martes, 28 de mayo de 2013

CAPITULO XII-XI




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1573, Agosto, [s.J] -[s. 1]. Fol. 65 ro

Juan Afonso y su mujer, Francisca González, moradores en el valle de Güímar, ella con licencia de su marido, ambos de mancomún, dicen que están concertados en que Pedro Coello, hijo de Jaimes de Zamora y de Luisa Coello, difunta, haya de casarse y case por palabras de presente según la Iglesia Católica con Margarita Bello hija de los otorgantes, y para ayuda del matrimonio le prometen de sus bienes comunes una saya nueva frisada, un manto de anascote nuevo, y lo que lleve, seis varas y media y dos camisas nuevas de Ruán y su vestido, conviene a saber una saya demás de lo susodicho que sea de trabajo y de carisea azul con sus tocas y un colchón lleno de lana de un quintal y una frisada nueva con su barra de cama, con sus bancos y cadena y unos manteles de crea, tres pañuelos de mesa y un salero, un cuchíllo, dos paños de rostro de crea repulgados con cuatro sábanas de lienzo nuevas, dos de crea y dos de angeo, dos almohadas con lana llenas de crea, una caja de pino con su llave y cerradura, media docena de platos de barro, dos escudillas, dos asaderos, una cuchara de hierro, un lebrillo, un harnero, un cedazo, una caldera, una fanega de trigo, dos fanegas de centeno y asimismo le ha de ayudar él y su hijo Melchor a hacer toda su sementera, que ha de hacer este año, la cual ha de sembrar de cebada y centeno.

Se ha de casar de aquí a tres días y consumado el matrimonio le ha entregar todo lo susodicho apreciado por dos personas, una por parte de Pedro Coello y la otra por parte de los otorgantes, las cuales con juramento han de declarar lo que vale lo susodicho y por dicho precio Pedro Cuello lo ha de recibir y ellos han de entregar todo 1o susodicho de hoy en cuatro días y habiéndolo recibido les ha de dar por libre y quitos y hacer carta doral a Margarita Bello en forma cual convenga... [Testado -Sin otorgar] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 6, sábado -San Juan de Gúímar. Fol. 49 ro.

Arguenta de Franquis Luzardo, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, viuda, por ella y por la parte que le corresponde a Hernando de Alarcón, su hijo e1 deste heredamiento e ingenio, y como arrendadora que es de esa parte por tiempo de nueve años como consta por escritura de arrendamiento que le hizo y otorgó ante el presente escribano. Por otro lado, Luís Horosco de Santa Cruz, como marido de Leonor de la Peña, su mujer, por lo que toca que es la octava parte de este heredamiento e ingenio porque la mitad de ello pertenece ala dicha Arguenta y otras cuatro partes a cuatro herederos que quedaron de Pedro de Alarcón, su suegro, y por lo que toca a Francisco de Alarcón ya Martín de Alarcón, su hermano, hijos de Pedro de Alarcón de su primer matrimonio. Se obliga a pagar por ellos 25 doblas a Francisco González, carpintero, y sus consortes por lo que de yuso se declarará. Por la presente dicen que cada uno por lo que le toca se han concertado de esta manera:

Francisco González, carpintero, vecino, estante en el valle de Güímar, y Francisco Báez, Josephe González y Tomás de Medina, se obligan de mancomún a poner dos prensas en el ingenio de esta hacienda que han de ser y son de tea merafina, limpia, sin hormiga, ni berezo, ni nudos perjudiciales, ni venas. Las dos prensas han de tener de frente tres palmos y medio de alto por una parte y tres palmos de ancho, de largo y cumplido doce varas de la medida con que miden los paños y lienzos en esta isla. Estas dos prensas, cada una de ellas de por sí ha de ser partida de por medio en la sierra, aserrada cada una y todo lo demás que tuvieren necesidad las dos prensas, y se entiende que han de dar puestas las dichas dos prensas en el ingenio y casa de prensar a su costa y todo lo demás que fuere menester 1º han de poner los otorgantes. Francisco González y consortes han de poner las gavias en las dichas prensas dando los otorgantes madera y clavazón para ello y han de dar hechas las dichas prensas en el ingenio y puestas por el mes de septiembre de 1573. Es condición que Francisco González y consortes han de poner las dichas prensas en el ingenio avista de oficiales que de ello entiendan y cuando la vinieren a ver han de estar puestas y asentadas y si los dichos oficaiales, jurándolo primeramente, declararen que hay alguna falta, Francisco González y consortes lo han de enmendar luego hecha la dicha declaracion, la cual declaracion los otorgantes quieren que se haga ante un escribano público y real, y por el trabajo que en ello han de poner e industria y solicitud le han de dar 120 doblas de a 500 mrs. cada una de esta moneda de Canaria, divididos de la forma y manera que dicho es. Las 120 doblas las han de dar, el primer tercio, que son 40 doblas, dentro de 8 días primeros siguientes de la fecha que declara, el segundo tercio, otras 40 doblas, estando partidas las prensas en la montaña y hechas con sus cabezas para traer, y el otro tercio después que las dichas prensas estén puestas en la casa de prensas y vistas por los oficiales después de haber declarado que están bien hechas y que en las dichas prensas y en cada una de ellas no
haya dolo ni fraude alguno. Francisco González sólo ha de poner los pernos, clavetas y rondanas de hierro que fueren menester para juntar las dichas medias prensas lo cual se obliga por él y por Francisco Báez y por Joseph González y por Tomás Medina.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y Jorge Díaz Maledo, vecs. y estantes. Firman: Arguenta de Franquis -Luis Horosco de Santa Cruz -Por no saber escribir Francisco González, Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y cuartillo, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 7., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 52 ro.

Luís Pérez y su mujer, Beatríz Rodríguez, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, ella con licencia de su marido. Por la presente dicen que por su voluntad y agrado venden a Francisco González, natural de Tenerife, presente, yerno de Juan Castellano, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, dos casas terreras, una cubierta de teja y la otra descubierta, con 24 tijeras de tea, con los corrales que tienen en Ntra. Sra. de Candelaria, lindantes de una parte con casas de Hernando de Baute y por otra con solar
de Francisco Pérez, por abajo con solar de Manuel González, suegro del otorgante y padre de Beatríz. El precio es de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declararan haber recibido de Francisco González.- Tgos. Pablos Pérez, alguacil, Francisco, González, carpintero, Diego de Valdés Betancor, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez, por testigo: Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 7., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 55 ro

Francisco González, natural, morador en Candelaria, yerno de Juan Castellano. Dice que Luís Pérez y Beatríz Rodríguez, su mujer, moradores en Güímar, le vendieron hoy unas casas terreras, sitas en el pueblo de Candelaria, la una cubierta de teja y la otra descubierta, con veinte y cuatro tijeras de tea lindantes con casas de Hernando de Baute y por otra con solar de Francisco Pérez y por abajo con solar de Manuel González, con sus corrales, las dichas personas con quien lindan las casas son vecinos y moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, las casas con sus corrales y con los veinte y cuatro gribones las vendió por 60 doblas de a 500 mrs. cada una. Aunque en la carta de venta se dieron por pagados la verdad es que las debe. Por la presente se obligan apagar a Luís ya Beatríz las 60 doblas en esta manera: veinte y cuatro fanegas de trigo largo, cada fanega aprecio de once reales nuevos, puesto en casa de Francisco González, en Tasarte, que es en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, que son cuatro ducados y el resto a cumplimiento de las 60 doblas se las ha de pagar por el día de Pascua de Navidad de 1574. Durante el tiempo que se cumple el plazo le irá dando seis doblas juntas en cada paga hasta cumplimiento de las 60 doblas.

Es condición que le pagará lo que le restare debiendo, en tantas cabrillas de año arriba que lo monten y valgan las cuales ha de entregar en el corral del otorgante en el término de Güímar. Si no tuviera tantas cabrillas que valgan lo que monte lo que le restare debiendo, lo ha de recibir en cabras de vientre, parideras, de dos años arriba, las cuales dichas cabrillas y cabras han de ser buenas de recibir, sin tiña y sin otra enfermedad y para que esta escritura sea líquida y se pueda ejecutar a cada una de las partes, cumplido el plazo han de nombrar un tercero cada uno de sí, el cual han de nombrar dentro de ocho días cumplido el plazo, y los terceros habiendo primeramente jurado que declararán dentro de los ocho días el valor de las cabrillas y cabras, y no se conformando, la Justicia nombre un tercero y sea por lo que la mayor parte declarare.

