciertas tierras que el otor- gante hubo  de los bienes del Deán D. Zoilo Ramírez a tributo  de 14 dbs. (7 pagaderas por Navidad y 7 por San Juan), también  le ha dado un día y una noche  de agua y la mitad  del cercado de tierras que linda con el parral de Diego Díaz y parral de Francisco Yanes, y por arriba con el camino real que va para la ciudad  [= Telde], con obligación  de pagarle 3 dbs. y ? por el día de San Juan; la otra mitad de la tierra con otro día de agua la dio a Juan de Sosa, su yerno, con cargo de otro tanto tributo.
Ts.: Rodrigo Álvarez de León, Juan Álvarez, Francisco Yanes y Juan de Mireles, vs. de la villa.- A ruego y por testigo [por no poder firmar Francisco Martín por estar malo y Jorge González  no saber], Rodrigo Álvarez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 septiembre 9.
TESTAMENTO   DEL  MERCADER  FRANCISCO  MARTÍN,  VECINO DE LA VILLA EN EL INGENIO.  Agüimes.  Francisco Martín, mercader y v.º de la villa en el Ingenio, otorga su tes- tamento  con las siguientes cláusulas:
Manda que su cuerpo sea sepultado  en la iglesia de San Sebastián de la villa, en la sepultura  que le parezca a sus albaceas.

Se le diga en dicha iglesia la misa de cuerpo presente  cantada el día de su enterramiento siendo horas, o si no otro día; también  se le digan las misas de cabo de nueve día y cabo de año, ofrendadas  todas de pan, vino y cera, pagándose lo acostumbrado de sus bienes.

Se le diga en la ermita  de la Candelaria  de la villa, en el Ingenio, seis misas rezadas  por  el cura  de  la villa, poco  a poco,  cuando  él pudiere,  a Nuestra Señora de la Candelaria [roto], pagando la limosna acostumbrada.
Manda a la Santa Cruzada  y a las demás [mandas pías] acostumbradas 18 mrs.
Manda  a la iglesia de San Sebastián  y las ermitas  de las Nieves y La
Candelaria, a cada una media libra de cera o su valor.

Debe al Dr. Lercario 13 dbs. que le prestó para pagar ciertas tierras; se las ha de pagar a la molienda del cañaveral que tiene en su compañía de soca en Los Majanos el año que viene de 1575; se le paguen de su parte de azú- car y planta.

Cuando casó a su hija Juana Martín vendió once arrobas de azúcar jun- tamente  con  Jorge González,  su  yerno,  quien  vendió  otras  tantas  de  su cañaveral, y el testador vendió las once suyas del cañaveral que tiene de soca en compañía  con el Dr. Lerca para moler en la zafra de 1575; lo declara así porque fueron ambos de mancomún de sus respectivas once arrobas y Lerca salió por fiador de los dos; del azúcar que le tocare a su parte se paguen  a Espíndola, genovés, quien se las pagó.

En realidad no tiene el cañaveral a medias con Lerca, sino que un parte de seis, más la cura entrea.

Es obligado a pagar cierto tributo  a Bartolomé de Tovilleja, y en cuen- ta le ha pagado al susodicho  y a su hijo Diego de Tovilleja, por veces [roto]
12 ó13 dbs.; que se pague lo que debiere de corridos.
Ha tenido  cuenta  con  Juan de Ávila de tributos  que  le pagó, pero  le tiene pagado todo y Ávila le debe a él antes que al revés, pues Ávila le debe ciertos servicios que le hizo  en sus sementeras  y en las eras estando  Ávila retraído; así consta en un proceso que el testador llevó y está en el oficio de Solís, escribano  público de la isla.

Se ha traído pleito sobre la casa donde vive Francisco Díaz Bullullos en el Ingenio,  sobre  que  se pague  al susodicho  2 dbs. y se le saque  la casa, porque  está pagado con ellas y con los alquileres que debe del tiempo  que vive en la casa desde  que es del testador,  y no se le debe  más de la bien- hechurías  que  fue apreciada; manda  que  se paguen  a Díaz Bullullos las 2 dbs. y que la casa se de a Juan de [roto], ¿su yerno?, a quien  se la mandó [roto].

