domingo, 28 de abril de 2013

CAPITULO III



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO III



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1563. Nace en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), el criollo Silvestre de Balboa. Se traslada a Cuba entre 1593 y 1603. Ejerce el cargo de escribano del Cabildo de Puerto Príncipe (actual Camagüey). Su única obra Espejo de paciencia, inédita hasta 1927, se considera el primer poema cubano, dividido en dos cantos en octavas reales, donde da a conocer algunos hechos históricos de los primeros días de Cuba. Aparece publicado por primera vez en la segunda edición de la Bibliografía cubana de los siglos XVII y XVIII. Su obra tiene numerosos puntos de contacto con la de Bartolomé Cairasco de Figueroa. Obras: Espejo de paciencia (1608), poesía.

1563.
Un sensacional acontecimiento en la vecina isla de La Palma, que llamó la atención de las autoridades coloniales sobre la estancia de los  navíos.

Cierto es que cuantos los habían visitado alcanzaron el íntimo convencimiento de que tales buques eran corsarios, y sus tripulantes "bellacos ladrones luteranos,..'; que todos los testigos se asombraron al contemplar el porte militar de los mismos, pues venían "muy artillados e armados e puestos en usanza de guerra" ; pero si todavía quedaba algún asomo de duda, los sucesos de La Palma confirmaron a todos en sus sospechas, que, como veremos, carecían del menor fundamento, y lo más curioso de consignar es que, por paradoja histórica, iba a ser víctima de los ingleses un compatriota suyo hacía tiempo avecindado en Tenerife: Richaid Grafton. En los últimos días de junio de 1563 hallábase en el puerto de Santa Cruz de La Palma un navío propiedad del citado mercader británico, cargando azúcar, remieles y otras mercaderías, cuando surgiéron de improviso dos naos inglesas y atacándole lo capturaron y robaron.

Al llegar la noticia a Tenerife, Armenteros procesó y castigó a los criollos isleños que habían comerciado con el incógnito pirata; pero Richard Grafton, más práctico y con mejores medios para conocer, por sus relaciones comerciales, las felonías de sus compatriotas, supo identificar a este Último, independizándolo de los primeros. El autor del desaguisado de Santa Cruz de La Palma no era otro que el famoso pirata Duarte Cuque (Edgard Cook), natural de Southampton, a quien ya hemos conocido merodeando por los contornos del Archipiélago el año 1560.

Mientras tanto, John Hawkins recorría la última etapa de su travesía y entraba triunfalmente en Londres en agosto de 1563. Hakluyt asegura que el pirata arribó a Inglaterra en el mes de septiembre de dicho año, pero tal hipótesis está desmentida por cartas del propio Hawkins, de cuyo contexto se deduce que tuvo que regresar algo antes
Una vez en Londres, Hawkins repartió los beneficios de la empresa entre los negociantes ingleses que en ella habían colaborado. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1563. Hallándose vacante en Winiwuada (Las Palmas) el  empleo de maestro de gramática,  el Cabildo escribió al bachiller Hemando Avalos, que residía en Sevilla, para que viniera a oponerse a la ración que el rey había señalado para esta enseñanza, por los graves perjuicios que recibía el clero y dependientes de la Catedral, lo mismo que los hijos de los vecinos, con la clausura de este estudio. En 2 de enero de 1566 se le recibió en el empleo, debiendo dar clase todos los días no feriados por mañana y tarde, siendo gratuita la enseñanza para los ministros de la Iglesia y familiares de los be-neficiados.

Son numerosas las correcciones impuestas por el deán y Cabildo a aquellos de sus individuos que carecían de toda instrucción, dándose hasta el caso de no saber leer. Ya podrá suponerse que, si ejerciendo tan bien retribuidos cargos con obligaciones tan sagradas, se descuidaba de este modo la instrucción, cómo estaría ella en las demás clases sociales. Sin embargo, el Cabildo, celoso siempre por el adelanto de las letras, había ordenado que si algún beneficiado deseaba, en honor y servicio de la Iglesia, con-
tinuar sus estudios en alguna universidad del reino o del extranjero, se le atendiese con la tercera parte de la gruesa de su prebenda. Y en efecto, algunos se aprovecharon de tan generosa oferta y se fueron a Salamanca, París o Bolonia; entre los cuales fue el más célebre el joven canónigo e insigne poeta Bartolomé Cairasco de Figueroa.

1563 Enero 13.
136.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández, labrador, difunto, otorgo y conozco por esta presente carta que vendo a vos Blas Rodríguez, vo de esta ysla, un solar que yo he y tengo en esta ciudad que linda de la una parte casas de la iglesia de N. Sra. de la Concepción, que fueron de Cristóbal García, clérigo, e por la otra parte casas de mí, Y .M., y por delante la calle real e por las espaldas solar de Bastián Blanco que agora es de vos Blas Rodríguez, el qua! vos vendo con todas sus entradas y salidas, etc., por precio de 22 doblas de oro, que por compra del dicho solar me habéis dado y pagado en dineros de contado en presencia del escribano público e testigos de esta carta, de que yo Juan del Castillo, esc. públ. de ella, doy fe, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval en 13-1-1563 y porque Y.M. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Alexo del Castillo. Testigos: el susodicho, Antonio Yanes y Domingos González, vos de esta ysla. Alexo del Castillo. E yo Juan del Castillo, esc. públ. del número de esta ysla de T. por sus Magestades, lo fize escrevir e presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Ynés García, muger de Pedro de Games, va de esta ysla de T., con licencia y expreso consentimiento que pido e demando a P. de G., mi marido, y él me da para hacer y otorgar e jurar esta escritura etc. E yo Y.G. por virtud de la dicha licencia digo que por quanto Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández Roldán, vendió a vos Blas Rodríguez, v.o de esta ysla, un solar que es en esta ciudad, linde de la una parte casas de la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción, que fueron de Cristóbal García, clérigo, y por otra parte casas de Y .M. y por delante la calle real y por las espaldas solar que fue de Sebastián Blanco, que agora es de Blas Rodrí-guez, por precio de 22 doblas de oro que por la compra dél le dio e de venta que a su favor otorgó Ysabel de la Sierra de 28 f. de tierra en Heneto deslindadas en la dicha escritura.

A vuestra merced pido y suplico que habiéndola por presentado me mande dar posesión de las dichas tierras y en ello defenderme y pido justicia.

Sepan quantos esta carta de venta vieren como yo Y sabel de la Sierra, va de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente carta y digo que por quanto Juana Delgada, mi madre, es deudora al Lcdo.
Boça de 58 doblas de oro castellanas de a quinientos maravedís cada una de la moneda corriente en esta ysla de resto de mayor contía, las quales confieso ser verdad, que la dicha mi madre se las debía e yo quedé apagar sus deudas y porque el Lcdo. Boça me las pide y yo me hallo sin ellas, por quanto en solución y pagamento de las 58 doblas en aquella vía e forma que mejor haya lugar de derecho le doy y vendo realmente y con efecto 28 f. de ta. montuosa que yo he y tengo en Heneto, término de esta ciudad, que linda con otras tas. mías e con tas. de Juan de Agueda y otros linderos, las quales tierras a mí me pertenecen por escritura de venta que están y pasaron ante Juan del Castillo, esc. públ. que fue de esta ysla, cuyo oficio tiene Lucas Rodriguez Sarmiento, esc. públ., de las quales 58 doblas que así se le debían y deben al Lcdo. Boça me doy por contenta pagada y entregada a toda mi voluntad, etc. En la noble ciudad de señor San Cristóval
7-XI-1583. Testigos: el doctor Viera, el doctor Lucena y Juan Truxillo, vos y estantes en esta ciudad, y porque la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, dixo que no sabía escribir a su ruego lo firmó Juan Truxillo. Por testigo, Juan Truxillo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. E yo Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. de esta ysla y del número de ella por su Magestad, la fiz escribir e sacar según ante mí pasó, en fe de lo qual fiz aquí mi signo en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos dos reales.

