lunes, 3 de octubre de 2011

MANIFIESTO POR EL BIENESTAR DE LOS CANARIOS





Articulo jocoso

Eduardo Pedro García Rodríguez


NOSOTROS, las trabajadoras y trabajadores de la hacienda que España posee y administra en el noroeste de África conocida a afectos geoestratégicos y comerciales con la marca “Comunidad Autónoma de Canarias”, queremos manifestar nuestro rechazo y repulsa ante la dejación que por parte de nuestro amo se viene haciendo de sus responsabilidades al limitarse solamente a recoger los frutos producidos, dejando las decisiones del desgobierno de la hacienda en las manos poco expertas de sus mayordomos, mayordomía que actualmente ostenta Coalición Canaria, que si bien son fieles servidores de nuestro amo de la metrópoli y abnegados continuadores ideológicos de quienes con la sangre y sometimiento de los otros supieron levantar esta inmensa hacienda orgullo del imperialismo español, no es menos cierto que en los últimos tiempos han venido relajando la disciplina que todo buen gobierno hacendístico requiere para el correcto gobierno de sus esclavos, por ejemplo, no aplicando debidamente la esclavitud del salario.

Ello ha derivado en mengua de nuestros escasos pero más que suficientes derechos como son: Comida de subsistencia, obligación que han dejado en manos de las multinacionales de la alimentación las cuales destinan para nuestro sostenimiento los productos caducados, evitando así tener que transportarlos a los vertederos. Un lugar para descansar, aspecto éste que nuestro amo y sus mayordomos han delegado en inmobiliarias,  especuladores e hipotecas bancarias. Evitar que nos enfermemos, tema que como el anterior el amo ha preferido dejar en manos de la sanidad privada. Regular nuestros apareamientos, cuestión en la que el amo descansa en la confesión religiosa dominante. El vendernos o eliminarnos en caso de incapacidad para el trabajo dejando de producir, eventualidad que el amo y sus mayordomos subsana dándonos la oportunidad de ingresar en sus fuerzas armadas y, así, poder machacar a los nuestros o ir a matar a los esclavos de otras haciendas.

Así mismo, nuestro amo y sus mayordomos vienen haciendo dejación de sus obligaciones de proteger a sus esclavos, pasando esta responsabilidad a una multinacional de la agresión denominada OTAN, cediendo además parte de la hacienda para que los efectivos de esta organización efectúen sus maniobras militares causando la consiguiente inquietud en los esclavos y malestar en los curiosos que de otras latitudes vienen a visitar la hacienda previo pago de la visita al amo.

Reclamamos la obligación que para con nosotros tienen nuestros amo y mayordomos de adoctrinarnos conforme a las buenas costumbres, extremo este que han delegado en determinados medios de comunicación, especialmente en los conocidos como prensa rosa, determinadas emisoras de radio y los canales de televisión especializados en temas de cuernos, chanchullos,  puterío de alto estanding y continuos casos de corrupción política y hacendística.

Esta dejación por parte de los amo y mayordomos nos ha venido privando de nuestro trozo de carne y de la sal para conservarlo, deseamos que se nos permita como es tradicional en todo sistema esclavista bien organizado el poder cultivar en algún rincón de la hacienda un trocito de terreno donde cosechar las hortalizas y verduras para nuestro sustento, sin necesidad de que estas vengan de la finca que el  amo tiene en otro continente.

Reclamamos nuestro derecho ha ser inhumanamente utilizados en la construcción de grandes autopistas, faraónicos anillos insulares, macros puertos y aeropuertos y en general de cualquier instalación militar disfrazada de instalaciones civiles y comerciales, innecesarias redes de ferrocarriles etc.

 deseamos que el amo y sus mayordomos continúen haciendo uso de su derecho de vendernos a señores aristócratas nobles o clérigos, donde servir como criados en las casas de los nobles, hoy conocidos como hoteles de cinco, cuatro, tres o dos estrellas, dependiendo del grado de nobleza o estado clerical.

Pedimos la aplicación de la legislación romana-base del Derecho de nuestro amo-, en lo relativo a la esclavitud,     especialmente los artículos en los que el esclavo pierde su condición como objeto persona, como ser a humano y pasa a ser uno de derecho, es decir una cosa.

Este, al no tener el “status libertatis" o no gozar de la libertad, significa la incapacidad máxima. Por este motivo, los esclavos no gozamos de ningún derecho y si se nos da alimento y vivienda no es como forma de pago, sino para que podamos subsistir y poder ofrecer nuestro trabajo,  aunque se realice en condiciones inhumanas.