Debe  a Diego Vásquez, mercader  y v.º [roto] 61 dbs. de tres camellos que le vendió; se le pague al plazo que consta en la escritura que otorgaron ante Tomás Marín, escribano  público de la ciudad de Telde.
Debe  a Pedro Hernández de Chávez, mercader  y v.º de Telde, 14 dbs. como parecerá por el contrato  que pasó ante Tomás Marín, escribano públi- co de Telde; se pague a su plazo.

Debe  a Esteban  de León, cuñado  de Cristóbal Hernández,  2 rls. y 1/2 de resto de una silla camellar; se pague.

El Dr. Lerca le debe dieciséis meses que ha gozado suerte y media de agua en las cañas donde  el testador tiene la sexta parte, desde abril de 1573 hasta enero de 1574 (diez meses), y desde abril a septiembre  de este año (seis meses), que montan  veinticuatro  suertes de agua a razón de 8 dbs. la suerte por año; de estas partes se ha de quitar a su parte la sexta parte que es la que le cabe pagar por la parte del cañaveral, de manera  que de las veinticuatro suertes las seis son suyas y las dieciocho se las debe Lerca; se cobren a dicho precio a la molienda  de la zafra que se ha moler esta molienda, y entonces se haga cuenta  con Lerca de todo lo que el uno debe al otro.

“Los otros  días”, estando  en  la cárcel de  la ciudad  [¿Telde?], Inés de Ribera, su mujer, le dio prestado  1 rl. de a cuatro; se le pague.

Del azúcar que le cupo  del cañaveral que se molió en 1573,  fue a su parte seis arrobas, las cuales vendió a cierto precio el Dr. Lerca a Andrea Buy, genovés, y Lerca  quedó  debiéndole 35  mrs. de  resto  de  cada  arroba;  se cobren.

Las tierras  y aguas del  Deán  las hubo  de  Hernando de  Santa  Cruz, difunto,  dándole  por el traspaso 80 dbs., pero como eran amigos nunca  se hizo escritura  y quedaron  en hacerla. El testador  tiene  pagadas las 80 dbs. en dineros  y cosas; las primeras  fueron  40  dbs. que  Veintemilla, genovés, regidor de la isla, dio a Santa Cruz; luego el testador le dio 10 dbs., y después otras 7, luego un asno macho  en 8 dbs., y hará nueve años le dio un cahíz de trigo a 15 rls. la fan. y otras cosas. Hace ocho años hicieron cuenta y Santa Cruz  [roto]; [lo que  sigue  está  roto,  pero  parece  que]  el  testador  fue  a Tenerife a por negocios de Santa Cruz y estuvo en ellos durante  tres meses, pero Santa Cruz sólo le dio 1 rl. de a cuatro, de manera que el susodicho  le debe dineros, pero no a la inversa; por tanto, que sus herederos  compelan a los de Santa Cruz a hacer la escritura de traspaso y que estén a cuenta, y que se vean también  finiquitos que el testador tiene de Santa Cruz –y de terceras personas por él-, para que pague el que deba.
Dos suertes de tierras que tiene de las tierras del Deán en Los Majanos y las tierras de la Vega Castaña, de sequero, que hubo al dicho tributo, y una suerte de agua, sea para Inés de Ribera, su mujer, de por vida, pagando cada año  siete  doblas  de  tributo   por  Navidad,  y una  vez fallecida sea con  el mismo cargo para Francisca de San Pedro, su hija. La otra suerte de agua y las otras tierras las tienen  sus hijas Lucía Martín y Juana Martín y sus mari- dos, y han de pagar cada una 3 dbs. y ? por el día de San Juan de junio de cada año.

