viernes, 28 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV. 1491 - 1500


EFEMERIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.

1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1493 Febrero 28. Barcelona (f. 28). Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con qué títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas, por las que ha de dar fianzas Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Alcocer. Chanciller. Oropesa. (E.Aznar; 1981)

1493 Abril 15. Barcelona (f. 74). Incitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, alas restantes justicias de dicha ciudad ya las de la isla de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia amaestre Andrés de Paredes, cirujano, que reclama a Francisco de Mercado, criado del gobernador Pedro de Vera, el importe de dos gomeros y una gomera que le compró ya que éstos fueron declarados libres por el obispo de Canaria, por ser cristianos. Don Alvaro. Decanus Hispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

1493 Abril 20. Barcelona (f. 201). Orden a Francisco de Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria para que haga cumplir la sentencia dada a favor de doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, sobre la devolución de ciertos maravedís y ganados por parte de algunos de El Hierro. Don Alvaro. Dechanus Yspalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 3. “…Al abrirse de nuevo la campaña en abril, era dueño Alonso de Lugo no sólo de los distritos que voluntariamente se le habían sometido en el año anterior, sino de otros obtenidos con dádivas y promesas, entre los cualesse contaban Tedote, donde se halla hoy el asiento de la ciudad capital, de que era soberano Bentacayce; Puntallana, regido por Tenagua; Adehayamen o Los Sauces, gobernado por Bediesta; Tagaragre o Barlovento, donde mandaba Temiaba; Garafía, de que era jefe otro Bediesta, e Hisceguen o Tijarafe, que obedecía a Atogmatoma. De esta manera puede decirse que sólo faltaba someter el distrito de Eceró, que estaba regido por el valiente Tanausú.

Componíase este cantón de la misma agreste comarca que hoy conocemos con el nombre de La Caldera y llamaban ellos en su idioma Eceró, o sea lugar fuerte e inexpugnable. Ya hemos descrito en otro lugar este gigantesco circo, uno de los más notables que existen en el mundo, con una circunferencia de doce kilómetros y ro- deado de murallas basálticas de cinco mil pies de elevación sobre el fondo del cráter. Un inexpunable bosque de pinos, dragos, palmas y laureles se elevaba dentro de aquel inmenso y apagado volcán, enredándose por todas partes las zarzas, hibalveras y otras plantas trepadoras cuyos perfumes embalsamaban el aire confundiéndose con el acre aroma de los pinos y laureles.

Para penetrar en este profundo y escondido valle sólo había dos entradas, ambas peligrosas.

La una se abría por el barranco de las Angustias, que va a desaguar al mar; la otra por undesfiladero o estrecho paso que los naturales llamaban Adamacansis, cortado entre las rocas o muralla basáltica del circo. Dentro de esta agreste comarca se habían atrincherado Tanausú con sus guerreros, familias y ganados, creyendo la posición inexpugnable y dando de este modo con su ejemplo una lección de patriotismo a los dé-biles reyezuelos de la isla.

Esta inesperada actitud sorprendió desagradablemente a Lugo, que vio en la resistencia de Tanausú un llamamiento patriótico a las fuerzas vivas del país. y antes que se extendiera y comentara esta noticia, recogió todas sus tropas y con ellas intentó escalar la Caldera y sorprender en ella al intrépido isleño.

Cuando el general llegó al desfiladero de Adamacansis y quiso forzar el paso, ya no era tiempo, defendido como estaba por los palmenses y protegido por las mismas dificultades que ofrecía el terreno. Rechazado con pérdida una y otra vez tuvo que retirarse hasta el siguiente día, en que de nuevo repitió los asaltos auxiliado por sus fieles canarios, eligiendo otro punto llamado Axerjo que era el sitio de confluencia de los dos arroyos, cuyas aguas al salir de la Caldera formaban el caudal que hoy se llama barranco de las Angustias.

Al principio y llevados en hombros de indígenas cristianos, pasaron algunos oficiales y soldados sin encontrar resistencia por hallarse el paso abandonado, creyéndole de imposible tránsito; pero avisado a tiempo Tanausú, acudió con sus mejores tropas a la defensa y, apostándose en lugar favorable, no sólo consiguió detener a los invasores sino obligarlos a pasar de nuevo el desfiladero, con pérdida considerable de indígenas y españoles. Entonces el general, conociendo que esta resistencia podía prolongarse indefinidamente con grave perjuicio de su empresa, buscó por otros medios la victoria hostigado por la noticia de que Tanausú, orgulloso con sus triunfos, había ordenado a las  mujeres, niños y ancianos de la tribu que se refugiasen en las cavernas de la sierra para que, lejos de su vista, no se debilitase el valor de los suyos. Estas circunstancias inspiraron a Lugo el proyecto de enviar proposiciones de paz al intrépido isleño por medio de uno de sus parientes, Juan de la Palma, guerrero convertido y muy adicto a la nueva causa a la que prestaba servicios de intérprete y espía. La misión de este indígena era ofrecer a Tanausú un tratado de alianza basado en la solemne promesa de conservarle el mando e independencia de su distrito, reconociéndose feudatario de Sus Altezas los reyes de Castilla y aceptando el bautismo con todos sus vasallos, después de abandonar sus viejas y ridículas creencias. El mensajero aceptó el encargo y se trasladó enseguida a la Caldera, donde conferenció con su jefe explicándole el objeto de su visita y haciéndole comprender las ventajas de aquellas condiciones que en nada le perjudicarían, dando de este modo fin a una guerra cuyo resultado era a su juicio muy dudoso, atendido el gran poder de los españoles.

Hízole ver, además, que estaba solo y aislado, sin poder contar con el auxilio de los otros isleños y expuesto a las terribles represalias de que sería víctima si algún día, por traición o por sorpresa, era invadido su cantón.

A estas observaciones, que no eran inexactas ni exageradas, sólo contestó Tanausú que  abandonase primeramente Lugo sus estados y luego se pondrían de acuerdo para celebrar una entrevista donde se discutirían las bases de su amplio tratado dé alianza. Aceptada la proposición y señalado sitio y día para aquella conferencia, se decidió por ambas partes una tregua que les permitiese acudir a un punto neutral que lo fue el llamado Fuente del Pino, distrito de Aridane, y allí se presentarían con cierto número de guerreros que habían de servir de escolta a sus jefes.

Llegado el día prefijado acampó Lugo en la Fuente del Pino y esperó impaciente la llegada del caudillo isleño, pero como le asaltase la idea de una traición y quisiese anticiparse a ella, dejó oculta una parte de su ejército en los alrededores del desfiladero de Adamacansis, con orden de apoderarse de aquel paso desde que Tanausú lo atravesara para acudir a la cita. Esta precaución envolvía un premeditado ensayo de sorpresa, tanto más punible cuanto más leal era la conducta que observaba el vll1iente jefe.

En efecto, fiel a su promesa salió éste de Eceró acompañado de una escolta de guerreros escogidos y se dirigió al lugar designado, donde ya le esperaba Lugo impaciente y re- celoso de su tardanza. Creemos que esto fuera sólo un pretexto para preparar su traición, que ya tenía meditada, y para cuya ejecución había emboscado un grueso cuerpo de tropas en el vecino bosque.

Los palmenses, sin desconfianza alguna y fiándose de la palabra empeñada, seguían avanzando desarmados llevando su caudillo a la cabeza. Entonces es fama que el guerrero Ugranfir, su favorito, viendo la actitud sospechosa de los españoles, le dijo: «Señor, mira lo que te conviene, porque esa gente parece resuelta a presentar batalla»  A lo que contestó el generoso príncipe: «Nada temo; me consta que el jefe español es cristiano, noble y leal». Pero a pesar de su nobleza y cristiandad, creyendo Lugo que con infieles no había que guardar la santidad del juramento y convencido de que si los palmenses volvían a sus montañas no sería fácil desalojarlos de allí, dio la señal de ataque que con impaciencia esperaban los suyos y se lanzó sobre los crédulos indígenas que no podían convencerse de tamaña alevosía.

Aunque en corto número y sin armas, los engañados guerreros se defendieron heroicamente vendiendo caras sus vidas, hasta que, acudiendo por la espalda el destacamento que había quedado en observación a la entrada de la Caldera, fue imposible prolongar la resistencia, rindiéndose los que habían sobrevivido a la refriega"," en cuyo número estaba el desgraciado Tanausú.

Sobre aquel campo de batalla de triste e infamante recuerdo para Lugo, se tremoló el victorioso pendón, quedando la isla incorporada desde aquel momento a la Corona de Castilla. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 280-3)

1493 de mayo 3. Según la historia oficial   colonial el mercenario y esclavista al servicio de la corona de Castilla Alonso Fernández de Lugo crea el primer asentamiento europeo en la isla de Benahuare, en el término de Tedote, asentamiento que  llamaron en principio Villa del Apurón, y al poco tiempo se conoció como Santa Cruz de La Palma. En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento de los invasores y colonos europeos en la isla, que regiría los destinos de la isla desde entonces. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, templos, conventos, fortificaciones y un hospital para los colonos.
1493 mayo 3.
Poca gente nacida fuera de la Isla Benahuare (La Palma) conoce el curioso nombre con el que el invasor Alonso de Lugo bautizó a la que luego fue capital palmera. La invasión y conquista de esta isla para la Corona de Castilla comienza el 29 de septiembre de 1492 con el desembarco en las playas de Tazacorte de las tropas comandadas por Alonso Fernández de Lugo.  Meses más tarde, concretamente el 3 de mayo de 1493, el Adelantado funda en el lugar de Tedote sobre una playa situada en una bahía que hacía de puerto natural, la que llamó en principio Villa de Apurón.

Juan B. Lorenzo, en el primer tomo de Noticias para la Historia de La Palma, recoge que “la ciudad de Santa Cruz de La Palma se llamó en un principio Villa del Apurón, según las Constituciones Sinodales del señor Obispo don Fernando Vásquez de Arce en los años 1514 y 1515”. Y de hecho, todavía hoy en día una vía de la capital se llama calle Apurón.

En las cuevas de Carías tuvo lugar la primera reunión del Cabildo o Ayuntamiento colonial de la Isla. Con la incorporación de La Palma a la corona de Castilla, comienzan a llegar castellanos, mallorquines, catalanes, portugueses, italianos, flamencos, etc. atraídos por las riquezas de esta tierra. Todas estas gentes y los pocos indígenas que quedaron, forman el tronco de la población palmera actual. Ya en el siglo XVI la Isla adquiere una notable pujanza. El puerto fue la primera obra que se acometió, procediéndose al mismo tiempo a la construcción de viviendas, iglesias, conventos, fortificaciones y hospital. Los trapiches o ingenios azucareros tienen una gran actividad. También se exportaban importantes cantidades de vino malvasía, miel y otros productos. Se instalan los primeros astilleros y el puerto de Santa Cruz desarrolla una intensa actividad comercial, con enlaces marítimos a Europa y América. Esta prosperidad de la Isla atrae a famosos piratas y corsarios de la época, como François Le Clerk, Pata de Palo, quien en 1553 saqueó e incendió Santa Cruz, destruyendo importantes monumentos y archivos de la ciudad.