Si dentro del dicho término cada una de las partes no nombraran un tercero para el efecto suso dicho, la Justicia lo puede nombrar en rebeldía por ausencia y por no querer nombrar a un tercero, y si todavía no se conforma los dichos terceros, la dicha Justicia, por su parte, nombre otro y sea por lo que la mayor parte declarare y Luís Pérez ha de ejecutar a Francisco González tomando las dichas cabrillas y cabras en el precio que los dichos terceros declarasen. Hecha en el término de Güímar. Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pablos Pérez, alguacil, Francisco González, Juan Castellano y Luís Alonso, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez.- Por no saber escribir el otorgante, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 11.,  martes. San Juan de Güímar. Fol. 58 ro

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, hijo de Pedro de Alarcón, difunto, cuyo heredero es él entre otros que quedan. Dice que en la. partición que está hecha entre Arguenta de Franquis segunda mujer de Pedro y entre los demás herederos, sus hermanos, tanto del primer como del segundo matrimonio, partición q hicieron Crlstobal Joven y Martín de Alarcon Beltran y que pasa ante Juan del Castillo, esc. púb. y del número, .le cupo de su parte entre otras cosas: dos fanegas de tierra calma de medida de cordel, juntamente con otra más cantidad. Las dichas tierras son en el término y heredamiento de Güímar, que están ya amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo. Por la presente dice que arrienda y da a partido de renta a Juan Marrero, el mozo, morador en el valle de Guímar en Tenerife, las dos fanegas de tierra, lindante con tierras del dicho Francisco de Alarcón, por todas partes. La tierra la arrienda por nueve años que se cuentan a partir de la fecha de la presente carta. Le ha de dar de renta en cada año 2  doblas dea 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1574 o antes, si antes cogiere el fruto que procediera de las dichas tierras, si algo aprovechara de lo que sembrare en ella y aunque no lo aprovechara, por el arrendamiento de las tierras sólo le ha de dar las dos doblas en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será por el día de San Juan de Junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El arrendamiento es con estas condiciones:

-Durante los nueve años o en cualquiera de ellos que deja a decisión de Juan Marrero, el mozo, ha de rozar el monte que hubiere en las tierras.

No ha de meter en las tierras ninguna persona si no fuera a su mujer y sus hijos, ni en la casa que ha de hacer y durante este tiempo no ha de ceder ni traspasar el dicho arrendamiento, si no fuere con el acuerdo de Francisco de Alarcón y siendo de otra manera no tenga valor.

No ha de hacer majada de ganado de cabras y ovejas, excepto de ganado vacuno y las bestias de servicio del dicho Juan Marrero.

Francisco de Alarcón hipoteca las tierras a cumplimiento del arrendamiento Juan Marrero le hipoteca lo que en cada año cogiera en las dichas tierras lo cual no venderá ni enajenará hasta que Francisco de Alarcón sea pagado en cada año de las dos doblas.
.Si Juan Marrero hiciere alguna bienhechoría en las tierras durante el arrendamiento, siendo cumplido los nueve años, si Francisco, de Alarcón quisiera que Juan Marrero le deje las bien hechorías en tal caso Francisco le ha de pagar lo que 2 personas declaren con juramento y si Francisco eligiera no pagarle cosa alguna de las bienhechorías hechas en la casa o casas que se han de hacer, en ese caso, Juan Marrero se pueda llevar. el maderamiento que en ella estuviere, dejando las paredes las cuales lo ha de desbaratar sin que por ello le de cosa alguna. Cumplido los nueve años le ha de dejar la tierras segun dicho es, para que el haga de ello a su voluntad como quisiera.- Tgos. Juan de Canpos, Diego de Valdés Betancor y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Juan Marrero, Francisco de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 11., martes. San Juan de Güímar. Fol. 61 ro

Francisco de Alarcón, vecino del valle y heredamiento de Güímar, como heredero legítimo de Pedro de Alarcón, difunto, que es él entre otros, dice que en la partición que está hecha entre la sra. Arguenta de Franquis, segunda mujer de su padre y entre los demás herederos, le cupo a Francisco entre otras cosas, 26 almudes de tierra de medida de cordel juntamente con otra más cantidad. Las dichas tierras son en el heredamiento de Güímar y están amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, que están bien claras y patentes. Por la presente arrienda y da a partido de renta a Juan de Campos, vecino y morador en el valle de Güímar, presente, los dichos 26 almudes de tierra de suso referidas, las cuales dichas tierras lindan por todas partes con tierras de Francisco de Alarcón, y con tierras que hoy dio en arrendamiento a Juan Marrero, el mozo, vecino de Güímar. El tiempo es de nueve años a partir de hoy. La renta que le ha de pagar en cada año es de 2 ducados de a II reales nuevos cada uno. La primera paga será el día de San Juan de junio de 1574 y antes si antes cogiere el dicho fruto que de las tierras procediera. De lo que sembrare en ella, si algo aprovechara y aunque no lo aprovechara, por el arrendamiento de las dichas tierras solo le ha de dar los 2 ducados en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El arrendamiento lo da con .las siguientes condiciones:

-Durante los nue.ve años, cualquiera de ellos, que deja a elección de Juan Campos, ha de rozar el monte que hubiera en las dichas tierras.

-El arrendatario no ha de meter en las tierras a ninguna persona si no fuera sus hijos en su casa o casas que ha de hacer.

-Que durante el tiempo de los nueve años no ha de ceder, renunciar ni traspasar el arrendamiento, ni tierras si no fuera con el consentimiento de Francisco de Alarcón.

-Juan de Campos no ha de hacer majada de ganado de cabras ni ovejas excepto ganado vacuno y las bestias de su servicio.

Otrosí es declaración que si Juan Campos hiciere bienhechorías en las dichas tierras durante este dicho arrendamiento y siendo cumplido los nueve años, si quisiera dejar bienhechorías en tal caso Francisco ha de pagar lo que dos personas declararen, si eligiera de no pagarle cosa alguna en tal caso Juan se puede llevar todo el maderamiento que en ella estuviera, dejándole a Francisco las paredes, las cuales Juan de Campos no ha de desbaratar sin que por ello Alarcón le dé cosa alguna. Francisco de Alarcón hipoteca las tierras y Juan de Campos le hipoteca todo lo que en cada año cogiere de las dichas tierras.- Tgos. Juan Marrero, el Mozo, Diego de Valdés Betancor, Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón.- Firma: por no saber, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 13.
El Rey dada la importancia del tráfico que se hacía en la isla de Tenerife por el puerto de Garachico, ordenaba al juez de Registros su desplazamiento a dicho lugar para hacer la visita de los navíos. Por esta misma disposición se regulaba el régimen de visitas a las embarcaciones en todo el Archipiélago, haciendo distinción entre las llevadas acabo por los visitadores subalternos que asistían a las operaciones de carga, y la última y definitiva visita que debía efectuar el juez en el puerto en compañía del alguacil y escribano, "que es quando se visita la gente del navío, cierra el registro y entrega al Maestre y en su presencia -la del juez-se hace a la vela para que no pueda introducir pasajeros, esclavos ni otra cosa más de lo registrado". Esta resolución fue tomada para evitar excesivos dispendios a los navíos con los subidos derechos de los jueces en sus desplazamientos.

Sin duda con este mismo fin expidió Felipe II la Real cédula de 3 de agosto de 1573, por la que fijaba el arancel de derechos que habían de percibir los jueces de Registros en las distintas islas y los que habían de pagar los navíos de las menores.

1572.
Es interesante conocer algunas de las medidas tomadas en la segunda mitad del siglo XVI por móviles económicos, ocultos unos y verdadero otros, como el comercio clandestino. Así, ordenó Felipe II que los navíos canarios no pudiesen navegar sueltos, sino en compañía de las flotas, para seguridad propia contra piratas; pero el móvil de tal disposición fue exclusivamente económico: poner trabas al comercio clandestino y evitar la depredación que sufrían los vinos y frutos de la metrópoli cuando a la llegada de la flota estaba saturado el mercado por el tráfico de los navíos sueltos del Archipiélago.

1573 Agosto 14., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 66 ro

Diego de Rojas, dice que él tiene un hijo llamado Diego, de color moreno, de trece años, el cual asienta con Francisco de Alarcón por dos años que cuentan desde el primero de marzo pasado de este año. Francisco de Alarcón le ha de pagar de soldada seis doblas y media en cada año, que en los dichos dos años montan trece doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales por hacerle placer y buena obra ya ha recibido adelantadas de las que se da por contento, diez doblas de ellas las ha recibido en dineros en contado, de las cuales este escribano da fe y para cumplimiento de las dichas trece doblas le dio tres, en un libramiento de Francisco de Alarcón sobre Melchor Morín, confitero, vecino, apagar a ocho días vista desde el día que la aceptara y el libramiento se lo dio firmado de Francisco de Alarcón y de esta manera Diego de Rojas se dio por contento de las trece doblas. Diego de Rojas quiere que Diego, su hijo, sirva a Francisco de Alarcón durante los dos años en todo el servicio que le mandare y él pudiera hacer, así de noche como de día. Francisco de Alarcón le ha de dar de comer y hacerle buen tratamiento y le ha de doctrinar cristianamente, asimismo lo ha de castigar y mandar castigar por manera que le sirva bien el dicho Diego. Si se le fuera del dicho servicio, Diego de Rojas le da poder a Francisco de Alarcón para que lo pueda hacer traer al servicio y esto cada vez que se le fuera y lo que le dejare de servir lo sirva adelante. En caso que Diego se enfermara, lo que dejare de servir lo ha de hacer adelante cumplido los dos años. Si Francisco de Alarcón gastare alguna cosa en medicinas y curar al dicho Diego y si le diera vestidos y camisas, calzones, zapatos, sombrero o sombreros, Diego de Rojas se los ha de pagar cumplidos los dos años con todo lo demás que Francisco de Alarcón le diere a su hijo ha de ser creído por su libro y juramento.