Compró  diez fans. de sequero de Juan Asensio a éste y su mujer [roto], como parecerá por escritura ante Cabrejas, escribano  público  que fue de la isla, en precio de 25 dbs. Estas tierras eran de Espíndola  y se han de partir con los arcedianos de Canaria y Fuerteventura,  sacando las diez que él com- pró.
Nombra  por albaceas testamentarios  a Juan Álvarez y Francisco Yanes, vs. de la villa.
Si alguien jurare que le debe hasta 3 rls., siendo de crédito se le paguen de sus bienes.
Nombra  por heredera  universal a Francisca de San Pedro, su hija. Cuando  casó con su mujer trajo en dote más de 150 dbs. en dineros y otras cosas que las valían.
Ts.: Rodrigo  Álvarez  de  León,  Juan  de  Mireles,  Melchor  Lorenzo, Bastián García y Juan Álvarez, vs. de la villa.- A ruego y por testigo [por no poder  firmar el testdor], Rodrigo Álvarez.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

miércoles, 11 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXIII


Viene de la entrega anterior

Eduardo Pedro García Rodríguez

A la primera pregunta dixo que conoce a las partes y tiene noticia de las cabras contenidas y de esta causa.

De las generales dixo que es de edad de veinte años poco más o menos y que no le tocan las generales y que vença quien tuviere justicia.

A la siguiente pregunta dixo que este testigo ha visto el ganado cabruno que tiene A. G. y tiene ganado de la marca de Francisco Hemández y Juan Hemández, que lo heredó la muger de A. G. de los susodichos, y tiene asimismo otras pocas de cabras de la marca de J. A., que las compró de Luis de Lugo de su muger y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que este testigo sabe que A. G. tiene otras cabras de la marca del Licdo. Romero, que eran marcadas de la marca de Diego López y de doña Mencía y esto lo sabe este testigo porque fue el propio el que las entregó a A. G., y esto responde.

A la quarta pregunta dixo que este testigo sabe porque lo vido que Luis de Lugo compró a los herederos de J. A. que fueron a María de Sosa y a su yerno Juan González, sastre, ya Beatriz Martín un ataxo de ganado cabruno con la marca de J. A. y después de muerto L. de L. su muger Luisa de Leva lo vendió a A. G. y aquel año que lo compró se le murieron muchas de ellas y esto responde.

A la quinta pregunta dixo que este testigo sabe que al tiempo que A. G. compró las cabras de Luisa de Leva entre ellas iban diez reses que este testigo las vido marcadas de la marca de Luis de Lugo, las cuales iban con las de la marca de J. A., y esto responde.

A la sexta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene en la quarta pregunta a que se refiere y es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

...Andrés González presentó por testigo en esta razón a Salvador Sánchez, vo de esta isla, ganadero, del qual fue recibido juramento en forma de derecho y habiendo jurado y siendo preguntado por el tenor del dicho interrogatorio dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo que conoce a las partes y que tiene noticia del ganado que tiene A. G. y esto responde.

De las generales siendo preguntado que es de edad de veinte años, poco más o menos y que no le tocan ni empesen las generales más de estar con A. G. por su pastor y no por eso dexará de decir verdad.
A la segunda pregunta dixo que este testigo sabe que el ganado que se embargó por el Lcdo. Borrera lo heredó S. de C., muger de A. G., de F. H. y J. H. y esto responde.

A la tercera pregunta dixo que este testigo vido que A. G. compró unas pocas de cabras y no sabe este testigo quántas de Luisa de L., muger de L. de Lugo, marcadas de la marca de J. A. y entre ellas iban otras marcadas de la marca de L. de Lugo y las que iban de la marca de J. A. este testigo oyó decir que L. de Lugo las había comprado a los herederos de J. A. y esto responde.

A la quinta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta.

A la sexta pregunta dixo que es verdad lo contenido en la pregunta porque lo ha visto este testigo ser y pasar así, que se le han muerto a A. G. muchas cabras y entre ellas las de la marca de J. A. y así le han quedado muy pocas de ellas y esto es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Firma simplificada de Rodrigo Sánchez del Campo.

Iltre. Sr.
En 5 -11-1585 ante el señor teniente Pacheco la presentó el contenido.