Según el historiador Rumeu de Armas, las pérdidas por el incendio se evaluaron en 300.000 ducados. Esta fecha abre la segunda etapa de la historia de Santa Cruz, marcada por el temblor de tierra que se produjo el 3 de mayo de 1632 y el pavoroso incendio de 1770. Pero la antigua Villa de Apurón se sobrepuso siempre a todas las tragedias y reveses. (Agustín M. González)
1493 Mayo 12. Barcelona (f. 51). Sobrecarta de la merced hecha a Gonzalo Arias, escribano de cámara, del oficio de escribano mayor de los concejos de la isla de Gran Canaria, por renuncia de Luis de Sepúlveda, escribano real, segun lo usa el escribano mayor del concejo de Sevilla. Se ordena alas justicias de la ciudad de Telde y de las villas de Gáldar y del Real de Las Palmas, que le den posesión de su cargo, no obstante la suplicación de Gonzalo de Burgos, vecino de Telde, que alega tener derecho a usarlo por eleción y poder de Pedro de Vera, gobernador que fue de la isla, quien dijo otorgarlo en virtud de un poder de Sus Altezas. El Rey y la Reina. Parra. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 17. Barcelona (243). Incitativa al Ido. Alonso Ruiz de Villena, del Consejo y juez de términos de Sevilla, para que determine en el pleito entablado entre Sancho de Herrera y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de Guillén Peraza y doña Inés, hijos de doña Beatriz y Fernando Peraza y sobrinos de Sancho de Herrera. Dicho pleito fue confiado al presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería, hasta que doña Beatriz obtuvo una real cédula ordenando su traslado al Consejo, medida contra la que recurrió Francisco de Medina, procurador de Sancho de Herrera, ya que había sido lograda alegando tratarse de un pleito entre doña Beatriz de Bobadilla y su suegra doña Inés Peraza y por no poder alegar ignorancia doña Beatriz, que había sido emplazada en
el Puerto de Santa María, hacía más de ocho meses. En caso de que sea declinada la jurisdicción de dicho juez, el pleito ha de ser remitido al presidente y oidores de la Audiencia. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Decanus Yspalensis.
Joanes. Antonius. Petrus.  (E.Aznar; 1981)

1493 Mayo 3.
Desde la Edad Media, los clérigos católicos se ingeniaron para distinguir a los ángeles y arcángeles por sus acciones y sus emblemas apropiados. En la obra francesa Iconographie de l’art chrétien. Les anges, ya se nos adelanta lo que a partir de entonces vendría a constituir la presentación de San Miguel: Michael victoriosus, princeps militiae caelestis, pugnat cum dracone…, es decir, “el Arcángel victorioso, jefe de las milicias celestiales, lucha contra el dragón…”.
Las devociones introducidas en Santa Cruz de La Palma desde su conquista, el 3 de mayo de 1493, son producto de una profunda religiosidad imperante, principalmente, en la Corona de Castilla, pero también en el resto de las regiones con las que tuvo contacto comercial, invasiones etc. Las costumbres litúrgicas y piadosas vigentes serían decisivas en la generación de encargos artísticos, tanto los demandados por los propios eclesiásticos como los particulares, sobre todo familias adineradas y de abolengo. Tanto los Cristos y Vírgenes como Santos y Santas completan el repertorio temático en el que se incluyen también los Ángeles. Una de estas excelentes representaciones es la estatuaria gótico-renacentista que se conserva aún, afortunadamente, en La Palma. Existen varios magníficos ejemplos de la representación del Patrón de la Isla en la capital palmera.
“El nombre de Santa Cruz de La Palma surge del símbolo cristiano más genuino, entendido siempre como victoria gloriosa. San Miguel fue el santo favorito del conquistador, dio lugar al nombre de la Isla y fue la primera advocación a la que se le dedicó un templo”, en Tazacorte, como símbolo de los nuevos valores traídos por los invasores españoles. Recordemos que en la escritura otorgada a Lugo por los Reyes Católicos en Córdoba se da una orden determinante sobre la Isla: “que dende en adelante se llame y tetule la isla de San Miguel de La Palma”. Algún historiador, como Núñez de la Peña, sostiene que Lugo prometió al Santo poner su nombre a la Isla si la conquistaba. El santo militar presenta su rostro de protector y benefactor caritativo al caudillo de la conquista. Lugo declaraba en su testamento de 1525, que era el santo guerrero  “a quien toda mi vida tuve por especial abogado y entervenidor”. (José Guillermo Rodríguez Escudero)
1493 Agosto 22. Barcelona (f. 69). Incitativa al Ido. de Villena, oidor de la Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que reciba nuevas declaraciones y testigos en el pleito entablado entre doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, y doña Beatriz de Bobadilla por la tutoría de los hijos de la dicha doña Beatriz y del difunto Fernando Peraza, hijo de doña Inés. Dicha comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que no puede seguir un largo pleito por residir en La Gomera con sus hijos. El Rey y la Reina. Don Alvaro. Decanus ispalensis. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1493 Octubre 3.  En su segundo viaje de invasión y saqueo a América, Cristóbal Colón hizo escala en La Gomera y en Esero (El Hierro) una del Archipiélago canario. En esta última isla realizó la escala para proveerse de alimentos y agua así como para esperar vientos mejores. En total, pasó 17 días en la isla esperando a una mejora en los alisios que permitiera a su flota de 17 buques avanzar más rápido.


1493 Octubre 26. Barcelona (f. 95). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que dictamine en la petición presentada por Gonzalo del Castillo en nombre de Alonso Bruño, vecino de Salamanca, para que se le termine de pagar, de los bienes que tenia en Gran Canaria el difunto Alonso de Salamanca, recuero, los 100 castellanos y 75 florines que le dejó a deber. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

1493 Octubre 29. Barcelona (f. 60). Orden a Francisco Maldonado, juez y pesquisidor de Gran Canaria, para que levante la pena de destierro que impuso al regidor Francisco de Mercado, por pretender enviar una persona aquejarse de los agravios cometidos por el dicho Francisco Maldonado, ordenando a dicho regidor que se presente ante el gobernador o pesquisidor que fuere enviado a tomar la residencia del citado Francisco Maldonado, para que se guarde su derecho en dicho destierro y en las demás cosas que le fueren demandadas, so pena de destierro perpetuo. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Petrus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 3. Zaragoza (f. 115). Requerimiento a Rodrigo Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que deposite en poder del escribano del consejo de dicha isla los beneficios obtenidos de la imposición de un gravamen de 70 maravedís por cada quintal de orchilla, ya que hizo dicha imposición sin licencia real y en contra de las leyes del Reino, y para que le sea tomada residencia de su cargo, con la que ha de comparacer ante el Consejo para responder de las acusaciones que se le hacen. Don Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Fernandus licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 5. Zaragoza (f. 61). Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria ya las justicias del reino para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, acerca de 4 muchachas y 2 mozas gomeras que doña Beatriz de Bobadilla dió al canónigo de la iglesia de Canaria Pedro López de Villera, enviado a la Gomera por el obispo y cabildo de dicha iglesia, para cobrar el trigo y cebada que la dicha doña Beatriz y su marido Fernando Peraza, ya difunto, habian tomado durante diez años de los diezmos de la mencionada iglesia. Dichas esclavas, que doña Beatriz había prometido sanas y de buena guerra, así como otras tres que el citado canónigo compró a un vasallo de dicha señora, fueron puestas en libertad, haciendo ejecución de su valor en bienes de dicho canónigo, por lo que éste reclama que le sea devuelto su importe, lo que ha de hacerse si la información resulta cierta, no obstante la carta de sobreseimiento que posee doña Beatriz. El Rey y la Reina. Parra. Señalada: Don Alvaro. Juan. Andreas. Antón. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 5, Zaragoza AS, RS,. ACT , pc. XVII-1493/20-22.

Pedro López de Villera, canónigo de Canaria, que le hagan justicia syn enbargo de vna carta.

Don Fernando e Doña y sabel etc. Al que es o fuere nuestro governador o juez de rresydencia de la ysla de la Grand Canaria ya todos los corregidores etc. de todas las cibdades etc. salud e gracia. Sepades que por Lope de Villera, canónigo de la yglesia de Canaria, se nos fizo rrelación etc. diziendo quél por mandado del obispo, deán y cabildo dela dicha yglesia de Canaria fué de la dicha ysla a la ysla de la Gumera a rrecabdar cierta contía de mrs. que Fernand Peraça ya defunto i Doña Beatriz de Bobadilla su muger les deuían de cierto trigo i cebada que avían tomado .de los diezmos de la dicha yglesia i que la dicha doña Beatriz les dió en pago de lo que asy les deuía de los dichos diezmos quatro mochachos e dos moças gomeras que a la sazón se vendían e dauan por esclauas, i que la dicha doña Beatriz le dió alualá firmado en el qualle prometió i se obligó de le hazer sanas las dichas esclauas, diz que él vendió juntamente con otras tres que avía conprado de vn basallo dela dicha Doña Beatriz de Bobadilla, i que a cabsa que agora nos mandamos dar por libres las dichas gomeras diz que por nuestro mandado i por el obispo de Canaria está fecha esecución en sus bienes i pagar con ellos los mrs. por que asy avía vendido las dichas esclauas i ellas son puestas en su libertad i que como quier que por él i por su parte ha seydo rrequerid.a la dicha doña Beatriz de Rabadilla que le huelua los mrs. por que asy vendió las dichas canarias gomeras diz que lo non han querido nin quiere fazer poniendo a ello sus escusas i dilaciones yndeuidas deziendo que tiene de nos carta de sobresymiento para que le non sean demandados los dichos canarios gomeros i que s y asy pasase él rrescibiría en ello grand agrauio y daño i nos suplicó i pidió por merced sobre ello le mandásemos proueer y rremediar con justicia i como la nuestra merced fuese. Lo qual por nos visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos mandar dar cerca dello esta nuestra carta en la dicha rrazón; i nos touímosto por bien, por que vos mandamos a todos i a cada v no de vos en vuestros lugares i juridiciones que luego que con esta carta fuéredes rrequeridos veades lo suso dicho i llamadas i oydas las partes etc. averigüedes lo suso dicho i si falláredes que la dicha Doña Beatriz i las otras personas le vendieron los dichos canarios i han sydo puestos en su libertad los costringáys e apremiéys en que le bueluan i tornen i rrestituyan los mrs. por que asy gelos vendieron faziéndole sobre todo ello entero i brebe conplimiento de justicia syn enbargo dela dicha nuestra carta de sobreseymiento que asy mandamos dar a la dicha Doña Beatriz de Bobadilla, ca en quanto a esto atañe mandamos que le non vala quedando en la fuerça y .vigor para en las otras cosas que adelante. I los vnos etc. Dada en la cidad de Çaragoça  a cinco días del mes dezienbre año etc. de milI e quatrocientos i noventa i tres años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Juan de la Parra secretario del Rey i de la Reyna nuestros señores, la fiz escriuir por su mandado. Señalada de Don Aluaro, Juan dotor, Andrés dotor, Antón dotor, Frranciscus licenciatus. (D.J. Wölfel)

1493 Diciembre 12. Por Real Cédula expedida en Zaragoza trescientos vecinos serán los beneficiarios de los repartos de tierras usurpadas en la isla de Chinech (Tenerife), según la Real Cédula, otorgada por los Reyes  Femando y Isabel, en aquellaa ciudad y en el documento de poderes otorgado al invasor Alonso Fernández de Lugo.
Los colonos que poblaran en la dicha isla, sean obligados a tener en ella, por tiempo de cinco años, y que hasta que sea cumplido este tiempo no se pueden venderlo heredamientos y bienes, que así les dieron de repartimiento”.
Este es uno de los párrafos textuales de esta real sanción que  Alonso de de Lugo ha comunicado ya a sus allegados y colaboradores en la invasión y conquista de Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife).

1493 Diciembre 24.
Zaragoza.

Los Reyes Católicos, de acuerdo con las capitulaciones dadas con Alonso de Lugo, conceden facultad al capitán conquistador para extraer de sus reinos, con exención de impuestos, mil cahices de trigo y harina, trecientos de cebada y dos mil quintales de bizcocho. Se señala como límite para disfrutar de la franquicia el 15 de marzo de 1494 (inédito).