Es condición que pasados los dos años Diego ha de servir tanto tiempo cuanto Francisco de Alarcón hubiere gastado con él en darle de vestir y en lo que hubiere hecho de ausencia y fallas y estuviere enfermo y siendo cumplido aprecio de las dichas seis doblas y media en cada año y si montare más lo que Francisco de Alarcón le diere, le sirva más adelante todo el tiempo que fuere necesario al dicho precio, en caso que no le hubiere dado tanto de vestir cuanto montare las seis doblas y media, juntando con las fallas que hiciera y enfermedad, al tiempo que Alarcón estuviera satisfecho y pagado lo ha de dejar libre. Francisco de Alarcón, presente, acepta lo susodicho.-Tgos. Juan de Munguía, Baltasar de Betancor y Diego de la Peña. Firman: Francisco de Alarcón -Diego de Rojas. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 68 vº.

Francisco Báez, Joseph González y Tomas de Medina, vecinos, moradores en la ciudad de San Cristóbal, por la presente se obligan con Francisco González, carpintero, para hacer dos prensas y traerlas al ingenio y heredamiento de Güírnar a los señores Luís Horosco de Santa Cruz, a Arguenta de Franquis, por sí y por Hernando de Alarcón, su hijo, y Francisco de Alarcón, por él y por, Martín de Alarcón, su hermano, por precio de 120 doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y estos se obligaron a darles la tercera parte para comenzar a hacer las dichas prensas, dentro de ocho días de la fecha de la escritura que entre ellos se celebró ante el presente escribano en 6 de agosto de 1573. Por la presente dicen que para en cuenta y parte del pago del primer tercio, han recibido de Francisco de Alarcón, 80 reales, en reales de a cuatro, de lo cual el escribano da fe .-Hecha en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón, Diego de la Peña, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, y Luís Gutiérrez, vecs. y estantes -Firma: Por no saber, Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímaf'. Fol. 69 vº.

Francisco Rodríguez, hijo de Francisco Rodríguez, natural de Tenerife, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, por la presente  se obliga a pagar a Diego Hernández, cazador y labrador, presente, tres ducados por tres fanegas de trigo morisco, bueno y limpio; que es simiente, las cuales ya ha recibido de Diego Hernández.

Los tres ducados de a once reales nuevos cada uno, a pagar el día de San Juan de junio de 1574, en esta isla donde se lo pidiera.

Hecha en las casas de la morada de Alonso Rodríguez.- Tgos. Mateos Hernández, Diego de la Peña, y Alonso Rodríguez, vecs. Y estantes. Firma: Por no saber escribir el otorgante, Diego de la Peña. Sin derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 19., miecoles. San Juan de Güímar. Fol. 71 ro

Manuel González, labrador, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que por la presente se obliga apagar a Sebastián González, purgador, morador en Arafo, once doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, apagar el día de San Juan de junio de 1574, en el valle de Güímar o en Ntra. Sra. de Candelaria, por un asno blanco y bueno, que le vendió con su aparejo y albardas.

En cumplimiento del pago, hipoteca el asno, de unos cuatro años que va para cinco y dos vacas: «Erguida» y «Aldonza» de color bermejas, que serán de siete u ocho años. Sebastián González dijo que conoce al otorgante.- Hecha en las casas de la morada de Alonso Rodríguez.-
Tgos. Diego de la Peña, Alonso Rodríguez y Blas Hernández, vecs. y estantes. Firma: Por no saber escribir, Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1573  Agosto 20., jueves. San Juan de Güímar' .Fol. 72 vº.

Martín de Alarcón Beltrán, estante, por esta carta dice que compró de Hernando de Alarcón y de Diego Jaimes, vecinos, como albaceas de Simón Luzardo, difunto, vecino que fue de Lanzarote, una esclava de color mulata llamada María, de unos 22 años, que quedó por bienes del dicho Simón Luzardo y para cumplir el bien de su alma y las honras funerales, exequias, misas, sacrificios, mandas y legados que Simón por su testamento hizo y otorgó ante Juan Núñez Jáimez, esc. púb. de Tenerife.

Hernando y Diego vendieron la esclava a Martín de Alarcón como consta por la carta de venta que le otorgaron ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla de Tenerife.

El precio de venta de la esclava fue de 90 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y por virtud de la dicha carta de venta Martín tomó posesión de la dicha María por mandamiento de la Justicia de esta isla, como consta por los autos que acerca de ello pasan ante el presente escribano en hoy día de esta carta, la cual posesión dio Pablos Pérez, alguacil del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Martín, de su voluntad, traspasa a Luís Horosco de Santa Cruz la dicha María, mulata y declara haber recibido de Luís las 90 doblas.- Hecha estando delante de las casas de Alonso Rodríguez, en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña y Miguel Marrín, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, Francisco Martín, trabajador, estante. Firma: Martín de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto. 20, jueves. San Juan de Güímar. Fol. 74 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente, para que le represente en los pleitos y causas civiles y criminales,- ante jueces, escribanos y otras instancias.- Hecha en las casas de la morada de Argenta de Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Gutiérrez y Alonso Pérez, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, registro y saca ochenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 20., jueves. San Juan de Güíma1: Fol. 74 vº.
Arguenta de Franquis, viuda, dice que Jorge Díaz Bellomacedo, residente en esta isla de Tenerife, su criado, tiene poder general para todos los pleitos y negocios, el cual le otorgó en su hacienda y heredamiento de Güímar ante Juan de Gordejuela, esc. púb. de Tenerife, por la presente le revoca el dicho poder para que de aquí en adelante no use de él. Asimismo pide el presente escribano se lo dé por testimonio y el esc. de S.M. Sancho de Urtarte, vecino de Fuenterrabía, residente en esta isla, ante quien se pide lo susodicho, revoca el poder.- Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Hernando de Alarcón, Juan Alonso Crimentey Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cuatro reales y medio, Arguenta le dio cuatro reales, le debe medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 75 ro

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, y sus hijos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, en Tenerife. Los dichos Martín, Diego y Leonor con licencia de su madre como curadora de sus bienes por virtud de la curaduría que le fue otorgada por la justicia de Lanzarote, ante Diego Rodríguez, esc. púb. de dicha isla. Por otra parte, Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, hijos de la otorgante y de su marido Diego de la Peña, ausentes.

Dice que presentó ciertas demandas ante la justicia, regentes y oidores que residen en Gran Canaria, por ella y por sus hijos, contra Arguenta de Franquis y contra los herederos de Pedro de Alarcón, tanto del segundo matrimonio que son: Hernando de Alarcón, y Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos y del primer matrimonio con Juana Ramírez, hermana de la dicha Inés, que son: Francisco de Alarcón y Martín de Alarcón.

En dicha demanda pide la mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio con todo lo que a él perteneciente: molinos, agua, esclavos, tierras de sequero y de regadío, ganados, viñas, renta que han rentado y rentaren hasta la real restitución y otras cosas según consta en la dicha demanda. Por -otra demanda pide orchilla, azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, yeguas, camellos y deudas que se debían a Diego de la Peña, las cuales cobró Pedro de Alarcón y su hijo Martín de Alarcón,"sobrino de la dicha Inés, por virtud de un poder que él les otorgó.

Asimismo pide que le sea entregado un esclavo de nombre Juan Davila, de nación berberisco, según demanda que puso contra Arguenta de Franquis y consortes ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla, dicha causa está sentenciada a favor de Inés por la Justicia de esta isla por la cual le fue otorgado el dicho Juan y por el servicio de él se le deben 200 doblas según consta en dicha sentencia.

Inés, considerando que Francisco de Alarcón, su yerno, casado con Juana Ramírez, su hija, de la cual tiene cinco hijos: Pedro de Alarcón, Diego de la Peña, Hernando de Alarcón, Juan Francisco e Inés de Betancor y que por otra parte, Inés de Betancor y sus
hijos, Martín, Diego y Leonor han recibido de Francisco muchas buenas obras que son dignas de remuneración, así de dinero como por haberlos alimentado y hospedado en su casa desde seis años a esta parte, asimismo les ha dado vestido y calzado todo el tiempo hasta el día de la fecha y tienen confianza que así lo hará de aquí en adelante. Asimismo porque Francisco fue a la isla de Lanzarote sabiendo que los moros querían venir a la dicha isla, como realmente vinieron y la asolaron, destruyeron y quemaron los templos y otras cosas y se llevaron a Berbería prendidos a muchos hombres, mujeres y muchachos. Si Francisco no hubiera ido a Lanzarote ellos estarían en peligro y se los llevarían prendidos a Berbería, y como dicho es, él fué y los trajo a su costa a esta isla y a su casa, donde desde entonces hasta ahora han recibido la buena y leal caridad que con ellos se ha hecho.