Bartolomé de Cabrejas, esc. públ., sabed que ante mí pareció el capitán don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, y me hizo relación que por presencia de Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. que fue de esta ysla, había otorgado su testamento el Lcdo. Bossa en 2-XI-1593 y que por vuestra presencia por ser cerrado se había abierto por autoridad de justicia en 5- V 11-1600 y que de él tenía necesidad de la cláusula de institución de herederos que os mandase de ello se la diésedes porque os mando se la déis por testimonio en el término de la ley so la pena de ella pagandoos vuestros derechos he-
cho a 13- XI -1612. Doctor Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

compulsorio

E yo el escribano en cumplimiento del compulsorio en lo que el dicho testamento que parece haber pasado en la forma arriba dicha y de él hice sacar la cláusula de institución de herederos cuyo tenor es el siguiente:

E cumplido e pagado nombro por mis universales herederos al dicho Gerónimo Bosa, mi hijo, solamente en los bienes vinculados según y de la forma que arriba tengo declarados y en el resto, cumplidas las mandas, nombro por mis herederos a doña Ana Boça, mi hermana, y si fuere fallecida a su hija o hijos que tuviere y declaro que si mi hermana doña Francisca Boça, muger de Juan Fiesco, tuviere hijos o algún hijo o hija y cuando Gerónimo, mi hijo, llegare a la edad de veinte y cinco años o tomare estado porque hasta este tiempo a de tener y administrar y gozar su persona e bienes Juan Fiesco y si a este tiempo tuviere la dicha mi hermana algún hijo o hija quiero que aya e lleve para ella por vía de legado todos los frutos y rentas que hubieren procedido e quedaren líquidos de los dichos bienes vinculados hasta entonces cumplido lo que de los frutos dejo arriba ordenado e si los dichos frutos que así quedaren líquidos no llegaren a cantidad su valor de mil ducados quiero que se le suplan de los frutos de los dichos bienes hasta la cantidad de mil ducados teniendo algún hijo o hija e por causa de no tenerlos a el presente no le hago otra manda mayor como la hiciera si de presente los tuviera porque la quiero mucho y de esta forma quiero que se cúmpla lo contenido en este mi testamento e última voluntad. Sacado en la noble ciudad de San Cristóval en l4-XI-16l2. Testigos: Pedro Afonso Suárez y Gonzalo Afonso el Mozo. En testimonio de verdad fize aquí mi signo. Bartolomé de Cabrejas, esc. públ. Derechos un real y un mrs.

Su merced pidió los autos e después de lo susodicho en este dicho día 14-XI-1612 su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta ysla, habiendo visto la escritura y cláusula mandaba e mandó se le dé la posesión al Capitán don Luis de Castilla, regidor, de las tierras contenidas en la escritura sin perjuicio de tercero por qualquier alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. El Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández de Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En el lugar de Heneto en 15-XI-1612, estando en unas tierras que declaró Gaspar Hernández Brito y Salvador Lorenzo eran las contenidas en la escritura de los autos que por mí el escribano le fue leída que da por linderos tierras de Ysabel de la Sierra y Juan de Águeda, el capitán don Luys de Castilla pidió y requirió a Juan Sánchez, alguacil y almotacén de esta ysla, le dé la posesión de las 28 f. de ta. contenidas en la escriptura de venta que hizo Y. de la S. al Lcdo. Bossa, como se declara asimismo en el auto, y el alguacil, en cumplimiento del auto, tomó por la mano al capitán don L. de C., regidor, y entró dentro de la dicha tierra y el susodicho se paseó por ella arrancando yerbas y destroncando verodes y mudando piedras de una parte a otra, haciendo otros actos de posesión llamándose señor de ellas y el capitán lo pidió por testimonio cómo tomaba la posesión, quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, y el alguacil dixo que se la daba sin perjuicio de tercero y lo firmó de su nombre. Testigos: Gaspar Hernández Brito y Salvador Lorenzo, vos y estantes en esta ysla. Juan Sanches. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19- XI -1612 ante el Lcdo. Rada, teniente de esta ysla, la presentó el contenido.
Nicolás Hernández, labrador, vo de esta ciudad, como hijo y heredero que soy con beneficio de inventario de Sebastián Hernández y Beatriz Perera, mis padres legítimos, señores y poseedores que fueron de ciertas tierras en el pago de Heneto, que son entre la montaña de Taco y el barranco de las Colmenas de Rodrigo Hernández, canario, en mucha cantidad de fanegadas ; digo que debaxo de vuestros linderos el Capitán don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, tomó cierta posesión de cierto pedazo de tierra, la qual juntamente con toas las demás debaxo de los dichos linderos mi padre en su vida y yo después de su muerte y nuestros autores ha más tiempo que las poseemos de setenta años a esta parte continuos, con títulos de ventas y datas que han justificado esta posesión en vista y con paciencia de don L. de C. y de Antonio González, su suegro, cuya persona representa, siendo todos presentes y vecinos en esta ysla, por lo qual con- tradigo desde luego la dicha posesión, la qual por ser de tanto tiempo y tan antigua no tengo obligación de responder al susodicho en la que tomó menos de ser convenido en acción real, por tanto a vuestra merced pido y suplico que sin admitir al susodicho por parte en esta causa me haya por opuesto en ella y me dé traslado de la escritura y antes en virtud de que se dio la posesión al dicho don Luis porque es notoria la incapacidad de ellos y no se le pudo dar posesión en virtud de los recaudos que executó estando yo en la posesión de los mesmos bienes como el susodicho lo confiesa convencido de esto en cierta demanda que por las dichas tierras me ha puesto en protesto y contestar y pues el derecho de posesión es distinto del de la propiedad y por el uno y el otro estoy convenido v. m. mande se me den todos los dichos recaudos que miran a el uno y otro juicio y que en el ínterin no me corra término y siendo necesario provanza incontinenti de la posesión antigua en que ha que estoy y gozo las dichas tierras me ofrezco luego a darla para que en virtud de ella sea declarado por verdadero poseedor y legítimo contradictor de las dichas tierras en que pido ser amparado, justicia e costas e juro. El Bachiller de Solís y Aguilar.

Su merced mandó que Niculás Hernández a seis días muestre de su contradicción, los quales corran desde el día que se le entregaren los autos e así lo proveyó e mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.

En 17 -X 11-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido. Don Luis de Castilla digo que yo tomé posesión de las tierras de Heneto contenidas en mi escritura a la qual salió por contradictor Niculás Hernández, labrador, y satisfaciendo a su contradicción mandó vuestra merced dando traslado y que dentro de seis días mosrase de su derecho desde el día que llevase el proceso y aunque se le ha procurado dar el dicho proceso, pues ha más de veinte días que lo tiene el presente escribano en su poder y no ha podido ser, avido que está en las dichas tierras sembrándolas y pues yo estoy en posesión de ellas v. m. mande no las siembre ni haga beneficio en ellas con pena que para ello se le ponga y se le notifique venga a tomar el proceso y se le notifique por qualquier alguacil.

Pido y suplico a v. m. así lo provea y mande, pues es justicia la qual pido. Don Luis de Castilla.

Su merced mandó se le notifique a Niculás Hernández venga luego a tomar el proceso para mostrar de su derecho y en el ínterin no beneficie ni siembre las tierras de este pleito, pena de 20.000 mrs. para la Cámara de su Magestad y lo notifique qualquier alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.

En 17-XII-1612 yo Juan Sánchez, alguacil, de esta isla, notifiqué a N. H., vo de esta ciudad, en su persona el auto arriba dicho de su merced el señor teniente, siendo testigos Rartolomé Mederos y Francisco Pérez, vos de esta ciudad, y por verdad lo firmé de mi
nombre. Juan Sanches.

En 17-XI-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, lo leí que me la dio el contenido e juró.

El Capitán don Luis de Castilla, regidor de esta isla, por el renunciamiento que mejor me esté digo que Ysabel de la Sierra, va de esta ciudad, vendió al Lcdo. Rosa, mi cuñado, de quien soy heredero por doña Ana Rosa, mi muger, 28 f. de ta. en el término de Heneto, que lindan con tierras de Juan de Agueda e con tierra que a la sobredicha le quedaron y otros linderos, y siendo señor y poseedor de ellas el Lcdo. Rosa dende el día de la venta, que está en el proceso de posesión que de las dichas tomé como tal su heredero que represento en legitimación de mi persona e ansí que Niculás Hernández, labrador, y Sebastián Hernández, su padre, ya difunto, de quien es heredero, se entraron en las dichas tierras y de veinticuatro años a esta parte las han sembrado y disfrutado aprovechándose de ellas y aunque algunas personas les decían cómo sembraban en tierra ajena, respondían que pagarían la renta a su dueño y con este ánimo y palabras las han sembrado todo este tiempo y como el Lcdo. Rosa ha veinte años que salió de esta isla no pudo por su ausencia poner el cuidado que se debía en las dichas tierras ni ver quién se las sembraba, ni yo después que él murió lo he podido saber ni inquirir porque
no tenía noticia de las dichas tierras enteramente hasta que hallé la escritura entre sus papeles e informándome de ellas supe que s. H. y N. H. las han sembrado desde el dicho tiempo so color y con ánimo de que pagarían la renta a su dueño y pues yo lo soy como tal heredero del Lcdo. Rosa y represento su persona se me debe acudir con la renta que a justa y común estimación cada fanegada de la dicha tierra me den a fanega y media un año con otro porque se siembran año y vez y sabiendo ya N.H. que yo soy el dueño y señor de las dichas tierras y a quien debe acudir con la renta no lo ha hecho ni
hace.

Por ende pido y suplico a vuestra merced que constando verdadero el caso de esta demanda condene a N. H. por sí y como heredero de su padre y a los demás interesados herederos de S.H. por el tiempo que gozó a que me den y paguen la dicha renta dende el
tiempo referido hasta este año razonada cada fanegada de tierra a fanega y media de trigo salvo entrado la judicial tasación de vuestra merced y pido justicia y costas y juro.

Otrosí pido emplazamiento en forma contra N. H. y lo demás y pido ut supra. Francisco García. Su merced mandó dar traslado a la otra parte y que a seis días muestre de su derecho y en el dicho término nombre procurador conocido de la Audiencia con quien se siga esta causa con apercibimiento que no nombrando se notificarán los autos en los estrados y le pararán tanto perjuicio como si en su persona fuesen notificados y lo notifique qualquier escribano o alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En 17- XI -1612 ante el Lcdo. Rada, teniente, la presentó y la arroguéme por el contenido.