Alonso de Lugo. Merçed: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos milI quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos, o quien vuestro poder oviere, podades sacar de cualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos mill quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menestcr para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras cosas de aquí a mediado el mes de março primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado sygnado de escrivano público, mandamos a los concejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justiçias de todas e qualesquier cibdades e villas e lugares de los nuestros reygnos y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan asy (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mante- nimientos e cosas susodichas, que son nescesarias para la dicha conquista, asy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas c;iudades e villas e lugares, los dichos mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha ysla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera, por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X. U. maravedis.

Dada en la çibdad de Garagoça, a XXIIII días del mes de disiembre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de m loa. =Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 189.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1493 Diciembre 24.
Zaragoza. 

Alonso de Lugo. Merced: que pueda sacar mill cahizes de trigo y CCC de Cevada y otros mantenimientos para la conquista de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto en la capitulación e asiento que, por nuestro mandado, se fiso con Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, sobre la conquista de la ysla de Tenerife, de que nos les avemos mandado dar cargo, se contiene: que le mandamos dar saca para mill cahises de trigo e arina e para tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho, que será menester para el mantenimiento de la gente e bestias que oviere de yr con el dicho Alonso de Lugo a faser la dicha conquista, para que lo pueda llevar a la dicha ysla, e non a otra parte, franco de todos derechos. Por ende, nos, queriendo cunplir lo contenido en la dicha capitulación, por la presente damos licencia e poder e facultad a vos el dicho Alonso de Lugo, para que vos o quien vuestro poder oviere, podades sacar de qualesquier cibdades e villas e lugares de nuestros reygnos e señoríos los dichos mill cahizes de trigo e tresientos cahizes de cevada e dos milI quintales de biscocho, e todas las otras cosas que cargardes e ovierdes menester para la dicha armada de la dicha conquista de Tenerife, francos de todos los derechos-, con tanto que tengáys de término para la saca de los dichos mantenimientos e otras Cooas de aqui a mediado -, el mes de marl;o primero que viene del año de mill e quatrocientos e noventa e quatro años e non más. E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a los consejos, corregidores, asystentes, alcaldes e alguasiles e otras justicias de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de 1os nuestros reygnoo y señoríos e a la nuestra guarda mayor de la saca de pan as y (sic) del reygno de Andaluzía e sus lugarestenientes, como a los arrendadores fieles e cogedores e recebtores e almoxarifes e otras personas que tienen o tovieren cargo de resebir a recabdar qualesquier derechos de los dichos mantenimientos e cosas susodichas, que son necesarias para la dicha conquista, as y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante: que vos consientan libremente sacar, de qualesquier de las dichas I;iudades e villas e lugares, 1os dichoo mill cahises de trigo e tresientos cahises de cevada e dos mill quintales de biscocho e todas las otras cosas que fuesen necesarias para la dicha conquista, syn que dello ni de parte dello vos pidan ni demanden ni lleven derecho ni otra cosa alguna, ni vos pongan ni consientan poner en la saca dello enbargo ni contrario alguno, mas que libremente vos lo dexen sacar para la dicha isla de Tenerife, segund dicho es; con tanto que los dichos mantenimientos e cosas, que as y sacardes para la dicha conquista, ayáys de registrar e poner por escripto, ante la persona que nos nombraremos e señalaremos e non en otra manera. por que no pueda aver fraude ni engaño alguno en ello, e con tanto que non saquedes el dicho pan de Sevilla ni de su tierra. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al, etc. Con enplasamiento e pena de X U. maravedís.

Dada en la çibdad de Zaragoça, a XXIV días del mes de disiembre año del Nay cimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de I.U.CCCCXCIII años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrivir por su mandado. =El comendador mayor.=EI adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.=Conforme a lo capitulado, Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:420).

jueves, 27 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.









EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1492 agosto.
Leonor  Suárez [Gallinato]  (muger de Pedro del Algaba, Governador que fue de las Islas de Canaria, difunto que Dios aya, vezina de Sevilla en la collación de Santa María) otorga que da  todo su  libre e llenero e conplido poder, según que  lo ella ha de derecho e más deve valer, al Jurado Martín Fernández,  camarero que fue del  .  .  .  señor Adelantado Don Pedro Enríquez  .  .  .  especialmente para que por ella e en su nombre pueda pedir e  sacar  libramiento  .  .  .  del Rey e  de la Reina  .  .  . o de los sus Contadores mayores,  de los 20.000 maravedis  qu'ella  tiene de Sus Altezas de juro en cada un año,  situados señaladamente en  las rentas del almojarifazgo desta cibdad de Sevilla.  .. (J. G.,  fol. 456 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1492 Agosto 11.
Arriba al puerto de Tamaránt (Gran Canaria) según algunos historiadores la escuadrilla comandada por el aventurero Cristóbal Colón en su viaje de saqueo, depredación  y conquista de Las Indias, tierras que pasando el tiempo serían conocidas como América.

Ésta era la famosa escuadra que el general Alonso Fernández de Lugo vio arribar a la Gran Canaria el día 11 del referido mes. Aquí puso Colón a "La Pinta", una de sus tres naves, el timón que se le había rendido en el golfo, y mudó la vela latina de "La Niña" en otra redonda. Y, habiendo permanecido en Canaria veinte días enteros, salió a primero de septiembre, y el día 4 entró en la bahía de La Gomera, su antiguo domicilio, donde visitó a su adorada Beatriz de Bobadilla, refrescó su aguada, reemplazó los víveres, entró leña y, reforzando el equipaje con algunas gentes del país, siguió su navegación el 7. He aquí el  meridiano de donde partió aquel aventurero para arribar el 11 de octubre a la primera tierra del nuevo mundo, teatro preparado para las  hazañas de los colonos y criollos isleños de Canarias, a quienes está la América en la mayor obligación.

No dejaba Colón de tener bastantes presentimientos de esto y, por tanto, jamás hizo viaje a aquella vasta parte del globo, sin que tomase puerto en nuestras islas. En su segunda expedición, que ejecutó con diecisiete embarcaciones en 1493, avistó el 2 de octubre la isla de Canaria, y el 5 entró en la de La Gomera, donde no sólo tomó gente, aguada y las provisiones de boca necesarias para continuar su destino, sino también simientes, plantas, vacas, cabras, ovejas, puercos, gallinas, etc. De forma que, como notó Antonio de Herrera, de las Canarias salió la primera raza de estos vivientes de que está la América tan cubierta en el día. Colón salió de La Gomera el 7 de octubre del mismo año.

En 1499, día 10 de mayo, volvió a visitar esta isla por la tercera vez y, como aquí supo que cierto corsario francés acababa de apresar dos carabelas españolas sobre sus costas, salió a darle caza y las recuperó felizmente.

De la isla de La Gomera pasó el almirante Colón a la del Hierro. Entonces fue cuando, deseoso de emprender nuevos descubrimientos, destacó tres de sus navíos a la isla Española y con los restantes tomó desde El Hierro el rumbo hacia el Oeste. Finalmente, Cristóbal Colón volvió cuarta vez a Canaria, en cuyo puerto surgió el 19 de mayo de 1502. (Viera y Clavijo, 1991)

1492 agosto 20.
Pedro  de Cales e Johan de Medina e Andrés  Sánchez e  Pedro de la Gomera e Juan de Sevilla e Marcos  e Pedro de Moguer e Diego López e Rodrigo Alvarez e Juan Garrido e Diego Cherino  e Juan de Jerez e Pedro de Frías e Martín de Rota e Diego Navarrete  e
Pedro de Baeca e Fernando de Córdova e Miguel de Córdova e Francisco  de Sevilla e Francisco de Flandes e Pedro de Gibraltar e Pedro de Narchena  e  Pedro  del Alhóndiga  e Pedro Fernández  e  Juan de Castilla  e  Pedro Escudero  e Bartolomé de Triana  e Francisco  de Palos,  canarios  de la Gomera; e Cristóval Delgado e Pedro García, canarios de la Grand  Canaria:  otorgan que fasen  pleito  e postura con  el Capitán Alonso de Lugo   que está presente,  en tal manera qu'ellos  se an obligado  de yr a servir por peones lanceros,  con sus dardos e  espadas, en la conquista que el Rey e  la Reyna han mandado faser a los canarios de las yslas de La Palma e Tenerife; e que están prestos a faser el dicho servicio quando, por el dicho Capitán fueren llamados, e  estén en el  dicho servicio un año; e se á obligado el dicho Capitán a  les dar mantenimiento  desde  el  día que partyeren  al  dicho  servicio del Puerto  de Sauta María;  e  que no  se puedan partir del servicio fasta que sea el  dicho  tiempo  conplido,  salvo  si  la dicha  conquista  se acabare  antes.

E por razón del dicho servicio cada uno dellos tendrá una parte según se  diere a los otros peones lanceros castellanos e canarios que estovieren  fasyendo el dicho servicio; e que el dicho Capitán se á  obligado a poner los dicha canarios  se uvieren  dir  de1  dicho servicio,  con el dicho  tiempo o syendo acabada  la dicha conquista,  en  tierra del Rey Nuestro Señor; e otorgan e prometen de se no partir. E el dicho Ca-  pitán,  seyendo  presente,  otorgó  e  rescibió  en  sí  la  estipulación  deste contrabto..  . Otro tal pleito e postura otorgó por .ballestero Pedro de Toledo, criado de Pedro Coronado, estante en Sevilla, con el dicho Capitán Alonso de Lugo, por  el dicho tiempo  e prescio  e  ccndiciones e penas  e  posturas...  (J. C.  Sol. 454). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1492  Agosto 20.
Pedro  de Talavera  (trabajador, estante en Sevilla)  otorga que  faze pleyto  e  postura  con  el  Capitán Alonso de Lugo (vezino desta cibdad en  la collación de San Román)  en tal manera que se á obligado de yr a servir por peón o ballestero, con su ballesta e aljaba e  tiros, en la conquista que el Rey e la Reyna  han mandado faser a  los canarios de las yslas de La Palma e Tenerife; e que está presto a  faser el dicho servicio  quando  fuere llamado,  y  que esté  el dicho servicio   fasta un año;  e cumplidos  los 4 meses   si quisiere venir que le dar navío en que se venga  E por razón del servicio, sacado el quinto e joya e tres caballerías,  de  todas las cavalgadas e presas que se ovieren en la dicha conquista, yendo con el dicho Capitán devaxo de su vandera, [sacado]  el  tercio de todas las otras cavalgadas,  que  es del Capitán, de los otros tercios que quedaren de las dichas presas  e cavalgadas,  aya él lo que le  copiese.  que se entiende la mitad de la parte que ha de haver el  cavallero, y  una parte  e media  ... que ha de aver  el  ballestero  e  el lancero, e una parte e quarta el dicho Capitán;  que si éste se sumare con otros peones y  cavalleros, sin ardid o aviso del dicho Capitán, para
yr  a  faser  las dichas  cavalgadas, que el dicho Capitán  aya  la quinta parte de las dichas presas e cavalgadas, e los dichos peones e escuderos que en  ellas  se fallaren,  el  restante de todas  las dichas presas e  cabalgadas;  e  que  el  dicho Capitán  sea obligado  a  le dar desde  el  día que partyere  desta  cibdad  a  faser  el  dicho servicio  todo  el mantenimiento que oviese menester;  e  promete de se no partir del dicho servicio.