Por la presente lnés de Betancor, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña e Inés por sus hijos Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, ausentes, es su voluntad que siendo condenados Arguenta de Franquis y los dichos herederos en lo contenido en las dichas demandas no quiere pedir ni demandar a Francisco ni a sus herederos cosa alguna. Declara también que Francisco ha gastado con ellos en vestido y calzado en cada año unas 200 doblas que en los seis años que se van cumpliendo montan 1.200 doblas, por esto y por el parentesco que entre ellos hay y por haberlos traído de Lanzarote si algún derecho tienen a su persona y bienes, le hacen suelta y quita de ello. Le hace donación por estar casado con Juana Ramírez, su hija y hermana, y no declararán que por hacer la carta se han quedado sin bienes para alimentarse ni que el tal Francisco ha sido ingrato y desconocido.

Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña por ser menores de edad, mayores de 12 y 14 y menores de 25, se obligan a no alegar minoría de edad. Otorgada en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Juan de Munguía y Baltasar
Betancor, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estantes y residentes en Tenerife. Firman: Francisco de Alarcón -Martín de Alarcón Peña -Diego de la Peña -por no saber Inés, Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y medio.


1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 78 vº.
Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Inés de Betancor platicó con él que le daría un esclavo de nombre Juan de Avila, morisco, el cual le ha sido adjudicado por la justicia, con el derecho de la soldada que Juan de Avila
había ganado y ganase, o según escritura que hay de ello. La sentencia se dio en favor de Inés y fueron condenados Arguenta de Franquis y los herederos de Pedro de Alarcón a que de lo que le ha servido Juan le den a Francisco 200 doblas, según sentencia pronunciada en favor de Inés de Betancor, ante Pedro Hernández Lordelo,esc. púb. de esta isla de Tenerife. Por la presente se aparta de la dicha escritura que hizo en su favor Inés de Betancor y lo da por ningún valor y traspasa los derechos que tiene contra Juan de Avila en la dicha Inés para que ella lo pueda usar a su voluntad. Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco de Alarcón.- Tgos. Baltasar de Betancor y Juan de Munguía, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estante y residente en esta isla. Firman: Francisco de Alarcón -Por no saber, Martín de Alarcón. Derechos, un real de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