Niculás Hernández, labrador, vo de esta ciudad, negó una demanda que me ha puesto don Luis de Castilla, regidor de ella y vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley justicia y costas.

Su merced ovo por negada la demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar traslado a la otra parte e así 1o mandó. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En este día notifiqué el dicho traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo. Lordelo y Pedro Hemández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 13-Xll-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa de demanda contra Nicolás Hemández, sobre los frutos de mis tierras, digo que el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por lo qual si debe recibir la causa a prueba.

Ya vuestra merced pido y suplico provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de Castilla.

Auto. Su merced el Teniente dixo que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil. Lcdo. Rada. Lope Hemández de la Guerra, esc. públ.

En 19- XII -1612 yo el presente escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hemández en su persona. Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19-XII-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

Nicolás Hernadez labrador, vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley justicia y costas.

Su merced ovo por negada la demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar traslado a la otra parte e así lo mandó. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En este día notifiqué el dicho traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo. Lordelo y Pedro Hernández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 13-Xll-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

Don Luis de Castilla en la causa de demanda contra Nicolás Hernández, sobre los frutos de mis tierras, digo que el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por lo qual si debe recibir la causa a prueba.

Ya vuestra merced pido y suplico provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de Castilla.

Auto. Su merced el Teniente dixo que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hernández de la Guerra, esc. públ.

En 19- XII -1612 yo el presente escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hernández en su persona. Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19-XII-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

En este día yo, el escribano, fui a casa del Licdo. Gaspar Agustín Rarboza y preguntando por él dixo su muger que estaba en su heredad y no se esperaba de próximo, de que doy fe. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 8-1-1613 ante el Lcdo. Rada, teniente, la presentó Hilario
Guerra por el contenido.

Nicolás Hernández en la causa de demanda y juicio posesorio con el Capitán don L. de C., regidor de esta isla, digo que yo pedí a vuestra merced mandase declarar cuál de las causas se debe seguir y vuestra merced cometió su determinación a el Lcdo. Gaspar Agustín Rarbossa, el qual está ocupado con sus negocios y hacienda y por ello no puede acudir a la expedición de la causa e para ello a vuestra merced pido y suplico mande proveer en la causa justicia como señor juez que vuestra merced es de ella y que como tal nos debe oyr y distribuir justicia, la qual pido y costas.

Su merced mandó se traigan los autos.

E después de lo susodicho en 9-1-1613, su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta isla, habiendo visto estos autos mandó dar traslado de la acumulación al Capitán don L. de C., regidor, e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor
del Concejo.

En 10-1-1613, yo el presente escribano notifiqué el auto de atrás al Capitán don L. de C., regidor, en su persona. Testigos: Miguel Pérez y Salvador Rodríguez. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En 10-1-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

El Capitán don Luis de Castilla, regidor de esta isla, en la causa de posesión de ciertas tierras mías que contradijo N. H., digo que se le mandó mostrase de su derecho a sus días y no lo (h)a hecho, aunque (h)an pasado muchos más, ni lo puede hacer porque las dichas tierras de que así aprehendí posesión por doña Ana Rosa, mi muger, como heredera del Lcdo. Bosa, su hermano, son mías y esto no recibe duda y el contrario lo sabe y so color de otras que tiene junto a ellas (h)a gozado de las mías por cuyos frutos le tengo puesto pleyto y así pido y suplico a v. m. que pues el término es pasado y muchos días más y no ha mostrado de su derecho el dicho N. H. provea v. m. ampare de posesión en mi favor y pido justicia e costas. Francisco García.

Continua:

sábado, 27 de abril de 2013

CAPITULO II



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO II



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1562.
La familia de colonos flamencos Van Dalle compran al también colono Melchor  Groennenberghe, castellanizado su apellido como Monteverde, unos ingenios azucareros en la isla Benahuare (La Palma).

El primer Van Dalle que vino a Canarias fue Pedro van Dalle y Cocquiel (hijo de Pablo van Dalle, señor de Lilloot y Zuitland, caballero afamado que combatió junto con el césar Carlos V en diversas empresas imperiales, y de su legitima mujer Ana de Cocquiel. Había nacido en Amberes y se estableció en la isla de La Palma, donde pasaba largas temporadas en sus posesiones e ingenios de Argual y Tazacorte, que su padre había adquirido en 1562 por 48.000 florines a Melchor de Monteverde.

Pablo van Dalle (nacido en Amberes en 1519) ya había iniciado el tráfico con las Islas Canarias por medio de sus navíos, que acudían al Archipiélago para cargar abundante provisión de azúcar.

Dos hermanos de Pedro van Dalle siguieron sus pasos, estableciéndose en Canarias, Jerónimo, que también estuvo al frente del negocio azucarero (de quien descienden por su hija única Jerónima van Dalle y Senfts, casada con don Pedro Sotomayor Topete, la familia Sotomayor de La Palma) , y Maria, casada en Lovaina con Melchor de Monteverde y Pruss.