E el dicho Capitán, seyendo presente, otorgó que rescibía  en sy la estipulación  deste  contrabto. Otro  tal  pleito  e  postura  fizo Cristóval  de Santa María, barbero,  besyno  desta  cibdad en  la  collación  de Omniurrm Sanctorum.. Otro   fizo Juhan de Palencia, vesyno desta cibdad en la collacih de Santa Catalina. Otro  tal pleito  e postura  fizo Johan  del Baño,  trabajador,  estante en  Sevilla,  con  el  dicho Capitán,  segund  de suso. (Z.  G.,  fol. 453  j. (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1492 agosto 27.
Leonor  Suárez [Gallinato]  (muger de Pedro del Algaba, Governador que fue de las Islas de Canaria, difunto que Dios aya, vezina de Sevilla en la collación de Santa María) otorga que da  todo su  libre e llenero e conplido poder, según que  lo ella ha de derecho e más deve valer, al Jurado Martín Fernández,  camarero que fue del  señor Adelantado Don Pedro Enríquez   especialmente para que por ella e en su nombre pueda pedir e  sacar  libramiento  del Rey e  de la Reina  o de los sus Contadores mayores,  de los 20.000 maravedis  que ella  tiene de Sus Altezas de juro en cada un año,  situados señaladamente en  las rentas del almojarifazgo desta cibdad de Sevilla. (J. G.,  fol. 456 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1492 Septiembre 30. Zaragoza (f. 58). Orden a don Juan Bermúdez deán de Canaria y capellán real, para que sobre las rentas de Juan Ortega, obispo de Almería, conccediendole poder cumplido para que las arriende, mientras dure la enfermedad del citado prelado. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Ulloa. En forma: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1492 Septiembre (s.d.). Barcelona (f. 33). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición del obispo, deán y cabildo de la Iglesia de dicha isla, sobre las tierras y heredamientos que algunos vecinos dejaron a la citado iglesia y que fueron dadas por el gobernador Pedro de Vera a otras personas, debiendo hacer la mismo con los bienes del hospital de dicha isla. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

1492 Septiembre (s.d.). Zaragoza (f. 97). Incitativa a Francisco Maldonado, juez pesquisidor de la isla de Gran Canaria, para que ordene a Fernando de Trujillo ya Juan de Mayorga, alcaldes que fueron de Pedro de Vera, gobernador de la isla, que comparezcan ante el Consejo Real, por haber sido culpados en la residencia de dicho gobernador, con licencia para poder prenderlos y enviarlos, a sus costas, ante el Consejo, en caso de que no entreguen fianzas suficientes.  Don Alvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Octubre 1. Zaragoza (f. 40). Orden a Pedro Martínez de Córdoba, para que reciba los testigos de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, que apela contra el juicio de residencia que le fue tomado por el contino Francisco de Maldonado, asignándole para sus costas 155 maravedís diarios, que le serán pagados por el citado Pedro de Vera. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Joannes. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Octubre 4. Zaragoza (f. 47). .Incitativa al alcaide de la fortaleza de Palos, para que determine en la petición de Fernando Martínez Daza, vecino de tal villa, que reclama de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, el pago de un barco que le robó en la Gemera hace tres años, cuando regresaba de las pesquerías de los cazones de Guinea, dándole a cambio dos muchachas canarias que después le fueron tomadas por el obispo de Canaria, por mandato real, ya que eran cristianas; pues a pesar de la orden dada a doña Beatriz para que pague dicho barco, ésta se ha negado a hacerlo. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Octubre  12.  Mientras tenía lugar la conquista de Benahuare (La Palma,) recibía Francisco de Maldonado una nueva real cédula expedida en Zaragoza, en la que se le autorizaba para deshacer los agravios de que se quejaban los invasores europeos pobladores en la Isla Tanmaránt (Gran Canaria,) asistido para ello del escribano de cámara Pedro Muñoz.

1492 Octubre 15. Muerto Enrique de Guzmán sorpresivamente, el hijo aprendió la lección. Queriendo hacerse bien quisto en la corte, demandó a Inés de Peraza, como viuda de Diego de Herrera, no como señora propietaria de las islas y a la Bobadilla, a título de tutriz de los hijos de Fernán, llamándola Isabel. Reclamaba Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura "por señorío y otros títulos", con devolución de las rentas que percibieron, mientras tuvieron las islas. Iniciado el pleito el 15 de octubre de 1492, al ser desatinado, procurador de la Peraza, personado en último momento, liquidó la cuestión. El primero de octubre de 1492, Pedro de Vera estaba en su casa de Jerez, limpio de culpa, porque al obedecer en silencio, no perdió el real favor. Urgente borrar el recuerdo de su conquista, a 21 del mismo mes, los reyes mandaron pagar a la tropa.

No fue posible, por haberse alzado con la caja, el funcionario Luis de Mesa. Al no haber fondos, los impagos continuaron generando pruebas. (L. Al. Toledo)

1492 Diciembre (s.d.). Barcelona (f. 32). Incitativa a Francisco Maldonado, juez de residencia de Gran Canaria, para que, vistas las cartas reales y las ordenanzas para la población de dicha isla, administre justicia en la reclamación del obispo, deán y cabildo de la misma sobre tierras y heredamientos legados a su iglesia por fieles y fallecidos, que fueron repartidos a otras personas por el gobernador Pedro de Vera. Don Alvaro. Don Juan de Casti/la. Johannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Petrus. Badajoz. (E.Aznar; 1981)

[1492 ?] [Diciembre] (s.d.) (s.I.) (f. 205). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Diego Colmenero, vecino de Palos, que reclama a Fernando de Porras, vecino de Canaria, 16.000 maravedís que le pagó por tres esclavas gomeras, ya que éstas fueron declaradas libres por el obispo de Canaria, por ser cristianas. Dichas esclavas son: Isabel de 40 años, Isabel de 18 y una hija de ésta llamada Juana. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1493. Las Bulas alejandrinas de Partición, constituyen una de las últimas aplicaciones de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el papa Urbano II (pero que quizá traza su paternidad a Gregorio VIII) y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas”. (Weckmann, Luís. Constantino el grande y Cristóbal Colón. FCE, México, 1992. p. 24.)
1493. Alonso Fernández de Lugo y sus tropas de mercenarios y excarcelados, desembarcan en el puerto de Tazacorte, en la isla Benahuare. Después de emplear las argucias menos heterodoxas que imaginarse pueda, y tras algunas escaramuzas con los cantones que se habían preparado para la defensa, consigue con engaños y en un acto de traición, sorprender a Tanausú y sus guerreros en la entrada de la Caldera de Taburiente. A partir de este momento, comenzó el saqueo inmisericorde de la isla capturando y esclavizando a los nativos tanto de los bandos guerra como de paces, los cuales fueron remitidos a los mercados esclavistas de España, conjuntamente con las pieles de los ganados depredados, orchilla y demás despojos. Con el botín enviado a España y formando parte del mismo, iba el valeroso caudillo palmero Tanausú, quien prefirió dejarse morir de hambre antes que llevar una vida de esclavo, protagonizando así la primera huelga de hambre que tubo lugar en Canarias.

Dada por sometida la isla, el esclavista Fernández de Lugo, reparte el dominio de las tierras y aguas despojadas entre los mercenarios que le acompañaron en la aventura y entre los mercaderes que le financiaron la operación. Dejando un presidio de guarnición y un gobernador, regresa a Península Ibérica para dar cuenta a los reyes católicos de los resultados de tan “gloriosa victoria”, y solicitar las capitulaciones para la conquista de la isla de Chinech (Tenerife).