Salvador Maldonado, en nombre del Licdo. Boça, en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso, difunto, a que se opuso por tercero Andrés González a unas cabras en que se hizo la execución, digo que el susodicho no debe ser admitido por tercero en las cabras executadas que quedaron de J. A., que son 25, porque A. G. se constituyó por depositario de ellas confesando ser de la marca de J.A., e siendo depositario no puede ser admitido por tercero mayormente que el dicho A. G. como vecino de J. A. y persona que conocía el ganado y la marca supo y entendió las dichas cabras ser de J . A. y es poseedor de mala fee e no pudo comprar a persona no legíti-
ma las dichas cabras que sabía ser ajenas e de J.A. por testimonio.

Pido a v. m. declare no haber lugar la dicha oposición atento las dichas causas e que se constituyó por depositario de las cabras e no debe ser oído por ser depositario e por ello e pido justicia.

Otrosí pido av. m. mande que A. G. con juramento declare si es verdad que las veinticinco cabras de que se hizo depositario, que son de la marca de J. A., eran suyas e quedaron por sus bienes después de su fallecimiento, e pido justicia. Licdo. Boça.

Su merced mandó dar traslado y autos y que declare Andrés González lo que la parte pide y comisión a mí el dicho escribano e así lo mandó e firmó. Doctor don Alonso Pacheco.

lltre. Sr.

En 8-II-1585 ante el señor teniente Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodriguez, en nombre de Andrés González, en la causa a que mi parte ha salido como tercero acierta execución hecha a pedimento del Lcdo. Boça e nombramiento hecho en las cabras e ganado del dicho mi parte diciendo ser cabras de un Juan Alonso, defunto, respondo aun escrito presentado por la parte contraria y digo que sin embargo de lo en contrario dicho e alegado v. m. ay debe hacer en esta causa según e como por mi parte está pedido, admitiéndole por tal tercero en el dicho su ganado declarando no haber lugar el nombramiento e lo por la parte contraria pedido por las razones siguientes:

Lo primero por lo general.

Lo otro porque el dicho ganado es del dicho mi parte que lo tiene e posee por justos títulos y en esta posesión ha estado mucho tiempo y está marcado con diversas marcas y no de la marca de J. A. que la parte contraria pretende, antes si alguna cabra hay marcada de la marca de J. A. mi parte la compró con otras que se han muerto de terceras personas como fue de Luisa de Leyya, muger de Luis de Lugo, la qual las había comprado a los herederos de J. A. y así mi parte com(pró) con buena fe es justo poseedor y señor (de las) dichas cabras quando las hubiera y ansí como (...) no puede ser despojado sin ser oído en esta (causa) e se excluye la alegación sin fundamento
de la (parte) contraria en que dice soy poseedor de mala fe (...). ...o menos hosta (obsta) decir que mi parte no debe ser (...) por tercero por ser depositario lo qual es (...) derecho que depositó no fue sino porque (...) lesen su mismo ganado hasta tanto que mos (...) no
era suyo e se defendiese e no confesó te (...) veinticinco cabras que la parte con- (...) el? es? ni hacerse depositario de ellas como (...) Juan Alonso sino tenedor de su mismo ganado hasta tanto que mostrase de su derecho como lo ha mostrado y que siendq suyas no se las truxesen y las desahijasen de sus hijos donde se le seguiría mucho daño, por las quales razones y las que de esta causa se coligeren lo pedido por la parte contraria no procede contra mi parte.

Por tanto av. m. pido y suplico que sin embargo de lo por la parte contraria dicho e alegado, v. m. haga según e como por mi parte está pedido en esta causa e declare ser libre el ganado del dicho mi parte de lo de en contrario pedido y en todo provea según derecho e dé que en favor de mi parte hubiere lugar. El Lcdo. Estrada.

Iltre. Sr.

En 22-III-1585 ante el Sr. teniente Pacheco la presentó el contenido.