Pedro van Dalle contrajo matrimonio con Margarita van de Werbe en Amberes, muriendo ambos en Tazacorte a principios del siglo XVII. Su descendencia masculina se extinguió en la persona de su hijo soltero Pablo, que falleció en Tazacorte en 1623; pero se ha perpetuado en la descendencia de sus hijas Ana y Maria. La primera con- trajo matrimonio con el francés Nicolás Massieu y Donest, y la segunda con el conde de La Gomera Diego de Herrera Ayala y Rojas. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1562 Marzo 27.
En Cabildo colonial celebrado en la isla Benahuare (La Palma), se acordó tomar en cuenta a Pedro Hernández Señorino, de la pólvora que había dado para salvas el día que bajaron a esta Ciudad las Reliquias de la Banda.
1562 Septiembre 16. Ajuste de cuentas de del servicio de los esclavos. (Las Palmas de Gran Canaria,)
// Juan baptista ympirial quenta sus esclavos aparte de fallas
  su esclavo julian enpeso a svir a 4 de dizienbre devo miercoles a IIII dias
  IX- dexo el svio a 21 del dho hizo nueve fallas que se anduvo en Galdar
  V a 17 de heno dexo el svio torno a 23 del dho hizo sinco fallas ----
  IIII a 22 de março dexo el svio hizo quatro fallas ----
  II a 8 de abril hizo dos fallas ----
  VI a 10 de junio hizo seys fallas ---
  V a 17 del dho hizo sinco fallas ----
  III a 14 de agosto hizo tres fallas ---
  VIII a 13 de sete dexo el svio y se fue torno a 21 de março hizo seys mezes y ocho dias de fallas
  VI a 15 de abril hizo seys fallas qstuvo malo ---
  III a 6 de mayo hizo tres fallas ---
        a 2 de junio fue a moya con gaspar a sacar trio a la era de su sor y no bolvio mas
  7-XXI-anno de 62
  Juo mulato enpeso a svir a 4 de heno de 61 sabado ---
  I a 18 de março hizo vna falla ----
  XII a 14 de agosto hizo doze fallas q cayo malo de puntadas ----
  VII a 24 de nobienbre hizo siete fallas ---
  XV a 22 de dizienbre hizo quinze fallas ---
  III a 10 de heno hizo tres fallas deste anno de 62 ----
  II a 14 de hebrero hizo dos fallas ---
  III a 20 de hebrero hizo tres fallas ---
  5-XVI a 2 de março hizo sinco mezes y diez y seys fallas q cayo malo este dia y torno al svi*o a 20 de julio deste anno ---
  6-XXIX
  Andres el gago enpeso a svir a 4 de heno de 61 sabado juntamente con el mulato
  II a 12 de hebrero hizo dos fallas lunes y martes ---
  XV a 15 de março dexo el svio torno a 31 del dho hizo quinze fallas ---
  II a 8 de abril hizo dos fallas ---
5-IX a 24 de mayo dexo el svio torno a 3 de nobienbre hizo sinco mezes y nueve fallas a 27 de mayo de 62 dexo el svio y no torno mas a el ---
  5-XXVIII
  Dio ovejero enpeso a svir a 19 de hebro de 61
  II a 22 de marso hizo dos fallas ---
  II a 8 de abril hizo dos fallas ---
  X a 26 de abril cayo malo q se le hincho la cara torno a 6 de mayo hizo diez fallas
  IIII a 10 de junio hizo quatro fallas qstuvo malo de la barriga ---
  VIII a 23 de junio hizo ocho fallas qstuvo malo de vn pie ---
  XIIII a 24 de julio dexo el svio q cayo malo torno a 8 de agosto hizo catorze fallas
  II a 4 de sete hizo dos fallas ---
  IX a 24 de otubre dexo el svio torno a 3 de nobienbre hizo nueve fallas
  VIII a 26 de nobienbre dexo el svio torno a pro de dizienbre hizo ocho fallas
        a 17 de heno dexo el svio q cayo malo de camaras de las quales murio
  1-XXIX
  XI parese q Julian svio vn anno y seys mezes y 28 dias y hizo siete mezes y veynte y ocho fallas qdan onze mezes justos a
  XI-18 pareçe q Juo mulato svio vn anno y seys mezes y diez y seys dias hizo seys mezes y veynte y nueve fallas quedan onze mezes y diez y ocho dias justos
  X-25 parese q andrezillo gago svio vn anno y quatro mezes y 23 dias hizo sinco mezes y veynte y ocho dias de fallas quedan diez mezes y veynte y sinco dias
  VIII 28 parese que svio dio ovejero svio diez mezes y veynte y siete dias hizo vn mes y veynte y nueve dias de fallas quedan ocho mezes y veynte y ocho dias
  XL71 son todos quarenta mezes y setenta y vn dias de svio q a rrazon de veynte doblas por anno vnos con otros  XXVUCCCVIII mrs 
  // Juan  baptista  Ympirial deve  IOU mros  q se  le   dieron por mandamiento de la justia  ma XU
  a 17 de sete por siete baras de brabante q llevo otaviano ympirial
  IU080 mro s  maIULXXX
  por dos capotes y una jaqta q se dieron a Julian y Juo mulato
  y al gago  ma IUCC
  por vn capote q se dio a dio ovejero y quatro pares de calsones y sinco camisas dos a Juo mulato y tres a los otros tres  ma IIUDCCCXCII
  por vn par de sapatos al mulato qstava malo  ma UC
  por onze rres q se pagaron a domingos hnes alcayde de la carsel por las costas del gago a 31 de março de 61  ma UDXXVIII
  a 25 de sete por diez y siete rres q se pagaron por sacar al gago de la carsel qstava preso por huydo y los pago domingos gil  ma UDCCCXV
  a 12 de otubre por vnos sapatos a Juo mulato  ma UCXX
  por diez rres q le enbie con melchior moreno  ma UCCCCLXXX
  por vna fa de tro q llevo otaviano ympirial y dos q le dio por mi la sa donna clara a 15 rres   ma IIUCLX
   por tres camisotas y tres pares de calsones a Julian y al mulato y al gago y vn capote a Julian y una jaqta a Juo mulato este anno de 62  ma IIUCCCLXXXV
  a 22 de junio 192 mros por ma libra de salsaparrilla
  para Juo mulato ma UCXCII
  por doze rres q pague a vno de terore q tomo al gago y quatro rres q di al alcayde de la carsel de lo q comio estando preso  ma UDCCLXVIII
  por doze rres q le di quando avia de yr a otorgar el poder de mi hra
   y no quizo yr  ma UDLXXV
  por çiento y treynta y sinco abas y quinze lbs de asucar blanco q pague por el a geronimo calderin en tpo que valia a 35 rres cada aba el anno pasado de 61 como es puco y notorio no se le quta mas de a tres doblas cada aba ma CCIIUCCCC
        CCXXVIUDCCXLIIII
  ha de aver en la soldada de sus esclavos como en la quta parese
  en la plana antes destaa ma XXXVUCCCVIII
  en treynta abas de malasucar escumas y rrescumas mascabado muy rruyn q Jeronimo calderin lo tomo por rruego vno con otro a mill mros ma XXXU
  en su rresto e ygualamiento desta quta que me queda deviendo como en ella parese 161U436 mros ma CLXIUCCCCXXXVI
        CCXXVIUDCCXLIIII 
  En canaria dies y seis de setienbre de mill e quios e sesenta e dos aos ante mj el sco pco e tgo paressieron los sros franco palomar e juo batista ynperial e psentaron estas quentas de suso q dixeron a avido entrellos e han fho de acuerdo entre anbos e en la dha quenta el dho Juo batista ynperial es alcansado y qda por debdor al dho sor franco palomar de çiento e sesenta e un mjll e quatroçientos e treynta e seis mrs y estos 32confiesa aver rredo del dho sor franco palomar para en qta e pte de pago de lo q le pertenesiere por el e su muger como herederos de la hazienda del agaete e para lo cunplir ansi anbas partes dieron poder a las justias e rrenon las leyes de su favor e firmaronlo de sus nonbres tgo el sor alo herrera e jo hes e fro rruyz  va tdo se obliga   Jn baptista  imperial, Franco palomar
paso ante mi, Rro de messa scrino pco 
(Natalia  Batista Pérez, Rosa González Monllor, Dan Munteanu Colán y José A. Samper Padilla.)
1562 Noviembre 9.
El Cabildo colonial de Tenerife en sesión celebrada en estas fechas nombró gobernador interino al colono pirata y tratante en esclavos Pedro de Ponte según recoge el historiador Antonio Rumeu de Arma: “La primera estancia de John Hawkins en Tenerife, con ocasión de su expedición a las “Indias Occidentales” pasó por completo desapercibida para las autoridades locales, hasta el punto de que ni el gobernador licenciado Plaza, ni la Inquisición, ni ninguno de los regidores tuvieron la menor información sobre ella. A tal extremo llegó en esta ocasión el sigilo de Ponte que pocos días después de la partida de Hawkins, y con motivo de la muerte del gobernador Plaza, recibió el alcaide de Adeje la máxima consagración oficial a que podía aspirar un criollo isleño alejado de la metrópoli: el gobierno colonial interino de Tenerife. El 9 de noviembre de 1562-cuando apenas se cumplían escasas jornadas de la felonía de Ponte- el Concejo lo elevaba, por voto unánime de los regidores, al cargo de gobernador interino de la isla, haciendo constar en acta, para su satisfacción, que lo hacían "por ser caballero tan principal, tan bueno, tan sabio, rico y de pura conciencia que no hará agravio ni aun a sus enemigos si los tuviese".

El contraste no puede ser más evidente entre la conducta antipatriótica de Ponte y la confianza que equivocadamente depositaban en él sus paisanos, ajenos a sus pérfidas y vergonzosas maniobras comerciales.

Mientras tanto, John Hawkins, habiendo zarpado de Adeje, se dirigía con viento favorable hacia las costas de Guinea, y tras la obligada escala en Cabo Verde arribaba a Sierra Leona, con objeto de cargar sus navíos de esclavos. Hakluyt asegura que el pirata permaneció por algún tiempo en las costas de Guinea, donde logró capturar, por la persuasión con los jefes indígenas o por la fuerza, más de 300 negros; sin embargo, el mayor contingente de esclavos lo obtuvo con el uso de sus malas artes de corsario: saqueando a los navíos portugueses en ruta. El primero en caer en sus garras fue el capitán Veiga, al que despojó, a la altura del río Caces, de más de 200 negros y de mercancías por valor de 15.000 ducados, dejándolo abandonado en la boca del río Mitombi. Sucesivamente fueron sucumbiendo, por sorpresa, a la superioridad de sus cañones otros navíos portugueses, destacando, por su porte, uno de ellos que iba cargado con más de 500 negros, al que decidió incorporar a la expedición como único remedio posible de conducir a través del Océano tan valiosa como pesada carga.

Además el saqueo de las embarcaciones lusitanas le produjo un riquísimo botín en marfil, cera y especias africanas valorado en miles de ducados.

Mientras Hawkins cruzaba el Atlántico, en las Antillas y en el continente americano vivían alarmados, no sólo por la constante acción de los piratas franceses, sino por las noticias de la metrópoli sobre el posible contagio del mal a otros pueblos respetuosos con las Indias hasta entonces. Nos referimos, como puede deducirse, a los ingleses. Las noticias comunicadas por el  embajador español en Londres, don Álvaro de la Quadra, a Felipe 11 sobre la salida de Portsmouth, en septiembre de 1561, de la expedición a Guine:a mandada por John Lok, despertaron la suspicacia real hasta tal extremo que decidió el soberano español expedir en Madrid, el l0 de enero de 1562, una Real cédula advirtiendo del peligro a sus dominios de América, pues aunque se decía ser el fin de los expedicionarios ingleses el Brasil y Guinea, "se sospecha -les prevenía-que van a otras partes".

La Real cédula fue pregonada en todos los puertos de América, y desde entonces sus moradores vivieron en alarma constante en espera de inevitables sorpresas.

En estas circunstancias, John Hawkins, tras feliz travesía, compareció en las Antillas con sus navíos. Las andanzas del pirata las podemos seguir puntualmente a través de la documentación española que se conserva. John Hawkins visitó en esta ocasión las costas de la isla de Santo Domingo, deteniéndose en Puerto Plata, costas de la Isabela y Monte Christi para descargar sus mercaderías y esclavos, mientras sus talegos se re-pletaban de barras y monedas de oro. En todos los puertos y surgideros encontró el pirata compradores bien dispuestos., destacando en estas actividades algunos comerciantes españoles, acaso corresponsales de Pedro de Ponte en la isla.