Los continuos desmanes que los conquistadores que quedaron en la isla, cometían en los atribulados hawaras, acabaron por agotar la proverbial paciencia de éstos, quienes decidieron alzarse contra el férreo dominio de los extranjeros. Estando Lugo, enfrascado en la invasión de la isla de Chinech (Tenerife), recibió noticias de la rebelión de los benahoritas o hawaras y no queriendo ausentarse de esta isla, envío como su lugar teniente a la de Benahuare (La Palma) a Diego Rodríguez de Talavera con una partida de treinta mercenarios. Llegados a la isla reunieron a un contingente de palmeros de los bandos de paces y con el resto de la guarnición, inició una operación de castigo, consiguiendo reducir a los alzados más que por las armas, por la argucia y engaños. Una ves cautivos, Talavera ejecuto ejemplar y “cristiana justicia” en los por segunda ves vencidos hawaras, pasándolos a cuchillo, ahorcándolos y, mandándolos vivos a la pira.
1493. Preparativos para la invasión y conquista de Chinech (Tenerife): Una vez ultimados los asuntos relativos a la conquista de la isla Benahuare (La Palma), Alonso de Lugo, desde la isla de Tamaránt se desplaza a España para ultimar el convenio o capitulaciones para la conquista de Chinet (Tenerife), por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista. En éstas se concede a Alonso Fernández de Lugo el título de gobernador de la isla una vez reducida, en la cédula de 28 de diciembre se le faculta para que proceda en unión de un delegado regio al repartimiento de las tierras usurpadas (aunque posteriormente esta potestad quedó totalmente en manos de Alonso de Lugo), por otra de 29 de diciembre los reyes disponen que el capitán general de la armada Iñigo de Artieta organice el transporte del ejercito expedicionario, deberá ser llevado a cabo por la armada de Vizcaya, "Para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahíces de trigo y harina, 300 cahíces de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demás mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas una ves desembarcadas éstas en Tenerife."(E. Aznar Vallejo, 1981,:72.D.348).
 Pero el Capitán General de la escuadra castellana Iñigo de Artieta, con quien Lugo mantenía una deuda pendiente a cuenta de los quintos que por la invasión y conquista de la isla de Benahuare (La Palma), el Almirante decía pertenecerles. Iñigo de Artieta sin negarse a cumplir la real orden, fue exponiendo una serie de excusas y dilaciones, hasta que finalmente, Lugo tuvo que arrendar naves de particulares para transportar las tropas mercenarias, animales y pertrechos de guerra.
 Es evidente que Alonso Fernández de Lugo, era incapaz de mantener algún tipo de relación con los personajes de su época en la que mediaran intereses económicos, sin que acabara siendo demandado por estos, o éste los demandase. De esta regla no pudo sustraerse la relación entre Iñigo de Artieta y Alonso de Lugo, así éste que siempre fue enemigo peligroso por lo artero de sus métodos, posiblemente despechado por no haber recibido la colaboración del almirante en sus planes para la invasión de la isla Chinet  (Tenerife), demanda ante la Corona de Castilla a Iñigo de Artieta, así el Consejo de Castilla expide Incitativa al conde de Cifuentes don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que "entienda en la petición de Alonso de Lugo sobre los quintos de esclavos y otras cosas de La Palma, concedidos por el rey para la conquista de dicha isla, ya que teme que el Almirante Mayor de la Mar le exija la mitad que le corresponde por merced real, cuando los envíe a vender a dicha ciudad y otros puertos de Andalucía, y para que informe si dicho Almirante había percibido la mitad de los quintos obtenidos durante la conquista de Gran Canaria y con que títulos, para poder resolver en justicia. Mientras dure dicha información, se ha de registrar ante el escribano que nombre dicho asistente, las presas hechas por las que ha de dar fineza Alonso de Lugo, a quien no podrá reclamarse la mitad de tales quintos hasta la resolución real."(Ibidem:72.D.351)
En cuanto a la cantidad de efectivos que componían el Ejército expedicionario los cronistas no coinciden en sus apreciaciones, así Fray Alonso de Espinosa aventura que las tropas invasoras estaban compuesta por unos novecientos hombres, sin que mencione a los caballos y  la artillería.
Por su parte, el ingeniero de fortificaciones cremonés Leonardo Torriani, al servicio de las coronas de Castilla y Aragón en su "Descripción de las Islas Canarias" nos dice que la expedición invasora constaba de unos mil soldados y cuarenta caballos, ambos cronistas están totalmente herrados en sus apreciaciones como veremos a continuación, es bien conocido lo aficionados que eran los cronistas de la conquista a dar cifras exageradas del numero de los enemigos y a reducir el de las tropas propias tanto en numero de operativos como en las bajas habidas de uno u otro bando, por ello vamos a tratar de aproximarnos al numero real de mercenarios que componían el ejército invasor.
En la mencionada cédula de 29 de diciembre de 1493, se dicta el convenio para el transporte de las tropas desde la metrópoli a Tamaránt (Gran Canaria), en éste, quedó estipulado como limite máximo para el embarque de la totalidad de las huestes mercenarias reclutadas la fecha 15 de marzo de 1494 que se componían según el asiento, de <<...mil e quinientos peones e çiento de caballo, y además estipula que, e de las islas de Canaria, que están pobladas de Cristianos, cuatroçientos peones e sesenta de caballo...>>. Por este documento queda claro que, el ejército conquistador reunido en la Isleta, Tamaránt (Gran Canaria), constaba de 1.900 peones y 160 caballos, para cuyo transporte según testimonio del propio Alonso Fernández de Lugo se emplearon 30 navíos, a éstos habría que sumarles los guanches aportados como auxiliares - a quienes Lugo les debió la vida- por los Menceeyes de Naga, Güímar, Abona y Adexe los cuales podemos cifrar a la baja en unos 600 guerreros, teniendo en cuenta que de los resto de las hordas de Lugo que alcanzaron el lugar de Añaza (Santa Cruz) después de la derrota de Centejo, estos lograron embarcar con engaños a 300 de los auxiliares güímareros (los cuales fueron vendidos como esclavos), nos induce a pensar que el numero de auxiliares fue mayor del que Proponemos, por tanto, el total estimado para el contingente invasor es de 2.500 peones y 160 caballos, este dato queda corroborado por el historiador don Tomás Marín de Cubas, quien posiblemente lo tomó de A. Cedeño y que refiriéndose a la segunda entrada de los españoles dice: ."Buscáronse espías y dieron por aviso que no tenía gente junta de pelea para venir a buscarlos a la playa, porque había gran mortandad en la tierra, o ya fuese por estar apestados por la corrupción de más de 2000 cuerpos que quedaron por enterrar el año pasado en la batalla de Centejo...".
1493. Las Bulas alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el papa Urbano II (pero que quizá traza su paternidad a Gregorio VIII) y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas”. (Weckmann, Luís. Constantino el grande y Cristóbal Colón. FCE, México, 1992. p. 24.) En primer término, la concesión de Clemente VI de las islas Canarias en 1344 a Don Luis de la Cerda, constituye una clara aplicación de la vieja doctrina omni-insular. De la Cerda se apresta a conquistar las islas, y la autoridad papal le concede la investidura a cambio del pago anual de un censo de 400 florines de oro, y del compromiso de “convertir a los habitantes de las islas a la fe cristiana”. El Drenario de San Pedro era el tributo que el papado exigía de las islas en las cuáles, de acuerdo a la doctrina omni-insular, ejercía jurisdicción. El drenario, exigido originalmente, sufrió alteraciones en su naturaleza a través del medievo, siendo considerado limosna en unos momentos, y verdadero tributo en otros (bien como diezmo o impuesto eclesiástico, o como censo temporal),  en palabras de Weckmann.
En el mismo sentido, el papa Nicolás V confirma las posesiones portuguesas frente a las costas africanas por medio de la bula Romanus Pontifex, en 1455. Los más importantes descubrimientos portugueses son las Azores y Cabo Verde (utilizadas más tarde como referencia de Alejandro VI para trazar la línea de partición), cuya concesión es confirmada en la bula Inter caetera de Calixto III en 1456.
1493.
Aún no había recibido Isabel la bula de Alejandro VI, cuando en mayo de 1493 pareció ineludible remitir navíos "a la parte del Mar Oceano, a lo que agora descubrio por nuestro mandado" Cristóbal Colon. Prudente la reina, indicó el camino sin dar lugar a confusiones, probando que lo conocían, al menos,   Juan II de Portugal y el Duque de Medina. No queriendo perder lo ganado, en 1495 la Católica se hizo investir reina de sus posesiones en Africa, por el Papa, para caso de fracasar el invento colombino. Con excepción de unas Canarias, que quizá comprendiesen las islas, hoy conocidas por tales,   de tan poco valor que no pudieron despertar ambiciones, no tenía la Soberana un pie de tierra en Africa, estando por hacer la conquista de Melilla.   Basada la propiedad   del oro americano en falacia evidente, el miedo a perderlo persiguió a Isabel. Y hemos de admitir que a sus descendientes. ". (Luisa Álvarez de Toledo)
1493.
Colón vuelve a la isla de La Gomera (una de las de la  colonia de Canarias) al mando de diecisiete navíos, rumbo nuevamente a América en su segunda expedición de invasión y saqueo. Aquí visita a su adorada Beatriz de Bobadilla, y se suministra de agua, animales vivos y vegetales comestibles sobre los que se basó la primera agricultura y ganadería en las colonias de América.
1493,
Tedote, Benahuare (La Palma)  Agacensie.   Benahuare (La Palma, s. XV). Junto con sus hermanos Ventakayce y Tinisuaga, gobernaba el cantón de Tedote (hoy Santa Cruz de La Palma), una de las doce demarcaciones prehispánicas que existían en el momento de la conquista en la isla de Benahuare (La Palma). El Tedote de ayer es equiparable territorialmente con los actuales municipios de Tdote n Benhuare (Santa Cruz de La Palma) y Las Breñas. La semblanza histórica de Agacensie o Aguacensio está ligada en esta ocasión a una de esas raras pero devastadoras tormentas que a veces asolan las Islas, acompañadas de rápidas y abundantes precipitaciones. Agacensie y sus hermanos fueron sorprendidos por la repentina crecida del barranco que hoy lleva su nombre cuando estaban “holgándose con muchas mozas que pretendían casar con ellos”. Ventakayce fue el único de los tres hermanos que sobrevivió gracias a que su cuerpo fue lanzado contra un árbol y, malherido, consiguió salvarse agarrándose fuertemente al mismo. Agacensie murió. Su memoria se recuerda aún hoy en un barranco y una fuente de la comarca de Las Breñas que llevan su nombre.
1493.
El tercer Gobernador colonial de Gran Canaria D. Alonso de Fajardo (1493- 1497) de la casa marquesal de los Vélez -título del Reino con grandeza creado en 1507 a favor de Pedro de Fajardo- fue el primero que por el año 1494 trató de fortificar metódicamente la isla y comenzó la construcción de este castillo de La Luz a una legua larga de la ciudad donde Juan Rejón había empezado una Torre, colocando en él dos cañones montados y pertrechados; sucesivamente, por orden de S.M. se fue agrandando y reparando hasta dejarle como un cuadrado de 17 varas 2 pies de lado, con 40 pies de altura, de muy sólida construcción sobre un arrecife en la parte Sur del puerto de Las Isletas, con almacenes para mantener hasta 80 hombres y varias piezas de Artillería, en cuya forma aunque imperfectamente acabado, tomó parte en la gloriosa defensa de las dos invasiones principales que sufrió la isla a finales del siglo XVI.

En un informe de Leonardo Turriano no consideraba acertado su emplazamiento y para mejorarlo propuso agregarle cuatro baluartes en sus ángulos. Hacía constar la inmejorable situación del istmo de Guanarteme y después de rebatir la idea de otros téc nicos de construir un fuerte en la punta de Santa Catalina en uno de los extremos de la playa, para protección de ésta y defensa del puerto, optaba por proyectar en la gola un pequeño fuerte que al par que defendía el puerto principal y el del Arrecife -la playa de Las Canteras- cerrase el paso hacia ciudad de un posible desembarco en Las Isletas.

Para penetrar en el castillo era necesario atravesar la puerta, antepuerta y contrapuerta situadas en encrucijada sin mirarse una a otra. En lo alto existía una plaza de armas donde jugaba la Artillería; pasadas las tres puertas se entraba en el patio y el edificio constaba de tres plantas; el primero se utilizaba como caballeriza, depósito de pólvora, municiones, algibe, etc.; el segundo, intermedio, servía de alojamiento de la guarnición, y el tercero era destinado a vivienda del Alcaide o Castellano.
1493?  Benahuare (La Palma)  Mayantigo o Aganeye (s. XV). Uno de los personajes más populares de la antigua Benahuare después de Tanausú es quizás Mayantigo. En el momento de la invasión y conquista era el capitán del bando de Aridane, que se extendía desde Tazacorte “hasta donde dicen las Cuevas de Herrera, Amagar, Tijuya”. Este antropónimo, que según las fuentes históricas significa “pedazo de cielo”, quería destacar los dones de “gentileza y buena apostura” que caracterizaban su persona. Pero esto no fue siempre así, pues era costumbre entre los hawaritas utilizar los nombres para reflejar “los hechos y sucesos” acaecidos a lo largo de la vida de un hombre. Quiso el destino que a raíz de un enfrentamiento con Chentire, señor de Ahenguareme (Fuencaliente), recibiera una herida en un brazo que terminó gangrenándose, por lo que el mismo Mayantigo “con la mano derecha se tronchó el brazo por el codo” en un desesperado esfuerzo por salvar la vida. A partir de ese momento se le conocería como Aganeye, que quiere decir brazo cortado.
1493? Benahuare (La Palma)  Tanausú   (el terco o el que tiene hígados, sinónimo de valiente), según los textos de la conquista castellana-Aragonesa, acaudillaba el bando de Aceró (lugar fuerte) identificado con La Caldera de Taburiente. Este Caudillo hawara es objeto de una especial atención por parte de los cronistas, reflejando la imagen de un hombre que ejerce un importante liderazgo entre los suyos, como lo demuestran los enfrentamientos que protagoniza frente al cabecilla del bando de Tijarafe, Atogmatoma. Tanausú hace frente a los conquistadores en La Caldera de Taburiente, lugar inexpugnable y con abundantes recursos para resistir un largo asedio. El mercenario Alonso  de Lugo decide optar por la vía de la negociación, y bajo la promesa de recibir un buen tratamiento y regalo. Tanausú resuelve negociar  en la Fuente del Pino, donde será víctima de la traidora emboscada que le tiende el futuro Adelantado. Era según algún cronista el 3 de mayo de 1493 y el fin de la conquista de Benahuare (La Palma), fue embarcado hacia España como regalo a los Reyes Católicos, pero en la travesía, en un último gesto de rebeldía, se dejará morir de hambre, llevando a cabo la primera huelga de hambre registrada en Canarias.
 1493.
Acabada la Conquista de Tamarant (Gran Canaria), los repartimientos de tierras y aguas constituyeron las medidas que tomó la Corona castellana para que las islas se poblaran de colonos europeos.
En el caso de Gran Canaria, la isla se dividió en tres distritos de repartimiento: Winiwuada (Las Palmas), Telde y Gáldar. Este último se extendía desde Aumastel hasta la Aldea de San Nicolás. En cada uno de ellos se eligieron tres diputados, que actuaban en unión del delegado del gobernador colonial repartidor, al modo de las juntas de partidores del siglo XIII. Los primeros electos fueron Alonso Jaimez, Diego Zorita y Martín de Escalante por Las Palmas; Pascual Tellez, Juan Sánchez de Morón y Diego Ramírez por  Gáldar; y Juan Velez, Diego Valdivieso y Alonso Zorita por Telde.
 La base legal para la realización de repartimientos en Gran Canaria, La Palma y Tenerife fueron los poderes otorgados por los monarcas a favor de sus respectivos invasores gobernadores. En ellos se contiene una serie de normas generales para su ejecución, las más importantes de las cuales eran: reserva de dehesas y ejidos para pasto común, distribución de acuerdo con los méritos y estado de los destinatarios, y obligatoriedad de una residencia no inferior a cinco años con casa poblada.
 Las concesiones no podían perjudicar a los montes, especialmente a los de Doramas, Gáldar y Lestical; ni a las dehesas y pastos comunes. También quedaba prohibida la tala de ciertas especies como escobón y almácigo. Por último, debían respetar las acequias, los caminos (incluidas las veredas de ganado); y las serventías, especialmente las establecidas para abrevaderos de animales. En las zonas de predominio ganadero, los beneficiarios no podían “correr” ni “penar” los ganados, so pena de su pago por el infractor o los vecinos más cercanos. 
La variedad de los bienes repartidos era muy grande, ya que éstos afectaban, aparte de las tierras y aguas, a solares para vivienda, corrales, tenerías o bodegas aprovechamientos mineros, cuevas para morada o majada, asientos para colmenas, elaboración de quesos, hornos de pez, licencias para construir un muelle o una casa, de carga  o descarga de navíos, etc.
 Como queda dicho, las tierras repartidas se distribuyen en varias zonas. En primer lugar, la franja costera desde Gáldar a Telde, pasando por Guía, Moya, Arucas, Tenoya y Las Palmas. En este caso se trata de un proceso de intensificación, al ser la primera zona ocupada. Más novedosa resulta la posesión de las medianías, movimiento que concluye en la sierra.
 A pesar del predominio de las tierras, en el Libro de Repartimientos de Gran Canaria, figuran otros bienes, repartidos de forma autónoma o en unión con aquellas. Entre ellos, las cuevas constituyen el grupo más numeroso. Las hay de la más diversa condición y uso. En unos casos se trata de instalaciones usadas desde época aborigen, en otros se trata, cuando menos, de lugares con importantes innovaciones, recogidas bajo diversas fórmulas: “edificada y puesta puertas”, “hecha”, “adobada y aderezada”, “ciegas para aderezarlas”, “ para adobarlas”… Sus usos pueden ser varios: como viviendas, para guardar aperos o para guardar ganado. (Sergio Aguiar Castellano)

