sábado, 5 de octubre de 2013

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UNA FINCA





Eduardo Pedro García Rodríguez

1746 Julio 9.   Sepan quántos vieren la presente como Nos. D.n Miguel Jimagara y Bargas Vesino de esta Ciudad, y Domingo Guerra Vesino de Arucas en los trapiches. Juntos de mancomun a Vos de uno y Cada uno de nos de por si invalidum con renunciasión de las leyes de la mancomunidad divición excusión authenticas y demas de este Caso: Otorgamos que por nos y nros. herederos y subsesores vendemos Realmente, y con efectos desde aora, y para siempre jamas a Joseph Rivero Vesino de Arucas para el subsodicho, y quien su dho. representante es a saver un Cercado de tierra Labradía que se compone de tres fanegadas poco mas o menos que tenemos adonde llaman la Suerte del Saus Jurisdición de Firgas que las dos fanegas, y medía son mias, y me pertenesen a mi el dho. D.n Miguel que tube y heredé de mis Padres, y la otra media fanegada me pertenese a mi el dho. Domingo Guerra que Compré a Alexandro de Mederos Cabrera por escritura ante el presente Escrivano en diez y nuebe de Febrero pasado de este presente año, que toda la dha. tierra está en un Cuerpo y linda por arriva con tierras de Marcos de la Antigua, por avajo tierras y Cercado de los Morejones por un lado tierras de D.a Josepha del Castillo Olivares y por el otro tierras de Francisco Montedoca que la vendemos con todas sus entradas y salidas Usos. Constumbres quantas tienen y les pertenece de dho. y por libres de Atributo Carga ni obligación que sobre ellas tenga persona alguna y en precio y quantía de tres mil y quatrocientos mv. que por su valor y precio nos ha dado, y pagado y da y paga en esta manera: en mil y quatrocientos mv. que confesamos haver resivido antes de aora en dinero de contado, moneda usual y corriente en estas Islas que por sesciento, y no pareser de presente renunciamos la exepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega, y prueba de su Vesino en forma Del resto cunplimiento al precio desta venta que son mil y seiscientos mv. que de presente nos da y paga el dho. comprador en reales de a ocho moneda de plata Corriente por precencia al presente v.v.no y tgos desta carta de que Yo el de ella doy fee que por mi precencia y de dhos. tgos. de exhibio la dha. cantidad, y los vendedores la contaron y la lleuaron a su poder dandose por a su boluntad sobre que otorgamos Vesino y Carta de pago en forma, con lo qual nos. los dhos. vendedores declaramos que el dho. precio de los tres mil y quatrocientos mv. es el Justo y legitimo Valor que tiene la dha. tierra de esta venta, y lo mismo en que fue apresiada por Esteban Rodriguez y Franco de Montesdoca Peritos Labradores nombrados de conformidad por ambas partes, y no vale mas, pero si aora ó en algun tiempo mas valiere de su demacía y mas Valor que tengan, hasemos a dho. comprador gracia y donacion perfecta con todas las insignuaciones y solemnidades en dho. requeridas aCerca de lo qual renunciamos la ley del ordenamiento Real, y demas de esta rason, y desde oy dia de la fha. de esta escrituras para siempre jamas nos desistimos y apartamos de la Real tenencía pocesíon y Señorío q.e a dho. Cercado de tierra havíamos, y teníamos, y todo ello con dros. y acciones lo cedemos renunciamos y traspasamos en el dho. comprador y los suios a quienes damos poder para que Judicialmente o como quisieren tomen y aprehendan su pocesion que la tomaren, abremos por firme aora y en todo tiempo y en el interin nos constituímos inquilinos para dársela Cada que se nos pida, y demande y como R.es vendedores nos obligamos a la divicion seguridad y saneamiento de esta venta en la mas vastante forma que por dho. podemos y devemos ser obligados, y al cumplimiento de lo que dho. es, nos obligamos con nras. Personas, y bienes Rayses, y muebles havidos y por haver damos poder a las Justicias, y Juezes de Su Majestad p.a que lo manden guardar y Cumplir como veniencia pasada en Cosa Jusgada renunciamos las leyes fueros y dros. de nro. favor y la gral. q.e las prohive en forma = En Cuis Testimonio otorgamos la presente en esta Cuidad de Canaria a nuebe de Julio de mil Setez. quarenta y seís años, Y los otorgantes q.e Yo el esno doy fee conosco asi lo dijeron y firmo el dho. D.n Miguel, y por el dho. Domingo Guerra que dijo no saver un tgoo. a su ruego siendolo presentes D.n Ignacio Joseph Sardo y D.n Joseph Carros Vesinos desta Cui.d y D.n Juan Matheo Vez.o de Arucas = Miguel Jimagada, y Bargas = Por tgo. = Ignacio Jph. Sardo = Ante mi = Lorenzo Rodriguez Gomez ss.no puco = en tremv = dho. = Vale
Concuerda con su original que paso por ante Lorenzo Rodrig. Gomez, ss.no puco que fue del numero de esta Ysla mi antesesor a que me remito y en virtud del decreto que va por canesa signo y firmo presente
  En testimonio a vendas.  Lorenzo Joseph Herz. Millarez. s.no puco  
(Mª Teresa Cáceres Lorenzo)


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