Varios documentos del Archivo de Indias nos revelan interesantísimos pormenores de su estancia en América y nos permiten reconstruir a través de ellos el itinerario exacto que siguió el pirata en su visita a los puertos de la isla de Santo Domingo. Es seguro que John Hawkins arribó en primer lugar a Puerto Plata, donde realizó sus primeras transacciones con los naturales, imponiéndoles más o menos por la fuerza la adquisición
de sus mercancías. Una carta posterior a los sucesos, escrita en Santo Domingo por el presidente de la Audiencia Alonso de Berrera, nos informa de algunos pormenores de su permanencia en el puerto antillano: asegura en ella este magistrado que hacía corto espacio de tiempo había visitado el surgidero un inglés luterano conduciendo un barco grande, una nao, una carabela y un pataje; los primeros bien artillados y todos ellos car-
gados de esclavos y mercancías. John Bawkins demandó que le indicasen en qué lugar podía carenar alguno de sus buques, y respondiéndole los españoles que el sitio más indicado era el puerto de Isabela, decidió dirigir su flotilla en busca de este refugio. El presidente Berrera aseguraba en su carta al rey que tal indicación le había sido hecha al pirata con el propósito de confiarle para que algún capitán de la isla le sorprendiese y arrestase con las fuerzas a sus órdenes, impidiéndole comerciar allí.

John Bawkins no tardó en presentarse en el puerto de la Isabela, que era un buen surgidero natural, situado en un paraje semidesértico, a corta distancia de los otros dos puertos de la costa norte de la isla, ambos bien poblados: Puerto Plata, donde ya había comerciado, y Monte Christi, donde se proponía comerciar. El capitán inglés fondeó sus navíos, inició la reparación de los mismos y prosiguió sus tratos clandestinos con los naturales. Es probable que durante su permanencia en Isabela Bawkins, o por lo menos alguno de los navíos de la fiota, se separase del grueso de la misma para comerciar en Monte Christi. Sabemos que un oficial real llamado Cristoban de Santisteban autorizó al corsario para comerciar en uno de los puertos de la isla de Santo Domingo, y por naturales conjeturas Santisteban debía residir en Monte Christi.

Mientras tanto, llegaban a la capital de la isla los avisos del alcalde de Puerto Plata dando cuenta a las autoridades metropolitanas de la presencia de navíos de "ingleses luteranos". Ello fue hondo motivo de preocupación para la Real Audiencia, la que después de detenidas deliberaciones, y con el voto en contra del oidor licenciado Echagoyen, decidió nombrar capitán comisionado para prender al corsario al abogado Cristóbal Bernáldez, hombre rico y prepotente tachado de converso, y con buenas influencias cerca del alto Tribunal, como pariente del antiguo oidor licenciado Angulo. Precisamente la oposición de Echagoyen se basaba en la condición acomodaticia del "capitán" y en la tacha de raza señalada, aunque a decir verdad el oidor era enemigo público y declarado de Bernáldez.

En posesión Bernáldez de su patente de "Capitán" se dirigió sin pérdida de momento a combatir a su enemigo, deseoso de prepararle una emboscada. Para ello fue reclutando en villas, lugares y aldeas a gran número de caballeros, aunque sin revelarles el fin de su comisión, para mantener más en secreto ésta, pues a todos se limitó a comunicarles que se dirigía a combatir a una partida de negros cimarrones.

El capitán Lorenzo Bernáldez, con sus 70 caballeros, atravesó la isla de sur a norte por los lugares más desconocidos e impenetrables, abriéndose paso muchas veces a machete por entre la exuberante manigua, hasta que al fin, a miediados de abril de 1563, pudo divisar en lontananza las siluetas de los navíos ingleses. Todas Sus precauciones habían sido vanas, sin embargo, pues John Hawkins había sido advertido- ¿ por quién ?-de sus andanzas y hallábase vigilante en tierra con centinelas colocados en todos los parajes y puntos estratégicos. Mientras tanto, el hambre y la fatiga rendían por momentos a los isleños y fue preciso actuar sin pérdida de momento. En una hábil escaramuza dos centinelas fueron capturados, mientras un tercero ganaba la salvación con la huída internándose en las montañas. Al ruido de este encuentro las partidas británicas situadas en tierra se prepararon a reembarcar, momento que quiso aprovechar Bernáldez para batirlas en retirada. Sin embargo, al vadear Un río de impetuoso caudal varios caballos se ahogaron y hubo que suspender la operación por imposible.

El capitán Bernáldez se mostró entonces a los ingleses con toda su fuerza dispuesto a impedirles el operar en tierra, mas con ello no hizo sino mostrar su propia debilidad. John Hawkins decidió trabar inmediatas relaciones con él y para ello se valió como intérprete del piloto Juan Martínez. Le hizo ver cómo había arribado "a esta isla por caso fortuito y tiempos forzosos, yendo  las islas  Canaria donde tenia compromisos con un Pedro de Ponte", y luego propuso a Bernáldez el rescate de los dos ingleses por trueque "de 104 piezas de esclavos". Como vemos, el nombre prestigioso de Pedro de Ponte vuelve a amparar los turbios negocios en que él y Hawkins se hallaban convenidos.

En el acto ingleses y españoles quedaron concertados, más aquélla no era sino una hábil estratagema de Hawkins para obtener la licencia que deseaba y precisamente de un capitán del Rey, comisionado por la Real Audiencia para detenerlo. Cuando se iba a efectuar el cambio, Hawkins exigió además de Bernáldez permiso para vender otros 35 esclavos más que le restaban en los navíos, y después de largas discusiones accedió a la
demanda con el requisito previo de una inspección en los navíos para cerciorarse de que no conducían mayor carga humana.

Ocurría esto el 18 de abril de 1563, y siendo favorable la visita se reunieron los españoles en consejo y decidieron que el capitán expidiese la licencia, aunque según el testimonio de éste, con el premeditado propósito de hacer burla del corsario, pues previamente había prohibido a los naturales, bajo severísimas penas, todo trato y relación con el pirata.

El 19 de dicho mes el licenciado Lorenzo Bernáldez, capitán por el Rey en el puerto de Isabela, concedió a Juan Aquines autorización para que en el plazo de veinte días pudiese vender los treinta y cinco negros "que vos quedari e caben de la cierta parte de los ciento cuarenta que tenedes en vuestros navios", con la amenaza de ser ofendido si en dicho plazo no abandonaba la isla. El 7 de mayo se pregonó este permiso en Monte Christi, colonia española situada en la costa septentrional de Santo Domingo, algunas leguas al este del cabo Francés.

El citado permiso, por su fecha y por su texto, nos revela a Hawkins dando cima y remate a su empresa, después de haberse deshecho de la mayor parte de los esclavos, hasta el punto de saturar el mercado antillano.

Debió contribuir al éxito indudable de la operación la rebaja en el precio de venta de los esclavos, fijado por una Real cédula de 1556 en 100 ducados como precio máximo. J ohn Hawkins, sin duda, debió beneficiarlos muy por debajo de la tasa, o por lo menos compensar a los compradores con obsequios y regalos en mercancías inglesas.

La extraña conducta del capitán Bernáldez fue rematada con otra decisión extemporánea. En vez de vigilar el cumplimiento exacto de lo estipulado, decidió abandonar la Isabela a renglón seguido para dar cuenta a la Audiencia del resultado de su comisión, circunstancia que aprovecharon los ingleses para vender buena parte de los negros ocultos y que no desaprovecharon-pese a las amenazas-los vecinos de Santiago, Monte Christi y Puerto Plata para adquirirlos. De tal manera saturó Hawkins el mercado antillano, que todavía le quedaron en los navíos un centenar de esclavos sin posible colocación.

Por su parte, el pirata británico, deshecho de su lastre humano, cargó sus dos navíos., el Salomon y el Swallow de cueros y azúcar, sin contar las valiosas cantidades de perlas, oro y plata que cual verdadero tesoro conservaba como fruto; principal de sus cambios.

Sin embargo, la cantidad de cueros y azúcar que contrató Hawkins debió ser tan considerable que, no bastándole para conducirla sus propios navíos, fletó o aprestó por su cuenta otras dos embarcaciones: una urca y una carabela. La primera pertenecía a un individuo de La española apellidado Martínez-acaso pariente del piloto de la expedición-, y la segunda, por nombre Sancto Amaro pudiera ser muy bien la nao apresada en Sierra Leona en la primera etapa de la expedición.

John Hawkins, con la tranquilidad que le daba el brillante resultado de su audacia, tuvo el impudor de consignarlas ambas a Sevilla, según la versión corriente, aunque nos inclinamos a creer que sería por la vía de Canarias, con el propósito de que Ponte legalizase la situación de ambas antes de su arribo a la capital andaluzá, pues otra cosa sería pecar de excesivamente cándido.

Entregado el mando de las embarcaciones a Thomas Hampton y a Pedro de Strado, respectivamente, John Hawkins pudo verlas zarpar satisfecho, mientras él permaneció todavía breves días en la isla ultimando preparativos.

A las autoridades españolas les entregó en depósito, y para responder de los derechos del fisco sobre sus transacciones, una carabela y los cien esclavos negros de los que no había podido deshacerse; y después de obtener de ellas certificados acreditativos de su buena conducta en las Antillas, alzó velas satisfecho, internándose en el Océano con rumbo a las Canarias... (En: A. Rumeu de Armas, 1991)








viernes, 26 de abril de 2013

CAPITULO I



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO I



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1561. Como otro ejemplo de las desavenencias surgidas con los ingleses en las islas por aquel año, citemos la detención del factor de «Hickman and Castlyn», Edgard Kingsmil, y de su compañero Thomas Nichols. Cuando una flota inglesa al mando de Joh Lok se dirigía a comerciar con la Mina, enfrentándose al dominio portugués la pinaza Flower de Luce, separada del grueso de la expedición, tuvo que buscar refugio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife -aunque era el propósito de aquélla no hacer escala en las Canarias-. Siendo detenida y sus tripulantes apresados y encausados por la Inquisición Española en Canarias como herejes.