miércoles, 26 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.

 

Eduardo Pedro García Rodríguez


                                                                    1491 - 1500



1492. Abril 28. Santa Fe (f. 156). Orden a Francisco Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Juan Verde, vecino de Lanzarote, que reclama las fianzas que le dió cuando se le ordenó ir a la corte acusado de vender unos gomeros en nombre de Pedro de Vera, y a que ha sido absuelto por haberlos comprado en pública almoneda, como otros mercaderes, y por haber sido puestos en libertad por el obispo de Canaria, como parece por carta de éste. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 abril 28.
Archivo  de  Protocolos.  Sevilla.-Of.  1.-Escribano: Bachiller  Mateo  de  la Quadra.-Libro  único  de 1509.-A  folio 670-717 v.  (Doc.núm.  388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar  (Gran Canaria).

El invasor y colono Fernando de Montemayor troca unas tierras de riego y otras de sequero en Galdar que le fueron concedidas en el repartimiento ordenado por el masacrador de pueblos y gobernandor colonial Pedro de Vera con fecha 19 de octubre de 1485, con el mercader y colono Batista Riberol, por una huerta de riego con un molino de agua. 

"Sepan  quantos  esta  carta  vieren,  cómo  yo  Batista  de  Riberol,  ginovés,  vecino  desta  Ysla  de  la  Gran Canaria e  yo  Fernando  de Montemayor,  vecino  asy mismo  de  la dicha  Ysla, otorgamos  e conoscemos que Montemayor  fazemos  troqué  e  canbio,  el uno  con  el  otro  e  el  otro con  el  otro,  en  esta manera:  que  yo  el  dicho  Batista de  Riberol  otorgo  que  do  en  troque  e  canbio,  e  por nonbre  de  troque  e  canbio,  a  vos  el  dicho  Fernando  de  Montemayor,  una suerte  de  tierra  de  regadío,  que  yo  he  e  tengo  e  me  pertenesce,  en  termino  del  dicho  lugar  de  Agáldar,  que  ha  por  linderos:  de  la  una  parte, tierra  de Pedro  el Rey; e de la otra parte,  tierra de Rodrigo  de Vera;  e de la  otra parte,  camino  real;  e de la otra parte,  exido;  e mas otorgo que vos do,  en  el dicho troque  e canbio, un molino de pan moler  e una  tierra de riegadío  que pertenece  al dicho molino,  que  está junto  a él;  el qual  dicho mo- lino  vos  do  rnoliente  e  corriente,  con  el  agua  a  ello  pertenesciente,  tanto que el  agua pertenesciente a  la dicha  tierra del molino la non podades levar a  otra parte, ni hazer  otra  cosa  della,  sino  regar  la  dicha  tierra;  lo  que todo,  que  así  troco  e  canbio  con  vos,  yo  hove  conprado  e  conpré  de  Juana Sánchez  de Medina; e  asy la,  dicha  tierra  como  el  dicho molino  e  tierra  a mi pertenesciente,  con el agua que a  todo  ello pertenesce,  vos do  e  troco e canbio,  con todas sus entradas e salidas, usos e costumbres, preminencias quanto con  el  fruto que oy  dia  tienen  las dichas  tierras,  de  lo  qual  todo me  desapodero  e  aparto  e  declino  e  desisto,  para  que  de  aquí  adelante,  e  para syenpre  jamás,  sea  de vos,  el  dicho  Fernando  de Montemayor,  o  de  quien vos  quisiéredes  e  por  bien  toviéredes,  para  que  lo  puedan  de  vos  aver  e heredar  vuestros herederos  e  sucesores  e  los que de vos,  o  dellos,  huviere:  e  desde  agora me  desisto  e me  aparato dd  dominio  e  señorio que  tenia  a  las dichas  tierras  e molino  y  agua  a  ello  pertenesciente;  e  todo el  juro  e  señorío que yo  a  ello  avía,  todo  vos  lo  do  e  cedo  e  trespaso,  para que  sea vuestro libre e quito, por juro  de heredad, para agora e para syenpre jamás,  para  que  los  podades  vender  e  enpeña  e  enagenar  y  dar  e  tomar e  canbiar,  e hacer  dello  e  de  cada  cosa  o parte dello y  en  ello  todo  lo  que vos  quisiéredes  e por  bien  oviéredes,  como  de  cosa  vuestra  propia  que vos oviese  vendido por  justo  titulo  de herencia,  syn censo  ni  tribute  alguno;  lo qual  todo  vos  do  porque  vos me  aveys  dado  e  days  una  suerte  de  tierra de  regadío  que vos  aveys e  teneys,  e  vos  pertenesce,  del  dicho  término  de Agáidar,  que ha  por  linderos:  de una  parte,  tierra  de mi  el  dicho Batiste, de Riberol;  e  de  la otra parte,  tierra  de  Francisco Peña;  e  de parte dencima,  exido;  e  de  la otra parte,  el  Barranco;  e  sy más  vale   que  vos me dys que  lo que vos yo doy  y  es más  lo  que  vos me days de  lo  que  dicho ese  un  pedazo  de  tierra  de  secano,  que  vos  e!  dicho  Fernando  de Monte'mayor teneys  e  vos  pertenesce,  e  teneys  en  compañía  del  dicho  Francisco Peña, que  ovistes conprado  de Gonzalo  de  la  Coruña, asy que vos me  days del  dicho  troque  y  canbio  la  dicha  suerte  de  tierra  de  regadío  e la  dicha tierra  de  sequero,  lo  qual  sy menos  vale,  como  dicho  es,  de  lo  que vos  yo he  dado  e  doy,  yo vos  fago gracia  e  donación  pura  entre  bivos,  de  la demasya,  por  razón  de  las muchas  e  buenas  obras  que  de  vos  tengo  rescibido
tales  e tantas  que  cun  lo que más vaie lo  que vos yo  dioy  e lo  que vos me  days,  no  pociyades  ser  pagado.  E yo  el  dicho  Fernando  de Montemayor  otorgo  e  conosco que,  porque  vos  el  dicho Batista  de Riberol me days e trooays e canbiays,  en  troque y  canbio,  las dichas  tierras  e molino de pan moler,  e  agua a  ello pertenesciente,  yo vos do  e  troco  e  canbie e  cedo e  traspaso  la dicha suerte de  regadío  deslindada  como dicho es,  con el  agua  a  ello  pertenesciente,  e  más  la  dicha  tierra  de  sequero,  que  yo tengo  en  compañia con  el  dicho Francisco  Peña,  que  conpré  de  dicho  Gon-zalo  de  la Coruña,  deslindada como  dicho  es;  de  lo  qual  todo,  e  de  cada una  cosa  e parte dello, me  derrelinquo  e  aparto  e  todo  el  dominio e  señorío que yo he e tengo, o juro  que me pertenesce,  yo vos  lo do e cedo e  trespaso, para que sea vuestro,  libre e quito,  syn tributo nl  censo alguno,  para que lo podades vender y  enpeñar, e enagenar e dar e trocar e canbiar, e fazer d'ello e  en  ello,  e  en  cada  cosa  o parte d'ello,  toóo  lo  que  quisiéredes  e por  bien oviéredes, como de cosa vuestra  propia  que  oviésedes avido  e heredado por justo título de herencia de abolengo;  e sy  m&s  vale !o  que yo  asy vos do de lo que vos me days del dicho troque e canbio yo  vos  fago gracia e donación pura  entre bivos,  de  lo  que más vale  o  puede  valer  en  qualquier  tienpo,  o por  qualquier manera  e  razón  que  sea,  por  razón  de  las muchas  e  buenas obras  que  de  vos  tengo  rescebidas,  que  son  tales  e  tantas  que  con  lo  que más vale  e puede  valer  no  podría  ser pagado.  E desde  agora  nos,  el  dicho Batista  de Riberol  e Fernando  de Montemayor, vezinos desta dicha Ysla, nos asentamos en la  tenencia e posesyon de lo qu'e!  huno  da  al otro, para  que cada uno  de nos pueda entrar e tomar  lo que por cada una  de  las partes es dado al  otro,  e el otro al otro    syn que  sea nescesario  e  conplidero abtoridad  de Jues,  ni  caer por  ello  en  pena  ni  calupma  algmz;  e  sy en  alguna,  alguno de  nos  cayere  por  tomar  !a  dicha  posesyón,  cada uno  de  nos  la tomamor de  nos  inesmos,  el uno  del  otro  e  el otro  del  otro;  e nos  ambos  las dichas partes nos  obligamos  de  hazer  sierto  e  sano  e  de  paz  lo  qu'el  uno  da  al otro,  e  el  otro al otro;  e ni por  persona  del mundo  ni por  alguna manera no  sea contrariado ni pedido ni demandado  ni  enbargado;  y  sy  por  caso  a alguna  de  las partes  Ie  fuere  contrariado y  pedido  o  demandado  o  enbargado  d  otro, qu'el  otro b  hará cierto e  sano  e  de paz,  e  tomará  el  pleito e  boz  e  demanda  contra  la persona  o  personas  que  lo  contrariare  o  ynpidiere  o demandare e  enbargare, del  día que fuere requerido fasta tres días primeros  syguientes,  so  pena  que  dé  y  peche  e  pague  cien mil1  iiiaravedisa  la parte  que  no  hizlere  sano al otro  lo  que  asy  le  da  y  troca,  con  mas todas  las costas e  dafios e menoscabos  que  sobre  la  dicha  razón  se  le  recrescieren;  e  la pena  pagada.,  o non pagada, que todavía  sea  tenudo  e obligado  de  le hazer  cierto  e  sano  lo  que  cada  uno  da  al  otro,  e  el  otro al otro,  por  preciso  pacto  e  convenencia,  e  por  nonbre  de  ynterese,  e  pleito convencionai que  en  uno  ponemos;  para  lo  quai  aver  por  firme,  cada  una de  las partes  por  lo  que  a  sí  atañe,  obligamos  a  nos  mesmos  e  a  todos nuestros  bienes, muebles  e  rayzes,  avidos  e  por  aver,  donde  quier  que nos los  avemos e  tenemos  e oviéremos e  toviéremos  de aquí adelante;  en  razón de  lo qual  renunciamos nuestro  propio fuero  e  juredicción,  e  la  ley  de non numerata  pecunia  que  fabla  en  razón  de  aver  non  visto  no  dado  no  contado  no rescibido;  e  renunciamos  la  ley  del  engaño,  e  la  esensión  de  los dos  los  que  los  derechos  ponen  en  razón  de  la  paga;  e  renunciamos  e apartamos  de  nos  e  de  nuestro  fabor  e  ayuda  todas  \as  ferias  de  pan  e vino  cozer,  e días de mercado,  plazo  de consejo, e  de abogado,  la demanda por  escrito, el  traslado  desta carta que la non  podamos pedir  ni demandar; e  sy  la pediéremos,  que no nos vala;  e  renunciamos e apartamos de  nos  e de  nuestro favor e  ayuda  todas e qualesquier  cartas e previllejos, mercedes e  libertades  de Rey  o  de Reyna,  o de Príncipe  heredero,  o  de otro Señor   asy  de  las ganadas como  de  las por  ganar,  e  todas  las otras leys e  fueros  e  derechos  e  usos  e  costunbres  e  hordenamientos  que contra  esta carta,  e contra  qualquier  cosa  o parte della  sea, que nos no  vala;  e  renunciamos e apartamos de nos  e  especialmente  renunciamos  la ley  que  diz  que general  renunciación  non  vala,  ni  seamos  sobre  ello,  ni  sobre parte  dello oydos  en  juicio  ni  fuera  de1, ante  ningun  Alcalde  ni  Jues,  eclesyastico ni seglar; a  los quales, e a  qualquier  dellos ante quien  esta carta paresciere, pedimos nos  costringan  e  conpelan e  apremien por  todos  los rigores del derecho  a  que  euniplamos  e  paguemos  lo  susodicho,  bnen  ansy  e  atan  conplidamente,  como  sy por  ellos,  o  por  qualquier  dellos  o  por  otro  qualquier Jues  cmpetente  que sea,  fuese  sentenciado por  sentencia  definitiva,  dada  e pronunciada  a  pedimento  e llamamiento,  e  fuese  y  oviese  sydo  por  mí  e por  cada uno de nos  coonsentida  e  amologada,  e  fuese pasada  en  cosa  juzgada;  e  damos poder,  e pedimos  por  esta  carta,  a  qualquier merino  o  alguazil, portero  o  ballestero  o. otro oficial  qualquier  del Rey  o  Se la Reyna nuestros  Señores,  asy de  la su Casa  e Corte  e Chancillería,  como de todas las  cibdades,  villas  e  lugares  de  los  sus Reynos  e  Señoríos,  e desta  dicha "Ysla  de la Gran Canaria,  e  de  qualquier  o  qualesquier  Justicias  d'eila, ante quien  esta  carta  fuese  mostrada  e  pedido  della  conplimiento  de  justicia, que  la esecuten  en nos  e  en los dichos  nuestros  bienes;  e  los bienes  en que asy  fuere fecha  la dicha  esecución,  los  vendan  e  rematen  en  almoneda pública,  o  syn  ella,  syn  ser  llamados  ni  citados  a  los  ver  vender  ni  rematar, guardando  el  tenor  e  forma del  derecho o  no  guardándolo;  e  de  los mara- vedís  que valieren,  fagan  pago  de  la parte  que  non  toviere  e  guardare  lo susodicho  e  fuere  rebelde  a  la  parte que  lo  toviere  e  guardare  e  fuere obediente,  como  de  la dicha  pena  sy en  ella  cayere.  En  testimonio  de lo qual otorgamos  esta  carta  ante  el  presente  escrivano,  al  qual  rogamos  que  la escreviese,  o fiziese escrevir,  e  la synase con  su syno,  e  a  los presentes que fuesen  dello  testigos.  Que  fué  hecha  e  otorgada  esta  carta  en  la  villa  del Real  de Las Palmas,  ques  en  la Ysla  de  la Gran  Canaria,  sábado  veynte e  ocho  días  del  mes  de  abril,  año  del  Nascimiento  del  xuestro  Salvador Jhesu  Christo  de mil1  e  quatrocientos  e noventa  e  dos  años.  Testigos  que fueron  presentes,  llamados  a  rogados,  para  lo  que  dicho  es:  Fray  Juan  de Agalda,  e  Lope  de  Salazar,  e  Pedro  de Xerez,  vecinos  desta  Ysla;  e  yo Gonzalo  de Burgos,  escrivano  del  Rey  e  de  la Reyna  nuestros  Señores,  e su  escrivano  público  e  del  Cabildo  desta  dicha  Ysla,  que  fuí presente  a lo  que  dicho  es,  en  uno  con  los dichos  testigos,  e  a  ruego  e  pedimiento  de los  dichos Batista  de Riberol  e Fernando  de Montemayor,  esta  carta  fize escrevir  para  el  dicho Batista;  e  por  ende  fize  aquí  este mio  sygno  en testimonio  de verdad.  Gonzalo  de  Burgos,  escrivano  publico." (En: Francisco Morales Padrón, 1962)