lunes, 27 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE) -8





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«Sobre la eleción de los regidores Gonzalo Muñoz, Antón Galindes, Jaime Joven, que se sacó en forma como aquí está. Nonbrólos el Adelantado e Governador, e por el Ldo. Cristóval Lebrón, Thenien-te, fue contradicho e tanbién por el Personero.»
Villa de San Cristóbal, 1.° de septiembre de 1512.
Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo desta isla. Yo vos mando que deis en pública forma, en manera que faga fee, la eleción que el señor Adelan­tado fizo quando crió por regidores a Qoncalo Muñoz y a Jaime Joven e Antón Ga­lindes y la contradición que cerca dello haze, con lo demás que en el Cabildo de la isla presentó, en que contradixo los dichos regidores. Fecho a treze de otubre mdxij. =E1 Ldo. Xval. Lebrón=Sebastián Páez, escribano público=[Albalá cosido en el expediente.]
Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo desta isla. Saved que ante mi paresdó Francisco de Albornoz, personero desta isla, e me hizo relación diziendo que ante vos hizo ciertos requerimientos e abtos a la Justicia e Regimiento de esta isla, lo qual diz que pidió por testimonio e que no enbargante que vos lo a pedido que no ge lo vos haveis querido dar, por ende yo vos mando que deis al dicho Francisco de Albornoz los dichos requerimientos en pública forma, en el tienpo de la ley, e so la pena della. Fecha a hpnze de enero de mdxij años.=El Ldo. Xval. Le-brón=Sebastián Páez, escribano público. [Albalá cosido en el expediente.]
[Cabildo de 1.° de septiembre de 1512, ya publicado.]
En la villa de San Cristóbal, 24 de septiembre de 1512, el Sr. Teniente Lebrón, Vergara, alg. m.; Castellano, Llerena, Br. P. Fernández, Paez, Regs. y Las Hijas, fiel; Albornoz, personero, ante Vallejo.
El personero Albornoz presentó un escrito que es en letras este que aquí sigue:
En xxiiij Setienbre MDXi'j.=Nobles e muy virtuosos señores Justicia e Regido-res=Francisco de Alborno?, prespnero de la isla de Tenerife, paresco ante vuestras mercedes y digo que a mi noticia es venido que el señor Adelantado nuevamente crió por regidores a Gonzalo Muñoz y Antón Galindes y a Jaime Joven e porque los semejantes oficios seyendo vacos a su Alteza conviene proveellos, por tanto yo, en nonbre de toda la isla, contradigo la eleción nuevamente fecha en los susodichos e vos pido e requiero que non los recebáis en Cabildo e si de fecho los recibiéredes dende agora para entonces e dende entonces para agora apelo del tal recibimiento para ante la Reina N. S. y para los señores del su muy alto Consejo, ante quien pro­testo especificar las cabsas desta mi contradición.
Otrosí digo que por muchas vezes por mi a sido requerido en este Cabildo que los títulos de los heredamientos desta isla que los vecinos tienen por Lope de Sosa, governadpr de Gran Canaria, reformador que fue desta isla, fueron puestos en el monesterio de Señor San Francisco desta villa, donde agora están, los quales dichos títulos puede aver dies días que fueron sacados por vos el Sr. Ldo. e después los tornastes en continente a poner en el dicho monesterio, de quya cabsa los vezinos e pobladores desta isla resciben mucho daño y perjuizio e se los an segido e siguen muchos pleitos e devates a cabsa de non tener sus títulos ni se aver acavado la refor­mación, e porque así para esto como que para libremente se saque el pan desta isla para los reinos de Aragón e Portugal e sobre la buena poblazón e governación e regimiento desta isla e sobre otras cabsas que a su Alteza entiendo informar conpli-deras a su real servicio, para que las provea, yo, en nombre de toda la isla, ge las entiendo ir luego a dezir e declarar e procurar ser proveídas. Por tanto pido e requier ro a vuestras mercedes, una e dos e trez vezes e mas cuantas puedo e de derecho devo, me manden luego dar dineros de los propios o de la cámara para que en el primer navio que desta isla partiere a Castilla yo vaya en el a procurar lo susodicho y porque así conviene al bien procomún desta isla so protestación que fago de cobrar de vuestras presonas e bienes del día que desta isla partiere fasta que en ella buelba media dobla de oro por cada un día que yo y un cavallo e un moc.o podemos gastar con mas todas las costas, daños, menóscavos que sobre ello se recrescieren. Lo qual todo pido por testimonio al presente escribano. Lo qual todo pido e requiero en aquella via e forma que mejor en derecho haya lugar.
E luego todos los dichos señores dijeron que para platicar en lo susodicho y responder que a consentimiento del personero se responde que por ser cosas de in-portancia e por que asimismo ay otras cosas que se platicarán e proveerán como mas convenga, que será y es bien que se llamen e junten todos los regidores que faltan para que por todos visto e platicado se faga el deber e que para esto mandavan e mandaron que fuese e sean concebidos (sic) que para el viernes de oy en ocho días vengan todos con protestación que veniendo lo proveerán de manera que los que se hallaren presentes dirán lo que les paresciere, de manera que se responda a lo suso­dicho lo que se debiere hacer.
E después desto en Cabildo fue dicho que los dichos regidores criados por el dicho Adelantado que ya se avían contradicho por el dho Sr. Ldo., segund que es suso contenido e que no avían entrado ni entravan mas en Cabildo según que man­dó y que de lo demás contenido en el dho escrito del dicho presonero pasando por votos se respondió que está asentado en el libro de Cabildo e se ordenó en forma para se sacar a pedimiento del dho presonero segund que por todo ello parescerá a lo qual yo el dho escrivano me refiero. Lo qual dixo el dho. señor Ldo. que bastava así darse e que así fue contradicho el dicho Sr. Ldo. e que si nescesario fuere me lo mandava e mandó por que si de todo mas su Alteza o los señores del su muy alto Consejo informar se quisiesen el dicho presonero iva a la Corte, el qual lo lle­vará todo en pública forma, por lo qual se podía largamente saver e se informar de todo ello.
Esto no se a de poner en lo que a de llevar el presonero, sino pasar delante. [Cabildo de viernes, 1.° de octubre de 1512, ya publicado.] [Testimonio del nombramiento de personero de Albornoz, ya publicado.] [Cabildo, viernes, 15 de octubre de 1512, publicado.] [Escrito de Albornoz, en el citado cabildo.]
—Noble Señor e virtuosos señores=Por mí vos fue requerido que yo quería ir a la Corte como presonero desta isla a ciertas cosas conplideras al servicio de Dios N. S., e de la Reina N. S. y del bien procomún desta isla, que por tanto me mandá-sedes dar dineros de los propios o de la cámara, para mis gastos espensas, segund que mas largamiente en el dicho mi requirimiento se contiene, a que me refiero, y por vuestras mercedes me fue mandado que dixese la cabsa de mi ida a la Corte.
Digo que mi ida es nescesaria para suplicar a su Alteza en nonbre de toda la isla mande acabar de hacer la reformación desta isla que tanto es nescesaria para la bue­na población della, si se a de poblar y por escusar tantos pleitos y gastos, revueltas, diferencias a ávido y ay, dende que la isla se ganó fasta agora sobre los heredamien­tos della, como a vuestras mercedes es notorio.
Otrosí, que por quanto esta isla es tan noble y tan frutífica, donde se espera aver muchas poblaciones en ella, la prencipal de las dichas poblazones es esta villa de Sant Xpval, donde la Justicia e Regimiento reside, la qual está poblada en este secadal sin tener agua de pila alguna, nin aun en la mayor parte de la villa ay dispu-sición para sacar agua de pozos, de cuya cabsa los vezinos tienen mas gastos en agua que en pan y carne y como vuestras mercedes saben fue traída cierta agua por sus caños a la plaga pública desta villa, donde se gastaron muchas contías de mrs., así por vías de repartimiento como en otra qualquier manera, para la traer, la qual dicha agua Oirónimo de Valdés, vezino y regidor desta isla, hera obligado a la sustentar y la sostentava e non se de cuya cabsa puede aver dos o tres años que ge la quitaron y la dicha agua nunca más vino a la plaga, lo qual a sido y es en mucho prejuizio de los vezinos y pobladores desta villa en mas cantidad de tres o quatro mil ducados y por ser como es esta isla muy prove que non tiene propios ningunos, los quales muchos tienpos y años ha que le debieran ser dados, no se puede traer la dicha agua, segund que de antes venía, sin fazer nuevo repartimiento, lo qual es defendido por leyes destos reinos. Suplicar a su Alteza así para esto que tanto es su servicio, como para otros muchos edificios que son nescesarios de se fazer, haya por bien de facer merced a esta isla de las penas de la cámara para la ayuda de fazer y remediar lo susodicho, tanto tienpo cuanto fuere su voluntad.
Otrosí ya saben vuestras mercedes como esta isla, a Dios N. S. muchas gracias, es muy fértile de labranza e crianza, porque el agúcar della es muy poco y el pan que en ella se coje no se puede sostener de seis a siete meses que se come de gor­gojo y para los reinos de su Alteza no ay despacho por aver como continuamente ay pan abondo y el trato desta isla es de los reinos de Aragón y Portugal, suplicar a su Alteza aya por bien de fazer merced a la isla que tenga facultad de poder sacar su pan, carnes, coranbre y otros mantenimientos para los reinos susodichos, para no-blescimiento desta isla e vien e procomún y noblescimiento della, con tanto que no sea para tierra de moros, enemigos de nuestra Sancta fee católica.
Otrosí otras muchas cosas ay de que fazer relación a su Alteza, segund que dicho tengo en mi escrito de pedimiento, que a su Alteza sólo conviene saberlas, para que sobre todo provea lo que conviene a su real servicio.
Por tanto yo vos pido e requiero que luego sin dilación alguna me mandéis dar dineros para ir ante su Alteza a le suplicar lo susodicho e a lo demás que a su real servicio conviene, so las protestaciones por mi protestadas e pido e requiero a Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo, que luego me de por testimonio el di­cho mi pedimiento e requerimiento con lo demás por vuestras mercedes dicho y aclarado y votado e con este dicho mi escrito so protestación que hago de me que-xar delante de su Alteza y de cobrar de sus personas y bienes todos los damnos e costas e menoscabos que se me requecieren. Lo qual pido por testimonio para guar­da e conservación de mi derecho. [Autógrafo]
[Termina el cabildo de 15 de octubre de 1512, publicado]
E después de lo susodicho en diez e nueve días del mes de otubre, año suso­dicho, e! dho Sr. Ldo. Xpval. Lebrón, juez susodicho, dando mas en forma la contra­dición por el fecha en nonbre de su Alteza a la elición de los tres regidores que nuevamente el dicho señor Adelantado avía querido fazer e crear, segund que dicho e protestado lo tenía, el dicho Sr. Ldo. de la decir dixo que afirmándose en la dicha contradicíón que el dicho señor Adelantado no pudo fazer ni criar de nuevo los di­chos tres regidores, ni alguno dellos, lo uno porque el tal derecho y preheminencia pertenesca a la Reina N. S. y a su primera juredición y no al dicho señor Ad. como a governador destas islas, ni en otra manera alguna, ni para lo tal tiene poder espe­cial, ni el general de ser governador por su Alteza basta ni se entiende-a lo tal, quan­to más que le estaría y está restrengido al dicho Sr. Ad. por su Alteza e mandó que lo que como tal governador oviere de facer lo faga con acuerdo a parescer del dho Ldo. e no en otra manera, quanto mas que por ninguna vía ni manera lo puede ni deve fazer ni para ello ay costunbre ni posesión en contrario ni lo tal se devería de dezir ni mentar, por que los derechos e preminenzas reales en semejantes casos no se pueden prescrevir ni por posesión at quend, mayormente que nunca la a ávido ni la ay y tanbién por que aviendo como ay treze votos de regidores a la continua en esta isla bastan e aun son demasiados de los que devía aver e lo demás no es servi­cio de su Alteza ni bien de la isla, quanto mas que aviendo su contradición el presoñero, en nonbre de toda la isla lo a y tiene contradicho e si a la cazón el dicho per-sonero o alguno o algunos de los que estavan en cabildo no lo contradixeron, como después se a contradicho, ese día fue por que vieron al dicho Sr. Ad. enojado e apa­sionado a cabsa de la contradición que el dho Sr. Ldo. avía fecho, por ende que como mejor podía e de derecho avía lugar, en nonbre de su Alteza se afirmaba e afirmó en la dicha contradición, con protestación de no los aver ni tener ni recevir por regidores hasta que por su Alteza sea determinado e mandado lo que mas sea a su servicio. Lo qual dixo que manda e mandó sea incerto e puesto al pie de lo que aserca de lo sosodicho pasó acerca de la dicha elición e contradición del dicho pre-sonero, sinembargo de los otros abtos y estraordinarios que adelante van.=Licen-ciado Xpval. Lebrón=
[Copia del expediente sobre t lección de regidores, cuatro folios. En el interior del pliego, el siguiente escrito:]
Noble e muy virtuoso señor e señores=Lope d'Arzeo, vezino desta isla vesa las manos de vuestras mercedes e digo que ya saben como por su Alteza tienen de merced que puedan probeer de qualquier de las escribanías publicas desta isla quan-do vacaren a la persona que mas avile y suficiente para exercer el tal oficio oviere en el lugar donde se a de probeer y esto conforme a leyes destos Reinos y como quiera que vuestras mercedes por el fallescimiento de Sabastián Páez, escribano pú­blico que aya sancfa gloria, ayan de probeer de la dicha escribanía pública acorde de oponerme al dicho oficio suplicándoles y pidiéndoles por merced viendo e aca­tando lo que conforme a las leyes destos Reinos se deve ver en la eleción de seme­jante caso, tengan por bien de me elegir e probeer del dicho oficio, atento, señores, e considerando que yo soy vezino desta isla y tengo mi casa poblada y fui y he sido conquistador della y de la Palma y he poblado y edificado en ella e a que yo soy hidalgo e soy persona ávil, asi de la péndola como de la noticia e de perfecta e ma­dura hedad para semejante oficio y se contiene en mi todas las cosas que de derecho para me probeer del dicho oficio se deben contener y asimismo para descargar sus conciencias y en me mandar probeer del allende de hazerme muchas mercedes harán justicia, la qual les pido y estoy presto y aparejado de hazer todas las solenidades que sobre el caso fueren nescesarias y conforme a lo que tienen capitulado para su Alteza y a lo que mas mandaren para exercer el dicho oficio. Nuestro Señor pros­pere y acreciente sus vidas y estado como por ellas es deseado.
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 4)
39
El Rey Católico nombra regidor de Tenerife a García Páez.
Logroño, 26 de noviembre de 1512.
Doña Juana, etc. por hazer bien e merced a vos García Páez, acatando vuestra suficiencia e avilidad e algunos servicios que me aveis fechó y espero que me aréis de aquí adelante es mi merced e mando que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi regidor de la isla de Tenerife en lugar e por renunciación que del dicho oficio vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano, según paresció por su pelición e renunciación, firmada de su nonbre e sinada de escribano público e mando al Concejo, governador, justicia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales, homes buenos de la dicha isla que luego que con ella fuéredes requeridos sin esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera intimación, juntos en su Ca-vildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costunbre tomen e resciban de vos el dicho García Páez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debéis hazer, el qual ansí fecho vos ayan e resciban e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar del dicho Sebastián Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e fagan guardar todas las contras, [sic, por honras] gracias, mercedes, franquezas, livertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e fagan recudir con todos los dineros e salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e perte-nescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió e deve usare guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno de los otros mis regidores que han sido e son de la dicha isla de todo bien e cunplidamente en guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente vos rescibo e he por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do poder e facultad para lo usar y exercer caso que por los susodichos o por alguno dellos a el non seáis rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el dicho oficio non sea nuevamente acrecen­tado, que según la ley fecha en las Cortes de Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva después de la fecha desta mi carta los veinte días que la ley dispone y con que en la dicha renunciación no haya intervenido ni intervenga venta ni troque ni canbio ni permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e defen­didas e conque os ayais de presentar e presentéis con esta mi carta en la casa del Cabildo e Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros si­guientes que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si así no lo ficiéredes hayaes perdido e perdáis el dicho oficio y quede vaco para que pueda hacer yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al presente no seáis clérigo de corona y que si en algund tienpo paresciere que lo sois, asimismo perdáis e ayais perdido <H dicho oficio y con tanto que tome la razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades ni fagam ende al por alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para mi Cámara y demás mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplaie que parescades ante mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos enplazare fasta cien dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años del nascimiento de N. S. Jesucristo de mili e quinientos e doze años=Yo el Rey [autógrafo]=Yo Miguel Pérez de Almacán, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a García Páez por renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las espaldas, sello de placa conservado]—Lincenciatus Qapata=Doctor Carvajal=Regis-trada lonan Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco de los Cobos— Por chanciller=Vallejo=
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 5)