Por todo lo expuesto y por mil razones más

EXIGIMOS:


ACOGERNOS a la Real  Cédula de 31 de mayo de 1879 de Nuestro Señor y sabio administrador de esta y otras haciendas Don Carlos IV, el cual consta de los siguientes 14 capítulos:
1º Se impone a los amos la obligación de instruir a los esclavos en  los principios  de la religión católica; hacerles bautizar dentro de un año; rezar diariamente después de concluidos los trabajos, en su presencia o en la de sus mayordomos; costearles un sacerdote que les diga la misa todos los días de precepto; y no obligarles ni permitirles que trabajen en los días de fiesta, excepto en el tiempo de recolección de frutos en que se acostumbra conceder licencia para hacerlo.
2º Por el segundo se manda darles buena alimentación y vestido, previniéndose que las justicias del distrito de las haciendas con acuerdo del Ayuntamiento y Audiencia del Procurador Sindico, en calidad de protector de los esclavos, señalen la cantidad y calidad de alimentos y vestuario que proporcionalmente a sus edades y sexos deban serle proporcionados por sus amos, conforme a la costumbre del país y a lo que comúnmente consumen los trabajadores libres.
3º El trabajo de los esclavos será en proporción al sexo, edad y demás circunstancias. Debe durar de sol a sol, y no más, en cuyo tiempo se ha de conceder dos horas al esclavo para que las emplee en su utilidad. Tampoco se le obligara a trabajar por tareas a los menores de diecisiete años y a los mayores de sesenta, ni a las esclavas.
4. En los días festivos, después que los esclavos  hayan oído misa y educación religiosa, se les permitirá simples diversiones, con separación de sexos, bajo la vigilancia de amos y mayordomos, evitando el contacto de los esclavos de una hacienda con los de otra.
5º Los esclavos deben estar bien alojados, con separación de sexos, excepto si son casados. Por pieza solo deben dormir dos esclavos, y sus camas deben estar altas y cómodas para preservarles de la humedad.
6º Los esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallen aptos para trabajar, deberán ser alimentados por los dueños sin que estos puedan concederles la libertad por descargarse de ellos.
7º Los amos deben, preferencialmente, impedir las relaciones ilícitas entre los esclavos. Si se casan esclavos de diferentes haciendas, el amo del esclavo puede comprar a la esclava para evitarse problemas.
8º Las faltas comunes de los esclavos se castigan con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, o con azotes que no pasen de 25, y con instrumento que no le cause contusión, ni sangrado grave. Las penas solamente pueden ser impuestas por sus propios dueños.
9º Cuando los delitos son mayores en gravedad, entonces los tribunales procederán contra ellos. En estos juicios el Procurador Síndico actuara como protector del esclavo. La aplicación de penas se establece de acuerdo con las leyes dispuestas sobre las causas de los delincuentes del estado libre.
10º Cuando el amo o el mayordomo se sobrepase en sus castigos o falte a cualquier de las reglas anteriores (efusión desangre, contusiones graves, mutilaciones), se le confiscara al esclavo. Este se venderá si todavía fuese apto para trabajar, pero si no fuese así, los amos agraviantes tendrán obligación de pagar los gastos para mantener al esclavo por el resto de su vida.
11º Ninguna persona que no sea dueño del esclavo tiene derecho a injuriarlo, castigarle, herirle o matarle; y si lo hiciere, el amo tiene derecho a someterlo a juicio. El agraviante será sometido bajo las penas que se configuran para las personas del estado libre.
12º Los dueños de los esclavos tendrán que presentar anualmente una lista jurada y firmada de los esclavos que tengan en sus haciendas, con distinción de sexos y edades, a la jurisdicción de la ciudad. Esto se hace para evitar que los amos den muerte violenta a sus esclavos, ya  que la muerte de un esclavo debe ser comunicada a la jurisdicción para su anotación.
13º Se debe averiguar los excesos de los esclavos y mayordomos.
14º Se establece una caja de multas, cuyos fondos se han de invertir en hacer observar con escrupulosidad esta instrucción.
CONSIDERANDO:
Que las actuales condiciones de vida impuesta por el Borbonato y sus actuales mayordomos a los esclavos de la hacienda “Comunidad Autónoma de Canarias” son con mucho inferiores a las contenidas en  la Real Cédula de 31 de mayo de 1870, suplicamos que se nos devuelvan los derechos contemplados en dicha Real Cédula.
Todo lo cual es en Bien de Nuestro Señor e Servicio de Nuestro Rey.
Comité pro dignificación de los esclavos canarios.
Dado en la Muy Noble, Leal,  Fiel y de Ilustre Historia Ciudad de San Cristóbal de La Laguna a 21 de septiembre de 2009.


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