1492 Mayo 2. Santa Fe (f. 318). "Incitativa a las justicias del reino, para que entiendan en la petición de Andrés, maestre cirujano real, que reclama a Francisco de Mercado, factor de Pedro de Vera, 16.550 maravedís que le pagó por dos esclavos canarios, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Catalina, de 20 años, y Pedro, de 30. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Mayo 3.  Después de 213 días de ocupación de Benahuare y algunas refriegas  con los hawaritas de Sebenzui, Alonso de Lugo da por finalizada la Conquista de Benahuare (La Palma) y establece el germen del primer asentamiento europeo en la isla en el cantón guanche  de Tedote, aprovechando las excelentes condiciones de la costa para establecer un puerto abrigado. La nueva ciudad, recibe el nombre por parte de los invasores de Santa Cruz del Señor San Miguel de La Palma. Una misa conmemoró la decisión del conquistador. Es el primer acto católico que los europeos se celebraron en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 300). Orden a las justicias de Sanlúcar de Barrameda, para que alcen el embargo a una carabela de Pedro Fernández de Saavedra veinticuatro de Sevilla. Dicha embarcación procedía de las islas de Canaria al mando del capitán Pedro Verde, vecino de dicha isla, quien se concertó con las autoridades para el embargo, alegando que se le debían ciertos fletes, a lo que Pedro Fernández de Saavedra respondió que era al revés, que no se había probado lo que se le imputaba y que era vecino de Sevilla. Don Alvaro, Johannes, Antón, Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 7. Santa Fe (f. 301). Orden a Alfonso Enríquez, corregidor de Baeza, para que ponga en libertad a María de La Gomera, mujer de Pedro Canario, vecino de Sevilla. Se da a petición de éste, quien alegó para ello que su mujer es horra y fue traída a Castilla con los otros canarios y canarias de Gran Canaria, a pesar de lo cual un tal Pedraza la trata como esclava. Don Alvaro. Johannes. Ant.ón. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 8: Santa Fe (f. 5). Confirmación a petición de doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, y para su hijo Guillén Peraza, del mayorazgo instituido por doña Inés de Peraza, señora de las islas de Canaria, cuya carta, así como una de facultad de los Reyes, y otra de poder de Diego García de Herrera, su marido, se insertan; sus fechas: Toro, 25 de noviembre de 1476, la facultad; Isla de Lanzarote, 12 de septiembre de 1480, el poder; y Sevilla, 15 de febrero de 1488, la carta de mayorazgo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Baeza. Rodericus. Antonius. Gutierre. Soria, concertado. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 9. Santa Fe (f. 612). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a Juan Fernández del Alcoba, vecino de dicha ciudad, a devolver a Martín de Arrezola, mercader vizcaíno estante en la misma, el precio de un esclavo gomero, ya que éste fue puesto en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristiano y libre. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Mayo 15. Santa Fe (f. 650). Orden a las justicias de Sevilla, Palos y Moguer, y al gobernador y justicias de las islas de Canaria, para que detengan a Juan Cota, vecino de Moguer, que mató a Pedro Vázquez, vecino de Palos, y huyó a La Gomera con ayuda de Alvaro Alonso Rosón, alcalde mayor de Palos. La razón de esta medida es la petición hecha por Bartolomé de Leza, vecino de Palos, en nombre de su mujer María Díaz y de los hermanos de ésta, Tomás Vázquez, Catalina Vázquez y Juan Vázquez, hijos todos de Pedro Vázquez. Se acusa, además, a Juan Cota de haber maltratado a otros vecinos y de haber causado la muerte a Martín Alonso de la Monja, su padrino de bautizo. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus licencia tus. Badajoz. (E.Aznar; 1981

1492 Junio 2. Córdoba (f. 158). Orden al asistente de Sevilla, para que obligue a ciertos vecinos de dicha ciudad a devolver a Francisco de Espinosa, también vecino, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981

1492 Junio 2. Córdoba (f. 159). Orden a Francisco de Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, para que obligue a ciertos vecinos de dicha isla a devolver a Francisco de Espinosa, vecino de Sevilla, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, ya las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los go- meros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Cana- ria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 152). Orden a Francisco de Maldonado, juez pesquisador de Gran Canaria, y a las demás justicias del Reino para que dejen sin efecto las cartas y sobrecartas que obligan a Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, a pagar 500.000 maravedís por la venta de algunos gomeros, hasta que el Consejo, determine en una petición de dicha señora, según la cual Fernando de Peraza, tras quejarse al Rey y al obispo de Canaria de que los gomeros no se bautizaban, usaban nombres gentiles, vivían desnudos y tenían ocho o diez mujeres, concertó con ellos un acuerdo por mediación del deán de Canaria para que se apartasen de sus errores, so pena de cautiverio, y que éstos por no cumplir lo pactado le dieron muerte. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 6. Córdoba (f. 238). Orden a las justicias del reino, para que ciertas personas devuelvan a Alonso Mealla, vecino de Lepe, el importe de los esclavos gomeros que les compró, ya que éstos fueron puestos en libertad por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los deudores y las cantidades son las siguientes: Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 18.000 maravedís por 2 esclavos; Pedro de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 35.000 maravedís, del flete de una nao, por 3 esclavos y 9.000 maravedís, de vino que le vendió, por dos esclavos; Alonso Gallego, vecino de Palos, 15.000 maravedís por una canaria; y Gomez de Ocaña, vecino de Gran Canaria, 7.000 maravedís por 1 canario. Don Alvaro. Deán de Sevilla, Johannes. Antón. Filipus. Franciscus l cenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1492 Junio 8.
Los reyes de Castilla y León Isabel y Fernando contratan con el mercenario Alonso de Lugo, la invasión y ocupación de la  isla Benahuare, a la que los invasores pusieron por nombre “San Miguel de la Palma”.