CAPITULO XII-X




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-X




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1573 Junio 15.- domingo. San Juan de Güímar: Fol. 29 ro

Francisco de Alarcón, hijo de Pedro de Alarcón, difunto, morador en el valle e ingenio de Güímar, dice que entre él y Pedro de Soria, ha habido muchos dares y tomares, porque Pedro de Soria por hacerle merced y buena obra hasta el día de hoy le ha prestado, 317.852 mrs., de moneda de Canaria, para proveerse y favorecer en la parte del ingenio y para la fabricación del azúcar que les pertenece a Francisco y Martín como hijos y herederos de Pedro de Alarcón.

Francisco es administrador de la parte que pertenece al dicho Martín de Alarcón, su hermano, según licencia que para ello le dio la Justicia de esta isla que pasó ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb.y fue confirmado por los regentes y oidores que residen en
la isla de Gran Canaria.

Francisco de Alarcón hizo escritura pública a Pedro de Soria ante Juan del Castillo, esc. púb. de Tenerife, en la cual se obligó en 1572, a dar y pagar a Pedro de Soria todo aquello que le proveyese para esta hacienda e ingenio y de su hermano Martín de Alarcón,y asimismo Pedro de Soria se obligó a cumplir con él. Han hecho y fenecido las cuentas de lo que Francisco ha recibido hasta el dicho día de hoy según dicho es.

Fenecidas bien y realmente, sin fraude ni dolo alguno, Pedro de Soria alcanza a Francisco de Alarcón en 317.852 mrs. de moneda de Canaria, según consta y parece por el fenecimiento y carta cuenta que entre ellos está hecho en 81 partidas. Ahora Francisco de Alarcón aprueba y ratifica, y si es necesario otorga de nuevo 1a escritura que entre Pedro de Soria y él hicieron ante Juan del Castillo y aprueba las cuentas y declara que son buenas y en ellas no hay fraude, ni lo dirá, ni alegará y se da por pagado de los dichos 317.852 mrs. a pagar en esta isla en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1573.

Hipoteca todos los azucares blancos, escumas, rescumas, mieles y remieles y toda especie que procediera del dicho azúcar, así lo  que tiene cogido este presente año como lo que adelante procediera el año próximo y los años siguientes, así suyos como de su hermano y los bienes raíces, muebles y aguas que a este dicho heredamiento e ingenio pertenece a ellos.

Pedro de Soria, acepta y recibe en su favor lo contenido en esta escritura y porque el dicho Francisco de Alarcón le ha enviado y él ha recibido muchos libramientos y cartas misivas para en pago de estos dichos mrs. declara que, dejándolos en su fuerza y vigor para en cuanto a la prioridad y antigüedad de la deuda y para guarda de su derecho, en lo demás lo da por ninguno y de ningún valor y, efecto ya que se han resumido en las dichas cuentas. Hecha la carta en la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Gaspar de Soria, Juan de Cáceres y Adrián Coello, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firman: Pedro de Soria -Francisco de Alarcón.

Relación de la deuda

-Debe Francisco deAlarcón por resto de su cuenta 10 doblas de ropa que le dio para un cuñado ………………………………………………………………………... 6.000 mrs.

-Iten debe más 1.056 mrs. que por su libramiento dio a Pedro del Castillo       1.056 rnrs.

-Iten debe por su libramiento que dio Juan Cortés de los Ríos por su carta…...6.000 rnrs.

-Iten 11.088 mrs. que en 14 de diciembre pagó al maestre Ifante por una fanegas de trigo…………………………………………………………………………. 11.088 mrs.

-Iten 30 reales dio por su carta a Martín de Alarcón Beltrán por su cuenta….. 1.440 rnrs.

-En 16 de diciembre 1.440 mrs. los dió al  purgador en 2 arrobas de aceite…. 1.440 mrs.

-Iten 17.280 son por 24 arrobas de aceite que dio a Silvestre Francisco, tazero a 15 reales………………………………………………………………………… 17.280 mrs.

-Iten en 20 de diciembre por 6 docenas de pargos que por mi le dio Juan Rodríguez Amador………………………………………………………………………... 2.740 mrs.

-Iten en 21 de diciembre por arrobas de aceite que llevaron con los pargos…. 1.440mrs.

-En 6 de enero de 1573,4 arrobas de aceite que dio a Silvestre Francisco, a 15 reales la arroba…………………………………………………………………………. 2.880 mrs.

-En 6 de enero por su libramiento pagó a Juan Batista, calderero…………... 10.644 mrs.

-En 8 de enero por 4 docenas de pargos y 1 de tazartes…………………….... 2.400 mrs.

-Por 2 arrobas de aceite………………………………………………………. 1.440 mrs.

-En 25 de enero 12.240 mrs. los pagó por su libramiento al licenciado Pedro Romero, por 40 fanegas de trigo que le compró del Cabildo…………………………. 12.240 mrs.

-Por 60 arrobas de aceite que vendió, que son buenos……………………… 43.200 mrs.

-En 29 de enero por 100 reales le dio Diego López en contado……………… 4.800 mrs.

-En 29 de enero por 2 barriletes de higos, una arroba de aceite y cuatro almudes de almendras……………………………………………………………………... 2.592 mrs.

-En 4 de febrero 2.400 mrs. los dio a Martín de Alarcón Peña para Tejera, el almocrebe……………………………………………………………………...2.400 mrs.

-200 reales le envió dé contado el 4 de febrero para la gente del ingenio……. 9.600 mrs.

-En 7 de febrero pagó a Lázaro Ponte por su carta 5.624 mrs. a quien los debía Lope Báez, como fiador de doña Isabel de Cabrera………………………………... 5.624 mrs.

-En 9 de febrero 18.800 mrs. pagó a Juan de Carminates por su mandato…. 18.800 mrs.

-En 14 de febrero 1.944 mrs. que pagó a Francisco Falpón, netero………….. 1.944 mrs.

-En este día pagó a Pedro de Alarcón por su hermano Martín de Alarcón…….. 480 mrs.

-2.162 mrs. son por 3 arrobas de aceite que llevaron a Güímar……………… 2.162 mrs.

-En este día por 500 sardinas que llevaron a Güímar,………………………….. 500 mrs.

-Pagó a Matías Hemández ya Alvaro Hemández223, almocrebe, 2.016 mrs. de acarreto de trigo 2.016 mrs.

-A Niculás Batista, escumero, 64 reales por templar las escumas y estar en la caldera de melar…………………………………………………………………………... 3.072 mrs.

-A Francisco González, carpintero, 6 arrobas de aceite a cuenta de las canales al 5 reales la arroba………………………………………………………………………. 4.312 mrs.

-A Lope Báez 3 arrobas de aceite en 45 reales, lo cual ha recibido por su trabajo del templado……………………………………………………………………… 2.160 mrs.

-Más debe 40 reales que dio a Marrín de Alarcón Belrrán a cumplimiento de 50 reales que por sucarta avisó le diese a cuenta…………………………………………. 920 mrs.

-22 reales que dio al almocrebe Alvaro Hernández, de acarreto del trigo……. 1.156 mrs.

-A Silvestre Francisco a cuenta de la tarea………………………………….. 12.360 mrs.

-En este día a un herrero, Sineo Rodríguez, por hechura de 2 rozaderas………. 240 mrs.