1561.
Tenemos una prueba, hasta cierto punto indirecta, de las actividades comerciales del criollo Niculoso Ponte en 1561 con los ingleses y es de suponer que con John Hawkin..

En ese año doña Isabel de Lugo, viuda del licenciado Cristóbal Valcárcel, compró a Pedro de Ponte piezas de tela por valor de 97.688 maravedis, dándole escritura de reconocimiento de deuda.

Esta fué liquidada por su hijo Francisco de Valcárcel, en cumplimiento de su última voluntad, a Catalina de las Cuevas, viuda de Pedro de Ponte.

Así consta de la "Escritura de transacción y concierto entre los hijos y herederos de Cristóbal Valcárcel y doña Isabel de Lugo, con el capitán Francisco de Valcárcel. primer alférez mayor, hermano entero de los susodichos", otorgada en La Orotava, ante el escribano Juan Ramírez, el 1 de noviembre de 1575. (A. H. N.: Inquisición, legajo 1.525.)

1561. La tazmía nos presenta a la isla de Chinet (Tenerife) con 17.641 habitantes. Eso viene a significar que en sólo 9 años (con referencia a 1552) se había vuelto a tener un incremento relevante de más de 4.000 nuevos pobladores. La densidad demográfica también aumenta, colocándose ahora en 9,14 habitantes por kilómetro cuadrado. El carácter discontinuo de la ocupación del territorio era todavía palpable al propio tiempo que se advertía ya una polarización en beneficio de la capital insular que concentraba al 40 por ciento de los colonos.

1561 Mayo 1.
En la primavera de 1561 el gobierno portugués había enviado a Londres como especial comisionado al caballero Manuel Araujo, que 'era portador de un largo memorial de agravios infligidos a los lusitanos por los piratas de Inglaterra y minuciosas instrucciones para lograr la suspensión definitiva del tráfico con Guinea. Sin embargo, si bien la reina Isabel se mostró condescendiente con lo primero, reprobando los abusos y crímenes incontrolables de los piratas y prometiendo colaborar para su castigo, en cambio se mantuvo inflexible con respecto al segundo punto, y declaro paladinamente su propósito de no excluir a Inglaterra del comercio con  América. Fueron vanas todas las palabras del emisario inglés sacando a relucir los sacrificios que tales conquistas habían ocasionado a Portugal en sangre y dinero, y más vanas las del embajador español, don Alvaro de la Quadra, aludiendo a las concesiones pontificias de los nuevos territorios, pues la respuesta de sir William Cecil no se hizo esperar: "que al Papa no estaba repartir el mundo ni dar y quitar Reinos a quien él quisiese...".

Así, pues, el Almirantazgo volvió a recibir órdenes de comerciar con la Mina) y la reina Isabel dispuso el 1 de mayo de 1561 que todos sus súbditos pudiesen organizar expediciones a aquellas comarcas, dando aviso de ello al Almirantazgo, para asegurarse previamente de la observancia de las leyes y de los lícitos propósitos de sus organizadores.

El viejo sindicato de Guinea (cuya experiencia en estas lides ha quedado bien probada) recogió al punto la invitación regia, y reunidos para este efecto sir William Chester, sir William Garrard, sir Thomas Lodge, William Winter, Benjamín Gonson, Hickman y Castlyn, dispusieron la rápida preparación de la flota. El 18 de junio, puestos al habla con la Reina, decidieron arrendar a la Marina real dos navíos: Minion y Primrose) y dos pinazas: Flower de Luce y Brygandine; estos convenios solían hacerse sobre la base de que la Reina entregaba los navíos bien pertrechados y equipados, a cambio de disfrutar, contra el riesgo que los mismos corrían, de la sexta parte de los beneficios obtenidos, y obligándose, por su parte, los negociantes a proveerlos de tripulación, municiones, vituallas y mercaderias.

Encargado del mando de los navíos John Lok-a quien ya hemos conocido dirigiendo la expedición de 1554, la flota zarpó del Támesis el 11 de septiembre de 1561, sufriendo los rigores de un mar tempestuoso en el estrecho de Dover, hasta el punto de que el Minion y el Primrose chocaron con estrépito en la oscuridad, teniendo que ir a buscar abrigo en Portmouth y Harwich, respectivamente.

De la salida informó el embajador español embajador don Alvaro de la Quadra a Felípe II, dándole detalles y pormenores de todo, y conviene que lo tengamos muy presente, porque ello aclarará acontecimientos inmediatos en Canarias.

Dos meses tardaron los ingleses en reparar las averías de los navíos, y cuando por fin pudo hacerse a la mar la flota, de nuevo la dispersó el huracán, obligándola a refugiarse en distintos puertos de la Gran Bretaña. El mismo John Lok, como presintiendo que le acompañaría la desgracia, quiso retrasar la definitiva partida, esperando mejor esta-
ción; pero los negociantes ingleses le obligaron a zarpar de nuevo rumbo a Guinea.

Estaba previsto en el itinerario de la expedición el no hacer escala en las Canarias, dada la situación de tirantez imperante, y bien previsto, porque las autoridades insulares habían sido prevenidas y esperaban alertas contra cualquier desaguisado.

Sin embargo, la desgracia siguió cebándose en los expedicionarios.

Tres de los navíos cruzaron por las aguas del Archipiélago sin contratiempo, pero la pinaza Flower de Luce separada del grueso de la expedición, tuvo que buscar refugio en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, en el que fue detenida y sus tripulantes apresados y encausados por la Inquisición como herejes.

El resto de la flota arribó felizmente a la Costa del Oro, llevando acabo importantes transacciones. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1561.
Intervención del Cabildo de Tenerife en el gobierno militar. El armamento de las milicias.

Salvo los períodos que pudiéramos llamar de mando extraordinario, como el de Juan López de Celpeda en Tenerife, de 1554 a 1558, en el ejercicio de facultades excepcionales que acercaban su gobierno a una verdadera dictadura en el orden militar, el Cabildo de la isla fué el organismo básico de gobierno en todo lo que afectaba más o menos directamente la defensa de Tenerife. Bastará recordar su valiosa, colaboración con la Corona, cuando no obraba por propia y exclusiva iniciativa, en asuntos de fortificación, para probar la veracidad de este aserto.

En materia militar fue aún mayor su intervención, por expresa o tácita delegación o concesión de la Corona. Todos los nombramientos para el desempeño de los cargos militares: coroneles, maestres de campo, sargentos mayores y capitanes, se hacían en el seno del Regimiento tinerfeño; y aunque no se conserva ningún texto legal que autorizase al Cabildo para el ejercicio de tan importante función, cabe suponer que la isla se consideró asistida de dicha facultad al ver aceptados y sancionados por la Corona sus primeros nombramientos de capitanes en la época de los "alistamientos".

Ello no es tampoco una afinación gratuita sin su prueba correspondiente. Cuando en 1561 Gonzalo Fernández de acampo ganó en la corte la oportuna "conducta de capitán de ciertas partes de la isla dada por S. M.", el Cabildo la contradijo "por ser cosa privativa suya y que iba contra sus privilegios". Como puede apreciarse por este intere- sante pormenor, el Cabildo se consideraba asistido de una facultad exclusiva en cuanto afectaba a la designación de capitán. Lo mismo puede decirse de los coroneles, maestres de campo y sargentos mayores y otros cargos similares.

Sólo quedaban exceptuados de su exclusivo nombramiento los altos cargos castrenses, como los capitanes generales, visitadores militares, etcétera, que siempre estuvieron reservados a la Corona en esta época. En cuanto a los cargos militares inferiores: alféreces, sargentos y caporales o cabos, ya dijimos cómo fueron siempre de libre designación de los capitanes, por repetidos acuerdos del mismo Cabildo, siguiendo la práctica general del siglo.

En alguna ocasión excepcional la Corona, al implantar una reforma militar, reservó para sí la designación de algunos cargos castrenses, hasta entonces de libre nombramiento del Cabildo. Tal ocurrió en 1587 con los sargentos mayores.

Mas ¿cómo se verificaba la rotación personal en estos cargos de libre designación del Cabildo? ¿En qué momentos o fechas tenían lugar las elecciones para el desempeño de los cargos militares? La primera interrogante nos lleva a hablar de las "exoneraciones" y la segunda de las "conductas".

El cese en cualquier cargo castrense, por los motivos más diversos y dispares, aun los de carácter voluntario, llamábase en aquella época "exoneración". Estas se producían al principio cuando predominó, por breve tiempo, la renovación de mandos casi total sobre la parcial en una sola sesión del Regimiento tinerfeño. Más adelante, en cambio, las "exoneraciones" individuales fueron la regla general y la renovación de mando se iba haciendo de manera paulatina, por etapas. ¿Motivos de estas "exoneraciones"? Se pueden señalar nueve: muerte, vejez, enfermedad, defecto físico, incapacidad, destitución, ausencia, renuncia y tiempo excesivo en el desempeño del cargo.