“La isla de San Miguel de La Palma se halla situada a unos 83 Krnts O.N.O. de Tenerife y entre los 28° 27' y 28° 52' de latitud N. y los 14° 3' y 14° 22' de longitud o. de Madrid, distando 801 millas de Cádiz. Tiene forma de corazón, de vértice muy prolongado hacia el S. y mide 47 Kmts desde la Punta del Mudo al N. a la de Fuencaliente al S., y 28 Krnts desde la Punta Llana al E. a la Gorda al 0. Ocupa una superficie de 728,75 km2
no alcanzando más que 112 km de perímetro, existiendo marcado contraste entre estas dimensiones y la altura de la isla, que es la que tiene mayores elevaciones después de Tenerife, cuyo punto culminante es el Pico de los Muchachos de 2.356 mts de altura.

Una gran cordillera recorre la isla de N. a S., formando una estrecha cresta que pierde nivel  a medida que adelanta hacia el mediodía y termina cerca de la Punta de Fuencaliente, en unos conos volcánicos cuya altura varía entre 237 y 683 mts. Una segunda cordillera se dirige al S.O. y se une a la primera formando la porción situada al N. por sí sola,  sistema de que es eje la famosa caldera de Eceró o de Taburiente, prodigioso cráter, tal vez el más notable del globo, constituyendo una formidable depresión cuyo borde superior mide una circunferencia de 12 km por 948 mts de profundidad y desde cuyos bordes presenta un espectáculo sorprendente, la pendiente de la cresta al fondo es sumamente grande, casi perpendicular, y en algunos sitios, impracticable. La parte más elevada de las montañas, que anualmente se cubren de nieve, tiene grandes extensiones de bosques de pinos y de hayas, más abajo crecen los laureles y por fin, numerosas palmeras. Sus paisajes son maravillosos y es una de las islas más bellas del archipiélago de las Afortunadas.

Fue ésta una de las islas que más resistencia ofreció a los invasores extranjeros; los mauritanos, los cartagineses, los romanos, los árabes y los portugueses, realizaron grandes esfuerzos para dominarla sin conseguirlo y los castellanos tardaron bastante en someterla bajo el mando de D. Alonso Fernández de Lugo quien capituló esta con-quista con los Reyes Católicos obteniendo determinados beneficios, como los quintos de los cautivos canarios de dicha isla y la mitad de los que tomase en Tenerife y Berbería, quedando la otra mitad a cuenta de los 700.000 mrs de ayuda que acordaron darle para dicha empresa, la que se comprometía a realizar en el plazo de un año.

También se le prometió el gobierno vitalicio de la isla para cuando diese fin a su cometido, por carta de 8 de Junio de 1492, y se le ofreció la facultad de repartir tierras en forma análoga a como más tarde la llevó a cabo en Tenerife.

En la antigüedad se llamó la isla según hemos visto Junonia Major y también se la conocía con el nombre de Benahuare, debiendo al parecer su nombre actual a una visita que en 1341 hizo a la misma una flota de buques mallorquines, cuya tripulación desembarcó y parece ser que  dio a ésta el nombre de La Palma en recuerdo de la capital de Mallorca.

La conquista de esta isla por los castellanos -dice Rumeu de Armas-, fue obra relativamente fácil porque a la acción militar propiamente dicha había precedido otra más eficaz de captación de los Príncipes indígenas, llevada a cabo por los misioneros.

D. Alonso Fernández de Lugo con tropas de mercenarios reclutadas en Sevilla y Gran Canaria, desembarcó en esta isla el 29 de Septiembre de 1492 y concertó alianza con el Príncipe de Aridane Mayantigo, pero no pudiendo llegar a un acuerdo con los Príncipes Tarigao y Garehagua, los venció por medio de las armas, dominando así casi toda la isla, no quedando más resistencia que la de Tanausú que mandaba en Ecero confinando con la actual Garafía, cuyo centro era la caldera de Taburiente, y mediante una despreciable estratagema para aniquilarlo, puso fin a la conquista el 3 de Mayo de 1493, fundando en medio de una magnífica bahía que se extiende desde Punta Sancha al Norte hasta la de San Carlos al Sur, y que es sin disputa el mejor fondeadero de la isla, la ciudad de Santa Cruz de la Palma, en un lugar denominado Tinibucar situado en el cantón de Tedote, donde plantó el 3 de Mayo una gran cruz de madera que dio nombre al lugar, agrupándose a su alrededor algunas rústicas chozas cubiertas de hojas de pitera seca y hierbas. Más al Norte, en la parte opuesta del barranco llamado de las Nieves, en una excelente cueva que se llamó de Carias, se reunió por primera vez el Cabildo de europeos nombrado por Lugo, y en este lugar se estableció la Aduana y se construyó la primera parroquia, la ermita de la Encarnación, que en sus orígenes era una humilde construcción con cubierta de paja donde se rendía culto a una imagen traída de la Castilla por el conquistador Marcos Roberto.

Un poco más al Sur, levantó sus casas D. Alonso Fernández de Lugo, formando plazuela con la iglesia matriz de El Salvador.” (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1492 Junio 13.

Valladolid.

Concesión particular a Alonso de, Lugo de la mitad de los quintos de las presas
  en la isla Tenerife y costa de Berberia.


Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo lleváys cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está en poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avéys, que para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos de faser merçed de la mitad de los quintos a nos pertenesientes de las cosas que fueren tomadas por vos (o por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecinos) de la ysla de Tenerife e de qua1esquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merçed a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser , por la presente vos fazemos merçed de la mitad de los quintos que a nos pertenescen e nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merçed e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setecientos mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e sy caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setecientos mill maravedís,
que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e a nos perteneçieren de la mitad de los dichos quintos lo recibáys por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere reçebido; e si viéremos que cunple a nuestro serviçio embiar persona que esté presente al reçebir e cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer. E por esta nuestra carta: mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e fagan
acudir con los dichos quintos, que ansí anos perteneçieren de las cavalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berhería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta nuestra carta, mandamos que les sean reçebidos e pagados en cuenta, e que les non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus ofiçiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc.(con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 20. (Dominik Josef Wolfel: La Curia romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios, en la revista Anthropos”, tomo XXV (año 1930), pág. 1063.)

Otro de los declarantes, el bachiller Pedro de Valdés, ratifica la denuncia de Alonso de las Hijas: «que oyó dezir públicamente por esta isla, que después que se ganó la dicha isla de Tenerife, que fizo llamar el dicho adelantado a los guanches de Adexe, de Abona de Anaga, que heran de pazes, que se vinieran a tomar chirstianos, que los llamava el obispo; e así se vinieron muchos e los tornó el obispo christinnos; y en acabánddoe de tornar christianos, los embarcaron e 1os llevaron n vender fuera de las islas... (pág. 94). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1492 Julio 13. Valladolid (f.13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Fermández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13.Valladolid. Don Fernando y doña Ysabel etc. Por quanto vos Alonso de Lugo llevay cargo por nuestro mandado de conquistar la ysla de La Palma, que está poder de canarios ynfieles, e fue asentado con vos, por nuestro mandado avque para las costas y gastos que fiziéredes en la dicha conquista os avíamos faser merced de la mitad de los quintos a nos pertenescientes de las cosas que fueren tomadas por vos o  por otras gentes que lleváredes para la dicha conquista o por las fustas e navíos que para ello lleváredes de qualesquier vecino de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Bervería. Por ende, por haser bien e merced a vos Alonso de Lugo, en alguna enmienda de las costas e gastos que en la ysla de La Palma, que vos lleváys a cargo por nuestro mandado, avéys de faser, por la presente vos fazemos merced de la mitad de los quintos que a nos pertenescente nos avemos de aver de qualesquier tomas e cavalgadas que vos e las gentes que lleváredes o vuestros navíos e fustas para la dicha conquista tomaren de qualesquier vecinos de la ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de Berbería; e la otra mitad, de los otros quintos, es nuestra merced e voluntad que vos el dicho Alonso de Lugo la recibáys e cobréys para en quenta e parte de pago de las setec;ientás mill que nos vos avemos a dar para la dicha conquista de La Palma; e s y caso fuere que la mitad de los dichos quintos montare e valieren más de las dichas setec;ientas mill maravedís, que vos avemos a dar por la dicha conquista, que seyendo pagado de la mitad de los quintos, a la persona o personas a quien nos mandaremos. E por que se sepa lo que ansí recebís e cobráys, mandamos que lo que ansí recibiéredes e cobráredes e anos pertenecieren de la mitad de los dichos quintos lo recibais por ante escrivano público, e dello tengáys cuenta e rasón, por que por virtud della se pueda saber e averiguar lo que por vos ansí fuere recebido; e si viéremos que cunple a nuestro servicio embiar persona que esté presente al recebire cobrar de los dichos quintos, que lo podades fazer.

E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier capitanes e maestres e contramaestres e otras qualesquier personas, que vos fueren a la dicha conquista, que vos acudan e faganacudir con los dichos quintos, que ansí a nos pertenecieren de las cabalgadas que ansí fisieren en la dicha ysla de Tenerife e de qualesquier lugares de la Berbería, e que tomen vuestra carta de pago, con las quales, e con el traslado de esta. nuestra carta, mandamos que les sean rec;ebidos e pagados en cuenta, e ques non sean pedidos nin demandados otra vez. E mandamos a los nuestros contadores maiores e a sus oficiales que ansy entren el traslado desta nuestra carta en los nuestros libros, e vos sobrescriban e den e tomen el oreginal, por que por virtud della vos sea acudido con los dichos quintos. E los unos ni los otros etc. (con enplazamiento etc.). Dada en Valladolid, a XIII de jullio de XCII años.= Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Ferrand Alvares.=Registrada, Rodericus, doctor. (A. Rumeu 1975:420)

1492 Julio 13. Valladolid (f. 13). Albalá con la declaración que hacen los reyes a favor de Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, asegurándole que si en el término de un año, a contar desde primero de Octubre de 1492, da por terminada la conquista de La Palma, le libraran, de las rentas de 1494 y en el lugar que él determine, los 700.000 maravedís que con él asentaron. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13. Valladolid (f. 18). Merced a Alonso Femández de Lugo, vecino de Sevilla, en concepto de ayuda para la conquista de la isla de La Palma, de los quintos que a la Corona pertenecen de cautivos, ganados y bienes de los canarios. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Acordada. Don Alvaro. Johannes. Antón. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1492 Julio 13.
Colón preparaba en Palos su viaje. Y Fernández de Lugo era contratado. Absteniéndose de aludir a la campaña de Pedro de Vera, la soberana ordenó: "avéis de conquistar la Ysla de la Palma", que está en "poder de ynfieles canarios". Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494. Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494.

Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi, florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla, Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber "demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria), Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma), habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".

Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran Canaria), natural de Benahuare (La Palma) "e mucho emparentada en ella", explica muy diferente conquista.
Convencida por Francisco Maldonado, "nuestro pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores, pasó a la patria de origen, para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen vasallaje, "fuesen de paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado", los  bandos, que gobernaban  la isla. Los miembros de unos se dejaron bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la Palma", formado a imagen y semejanza de los castellanos, "con la solemnidad acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía, "fasta tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".

Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó "22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de 1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas, para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán, para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.

Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare, rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para arrestar a los familiares de Francisca.

Secuestradas sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños, "cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so "color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente, salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María del Puerto, saltaron en Chinech (Tenerife), capturando canarios "que se disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los católicos ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.
Improcedente que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Chinet (Tenerife). En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de 1493, en que los católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de las Canarias y una de las mejores. Para evitar que se eternizase, en la preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad: finales de marzo de 149[1]. De embargar los barcos para la "nuestra armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al pasar por Tamarán (Gran Canaria).

Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife. "Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas. Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos, los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla. Capitán de Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a gobernador, en las mismas condiciones que en Benahuare (La Palma). (L. Al.Toledo).