-En este día a Matías Hernández, por 17 reales que se le dieron del acarreto del trigo……………………………………………………………………………... 816 mrs.

-En este día a Hernando Tejera, almocrebe, 19 reales………………………….. 912 mrs.

-En 15 de marzo dio a Martín de Alarcón. Peña 50 reales en contado……….. 2.400 mrs.

-En 16 del dicho mes, lo que debía a tienda Rica por Francisca Roldana sobre una cadena………………………………………………………………………… 3.168 mrs.

-En 21 de marzo, 1.740 mrs. por una arroba de aceite y 2 docenas y media de pargos que le mandó………………………………………………………………….. 1.740 mrs.

-1.104 mrs. Se dieron al licenciado Alarcón de servicio de sus camellos……. 1.104 mrs.

-Iten por 3 fanegas y media de trigo que le envió……………………………. 1.226 mrs.

-Iten por 4 fanegas de trigo que le envió y 56 reales que le envió…………… 3.984 mrs.

-En 30 del dicho mes, 1.008 mrs. por 3 fanegas y media de trigo que le envió.. 1.008 mrs.

-En este día por tres reales y medio que dio al mozo del dicho licenciado Alarcón 168 mrs.

-Iten por una docena de pargos y 2 tazarres que valen lo dicho……………… 1.440 mrs.

-En 4 de abril 11.368 por 2 docenas de fanegas trigo, y por 12 pares de zapatos y media arroba de aceite, 90 varas de angeo y 1 varas de angeo a 96 mrs. la vara…. 11 .3 68 mrs.

-En 6 de abril 2.208 mrs. por 4 fanegas y media de trigo a 8 reales por l0 reales en contado del acarreto que dio a Magros Martín……………………………….. 2.208 mrs.

-En este día dio a Gaspar Delgado 4 doblas y 6 reales en cuenta de la partida que le hizo 2.288mrs.

-Más le envió con Magros Martín 3 fanegas y media de trigo de lo de Bretaña a 7 reales  176 mrs.

-Más le envió 50 reales en contado con Juan de Avila a cuenta de la des burga para plantar 2.400 mrs.

-En 14 de abril 15.000 mrs. que pagó a Melchor Peraza de los camellos…… 15.000mrs.

-En este día 21 reales por 2 docenas de tazarres que llevó Bastianillo………. 1.008 mrs.

-En 3 de mayo dio a Magros Marrín 24 reales y 3 docenas de tazarres……… 2.664 mrs.

-En 4 de dicho mes, 24 reales al purgador Bastián González para en cuenta de su conducto 1.152 mrs.

-Iten a Juan de Avila, morisco, 40 reales a cuenta de la des burga para plantar 1.920 mrs.

-Iten a Gaspar Delgado en 5 de mayo 48 reales con que le acabó de pagar sus yuntas 2.304 mrs.

-A Francisco de Alarcón 1.440 mrs. por 2 arrobas de aceite para Güímar……. 1.440 mrs.

-Por tanto que dio a Pedro González, herrero………………………………… 5.000 mrs.

-Iten 2.880 mrs. por 4 arrobas de aceite que dio a Domingo Alonso………… 2:880 mrs.

-Iten por su libramiento a pagar a Porcuna 5.000 mrs. que los cobró Juan Cortés de los Ríos…………………………………………………………………………… 5.000 mrs.

-Iten en 9 de mayo por 30 varas de crea, montan…………………………….. 3.000 mrs.

-Iten por 22 varas de angeo a 90 mrs. vara…………………………………… 1.980 mrs.

-En este día, por 6 varas de ruán a 4 reales…………………………………... 1.I 52 mrs.

-En este día por 4 varas de carisea blanca……………………………………. 2.000 mrs.

-En este día por 40 reales que le dio en contado……………………………... 1.920 mrs.

-En 12 de mayo, 37 reales dio su libramiento a Angel Escoto del servicio de su negro 1.776 mrs.

-En 12 del dicho mes pagó por él a Domingo Hernández, almocrebe, del servicio que le hizo en la plantada……………………………………………………………. 2.736 mrs.

-En 18 de mayo a Diego de Madrigal por 25 pares de zapatos………………. 2.976 mrs.

-Debe 4.000 mrs. que son por 40 varas de angeo que le dio Gonzalo Ojuelos en su nombre a 100 mrs. vara………………………………………………………. 4.000 mrs.

-En este día llevó Diego a Güímar una arroba de aceite……………………….. 720 mrs.

-En 21 de mayo 1.152 mrs. pagó a Francisco Delgado por 8 fg de cebada…... 1.152 mrs.

-Pagó más a Juan Gómez, mallorquín, 52 reales y medio de la cebada que le compró 2.520 mrs.

-Iten por 32 reales y medio más al dicho Juan Gómez, mallorquín, por el centeno que le vendió Francisco el negro horro………………………………………………. I.560 mrs.

-Iten en este día a Pedro Hernández, mayordomo, 12 reales…………………… 576 mrs.

-Iten que pagó en 24 de mayo a Francisco Glez, carpintero, por media bota de vino que le era obligado a dar luego para en cuenta de las canales…………………….. 2.784 mrs.

-En 25 de mayo dio a Diego de Santaella 6 varas de angeo y 3 de crea………...970 mrs.

-En 5 de junio, 61 rles dio a Luís Pérez a cuenta de un cahíz de centeno……. 2.928 mrs.

-Más de 12 reales por 6 libras de cera………………………………………….. 576 mrs.

-Más 6 metros de papel…………………………………………………………. 216 mrs.

-Más por 6 reales que pagó de las cosas del negro……………………………... 288 mrs.

-Debe 2.250 mrs. que era obligado a pagar a Gonzalo Ojuelos Beltrán por Martín de Alarcón……………………………………………………………………….. 2.250 mrs.

-Debe más 7.680 mrs. por tantos que ha de pagar a Juan Bautista Colombo de 20 fanegas de trigo que le tomó de que hay carta ante Rodrigo Ruiz…………… 7.680 mrs.
Total de lo que Pedro de Soria alcanza a Francisco de Alarcón……………. 117.852mrs.

1573 Julio 4., sábado -San Juan de Güímar. Fol, 35 ro

Hernando de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, hijo de Pedro de Alarcón, difunto y de Argenta de Franquis, su segunda mujer. Dice que al fallecimiento de su padre heredó con otros, en este valle y heredamiento, tierras, aguas,
molino, bienes muebles y viñas que de yuso será declarado. Y es porque tiene intención de ir de esta isla a Castilla a estudiar y servir al culto de Ntro. Señor, se concierta con su señora madre Arguenta de Franquis, el arrendamiento de su parte de las cañas de azúcar,
tierras, agua, molino, viñas y muebles que le pertenecen.

Primeramente, le arrienda la octava parte de las casas principales, cubiertas de teja y casas de purgar y mieles, molinos, formas y signos, ingenio y edificio perteneciente a la casa de las calderas.

-Iten le arrienda un molino moliente corriente que está en este valle y heredamiento cubierto de teja.

-Asimismo le arrienda la parte de las viñas y huertas y árboles que le pertenecen y un pedazo de viña vieja que está en el Malpaís, que está proindivisión por partir entre Luís Horosco y Hernando de Alarcón.

-Iten le arrienda unas tierras de sequero y unos cañaverales de plantas socas y resocas y tinas tierras de riego que están plantadas.

El tiempo del arrendamiento es de nueve años que empiezan a contar desde el día de San Juan de junio próximo venidero.

-Iten le arrienda una sierva negra llamada Beatriz, tuerta, si la dicha esclava falleciera por enfermedad durante el tiempo del arrendamiento, Arguenta no deberá dar cosa alguna.
-Iten le da en arrendamiento un buey y una vaca, que el buey se llama «Hermoso» y la vaca «Coruja» y si durante el arrendamiento muriesen por enfermedad u otro caso fortuito, Arguenta ha de ser creída por su declaración y al final del arrendamiento siendo vivos el buey y la vaca y lo multiplicado de ella, se lo ha de volver cumplidos los nueve años,

-Iten le arrienda un siervo suyo llamado Pedro, negro, de 24 años, el cual ha de servir a Arguenta durante el arrendamiento al que debe dar buen trato, vestimenta y calzarlo, en el caso que enfermara lo ha de hacer curar y siendo vivo al final del arrendamiento
se lo ha de volver a Hernando, y si falleciera durunte el tiempo, por la declaración de Arguenta sea creída.

-También le cede en arrendamiento las tierras de El Mocanal, aguas, cuevas y asientos.

-Además le arrienda el agua de Badajoz que a Hernando pertenece. Le ha de dar de renta, cada uno de los nueve años, 250 doblas y ella ha de pagar la parte de Hernando del tributo que se paga a don Fadrique de Vargas. Asimismo el tributo alquitar de 40 doblas que se paga en cada año a Guiomar Suárez, mujer de Alonso de Paz, como hija y heredera de Diego Suárez. Tgos. Rodrigo de Valdés, Diego Pérez Betancor y Luís Pérez, vecs. y estantes .-Firman: Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón.
Derechos, tres reales de buena moneda de registro y saca. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1573 Julio 9., jueves -San Juan de Güímar. Fol, 39 vº.