Procuraremos citar algún ejemplo de cada uno de estos motivos.

Muerte.-En 1579 el Regimiento de Tenerife eligió capitán de la compañía de infantería de Tegueste, Tejina, Acentejo y Taganana a Pedro Fernández de Ocampo, por haber fallecido su padre, Gonzalo Fernández de Ocampo; en 1584 fue designado capitán de Tacoronte Juan de Ascanio por muerte de Miguel Guerra, y en 1585 fue nombrado capitán de la compañía del mismo lugar de Tacoronte Luís Bernal de Ascanio por fallecimiento de su hermano Juan de Ascanio.

Vejez.-En 1569 fué elegido capitán de uria de las compañías de infantería de La Laguna Andrés Fonte por vejez de su antecesor, el jurado de la isla y capitán Bartolomé Joven.
Entermedad.-En 1568 fué designado capitán de una de las compañías de La Orotava Domingo de Grimaldi Rizo por enfermedad de Andrés Xuárez Gallinato; en 1576 renunció Cristóbal de Ponte a una de las capitanías de Garachico, que ejercía: hacía veinticuatro años, "por padecer enfermedad secreta", y fue nombrado para reemplazarle Bartolomé Benítez, y en 1582 fue designado para otra de las capitanías de Garachico Francisco Suárez de Lugo por indisposición de Francisco de Lugo.

Defecto físico.-En 1554 fue "exonerado" el. capitán de lcod Blas Martín por padecer sordera, siendo nombrado para reemplazarle Antonio Afonso.
Por incapacidad,.-Fue causa poco frecuente, aunque admitida; por ello carecemos de ejemplos.

Destitución.-En 1554 fueron destituídos los capitanes de Los Realejos Juan Delgado y Cristóbal Delgado, a quienes sustituyeron Juan del Hoyo y Eteban Mederos.

Ausencia.-En 1569 fue "exonerado" el capitán de La Laguna Lorenzo Suárez de Figueroa por ausentarse de dicha ciudad a La Orotava, y en 1571 fue también exonerado el maestre de campo del tercio de Daute Felipe Jácome de las Cuevas por trasladar su residencia de Garachico a Abona.

Renuncia.-En 1569 fue nombrado capitán de Garachico Alonso de Ponte por renunciar a su capitanía Felipe Jácome de las Cuevas.

Tiempo excesivo.-En 1567 fueron exonerados los capitanes de La Laguna Lope de Azoca, Alonso de Llerena y Juan de Valverde "por haber servido de capitanes en esta ciudad mucho tiempo", siendo reemplazados por Pedro de Vergara, Alonso Vázquez de Nava y Andrés Fonte; en 1569 fue designado capitán de Abona y Vilaflor Baltasar So- ler por haber servido mucho tiempo la capitanía mencionada su hermano Gaspar, y en 1581 fue exonerado el maestre de campo del tercio de La Orotava Alonso Calderón "por aber muchos años que le sirve", nombrando el Cabildo en su lugar a Domingo de Grimaldi Rizo.

Por último, había compañías en las que se cesaba de manera automática, como era la de Santa Cruz de Tenerife, por ser' cargo anejo a la alcaidía de su fortaleza, de duración anual simplemente.

Tras la "exoneración", tratándose de maestres de campo o capitanes de unidades orgánicas ya constituidas, venía el nombramiento de los sustitutos, cuyo acto formal tenía su reflejo en el título, patente o conducta que se les expedía por el Cabildo Con la firma del gobernador o del que hacía sus veces. Cuando se trataba de compañías de nueva creación, la "conducta" era el título que daba vida a la incipiente unidad castrense.

La conducta en la organización militar del siglo XVI era una provisión del Rey o del Consejo de guerra para que un capitán "levantase gente".

En nuestro caso particular de Canarias, las conductas las expedía el cabildo, y autorizaban en sus orígenes-de las milicias--a levantar gente para organizar las compañías.. Mas dado el carácter permanente del ejército regional, las conductas se convirtieron en simples títulos para el traspaso del mando de los tercios o compañías ya constituidos o para levantar gente en los casos de creación de nuevas unidades militares.

Los acuerdos del Cabildo ordenando expedir las conductas son innumerables.

Los beneficiarios de las mismas quedaban autorizados para tomar posesión inmediata de sus cargos, y tratándose de capitanes para designar los oficios militares subalternos.

Es indudable el influjo que ejercieron los gobernadores y capitanes generales en estas designaciones; pero no es menos cierto que siempre se hicieron en Cabildo y con el beneplácito del mismo.

No se requerían especiales condiciones para el desempeño de los cargos de mando dentro del ejército colonial, aunque siempre se procuró por el Cabildo que éstos recayesen en personas de distinción. Cuando en 1554 el, gobernador, justicia mayor y "capitán general" don Juan López de Cepeda hizo la primera distribución de oficios militares, procuró que éstos recayesen "en personas nobles, hijosdalgos e hijos e descendientes de conquistadores", y el mismo rey Felipe II previno a las autoridades insulares, por cédula de 30 de julio de 1583, que en las elecciones para el desempeño de los cargos de capitanes y alféreces, lo mismo de infantería que de caballería, se tuviese muy en cuenta la condición y calidad de los elegidos, procurando que recayesen en vecinos y naturales de conocida experiencia y valor y "gente noble y hacendada".

La intervención del Cabildo en los asuntos militares no se limitaba a la designación de los mandos castrenses. Puede decirse que todas las funciones propias de la gobernación de una milicia caían dentro de su órbita.

Las reformas en la organización del ejército colonial, los planes generales de defensa, las instrucciones particulares de guerra, la distribución de centinelas y vigías o atalayeros, el adiestramiento de las milicias en tiempo de paz, y, por último, la dotación de las compañías del material necesario para combatir eran tantas y tantas de las facultades militares del Regimiento tinerfeño.

Repetidas veces hemos tenido ocasión de apreciar la intervención del Cabildo en las grandes reformas militares del siglo XVI: creación de las compañías, organización de las coronelías, transformación de éstas en tercios y refundición, aumento o disminución de compañías. Nada se hacía, salvo excepcionales circunstancias, sin el visto bueno del Cabildo, y con la sumisión de los gobernadores al mismo. Recuérdese al caso la petición que formularon los regidores al gobernador Juan Núñez de la Fuente para que se hiciese la designación (hasta entonces en suspenso) de maestre de campo del tercio de La Laguna, y cómo, si bien éste alegó sus razones en contrario, siempre puso a salvo el derecho del Cabildo "a hacerlo cuando convenga y la ciudad lo acordare".

Los planes generales de defensa se estudiaban también en el seno del Cabildo, no sólo en lo referente a fortificación, sino también para hacer frente a la piratería menuda ya los posibles intentos de invasión del enemigo. El testimonio del licenciado Eugenio de Salazar es valioso en este extremo, aunque como siempre entre despiadadas burlas.

De la misma manera son innumerables los acuerdos del Cabildo que tratan de las instrucciones y medidas de guerra en las ocasiones extremas de peligro y que ha ido conociendo el lector a lo largo de las invasiones y ataques de este siglo. Estas se reducían en la mayor parte de los casos a la movilización total del ejército, al establecimiento de centinelas en los puntos estratégicos y a la organización de las guardias y velas por las compañías en los puertos principales, turnándose en las mismas

Independientemente de ello, ya hemos visto las medidas que se tomaban en relación con las fortalezas, bien aumentando y reforzando su guarnición, bien acumulando vituallas y proveyéndolas de pólvora y munición.

Las instrucciones particulares para las operaciones militares las dictaba también el Cabildo, quien las ponía directamente en conocimiento de los maestres de campo y capitanes. Diversas veces se hace mención de ellas en los Libros de Acuerdos del Regimiento tinerfeño. No menos actividad desplegó el Cabildo para la organización de las atalayas o vigías en las alturas más estratégicas de la isla, en particular en la montaña de Anaga y en la mesa de Tejina, para avisar a la ciudad y su puerto. El Cabildo pagaba de su presupuesto una legión de atalayeros en Sabinal y Tafada, montaña de Izquierdo, montaña de San Lázaro, montaña de Ofra, mesa de Tejina, punta de Anaga, roque de Antequera, punta de Teno, etc., etc. Interesante resulta también conocer la manera em-pleada para transmitir los avisos más urgentes.

Los atatalayeros encendían en los puntos señalados de antemano tantas hogueras o luminarias como navíos enemigos divisaban, y de esta manera, por transmisión de unos vigías a otros, llegaba a conocimiento de toda la isla la presencia en sus aguas de las escuadras enemigas. Insistimos en la importancia de las atalayas de la punta de Anaga y de la mesa de Tejina. En el primer lugar había permanentemente tres centinelas que, con sus "humos", tenían al corriente a la fortaleza de la presencia de los navíos corsarios, y la fortaleza transmitía a su vez el mensaje por igual procedimiento a la mesa de Tejina y a la montaña de San Roque, que eran las atalayas de la ciudad. Entonces, según el peligro, se daba la señal de rebato y acudían todas o parte de las compañías a impedir el desembarco al enemigo. Además el alcaide de la fortaleza estaba obligado a enviar un mensajero a la ciudad con las noticias más precisas sobre los propósitos del enemigo.