El Licdo. Boça en la causa contra los bienes de Juan Alonso, difunto, pido remate, y atento que todos sus hijos fallecieron como es notorio y por tallo alego y la herencia está yacente, pido y suplico a v. m. críe defensor a los bienes para que se le notifiquen los autos y para ello. El Licdo. Boça.

V. Merced mandó que dé información de la muerte de Juan Alonso y de sus hijos y dada se le proverá y firmólo. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo.

Testigo: E para la dicha información el Lcdo. Boça presentó por testigo en esta razón a Alonso Núñez, labrador, vo de esta ciudad, del qual fue recibido juramento en forma de derecho y siendo preguntado dixo que este testigo conoció a Juan Alonso y a su muger e verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía y dixo ser de edad de 50 años poco más o menos que no le tocan ni empecen las generales. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de Juan Alonso y de sus bienes, digo en la execución que contra la dicha mi parte trata e Lcdo. Boça, digo que para seguir esta causa tengo necesidad para letrado y escribano y los demás derechos que en este caso se requieren se me den tres ducados, por tanto a v. m. pido y suplico mande se me den de los dichos bienes y pido justicia. Diego Rodríguez de Ayala.

Su merced mandó que se le den 12 reales a buena cuenta a D. R. de A. para la dicha defensoría.

I1tre. Sr.
En I0-IV-1585 ante el Sr. teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de Juan Alonso y de sus bienes, me opongo a una execución hecha en los dichos bienes por parte del Lcdo. Bça, la qual execución ha de dar v. m. por ninguna por las razones siguientes:

Lo primero por lo general y porque la execución no es hecha con parte legítima ni contra parte obligada a cosa ninguna.

Lo otro porque en el dar de los pregones no se ha guardado el orden que en tal caso se requiere ni los requisitos necesarios.

Lo otro porque el notificarme el remate pedido por el Lcdo. Boça no le puede parar perjuicio a mi parte ni a sus bienes y así es ningún el dicho remate en mí notificado, por tanto aV. m. pido y suplico mande anular, reponer y revocar la execución hecha en los dichos bienes, dándola por ninguna por lo que dicho es y por lo que del proceso resulta y por lo demás que en este caso pienso alegar y probar y pido justicia y en lo necesario y juro en ánimo de mi parte que no lo hago de malicia salvo por alcanzar justicia. Diego Rodríguez de Ayala.

Su merced le ovo por opuesto y le encargó los diez días de la ley de Toledo y mandó dar traslado a la parte. Rodrigo Sánchez del Campo. Notificado al Licdo. Boça.

E después de lo susodicho en 24-111-1585 el señor Teniente exió por defensor de los bienes de J. A. a el fiscal del mes Diego Rodríguez de Ayala y le dio poder en forma para que defienda los dichos bienes e haga todo lo que convenga en la defensa de ellos y así lo mandó y firmólo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Púb.

E luego Diego Rodríguez de Ayala prometió y aceptó el dicho oficio de defensor de los bienes de J. A. y que los defenderá y hará sus diligencias las que le convengan, so pena de pagarlo por su persona y bienes que para ello obligó. Testigos: Jorge de Macedo y Juan García Osirio y lo firmó de su nombre. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Publ.

E después de los susodichos en 7 -IV -1585, yo el dicho escribano cité para el remate de esta execución a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de Juan Alonso, en su persona y le hice los apercibimientos de la ley. Testigos: El Licdo. Boça y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

Iltre. Sr.