Gonzalo Franco, portugués, vecino de la villa de Viana, en Portugal, estante en Tenerife, dice que él tomó a partido de Argenta de Franquis, moradora en el valle de Güímar, un cañaveral de soca y escardas en Guaza, por 24 doblas. Entendiendo en escardar las dichas cañas, Gonzalo Franco dio a Juan de Avila, vecino de Tenerife, la mitad de la dicha escarda y que hubiese para él la mitad de lo que se le daba a Gonzalo Franco que son 12 doblas, y es así que Juan de Avila lo aceptó y entre ambos han escardado el dicho cañaveral de soca y se les deben las dichas 24 doblas, 12 a cada uno. Por la presente Gonzalo Franco da poder especial al dicho Juan de Avila, para que en su nombre y como causa propiá pueda recibir y cobrar de la dicha señora Arguenta de Franquis las 24 doblas, así las 12 de Gonzalo, como las  del dicho Juan de Avila, y se da por contento de las 12 doblas que a él pertenecen de la escarda de la dicha soca ya que las ha recibido de Juan de Avila.- Tgos. Diego Pérez de Betancor, Martín de Alarcón y Diego Hernández, vecs. yestantes. Firma: Por no saber, Diego Pérez de Betancor.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Julio 9., jueves -San Juan de Güímar. Fol. 41 vº.

Gonzalo Franco, estante en esta isla, portugués, vecino de la villa de Viana en Portugal, dice que Hernán Báez le debe I dobla y media por servicio que le hizo, Diego Núñez, clérigo presbítero le debe 140 reales de servicio en hacer carales y serrar maderas, Francisco González, carpintero, vecino, le debe un ducado del servicio que le hizo aserrando, Domingo Afonso, caleró, le debe 10 reales, el señor Luís Horosco de Santa Cruz le debe tres reales. Por la presente otorga poder a Juan de Ávila; para que en su nombre cobre las deudas de suso declaradas y otorgar carta de pago y finiquito y que estas tengan fuerza y valgan como si él las diera.

Tgos. Martín de Alarcón, Diego Pérez Betancor y Diego Hernández. Firma: por no saber, Diego Pérez Betancor. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1573 Julio 12., domingo, San Juan de Güímar. Fol. 44 ro.

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que él tiene que demandar y pedir a Argenta de Franquis, su suegra, ciertas cosas y el suplemento de su dote, que se le prometió al matrimonio con doña Leonor de la Peña Alarcón, su hija, mujer de Luís Horosco, y porque de derecho, Luís está obligado a pedirle la venia que para ello se requiere. Por la resente, da poder especial a Francisco Riquel, procurador de causas, para que en su nombre pueda parecer ante todas y cualquier Justicia eclesiástica y seglar y pedir que se le conceda la licencia y venia que es obligado pedir a la dicha Arguenta, su suegra, y si no se la quiere conceder, la Justicia se lo conceda como de derecho en su favor. Hecha en el ingenio de Güímar.- T gos. Diego de Valdés Betancor, Angel Escoto de Valdés y Baltasar Díaz, vecs. y estantes. Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Julio 16., jueves, San Juan de Güímar. Fol. 45 ro.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, por sí y por Hernando de Alarcón, su hijo, y por Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, marido de su hija, Leonor de la Peña, moradores todos en el valle y heredamiento de Güímar, dice que en la partición que se hizo de las aguas, tierras, molino, ingenio y casas, que hicieron Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, la cual partición pasó ante Juan del Castillo, esc. púb., y es así que entre otros bienes que se partieron entre la dicha Arguenta y el dicho Hernando de Alarcón y Luís Horosco por sí y su mujer y Francisco de Alarcón, por sí y por Martín de Alarcón, su hermano, hijos del dicho Pedro de Alarcón, del cual Francisco es administrador.

Al dicho Francisco de Alarcón por sí sólo le cupo e perteneció unas casas altas sobredadas, con su patio, cocina, huerta y corral, que es en la ciudad de San Cristóbal, lindante por una parte con casas de Francisco de la Coba, que fueron del comendador Pedro García, difunto, y por la otra parte con casas de Juana Joven, viuda, y por la parte de atrás con los herederos del doctor Nizardo, medico, vecino que fue de esta isla, difunto, y por delante la calle real.

Las dichas casas la recibió Francisco de Alarcón apreciadas en 450 doblas y tienen impuesto un tributo redimible alquitar de Ana Viña Gallegos, mujer que fue de García de Vergara, difunto, el dicho tributo es de 200 doblas de principal, de 19 que en cada año se le pagan catorce doblas y tres reales, el dicho tributo lo impuso Arguenta el mes de mayo de 1568, que pasó ante Juan Núñez Jáimez, esc. púb. y del número de Sa~ Cristóbal El tributo se impuso sobre las casas de suso declaradas y deslindadas, por razón de una deuda de 200 doblas que Pedro de Alarcón, marido de Arguenta, debía a Ana Viña de Gallegos. Arguenta pagó a Ana Viña cuatro pagas y el recaudo y razón está ante Bernaldino Justiniano, esc. púb. que fue de la isla, y desde el primero de diciembre de 1572 en adelante, el dicho tributo de las catorce doblas y tres reales en cada año debe pagarlo Francisco.

Según dicho es, Francisco de Alarcón, recibió las casas apreciadas y tasadas en las dichas 450 doblas con cargo del tributo principal y lo que corre desde el primero de diciembre de 1572, Arguenta por sí y por los dichos sus hijos le cede y traspasa todos los derechos reales y personales y propiedad que tiene a las dichas casas, y le da poder para requerir a Ana de Gallegos y hacerle reconocimiento del dicho tributo en forma cual convenga y ella 1o admita. Francisco de Alarcón, presente, acepta.- Tgos. Martín de Alarcón Belrrán, Pedro Martín Bordón y Bartolomé de Ayala, mercader, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firman: Arguenta de Franquis -Francisco de Alarcón, Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Julio 17., viernes. San Juan de Güímar. Fol.47 ro

Francisco González carpintero, morador en San Cristóbal, dice que se concierta con Antonio González, trabajador, natural de la isla de San Miguel, de manera que Antonio se asienta con Francisco por tiempo de un año a partir de hoy. Durante este tiempo, Antonio le ha de servir en todo aquello qué le mandare, así en arar, cavar y andar con la carreta y hacer todo lo demás que él le ordenare y Antonio supiere hacer. Durante el dicho tiempo del dicho año Francisco le tiene que dar de soldada 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria y dos pares de zapatos de vaca, nuevos, los cuales se los tiene que dar cuando Antonio se los pidiera. Las 17 doblas se las tiene que dar como fuere sirviendo y como de yuso será declarado. Asimismo le tiene que dar de comer y beber durante el dicho año y hacerle buen tratamiento y en caso que cayere enfermo le tiene que proveer de la soldada de Antonio lo que tuviere necesidad y 1o que dejare de servir por razón de la enfermedad se lo ha de servir luego. Otrosí es declaración y condición que a cuenta de las dichas 17 doblas de la soldada, Francisco, le ha de dar a Antonio tres fanegas de trigo, y otras tres, que son seis, las ha de poner Francisco, para que entre ambos hayan de por medio una sementera en la ciudad, en la parte y lugar que mejor les pareciera que es la primera que se ha de hacer este presente año.

Si Francisco hubiere de hacer este año otra sementera, demás de la dicha, que primero ante todas cosas se ha de hacer la de las dichas seis fanegas de trigo y lo que se gastare en hacer la dicha sementera de sembrar, sólo la comida ha de ser por cuenta de Francisco. En cuanto al arar de los bueyes y sembrar las tres fanegas de Antonio lo ha de pagar él, y por cada día que trabajare una yunta, Antonio le ha de dar a Francisco cuatro doblas y todos los demás gastos y costos que se hicieran en escardar, limpiar, segar y trillar el trigo que procediera de la sementera Antonio ha de pagar la mitad de todo y Francisco la otra mitad y éste será creído por su juramento y declaración.

El 17 de julio de 1574 se acabará el año de servicio y durante el dicho año Francisco le tiene que hacer lavar las camisas de Antonio a su costa, sin que del lavaje, jabón, ni lejía ponga cosa alguna. Antonio González dice que es natural de la isla de San Miguel, en la ciudad de Angla, por ser mayor de 20 años y menor de 25 juró de no alegar minoría de edad ni pedir beneficio de restitución y declara que no está debajo de poderío paternal, ni tutela o curaduría.- Tgos. Diego de Valdés-Betancor, Luis González y Hernando Pérez, vecs. y estantes.. Firma: Por no saber, Diego Valdés Betancor. Derechos, real y medio, y Francisco González dio una banqueta para sentar en la iglesia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).