Entraban también a formar parte de las medidas de seguridad y vigilancia los llamados "avisos", pequeñas embarcaciones que recorrían vigilantes las costas y con que las distintas islas del Archipiélago se tenían unas a otras al corriente de sus riesgos y peligros. Estos "avisos' cruzaban a veces el Atlántico para conducir a la metrópoli los partes de guerra o para demandar los más urgentes auxilios en las circunstancias de peligro. Dado el constante tráfico con América, era rara la vez que zarpaba un navío para las Indias sin conducir su piloto algún parte comunicando el paso de las escuadras enemigas con rumbo a las Antillas o al continente americano.

En tiempos de paz no eran menores los desvelos del Cabildo por mantener disciplinadas y en orden las milicias. El Cabildo tenía decretada la instrucción militar periódica y con breve espacio de tiempo convocaba a todas las compañías para concentrarse en La Laguna en alarde general.

Estos solían verificarse en la plaza del Adelantado, también llamada de San Miguel de los Angeles, o en la plaza de San Miguel de las Victorias, por otro nombre campo, del Santa Clara. Fueron famosos los alardes de 1554, en presencia de Juan López de Cepeda; 1555, en que fueron revistadas las milicias por don Alvaro de Bazán; 1559, en que se concentraron para ser inspeccionadas por el visitador don Alonso Pacheco; 1573,
en que lució sus dotes de experto soldado el primer gobernador capitán, don Juan Alvarez de Fonseca, y el de 1588, en que vió maniobrar a las milicias el ingeníero Leonardo Torriani.

El Cabildo al mismo tiempo velaba por la salvaguardia de sus propios intereses, y así hemos conocido su enérgica actitud en 1581 por cuestión de alojamientos de los soldados instructores, hasta conseguir en 1587 la devolución del total del dinero invertido en su hospedaje y manutención.

Réstanos para dar fin al epígrafe de este apartado aludir al armamento de las milicias tinerfeñas.

Ya hemos visto cómo el Regimiento corría, a sus expensas, con todos los gastos propios de la organización de las compañías milicianas proveyéndolas de enseñas, tambores e instrumental de guerra.

Las primeras banderas, "blancas con una cruz colorada "-acaso la cruz de Santiago-, se distribuyeron en 1553 y lo mismo los tambores, conforme recodará el lector. La afirmación irónica que hace Eugenio de Salazar de haberse renovado éstas bajo su mando es en absoluto cierta, pues consta que en la sesión del Cabildo de 16 de febrero de 1568 así se acordó en firme. Años más adelante serían de nuevo renovadas por acuerdo de 15 de febrero de 1588. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1561 Febrero 8. El Cabildo colonial de Benahaure (La Palma) dispuso cierta cantidad de trigo de Los Llanos para venderlo a un precio justo por la hambruna que se padecía.



1561 Junio 12.
132.-Sepan quantos esta carta vieren como yo María Rodríguez, muger de Pero Hernández, v.8 de esta ysla de Tenerife, por mí y en nombre de mi marido e por virtud del poder e licencia que para ello tengo de mi marido que pasó ante el presente escribano hoy día de la fecha de esta carta su tenor del qual es éste que se sigue:
Carta de poder y licencia que otorga P. H., vo de esta ysla  a M. R., su muger, para vender toda clase de bienes muebles e rayces que nos tengamos ansy que sean míos o vuestros de vuestros bienes dotales que hayáis traído a mi poder en dote e casamiento o
que os haya dado o donado etc., vos doy el dicho poder para que podáys redimir e quitar qualquier carga o tributo que nos tengamos o esté puesto sobre qualquier bienes nuestros etc., Hecho en la noble ciudad de San Cristóval en 12-VI-1561. Testigos: Pedro de la Cueva, Pedro de Gámez, Juan de Vinatea e Diego de Silva, vecinos de esta ysla. Firmólo de su nombre Pero Hernández. Pasó ante mí Juan Núñez Jaimes, esc. públ.

Por ende otorgo e conosco que vendo a vos Antonio González, mercader, cuñado de maestre Domingos, que estáis presente, para vos y para vuestros herederos 8 f. y 8 almudes de tierra de buena medida de cordel que yo he e tengo en el término de Tacoronte, que linda por una parte con tierras de Alonso de Llerena e por otra parte tierras que fueron de Alonso Pérez, el Sauzal, que yo le vendí, e por otra parte tierras del Adelantado. Las quales vos vendo con el fruto e renta de las dichas tierras, rentan e dan este presente año que son 22 f. de trigo que las paga Francisco Hernández, hijo de Gonzalo Afonso, que las ayáis e cobréis para vos; las quales dichas tierras yo ove de Francisco Álvarez, mi hermano, que me las dio, e vos las vendo libres de todo tributo e ypoteca porque dos doblas y media que de tributo sobre ellas tenía Juan de Vinatea como cesonario de Hernán López yo las he redimido hoy día de la fecha ante el presente escribano de que yo Juan Núñez Jaimes, esc. públ., de esta carta doy fe, las quales vos vendo yo la susodicha por mí y en nombre de mi marido con sus entradas y salidas etc., por precio e con tía de 95 doblas de oro e 3 reales de plata que por ellas me avéis dado e pagado, que es a 11 doblas cada fanegada, los quales dichos maravedís son en mi poder e de ellos me doy por contenta etc., e apodero de ellas y en ellas y en la posesión de ellas a vos A. G. y vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad e como vos quisiéredes podáis tomar la posesión de ellas etc. E si es nescesario vos doy poder en causa vuestra propia para que la cobréis yo Francisco Álvares Cabeça, vo de esta ysla, que a todo la que dicho es presente soy, otorgo e conozco que apruebo e retifico y he por buena e valedera esta carta de venta que M.R. ha hecho y otorgado a vos A.G. de las tierras de suso declaradas e si es necesario e conviene a vuestro derecho yo vos hago carta de venta real de ellas por el precio de su so contenido e con las condiciones e declaraciones que de su so se contiene, bien e cumplidamente como si yo dende el principio e juntamente con M. R. la otorgara, e para más firmeza de vuestro derecho salgo por fiador e prencipal pagador de M.R. e P .H. e de cada uno de ellos e juntamente con ellos e de mancomún e a voz de uno e cada uno de nos por sí e por el todo renunciando como renuscio las leies etc. En testimonio de la qual otorgamos esta carta ante el escribano e testigos de yuso escritos e yo, M.R., para más seguridad de esta venta que vos así hago vos hipoteco especial y señaladamente unas casas que yo y mi marido avemos y tenemos que son mías que lindan por la una parte con casas de Antonio Durantes e por la otra parte con casas de Antoniánez, almocreve, en las quales al presente vivimos, las quales me obligo de no vender etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 12-VI-1561. Testigos: Juan de Vinatea, Diego de Silva, Juan Martín e Antón de Fiesco, vos yestantes en esta ysla, e porque M.R. e Francisco Alvarez Cabeça dixeron que no sabían escrevir a su ruego lo firmó Juan de Vinatea en el registro. Juan de Vinatea. Pasó ante mí Juan Núñez Jaymes. E yo
J.N.J., esc. púb. e del número de esta ysla de T. por su Magestad, presente fui e por ende fize aquí mi signo en testimonio de verdad. Juan Núñez Jaymes, esc. púb.

En el término que dizen de Tacoronte, que es en esta ysla de Then.c, en 20-XII-1564 estando ante un pedazo de tierra en que ay 8 f. y 8 almudes de ta. que diz que lindan de la una parte con tas. de Alonso de Llerena y por otra parte tas. de Antonio González y por otra parte tas. del Adelantado de Canaria, estando ay presente A.G. por presencia de mí Bernardino Justiniano, esc. públ., uno de los del número, de esta ysla de T. por su Magestad, luego A.G. dixo que porque María Rodríguez, por sí y por Pedro Hemández, su marido, y Francisco Alvares Cabeça por escritura que le otorgaron ante Juan Núñez Jaymes, escr. púb. de esta dicha ysla, le vendieron las dichas tas. por cierto precio y en cierta forma como se contiene en la escritura en la qual le dieron poder para tomar la posesión de las dichas tas. y él las ha tenido por sí e sus arrendatarios, pidió a mí el dicho escribano le dé testimonio de los autos de posesión que por mi presencia haze y esto diziendo se entró en las tierras y se paseó por ellas y movió piedras de una parte a otra y arrancó yerbas e hizo otros autos de posesión y se llamó señor y poseedor, lo qua! pasó pasíficamente sin contradición alguna y A.G. lo pide por testimonio. Testigos: Francisco Guerra, labrador, y Juan Martín, su criado, y Bartolomé Juanes, vos y estantes en esta ysla. Pasó ante mí Bernardino Justiniano, esc. públ., por ende fiz aquí este mío signo a tal en testirnonio de verdad. Bernardino Justiniano, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)