En I0-IV -1585 ante el Sr. teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Alguacil mayor de esta isla e qualquier de vos yo os mando que hagáis entrega execución en los bienes de Juan Alonso, labrador, y de sus herederos, vo de esta ciudad, por contía de 7 doblas y II/2 real que parece deber al Licdo. Boça de un tributo e de la paga dél que se cumplió este presente año, por recados que ante mí presentó y juró serle debidos y por pagar, la qual execución haréis conforme a derecho. 14-V-1585. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en 21- V -1585 por presencia de mí RodrigoSánchez del Campo, esc. públ., y de Francisco González, alguacil de esta isla, pareció el Licdo. Boça y dixo que por bienes de Juan Alonso, morisco, por la contía del mandamiento de suso contenido, nombraba unas casas que el susodicho dejó en esta ciudad, en el Tanque, frontero de San Cristóval, sobre que está impuesto el tributo de donde esta deuda imana y asimesmo nombraba por bienes de J. A. e derecho todo que la dicha casa tiene contra el Cabildo de esta isla, por habérsela tomado a J. A., para enfermería de las landres que ovo en esta ciudad, por fuerza, y asimismo nombraba por sus bienes veinticinco cabras que parece tener en depósito Andrés González, morisco, y asimesmo nombraba todo el dinero que tiene Pedro Gómez procedido de los bienes de J. A. y todos los demás bienes que parecieren ser y haber quedado de J. A. y hizo el dicho nombramiento con protestación de nombrar más bienes cada que pareciere y el dicho Francisco González dixo que en todos los bienes nombrados hacía la execución. Testigos: Diego Rodríguez de Ayala, Jerónimo González, vos estantes en esta ciudad, y lo firmó. Francisco Gonzá-
lez. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

Pregonero público del Concejo de esta isla, yo os mando que traigáis en venta e pregón por los términos del derecho unas casas, que son junto a San Cristóval, de Juan Alonso, labrador, y el derecho que sus herederos tienen contra el Concejo, e todo el ganado va-
cuno e cabruno que quedó del susodicho e todos qualesquier otros bienes, derechos e acciones pertenecientes a J. A. e sus herederos que están executados a pedimento del Licdo. Boça por maravedís que le debe J. A. e los términos pasados, pareced ante mí con fe de mayor ponedor. Hecho a 21- V -1585. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ;

En 22- V -1585 por mí, Melchor López, pregonero, primero pregón. almoneda

En 24- V -1585, segundo pregón por Melchor López.

En 27- V -1585, tercero pregón por Melchor López.

En 31- V -1585 a mí Rodrigo Sánchez del Campo la dio el contenido para que la lea a el señor Teniente, la qual se dio en este día.

El Licdo. Boça en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso, pido remate.

Otrosí porque tengo executado en unos dineros que cobró Pedro Gómezde los bienes de J. A., procedidos de unos bueyes del susodicho en que P. G. executó, pido a v. m. mande que jure y declare qué es la cantidad que cobró de los bueyes en que executó del dicho J. A. y que se embarguen y pido justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se cite la parte y que P. G. jure y declare la que pide y declarado tener algún dinero en su poder se embarguen y comisión a mí el dicho escribano para ello y así la mandó y firmólo. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.

En este día yo el escribano cité para esta causa a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, por no parecer heredero. Testigos: Diego Requel y Lucas de Mesa. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

En este día Pedro Gómez declaró con juramento no tener en su poder dineros algunos de J. A. y así lo declara. Testigos: Jorge Grimón y Diego Rodríguez de Ayala. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

Iltre. Sr.
En 1- VI-1585 e ante el señor teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodriguez de Ayala, defensor de J. A. y de sus bienes, digo que para seguir esta causa para letrado y escribano tengo necesidad de dos ducados, a bienes se me den y pi
de Ayala. Vuestra merced de buena quenta y que sanchez del Campo, escr .

Iltre. Sr.
En l-VI-1585 la presentó el contenido ante el Sr. teniente Pacheco.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, me opongo a la execución hecha a pedimento del Licdo. Boça, la qual no procede y se debe reponer por lo siguiente :

Lo primero por lo general y porque la dicha execución no se ha guardado la orden del derecho ni los recaudos son executivos.

Lo otro porque a la parte contraria no se le debe cosa alguna ni en los pregones se ha guardado la orden por lo que es todo nulo, por las quales razones y las que más del proceso resultan.

Por tanto av. m. pido mande anular y reponer y dar por ninguna la dicha execución, ordenando en costas a la parte contraria, pido justicia y juro en forma que ésta mi oposición no es de malicia salvo por alcanzar justicia la qual pido y en lo necesario. Gonzalo Perdomo de Hinojossa.

Continua en la entrega siguiente